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Bienes baldíos frente al programa de restitución de tierras

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Academic year: 2018

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BIENES BALDIOS FRENTE AL PROGRAMA DE RESTITUCION DE TIERRAS

DANIEL FERNANDO HERRERA ACOSTA* HUMBERTO BOCANEGRA RODRIGUEZ** JOHANNA ANDREA HERNANDEZ DIAZ***

UNIVERSIDAD SANTO TOMAS FACULTAD DE DERECHO

VILLAVICENCIO 2017

* Dr. Daniel Fernando Herrera Acosta, Abogado Egresado de la Universidad Santo Tomàs Villavicencio, Especialista en Derecho Administrativo de la Universidad Santo Tomàs Villavicencio. Asesor Jurídico Externo del I.D.T.T.M.

** Dr. Humberto Bocanegra Rodríguez, Abogado Egresado de la Universidad del Meta, Villavicencio, Especialista en Derecho Administrativo de la Universidad Santo Tomàs Villavicencio. Secretario Unidad II Defensoría del Pueblo Regional Meta.

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BIENES BALDIOS FRENTE AL PROGRAMA DE RESTITUCION DE TIERRAS****

DANIEL FERNANDO HERRERA ACOSTA HUMBERTO BOCANEGRA RODRIGUEZ JOHANNA ANDREA HERNANDEZ DIAZ

Informe final presentado como requisito para optar al título de Especialista en Derecho Administrativo

Asesora

PhD. SONIA PATRICIA CORTES ZAMBRANO Doctor en Derecho

UNIVERSIDAD SANTO TOMAS FACULTAD DE DERECHO

VILLAVICENCIO 2017

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Autoridades Académicas

P. Juan Ubaldo LOPEZ SALAMANCA, O.P.

Rector General

P. Mauricio Antonio CORTÉS GALLEGO, O. P., O.P.

Vicerrector Académico General

P. José Arturo RESTREPO RESTREPO, O.P.

Rector Sede Villavicencio

P. Fernando CAJICA GAMBOA, O.P.

Vicerrector Académico Sede Villavicencio

Adm. JULIETH ANDREA SIERRA TOBON

Secretaria de División Sede Villavicencio

PhD. SONIA PATRICIA CORTES ZAMBRANO

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Nota De Aceptación

_______________________

_______________________

_______________________

_______________________

_______________________

SONIA PATRICIA CORTES ZAMBRANO

Decano de la Facultad de Derecho

_______________________ SONIA PATRICIA CORTES ZAMBRANO

Director Informe

_______________________ MAYRA ALEJANDRA GÓMEZ PUENTES

Coordinador de Posgrado en Derecho Administrativo

(5)

En agradecimiento a Dios, primeramente; a la Doctora Sonia por creer y confiar en nosotros, a nuestros padres que con sus oraciones y amor incondicional nos han animado a seguir perseverando en esta carrera que hemos elegido.

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Agradecimientos

Agradecemos a Dios Todopoderoso el poder concedernos llegar hasta este punto de nuestra carrera.

Gracias a la Doctora Sonia Patricia Cortés Zambrano por confiar en nosotros y asesorarnos en cada una de las etapas de la elaboración del presente trabajo.

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Contenido

Pág.

Glosario ... 9

Resumen ... 10

Introducción ... 13

1. Bienes baldíos frente al programa de restitución de tierras ... 15

1.1. Pregunta de Investigación ... 15

1.2. Problema Jurídico ... 15

1.2.1. Descripción del Problema ... 15

1.2.2. Planteamiento del Problema ... 16

1.3. Hipótesis ... 16

1.4. Justificación ... 16

1.5. Objetivos ... 16

1.5.1. Objetivo General ... 16

1.5.2. Objetivos Específicos... 16

1.6. Metodología ... 17

2. Marco Referencial ... 18

2.1. Marco Teórico ... 18

3. Resultados ... 32

3.1. Frente a la pregunta: ¿Cuál ha sido el contexto histórico Normativo del Proceso de Adjudicación de Bienes Baldíos en nuestro País? ... 32

3.1.1. Los Sectores campesinos y sus luchas sociales ... 32

3.1.2. Luchas campesinas y arrendatarios ... 33

3.1.3. La Reforma Agraria ... 34

3.1.4. Ley 1448 de 2011... 37

3.2. Con referencia al Objetivo: Identificar cómo ha sido el proceso de adjudicación de bienes baldíos a víctimas del conflicto armado en Colombia ... 40

3.3. Con referencia al objetivo: Establecer el significado de bien baldío ... 42

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3.4.1. Antecedente de la Restitución de Tierras: El aporte de la Protección

Patrimonial... 45

3.4.2. Sentencia T-025 de 2004: La Corte Constitucional frente al desplazamiento forzado 46 3.5 Con respecto al objetivo: Identificar la política del Gobierno que busque implementar la restitución de las tierras baldías ... 48

3.6 Con relación a la pregunta: ¿Cuáles son las dificultades que se pueden identificar frente a la implementación del programa para la restitución de las tierras baldías.? ... 49

4. La reforma rural integral, un camino hacia una nueva política de tierras. ... 51

4.1. Contexto estructural ... 51

4.2. La Reforma Rural Integral (RRI) en el acuerdo de paz. ... 52

Conclusiones ... 55

Recomendaciones ... 57

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Glosario

ABANDONO DE TIERRAS: Es la acción por la cual las personas o comunidades se ven

obligadas a dejar tierras o territorios en los que vivían o trabajaban (como lo son propietarios, poseedores, ocupantes o tenedores) por amenazas sobre su vida, patrimonio o temor general sobre la zona de violencia.

BALDIO: Terreno que no se cultiva ni se labra.Se conoce como baldío a la tierra que no se emplea con un fin productivo. Este adjetivo también se utiliza para calificar al terreno que no está edificado o que no se usa con un objetivo definido o específico.

CAMPESINO: Es aquella persona que desempeña sus labores en el ámbito rural, normalmente

en actividades agrícolas o ganaderas que tienen como principal objetivo la producción de diversos tipos de alimentos o sus derivados.

CONFLICTO ARMADO: Es todo enfrentamiento protagonizado por grupos de diferente

índole, tales como fuerzas militares regulares o irregulares, guerrillas, grupos armados de oposición, grupos paramilitares, o comunidades étnicas o religiosas que, utilizando armas u otras medidas de destrucción, provocan muerte, miseria, desgracia y en la mayoría de los casos desplazamiento en un área determinada.

DESPOJO DE TIERRAS: Son aquellas actuaciones mediante las cuales un bien ha salido

del patrimonio de la persona, ya sea por circunstancias de hecho o a través de negociaciones o acciones que han sido revestidas con apariencia d legalidad sean administrativas o judiciales, todos surgidos de un aprovechamiento de la violencia.

HECTÀREA: Medida de superficie, de símbolo ha, que es igual a 100 áreas.

REFORMA AGRARIA: Es un conjunto de medidas políticas, económicas, sociales y

legislativas impulsadas con el fin de modificar la estructura de la propiedad y producción de la tierra en un lugar determinado.

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Resumen

El problema del desplazamiento interno de personas a causa de la violencia es una de las más graves consecuencias sociales producidas por el conflicto armado colombiano. Esta situación ha llevado a más de 8.000.0002 de compatriotas a emigrar a otras regiones del país más seguras, especialmente hacia las ciudades intermedias y grandes, tales como Bogotá, Medellín, Cali, etc, con el objeto de huir y salvar al menos sus vidas de la violencia ejercida por los grupos armados en sus regiones. Pero ésta no es siempre la mejor solución, pues lo que se genera con el desplazamiento es más pobreza y miseria. La mayoría de estos desplazados por la violencia son población campesina, puesto que el conflicto armado se desarrolló con mayor intensidad en las zonas rurales, porque hay un componente fundamental para la violencia: LA DISPUTA POR LA TIERRA, esto se constituye en uno de los principales móviles de la acción de los grupos armados al margen de la Ley, llámense Guerrilleros, Paramilitares, Bacrim, etc.

