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Jóvenes herederos de los paramilitares ¿víctimas del conflicto armado interno?

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Academic year: 2017

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Carta de Presentación Directora de la Carrera

Bogotá, enero 2016 Señores

BIBLIOTECA GENERAL

Pontificia Universidad Javeriana Ciudad

Respetados Señores,

Me permito presentar el trabajo de grado titulado Jóvenes Herederos de los Paramilitares, ¿víctimas del conflicto armado interno?, elaborado por el estudiante Juanita Peñuela Cadavid, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 1.072.699.983, para que se incluya en el catálogo de consulta.

Cordialmente,

(2)

CARTA DE AUTORIZACIÓN DE LOS AUTORES (Licencia de uso)

Bogotá, D.C., 26 .- 01 - 2016

Señores

Biblioteca Alfonso Borrero Cabal S.J. Pontificia Universidad Javeriana Cuidad

Los suscritos:

Juanita Peñuela Cadavid , con C.C. No 1072699983 , con C.C. No

, con C.C. No

En mí (nuestra) calidad de autor (es) exclusivo (s) de la obra titulada:

Jóvenes Herederos de los Paramilitares, ¿víctimas del conflicto armado interno?

(por favor señale con una “x” las opciones que apliquen) Tesis doctoral Trabajo de grado x Premio o distinción: Si No x cual:

presentado y aprobado en el año 2015 , por medio del presente escrito autorizo (autorizamos) a la Pontificia Universidad Javeriana para que, en desarrollo de la presente licencia de uso parcial, pueda ejercer sobre mi (nuestra) obra las atribuciones que se indican a continuación, teniendo en cuenta que en cualquier caso, la finalidad perseguida será facilitar, difundir y promover el aprendizaje, la enseñanza y la investigación.

(3)

2 bases de datos y demás sitios web con los que la Universidad tenga perfeccionado un convenio, son:

AUTORIZO (AUTORIZAMOS) SI NO

1. La conservación de los ejemplares necesarios en la sala de tesis

y trabajos de grado de la Biblioteca. x

2. La consulta física o electrónica según corresponda x 3. La reproducción por cualquier formato conocido o por conocer x 4. La comunicación pública por cualquier procedimiento o medio

físico o electrónico, así como su puesta a disposición en Internet x 5. La inclusión en bases de datos y en sitios web sean éstos

onerosos o gratuitos, existiendo con ellos previo convenio perfeccionado con la Pontificia Universidad Javeriana para efectos de satisfacer los fines previstos. En este evento, tales sitios y sus usuarios tendrán las mismas facultades que las aquí concedidas con las mismas limitaciones y condiciones

x

6. La inclusión en la Biblioteca Digital PUJ (Sólo para la totalidad de las Tesis Doctorales y de Maestría y para aquellos trabajos de grado que hayan sido laureados o tengan mención de honor.)

x De acuerdo con la naturaleza del uso concedido, la presente licencia parcial se otorga a título gratuito por el máximo tiempo legal colombiano, con el propósito de que en dicho lapso mi (nuestra) obra sea explotada en las condiciones aquí estipuladas y para los fines indicados, respetando siempre la titularidad de los derechos patrimoniales y morales correspondientes, de acuerdo con los usos honrados, de manera proporcional y justificada a la finalidad perseguida, sin ánimo de lucro ni de comercialización.

De manera complementaria, garantizo (garantizamos) en mi (nuestra) calidad de estudiante (s) y por ende autor (es) exclusivo (s), que la Tesis o Trabajo de Grado en cuestión, es producto de mi (nuestra) plena autoría, de mi (nuestro) esfuerzo personal intelectual, como consecuencia de mi (nuestra) creación original particular y, por tanto, soy (somos) el (los) único (s) titular (es) de la misma. Además, aseguro (aseguramos) que no contiene citas, ni transcripciones de otras obras protegidas, por fuera de los límites autorizados por la ley, según los usos honrados, y en proporción a los fines previstos; ni tampoco contempla declaraciones difamatorias contra terceros; respetando el derecho a la imagen, intimidad, buen nombre y demás derechos constitucionales. Adicionalmente, manifiesto (manifestamos) que no se incluyeron expresiones contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. En consecuencia, la responsabilidad directa en la elaboración, presentación, investigación y, en general, contenidos de la Tesis o Trabajo de Grado es de mí (nuestro) competencia exclusiva, eximiendo de toda responsabilidad a la Pontifica Universidad Javeriana por tales aspectos.

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caso conlleva la enajenación de los derechos patrimoniales derivados del régimen del Derecho de Autor.

De conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 23 de 1982 y el artículo 11 de la Decisión Andina 351 de 1993, “Los derechos morales sobre el trabajo son propiedad de los autores”, los cuales son irrenunciables, imprescriptibles, inembargables e inalienables. En consecuencia, la Pontificia Universidad Javeriana está en la obligación de RESPETARLOS Y HACERLOS RESPETAR, para lo cual tomará las medidas correspondientes para garantizar su observancia.

NOTA: Información Confidencial:

Esta Tesis o Trabajo de Grado contiene información privilegiada, estratégica, secreta, confidencial y demás similar, o hace parte de una investigación que se adelanta y cuyos

resultados finales no se han publicado. Si No x

En caso afirmativo expresamente indicaré (indicaremos), en carta adjunta, tal situación con el fin de que se mantenga la restricción de acceso.

NOMBRE COMPLETO

No. del documento de

identidad

FIRMA

Juanita Peñuela Cadavid 1.072.699.983

FACULTAD: Ciencia Política y Relaciones Internacionales PROGRAMA ACADÉMICO: Ciencia Política

BIBLIOTECA ALFONSO BORRERO CABAL, S.J. DESCRIPCIÓN DE LA TESIS DOCTORAL O DEL TRABAJO DE GRADO

FORMULARIO

TÍTULO COMPLETO DE LA TESIS DOCTORAL O TRABAJO DE GRADO

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4

SUBTÍTULO, SI LO TIENE

AUTOR O AUTORES

Apellidos Completos Nombres Completos

Peñuela Cadavid Juanita

DIRECTOR (ES) TESIS DOCTORAL O DEL TRABAJO DE GRADO

Apellidos Completos Nombres Completos

Douglas Eleanor

FACULTAD

Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales PROGRAMA ACADÉMICO

Tipo de programa ( seleccione con “x” )

Pregrado Especialización Maestría Doctorado

x

Nombre del programa académico Ciencias Políticas

Nombres y apellidos del director del programa académico Roberto García

TRABAJO PARA OPTAR AL TÍTULO DE: Politóloga

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CIUDAD AÑO DE PRESENTACIÓN DE LA TESIS O DEL TRABAJO DE

GRADO

NÚMERO DE PÁGINAS

Bogotá 2015 66

TIPO DE ILUSTRACIONES ( seleccione con x )

Dibujos Pinturas Tablas, gráficos y diagramas Planos Mapas Fotografía s Partituras

xx x

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MATERIAL ACOMPAÑANTE

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CD DVD Otro ¿Cuál?

Vídeo Audio Multimedia Producción electrónica Otro Cuál?

