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El derecho de defensa en forma oportuna y la garantía de una investigación objetiva

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(1)

I

CARATULA

UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA

La Universidad Católica de Loja

ÁREA SOCIO HUMANÍSTICA

TITULO DE ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL PENAL

El derecho de defensa en forma oportuna y la garantía de una investigación

objetiva.

TRABAJO DE FIN DE TITULACIÓN

AUTOR:

Miranda Nájera, María de Lourdes

DIRECTOR (A): León Vélez, Ana María Abg.

CENTRO UNIVERSITARIO RIOBAMBA

(2)

II

PO APROBACIÓN DEL DIRECTOR DEL TRABAJO DE FIN DE ESPECIALISTA

Abogada

Ana María León Vélez

DOCENTE DE LA TITULACIÓN

De mi consideración:

El presente trabajo de especialidad, denominado: “El derecho de defensa en

forma oportuna y la garantía de una investigación objetiva” realizado por la Ab. María de Lourdes Miranda Nájera, ha sido orientado y revisado durante su ejecución, por cuanto se aprueba la presentación del mismo.

Loja, mayo del 2015

(3)

III

RTADA

DECLARACIÓN DE AUTORÍA Y CESIÓN DE DERECHOS

“Yo, María de Lourdes Miranda Nájera, declaro ser autora del presente trabajo de fin de especialista: El derecho de defensa en forma oportuna y la garantía de una investigación objetiva, de la Titulación Especialista en Derecho Procesal Penal, siendo la Abogada Ana María Leon Vélez directora del presente trabajo; y eximo expresamente a la Universidad Técnica Particular de Loja y a sus representantes legales de posibles reclamos o acciones legales. Además certifico que las ideas, concepto, procedimientos y resultados vertidos en el presente trabajo investigativo, son de mi exclusiva responsabilidad.

Adicionalmente declaro conocer y aceptar la disposición del Art. 88 del Estatuto Orgánico de la Universidad Técnica Particular de Loja que en su parte pertinente

textualmente dice: “Forman parte del patrimonio de la Universidad la propiedad intelectual de investigaciones, trabajos científicos o técnicos y tesis de grado o trabajos de titulación que se realicen con el apoyo financiero, académico o

institucional (operativo) de la Universidad”

f)………...

(4)

IV

DEDICATORIA

(5)

V

AGRADECIMIENTO

A Dios, por darme la vida, por estos años vividos, por la experiencia adquirida y la sabiduría que me ha dado.

A mi Padre y Madre, porque con su amor incondicional, ejemplo, trabajo y esfuerzo he podido lograr muchas cosas en mi vida que me hacen sentir feliz.

A mi hijo Iván, que por ser el amor de mi vida y un pedazo de mi alma, se convirtió en el latido que desde entonces hace al mío palpitar, por enseñarme amar sin condición, por no rendirte, por ser perseverante, por enseñarme a creer en mi misma desde la sabiduría de la inocencia y ternura de un niño.

A Mayra y Alex, que con su amor de hermanas me han apoyado incondicionalmente a continuar en ésta etapa de mi vida para mi muy importante.

Al abogado Luís Espín, quien ha sido pilar importante en la consecución de éste logro por cuanto con su ayuda he podido culminar éste trabajo.

f)………

(6)

VI

ÍNDICE DE CONTENIDOS

Página

CARATULA ... I

APROBACIÓN DEL TUTOR ... II

DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE LA TESIS ... III

DEDICATORIA ... IV AGRADECIMIENTO ... V

ÍNDICE DE CONTENIDOS ... VI

ÍNDICE DE CUADROS ... IX ÍNDICE DE GRÁFICOS ... XII

RESUMEN ... XIV

ABSTRACT ... XIV

INTRODUCCIÓN ... XVI

CAPITULO I ... 1

MARCO TEÓRICO ... 1

1.1. EL PROCESO PENAL – FASE Y ETAPAS... 2

1.1.1 Definiciones ... 2

1.1.2 Fase pre procesal de Indagación Previa ... 7

1.1.3 Etapa de Instrucción Fiscal ... 7

1.1.4 Etapa Intermedia ... 8

1.1.5 Etapa de Juicio ... 11

1.1.6 Etapa de Impugnación ... 13

1.2. EL DERECHO DE DEFENSA ... 13

1.2.1 Definiciones conceptuales ... 13

1.2.2 Conceptos Jurídicos de Defensa ... 16

1.2.3 El valor esencial de la persona como fundamento del derecho de defensa y sus garantías. ... 17

1.2.4 Fundamentos normativos. ... 19

1.2.5 El imputado ... 21

12.6 La Defensa ... 22

1.2.7 El Defensor ... 24

1.3 EL DEBIDO PROCESO ... 25

1.3.1 Definiciones Conceptuales ... 25

1.3.2 La tutela efectiva, imparcial y expedita de los derechos e intereses ... 30

(7)

VII

1.3.4 La citación ... 33

1.4 LOS DERECHOS, PRINCIPIOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES ... 34

1.4.1 Presunción de Inocencia ... 34

1.4.2 Derechos de Libertad... 35

1.4.3 Legalidad ... 36

1.4.4 Oralidad ... 39

1.4.5 Igualdad de las Partes ... 42

1.4.6 Dispositivo ... 42

1.4.7 Contradicción ... 43

1.4.8 Derecho de Tutela efectiva e imparcial de los Derechos ... 45

1.4.9 Derecho a la Libertad Personal ... 46

1.4.10 Objetividad ... 47

1.4.11 Provisionalidad ... 49

1.4.12 Oportunidad ... 49

1.5 LA INVESTIGACIÓN. ... 51

1.5.1 Definiciones. ... 51

1.5.2 Procesos de la investigación ... 52

1.5.3 Tipos de investigación ... 53

1.5.4 Métodos de investigación ... 54

1.5.5 Legalidad ... 55

1.5.6 Procedimientos ... 56

1.5.7 Las partes procesales ... 57

1.6 LA FASE PRE-PROCESAL DE INDAGACIÓN PREVIA ... 58

1.6.1 Definiciones ... 58

1.6.2 Antecedentes ... 59

1.6.3 Derechos y Garantías ... 60

1.6.4 Vigencia de los derechos y garantías en la investigación preliminar. ... 62

1.6.5 Plazos... 63

1.7 DERECHOS HUMANOS. ... 63

1.7.1 Declaración Universal de los Derechos Humanos. ... 63

1.7.2 Declaración Americana de los Derechos y los Deberes del Hombre. ... 65

1.7.3 Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. ... 67

1.7.4 Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto San José de Costa Rica). ... 68

CAPITULO II ... 70

MARCO METODOLÓGICO ...70

2.1 Metodología de la Investigación. ... 71

2.1.1 Modalidad de la Investigación. ... 71

2.1.2 Tipo de Investigación ... 71

2.1.3 Métodos, Técnicas e Instrumentos ... 72

2.1.3.1 Métodos ... 72

2.1.3.2 Técnicas ... 73

2.1.4 Instrumentos de la Investigación... 73

2.1.5 Población y Muestra. ... 73

2.1.6 Población. ... 73

2.1.7 Muestra. ... 74

2.2 INTERPRETACIÓN DE DATOS ... 75

2.2.1 Resultados de la investigación a los Fiscales de Guaranda. ... 75

2.2.2 Resultados de la investigación a los Jueces de Garantías Penales de Guaranda. ... 85

2.2.3 Resultados de la investigación a los Abogados en libre ejercicio de Guaranda. ... 95

CAPITULO III ... 2

(8)

VIII

3.1 ANTEPROYECTO DE LEY REFORMATORIA AL ARTÍCULO 215 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL

... 103

3.1.1 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ... 103

3.1.2 DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 104

CONCLUSIONES ... 107

RECOMENDACIONES ... 108

(9)

