acervo cultural?
SI ■ NO
INTERPRETACIÓN
Ocho autoridades del GADM de Quevedo, que representan el 80% de la población encuestada, respondieron que si a la pregunta.
Dos autoridades del GADM de Quevedo, que representan el 20% de la población encuestada, respondieron que no a la pregunta.
De los resultados obtenidos se colige que la mayoría de autoridades del GADM de Quevedo, afirman que la vuelta de las tierras ancestrales a la comunidad, significa la preservación del acervo cultural, por lo tanto es viable mi propuesta.
2.3. Propuesta del investigador
TÍTULO
ANÁLISIS SOCIO JURÍDICO SOBRE EL DERECHO A LA PROPIEDAD QUE TIENEN LOS COMUNEROS SOBRE SUS TIERRAS ANCESTRALES
Caracterización de la propuesta
El análisis socio jurídico parte desde la historia de nuestros aborígenes, quienes en primer lugar poseyeron la tierra, siendo despojados de su propiedad para dar paso a alas ambiciones desmedidas de la civilización.
La propiedad ancestral consiste para los comuneros una aspiración que en primera instancia logra incorporarse a la Constitución, con la esperanza de que esos derechos sean algún día reconocidos.
Cuando la Constitución reconoce tácitamente los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades, en el artículo 57 se enuncian los derechos colectivos, reconocidos en los numerales 4, 5,6,9,10 y11.
Incidencia de la propuesta en la solución del problema
El análisis socio jurídico nos lleva primeramente a entender la situación social del sector indígena, saber a ciencia cierta cuál ha sido su evolución y cómo se encuentra en la actualidad, dentro del estado Constitucional de Derechos y Justicia.
Jurídicamente, cómo va a desarrollarse el reconocimiento constitucional que hace el Estado a las comunidades para el reconocimiento ancestral de su cultura, se han dado los primeros pasos que es el reconocimiento en la madre de las leyes, poco a poco se irán abriendo los espacios para que esté de vuelta la tierra ancestral.
El análisis socio-jurídico nos permitirá tomar las decisiones más adecuadas para que las comunidades sean incorporadas al reconocimiento de los derechos constitucionales, para que la Pachamama siga siendo al que guie sus destinos dentro de las comunidades.
PRESENTACIÓN DETALLADA DE LA PROPUESTA
ANÁLISIS SOCIO JURÍDICO SOBRE EL DERECHO A LA PROPIEDAD QUE TIENEN LOS COMUNEROS SOBRE SUS TIERRAS, PARA GARANTIZAR LA PRESERVACIÓN DE SU ACERVO CULTURAL, SOCIAL Y ANCESTRAL.
El análisis socio jurídico sobre el derecho a la propiedad que tienen los comuneros sobre sus tierras ancestrales comprende lo siguiente:
Introducción
Constituidos en el histórico Reino de Quito, la civilización inca descubrió lo prometedor y riqueza de las tierras del norte, en 1471 cuando gobernaba Tupac Yupanqui, dio inicio a la conquista llegando hasta la tierra de los cañaris a quienes sometieron en base a la diplomacia, ahí se construyó el templo de Inga Pirca donde nació Huayna-Capac, quien gobernó desde el año 1493 al 1522 y continuó con las ambiciones de Tupac Yupanqui, más tarde nació Atahuallpa quien heredaría el reino de Quito y más tarde el Tahuantinsuyo.
Las propiedades del Tahuantinsuyo fueron allanadas con la venida de los españoles, quienes se dedicaron a colonizar, en la que cometieron pillerías de toda naturaleza, creando un ambiente de rebeldía y rabia que se vio reflejada en los levantamientos, dos años después de la Fundación del Reino de Quito.
La ira indígena lleva más de 500 años esperando se les respete sus propiedades las que fueron olvidadas y allanadas en nombre de la civilización, 500 años de resistencia que no serán fáciles de reparar, por más que líricamente en la Constitución se haga constar el derecho a la propiedad que tienen las comunidades.
Pero por otro lado es confortante, ya que por algo se puede iniciar, está cerca la nueva aurora clara, es el inicio de un proceso de respeto a la propiedad de la comunidades, quienes ostenten la propiedad ancestral, tienen que irse preparando para devolver, porque indígenas, montubios, negros y todas las comunas podrán en gran parte disfrutar de sus propiedades ancestrales.
Análisis Comparado
Bolivia
El indigenado boliviano en el caso de las Tierras Comunitarias de Origen, va más allá de su carácter de forma de propiedad privada pro indivisa para entenderla como asiento de una entidad dotada de autonomía, el reconocimiento de "usos y costumbres ’’porque su ejercicio está ligado en la práctica indígena de hoy, se ha producido un profundo cambio en la naturaleza y alcance en el ámbito político y de aplicación al influjo del empoderamiento político organizativo de los pueblos indígenas y de las transformaciones del sistema político en torno a su participación como sujetos políticos y sociales con derecho propio.