DESCRIPTORES O PALABRAS CLAVE EN ESPAÑOL E INGLÉS

Son los términos que definen los temas que identifican el contenido. (En caso de duda para designar estos descriptores, se recomienda consultar con la Sección de Desarrollo de Colecciones de la Biblioteca Alfonso Borrero Cabal S.J en el correo

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6

ESPAÑOL INGLÉS

Bacrim Bacrim

Grupos sucesores Successors groups

Menor de edad Underage

Reclutamiento ilícito Ilegal Recruitment

Construcción de paz Peacebuilding

RESUMEN DEL CONTENIDO EN ESPAÑOL E INGLÉS (Máximo 250 palabras - 1530 caracteres)

El surgimiento de nuevos grupos armados, como consecuencia del proceso de desmovilización de las Autodefensas Unidas de Colombia, ha generado una

transformación en las dinámicas del conflicto armado colombiano. Sin embargo,

actualmente estos grupos han sido denominados bandas criminales desde el nivel

institucional, lo que ha llevado a que su estatus jurídico haga parte de la justicia penal ordinaria. Lo anterior tiene repercusiones en el tratamiento que se realiza a los menores de edad que hacen parte de dichos grupos, pues tienen una doble condición jurídica: pueden ser atendidos por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar e iniciar un proceso de restablecimiento de derechos y reintegración o, lo que comúnmente sucede, es que sean juzgados dentro del marco de la justicia penal adolescente porque son considerados como delincuentes comunes.

El principal objetivo será, entonces, argumentar la importancia de incluir a los

menores que hacen parte de las “Bacrim” como víctimas del conflicto armado, pues

de esta manera será posible reconocer la vulnerabilidad del entorno en el cual se encuentran inmersos y, en ese sentido, poder restablecer sus derechos. Finalmente, tener en cuenta a los menores de edad reclutados por grupos sucesores como víctimas de reclutamiento (y no de uso) podrá brindar información valiosa para el diseño de herramientas pertinentes para la construcción de paz en el país, entendiendo la importancia que ello tiene en la coyuntura actual de diálogos de paz

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The outbreak of new armed groups due to the process of demobilization of the AUC in Colombia has changed conflict dynamics. However, from an institutional point of

view these new groups have a nature of criminal bands, changing their political status

to the ordinary judiciary. This legal treatment has repercussions for the underage who are part of these groups, because they now have a double judiciary condition: they can be beneficiaries of the Instituto Colombiano de Bienestar Familiar or they can be judge by the penal juvenile criminal justice.

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8 Jóvenes herederos de los paramilitares: ¿víctimas del conflicto armado

interno?

JUANITA PEÑUELA CADAVID

Trabajo de grado para optar al título de politóloga

Director

ELEANOR DOUGLAS Título en arte y educación

Master en transformación de conflictos y construcción de paz

PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y RELACIONES

INTERNACIONALES

CARRERA DE CIENCIA POLÍTICA BOGOTÁ D.C.

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10 “Dichosos los que trabajan por la paz

Porque serán llamados hijos de Dios

Mateo 5:9

Agradecimientos

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[image:13.612.109.529.107.524.2]

12 Tabla de Contenido

1. Reseña... 14

2. Introducción... 15

3. Marco conceptual ... 18

3.1. Grupos Sucesores ... 18

3.2. Menor de edad... 19

3.3. Construcción de paz ... 20

3.4. Víctimas ... 22

3.5. Conflicto armado interno ... 22

3.6. Reclutamiento ... 23

4. Estudios previos ... 24

4.1. Surgimiento y naturaleza de los grupos sucesores ... 24

4.2. Reclutamiento ilícito en el ámbito internacional ... 27

4.3. Reclutamiento ilícito en el ámbito nacional ... 30

5. Metodología: método exploratorio – descriptivo y categorización . 33 6. Hallazgos... 42

6.1. La comprensión sobre la naturaleza de los grupos sucesores . ¡Error! Marcador no definido. 6.2. El estatus de víctima de los menores reclutados por grupos sucesores ... 50

7. Conclusiones ... 55

8. Bibliografía... 61

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14 1. Reseña

El surgimiento de nuevos grupos armados, como consecuencia del proceso de desmovilización de las Autodefensas Unidas de Colombia, ha generado

una transformación en las dinámicas del conflicto armado colombiano. Sin

embargo, actualmente estos grupos han sido denominados bandas

criminales desde el nivel institucional, lo que ha llevado a que su estatus

jurídico haga parte de la justicia penal ordinaria. Lo anterior tiene repercusiones en el tratamiento que se realiza a los menores de edad que hacen parte de dichos grupos, pues tienen una doble condición jurídica: pueden ser atendidos por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar e iniciar un proceso de restablecimiento de derechos y reintegración o, lo que comúnmente sucede, es que sean juzgados dentro del marco de la justicia penal adolescente porque son considerados como delincuentes comunes.

El principal objetivo será, entonces, argumentar la importancia de incluir a los

menores que hacen parte de las “Bacrim” como víctimas del conflicto

armado, pues de esta manera será posible reconocer la vulnerabilidad del entorno en el cual se encuentran inmersos y, en ese sentido, poder restablecer sus derechos. Finalmente, tener en cuenta a los menores de edad reclutados por grupos sucesores como víctimas de reclutamiento (y no de uso) podrá brindar información valiosa para el diseño de herramientas pertinentes para la construcción de paz en el país, entendiendo la importancia que ello tiene en la coyuntura actual de diálogos de paz en La

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2. Introducción

El reclutamiento de menores por parte de grupos armados ilegales en Colombia es un tema que ha sido ampliamente documentado y estudiado. Hoy se conocen diversos testimonios de menores que han hecho parte de

las filas de las Fuerzas Armadas Revolucionarias – Ejército Popular (FARC –

Ep), del Ejército de Liberación Nacional (ELN), y de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC). No obstante, hay un amplio silencio respecto a los

menores que hacen parte de las denominadas “Bacrim” (Bandas Criminales

Emergentes).

Sumado a lo anterior, existe una dificultad para llegar a un consenso sobre la

naturaleza de las “Bacrim”, a pesar de varios estudios y análisis que se han

escrito con objeto de la desmovilización de las AUC y – consecuentemente –

del surgimiento de nuevos grupos. En el ámbito académico y en la opinión

pública parecería existir una aquiescencia sobre el tema: las “Bacrim” son

fruto del proceso de desmovilización de las AUC, proceso que se llevó a cabo entre el 2003 y el 2006 y que finalmente no acogió a todos los miembros de las autodefensas. La alternativa para quienes se reusaron a ingresar al programa, o ingresaron pero incumplieron con sus compromisos,

fue regresar a la ilegalidad. Así, han surgido nuevos grupos como “Los

Paisas”, “Los Urabeños” y las “Águilas Negras” que se han encargado de contribuir al aumento de los índices de inseguridad y violencia en Colombia (OEA, 2006).

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16

armado, muchos de estos jóvenes quedaron “disponibles” para incorporarse

a nuevos grupos.

Es preocupante el panorama que hoy se vive en el país con la formación de agrupaciones armadas ilegales que realizan las mismas actividades que antes efectuaban las AUC. Así, la provisión de seguridad privada de cultivos ilícitos, la extorción, el reclutamiento, y el control territorial y poblacional en el ámbito económico, político y social (especialmente a nivel urbano) son una constante en las nuevas agrupaciones; con un agravante: su connotación de

banda criminal emergente restringe el accionar jurídico respecto a dichos

grupos. Por consiguiente, las acciones realizadas por los miembros de las

“Bacrim” son asociadas a problemáticas directamente delincuenciales y no a

una dinámica que está asociada con el conflicto armado interno. En este sentido, el vacío jurídico en torno a la naturaleza de las bandas criminales ha dificultado los juicios contra sus miembros. Si bien las actividades de las

“Bacrim” están permeadas por el negocio criminal del narcotráfico, también

tienen componentes característicos de los paramilitares que generan confusiones respecto a su naturaleza y, por lo tanto, a la manera como debe ser manejada la situación por las autoridades judiciales.