El conflicto actual colombiano se revela desde su raíz atado fuertemente al problema del control de la tierra (Vásquez Delgado, 1999)3, y por eso consideramos que el análisis sobre el tema de la tierra es fundamental para comprender el conflicto armado y el desplazamiento como una de sus consecuencias.

Se denomina terreno baldío a un bien inmueble de propiedad de la Nación y ubicado en zonas rurales, que como regla general debe ser adjudicado a quienes lo ocupen y cumplan con los requisitos previstos por la ley de reforma agraria en Colombia. En nuestro país existen muchísimas hectáreas de tierra baldía pero que desafortunadamente a pesar de los ingentes esfuerzos del Estado por establecer decretos y leyes para proteger las tierras, no existe una verdadera cifra de éstas ni ha existido preocupación alguna por llevar un adecuado inventario de las mismas.

2 Cifra dada por la Unidad de Reparación de Víctimas.

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Estas tierras baldías si se llevase a cabo una reforma agraria de acuerdo a la actualidad se podrían asignar como reparación a las víctimas del conflicto armado, para empezar una verdadera revolución agraria en los campos colombianos. El propósito de este trabajo es el de efectuar un aporte usando como recursos básicos la historia de la propiedad de la tierra en nuestro país desde la época de la Colonia hasta nuestros días, la normatividad legal (Donde se realizarán análisis a la luz de las leyes, decretos y sentencias con relación a este tema) y sus implicaciones prácticas, valorando así el trabajo adelantado por el Gobierno Nacional y a su vez estableciendo pautas para lograr proponer la base de una verdadera reforma agraria que favorezca sobre todo a las víctimas del conflicto armado.

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Summary

The problem of the internal displacement of people due to violence is one of the most serious social consequences produced by the Colombian armed conflict. This situation has led more than 8,000,000 of compatriots to emigrate to other regions of the country more secure, especially to intermediate and large cities, such as Bogota, Medellin, Cali, etc, in order to flee and save at least their lives of violence exerted by armed groups in their regions. But this is not always the best solution, because what is generated by displacement is more poverty and misery. Most of these displaced by violence are peasant population, since the armed conflict developed more intensely in rural areas, because there is a fundamental component to violence: THE DISPUTE FOR THE EARTH, this is one of the main of the action of the armed groups outside the Law, call themselves Guerrillas, Paramilitaries, Bacrim, etc.

The current Colombian conflict is revealed from its root tied to the problem of land control, and for that reason we consider that the analysis of the land issue is fundamental to understand the armed conflict and displacement as one of its consequences.

It is called vacant land to real estate owned by the Nation and located in rural areas, which as a general rule must be awarded to those who occupy and meet the requirements of the law of land reform in Colombia. In our country there are many hectares of waste land but unfortunately despite the enormous efforts of the State to establish decrees and laws to protect the land, there is no true number of these nor has there been any concern to keep an adequate inventory of them.

These uncultivated lands, if an agrarian reform was carried out according to the present, could be assigned as reparation to the victims of the armed conflict, to begin a real agrarian revolution in the Colombian fields. The purpose of this work is to make a contribution using as basic resources the history of land ownership in our country from the time of the colony to our days, the legal regulations (where analyzes will be conducted in light of the laws , decrees and judgments in relation to this issue) and their practical implications, thus assessing the work carried out by the National Government and in turn establishing guidelines to be able to propose the basis of a true agrarian reform that favors, above all, the victims of the armed conflict. Keywords: Uncultivated goods, Armed conflict, Land ownership, Patrimonial protection,

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Introducción

La situación rural en Colombia ha estado encuadrada en una clara disputa entre fuerzas sociales enfrentadas por la tierra, éste ha sido y será un factor importante relacionado con el desarrollo económico y la configuración de estrategias políticas en nuestra sociedad.

Dicha problemática se ha caracterizado por la concentración de la propiedad en manos de terratenientes y también con campesinos que tienen pequeñas parcelas o minifundios, poca generación de empleo, éxodo de la población rural hacia las ciudades debido a la violencia presentada en los últimos cincuenta años, generando así mayor pobreza, bajos ingresos, miseria de este sector de la población; una estructura social rígida con dificultades de ascenso social y un control político por parte del Estado que se ha inclinado a proteger los intereses de la clase terrateniente.

Las luchas por el dominio de la tierra a principios del Siglo XX, que enfrentaban a movimientos de campesinos, con claras estrategias políticas y jurídicas, contra grandes hacendados, representantes de las élites políticas y militares, se ha transformado a nuestros días a la actual confrontación por las tierras, que hoy tiene como actores principales a guerrilla, paramilitares, narcotraficantes, élites políticas, multinacionales, etc. quedando el campesino en medio de esa violencia, buscando adaptarse y logrando reconocer su legitimidad como actor social significativo.

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El Estado para contrarrestar esta situación ha creado la Unidad de Restitución de tierras, que en conjunto con la Superintendencia de Notariado y Registro, la Fuerza Pública y otros estamentos han desarrollado un trabajo arduo para lograr que las víctimas desplazadas por la violencia les sean resarcidos sus derechos y les sean restituidas en lo posible las tierras que les pertenecen por derecho.

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1. Bienes baldíos frente al programa de restitución de tierras

1.1. Pregunta de Investigación

¿Cuál ha sido el contexto histórico normativo del proceso de adjudicación de bienes baldíos en nuestro país?

¿Cuál es la situación de los bienes baldíos de la Nación en el marco de la Ley de Restitución de tierras?

¿Cómo ha sido el proceso de adjudicación de bienes baldíos a víctimas del conflicto armado en Colombia?

¿Existe un adecuado proceso de adjudicación de bienes baldíos de la Nación en el marco de la Ley de restitución de tierras?

1.2. Problema Jurídico

1.2.1. Descripción del Problema

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1.2.2. Planteamiento del Problema

¿Cuáles son las dificultades que se pueden identificar frente a la implementación del programa para la restitución de las tierras baldías?

1.3. Hipótesis

Es evidente la extrema desigualdad en el acceso a la propiedad de la tierra, a lo cual ha contribuido en gran medida el conflicto armado, lo que ha acarreado desmejoramiento en las condiciones de vida y de trabajo del campesino, se tiene un Estado en el que por distintas causas no ha implementado una Reforma Agraria adecuada, que democratice el acceso a la tierra ni tampoco se ha elaborado una verdadera estadística de terrenos baldíos en la Nación, porque no se cuenta con un sistema de des englobe de predios confiable y cierto.

1.4. Justificación

Este proyecto es pertinente debido a que se hace la recopilación de los antecedentes históricos de nuestro país, que ha vivido en carne propia la violencia de cincuenta años, un país en donde la tierra se encuentra mal distribuida y en donde se hace necesaria una Reforma Agraria vigente que solucione la adjudicación de los bienes baldíos, pero ante todo le brinde condiciones de vida digna a los campesinos, mejores condiciones productivas, agrícola y protección del medio ambiente.

1.5. Objetivos

1.5.1. Objetivo General

Identificar cómo ha sido el proceso de bienes baldíos a las personas víctimas del conflicto armado en Colombia

1.5.2. Objetivos Específicos

Identificar el problema que se presenta en el programa para la restitución de tierras en Colombia.

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Determinar la situación jurídica de los bienes baldíos de la Nación en el marco de la ley de restitución de tierras

Identificar la política del Gobierno Nacional que busque implementar la restitución de las tierras baldías.

1.6. Metodología

Para el presente trabajo se efectúa un trabajo de investigación histórica, consistente ante todo en una lectura analítica, la revisión bibliográfica y documental sobre el problema agrario de la tierra, el conflicto armado, los desplazamientos forzados, abandono y el despojo de tierras; al igual que la legislación existente en lo referente a tierras y estructura de la propiedad agraria, de igual forma, la legislación sobre desplazamiento forzado y la restitución de tierras, los debates parlamentarios que dieron origen a las anteriores legislaciones y los diferentes pronunciamientos de las Altas Cortes.

Con base en la lectura analítica y en la argumentación jurídica se efectúa una comparación de distintas fuentes de información, la aplicación de un conjunto de fundamentos teóricos a la problemática estudiada que para nuestro caso son los bienes baldíos frente al programa de restitución de tierras en nuestro país.

