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1.4 LOS DERECHOS, PRINCIPIOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

1.4.10 Objetividad

El principio de objetividad tiene relación directa y vinculante con el actuar de la Fiscalía dentro de cada uno de los casos que se encuentran bajo su acción investigadora y por medio de este principio se obliga a que los fiscales dentro de las investigaciones que realizan se extiendan a incorporar tanto elementos de cargo, así como elementos de descargo a favor del sospechoso o procesado como así lo establece la norma del Art. 65 inciso final del Código de

Procedimiento Penal, cuando dice: “Es la obligación de la Fiscal o el Fiscal, actuar con absoluta objetividad, extendiendo la investigación no solo a las circunstancias de cargo sino también a las que sirvan para descargo del imputado”. (Ley Art. 65)

En base al principio de objetividad, la Fiscalía tiene la obligación legal dentro de una investigación pre-procesal o procesal penal de buscar elementos que sirvan

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como descargo para el procesado, es decir dentro del conjunto de evidencias o pruebas que se recolecte o evacue, necesariamente la fiscalía deberá referir a actos investigativos que sirvan para descargar la responsabilidad por parte del procesado en el hecho que se investiga, y así lo manifiesta María Horvitz, cuando se refiere al principio de objetividad mencionando que “Se precisa que, en conformidad a este criterio, deberán investigar con igual celo no sólo los hechos y circunstancias que funden o agraven la responsabilidad penal del imputado, sino también los que le eximan de ella, la extingan o la atenúen” (HORVITZ, 2003), es decir que la fiscalía a más de investigar los hechos que sirvan o funden los elementos de cargo y acrediten la responsabilidad de este deberá investigar e incorporar hechos que eximan la responsabilidad en este, o a su vez la atenúen.

En igual sentido refiere Julián López al manifestar que “De acuerdo con el principio de objetividad, consagrado tanto en la Constitución como en la ley, los fiscales del ministerio público deben investigar "los hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación culpable y los que acrediten la inocencia del imputado" (LOPEZ, 2003)

Si bien es cierto que la Fiscalía es el órgano persecutor o titular de la acción penal y por medio del cual están en la obligación constitucional de perseguir el delito y conseguir que se les sancione a sus responsables, pero para conseguir este fin necesariamente deberán realizar una investigación totalmente imparcial y buscando la verdad de los hechos, lo cual se conseguirá únicamente con una investigación objetiva sin tener objetivos plenamente establecidos o persecutores en contra de determinadas personas identificada dentro de una denuncia o un parte policial, sino que la responsabilidad deberá determinarse después de haberse ejecutado una investigación objetiva, ya que la Fiscalía actúa en representación del Estado y no en calidad de persona particular por lo que bajo ninguna circunstancia puede demostrar parcialidad en la investigación, es por esto que de acuerdo a la consideración de Erick Román de León Muñoz, la

fiscalía “es parte formal y no material, por carecer de interés parcial como sucedería con un simple particular y por poseer una parcialidad que encarna a la colectividad es decir, al Estado y que exige, por tanto, que sea un fiel reflejo de la

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máxima probidad y virtud cívica en el ejercicio de sus atribuciones y en el cumplimiento de sus deberes” (LEON, 2010)

1.4.11 Provisionalidad

Al hablar del principio de provisionalidad, necesariamente debemos referirnos dentro de las medidas cautelares y es por eso que se dice sobre el principio de provisionalidad que las medidas coercitivas por su naturaleza son provisionales no tiene carácter definitivo por lo tanto son aplicables solo por tiempo determinado y en cuanto sean absolutamente necesarias y así lo establecen Blanco Rafael, Decap Mauricio, Moreno Leonardo y Rojas Hugo en su obra Litigación Estratégica en el Nuevo Proceso Penal, al indicar sobre la “Provisionalidad.-Las medidas cautelares son accesorias y deben estar sometidas a un procedimiento y, por ende, subsisten mientras dicho procedimiento perdura. Además son provisorias porque deben ser fijadas por un período máximo de tiempo, en consideración de los objetivos y fines que se tuvieron a la vista al decretarlas” (BLANCO, R., DECAP, M.; MORENO, L., ROJAS, H., 2005)

Entonces la provisionalidad tiene que ver directamente con las medidas cautelares y con el tiempo en el que estas deben subsistir tomando en consideración su fin, es decir mientras perduren los objetivos que las medidas persiguen.

1.4.12 Oportunidad

El principio de oportunidad, ha sido incorporado a nuestra legislación penal por razones de política criminal y es un principio a través del cual el Estado se abstiene de perseguir determinadas conductas, con la finalidad de simplificar y agilizar la administración de justicia penal, evitando con la aplicación de esta institución, los efectos criminógenos de las penas cortas y ofrecerle otra oportunidad de inserción social a la persona que perpetró el delito.