La intuición principal es que las “Bacrim” operan como paramilitares, pese a

ser considerados como grupos netamente criminales, lo que necesariamente repercute en el proceso de desvinculación de los menores de edad que hacen parte de estos grupos. En este sentido, la ambigüedad jurídica no permite la construcción de programas especializados que den cuenta de las realidades diferenciadas en las que están inmersas estos menores, en

especial porque – en su mayoría – las “Bacrim” operan en un ámbito urbano,

a diferencia de los grupos guerrilleros. Si bien el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) tiene un Programa de Atención a Menores que se han desvinculado de grupos armados ilegales, las dinámicas en las que se

desenvuelve el accionar de las “Bacrim” exigen la existencia de un programa

(18)

periodos de posconflicto los jóvenes son especialmente vulnerables, lo que implica que las posibilidades de reclutamiento o de reincidir en actividades ilícitas es alta (Specht, 2006). Particularmente, para el contexto colombiano, la expansión del cultivo ilícito de drogas, las desigualdades sociales y la falta de oportunidades educativas y, posteriormente, laborales son aspectos que aumentan la vulnerabilidad de reclutamiento de menores por parte de grupos

armados ilegales (Ibíd.), incluyendo las “Bacrim”, pues éstas se convierten en

una fuente de empleo en un contexto de conflicto armado prolongado, como es el caso de Colombia.

Teniendo en cuenta la problematización presentada, la pregunta de investigación que se busca responder la presente investigación es la siguiente: ¿Es posible entender a los menores de edad, miembros de grupos

sucesores1 (conocidos institucionalmente como “Bacrim), como víctimas del

conflicto armado interno colombiano?

Dado que es un tema que no ha sido ampliamente abordado en el país, ni en el ámbito académico, los objetivos planteados obedecen a una metodología de carácter exploratorio con el fin de esclarecer el panorama sobre el estado actual de la comprensión del fenómeno de los grupos sucesores y, a partir de allí, formular algunas recomendaciones en torno a la construcción de paz. Se buscará argumentar que el reclutamiento de menores por parte de grupos sucesores debe ser entendido desde el Derecho Internacional Humanitario, permitiendo que quienes se desvinculen puedan ser entendidos como víctimas (así como los menores desvinculados de las guerrillas y de los paramilitares) y no como delincuentes comunes. Adicionalmente, se abarcará el problema desde la coyuntura actual del conflicto colombiano especialmente dentro del marco de los Diálogos de Paz en La Habana con las FARC, y en un escenario de posconflicto, partiendo de la necesidad de

(19)

18 empezar a construir paz con y para los menores de edad que hacen parte de los grupos sucesores.

Por lo anterior, como objetivo principal se busca determinar la posibilidad de entender a los menores de edad, miembros de los grupos sucesores, como víctimas del conflicto armado interno colombiano. Para lograr este propósito, se plantearon dos objetivos específicos:

i. Identificar las principales diferencias entre los grupos sucesores y

la delincuencia común.

ii. Identificar el papel de los menores miembros de grupos sucesores

en un proceso de construcción de paz.

3. Marco conceptual

La elaboración del marco conceptual en la presente investigación partió de definiciones previas sobre los conceptos principales a utilizar. Con el fin de introducir componentes que enriquecieran cada concepto, se planteó una nueva definición para cada caso, usando los elementos más relevantes de las fuentes consultadas.

3.1. Grupos Sucesores

El surgimiento de grupos armados luego del proceso de desmovilización de las AUC, ha llevado a un conjunto de académicos a referirse a ellos como

neoparamilitares. Granada et al (2009) usa el término para referirse a la

mezcla de grupos que subsisten y que hacen parte del conflicto transformando la forma de ejercer la violencia. Human Rights Watch (2010)

se refiere a las “Bacrim” como grupos sucesores, diferenciándolos de los

(20)

las AUC que no se acogieron o no continuaron en el programa de DDR (Nussio, 2012). En este sentido, lo que buscaron fue seguir ejerciendo control territorial, teniendo presente que durante su existencia las AUC lograron permear esferas sociales, políticas, económicas e incluso culturales de las poblaciones a las cuales permanecían.

El uso de la connotación “Bacrim” surge desde una esfera estatal, lo que

implica que dicho concepto tiene una repercusión política, es decir, su empleo desde la esfera de gobierno ha tenido como objetivo desligar el proceso de desmovilización de las autodefensas con el surgimiento de las

llamadas “bandas criminales”. Por lo tanto, el presente trabajo utilizará el

concepto grupos sucesores, acuñado por Human Rights Watch, con el fin de

aclarar las connotaciones políticas que implica el uso del concepto “Bacrim”.

En este sentido, se entenderá como grupo sucesor a los grupos armados ilegales cuyo surgimiento se dio como consecuencia de una transformación del fenómeno paramilitar, conformados por miembros disidentes y/o rearmados que operan en las mismas zonas del extinto grupo, dando continuidad a las actividades ilícitas en torno al negocio de la droga y al reclutamiento de menores, entendiendo que su objetivo político tiene su máxima expresión en el control territorial y poblacional.

3.2. Menor de edad

Los Principios de París definen a los niños y niñas asociados a una fuerza o

grupo armado como “cualquier persona menor de 18 años de edad que haya

sido reclutada o utilizada por las Fuerzas Armadas o un grupo armado en cualquier tipo de función, incluidos, aunque no limitados, los niños y niñas utilizados como combatientes, cocineros, portadores, mensajeros, espías o

con fines sexuales” (COALICO, 2009).

(21)

desarrolla. Al respecto, es importante aclarar que el proceso de desarrollo de los menores de edad empieza a darse desde la niñez, sin embargo, el énfasis que se quiere dar en la investigación comprende el desarrollo de la identidad que se empieza a dar desde la adolescencia (alrededor de los 12 años), lo que tiene repercusiones en su etapa adulta.

3.3. Construcción de paz

La construcción de paz es un concepto relativamente nuevo, por lo que llegar a un acuerdo respecto a su definición en un ámbito institucional no ha sido

fácil. Por un lado, la ONU lo definió en 1992 como las “acciones dirigidas a

identificar y apoyar las estructuras tendientes a fortalecer y solidificar la paz

para evitar una recaída al conflicto” (Rettberg, 2010, Pp. 376). El problema

con esta definición es su generalidad y su dimensión paliativa, lo que no deja claro si el momento en el que debe iniciar la construcción es antes, durante o después del conflicto; ni tiene en cuenta las particularidades contextuales.

(22)

términos de desarrollo económico, lo que implica medir el fin del conflicto en términos del crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB). Sin embargo, esta perspectiva limita la construcción de paz al no tener en cuenta factores de equidad que miden la distribución de los ingresos. Aun cuando un país esté

creciendo económicamente – como el caso colombiano – los índices de

desigualdad y pobreza no disminuyen al mismo ritmo. Lo anterior, porque los conflictos prolongados (como el colombiano) tienen raíces más profundas en términos de inequidad generados por el modelo económico liberal que premia a las grandes empresas, pero castiga al mediano y pequeño productor. Desde la posición intermedia, el posconflicto termina cuando una sociedad se ha logrado recuperar del daño físico, ha establecido nuevas reglas políticas y económicas y se ha reconciliado.