Se efectúa además una revisión sistemática de las fuentes empíricas disponibles sobre la distribución de la propiedad agraria en el país, las políticas de tierras del Estado, los usos del suelo, el abandono y despojo de las tierras en las zonas del conflicto armado.

De la lectura también se resaltan las anomalías presentadas por la Superintendencia de Notariado y Registro en la compraventa de predios adjudicados como baldíos.

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2. Marco Referencial

2.1. Marco Teórico

Dado que el propósito central de este análisis estará centrado en la propiedad privada de la tierra terrenos baldíos en Colombia, según José Ots de Capdequí ésta se remonta a la Colonia, época en que los territorios indígenas fueron agregados al dominio de la corona española. Las tierras baldías se adjudicaban en subasta pública al mejor postor, una condición era que el interesado hubiera poseído y cultivado las tierras durante un plazo aproximado de diez años.

En cuanto a la normatividad que definió los derechos de propiedad sobre los terrenos baldíos y orientaron las políticas de reparto de tierras entre 1874 a 1961; La (Ley 61, 1874) (Que manifiesta que: Todo individuo que ocupe terrenos incultos pertenecientes a la Nación, a los cuales no se les haya dado aplicación especial por la ley, y establezca en ellos habitación y labranza, adquiere derecho de propiedad sobre el terreno que cultive, cualquiera que sea su extensión) y (Ley 48, 1882), por la cual se ratificó “el principio de que la propiedad de las tierras baldías se adquiere por el cultivo, cualquiera que sea la extensión”.Además de proteger los derechos de los colonos, la innovación más importante de esta ley es la limitación de las adjudicaciones de baldíos, tanto a individuos como a “entidades o compañías”, a 5.000 hectáreas, junto con la orden de dejar “entre una y otra porción, lotes alternados, por lo menos de igual extensión a los adjudicados que la Nación reserva exclusivamente para cultivadores. Dichas leyes fueron los primeros fundamentos legales.

De la legislación de esa época cabe referirse por último al Decreto 832 de 1884, puesto que, además de resumir “las disposiciones de las Leyes 61 de 1874 y 48 de 1882”, tenía por objeto la asignación de tierras y evolución de la propiedad agraria en Colombia.

Según El Centro Nacional de Memoria Histórica (2016):

Entre 1827 y 1900, según fuentes estadísticas de Legrand, el Estado colombiano otorgó 1.132

adjudicaciones de terrenos baldíos a individuos y a empresas o compañías, que sumadas

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Al desagregar estas cifras en dos épocas (1827-1869 y 1870-1900), que tienen en cuenta los

cambios en la legislación de baldíos arriba indicados, se observa un valioso incremento en los

terrenos adjudicados y una disminución en las grandes concesiones de tierras en el último tercio

del siglo XIX. Entre 1827 a 1869 predominaron las grandes concesiones de terrenos baldíos,

entre estas las de más de 5.000 hectáreas, en tanto que la adjudicación de tierras a los colonos

fue baja. Al contrario, entre 1870 y 1900 disminuyó porcentualmente la superficie adjudicada

a grandes concesionarios y aumentaron las adjudicaciones a colonos o cultivadores (grandes,

medianos y pequeños).

Pero el 89 por ciento de la tierra adjudicada durante todo ese periodo quedó en manos de 309

concesionarios de más de 1.000 hectáreas, mientras que el 11 por ciento restante se distribuyó

entre 823 adjudicatarios de menos de 1.000 hectáreas. Esta extremada desigualdad en la

adjudicación de baldíos se constata en los índices GINI medidos por Kalmanovitz y López que

resaltan una mayor concentración de la adjudicación de tierras en el periodo 1870-1900 (0,76)

con relación al periodo anterior (0,71), no obstante que la Ley 48 de 1882 había ordenado un

límite de 5.000 hectáreas a la concesión de baldíos. (pág. 42)

En abril de 1905 la Asamblea Nacional Constituyente, nombrada por el presidente Rafael Reyes, expidió la (Ley 56, 1905), que incluyó nuevas e importantes disposiciones para la regulación, asignación de tierras y evolución de la propiedad agraria en Colombia:

1. Ratificó el precepto según el cual el derecho de propiedad sobre un terreno baldío se adquiere por la ocupación y la explotación del mismo, y por tener en él casa de habitación. Y agregó la obligación de establecer “cultivos artificiales”. Adicionalmente, en lugar de fijar el tamaño del lote adyacente al que tendría derecho el adjudicatario (30 hectáreas, según el Decreto 640 de 1882), se utilizó la expresión “otro tanto”, lo cual dejó abierta la titulación de baldíos a los colonos.

2. Redujo de 5.000 a 1.000 hectáreas el área máxima a adjudicar y mantuvo la disposición según la cual la Nación se reserva “intervalos equivalentes en extensión a los que se den a los adjudicatarios”

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4. Para los colonos o cultivadores estableció la obligación de “solicitar la demarcación y adjudicación respectiva, anexando información de tres testigos. De igual manera simplificó el trámite de adjudicación a los colonos, la demarcación de los terrenos adjudicados quedó como una obligación del Estado.

5. Flexibilizó el mercado de tierras adjudicadas mediante la autorización a los colonos de “enajenar libremente las plantaciones, edificaciones, sementeras establecidas en terrenos, quedando dueño el respectivo comprador de los derechos del vendedor sobre el terreno cultivado”. Y concedió a los colonos la posibilidad de comprar terrenos adyacentes a los adjudicados, según lo dispuesto en dicha ley.

6. Prohibió sin excepción alguna, “la emisión de bonos territoriales. Y a los tenedores de bonos “en circulación” les concedió un año de plazo, a partir de la sanción de la ley, para registrarlos en el Ministerio de Obras Públicas.

7. Introdujo un severo control de las adjudicaciones “a cambio de títulos ya entregados, a favor de empresarios o contratistas de ciertas obras públicas, como subvención a estas”, que radicaba en condicionar la entrega de títulos definitivos a la comprobación por parte del Gobierno “de que los contratistas o concesionarios han cumplido con las obligaciones mediante las cuales se haya hecho la concesión”

8. Dictaminó registrar “los títulos de adjudicación definitiva, ya sea a cambio de bonos territoriales o a cultivadores o colonos”, disposición que seguramente buscaba solucionar la inexistencia de un inventario de los baldíos adjudicados y de los bonos territoriales emitidos y cancelados. Insuficiencia que pudo suplirse finalmente en 1930 durante el gobierno del Presidente Olaya Herrera, gracias a la labor realizada no solo por funcionarios de este gobierno sino de los anteriores.

9. Eximió a los colonos de las sanciones legales en caso de no haber cumplido sus obligaciones en materia de cultivos por causa de la guerra de los Mil Días.

10. Puesto que durante la segunda presidencia de Rafael Núñez, el régimen federal fue remplazado por el régimen centralista de la Constitución de 1886, la ley de baldíos de 1905 contiene un conjunto de disposiciones relativas a la administración de los terrenos de la Nación que restablecen el “dominio absoluto” del gobierno central sobre “los terrenos que pertenecían a los extintos Estados; y “declaran nulos los títulos de concesión de tierras baldías emitidos a favor de dichos extinguidos Estados. (pág. 50)

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para fomento de obras de utilidad pública; a nuevas poblaciones y a pobladores de las ya fundadas; a cambio de bonos o títulos de concesión, y a título de venta por dinero a particulares” El (Decreto 150 de, 1928) por el cual se reglamenta la (Ley 84, 1927), se ratificó la sentencia de la Corte Suprema de Justicia 59 Asignación de tierras y evolución de la propiedad agraria en Colombia que ordenaba a los grandes propietarios presentar los títulos originales de sus propiedades, razón por la cual fue llamada prueba diabólica de la propiedad. Toda persona natural o jurídica que a la publicación de este Decreto posea, dentro del territorio de la República, una extensión continua mayor de 500 hectáreas y menor de 2.500, presentará al Ministerio de Industrias, antes del 23 de noviembre de 1928, un título de dominio otorgado con anterioridad al 1º de enero de 1874, o si lo prefiere, el originario de adquisición expedido por autoridades de la Colonia o por el Gobierno de la República. Cuando la extensión sea de 2.500 hectáreas o más, el poseedor presentará el título originario de que aquí se trata, cualquiera que sea su antigüedad. En los casos de este artículo, el interesado acompañará la prueba de que el terreno poseído es el mismo a que el título se refiere. En caso de no cumplir los requisitos señalados, podrán volver al dominio de la nación, mientras falla el Poder Judicial.