IX

ÍNDICE DE CUADROS

Página

CUADRO NO. 2.1. CUADRO DE POBLACIÓN ... 74

CUADRO NO. 2.2 CONOCE LOS DERECHOS DE PROCEDIMIENTO PENAL . 75

CUADRO NO. 2.3 CONOCE USTED EL DERECHO FUNDAMENTAL BASADO EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA AR. 76 N. 7 LITERAL A Y C. ... 76

CUADRO NO. 2.4 CONOCE USTED LA FINALIDAD DEL DERECHO

FUNDAMENTAL ... 77

CUADRO NO. 2.5. CONOCE USTED EL DERECHO A LA DEFENSA EN LA FASE PRE-PROCESAL ... 78

CUADRO NO. 2.6 CONOCE USTED QUE EL DERECHO A LA DEFENSA ESTÁ LIGADO AL DERECHO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA DENTRO DEL ART. 76 N. 2 ... 79

CUADRO NO.2.7 CONOCE USTED LOS FUNDAMENTOS NORMATIVOS EN EL INICIO DE UN PROCESO PENAL ... 80

CUADRO NO.2.8 CONOCE USTED EL DERECHO DE DEFENSA ESTÁ

INTEGRADO POR DEFENSA MATERIAL Y DEFENSA TÉCNICA ... 81

CUADRO NO. 2.9 CONSIDERA QUE LA DEFENSA CONSISTE EN LOS DERECHOS DEL INCULPADO BASADO EN EL DERECHO QUE LE ASISTE AL PROCESADO ... 82

CUADRO NO. 2.10 ¿CONOCE USTED EL SIGNIFICADO DE LAS PALABRAS IMPUTADO, LA DEFENSA Y EL DEFENSOR Y LA DIFERENCIA ENTRE LAS MISMAS? ... 83

CUADRO NO. 2.11 CONSIDERA QUE SE APLICA LA DISPOSICIÓN EN EL ART. 282 N.- 3 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL ... 84

CUADRO NO. 2.12 CONOCE EL PROCEDIMIENTO PENAL ... 85

CUADRO NO. 2.13 CONOCE QUE EL DERECHO DE DEFENSA ES UN

(10)

X

CUADRO NO. 2.14 CONOCE LA FINALIDAD DEL DERECHO DE DEFENSA ES EL DERECHO FUNDAMENTAL QUE ASISTE A TODO IMPUTADO Y A SU ABOGADO DEFENSOR ... 87

CUADRO NO. 2.15 CONOCE EL OBJETIVO DEL DERECHO A LA DEFENSA ES DAR A CONOCER AL SOSPECHOSO O PROCESADO, LOS ACTOS DEL PROCESO PENAL ... 88

CUADRO NO. 2.16 CONOCE EL DERECHO A LA DEFENSA SE ENCUENTRA ESTRECHAMENTE LIGADO CON EL DERECHO A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA POR MEDIO DEL ART. 76 N.- 2 ... 89

CUADRO NO. 2.17 CONOCE LOS FUNDAMENTOS NORMATIVOS

NACIONALES E INTERNACIONALES DE DERECHO A LA DEFENSA ... 90

CUADRO NO. 2.18 CONOCE EL DERECHO DE DEFENSA INTEGRA

GARANTÍAS DE DEFENSA MATERIAL Y DEFENSA TÉCNICA. ... 91

CUADRO NO. 2.19 CONSIDERA COMO GARANTISTA PARA EL PROCESO PENAL LOS PRINCIPIOS DE PRESUNCIÓN ... 92

CUADRO NO. 2.20 ¿CONOCE USTED EL SIGNIFICADO DE LAS PALABRAS IMPUTADO, LA DEFENSA, EL DEFENSOR Y LA DIFERENCIA ENTRE LAS MISMAS? ... 93

CUADRO NO. 2.21 CONSIDERA QUE LOS FISCALES APLICAN LA

DISPOSICIÓN DEL ART. 282 N.-3 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL ... 94

CUADRO NO. 2.22 CONOCE EL PROCESO PENAL ES CONJUNTO DE

ACTOS, EN BASE AL DERECHO DE PROCEDIMIENTO PENAL. ... 95

CUADRO NO. 2.23 CONOCE EL DERECHO FUNDAMENTAL ASISTE EN LA FASE PRE-PROCESAL ... 96

CUADRO NO. 2.24 CONOCE LA FINALIDAD DEL DERECHO DE DEFENSA .. 97

CUADRO NO. 2.25 CONOCE EL OBJETIVO DEL DERECHO A LA DEFENSA ES DAR A CONOCER EL PROCESO PENAL EN LA FASE PRE-PROCESAL . 98

(11)

XI

(12)

XII

ÍNDICE DE GRÁFICOS

Página

GRÁFICO NO. 2.1. CONOCE LOS DERECHOS DE PROCEDIMIENTO PENAL75

GRÁFICO NO. 2.2: CONOCE USTED EL DERECHO FUNDAMENTAL BASADO EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA AR. 76 N. 7 LITERAL A Y C. ... 76

GRÁFICO NO. 2.3 CONOCE USTED LA FINALIDAD DEL DERECHO

FUNDAMENTAL ... 77

GRÁFICO NO. 2.4 CONOCE USTED EL DERECHO A LA DEFENSA EN LA FASE PRE-PROCESAL ... 78

GRÁFICO NO. 2.5 CONOCE USTED QUE EL DERECHO A LA DEFENSA ESTÁ LIGADO AL DERECHO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA DENTRO DEL ART. 76 N.2 DE CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA ... 79

GRÁFICO NO. 2.6 CONOCE USTED LOS FUNDAMENTOS NORMATIVOS EN EL INICIO DE UN PROCESO PENAL ... 80

GRÁFICO NO. 2.7 CONOCE USTED EL DERECHO DE DEFENSA ESTÁ

INTEGRADO POR DEFENSA MATERIAL Y DEFENSA TÉCNICA ... 81

GRÁFICO NO. 2.8 CONSIDERA QUE LA DEFENSA CONSISTE EN LOS DERECHOS DEL INCULPADO BASADO EN EL DERECHO QUE LE ASISTE AL PROCESADO ... 82

GRÁFICO NO. 2.9 ¿CONOCE USTED EL SIGNIFICADO DE LAS PALABRAS IMPUTADO, LA DEFENSA Y EL DEFENSOR Y LA DIFERENCIA ENTRE LAS MISMAS? ... 83

GRÁFICO NO. 2.10 CONSIDERA QUE SE APLICA LA DISPOSICIÓN EN EL ART. 282 N.- 3 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL ... 84

GRÁFICO NO. 2.11 CONOCE EL PROCEDIMIENTO PENAL ... 85

GRÁFICO NO. 2.12 CONOCE QUE EL DERECHO DE DEFENSA ES UN

DERECHO FUNDAMENTAL EN LA FASE PRE-PROCESAL ... 86

(13)

XIII

GRÁFICO NO. 2.14 CONOCE EL OBJETIVO DEL DERECHO A LA DEFENSA ES DAR A CONOCER AL SOSPECHOSO O PROCESADO, LOS ACTOS DEL PROCESO PENAL ... 88

GRÁFICO NO. 2.15 CONOCE EL DERECHO A LA DEFENSA SE ENCUENTRA ESTRECHAMENTE LIGADO CON EL DERECHO A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA POR MEDIO DEL ART. 76 N.- 2 ... 89

GRÁFICO NO. 2.16 CONOCE LOS FUNDAMENTOS NORMATIVOS

NACIONALES E INTERNACIONALES DE DERECHO A LA DEFENSA ... 90

GRÁFICO NO. 2.17 CONOCE EL DERECHO DE DEFENSA INTEGRA

GARANTÍAS DE DEFENSA MATERIAL Y DEFENSA TÉCNICA. ... 91

GRÁFICO NO.2.18 CONSIDERA COMO GARANTISTA PARA EL PROCESO PENAL LOS PRINCIPIOS DE PRESUNCIÓN ... 92

GRÁFICO NO. 2.19 ¿CONOCE USTED EL SIGNIFICADO DE LAS PALABRAS IMPUTADO, LA DEFENSA, EL DEFENSOR Y LA DIFERENCIA ENTRE LAS MISMAS? ... 93