Desde una postura distinta, John Paul Lederach (1997) plantea la construcción de paz desde una perspectiva de las relaciones, a partir de la cual la reconciliación se perfila como su principal componente. El conflicto prolongado, entonces, es visto desde una perspectiva sistémica en la que el restablecimiento de las relaciones resulta fundamental para su

funcionamiento. Lederach plantea el paradigma anidado2 para poder

entender la importancia de la cuestión dentro del sistema en el cual se desarrolla el conflicto prolongado, pues es a partir de allí que es posible la transformación del sistema hacia la reestructuración de las relaciones (paz sostenible). En tal virtud, la construcción de paz va más allá de la generación de mecanismos y herramientas, pues se constituye como un proceso que posibilita el mantenimiento de la transformación del conflicto y de la reestructuración de relaciones.

Partiendo de lo anterior, el presente trabajo entenderá por construcción de paz el proceso mediante el cual se establecerán los mecanismos y herramientas tendientes al restablecimiento de relaciones humanas,

2

(23)

partiendo de una perspectiva a largo plazo de la paz y contribuyendo a la transformación del sistema (entendiendo que se compone principalmente del ámbito económico, social y político) a partir de actores clave dentro de la sociedad, con el fin de contribuir al establecimiento de una paz duradera.

3.4. Víctimas

La Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (1448 de 2011), en el parágrafo 2º, del artículo 3º, establece que los menores de edad que hacían parte de grupos armados organizados al margen de la ley serán considerados víctimas cuando se hayan desvinculado de dicho grupo. Para complementar esta definición, también se tendrá en cuenta la comprensión de los Principios

de París sobre menores que participan en hostilidades3, pues amplía el

espectro de actividades bajo las cuales se considera que un menor ha tenido una participación importante en un conflicto armado.

En el presente trabajo se entenderá por víctima a todo menor de edad que, con ocasión y en desarrollo del conflicto armado interno colombiano, haya sufrido graves violaciones a los Derechos Humanos al ser reclutado forzosamente por un grupo armado ilegal y haya tenido que desempeñar múltiples actividades dentro del grupo, lo que no implica necesariamente la participación directa en las hostilidades.

3.5. Conflicto armado interno

El Tribunal para la Antigua Yugoslavia, en el caso de Dusko Tadic, estableció

que “un conflicto armado existe cada vez que se recurre a la fuerza armada

entre Estados o hay violencia armada prolongada entre autoridades gubernamentales y grupos armados organizados o entre tales dentro de un

Estado” (COALICO, 2009). Adicionalmente, resulta importante destacar la

precisión que Lindsay Moir realiza al establecer que no es necesario que el gobierno use sus fuerzas armadas contra los grupos armados organizados, o

3 Ver apartado

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que sean reconocidos como beligerantes (Moir. L, 2002 citado en Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH, 2010).

Granda et al (2009) establece que la violencia que se genera en relación con los conflictos armados internos tiene como propósito construir o mantener un derecho. Así, en un conflicto armado, las partes (estructuras armadas) construyen roles y mantienen relaciones con la población con el fin de mantener la coerción de un territorio determinado y de mantener un estado de cosas.

Partiendo de lo anterior, en el presente trabajo se entenderá por conflicto armado interno aquella situación en la cual existe un enfrentamiento armado donde prevalece la lucha por el control territorial. Si bien se usa la violencia directa como mecanismo para ejercer poder, sobresalen otras formas de enfrentamiento alrededor de la disputa territorial, tales como la extorción, las amenazas y las alianzas entre actores. Siguiendo la precisión de Moir, no es necesario que el gobierno reconozca todos los grupos armados ilegales como beligerantes, ni que use sus fuerzas armadas contra estos.

3.6. Reclutamiento

El reclutamiento ilícito es definido por La Secretaría Técnica de la Comisión

Intersectorial como “la vinculación permanente o transitoria de personas

menores de edad a grupos organizados al margen de la ley, que se lleva a cabo por la fuerza o por engaño debido a las condiciones personales o del

contexto que la favorecen y es de naturaleza colectiva” (ICBF, 2013.a)

Respecto a la naturaleza colectiva, la Corte Constitucional se pronunció en el auto 251 de 2008 al afirmar que jurídicamente la voluntad del menor es inexistente.

Los Principios de París definen el reclutamiento como “la conscripción o

alistamiento de niños y niñas en cualquier tipo de fuerza armada o grupo

armado” (Unicef, 2007.a). Al respecto, resulta importante resaltar la tipología

que realiza Hinestroza (2007) en la que especifica que el reclutamiento de

(25)

secuestro, amenazas a los menores y coerción a sus familiares” (McConnan & Uppard, 2001 citado en Hinestroza, 2007)

Partiendo de lo anterior, en la presente investigación se entenderá por reclutamiento ilícito la vinculación permanente o transitoria de personas menores de edad a grupos organizados al margen de la ley que se lleva a cabo por la fuerza o el engaño en un contexto y/o condiciones personales vulnerables.

4. Estudios previos

4.1. Surgimiento y naturaleza de los grupos sucesores

El proceso de desmovilización de las AUC ha suscitado grandes debates en Colombia por distintos motivos. Uno de ellos ha sido el surgimiento de grupos sucesores, lo que ha llevado a que diversos sectores se cuestionen sobre el éxito y efectividad del proceso llevado a cabo entre los años 2003 y

2006. Por lo anterior, han surgido diversos estudios – tanto de naturaleza

nacional como internacional – que dan cuenta de la formación de nuevas

estructuras encabezadas por mandos medios y ex miembros de los bloques y frentes paramilitares que conformaban las AUC, como consecuencia de la frágil implementación del proceso de desmovilización.

(26)

sean estrechos y – en tal sentido – que uno de sus principales enemigos, en cuanto a control territorial, fuera la guerrilla. Sin embargo, no hay que olvidar que también existen confrontaciones de grupos sucesores con Fuerzas Armadas estatales que buscan recuperar el control del territorio nacional. En este sentido, el proceso de desmovilización de las AUC no representó el fin del paramilitarismo, sino la continuación del mismo por medios distintos, pues su presencia local y regional ya estaba consolidada (HRW, 2010).

El Sexto Informe Trimestral presentado por la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia (MAPP/OEA) establece que el acuerdo de Santa Fe de Ralito no se cumplió, lo que llevó al relevo del poder de las estructuras a mandos medios que no se desmovilizaron y que permanecieron en las regiones donde solían operar. La MAPP/OEA logra establecer el surgimiento

de nuevos grupos en remplazo de los antiguos o extintos4, pero que se

caracterizan por realizar las mismas actividades delictivas, aumentando el riesgo de cooptación de la población desmovilizada y el reclutamiento de nuevos combatientes (OEA, 2006). En tal sentido, la desmovilización no representó una amenaza como tal, en tanto que no hubo una desintegración de la estructura de los grupos paramilitares (HRW, 2010). Al contrario, dicho proceso permitió la configuración de una fuerza laboral importante para los grupos sucesores (Nussio, 2012). Por lo anterior, desde principios del 2007 se viene registrando un aumento en la cantidad de miembros que integran dichos grupos, complementado por un crecimiento considerable de las áreas en las que operan (HRW, 2010).