Al asumir el mando del país en 1930, el presidente liberal Enrique Olaya Herrera tuvo que enfrentar la crisis agraria provocada por los conflictos de tierras de los años anteriores, así como los efectos de la crisis económica mundial de 1928-29 en los precios de los productos agrícolas de exportación y el empleo urbano y rural. Para resolver los conflictos agrarios, el gobierno continuó la política de parcelación de latifundios involucrados en tales conflictos y la adjudicación de baldíos a los colonos. Pero como aún no habían sido resueltos dos problemas (la legalidad de los títulos de las haciendas y el deslinde de las propiedades particulares y los terrenos baldíos de la nación), en 1933, el esfuerzo gubernamental se concentró en la elaboración de un Régimen de Tierras cuyo proyecto legislativo no fue aprobado por el Congreso, decisión ésta en la que tuvo una notable influencia la oposición de la Sociedad de Agricultores y los demás gremios económicos del país.

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De esas hectáreas se reservan 100 para construcción de escuelas y granjas agrícolas escolares. Huila: 30.000 hectáreas para tres colegios en tres municipios, incluido Neiva. Valle del Cauca: 30 has para el ensanchamiento de la población de El Querenal (Dagua), 3.000 para Guapi y 3.000 para El Tambo. Cauca: 3.000 has al Instituto Técnico Santander; 2.000 al Distrito de San Miguel; 2.000 al Distrito de Timbiquí, para la educación primaria. Nariño: 2.000 al Distrito de Isquandó, para educación primaria y sanidad. Adicionalmente fueron declarados como no enajenables los baldíos cedidos a los departamentos de Magdalena y Huila. La (Ley 62, 1930) ordenó ceder 30.000 hectáreas al departamento del Norte de Santander “para el fomento de la colonización de la parte comprendida entre la cima de Los Andes y los Llanos Orientales”; y para “la construcción, conservación y explotación de las vías del Sarare.

Ley 97 de 1946 mediante la cual el gobierno de Ospina Pérez, con aprobación del Congreso, modificó algunas disposiciones de la legislación anterior, que han pasado inadvertidas en la historia agraria colombiana del siglo XX:

1. Se hace más estricto el procedimiento de titulación de baldíos a los colonos, con el fin de evitar posibles pleitos entre estos y los propietarios u otros adjudicatarios, y para asegurar que el terreno solicitado cumpla los requisitos legales. La ley ordena al alcalde municipal, “en cuya jurisdicción está ubicado el inmueble”, tramitar las solicitudes de baldíos ante el Ministerio de la Economía Nacional, previa “inspección ocular” de las características del inmueble solicitado, para la cual este deberá seguir las siguientes instrucciones:

Que se fije en la puerta de su oficina y en la del respectivo Corregidor, por el término de treinta (30) días, un aviso de la solicitud, del cual se entregará una copia al interesado para su publicación inmediata en el periódico oficial del Departamento, o en uno particular que se edite en la capital del mismo Departamento, o en el Diario Oficial, aviso que, además, deberá ser publicado por bando en tres días de mercado consecutivos. En las solicitudes de adjudicación hasta de cincuenta (50) hectáreas, no es necesaria la publicación del aviso en periódico alguno.

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3. Para los terrenos adjudicados con anterioridad a la vigencia de esta ley, se exige la acreditación “de la explotación actual, que no haya sido controvertido el dominio del adjudicatario, o que habiéndolo sido, el juicio le fue favorable mediante sentencia que haya hecho tránsito a cosa juzgada”.

Con relación al periodo 1947-1953, se observan cambios en la distribución de los baldíos que no encajan del todo con el talante populista de Rojas Pinilla:

En este momento llegó la época de la violencia liberal conservadora de los años 50, que tuvo como centro el asesinato del líder político Jorge Eliecer Gaitán, son muy escasas las referencias de los estudios sobre las políticas agrarias de los gobiernos de Mariano Ospina Pérez y Laureano Gómez. En mayo de 1948, un mes después del asesinato de Jorge Eliécer Gaitán y los cruentos sucesos del 9 de abril, Ospina Pérez expidió el Decreto 1483 por el cual se creó el Instituto de Colonización, Parcelación y Defensa Forestal. Según Hirschman: Tras constituirse con el bombo y platillos de rigor, el Instituto quedó relegado a una existencia un tanto miserable, por falta de fondos y de personal. Su función principal no era la colonización, sino la parcelación de tierras de propiedad privada que ya estaban cultivadas o aprovechadas de una forma u otra. El Instituto se hizo cargo de algunas de estas operaciones que se estaban ya tramitando cuando se creó. En cuanto a la colonización, las actividades del Instituto, a las que se asignó una dote única de 10.000.000 de pesos, fueron virtualmente nulas (Hirschman, 1964, pág. 158) No hay cifras existentes sobre las parcelaciones que se llevaron a cabo en esos años.

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parte representantes de los partidos del Frente Nacional, de la SAC (Sociedad Agropecuaria de Colombia), de las centrales obreras (Unión de Trabajadores de Colombia-UTC y Confederación de Trabajadores de Colombia-CTC), de la jerarquía católica, de las Fuerzas Armadas y del sector académico, y cuyo liderazgo había sido ejercido por Lleras Restrepo.

En 1961 fue expedida la Ley 135 de Reforma Social Agraria, en torno a la cual hubo álgidos debates en el Congreso y en la prensa nacional que pusieron de relieve la urgencia de atender la crítica situación en que se hallaban el sector agropecuario y los pobladores rurales. Así pues, en la década de 1960, el problema agrario fue objeto de mayor atención por parte del Estado Surgen tres organizaciones insurgentes: las FARC (Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia), cuyos fundadores provenían de las guerrillas y autodefensas campesinas (liberales y comunistas) de los años cincuenta, el ELN (Ejército de Liberación Nacional), bajo la influencia de la revolución cubana, y el EPL (Ejército Popular de Liberación), cuyos dirigentes habían conformado una disidencia armada.

Lleras Restrepo consideraba viable y deseable fomentar la industria y hacer simultáneamente una reforma agraria que frenara la migración rural a las ciudades, incrementara la producción agropecuaria y mejorara el nivel de vida de la población rural.

Para la ejecución de los programas de reforma agraria, además de las fuentes de financiación del Fondo Nacional Agrario, la Ley 135 definió las siguientes modalidades de adquisición de tierras de propiedad privada por parte del INCORA:

• Compra directa.

• Expropiación con indemnización previa.

• Expropiación sin indemnización (de acuerdo con el artículo 30 de la Constitución Nacional).

• Cesión voluntaria o donación.

• Extinción de dominio privado (aplicación de la (Ley 200, 1936, Articulo 6)

Además de establecer los procedimientos para la adquisición de tierras, la ley fijó el siguiente orden para la compra de predios de propiedad privada:

1º. Tierras incultas no cobijadas por las reglas sobre extinción del dominio. 2º. Tierras inadecuadamente explotadas.

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ejerza la dirección de la explotación y no tenga a su cargo, conforme al contrato de aparcería, parte de los gastos u operaciones de aquella. Se exceptúan los fundos que sean propiedad de menores o incapaces.

4º. Tierras adecuadamente explotadas, no cobijadas por el ordinal anterior; y cuyos propietarios estén dispuestos a enajenarlas voluntariamente en las condiciones previstas por la Ley.