GRÁFICO NO. 2.20 CONSIDERA QUE LOS FISCALES APLICAN LA

DISPOSICIÓN DEL ART. 282 N.-3 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL ... 94

GRÁFICO NO. 2.21 CONOCE EL PROCESO PENAL ES CONJUNTO DE

ACTOS, EN BASE AL DERECHO DE PROCEDIMIENTO PENAL. ... 95

GRÁFICO NO. 2.22 CONOCE EL DERECHO FUNDAMENTAL ASISTE EN LA FASE PRE-PROCESAL ... 96

GRÁFICO NO. 2.23 CONOCE LA FINALIDAD DEL DERECHO DE DEFENSA . 97

GRÁFICO NO. 2.24 CONOCE EL OBJETIVO DEL DERECHO A LA DEFENSA ES DAR A CONOCER EL PROCESO PENAL EN LA FASE PRE-PROCESAL . 98

GRÁFICO NO. 2.25 CONOCE EL DERECHO A LA DEFENSA ESTÁ LIGADO AL DERECHO DE PRESUNCIÓN POR EL ART. 76 N.-2 CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA ... 99

(14)

XIV

RESUMEN

El derecho a la defensa de las personas es uno de los bienes jurídicos mayormente protegidos por los diferentes convenios y acuerdos internacionales de Derechos Humanos, suscritos y ratificados por el Estado ecuatoriano; y principio fundamental garantizado por nuestra Constitución como el derecho a ser escuchados en el momento oportuno y en igualdad de condiciones en todas las etapas y fases del procedimiento penal.

(15)

XV

ABSTRACT

The right of defense of the persons is one of the mostly protected legal rights by different international contracts and agreements of Human Rights signed and ratified by Ecuador; this is a fundamental principle guaranteed by our Constitution as the right to be heard in a timely manner and on equal conditions in all stages and phases of the criminal procedure.

(16)

XVI

INTRODUCCIÓN

El Ecuador dentro del Marco Constitucional ha establecido el Derecho al Debido Proceso dentro del cual se establece que nadie puede ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento, así como el derecho a ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.

En estas circunstancias se puede determinar que para hacer efectivos los derechos constitucionales a los que hemos hecho referencia se vuelve imprescindible que las personas que resultan ser denunciadas por un hecho sean inmediatamente notificadas con el inicio de la indagación previa para que de esta manera puedan ejercer su derecho a la defensa desde el momento mismo en el que se inicia la Indagación Previa.

En torno a la notificación dentro de la Indagación Previa para que se dé un procesamiento penal justo y se cumplan realmente con las garantías básicas del debido proceso el Código Orgánico de la Función Judicial ha desarrollado una mandato en el cual se establece que dentro de las funciones de la Fiscalía se encuentra el de citar y notificar a las personas dentro de la fase pre-procesal de Indagación Previa y en caso de no hacerlo todas las diligencias practicada en estas circunstancias carecerán de validez procesal.

(17)

XVII

(18)

1

CAPITULO I

(19)

2 1.1. El proceso penal fase y etapas

1.1. 1 Definiciones

Origen Etimológico.- Previo a referirnos al proceso penal el sí, considero necesario indicar que etimológicamente el termino proceso, Processus se deriva de Procederé que significa proceder, avanzar, caminar hacia adelante, encaminarse hacia una meta determinada.

Respecto del proceso penal, el Dr. Walter Guerrero Vivanco nos dice que es el

“Sendero preciso que hay que seguir, con normas de comportamiento que deben

respetar los diversos sujetos procesales a fin de que se arribe a la meta sin violar determinadas garantías, como el derecho de defensa, por ejemplo”(GUERRERO, 2004)

Sobre el proceso penal y su definición, Walter Guerrero Vivanco, recoge el criterio de varios tratadistas de Derecho Penal, es así que cita a autores como: L. Prieto Castro y Ferrandiz y Eduardo Gutiérrez e Kaviedez, define al proceso como el

“medio instrumental que han de usar los tribunales que ejercen la jurisdicción para hacer efectivo el derecho a la justicia, ahora penal que corresponde al Estado en su modalidad de Derecho de castigar a los sujetos responsables de hechos y omisiones tipificadas y sancionadas en el Código Penal o en sus otras leyes de carácter también penal. El proceso penal puede ser definido en términos análogos al civil contemplando su fin específico y diferenciados. Es el conjunto de actividades reguladas por el derecho procesal penal que realizan el Tribunal y las partes, en virtud de una petición de otorgamiento de justicia dirigida a la jurisdicción para lograrla sentencia o acto por el cual se realiza el derecho de defensa del orden jurídico público, que implica la efectividad del derecho de

(20)

3

cumple con informar de manera adecuada y oportuna a un ciudadano de la imputación que pesa en su contra.

Cita también a Vincenzo Manzini quien define al proceso penal, como… “el

conjunto de actos concretos, previsto y regulados en abstracto por el derecho procesal penal, cumplidos por sujetos públicos o privados competentes autorizados, a los fines del ejercicio de la jurisdicción penal, en orden a la pretensión punitiva hecha valer mediante la acción o en orden a otra cuestión legítimamente presentada al Juez Penal, constituye la actividad judicial progresiva

que es el “proceso penal”.(GUERRERO, 2004)

Giussepe Bettiol afirma que “el proceso penal puede ser por tanto, definido como aquel “conjunto de actos originados por varios sujetos (juez, fiscal e imputado),

con el fin de la fijación de las condiciones de hecho de las cuales deriva el ius

puniendi a favor del Estado y el deber de sujetarse a la pena por parte del reo”.

Esta es la definición típica y tradicional del proceso penal. Ello no quiere, sin embargo, que junto a tal cometido no existan otros que, vendrá a formar parte del proceso penal también cuestiones de naturaleza no estrictamente penal, siendo estas como el establecimiento de la personalidad del reo por parte del juez y la relativa aplicación de medidas de seguridad e incluso problemas de naturaleza civil entran hoy en la economía del proceso penal como lo relativo al resarcimiento del daño causado por un delito que sea también ilícito civil. Pero con ello estamos en el campo de objetos eventuales del proceso penal, y no de objetos necesarios”

(GUERRERO, 2004)

(21)

4

Respecto del proceso penal, podemos decir que este es el conjunto de actos ejecutados por la administración de justicia durante determinado tiempo con la finalidad de aplicar el derecho sustantivo al acto cometido por el sujeto ejecutor de este. Este proceso penal, que lo definimos como el conjunto de actos, se desarrolla en base al Derecho de Procedimiento Penal, el cual contiene las reglas a aplicarse durante el transcurso de ejecución de estos actos, los mismos que obviamente deben observar derechos y garantías básicas de las personas.

El proceso penal en el Ecuador inicia con la Instrucción Fiscal, que es la primera etapa del proceso penal, pero a esta etapa del proceso penal, precede una, la misma que es conocida como la fase pre-procesal de Indagación Previay se considera como una fase pre-procesal, por cuanto dentro de esta los único que se ejecutan son actos administrativo tendientes a recopilar cierto tipo de información que permita establecer elementos con los cuales se pueda dar inicio a la Instrucción Fiscal y en si al inicio del proceso penal.

El proceso penal no necesariamente y en todos los casos esta precedido por la fase pre-procesal de Indagación Previa ya que en los casos de Delitos Flagrantes bien puede iniciarse de forma directa el proceso penal con la formulación de cargos y correspondiente inicio de Instrucción Fiscal y esta termina cundo se hayan agotados todas las etapas del proceso penal, esto es cuando haya finalizado o se haya agotado con la etapa de impugnación.

(22)

5

como un principio general de las legislaciones constituidas de un Estado de derecho.