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Los criterios de oportunidad como lo ha manifestado el Doctor Alberto Binder, constituyen un abandono en los sistemas procesales modernos al principio de legalidad procesal en sentido estricto, según el cual el Estado debía perseguir y sancionar todas y cada una de las infracciones cometidas en el seno de la sociedad, lo cual impide a la justicia penal dar respuesta a todos esos casos, violándose así la garantía de la tutela judicial efectiva.

El principio de oportunidad ha sido definido por el autor español Andrés de la

Oliva Santos, de la siguiente manera; “el principio de oportunidad es aquél en cuya virtud el deber estatal de imponer penas no habría de ser cumplido (o el denominado iuspuniendi, satisfecho), siempre según los criterios legales, en todo caso en que concurriesen sus presupuestos (esto es, ante toda conducta calificable de delictiva y punible), sino que estaría condicionado al poder atribuido al Ministerio Fiscal ( u órgano oficial similar) para disponer, bajo condiciones precisamente especificadas en la ley (la llamada oportunidad reglada) o con amplio arbitrio, del ejercicio y del modo de ejercicio de la acción penal, independientemente de que se hubiese conocido la existencia de un hecho de

apariencia punible y de que apareciesen unos presuntos autores”, así lo

manifiestan además Raúl Tavolari en su obra Instituciones del Nuevo Proceso Penal, Cuestiones y Casos “El principio de oportunidad, ejerciendo el cual podrán los Fiscales no iniciar la persecución penal o abandonar la ya iniciada, cuando se tratare de un hecho que no comprometiere gravemente el interés público” (TAVOLARI, Instituciones del Nuevo Proceso Penal, Cuestiones y Casos, 2005) Los criterios de oportunidad se conciben dentro de las alternativas a la prosecución del proceso, en armonía con las modernas teorías que avalan la mínima intervención del derecho penal, regulado el despliegue de todo el poder coactivo del Estado a los fines de sancionar los delitos.

De igual forma debe considerarse el fin que cumplirá la aplicación de la pena, por lo que se hace necesario recordar que en la actualidad la doctrina maneja las teorías de la prevención general y especial, y no la de la retribución, que consistía

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en la utilización de la pena ante cualquier infracción a la norma, dejando de lado el principio de proporcionalidad. Es por esto, que el principio de oportunidad cumple una doble finalidad dentro del sistema penal; por un lado, descarga de trabajo al Ministerio Público y en general a todo el aparato jurisdiccional, y por el otro, se logra la mínima intervención del Estado en una serie de situaciones que pueden ser resueltas por ejemplo, a través de la conciliación entre las partes o de otras vías administrativas.

El principio de oportunidad puede ser puro o condicional:

Puro: Cuando las partes son absolutamente dueñas de provocar la finalización.

Anormal del procedimiento y Condicional: Si el sobreseimiento permanece bajo la suspensiva condición de que el imputado cumpla determinadas condiciones.

Como se ha visto, el principio de oportunidad es un principio mediante el cual se autoriza a la Fiscalía no iniciar una acción penal o desistir de una acción ya iniciada todo esto en razones político criminales, como así bien lo manifiesta

Julián López al indicar que “El principio de oportunidad enuncia que el ministerio público, ante la noticia de un hecho punible o, inclusive, ante la existencia de prueba completa de la perpetración de un delito, está autorizado para no iniciar, suspender, interrumpir o hacer cesar el curso de la persecución penal, cuando así lo aconsejan motivos de utilidad social o razones político-criminales” (LOPEZ, 2003)

1.5 La investigación. 1.5.1 Definiciones.

“Investigar proviene del prefijo in que significa adentrarse, ir en busca, y vestigium, que significa huella, antecedente o resto. Así pues, como señala Leoncio Lara, la investigación es una actividad humana de carácter social mediante la cual el individuo a través de indicios que le proporcionan las fuentes, descubre o presume la existencia de cosas nuevas, comprobando sus

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conclusiones. La investigación científica es la que expresa que ésta es la transformación dirigida y controlada de una situación indeterminada en otra unificada determinantemente que se lleva a cabo a través de la aplicación de una técnica específica para la identificación y uso de las fuentes y por medio de la aplicación de un método que permita ordenar las conclusiones en su comprobación y en su demostración.