Sumado a las críticas que han surgido al proceso de desmovilización como tal, uno de los interrogantes que ha venido planteando la literatura ha sido el de la naturaleza de los grupos sucesores y, de ahí, su surgimiento. El gobierno colombiano se ha negado a ligar a estos grupos con los

paramilitares, por lo que oficialmente son catalogados como “Bacrim” (o

4 Por ejemplo, se establece que en Medellín las Águilas Negras operan donde antiguamente operaba el Bloque

(27)

bandas criminales emergentes) con el fin de evitar catalogarlos como actores del conflicto armado interno. Esto ha llevado a que no exista claridad respecto a la naturaleza del fenómeno (Granada et al 2009) y, en consecuencia, a que el Derecho Internacional Humanitario (DIH) no pueda ser aplicado a su accionar. No obstante, en el estudio presentado por Granada et al (2009) se afirma que el contexto de conflicto en el que surgen estos grupos se ha dado justamente por su interés de mantener el control y la relación entre roles y funciones que conservaban en los distintos territorios donde operaban.

Las dimensiones militares, sociales y económicas que ostentaban los paramilitares en tanto estructura (HRW, 2010) son un factor que ha llevado a pensar que el surgimiento de grupos sucesores se dio porque el proceso de desmovilización de las AUC no se preocupó en desmontar la estructura como tal, lo que permitió retomar que en la mayoría de los casos se retomaran las actividades en los mismos territorios. En tal sentido, lo que ha habido es un cambio de nomenclatura (Nussio, 2012) que, dadas las distintas transformaciones que ha tenido el conflicto, ha generado la profundización de las dinámicas en torno al mercado ilegal de la droga (OEA, 2007), pero no por ello las otras funciones (control territorial, cooptación política, reclutamiento forzado y capacidad militar) se han difuminado de la naturaleza de los grupos sucesores.

La opinión pública ha tenido un papel relevante en la discusión respecto a la naturaleza de estos grupos, lo que enriquece el debate planteado por la literatura como tal. En ese sentido, han sido los medios de comunicación los que se han encargado de darle relevancia al tema en la esfera pública, puntualizando en aspectos propios del surgimiento de los grupos sucesores. Al respecto, en una entrevista realizada por la revista Semana a Álvaro Villaraga, coordinador del área de desmovilización, desarme y reintegración de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, se constata la

(28)

es inexacto, vago y no corresponde al verdadero fenómeno” (Semana.com, 2011). Lo anterior ha llevado a que se documenten dificultades por parte del gobierno para diagnosticar el problema, obstaculizando el accionar de las fuerzas encargadas de la seguridad y defensa en el país, en especial el Ejército y la Policía Nacional (Elespectador.com, 2012). Si bien el gobierno ha dejado claro que las bandas criminales no son grupos armados (León, 2011), jurídicamente todavía no hay una fórmula para ellos, por lo que aún están sujetos a la justicia ordinaria. Su tratamiento es igual al que se le da a la delincuencia común (Semana.com, 2012), pero su accionar da cuenta de

una continuidad y – al mismo tiempo – cambio de los paramilitares (Bejarano,

2011). En este sentido, ha habido un crecimiento evidente desde el 2007 que, entre otras razones es causado por la capacidad de reclutamiento (Semana.com, 2011) de los grupos sucesores.

4.2. Reclutamiento ilícito en el ámbito internacional

El reclutamiento ilícito ha sido ampliamente tipificado y reglamentado a nivel internacional. En Colombia, los elementos internacionales que delimitan el conflicto armado, el reclutamiento y la participación de menores hace parte del Bloque de Constitucionalidad, gracias a su ratificación en el país

mediante la Sentencia C – 240, lo que garantiza el reconocimiento de los

Derechos Humanos en favor de los menores en el país. La normativa internacional aplicable en Colombia aporta las directrices jurídicas fundamentales que guían la comprensión y el tratamiento del reclutamiento ilícito de menores en el conflicto armado interno.

El Derecho Internacional Humanitario ha sido establecido como el conjunto de normas encargado de limitar los efectos de los conflictos armados en la población civil. En este sentido, el DIH señala aquellos crímenes que son punibles en un contexto de conflicto armado interno. Además, permite juzgar a individuos cuando se pruebe que hubo violaciones graves, es decir, cuando

el ius in bello5 ha sido violado. Dentro de este marco, uno de los delitos que

(29)

el Derecho Internacional Humanitario establece como grave es el reclutamiento ilícito de menores (de 15 años) en las filas de grupos armados

o fuerzas armadas6.

El Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 es una norma que hace parte del DIH y que amplía la medida respecto al reclutamiento de menores, en especial con respecto al artículo 3º común de los Convenios de Ginebra de 1949. Dicho artículo se refiere a las disposiciones que las partes en el conflicto deben tener en cuenta respecto al trato hacia las personas que no participan en las hostilidades. Lo anterior es importante tenerlo en cuenta,

en especial por el carácter lex especialis del DIH, es decir, por su

especificidad en la norma que le permite estar por encima de las leyes generales. Adicionalmente, en el artículo 4º del Protocolo en mención se prohíbe el reclutamiento de menores de 15 años y su participación en las hostilidades. También hace hincapié en la continuidad de la protección de menores aun cuando hayan participado directamente en las hostilidades.

El Estatuto de Roma, que también hace parte del DIH, es el principal instrumento de la Corte Penal Internacional (CPI) para poder juzgar los crímenes más graves contra los Derechos Humanos (DDHH) y el DIH. En este sentido, constituye una normativa fundamental, pues en su artículo 8, literal (e), tipifica el delito del reclutamiento ilícito de menores como un crimen de guerra (es decir, que viola el DIH) cuando, en el marco de un conflicto

armado, se actúa para “reclutar o alistar niños menores de 15 años en las

fuerzas armadas o grupos o utilizarlos para participar activamente en

hostilidades” (Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH, 2010).

Internacionalmente también existen otras herramientas y mecanismos que se han encargado de reglamentar el reclutamiento. Así, en 1989 surge la Convención de los Derechos del Niño (CDN), adoptada por el Estado colombiano mediante la expedición de la Ley 12 de 1991, que amplió la edad

6 Según los Principios de París, las

(30)

del delito del reclutamiento a los 18 años. Es de suma importancia el artículo 3º, en el cual se establece el interés superior del menor que también está contemplado en el artículo 44 de la Constitución Política de Colombia. Además, el Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo, en su

artículo 3º establece que “todas las formas de esclavitud o las prácticas

análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos

armados” son un delito (COALICO, 2009).

Como complemento, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (ONU) expidió la resolución 1612 en la que establece que el reclutamiento constituye una de las seis violaciones que documentan los Equipos Especiales en cualquier país en situación de conflicto armado interno. Por ello, la resolución condena la utilización de niños por las partes del conflicto porque esto va en contra de las obligaciones internacionales aplicables. En Colombia, la Coalición contra la vinculación de niños, niñas y jóvenes al conflicto armado en Colombia (COALICO) impulsó la implementación del mecanismo proferido en la Resolución 1612, consiguiendo que éste tuviera vigencia a partir de agosto del 2005. Finalmente, respecto a la normativa internacional, los Principios de París constituyen el eje rector para hablar del reclutamiento ilícito de menores a nivel internacional, pues estos proveen las directrices para prevenir y realizar programas con relación a dicha problemática.