Como señala Kai Ambos “el principio de igualdad de armas es tomado en serio, debe informarse al imputado desde un comienzo, de manera suficiente y completa oralmente o por escrito, sobre los hechos y su significado jurídico, para que no se encuentre en ninguna desventaja informativa irremediable respecto a las autoridades que están a cargo de la investigación” (CASTILLO, 2008). De esta manera entendemos que el sistema acusatorio consiste a más de otras circunstancias propias del procedimiento, en el derecho que tiene el sospechoso y/o procesado a ser informado desde el inicio de la investigación o imputación, por cuanto se relaciona de manera directa y positiva al ejercicio del derecho a la legítima defensa establecido en el Art. 76 numeral 7 literal a) de la Constitución de la República del Ecuador en concordancia con el Art. 12 inciso 3 del Código de Procedimiento Penal.

La doctrina entiende que el derecho que tiene el sospechoso y/o procesado de ser informado de la investigación o acusación penal, forma parte del conjunto de garantías vinculadas al sistema acusatorio. Por lo que al no informar (notificar) de la investigación o acusación penal oportunamente al sospechoso y/o procesado, cualquier procedimiento sobre bases inquisitivas devendría nulidad e inconstitucionalidad. Tal como ha declarado reiteradamente el TC español: “Nadie puede ser condenado si no se ha formulado contra él una acusación de la que haya tenido conocimiento de la misma de manera oportuna a fin de que el sospechoso y/o procesado pueda ejercer el derecho a la legítima defensa de manera contradictoria” (CASTILLO, 2008), entendiendo claramente que una persona no puede estar sometida a proceso alguno manteniéndose ignorante de qué y porqué se le acusa.

(23)

6

las razones fácticas y jurídicas de dicha imputación que pesa en su contra, no hay debido proceso ni proceso justo si es que a la persona se le oculta las imputaciones que pesan en su contra o si es que en forma negligente la

autoridad pública (fiscal, juez o tribunal) “olvida” informarle previamente de la

investigación o imputación, es por aquello que dentro de la Fase pre-procesal de Indagación previa existe la garantía constitucional dentro del debido proceso

sobre el hecho de que “Nadie podrá ser privado del Derecho a la Defensa en ninguna etapa ni grado del procedimiento” (Ley Art. 76, 2008); y precisamente esto significa que una persona tiene derecho a la defensa desde el momento mismo en el que se ha iniciado la Indagación Previa.

En torno a esto el Código Orgánico de la Función Judicial dentro de las funciones de la fiscalía en el Art. 282 N.- 3 determina que “Garantizar la intervención de la defensa de los imputados o procesado, en las indagaciones previas y las investigaciones procesales por delitos de acción pública, quienes deberán ser citados y notificados para los efectos de intervenir en las diligencias probatorias y aportar pruebas de descargo…” (Ley Art. 76, 2008), esto se encuentra sumamente interrelacionado con la garantía constitucional del derecho a la

defensa que manifiesta “Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones”; y esto precisamente significa que el escuchar en el momento oportuno, es desde que se ha dado inicio a la Indagación Previa, pues esta es la oportunidad para que la persona puede aportar con elementos de descargo desde el inicio de una indagación y no cuando una investigación pre-procesal ya avanzo sustancialmente, incurriendo en el error mucho mayor por parte de la Fiscalía el hecho de considerar que por haberlo llamado al sospechoso a rendir una versión dentro de la Indagación Previa se considera notificación, lo cual es una concepción totalmente equivocada y que viola el principio de legalidad, porque el Código Orgánico de la Función Judicial dice que la Fiscalía debe citar o notificar con la Indagación Previa lo cual se encuentra también sumamente vinculado con la disposición procedimental penal que establece “Sin perjuicio de las garantías

(24)

7

ajenos a esta y del público en general, sin perjuicio del derecho del ofendido, y de las personas a las cuales se investiga y de sus abogados de tener acceso inmediato, efectivo y suficiente de las investigaciones…” (Ley Art. 76, 2008), es decir la norma legal establece que la indagación previa es de carácter reservado para terceros y así debe ser, pero no para el procesado, quien tiene derecho a conocer sobre la investigación desde el principio, esto es desde que se dio inicio a la indagación previa.

1.1.2 Fase pre procesal de indagación previa

De acuerdo a nuestro Código de Procedimiento Penal, el proceso penal inicia con la primera etapa, esto es con el Inicio de Instrucción Fiscal.

El Art. 215 del Código de Procedimiento Penal establece que “el Fiscal o la Fiscal

de considerar necesario puede dar inicio a la Indagación Previa antes de la apertura de la Instrucción Fiscal, Indagación que de acuerdo a nuestro código es una fase pre-procesal, en la cual se recopila la información necesaria con la cual se determine sobre la posible existencia de delito, así como se determine dentro de esta la posible participación de persona determinada en el hecho que se investiga, con lo cual se daría fin a la Indagación Previa y se daría

automáticamente inicio al proceso penal” (Ley Art. 215), hay que dejar en claro que dentro de la Indagación Previa apenas exista la sospecha de la participación de persona alguna en el hecho delictivo que se está investigado automáticamente se debe proceder conforme manda la ley y la constitución, hechos estos que serán detallados más adelante.

1.1.3 Etapa de instrucción fiscal

(25)

8

La Instrucción Fiscal se da inicio mediante Audiencia de Formulación de Cargos o de Flagrancia ante el Juez de Garantías Penales.

La Instrucción Fiscal se inicia mediante la Formulación de Cargos que realiza la Fiscalía en contra de una persona sospechosa de haber cometido un delito así como en esta etapa es en donde se puede dictar medidas cautelares en contra del procesado en caso de ser procedente.

La Instrucción Fiscal puede iniciar de dos formas, la una precedida de una Indagación Previa, fase en la cual se haya recopilado los elementos necesarios para una imputación, y la otra forma o medio a través de Flagrancia en donde evidentemente no es necesario de la existencia de una Indagación Previa por cuanto en un caso flagrante se entiende que la persona ha sido detenida inmediatamente de cometido el hecho así como con el producto del ilícito.

El tiempo de duración de la Instrucción Fiscal es el de 90 días como máximo, pudiendo ser este tiempo menor sí, pero no mayor al indicado; esta instrucción puede prolongarse por el plazo de 30 días más únicamente cuando se haya procedido con una vinculación a otra persona dentro de la Instrucción, esto cuando se la inicia mediante Formulación de Cargos precedida de una Indagación Previa, mientras que cuando se da inicio a la Instrucción Fiscal en Flagrancia, el tiempo máximo de duración de esta será de 30 días y en caso de que se hayan realizado diligencias fuera de los plazos determinados para la duración de la Instrucción Fiscal las mismas no tendrán ningún tipo de valor jurídico

1.1.4 Etapa intermedia

(26)

9

En la etapa intermedia es en donde el Juez conoce realmente la decisión del Fiscal respecto de la eventual acusación o no de la persona que se encuentra procesada dentro de la causa penal y quien anteriormente fue sujeto de imputación dentro de la etapa de Instrucción Fiscal, es en esta etapa en donde el Juez debe decidir sobre la suerte que correrá el procesado, suerte que se decidirá dependiendo de los elementos de convicción que presente el Fiscal respecto de la materialidad de la infracción y de los elementos que determinan la participación del investigado en la causa. Es por esta razón que el Dr. Walter Guerrero Vivanco manifiesta que “La etapa intermedia tiene como objeto el conocimiento,

evaluación y resolución jurisdiccional de la acusación que presenta el fiscal. El Juez conocía que el fiscal había iniciado la etapa de la e incluso había recibido determinados pedidos del representante del Ministerio Público para que dicte ciertas medidas cautelares en contra del imputado o para que faculte la realización de diligencias que vulneran las garantías individuales de las personas o para que realice uno o más actos probatorios de urgencia, pero, solamente en la etapa intermedia, se entera de los resultados de la investigación. Luego de poner el expediente en conocimiento de las partes, de convocar a la audiencia y de realizar la audiencia preliminar, el juez resolverá si dicta el auto de llamamiento a juicio en contra del imputado o si dicta el auto de sobreseimiento a favor del encausado. De esta forma, la etapa intermedia, constituyeun mecanismo

importante de control jurisdiccional de los resultados de la instrucción fiscal”

(GUERRERO, 2004).