La (Ley 97, 1946) había fijado en 5.000 hectáreas el máximo de tierra que se podía adjudicar a “título ganadero”; y en 25 hectáreas el mínimo de tierra adjudicable a los cultivadores. Al parecer estos topes siguieron vigentes hasta la expedición de la (Ley 135, 1961). Con respecto a la legislación anterior, la Ley 135 introdujo importantes innovaciones en la administración y la adjudicación de baldíos nacionales:

1. Delegó en el INCORA la administración y la adjudicación de los baldíos de propiedad de la Nación, junto con la constitución de reservas para la conservación de los recursos naturales y para las colonizaciones especiales Y lo autorizó para decidir en qué casos se pueden aplicar las excepciones fijadas por la Ley en cuanto a los límites máximos de tierra adjudicable a personas naturales o jurídicas según criterios fijados por la ley; también lo faculta para “señalar zonas en las cuales las adjudicaciones solo podrán hacerse con base en explotaciones agrícolas o de ganadería intensiva”.

2. Estableció, como regla general, que los baldíos nacionales solo se adjudicarán a “personas naturales y por extensiones no mayores de 450 hectáreas”. Para solicitar y obtener el respectivo título, “el peticionario debe demostrar la explotación de las dos terceras partes, como mínimo, de la superficie solicitada”

3. Condicionó el derecho de adjudicación de baldíos ocupadas con ganados a la comprobación, mediante inspección ocular, de que “la superficie respectiva se haya sembrado con pastos artificiales”.

4. Prohibió la adjudicación de baldíos “ocupados por indígenas”, excepto en el caso de que la División de Asuntos Indígenas expida “un concepto favorable”.

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INCORA. Quedan también bajo la administración del Instituto, con el mismo carácter, las superficies reservadas a favor de establecimientos públicos y todavía no adjudicadas a estos. Se respetarán, sin embargo, las situaciones creadas en las colonizaciones ya emprendidas, y el Instituto podrá delegar en las entidades que las hubieren adelantado la facultad de continuarlas y la de traspasar o adjudicar las tierras conforme a los reglamentos respectivos”

6. Supeditó las adjudicaciones a sociedades colectivas o anónimas a la celebración y ejecución de contratos con el INCORA, en los cuales “se comprometan a explotar, con cultivos agrícolas o con ganadería, no menos de las dos terceras partes de la superficie contratada, dentro de los cinco años siguientes al contrato, y siempre que demuestren con oportunidad haber dado cumplimiento a esta obligación.

7. Autorizó la celebración de contratos “sobre extensiones que excedan los límites señalados por la presente ley con cooperativas de trabajadores, cuya constitución apruebe el Gobierno, y en este caso, la superficie se señalará en consideración al número de afiliados, los cuales deberán ser personas que exploten la tierra con su trabajo personal”

8. Prohibió “toda nueva emisión de bonos o títulos de baldíos”; y declaró “de utilidad pública, la adquisición, por el Estado, de los bonos o títulos de baldíos que se hallan en circulación y que no hayan prescrito de acuerdo con la ley”.

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Entre 1962 y 1987 fueron adjudicados a particulares 293.105 terrenos baldíos que, en conjunto, abarcaban una superficie de 10.216.982 hectáreas. Que la reforma agraria incentivó, como ninguna otra ley, la legalización de baldíos explotados por colonos y por otro tipo de personas (naturales o jurídicas), lo comprueba el hecho de que en este cuarto de siglo fue titulado el 55 por ciento del total de terrenos adjudicados por el Estado colombiano en 110 años (1903-2012) y el 47 por ciento de la superficie adjudicada.

A pesar de que la titulación de baldíos era considerada una política complementaria a la de redistribución y asignación de tierras a los campesinos, el apoyo gubernamental a las zonas de colonización y las campañas de legalización de los baldíos explotados por colonos, produjo un notable incremento en el promedio anual de adjudicación de baldíos; así pues, entre 1962 y 1987, el promedio anual de adjudicaciones a particulares (personas naturales y jurídicas) fue de 11.742 terrenos y 408.670 hectáreas.

De manera similar a las amnistías concedidas por el Estado colombiano en la década de 1950, por iniciativa del presidente Belisario Betancur, el Congreso aprobó en 1982 la Ley 35, por medio de la cual se concedía una generosa amnistía a los miembros de las organizaciones insurgentes que depusieran las armas y se integraran a la vida civil. Y para reparar a las víctimas de la confrontación de los insurgentes con la fuerza pública, y facilitar el tránsito de los guerrilleros a la vida civil, el presidente nombró una Comisión Nacional de Rehabilitación que se encargaría de trazar las pautas del PNR (Plan Nacional de Rehabilitación), entre estas la asignación de tierras no solo a los damnificados de la violencia sino también a los guerrilleros reinsertados.

Tanto la intención de paz del presidente Betancur como la disponibilidad de recursos para el PNR, contribuyeron a reactivar las parcelaciones y aumentar el ritmo de titulación de baldíos en las zonas afectadas por la confrontación armada. No es casual entonces la reactivación de la compra de tierras de reforma agraria y el incremento de la titulación de baldíos en zonas de colonización con influencia guerrillera, como Meta y Caquetá.

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minifundista o carente de este medio de producción, cuyo objeto es el de promover y garantizar la paz, y el de incluir a las mujeres y a los indígenas como sujetos de la nueva reforma agraria. El denominado “mercado asistido de tierras”, consistente en que el beneficiario de reforma agraria compra la tierra directamente y el INCORA/ INCODER lo asesora y le entrega un subsidio del 70 por ciento del valor del predio bajo la figura de “crédito no reembolsable” por una sola vez (art. 20). En el caso de que el beneficiario, por su situación económica, no pueda aportar el 30 por ciento restante, la ley autoriza subsidiar la tasa de interés del respectivo crédito.

La ley ordena que las tierras compradas directamente por el INCORA “se destinen a los siguientes fines: a. Establecer unidades agrícolas familiares, empresas comunitarias o cualquier tipo asociativo de producción; b. Para la constitución, ampliación, reestructuración y saneamiento de resguardos indígenas” (art. 38); y c. para dar tierra a “las personas que residan en centros urbanos y que hayan sido desplazados del campo involuntariamente, así como las personas de la tercera edad que deseen trabajar en explotaciones agropecuarias y carecieren de tierras propias”

Entre las innovaciones de la (Ley 160, 1994) relativas a la adjudicación de baldíos, cabe subrayar el no reconocimiento de los ocupantes de baldíos “como poseedores conforme al Código Civil”, y la aclaración de que el solo hecho de la ocupación no genera el derecho a la adjudicación, sino una “mera expectativa”. Pero a la vez se mantiene el requisito de la ocupación y explotación previa del terreno para obtener la asignación legal de este.

La (Ley 160, 1994) ha sido objeto de críticas que coinciden en subrayar el fracaso de este nuevo modelo de reforma agraria basado en el mercado asistido de tierras. El principal argumento para calificar como fallido este nuevo intento de hacer más equitativa la distribución de la propiedad agraria en Colombia, son sus ínfimos resultados en relación con las metas propuestas y el no haber logrado reformar la estructura social agraria, objetivo explícito de la ley, exceptuando los pueblos indígenas y las comunidades afrodescendientes, a quienes el Estado ha titulado 4.675.606 y 5.396.609 hectáreas respectivamente entre 1995 y 2012.

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asocia con la problemática (socioeconómica y ambiental) derivada de los conflictos agrarios y la violencia armada, particularmente acentuados en el suroriente del país, en virtud de los procesos de ampliación de la frontera agrícola por habitantes rurales que migraron hacia esas tierras con motivo de la violencia política y social de los años cincuenta. “Su origen se asocia con la idea de estabilizar las economías de los campesinos desplazados por la violencia y evitar la concentración de tierras que provocaba la colonización en las áreas frágiles y de frontera agrícola, según lo expuesto en la ley, el principal propósito de las zonas de reserva campesina es “regular y ordenar la ocupación de los baldíos y consolidar las economías campesinas”

Una vez más, el Estado colombiano acudió a la política de titulación de baldíos como una alternativa menos costosa (en términos económicos, más no políticos) de responder a la demanda de tierra no solo de campesinos y pobladores rurales, sino también de empresas (nacionales y multinacionales) interesadas en establecer grandes plantaciones de biocombustibles y de otros productos agrícolas comerciales, en zonas donde todavía hay grandes extensiones de tierras incultas como la Altillanura. De hecho, entre 1995 y 2012, el INCORA/INCODER adjudicó el 21,9 por ciento del total de la tierra baldía adjudicada en 109 años y de esta entregó a 1.225 personas naturales terrenos de más de 1.000 hectáreas que sumados equivalen al 38 por ciento del total de hectáreas adjudicadas en los últimos 17 años.