Las definiciones jurídicas de la legislación boliviana, así como las propuestas por las organizaciones de los Pueblos Indígenas, en el Reglamento de las Organizaciones Territoriales de Base de la Ley de Participación Popular, se define a los tres sujetos de la participación popular: las Juntas vecinales en ciudades y centros poblados y a los Pueblos Indígenas y las Comunidades Campesinas en áreas rurales.
Define al Pueblo Indígena como "La colectividad humana que desciende de las poblaciones asentadas con anterioridad a la conquista y colonización, y que se encuentran dentro de las actuales fronteras del Estado; poseen historia, organización, idioma o dialecto y otras características culturales, con la cual se identifican sus miembros, reconociéndose como pertenecientes a la misma unidad socio-cultural, mantienen un vínculo territorial en función de la administración de su hábitat y de sus instituciones sociales, económicas, políticas y culturales. En el marco de la definición anterior se consideran Organizaciones Territoriales de Base de carácter indígena a las Tentas, Capitanías, Cabildos, Indígenas del Oriente, Ayllus, comunidades indígenas y otras formas”
El derecho de los pueblos de Bolivia vienen establecidos en el Reglamento de las Organizaciones Territoriales de Base de la Ley de Participación Popular, se define a los tres sujetos de la participación popular:
• Las Juntas vecinales en ciudades y centros poblados y a los Pueblos Indígenas
• Las Comunidades Campesinas en áreas rurales.
Colombia
Los derechos de los pueblos indígenas de Colombia, están dados específicamente desde la década delos 80 en la que los pueblos latinoamericanos han empezado a considerar los derechos para los pueblos indígenas asentados dentro de su territorio dentro de los marcos constitucionales, regular sus relaciones considerando que son organizaciones políticas y sociales muy importante dentro de los Estados, especialmente en Bolivia y Ecuador.
El indigenado mantiene confrontación permanente entre sus organizaciones y el estado, que muchas veces amenazan la unidad nacional y el desarrollo del país, porque no les permiten ser parte activa de la políticas y decisiones en el manejo económico y político del país, dado que el grado de autonomía que les ofrece el Estado al sector indígena no les es suficiente y el antagonismos y las posturas encontradas amenaza la identidad de los Estados.
La constitución colombiana puesta en vigencia el 7 de julio de 1991 marca una nueva era para los indígenas del país, con la participación de los representantes indígenas se incorporó en el texto constitucional, importantes decisiones que en su conjunto forman una constitución indígena.
Se ha desarrollado el principio de maximización de los derechos y autonomía indígenas que trasciende todo el orden jurídico nacional.
Venezuela:
En Venezuela el derecho consuetudinario o indígena, llamado también derecho tradicional, derecho propio o costumbre jurídica, se encuentra reconocida por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, como un derecho colectivo de los pueblos originarios, asociado al derecho a la propia cultura, usos y costumbres, cuya cosmovisión y valores, se encuentran plasmados en el artículo 119 del Capítulo VIII del Título III dedicado a los derechos humanos de los pueblos indígenas, la jurisdicción especial indígena es un medio alternativo para la administración de justicia.
En el artículo 260, se reconoce el derecho que tienen los pueblos y comunidades, la potestad de resolver los conflictos entre sus integrantes dentro de sus espacios territoriales (hábitat), de acuerdo a sus tradiciones ancestrales. Se reconoció algo que ya aplicaban los pueblos indígenas, es decir, la vigencia de sus normas consuetudinarias, autoridades legítimas y procedimientos.
La aplicación del derecho consuetudinario forma un paralelismo de sistemas que es lo que se le ha llamado "pluralismo jurídico”, reconocido mundialmente como "pluralismo legal”, que no es más que una categoría sociológica, y que nace en tanto coexistan dos o más sistemas normativos dentro de un mismo espacio social, esto implica que debería darse la cabida necesaria las instituciones y sistemas jurídicos propios de los pueblos indígenas para que ellos resuelvan sus conflictos.
Análisis social -I- Matrimonio
Por la intervención de la iglesia en su parte evangelizadora, han conseguido que el indígena sea temeroso de Dios y que cumpla con sus mandamientos, aunque aún quedan los rezagos de las encomiendas institucionalizadas desde la colonia, que eran los diezmos, situación y casi en desuso.
La institución matrimonial se configura con el matrimonio eclesiástico, el típico casamiento del indio, con sus pompas, sus costumbres, los regalos, los bautizos, los festejos de todos los santos, especialmente para obtener seguridad y éxito en el hogar, que siempre está asociado con la religión
-I- Religión
El indio es muy creyente y es temeroso del poder divino, todo lo que se le atribuya Dios, tiene poder y el indio debe respetar, desde sus estados primitivos respetaron su religión y a sus dioses, la diosa luna, la laguna, los cerros, el Dios Sol que trajeron los incas ha seguido la tradición, pero cuando el Dios Sol fue reemplazado por el Dios que trajeron los españoles hasta ahora han permanecido fieles a la religión católica en su mayoría,
en las iglesias es típico los atuendos, los inciensos, el rezo, la adoración, las fiestas sagradas del pueblo junto a su patrono, a quien designan un prioste para que se encargue la fiesta de su santo.