En el capítulo 3, párrafo 18 de los Principios de París, se afirma que los programas pensados para abordar la problemática del reclutamiento ilícito deben tener en cuenta el contexto y el género de la población. Por lo tanto, hay dos aspectos cruciales que deben tener los diseños de dichos

programas: (a) la descripción de las razones por las cuales los menores se

(31)

las motivaciones y/o incentivos que llevan a que los grupos armados recluten menores. (COALICO & Comisión Colombiana de Juristas, 2009)

Irma Specht (2006) se refiere a este tema y afirma que en la mayoría de los casos los menores se asocian a los grupos armados como consecuencia del contexto en el que viven. En este sentido, el reclutamiento sigue siendo forzado porque fueron condiciones externas las que llevaron a que el menor determinara que la pertenencia a un grupo armado ilegal provee una salida al contexto violento o vulnerable en el cual se ve inmerso. Por lo tanto, el reclutamiento ilícito se da por factores de riesgo como la guerra, la violencia intrafamiliar, la pobreza, la falta de educación o la presión de grupo. El principal problema es que el reclutamiento interrumpe el desarrollo psicológico y moral del niño, niña o adolescente, lo que tiene secuelas en el desarrollo de su personalidad neuronal, generando comportamientos que no son compatibles con la sociedad que se encuentra por fuera de las dinámicas propias de los grupos armados (Mago, 2011), trastocando su sistema de valores.

4.3. Reclutamiento ilícito en el ámbito nacional

Cuando los programas de Desmovilización, Desarme y Reintegración no parten de las indicaciones proporcionadas por los Principios de París, el

periodo de postconflicto se torna insatisfactorio y – en la mayoría de los

casos – se convierte en un nuevo factor de riesgo para que sean

nuevamente reclutados (Specht, 2006). Para el caso colombiano, la expansión del cultivo ilícito de drogas, las desigualdades sociales y la falta de oportunidades educativas y laborales son situaciones que afectan la toma de decisiones de los menores para que se unan a un grupo (ibíd.).

La problemática del reclutamiento de menores es especialmente relevante en contextos de conflicto armado porque estos constituyen una fuerza de trabajo importante para los grupos armados ilegales. Sumado a dinámicas como el desplazamiento forzado (rural, urbano, e intraurbano), los menores se

(32)

“representan la mano de obra más amplia y barata de la economía ilegal”

(Springer, 2012)

En Colombia, la Ley 418 de 1997 fue la primera en tipificar el reclutamiento ilícito de personas en el país. En el 2010 esta ley fue modificada por el

artículo 5º7 de la Ley 1421, remitiendo el delito del reclutamiento ilícito al

Código Penal8. Es importante destacar que la Ley 1453 de 2011, que

también tuvo como objeto reformar el Código Penal, introdujo el “uso” como

un nuevo tipo penal, diferenciándolo del “reclutamiento”9. Esta distinción es

de suma importancia, en especial respecto al documento Conpes 3673 que confunde ambos conceptos (uso y reclutamiento), generando dificultades en su definición y diagnóstico para la formulación y consecuente implementación de políticas públicas.

En el año 2002 se expidió la Ley 782 que modificó algunas disposiciones de la Ley 418 de 1997. En su artículo 8º señala que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) deberá diseñar y ejecutar un programa especial de protección para la asistencia de todos los casos de personas menores de edad que hayan tomado parte en las hostilidades o hayan sido víctimas de la violencia política en el marco del conflicto armado interno. En este sentido, el Programa de Atención a Niños y Adolescentes, a cargo de la institución en mención, debe aprender de las lecciones del pasado y trabajar en la prevención del reclutamiento de menores (Springer, 2012), teniendo como eje transversal el ámbito psicológico y psicosocial del menor.

Los menores que han sido capturados por su participación con grupos armados ilegales que hacen parte del conflicto armado deben ser remitidos al

7 El artículo 14 de la Ley 418 de 1997, quedará así: Artículo 14. Además de las sanciones penales previstas en el

artículo 162 del Código Penal para quienes sean condenados por reclutamiento ilícito de menores de edad, estos no podrán ser acreedores de los beneficios jurídicos que trata la presente ley”

8 Artículo 162. Reclutamiento ilícito. [Penas aumentadas por el artículo 14 de la ley 890 de 2004] El que, con

ocasión y en desarrollo del conflicto armado, reclute menores de dieciocho (18) años o los obligue a participar directa o indirectamente en las hostilidades o en acciones armadas, incurrirá en prisión de noventa y seis (96) a ciento ochenta (180) meses y multa de ochocientos (800) a mil quinientos (1500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

9 Artículo 118D. Uso de menores de edad la comisión de delitos. [Adicionado mediante el artículo 7 de la ley 1453

(33)

programa especial del ICBF, pues son considerados víctimas del reclutamiento ilícito. Adicionalmente, el Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006), en su artículo 175, establece que hay cuatro circunstancias en las que la Fiscalía podrá renunciar a la persecución penal del delito: (i) cuando la decisión del adolescente fue fundamentada por su contexto socio económico y cultural; (ii) cuando la marginación socio económica y cultural no le permitan al adolescente contar con otras alternativas de desarrollo de su personalidad; (iii) cuando el adolescente no esté en capacidad de orientar sus esfuerzos hacia otra forma de participación social; y (iv) cuando hubiere fuerza, amenaza o coacción (COALICO, 2009)

Es de especial importancia mencionar la Ley de Justicia y Paz (Ley 975 de 2005), ya que ésta tiene dos artículos cuyo contenido aborda el tema del reclutamiento ilícito. El primero de ellos es el artículo 10, que establece que la entrega de menores de edad es uno de los requisitos de elegibilidad para

acceder a la desmovilización colectiva. En su numeral (3) establece que “el

grupo debe poner a disposición del ICBF la totalidad de personas menores

de edad reclutadas”. Sin embargo, el artículo 64 establece que la no entrega

de menores por parte de los desmovilizados no es causal de pérdida de los beneficios señalados por la ley. Es decir, la entrega de menores de edad que fueron reclutados por las AUC no constituyó un incentivo para los desmovilizados, dejando un vacío jurídico para los menores que hicieron parte de estos grupos. Hoy se sabe que muchos de ellos fueron remitidos a sus hogares, y tan sólo 426 (1.4%) de ellos pasaron por un proceso de desvinculación tal como está estipulado legalmente (Labrador y Gómez, 2010).

(34)

de programas que den cuenta de la problemática y brinden las herramientas necesarias para el restablecimiento de los derechos de los menores, tal como está estipulado en los Principios de París.

5. Metodología: método exploratorio descriptivo y categorización El método exploratorio de carácter descriptivo es utilizado para generar una aproximación a un estado de conocimiento que ha sido poco (o nada) explorado. Por lo tanto no busca establecer relaciones causales a partir de una categoría, sino identificar relaciones asociativas entre los factores principales del fenómeno a estudiar. Con el fin de cumplir con los objetivos planteados, se partió de una revisión de prensa y de la formulación de entrevistas semiestructuradas como insumos para el desarrollo de la investigación. Partiendo de lo anterior, lo que se busca es establecer cómo ha sido entendido el fenómeno del reclutamiento de menores por parte de grupos sucesores en la opinión pública y en distintas esferas de la sociedad. El fin será poder comprender la importancia del tema en la coyuntura actual del país y así poder plantear recomendaciones en cuanto a la inclusión de los menores en la construcción de paz.

(35)

10 Ver anexo digital “Revisión de prensa Bacrim

medios presentan – y de incluir una postura investigativa – se introdujo en la

revisión el portal digital Lasillavacia.com.

La revisión incluyó 345 artículos10, que fueron escogidos porque incluían al

menos una vez el uso de la palaba Bacrim y hablaban sobre este fenómeno.