El conflicto armado ha tenido un impacto evidente en la producción agropecuaria del país, los productores del campo han tenido que tomar decisiones en un contexto marcado por la confrontación armada. En términos macroeconómicos, Kalmanovitz y López han concluido que la tasa de crecimiento económico potencial durante la última década de los noventa disminuyó como consecuencia del debilitamiento de las condiciones de seguridad, en tanto se ven afectadas las posibilidades de ahorro, así como las inversiones en el país. Por su parte, el Informe de Desarrollo Humando del PNUD concluye que los costos elevados producto de la violencia rural constituyen uno de los cuatro factores estructurales que han afectado el desarrollo de las actividades agropecuarias en el territorio nacionaldurante los últimos años.

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colombiano, puesto que como resultado de estos se abandonaron muchas explotaciones agrícolas o tuvieron que ser administradas a distancia, lo cual redundó en niveles de productividad decrecientes. Ello se replicó a nivel nacional “para todas las actividades que generaran un excedente, cuando este no fuera lo suficientemente grande como para financiar la seguridad de sus empresarios.

Con respecto al ataque a bienes civiles, mientras los paramilitares se caracterizaron por prácticas de bloqueo económico, confinamiento a comunidades y destrucción de bienes civiles durante la perpetración de masacres; las guerrillas focalizaron inicialmente su estrategia en atacar a las élites regionales y locales, aunque dicha estrategia se fue extendiendo hacia las comunidades que finalmente se vieron afectadas.

Como parte de esta dinámica de daño a bienes civiles, la infraestructura eléctrica y vial se vio afectada en un 80%, seguido de quema de vehículos y ataques contra propiedades (fincas, empresas, entidades bancarias, entre otros). De los 5137 casos documentados por el Grupo de Memoria Histórica entre 1988 y 2012, las guerrillas fueron responsables del 84,1 por ciento de estas acciones, grupos armados no identificados del 5,9 por ciento, paramilitares del 5,2 por ciento y miembros de la fuerza pública del 3,5 por ciento.

La principal responsabilidad de los delitos cometidos contra los campesinos del país no recae exclusivamente en las guerrillas de las FARC y el ELN, sino también en los paramilitares. El dominio y control ejercido por bloques paramilitares y frentes guerrilleros en distintas regiones del país impactó decisivamente la producción pecuaria y agropecuaria. Una de las principales consecuencias fue el abandono forzado de tierras al que fueron obligados. Dicho destierro ha estado acompañado, antecedido y motivado por múltiples extorsiones monetarias, secuestro, asesinatos, masacres, expropiaciones de ganado y el uso restringido de los predios de las fincas por la siembra de minas antipersona, esto último especialmente en algunas zonas de Putumayo, Huila, Caquetá, Cauca, Tolima, Casanare, Arauca, Santanderes, Bolívar, Sucre, Córdoba.

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La Ley de Restitución de Tierras de 2010 consiste en buscar reconocer las víctimas del conflicto armado en Colombia estableciendo un registro único de Victimas, no sólo busca devolver la tierra, sino también atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno. La ley reconoce los derechos que tienen las víctimas a ser reparadas en el daño sufrido, rehabilitación física y sicológica y la reparación simbólica, a recibir justicia y a que los hechos pasados no vuelvan a ocurrir.

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3. Resultados

3.1. Frente a la pregunta: ¿Cuál ha sido el contexto histórico Normativo del Proceso

de Adjudicación de Bienes Baldíos en nuestro País?

El problema rural en Colombia ha estado enmarcado en una clara disputa entre fuerzas sociales enfrentadas por la tierra, éste ha sido y será un factor importante relacionado con el desarrollo económico y la configuración de estrategias políticas en nuestra sociedad.

La situación del sector rural en nuestro país a lo largo de la historia ha sido y es bastante problemática, se ha caracterizado por la concentración de la propiedad en manos de terratenientes y también con campesinos que tienen pequeñas parcelas o minifundios, poca generación de empleo, éxodo de la población rural hacia las ciudades debido a la violencia presentada en los últimos cincuenta años, generando así mayor pobreza, bajos ingresos, miseria de este sector de la población; una estructura social rígida con dificultades de ascenso social y un control político por parte del Estado que se ha inclinado a proteger los intereses de la clase terrateniente. (Machado, 1998, pág. 15)4

Las luchas por el dominio de la tierra a principios del Siglo XX, que enfrentaban a movimientos de campesinos, con claras estrategias políticas y jurídicas, contra grandes hacendados, representantes de las élites políticas y militares, se ha transformado a nuestros días a la actual confrontación por las tierras, que hoy tiene como actores principales a guerrilla, paramilitares, narcotraficantes, élites políticas, multinacionales, etc. Y el campesino sigue allí en medio de esa violencia, buscando adaptarse y logrando reconocer su legitimidad como actor social significativo.

3.1.1. Los Sectores campesinos y sus luchas sociales

Entre los años veinte y treinta, Colombia empezó a sufrir impactos económicos considerables, porque al intentar salir de la crisis financiera a nivel mundial e industrializar la producción colombiana, se diseñó el ejercicio de prácticas gubernamentales que perpetuaban la miseria,

4 Desde un enfoque económico clásico, la cuestión rural se presenta cuando el sector se convierte en un problema para el

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pobreza y el apoderamiento de las tierras por parte de los terratenientes. Estas prácticas sociales, políticas, empresariales y religiosas empujaron a los campesinos, indígenas y afrodescendientes a someterse a la voluntad y los designios de quienes tenían el poder, como también luchar por reivindicar sus derechos, en primera instancia se luchó mediante ciertas formas del colectivismo rudimentario indígena.

Igualmente se reconocen entre las luchas campesinas la manera como los terratenientes robaban las tierras por la fuerza, desplazaban campesinos y luego se las arrendaban a otros que también eran desplazados a precios exageradamente altos, aumentando más la miseria. Además se expidieron leyes a favor del acaparamiento de la tierra en busca de una “pretendida producción para favorecer al país”, se empezaron a observar un gran número de personas envueltas en litigios, entonces las luchas campesinas no se hicieron esperar como por ejemplo en la zona bananera se enfrentaron 25.000 obreros a la United Fruit Company, pues esta empresa se apoderaba de todos los recursos, ofrecían salarios muy injustos y explotaban a los empleados laboralmente con largas jornadas de trabajo.

3.1.2. Luchas campesinas y arrendatarios

Los terratenientes apoyados por el Estado, los gremios y la iglesia católica seguían quitando tierras para explotarlas y arrendarlas a los desplazados, por lo tanto el fruto del trabajo no quedaba en manos de los campesinos, pues estos sólo sobrevivían en condiciones hostiles, sin embargo los indígenas que desde inicios de la década veinte logran articular su lucha contra la voracidad del latifundio, a las luchas de los trabajadores de la tierra, fueron reconquistando de una manera gradual sus resguardos, algo nada fácil, porque los muertos aparecían por todas las zonas rurales, como por ejemplo la gran masacre de las bananeras, situación considerada como parte de los crímenes cometidos por el Estado.

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para adquirir tierras, obtener créditos agrícolas, que se legislara a favor de ellos, que se revisara el registro de inscripción de tierras, abolición de multas e instrumentos de tortura física y económica.

3.1.3. La Reforma Agraria

La Reforma Agraria en el País, después de 56 años de su gestión, no cumplió con el propósito de redistribución de la tierra, esta reforma ha sido de tipo marginal, dado que su mayor énfasis está sobre la colonización de territorios baldíos en la periferia. (Benítez Vargas, 2005)

La Reforma Agraria, principal soporte del desarrollo rural no contribuyó al mejoramiento económico y social de la población rural campesina.

Las distintas leyes operadas se movieron dentro de un proceso de avance-retroceso, en tanto cada ley, con una iniciativa clara de reforma agraria, fue alternada con una ley de contrarreforma.

No se expresó ni en la modernización productiva, ni en el logro de bienestar económico y social de las familias campesinas beneficiarias.