Como todo grupo social, las otras religiones también han incursionado en su territorio con poco éxito, pero que si ha significado más de una oveja que ha salido del rebaño.
El culto indígena se configura en torno al altar familiar, las romerías, el mes de marías, todos los santos, los inocentes y muchos más que están marcados en el calendario católico.
-I- Principios
El indígena se guía y posee sus propios principios, una ley natural que lo guía y qu está obligado a cumplir, su incumplimiento implica la aplicación de la justicia indígena, por eso se le recomienda:
Ama Shua: (No seas ladrón)
Los evangelizadores siempre le enseñaron a actuar con transparencia y honestidad, las cosas que necesite para su vida lo conseguirá con el trabajo.
Ama Llulla: (No seas mentiroso)
Para el indígena es un anti valor y que tendrá siempre sus consecuencias debe ser exacto, veraz, claro, verdadero en sus expresiones, no le cuesta nada decir la verdad.
Ama Quilla: (No seas ocioso)
El trabajo es su arte, nació para ello y todo lo conseguirá con el trabajo, el ocio es el enemigo lo heredamos de los españoles que hicieron fortuna si
trabajar, con el advenimiento de las ideas socialistas le llamaron explotación.
-I- Justicia
Miguel Hernández Terán, 2007, Justicia indígena, derechos humanos y pluralismo jurídico, primera edición, Guayaquil, Ecuador, se busca entre sus fuentes el pensamiento de algunos teorizadores que integran el movimiento indígena o que son cercanos al mismo, como es el caso de la Dra. Lourdes Tibán Guala en su obra "Derechos Colectivos de los Pueblos Indígenas del Ecuador. Aplicabilidad, alcances y limitaciones”, y la del Dr. Carlos Pérez Guartambel en su obra "Justicia Indígena”, sin prescindir de otros autores de diferente extracción, para confrontar las tesis. de la Dra. Lourdes Tibán se extrae la cita: "para nosotros los indios, el derecho, es un derecho vivo, dinámico, no escrito, el cual a través de su conjunto de normas regula los más diversos aspectos y conductas del convivir comunitario. A diferencia de lo que sucede con la legislación oficial, la legislación indígena es conocida por todo el pueblo es decir que existe una socialización en el conocimiento del sistema legal, una participación directa de la administración de justicia, en los sistemas de rehabilitación que garantiza el convivir armónico”.
Entre la teoría y la práctica del derecho indígena socializado hay una importante distancia que el autor pone en evidencia al destacar, con los propios relatos indígenas, cuánta distancia hay entre el reconocimiento de los derechos humanos y las prácticas de procedimientos infamantes con antelación al momento de la sanción impuesta ante la certeza de la existencia del delito y de la culpabilidad del imputado, dentro de los modos de actuar que la Obra analiza a base de las fuentes indígenas que se utilizan para el estudio.
Miguel Hernández, para hacer el análisis de la administración de justicia indígena, hace un recorrido puntual, sistemático y exegético al mismo tiempo, sobre la realidad normativa constitucional que nos ofrece la codificación de 1998 y el nuevo texto constitucional de Montecristi.
Bajo la óptica de ese texto constitucional, el autor destaca el reconocimiento del ejercicio de la potestad judicial, la facultad de aplicar las normas y procedimientos propios, el objeto dirigido a la solución de conflictos internos y la limitación del derecho consuetudinario indígena, los cuales no podrían contrariar a la Constitución y a las leyes de la República,
Análisis jurídico
Es el estudio a conciencia y en detalle que se realiza a un tema o expediente judicial, para conocer el interés superior de su contenido y poder determinar la pertinencia, inconformidad y/o consecuencias que se deriven en un proceso determinado.
Análisis crítico
El análisis crítico es la evaluación del planteamiento o propuesta de un autor, es la interpretación personal de la posición de un autor. El análisis crítico incluye: inferencias, razonamientos, comparaciones, argumentaciones, deducciones, críticas, estimaciones, y explicaciones.
2.4. Conclusiones parciales del capítulo
Con la caracterización del sector describimos el estado de los comuneros, como muchos ya no tienen o no cuentan con sus propiedades ancestrales para la preservación de su cultura.
Se señala una población selecta que da fe de las condiciones de las
4-
-I- Se hace mención de la metodología en la que constan la modalidad, los tipos de investigación, los métodos, técnicas e instrumentos de la investigación científica, luego se resalta los que se han utilizado en la presente tesis.
-I- La propuesta del investigador se encuadra en la denominación análisis socio jurídico sobre derecho a la propiedad que tienen los comuneros sobre sus tierras ancestrales, acorde a lo planteado en el objetivo general de la tesis.
CAPÍTULO III. VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE SU