El Dr. Guerrero Vivanco hace relación dentro de la etapa intermedia a la audiencia preliminar, respeto de esto se debe indicar que la misma fue cambiada con la reforma introducida al Código de Procedimiento Penal el 24 de marzo del 2009, mediante Registro Oficial N.- 555 y hoy se le conoce como audiencia preparatoria a juicio, pero en si lo que no ha cambiado es que dentro de la etapa intermedia se produce el control jurisdiccional de los resultados de la instrucción fiscal.

(27)

10

La audiencia preparatoria a juicio y de formulación de dictamen se lleva bajo las reglas determinada en el artículo 226.1 del código de procedimiento penal, audiencia que tiene tres momentos procesales siendo estos los siguientes:

1. Discusión y resolución sobre cuestiones referentes a la existencia de requisitos de procedibilidad, cuestiones prejudiciales, competencia y cuestiones de procedimiento que puedan afectar la validez del proceso; esto es lo primero que se discute en dicha audiencia es sobre la validez o no del procedimiento llevado a cabo dentro de la causa, en donde evidentemente se determina la probable o no existencia de violación de garantías constitucionales y procedimientos legales previamente establecidos y en donde el juez debe resolver sobre su validez en caso de que se haya respetados todos los procedimientos y garantías y en el caso de que exista la vulneración de las garantías y de los procedimientos, el juez debe declarar la nulidad a fin de subsanar las violaciones o transgresiones que se haya producido.

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fiscal, en cuyo caso y el juez deberá observar las reglas determinadas en el artículo 226 del código de procedimiento penal, respecto de la consulta que se deberá hacer a Fiscal provincial sobre el dictamen emitido por el fiscal de la causa.

3. Dictado auto de llamamiento a juicio se pasa automáticamente a la tercera fase de la audiencia que corresponde al anuncio de pruebas que deberán realizar las partes procesales, exclusión de pruebas requeridas por la defensa u respecto de los acuerdos probatorios a los que lleguen las parte, debiendo existir pronunciamiento por parte del juez respecto de estos.

Evacuada la audiencia preparatoria a juicio y dictado el auto de llamamiento a juicio de ser el caso, ejecutoriado este, se deberá enviar al tribunal de garantías penales el auto de llamamiento a juicio, conjuntamente con el acta de la audiencia, y los anticipos probatorios para que se sustancie la correspondiente etapa de juicio, y el resto del expediente al Fiscal, en caso de que el procesado se encuentre presente y si se encuentra prófugo el juez deberá ordenar la suspensión de la iniciación de la etapa de juicio hasta que el procesado se presente voluntariamente o sea detenido.

En caso de que el Juez dicte sobreseimiento definitivo del proceso y del procesado, este deberá proceder conforme determina el artículo 245 del código adjetivo, es decir calificar si la denuncia es temeraria y maliciosa o no.

1.1.5 Etapa de juicio

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Derecho Procesal Penal, al indicar que “…la etapa de juicio tiene como finalidad

practicar los actos procesales necesarios para comprobar conforme a derecho la existencia de la infracción y de la responsabilidad del acusado, para, según corresponda, condenarlo o absolverlo” (GUERRERO, 2004), así lo establece también el Art. 250 del Código de Procedimiento Penal cuando se refiere a la finalidad de la etapa de juicio.

La etapa de juicio se subsume en sí, dentro de lo que es la audiencia de juzgamiento, si bien es cierto que previo a esta audiencia se ejecutan varias diligencia tales como el señalamiento de día y hora para la audiencia de Juzgamiento, anuncio de pruebas, así como la correspondiente notificación a los peritos y testigos anunciados, pero en si lo que representa a la etapa de juicio en si es la audiencia de juzgamiento.

El desarrollo de esta audiencia se compone de tres partes que se encuentran perfectamente definidas; en primer lugar, tenemos el alegato de apertura en donde las partes, fiscal, acusador particular y defensa del procesado presentan la teoría del caso; en segundo lugar las partes presentan las pruebas con las que sustenta la teoría del caso, empezando por la acusación esto es la fiscalía y la acusación particular y al finalizar la defensa del procesal, claro previamente el procesado si es su decisión rinde su testimonio en la audiencia, pudiendo hacerlo sin juramento, con juramento o en su defecto puede optar por acogerse al derecho al silencio; y, por último, una vez agotada la prueba, viene en alegato de clausura donde corresponde a los debates, los mismos que se los realiza de conformidad a los pruebas que han sido evacuadas dentro del momento procesal correspondiente.

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13 1.1.6 Etapa de impugnación

La etapa de impugnación es la última etapa del proceso penal y esta permite recurrir de las sentencias dictadas por el Tribunal de Garantías Penales cuando se considera que su decisión es errada conforme a las pruebas que han sido presentadas por las partes en la Audiencia de Juzgamiento. La etapa de impugnación es una etapa en la que conocen jueces de rango más alto que el Tribunal y que deben corregir el error en el que ha incurrido el Tribunal o en definitiva ratificar la decisión de este si se encuentra conforme a derecho.

La etapa de impugnación está compuesta de los recursos ordinarios y extraordinarios, correspondiendo a los primeros los recursos de apelación y de nulidad y a los segundos los de casación y de revisión.

1.2. El derecho de defensa

1.2.1 Definiciones conceptuales

Se debe indicar previamente que el Derecho de Defensa se encuentra estrechamente vinculado a la persona de quien se sospecha ha participado en un hecho tipificado por la ley penal como delito y mediante este Derecho, esta persona debe exigir el cumplimiento de las garantías que le son otorgadas por la Constitución de la República del Ecuador y el Derecho Internacional, así como que durante el procesamiento se observen los procedimiento debidamente establecidos en el derecho adjetivo penal.

Julián López Masle dentro de su obra Derecho Procesal Penal Chileno, en torno

al Derecho de Defensa, cita a “GIMEN0, quien define al derecho de defensa

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dentro del proceso penal el derecho a la libertad que asiste a todo ciudadano que,

por no haber sido condenado, se presume inocente.” (LOPEZ, 2003); el tratadista respecto del Derecho de Defensa, cita uno de los principios fundamentales que se aplica dentro del procesamiento de una persona, siendo este el de mayor trascendencia dentro del encausamiento penal y es precisamente el derecho a la presunción de inocencia que dentro de nuestra carta constitucional se encuentra recogido por el Art. 76 N.- 2, cuando manifiesta: “Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada”. (Ley Art. 76, 2008)

El Derecho a la Defensa como se puede ver, es un derecho fundamental que indudablemente asiste a todo ciudadano que se encuentra procesado dentro de una causa penal a comparecer de forma inmediata y de acuerdo a nuestra legislación no solo dentro de la Instrucción Fiscal o en cualquiera de las etapas del proceso Penal, sino básicamente también dentro de la Fase pre-procesal de Indagación previa, esto en virtud de que la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 76 N.- 7 , determina que: “El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías, Lit. a): que “Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento”, esto es, la

Constitución garantiza el Derecho a la Defensa en todas las etapas o grados del procedimiento, ahora debemos entender que si bien es cierto que la Instrucción Fiscal es la primera etapa del proceso penal, pero si hacemos referencia a la norma constitucional, esta habla sobre grado del procedimiento y perfectamente de acuerdo a esta disposición, podemos tomar la Indagación Previa como un grado del procedimiento, por lo tanto se garantiza entonces el acceso los elementos investigativos como un Derecho a la Defensa, más aun si hacemos referencia a lo que establece el literal c) del artículo y numeral en mención, que indica sobre el derecho a “ Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad

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Julián López Masle dentro de su obra Derecho Procesal Penal Chileno, cita también a MONTERO AROCA, quien se refiere sobre el derecho de defensa,

indicando que "se concibe como un derecho de rango fundamental, atribuido a las partes de todo proceso, que consiste básicamente en la necesidad de que éstas sean oídas, en el sentido de que puedan alegar y probar para conformar la resolución judicial, y de que conozcan y puedan rebatir todos los materiales de hecho y de derecho que puedan influir en la resolución judicial" se trataría de una de las facetas del principio de contradicción, que consistiría a su vez en un "mandato dirigido al legislador ordinario para que regule el proceso, cualquier proceso, partiendo de la base de que las partes han de disponer de plenas facultades procesales para tender a conformarla resolución que debe dictar el Órgano judicial". (LOPEZ, 2003)

María Inés HORVITZ, citada por Julián López, ha indicado “que el derecho de

defensa estaría integrado, por una parte, por garantías relativas al derecho de defensa material y, por otra, por garantías relativas al hecho a la defensa técnica. El primer grupo, a su vez, estaría integrado por derechos de información, derechos de intervención en el procedimiento y derechos que imponen un deber de abstención a las autoridades de persecución penal pública; el segundo grupo estaría integrado por el derecho a la designación y sustitución del defensor, la defensa necesaria y los derechos y facultades del defensor mismo”. (LOPEZ, 2003)

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Entonces de ello se infiere lo que manifiesta María Horvitz, respecto del Derecho de Defensa, cuando manifiesta que “Consiste en la facultad del imputado de

intervenir en el procedimiento penal que se dirige en su contra para poner en evidencia ya sea la falta de fundamento de la pretensión punitiva estatal o de cualquier circunstancia que la excluya o atenúe” (HORVITZ, 2003).

El derecho a defensa comprende genéricamente los siguientes derechos:

a) El derecho a ser oído, lo que supone el derecho a conocer el contenido de los cargos que se le imputan y los antecedentes que los fundan, a objeto de ejercer adecuadamente su derecho a defenderse y a formular los planteamientos y alegaciones que convengan a su defensa;

b) El derecho a controlar y controvertir la prueba de cargo;

c) El derecho a probar los hechos que él mismo invoca para excluir o atenuar la reacción penal;

d) El derecho de valorar la prueba producida y exponer las razones, fácticas y jurídicas, para obtener del tribunal una sentencia favorable, y,

e) El derecho a defenderse personalmente o, si esto no le fuera permitido,

elegir un defensor para que lo represente o asista” (HORVITZ, 2003)

Es decir el Derecho de Defensa abarca el cumplimiento y ejercicio de todos los derechos y garantías constitucionales, siendo el más fundamental el cumplimiento del derecho al Debido Proceso dentro del cual se encierran la gama de derechos que asisten a la persona que se encuentra procesada dentro de una causa penal y que si no se respetan estos derechos, el juicio podría ser nulo, así como la sentencia.

1.2.2 Conceptos jurídicos de defensa

“La defensa, en términos genéricos, consiste en la actividad encaminada hacer

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medio de su abogado y, ofrece pruebas de ser el caso no solo para demostrar su inocencia, sino también su responsabilidad atenuada o participación secundaria

en un caso concreto” (VACA, 2011)

“La garantía de la defensa consiste precisamente en la institucionalización del

poder de refutación de la acusación por parte del acusado” (FERRAJOLI, 1995)

Se ha citado a dos autores que determinan lo que es la defensa y en el caso de Ferrajoli, indica de forma clara respecto de la defensa que es la institucionalización de la refutación, refutación que se produce evidentemente al ser el procesado persona activa dentro de la investigación y que permanentemente haya estado haciendo uso de su derecho a la defensa en los términos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador. El derecho de refutación cuando el procesado ejercer el derecho a la defensa durante todo el proceso penal e incluso dentro de la fase pre-procesal de Indagación previa siempre se encuentra latente, pues por el principio de contradicción todas las evidencias y las pruebas que se van produciendo deben ser puestas a conocimiento del procesado para que se verifique sobre la autenticidad y veracidad de los hechos y obviamente como manifiesta Ricardo Vaca la defensa puede perfectamente producir dos efectos jurídicos distintos y que a la postre darán respuesta a la defensa de la que hacemos referencia, pues él un efecto es el hecho de que una persona en su defensa sostenga la ratificación de su inocencia jugando un papel fundamental la contradicción de la pruebas de cargo que se produzcan; o, el segundo efecto que precisamente es el reconocer la autoría de determinado hecho, pero que dicha autoría tiene causas de justificación o a su vez esta se encuentra atenuada, pudiendo entonces variar los resultados respecto de la pena, lo cual obviamente se conseguirá solo cuando se haya concedido respetado la defensa.

1.2.3 El valor esencial de la persona como fundamento del derecho de defensa y sus garantías.

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derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Derecho a la vida,

a la libertad, a la seguridad e integridad de su personas” (Ley Art. 1); como vemos el primer acuerdo internacional sobre derechos humanos establece ya los derechos de las personas a la vida, a la libertad y a la seguridad.

El derecho a la vida como conocemos es un derecho natural que viene intrínseco en el hombre, así como varios derechos más que son connaturales con el hombre y que en definitiva todos tienden a garantizar la integridad humana y personas de los seres humanos.

Al venir la persona con derechos connaturales, como se indicó anteriormente, cuando hablamos de derecho de libertad y de seguridad, debemos referirnos al derecho de defensa y a las garantías que encierran este derecho.

El derecho a la defensa de una persona únicamente estará garantizada cundo se respeten y se cumplan con los derechos humanos y con las garantís constitucionales. Así en el Ecuador, el derecho de defensa esta vigentes desde cuando una persona ha cometido un hecho que es sancionado con la ley penal y que si el respeto a ese derecho no se puede hablar de justicia tampoco, pues no se puede admitir que se cometa violaciones a las garantías constitucionales y a los derechos humanos con la finalidad de sancionar a una persona que ha cometido un hecho ilícito.

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Para que entre en vigencia el respeto a los diversos derecho y garantías constitucionales y de procedimiento es necesario que la persona conozca de los actos o las diligencias que se están impulsando en su contra y esto obviamente se conseguirá nicamente cuando por parte del titular de la acción se dé a conocer al sospechoso sobre los actos de investigación que se están ejecutando en su contra. Una vez conocido por el sospechoso de los actos a los que hacemos referencia entran en funcionamiento el resto de garantías del debido proceso.

1.2.4 Fundamentos normativos.

Respecto del Derecho de Defensa y sus fundamentos normativos, tenemos que la Constitución de la República el Ecuador es el primer pilar fundamental del derecho de defensa, pues se ha establecido como garantía constitucional en el Art. 75 al indicar que: “Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por

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20

El derecho de defensa se ha establecido el derecho al debido proceso que se encuentra estrechamente vinculado con el derecho de defensa, o mejor dicho el debido proceso enmarca las garantías básicas del derecho de defensa de las personas procesadas dentro de una causa penal, estos derechos se encuentran determinados en el Art. 76, 77, de la Constitución y el Art. 82 del mismo cuerpo Jurídico.

El derecho de Defensa en el Ecuador tiene el suficiente respaldo jurídico, pues a más de haberse desarrollado en la Constitución, también se lo ha desarrollado en el Código Orgánico de la Función Judicial, en el Título I, Capitulo II, el cual establece los principios sobre los cuales se regirá la Administración de Justicia, así como en el Art. 282 N.- 3 del mencionado cuerpo legal.