La Reforma Agraria se expresa jurídicamente en Colombia en la (Ley 135, 1961) y creó al INCORA ( Instituto Colombiano para la Reforma Agraria) como Ente Administrativo para su ejecución, este Instituto administró a nombre del Estado Colombiano las tierras baldías cuya titularidad que estuviera a cargo de la nación para adjudicarlas o reservarlas y llevar a cabo colonizaciones sobre ellas, también tenía a su cargo administrar el fondo nacional agrario y desarrollaba las nuevas colonizaciones de tierras en nuestro país.

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que debían ser aprovechadas excepto las cooperativas quienes no tenían límites para adquirir tierras.

Esta reforma aunque tuvo buenas intenciones no fue efectiva pues para el 9 de Enero de 1972 el gobierno del Presidente Misael Pastrana Borrero, firmó el pacto de Chicoral en el departamento del Tolima en este pacto se reunieron los terratenientes y los partidos políticos tradicionales, lo que se conoció como una contra reforma que no permitiría que se llevara a cabo la reforma impulsada por Lleras Camargo, para el gobierno de Pastrana las organizaciones campesinas se consideraban subversivas, este pacto sepultó la idea de modificar la distribución de la tierra y por el contrario concentró la expulsión de campesinos y de otras comunidades de sus tierras, esta reforma fracasó porque solo se dedicó a repartir tierras a través del INCORA y no dotó a los campesinos de herramientas tecnológicas y educativas para su producción a diferencia de lo que se pensó, se creó un mercado de tierras donde no se tuvo en cuenta para que se utilizaba sino cuánta tierra se tenía, pues ésta adquirió un valor sin importar si era productiva o no y sumado a esto que las élites del país se aliaron para crear una contra reforma en busca de mantener los latifundios quienes eran considerados un problema estructural de la tierra en Colombia, con posterioridad a esto se crearon leyes que estuvieron en contra de la reforma agraria, quien creó mecanismos para propiciar el desarrollo capitalista y dejó a un lado el aspecto redistributivo de las tierras.

Algunas de estas Leyes fueron:

Ley 5º. Fue la que propuso el crédito a los campesinos a su vez creo la asistencia técnica y lanzó las líneas de crédito para empresarios y grandes propietarios, esta ley también se olvidó de la redistribución, pues lo que buscaba era la efectiva productividad.

Ley 6º de 1975. Esta ley impulsó la coexistencia de la explotación capitalista y de otras formas de producción, por todas estas sumas de desaciertos y el abandono estatal, los campesinos se vieron inmersos en unas situaciones económicas críticas que los llevaron a sembrar cultivos ilícitos que les resultaban más rentables que cualquier otro cultivo.

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ley crea el sistema nacional de reforma agraria de desarrollo rural campesino quien planearía, coordinaría y evaluaría las actividades relacionadas con la economía campesina. Busca darle igualdad de oportunidades a la mujer campesina e indígena, reafirma el INCORA como órgano encargado de dirigir la política agraria del país, crea subsidios para el campesino que tenga condición de asalariado rural que correspondía a un 70% del valor de la unidad agrícola familia UAF, crea mecanismos de negociación voluntarios de tierras entre campesinos y terratenientes y busca que los terratenientes vendieran partes de sus tierras a los campesinos asalariados, por otra parte el INCORA podría vender terrenos para venderlos a campesinos asalariados, por otra parte el INCORA podría vender terrenos para venderlos a campesinos menos favorecidos, retoma la extinción de dominio de la reforma de 1936 pues el INCORA podrá seleccionar predios estratégicos y negociarlos con los propietarios, si no se llegare a un acuerdo, aplicar la extinción de dominio, se crean zonas de reserva campesina y desarrollo empresarial.

Aunque fue innovadora esta reforma siempre se buscó lo mismo: La redistribución de la tierra, esta reforma también fracasó y los índices de desigualdad aumentaron, se le critica que los beneficiarios de los subsidios debían negociar la compra de la tierra con grandes terratenientes quienes exigían más de lo estipulado y estos campesinos asalariados resultaban engañados.

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Entre los años 1991 y 2011 no existían procedimientos judiciales o administrativos especiales para garantizar la restitución de tierras o que proporcionaran una compensación por su valor para las víctimas del desplazamiento forzado.

El despojo violento por parte de los grupos insurgentes en Colombia incrementó la distribución desigual de la tierra y el número de desplazados internos en el país. De estos últimos el 94% abandonó o transfirió sus terrenos bajo presión como consecuencia del desplazamiento.

Los desplazados internos se encontraban en una situación socioeconómica muy vulnerable antes de la movilización y esta situación se agravó exponencialmente después de su desplazamiento.

3.1.4. Ley 1448 de 2011

La Ley 1448 de 2011 es una herramienta en busca de los derechos de las víctimas. Esta ley es uno de los instrumentos que integran el modelo nacional de Justicia Transicional del que hacen parte las Leyes 975 de 2005, 418 de 1997, prorrogada y modificada por la (Ley 1421, 2010) y (Ley 1424, 2010) entre otras.

3.1.4.1 Ámbito y Objetivos de la Ley 1448 de 2011

 Lograr el restablecimiento de los derechos que les han sido vulnerados a las víctimas de la violencia, a partir del 01 de enero de 1985.

 Para que las víctimas asuman ciudadanía y recuperen dignidad

 Regular la prestación de ayuda humanitaria, atención, asistencia y reparación a

las víctimas en nuestro país.

 Las víctimas tienen derecho a la verdad, derecho a la justicia y derecho a la

reparación integral.

 Acciones de restitución de los despojados: Se habla de restitución material y

jurídica de las tierras de los despojados y desplazados; si no es posible la restitución, se habla de compensación.

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 Se creó la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras

Despojadas (UAEGRT) que se encarga de llevar el registro de tierras despojadas y abandonadas forzadamente.

La restitución es una medida de reparación que tiene por objeto devolver a la víctima a la situación anterior a la ocurrencia del hecho victimizante, en la medida que ello sea posible. A esta medida pueden acceder quienes fueren propietarias o poseedoras de tierras, o quienes hayan explotado terrenos baldíos que pretendieran adquirir por adjudicación y hayan sido despojadas o hayan tenido que abandonarlos por causa de la violencia. En caso que se identifiquen niños, niñas o adolescentes huérfanos a quienes se les deba iniciar proceso de restitución, se debe comunicar a la Unidad de Restitución de Tierras, la cual comunicará esta actuación con copia de la resolución a las Defensorías de Familia, solicitando que se inicie el proceso de asignación de guardas.

Esta medida comprende la restitución jurídica y material de las tierras despojadas. En los casos en los que no es posible la restitución de las tierras despojadas es posible la restitución de un bien equivalente y de no poderse, se podrá reconocer una compensación.

En el capítulo tercero la (Ley 1448, 2011) Artículo 72 trata de la restitución de los bienes despojados aquí dicha Ley responsabiliza al Estado Colombiano de adoptar medidas que permitan la restitución jurídica y material de las tierras despojadas y de no ser posible tal restitución reconocer una respectiva compensación a aquellas personas víctimas del desplazamiento, habla en los casos de los bienes baldíos como en las anteriores reformas, indica que es procedente la adjudicación del derecho de dominio o de propiedad del bien baldío aquella persona que venía explotándolo económicamente según las condiciones de adjudicación, la ley contempla además el restablecimiento del derecho de propiedad o de posesión, que en caso del primero deberá llevar un registro en el folio de matrícula inmobiliaria y el segundo con la declaratoria de pertenencia en los términos señalados por la ley.

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existencia de un conflicto armado interno y las consecuencias que éste ha traído y la deuda histórica que se ha tenido en el reconocimiento de las víctimas, por tal motivo la presente ley busca reparar a las víctimas siguiendo la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; pretende dar a las víctimas del conflicto una reparación integral para lograr restablecer en cuanto sea posible sus derechos y lograr en la medida de las posibilidades que la víctima recupere su anterior estilo de vida antes de que pasaran los hechos victimizantes, se adoptan medidas de reparación entre las que encontramos indemnización en materia económica, rehabilitación consistente en un conjunto de estrategias, planes, programas y acciones de carácter jurídico, médico, sicológico y social en busca de restablecer la condición física y sicosocial de la Víctima (Artículo 135), en lo referente a medidas de satisfacción se encontró que el gobierno nacional deberá realizar las acciones tendientes a reestablecer la dignidad de las víctimas y a difundir la verdad sobre lo sucedido, tales medidas buscan el bienestar y contribuir a mitigar el dolor de las víctimas:

A) Reconocimiento público del carácter de víctima, de su dignidad, nombre y honor, ante la comunidad y el ofensor.