Aquellas noticias que solo nombraran la palabra, pero cuyo tema principal fuera otro, fueron excluidas. A partir de la revisión surgieron seis (6)

categorías, a saber: (i) seguridad, que se refiere a aquellos artículos que

hablan del deterioro en el ámbito de seguridad en el país (nivel nacional,

regional y/o local) por el accionar de los grupos sucesores; (ii) cooptación

política regional, que da cuenta de la relación entre grupos sucesores y

políticos regionales, en especial en épocas electorales; (iii) control territorial,

categoría que hace referencia a la capacidad de los grupos sucesores para

mantener dominio sobre los territorios y su población; (iv) surgimiento y

naturaleza de los grupos sucesores, es decir la forma como

institucionalmente son entendidos y – a su vez – como distintos sectores de

la opinión pública y de la academia comprenden a los grupos sucesores; (v)

reclutamiento ilícito, categoría que permitió establecer aquellos artículos en

los que se hablara de los factores de riesgo que llevan a que los jóvenes sean reclutados por grupos sucesores, o casos en los que se ha registrado

este fenómeno y, (vi) víctimas, con el fin de ubicar aquellos artículos que se

refirieran al debate sobre si incluir o no como víctimas a las personas cuyos derechos hayan sido vulnerados por el accionar de los grupos sucesores.

(36)

11 Ver anexo #2. Tabla 1. Número de apariciones de categorías según año de consulta.

grupos sucesores empezó a ser noticia a partir del año 2007, pues es desde ese momento en el que se empiezan a registrar noticias sobre el tema. También fue posible notar que conforme pasaba el tiempo, los temas más relevantes han sido aquellos relacionados con la seguridad y el surgimiento y naturaleza de los grupos sucesores. La gráfica 1 da cuenta del patrón de comportamiento de las categorías establecidas a partir del año de publicación del artículo. Es importante notar el crecimiento de la categoría

cooptación política regional en el año 2011, pues fue en ese año en el que se

realizaron las últimas elecciones regionales que, según los medios consultados, estuvieron marcadas por amenazas y alianzas entre grupos sucesores y políticos regionales. Uno de los casos más emblemáticos es el

del ex gobernador de la Guajira ‘Kiko’ Gómez, quien fue acusado de tener

nexos con grupos sucesores.

Gráfica 111

Categorías según año del artículo

100

50

0

2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015

Control territorial Cooptación política regional Reclutamiento

Seguridad Surgimiento y naturaleza Víctimas

(37)

sucesores. Lo anterior da cuenta de la importancia de la presente investigación, pues evidencia la poca relevancia que tiene el reclutamiento de menores por parte de grupos sucesores en la agenda pública.

Gráfica 212

Cantidad de noticias por categoría

150 100 50 0

La revisión de prensa también permitió dar cuenta de la importancia del control territorial que los grupos sucesores ejercen en el país. Los artículos

con referencia a las categorías seguridad y control territorial suministraron

información suficiente para la realización de un mapa que permite observar la presencia de grupos sucesores en el país. Con la ayuda de la herramienta Mapbox se diseñó un mapa geográfico que evidencia lo anterior:

(38)

Fuente Revisión de prensa

Mapa 1

Ubicación grupos sucesores 2007 - 2015

ERPAC Los Rastrojos

Los Paisas Los Urabeños

Águilas Negras Riesgo de reclutamiento

13

‘Bacrim política’

Como complemento a la revisión de prensa, se realizaron entrevistas a dos instituciones del Estado (Fiscalía General de la Nación e Instituto Colombiano de Bienestar Familiar), y a organizaciones cuyo enfoque sean los menores y/o el reclutamiento ilícito (Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, UNICEF; y Coalición contra la vinculación de niños, niñas y

13 Concepto utilizado por los medios de comunicación consultados para referirse a los nexos entre políticos locales y

(39)

jóvenes al conflicto armado en Colombia, COALICO), con el fin de

comprender – no sólo la manera como distintos sectores entienden la

naturaleza de los grupos sucesores – sino para poder realizar un mapeo

general respecto al papel que podrían jugar los menores reclutados por dichos grupos en la construcción de paz durante un eventual escenario de posconflicto en el país.

Teniendo en cuenta que las entidades entrevistadas tienen un punto de partida diferente para abordar el tema del reclutamiento y de la niñez, se planteó el diseño de entrevistas semiestructuradas que permitieran un cierto grado de flexibilidad durante la entrevista pues, de ser necesario, se podría ahondar más en alguno de los temas. El esquema general bajo el cual se diseñaron las entrevistas partió de los principales conceptos planteados en el marco conceptual, a saber: grupos sucesores, víctimas y construcción de paz, dentro de los cuales se incluyeron preguntas sobre el reclutamiento y los menores de edad. Así, se buscó indagar sobre la forma como cada

entidad entiende a los grupos sucesores y su postura respecto a incluirlos –

o no – como actores del conflicto armado interno. También se incluyó el

estatus de víctima, al encaminar las preguntas hacia la comprensión que las distintas entidades tienen sobre el concepto y, de ahí, preguntar sobre la posibilidad de comprender a los menores de edad reclutados por los grupos sucesores como tales. Finalmente, a modo de cierre, se incluyeron preguntas encaminadas hacia la construcción de paz y el rol de los jóvenes en ésta.

(40)

Mapa Conceptual. Relación categorías teóricas y categorías emergentes Identidad Desplazamiento Desintegración familiar Voluntariedad Paz estable y duradera Construcción de paz Desvinculación Reclutamiento ilícito

Factores de riesgo

Uso Pásame el arma Infór mam e Tipo de violencia

Víctimas Protección

Prevención Seguridad Hechos violatorios Surgimiento Naturaleza Surgimiento y naturaleza Proceso DDR Control territorial Herencia territorial Delincuencia común Cooptación política regional Contradicción Asociado a

Hace parte de

Causa de

(41)

Como eje fundamental a la metodología utilizada, se tuvo en cuenta el enfoque psicosocial como guía para analizar los datos proporcionados por la revisión de prensa y las entrevistas. Específicamente se usó el modelo ecológico de Bronferbrenner, que plantea el desarrollo del menor basado en el contexto en el que crece y en las relaciones que tiene con éste (ICBF, 2013.b) Dicho modelo parte de una perspectiva sistémica desde la cual se entiende que el menor se relaciona con el entorno, estableciendo relaciones en cuatro niveles: el microsistema, el mesosistema, el exosistema y el

macrosistema14.