El Código de Procedimiento Penal en su artículo 1 ha establecido como principio fundamental la existencia de un Juicio Previo dentro del cual se establece que

“Nadie puede ser penado sino mediante una sentencia ejecutoriada, dictada luego

de haberse probado los hechos y declarado la responsabilidad del procesado en un juicio, sustanciado conforme a los principios establecidos en la Constitución de la República, los instrumentos internacionales de protección de derechos humanos y en este Código, con observancia estricta de las garantías previstas

para las personas y de los derechos del procesado y de las víctimas” (Ley Art. 1); dentro de esta disposición cuando hace relación a los derechos del procesado, automáticamente estamos haciendo relación a todos los derechos de encierran el debido proceso y fundamentalmente el derecho de defensa.

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igualdad de oportunidades, y esto hace referencia de forma directa al respecto a los derechos y garantías constitucionales y la observancia a los procedimientos legales previamente establecidos, para que de esta manera se pueda hablar de un juicio justo; así como también se ha determinado en el Código Procesal Penal sobre la inviolabilidad de la defensa al establecerse que: “La defensa del procesado es inviolable.

El procesado tiene derecho a intervenir en todos los actos del proceso que incorporen elementos de prueba y a formular todas las peticiones y observaciones que considere oportunas.

Si el procesado está privado de la libertad, el encargado de su custodia debe transmitir acto seguido a la Jueza o Juez de Garantías Penales, al Tribunal de Garantías Penales de la causa o a la Fiscalía las peticiones u observaciones que

formule” (Ley Art. 11).

1.2.5 El imputado

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22 1.2.6 La Defensa

DEFENSA.- La palabra proviene del latín “defensa” que, a su vez, proviene de “defenderé”, el cual significa precisamente “defender”, “desviar un golpe”, “rechazar a un enemigo”, “rechazar una acusación o una injusticia”

(CABANELLAS, 2000).

El Derecho de Defensa está íntimamente asociado al concepto de libertad, en virtud de que sustrae al individuo de lo que es arbitrario o de lo que tienda a destruir los derechos que le otorgan las leyes; es posible observar como a medida que el concepto de libertad fue ampliándose dentro de la evolución del derecho, en la misma proporción lo ha sido el derecho de defensa. La defensa, en su connotación más amplia, ha sido considerada como un derecho natural e indispensable para la conservación de la persona, de sus bienes, de su honor y de su vida; ha sido objeto de una reglamentación especial ya que dentro del proceso penal, es una institución indispensable.

En la generalidad, muchos estudiosos del Derecho confunden la Defensa con el Defensor, esto es la función, con el sujeto que puede realizarla; entre quienes tratan de conceptualizar la Defensa los criterios no son uniformes, para analizarlo mencionaremos diversas concepciones:

Para González Bustamante la Defensa es “una función encaminada a destruir las pruebas de cargo existentes, de tal manera que la resolución judicial que se pronuncie, se traduzca en una exculpación o al menos, en una mejoría de la

situación jurídico procesal que guarda el inculpado”.

Según Herrera y Lasso, la Defensa es el Derecho de probar contra la prueba, el

derecho a demostrar que la autoridad probó errónea o insuficientemente”.

Para Rafael de Pina la defensa es la actividad encaminada a la tutela de los

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Varios autores ha dado definiciones de lo que significa la defensa y de ello se puede establecer entonces, que la defensa es una actividad, función encaminada a tutelar los derechos e intereses de las personas que se encuentran implicadas dentro de un proceso penal, la misma que conlleva el ejercicio de todos los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la república del Ecuador, así como de los convenios internacionales que han sido suscritos y ratificados por el Estado ecuatoriano, esto es la defensa es todo el conjunto de actividades a las cuales tiene derecho el procesado para poder contradecir los elementos de cargo que han sido formulados en su contra, contradicción que se puede producir con legitimidad siempre y cuando las actividades que realice el procesado sea en igualdad de condiciones y en el momento oportuno.

La constitución de la República del Ecuador ha establecido los derechos de las personas a la defensa incluyendo una serie de garantía que deben respetar los administradores de justicia al momento de procesar a una persona, mismos que se encuentran determinados en el Art. 76 N.- 7 y que contiene los literales desde el a) hasta la m), y que en cada uno de los literales están desarrollados cuales son las garantías de defensa y que sin el respecto de esta garantías obviamente que se estaría violentándose con este derecho y mal se podría hablar que la persona ha ejercido su defensa o la defensa de sus derechos de forma amplia y suficiente capaz de poder destruir las pruebas existes en su contra o de demostrar al órgano jurisdiccional que las pruebas existentes en su contra son insuficientes, de ser el caso.

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sin la violación de las garantías constitucionales y de los procedimiento legales previamente establecidos.

1.2.7 El Defensor

El defensor nace específicamente dentro del Derecho a la Defensa y específicamente de la Defensa, es por esto que las acepciones de la Defensa y la de Defensor difieren la una de la otra, pues como se explicó la defensa es específicamente la actividad ejecutada por el propio procesado en la actividad de contradecir las pruebas que se presenten en su contra, mientras que el defensor es la persona que hará efectiva la ejecución de esa actividad a la que hemos hecho referencia en la defensa, pues de acuerdo a la misma norma constitucional, dentro de los derechos de defensa se encuentra la de contar con un defensor ya sea privado o público, así lo determina en artículo 76 N.- 7, literal g) de Constitución de la República del Ecuador que establece: “En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de su elección o por defensora

o defensor público…” (Ley Artículo 76, 2008); como se puede observar el contarse con un defensor es una de las garantías básicas de defensa del ser humano.

La persona como titular del derecho de la defensa, debe contar con un defensor desde el momento mismo de que se haya iniciado una investigación o un proceso en su contra o a su vez desde cuando esta haya sido detenida, así lo determina el Art. 77 de la Constitución cuando habla sobre las garantías básicas de las

personas detenidas, en su numeral 4 al determinar que: “En el momento de la detención, la agente o el agente informara a la persona detenida de su derecho a permanecer en silencio, solicitar la asistencia de una abogada o un abogado, o de una defensora o defensor público en caso de que no pudiera designarlo por sí

mismo…”; por lo indicado se puede efectivamente determina que le defensor es

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fundamental la presencia de este, pues en caso de no haberse designado ni privado ni público, el proceso llevado a efecto en su contra tampoco tendría ningún tipo de validez y sería violatorio del derecho de defensa del procesado ya que la primera garantía de defensa es el hecho de que el procesado cuente con un defensor y así se establece con lo que determina el Art. 76 N.- 7, literal e) de la

Constitución que dice: “Nadie podrá ser interrogado, ni aun con fines de investigación, por la Fiscalía General del Estado, por una autoridad policial o por cualquier otra, sin la presencia de una bogado particular o un defensor público…”

(Ley Artículo 76, 2008), es decir que el procesado debe contar con un defensor desde el momento mismo de haber sido detenido antes de que hable con cualquier persona.

1.3 El debido proceso

1.3.1 Definiciones conceptuales

En cuanto al derecho al debido proceso puede manifestarse que este no es un derecho que aparece en la modernidad, sino que es un derecho que siempre ha permanecido vigente y que si bien es cierto dentro de las constituciones o legislaciones no se las ha plasmado de forma expresa como Debido Proceso, pero si se ha dispuesto mediante el procedimiento que se llevaba a cabo para el juzgamiento de procesamiento de las personas, es así que se puede considerar que este derecho apareceen la Grecia Ateniense, cuando los derechos fundamentales de los ciudadanos de la polis se constituían como una medida de seguridad contra los abusos del Estado y las pasiones de los individuos; al igual tenemos también en las XII Tablas romanas del año 449, dentro de las cuales se terminaba con el poder tiránico de los patricios, y considerándose además que las tres primeras eran de carácter procesal y exigían para que pudiera celebrarse el juicio que las partes litigantes estuvieran presentes, y la sentencia debía dictarse antes de la puesta del sol.