B) Efectuar las publicaciones a que haya lugar relacionadas con el literal anterior. C) Realización de actos conmemorativos

D) Realización de reconocimientos públicos E) Realización de homenajes públicos

F) Construcción de monumentos públicos en perspectiva de reparación y conciliación G) Apoyo para la construcción del movimiento y tejido social de las comunidades

campesinas, especialmente de las mujeres.

Tal como se observa entonces dicha Ley es un instrumento transformable de acuerdo a las necesidades del momento, que se utiliza de una manera formal y autónoma con el fin de encontrar un compromiso entre los intereses contrapuestos.

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primaria y no están en capacidad de comprender los términos que tiene esta ley; de igual manera no existe para la víctima un acompañamiento durante el proceso para ser declarado como víctima; además falta compromiso por parte de las administraciones municipales porque en su gran mayoría no se lleva un adecuado registro de las personas afectadas, en muchos municipios del País sólo se cuenta con la oficina de personería municipal quien se encarga de recibir las declaraciones solicitando ser incluidos en el registro único de víctima por los hechos sufridos, haciendo con esto que las víctimas no tengan el trato preferencial como lo determina la Ley, de igual manera el retorno a sus zonas de origen la mayoría de veces es complicado por la cuestión del orden público, existe cierto acompañamiento por parte del Estado por un tiempo, incluso muchas de esas personas han sido asesinadas por parte de los grupos al margen de la ley para atemorizar al resto de la población, sembrando terror y desconfianza para regresar sus tierras de origen y vuelven a huir de esos territorios por temor a perder sus vidas, haciendo con esto que dichas personas no vuelvan a insistir en iniciar con el proceso.

3.2. Con referencia al Objetivo: Identificar cómo ha sido el proceso de adjudicación

de bienes baldíos a víctimas del conflicto armado en Colombia

La Unidad de Restitución de Tierras se ha enfocado en restablecer los derechos que tienen las víctimas en la recuperación de sus tierras y propicia también que la voz de las víctimas del despojo y el abandono sea escuchada a lo largo y ancho del país: Los departamentos de Antioquia, Atlántico, Bogotá, Cundinamarca, Bolívar, Cauca, Cesar, Guajira, Córdoba, Magdalena, Meta, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Sucre, Tolima, Valle del Cauca, entre otros.

Como ejemplo de ello se usará al Departamento del Meta, por ser nuestra región y por ser una de las zonas en la cual se está ejecutando dicha política de restitución de tierras, precisamente por ser una de las más afectadas por el conflicto armado interno, y por el desplazamiento, abandono forzado y el despojo de tierras.

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de comunicación entre los Departamentos de Vichada, Guaviare y Vaupés. En los años cincuenta llegaron los colonos algunos huyendo de la violencia partidista y otros para abrir la frontera agrícola del país, los municipios cercanos a Cundinamarca fueron de influencia conservadora y las zonas de difícil acceso fueron colonizadas por los liberales, quienes con la llegada de las guerrillas radicalizan su posición, pasando algunos a ser parte del partido comunista. En los años 80 las tierras del Meta empezaron a ser vistas por narcotraficantes quienes vieron en la falta de vías de acceso y control estatal la oportunidad para establecer cultivos ilícitos como coca, marihuana, establecieron grandes haciendas ganaderas conformadas por miles de hectáreas en Puerto López, Puerto Gaitán y San Martin aumentando el poderío. Al estar en el mismo territorio las guerrillas y los narcotraficantes se aliaron y luego se separaron, optando los narcotraficantes por financiar algunos grupos de autodefensas y paramilitares provenientes del Urabá Antioqueño y se empezó una disputa territorial quedando miles de víctimas en su mayoría campesinos llaneros que ocuparon estas tierras por décadas y otros que llegaron en búsqueda de la bonanza cocalera, así como líderes de partidos políticos que fueron asesinados. En cuatro municipios del Meta se decretó zonas de distensión para los diálogos de Paz del Caguán en 1999. Las solicitudes de tierras son consecuentes, se resuelven 4.500 reclamaciones sobre más de 860.000 hectáreas, estando más de los 40% ubicadas en los municipios que hicieron parte de la zona de despeje y que están en fase de recuperación por muchos años de ausencia estatal.

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3.3. Con referencia al objetivo: Establecer el significado de bien baldío

Según la (Corte Constitucional, Sentencia No. C-595, 1995), MP. Carlos Gaviria Diaz; ésta señala que: ”Los baldíos son bienes públicos de la Nación catalogados dentro de la categoría de bienes fiscales adjudicables en razón de que la Nación los conserva para adjudicarlos a

quienes reúnan la totalidad de las exigencias establecidas en la ley”.

Los baldíos han sido catalogados como bienes de dominio público; sin embargo, tanto en el marco de la doctrina como en el de la legislación, a ese tipo de inmuebles se les ha otorgado en dicha clasificación, una índole jurídica especial, cual es la de “bienes fiscales adjudicables” cuyo destino es “el de ser adjudicados en propiedad a quienes los ocupan, ya que es el Estado el que ostenta su titularidad con tal fin, siempre y cuando, se den los requisitos exigidos por la ley para ello.

La (Corte Constitucional, Sentencia T-566, 1992) se manifiesta lo siguiente: “Son del Estado el subsuelo y los recursos naturales no renovables de conformidad con el artículo 332 de la Constitución Política, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético (C.P. Art. 102), así como los bienes que posee como propiedad privada, en iguales condiciones que los particulares (CP. Art. 58).

El artículo 102 de la Constitución Política al referirse al territorio y a los bienes públicos que de él forman parte, para señalar que pertenecen a la Nación, consagra el llamado dominio eminente: El Estado no es titular del territorio en el sentido de “ser dueño de él, sino en el sentido de ejercer soberanía sobre él”

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“Los bienes del Estado que están destinados a ser adjudicados son los llamados baldíos…Se denomina bien baldío al terreno urbano o rural sin edificar o cultivar que forma parte de los bienes del Estado porque se encuentra dentro de los límites territoriales y carece de otro dueño”.

Para el derecho colombiano predio baldío es el que no cuenta con ningún dueño, esto es, que no cuenta con título originario y, por lo cual, en virtud del principio de dominio eminente, pertenece al Estado. El Código Fiscal, (Ley 110, 1912) en su artículo 44 definió el concepto al establecer que “Son baldíos y en tal concepto pertenecen al Estado, los terrenos situados dentro de los límites del Territorio Nacional que carecen de otro dueño” El Código Civil los define así: “ARTICULO 675. BIENES BALDIOS. Son bienes de la unión todas las tierras que estando situadas dentro de los límites territoriales carecen de otro dueño.”

3.4. Con respecto al objetivo: Determinar la situación jurídica de los bienes baldíos

de la Nación en el marco de la Ley de Restitución de Tierras.

Al respecto tenemos a un Estado que poco se ha preocupado por el asunto de los baldíos en nuestro país, ni los congresos, ni los gobiernos se inquietan por darle unidad y desarrollo a un plan de administración y colonización de los baldíos.

Las iniciativas del gobierno colombiano para hacer frente a la restitución de tierras se han caracterizado por una legislación débil que no ha podido dar un resarcimiento adecuado a las víctimas, más bien ha beneficiado a los terratenientes y a las élites. El fracaso o falta de voluntad estatal para dar una respuesta eficaz al problema de la tierra en Colombia ha contribuido a intensificar el conflicto armado interno, así como el desplazamiento, y el auge del narcotráfico en zonas del país como la zona del Catatumbo, Magdalena Medio, Nariño, Cauca, Putumayo, Guaviare, Vaupés, Vichada, Guaviare, Meta, entre otras zonas estratégicas de país.

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