El microsistema se refiere a los roles y relaciones interpersonales que el individuo, que se encuentra en una etapa de desarrollo, experimenta. El siguiente nivel es el mesosistema, que se refiere a las interrelaciones de más de un microsistema en el que la persona participa. Le sigue el exosistema, en el cual hay uno o más entornos externos al individuo, es decir, que no participa directamente en ellos pero si afectan a los entornos en los que la persona está incluida. Por último, el macrosistema encierra todo lo que implican los marcos culturales o ideológicos que tienen una afectación transversal en los demás sistemas. El macrosistema es el que cohesiona todo el sistema, aunque también respeta las diferencias culturales e ideológicas de los círculos más pequeños (García, 2001)

El eje temporal atraviesa todos los sistemas del modelo ecológico, lo que permite explicar los cambios en las relaciones que tiene el menor conforme pasa el tiempo y se transforman las interacciones dentro de cada nivel. En ese sentido, el modelo Bronferbrenner entiende el desarrollo humano desde

“la progresiva acomodación mutua entre un ser humano activo, que está en

proceso de desarrollo, por un lado, y por el otro las propiedades cambiantes

de los entornos inmediatos en los que esa persona en desarrollo vive”

(García, 2001, Pp. 2). Al referirse a una acomodación mutua, el modelo pone

especial énfasis en el doble efecto que tiene el entorno en el individuo y, de

(42)

igual manera, en la influencia de la persona sobre el entorno. Si bien el modelo ecológico en sí mismo no habla de las interacciones dinámicas de manera compleja, pues supone que la interacción entre sistemas se da de manera lineal, en la presente investigación se parte de este modelo porque permite comprender la multiplicidad de sistemas que componen el entorno social en el que se desenvuelven los individuos, lo que resulta relevante para poder hablar de los jóvenes víctimas del reclutamiento por parte de grupos sucesores en dinámicas de construcción de paz, pues a partir de lo anterior es posible establecer la posibilidad de una transformación mutua a través del tiempo que comprende tanto al individuo como al entorno. Sin embargo, es importante tener presente que la complejidad de la interacción social no puede reducirse a relaciones lineales, por lo que no hay que desconocer las precisiones que se le han realizado al modelo de Bronferbrenner. En particular, otros estudios han mostrado que el desarrollo se da desde un eje transaccional, es decir, a partir de una interacción mutua y constante entre los sistemas planteados por el modelo ecológico, lo que implica que el ambiente y el individuo deben ser estudiados de manera conjunta.

Como complemento, resulta relevante tener en cuenta las representaciones sociales de los individuos, pues son estructuras que permiten la configuración de los sistemas de valores, ideas y prácticas de cada individuo (Castarina, 2003). En este sentido, la representación social cumple una doble

función, a saber: “(1) establecer un orden que permita a los individuos

orientarse en su mundo social y material y dominarlo; y (2) permitir la comunicación entre los miembros de una comunidad aportándoles un código para el intercambio social y los distintos aspectos de su mundo y de su

historia individual y grupal” (Pp. 29 – 30).

De manera transversal, también es importante tener en cuenta el anclaje y la objetivación, pues son dos tareas adicionales que el individuo realiza para asimilar y representar aquello que capta de su cotidianidad. La primera

(43)

categorías cotidianas ya establecidas - aspectos que percibe del contexto en el que se encuentra. La posibilidad de anclaje se da cuando es posible encontrar categorías que se relacionen con aquello que el individuo percibe, pues cuando lo percibido no resulta familiar, la posibilidad de anclar dicha percepción a una categoría conocida se dificulta. Una vez se produce el anclaje, la objetivación permite que las representaciones se proyecten en el mundo mediante la manera de pensar y actuar del individuo (Castarina, 2003). Así, el modelo de Bronferbrenner y las representaciones sociales son insumos fundamentales para comprender la importancia de hablar de los menores que han sido reclutados por grupos sucesores, como víctimas del conflicto armado interno por reclutamiento y no por uso y, en esa medida, hablar sobre su importancia en procesos de construcción de paz en el país.

6. Hallazgos

“Cuando lo has hecho unas cuantas veces, pierdes el miedo”15

Tanto la literatura consultada respecto a la naturaleza de los grupos sucesores, como del reclutamiento ilícito de menores dan cuenta de un vacío jurídico y conceptual de doble vía: por un lado no existe un consenso respecto a la naturaleza de los grupos sucesores, lo que ha llevado a reducirlos a una connotación criminal. Por otro, es claro que el reclutamiento ilícito por parte de estos grupos no ha sido suficientemente documentado,

pues al ser entendidos como grupos criminales, la participación de menores

usualmente es comprendida en términos de uso, lo que no necesariamente

implica pertenencia como tal al grupo. Por ello, resulta necesario empezar a hablar de los grupos sucesores como grupos armados de carácter ilegal que hacen parte del conflicto armado interno colombiano y, por tanto, su surgimiento y organización obedecen a un cambio de dinámicas en las confrontaciones e intereses de los demás actores del conflicto.

Así mismo, resulta de suma importancia entender a los jóvenes que han hecho parte de los grupos sucesores como víctimas de conflicto armado

(44)

interno, con quienes se puede empezar a construir paz. Por lo tanto, resulta necesario entender que las situaciones que configuran el entorno social de los menores hacen parte y son producto del conflicto armado y, en ese sentido, los programas de desvinculación deben diseñarse partiendo de estas realidades y de sus particularidades, teniendo en cuenta que el fenómeno del reclutamiento ilícito por parte de grupos sucesores es una

realidad en el país16.

6.1. La comprensión sobre la naturaleza de los grupos sucesores

6.1.1. Surgimiento de los grupos sucesores

Una de las principales dificultades para combatir a los grupos sucesores (tanto jurídica como militarmente) ha sido su connotación. Tanto las entrevistas como la revisión de prensa dieron cuenta del debate en torno a la naturaleza de dichos grupos y, de ahí, a las diversas opiniones sobre cómo deberían considerarse. Sin embargo, un tema en el que existe consenso es respecto su surgimiento, particularmente en cuanto a las fallas del proceso de DDR al cual se sometieron las AUC en su momento y a las consecuencias que ello tuvo para los mandos medios. Inclusive en la entrevista con la Fiscalía se pudo constatar que muchos de los paramilitares que iniciaron el proceso lo abandonaron por el contexto de conflicto armado en el cual se encuentra Colombia, por la rentabilidad del conflicto y porque constituyen

“mano de obra” que ya está formada para las labores de la guerra.

Aclarar el surgimiento de los grupos sucesores es importante, con el fin de distinguirlos de los grupos delincuenciales. La principal característica para diferenciarlos radica en el componente ideológico, pues es claro que los paramilitares tenían una intensión de contrainsurgencia que, con el tiempo, se fue diluyendo. Lo anterior es la razón por la que el gobierno, en particular la Fiscalía General de la Nación, no incluye a los grupos sucesores dentro de los actores del conflicto armado interno. Si bien en el ámbito jurídico existen

(45)

ciertos factores por los cuales un grupo puede ser considerado como actor de un conflicto de este tipo (capacidad organizativa, control territorial, intensidad del conflicto y capacidad de realizar confrontaciones con el Estado), es importante también tener presente las repercusiones que tiene el accionar de los grupos sucesores en la esfera psicosocial.

Una de las principales distinciones entre los grupos sucesores y los grupos delincuenciales es que los segundos no poseen una permanencia territorial clara en el sentido que su interés no radica en el control territorial y social de una población. Ello explica por qué su interés se reduce únicamente a fines económicos, sin ningún trasfondo de tipo político o social. Por lo anterior, los grupos sucesores no pueden caer en la categoría de delincuencia común, precisamente por su herencia territorial y por la importancia que el control poblacional tiene para su accionar. Dado que la particularidad de estas agrupaciones no descansa sólo en su surgimiento, sino en su naturaleza, es decir, en la capacidad para generar situaciones violatorias de derechos humanos dentro de un marco de conflicto armado interno, la asociatividad entre el tipo de violencia que ejercen los grupos sucesores y su naturaleza es fundamental para distinguirlos de los grupos de delincuencia común.

6.1.2. Tipo de violencia ejercida por los grupos sucesores

El tipo de violencia que ejercen los grupos sucesores es de especial interés para organizaciones como COALICO y UNICEF porque constituye una de las principales fuentes de violación de los derechos de los menores, dado que

existe una “importación de la violencia” como producto de su herencia

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Tabla de Contenido
Tabla 2. Cantidad de noticias por categoría

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