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1.4 LOS DERECHOS, PRINCIPIOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

1.4.3 Legalidad

Sobre el principio de legalidad se puede hablar que este procede en dos momentos, el uno al momento mismo del procesamiento a una persona, dentro de sus fases y sus etapas pre-procesales y procesales y al momento mismo de imponer una pena, luego de concluido con el procedimiento panal.

Tomando en principio del primer punto al que he hecho referencia en el párrafo anterior se debe establecer que esta garantía proviene de la Constitución de la República del Ecuador y obviamente asumiendo que entre todos los principios se encuentran interrelacionados, este es un principio que mucho se interrelaciona con el principio de Tutela Efectiva de los Derechos de las partes y con el principio básico del debido proceso principalmente.

El Art. 76 N.- 1 de la Constitución de la República del Ecuador determina que:

Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes” (Ley Art. 76), y precisamente esto significa que el Juez está obligado a aplicar el principio de legalidad, tanto para el procesamiento de una persona que se encuentra encausada, así cono respecto de la imposición de la pena al final de un proceso judicial y por supuesto luego de

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que se haya declarado su responsabilidad en base a los medios probatorios aportados por las partes dentro de un sistema de justicia en donde prima la oralidad; ahora la pregunta es en donde debo aplicar el principio de legalidad dentro del procesamiento a una personas y en su fase pre-procesal y etapas del proceso penal, si viene s cierto que esta es una pregunta compleja, pero también podemos identificar varios momentos procesales en donde se debe verificar este la aplicabilidad de este principio obviamente en interrelación con el resto de principios y así podemos establecer por así decirlo que dentro de la Fase pre- procesal de Indagación previa existe la garantía constitucional dentro del debido

proceso sobre el hecho de que “Nadie podrá ser privado del Derecho a la Defensa en ninguna etapa ni grado del procedimiento” (Ley Art. 76, 2008); y precisamente esto significa que una persona tiene derecho a la defensa desde el momento mismo en el que se ha iniciado la Indagación Previa y así lo determina la regla legal del Código Orgánico de la Función Judicial dentro de las funciones de la fiscalía en el Art. 282 N.- 3.

La disposición legal invocada encuentra amparo constitucional dentro del derecho al debido proceso que manifiesta “Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones”; esto precisamente significa que el escuchar en el

momento oportuno, es desde que se ha dado inicio a la Indagación Previa, pues esta es la oportunidad para que la persona puede aportar con elementos de descargo desde el inicio de una indagación y no cuando una investigación pre- procesal ya avanzo sustancialmente, incurriendo en el error mucho mayor por parte de la Fiscalía el hecho de considerar que por el hecho de llamarle al sospechoso a rendir una versión dentro de la Indagación Previa se considera notificación, lo cual es una concepción totalmente equivocada y que viola el principio de legalidad, porque el Código Orgánico de la Función Judicial dice que la Fiscalía debe citar o notificar con la Indagación Previa lo cual se encuentra también sumamente vinculado, con la disposición procedimental penal que

establece “Sin perjuicio de las garantías del debido proceso y del derecho a la defensa; las actuaciones de la Fiscalía, de la Función Judicial, de la Policía Judicial y de otras instituciones y funcionarios que intervengan en la indagación previa se mantendrán en reserva de terceros ajenos a esta y del público en

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general, sin perjuicio del derecho del ofendido, y de las personas a las cuales se investiga y de sus abogados de tener acceso inmediato, efectivo y suficiente de las investigaciones…” (Ley Art. 215 ), es decir la norma legal establece que la indagación previa es de carácter reservado para terceros y así debe ser, pero no para el procesado, quien tiene derecho a conocer sobre la investigación desde el principio, esto es desde que se dio inicio a la indagación previa.

Otro ejemplo que se podría dar sobre la aplicabilidad del principio de legalidad es dentro de la Audiencia de Formulación de cargos y al momento de solicitar la Fiscalía la aplicabilidad de la medida cautelar de prisión preventiva, el Juez debería observar primero la legalidad del pedido y de la fundamentación y cumplimiento de requisitos legales para dictarla, sobre esto se tratara a profundidad más adelante; en fin el principio de legalidad consiste en la aplicación de las disposiciones legales de manera adecuada dentro de un proceso investigativo penal garantizando de que el investigados ni el juez garantista sobrepasen los límites legales permitidos dándose paso por tanto al abuso de funciones y de poder, es decir que no pueden ir más allá de lo que la ley les permite.

Lo mencionado en cuanto a la legalidad en el procedimiento, ahora vamos a referirnos someramente al principio de legalidad en cuanto a la imposición de la penal y lo vamos hacer de esta manera en virtud de que el objeto de la investigación no va dirigido a la pena a imponerse dentro en proceso penal, sino precisamente a la investigación y principalmente a la adopción de la medida cautelar de prisión preventiva en contra del procesado, es así que el principio de legalidad en cuanto a la imposición de la penal, tiene mucho que ver con la Tipicidad misma que ha sido recogida por el Art. 2 del Código Penal, disposición

que expresamente manifiesta “Nadie puede ser reprimido por un acto que no se halle expresamente declarado infracción por la ley penal, ni sufrir una pena que no esté en ella establecida” (Ley Art. 2), así como también indica en inciso

segundo de dicha disposición que “La infracción ha de ser declarada, y la pena establecida, con anterioridad al acto”; es decir que la tipicidad penal debe estar

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que ha cometido observándose por lo tanto que el principio de legalidad se constituye en una muralla para el poder punitivo del Estado, mismo que no puede irse más allá de lo que se encuentra establecido en la ley penal y así lo manifiesta

Alberto Bovino, en su obra Problemas del Derecho Procesal Contemporáneo “El principio de legalidad, en la formulación latina acuñada por FEUERBACH, nullum crimen, nulla poena sine lege praevia, se constituye en una de las conquistas centrales de la Revolución Francesa y queda plasmado en el art. 8 de la Declaración de los Derechos del Hombre del 26 de agosto de1789, y se erige, como lo señala MEZGER, en "un Palladium de la libertad ciudadana" (Ley Art. 8, 1789). El significado político del principio de legalidad es evidente: representa una valla para la vocación punitiva del Estado, una garantía que protege al individuo frente al poder penal. Al mismo tiempo, el principio cumple con una exigencia de seguridad jurídica que permite la posibilidad de conocimiento previo de los hechos punibles y de sus penas respectivas” (BOVINO, 1998)