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Roma, en donde con la finalidad de evitar los abusos por parte de los gobernantes existían ya reglas legales a las cuales se tenía que atender para poder establecer una resolución y que de forma mucho más clara aparece en las tablas romanas en donde se puede incluso hablar sobre la celeridad de los proceso, pues se encontraba establecido que una resolución debía dictarse antes de la puesta del sol.

Como expresión escrita aparece como el debido proceso de ley en la Carta Magna de Juan Sin Tierra, así lo manifiesta Raúl Tavolari en su obra Instituciones del Nuevo Proceso Penal, Cuestiones y Casos, cuando menciona “Suele afirmarse que los orígenes de la expresión "debido proceso de ley" (dueprocess of flaw) se encuentran en el numeral 39 de la Carta Magna que Juan Sin Tierra entregara a los barones ingleses, ocasión en la que se afirmaba que ningún hombre libre será arrestado o detenido en prisión o desposeído de sus bienes, proscrito o desterrado, o molestado de alguna manera y no dispondremos sobre él ni lo pondremos en prisión, sino por el juicio legal de sus pares o por la ley del país... " (TAVOLARI, 2005)

En el Ecuador el derecho al debido proceso como tal, ha sido regido en la Constitución en su Art. 76, disposición que establece: “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden se asegurara el

derecho al debido proceso…” (Ley Artículo 76, 2008). La disposición a la que hago relación sobre las garantías del debido proceso encierra una serie de garantías básicas que conllevan a que un proceso judicial que se sigue en contra de una persona se limite el abuso del poder punitivo del Estado a través de sus funcionarios, estableciéndose a su vez reglas que garantizan el respeto a los derechos individuales que se deberán observar dentro de la sustanciación de una causa y que sin la observación de estos no se podrá llevar a cabo una investigación o si se la hiciere esta carecerá de valor.

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considerar que el debido proceso es el principio general que conjuga con el resto de principios para garantizar el juzgamiento debido de una persona, así tenemos que dentro del derecho al debido proceso se encuentra el derecho a que se presuma la inocencia y sea tratada así una persona mientras no se haya declarado la responsabilidad mediante sentencia debidamente ejecutoriada, el hecho de que una persona no puede ser sancionada por una acto que al momento de cometerlo no esté tipificado como infracción dentro de la ley penal (Principio de legalidad), como el hecho de que nadie puede ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento o a ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones, en si encierra a todo el conjunto de garantías que debe observar el poder punitivo del Estado al momento de procesar a una persona, es decir un proceso llevado en legal y debida forma, y así lo manifiesta Alejandro D. Carrio en su obra Garantías Constitucionales en el Proceso Penal que “La garantía del debido proceso si significa algo, significa justamente que nadie puede ser condenado sino en función de un proceso llevado en legal forma” (D CARRIO, 1994)

Camilo Moreno con respecto al debido proceso refiere a Alberto Wray y Cipriano Gómez Lara, y manifiesta que estos establecen que se encuentran contenidos en

principios y manifiesta que al hablar del Alberto Wray, “manifiesta que es necesario no definir elementos del debido proceso, pues este requiere ser aplicado a las situaciones más diversas, y al hacerlo se podría caer en una exposición insuficiente para unos casos y extensiva para otros, pues cada caso en particular contiene sus propias características y requerimientos y dice que el debido proceso está contenido en los siguientes principios:

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b. Neutralidad.- En el debido proceso debe existir imparcialidad y equilibrio entre quienes litigan en la contienda legal, lo cual no implica que en el caso de las leyes sociales no se debe tener preferencia hacia una parte, pues el fin mismo de la ley es protegerla y no se contradice este elemento pues la idoneidad del procedimiento se define en consideración a las circunstancias del grupo vulnerable y no un particular.

c. Imparcialidad.-Conlleva que no exista vínculos entre el órgano que administra el proceso y una de las partes de la contienda, lo que conlleva un órgano imparcial que asegure la atención de los conflictos con justicia.

d. Igualdad.- Los casos similares deben recibir el mismo tratamiento ya que el ejercicio del poder público debe estar conforme con leyes generales, que establezcan las reglas de procedimiento, evitando la discriminación.

e. Transparencia.- Todo interesado debe contar con la posibilidad de conocer, previamente, el procedimiento idóneo para limitar o privarle de su derecho, las razones para hacerlo, los fundamentos de hecho y evidencias para hacerlo y fundamentarlo, y las evidencias existentes.

f. Contradicción.- Al ser uno de los fines del proceso el satisfacer las legítimas pretensiones de los ciudadanos y ser una respuesta a una exigencia de justicia, es necesario que la decisión que afecta el derecho de una persona o lo limita se dé luego de haberle oído, permitirle criticar la evidencia de cargo y presentar evidencias de descargo, por lo cual es indispensable la contradicción.

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h. Motivación.- Ello implica que la decisión debe estar fundada en referentes normativos para que sea legítima, debido al carácter responsable de la autoridad pública y a su sujeción al derecho.

Por otro lado Cipriano Gómez considera que el debido proceso debe estar enmarcado en cuatro principios procesales clásicos de la doctrina italiana:

a. Principio lógico del proceso: “Buscar la verdad y evitar el error”, pues el proceso debe buscar la “verdad verdadera” y no la verdad creada

ficticiamente por los litigantes poderosos en contra de los que no lo son. Se debe evitar esa verdad artificial obligatorias jurídicamente, pues valen jurídicamente pero que no corresponden a una verdad material o histórica.

b. Principio jurídico del proceso: Que se resume en la igualdad de las partes y la justicia de la decisión de la autoridad, es decir que la igualdad de las partes implica que ellas tengan la misma oportunidad de pruebas, alegatos, etc., que a la final repercute en la imparcialidad de la autoridad pública. La justicia de la resolución ha de implicar un criterio más allá de la legalidad de la misma y que la autoridad debe buscar.

c. Principio político del proceso: Implica “máximo beneficio social con el

mínimo sacrificio individual” pues todo procedimiento implica el choque del

Estado con los individuos, por lo cual debe dirigirse todo procedimiento al equilibrio entre el interés colectivo y el particular.

d. Principio económico del proceso: Implica que los actos procesales se desarrollen con el mejor resultado posible, pero con economía en el esfuerzo y en el tiempo (rapidez y celeridad) y en el aspecto pecuniario, tanto para la sociedad (en tanto el costo que debe asumir la sociedad por la litigiosidad de los individuos sea el mínimo) y el individuo (el costo que

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De acuerdo a lo indicado el debido proceso es un derecho constitucional que garantiza a una persona que está siendo procesada dentro de una causa lo sea en respeto efectivo a sus derechos humanos en consideración a los principios de presunción de inocencia, acceso inmediato a las investigaciones, a ser juzgado por su juez natural, a un proceso rápido y en base a otros principios, conforme así lo determina el Art. 1 de la Ley Reformatoria al Código de Procedimiento Penal, publicada en el Suplemento de Registro Oficial N.- 555, de fecha martes 24 de

marzo del 2009, que dice: “Se aplicaran las normas que garantices en debido proceso en todas las etapas o fases hasta la culminación del trámite y se respetaran los principios de presunción de inocencia, inmediación, contradicción, derecho a la defensa, igualdad de oportunidades de las partes procesales, imparcialidad del juzgador y fundamentación de los fallos” (Ley Art. 1 , 2009)

1.3.2 La tutela efectiva, imparcial y expedita de los derechos e intereses

Sobre la tutela efectiva imparcial y expedita de los derechos es una garantía constitucional que se recoge en el Art. 75 de nuestra Constitución, cuando

manifiesta que “Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses…” (Ley Artículo 75); como se ve, esta es una estructura mental difícil de resolverla y realmente es difícil por cuanto la tutela efectiva, imparcial y expedita de los derechos significa la aplicación de todo el engranaje jurídico existente en el Ecuador, dentro de los cuales se encuentra nuestra Constitución, lo Convenios y Tratados Internacionales; leyes Orgánicas, Ordinarias y el resto de disposiciones.

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