La investigación genera nuevos conocimientos, transforma los ya existentes y los va perfeccionado; esto genera un mayor desarrollo social y el mejoramiento de la calidad de vida de los miembros de dicha sociedad. Para que pueda cumplir con sus objetivos, la investigación debe ser ordenada, sistematizada, empleando los métodos y técnicas que la ciencia considere válidos para comprobar el conocimiento adquirido.

1.5.2 Procesos de la investigación

Lara Sáenz considera que en la investigación científica se pueden distinguir tres procesos que corren paralelamente en torno al objeto de investigación: conceptual, técnico y documental. Estos se refieren a tres desarrollos equivalentes: la reflexión que realiza el investigador acerca del objeto; el allegamiento de información sobre dicho objeto y la construcción de nuevas ideas y conocimientos con base en lo reflexionado e investigado; cada uno cuenta a su vez con etapas diferentes pero vinculadas, como veremos a continuación.

El primer proceso se denominado conceptuación o proceso conceptual, corresponde a la definición o conocimiento de la naturaleza del objeto seleccionado como tema de investigación; se integra por dos etapas: aporética y teórica. La primera consiste en la actitud reflexiva del agente de la investigación para encontrar los aspectos del objeto que no tienen una explicación clara, es ambigua o carece de explicación; así el investigador plantea supuestos, conjeturas o hipótesis que proporcionen la respuesta a dichos interrogantes. La segunda etapa de este proceso, denominada teórica, consiste en la demostración o verificación de la hipótesis trayendo como consecuencia la

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posibilidad de generalizar válidamente el contenido de la misma y formular un juicio valedero objetivamente que pueda constituir una teoría.

El proceso técnico, segundo proceso que corre paralelamente al de conceptuación, comprende las etapas de información y de planteamiento. La información consiste en el allegamiento que se hace el investigador de las diversas fuentes de conocimiento que están a su alcance respecto al objeto de la investigación. El planteamiento consiste en la identificación de uno o varios problemas, la formalización en la identificación del problema, la formulación de conjeturas y el diseño de la prueba con la especificación de las técnicas para comprobar la hipótesis y métodos para caracterizar genéricamente la demostración.

El tercer proceso, denominado documental o de documentación, consiste en la elaboración por parte del investigador en cada etapa, de los instrumentos

documentales, las denominadas “fichas” o “unidades de información”, las cuales

permitirán la clasificación de la información obtenida. Este proceso también

implica la anotación de “fichas constructivas” que contienen todas aquellas

acciones, observaciones, fuentes, problemas, hipótesis y comprobación que constituyen los resultados de la investigación y que serán la base del escrito final, de comunicación de los resultados de la investigación.

1.5.3 Tipos de investigación

Respecto a los tipos de investigación, Laura Cázares señala que existen tres: documental, de campo y experimental. La primera es aquella que depende fundamentalmente de la información recogida en documentos, entendiendo por estos todo aquel material de índole permanente, esto es que se puede acudir como fuente o referencia en cualquier momento o lugar, sin que altere su naturaleza o sentido, para que aporte información o rinda cuentas de una realidad o acontecimiento. Las fuentes documentales suelen ser: libros, revistas, periódicos, tratados, actas notariales; documentos fílmicos, discos compactos, disquetes y otros de índole electrónico, etc.

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La investigación de campo, o también llamada empírica, es aquella en que el mismo objeto de estudio sirve como fuente de información para el investigador; consiste en la observación directa y en vivo de cosas, comportamiento de personas, circunstancias en que ocurren ciertos hechos; las técnicas normalmente empleadas son: la encuesta, la entrevista, la grabación, la filmación, la fotografía, entre otros.

Y la investigación experimental es aquella que se basa en la observación de fenómenos provocados mediante la deliberada combinación de ciertos elementos en circunstancias muy particulares. Los datos obtenidos representan generalmente situaciones efímeras, irrepetibles, cuyos datos sólo tendrían validez en la medida en que el fenómeno pueda nuevamente instrumentarse para producir resultados similares o iguales.

En el ámbito jurídico la investigación que predomina es la de tipo documental, sin embargo, también se presenta la investigación empírica.

1.5.4 Métodos de investigación

Vargas Menchaca señala que método es el conjunto de pasos o etapas vinculadas entre sí para la consecución de un fin; se distingue de técnica, en que esta consiste en la aplicación de conocimientos científicos, técnicos o artísticos para desarrollar, construir, mejorar o lograr un objeto, así el método es continente y la técnica es el contenido. Esto lo podemos interpretar en el sentido de que todo método implica o está compuesto por una serie de técnicas.

Aníbal Bascuñan señala que el método es el camino del pensamiento científico para la búsqueda de la verdad, comprende las formulación, la inordinación de juicios en un sistema teóricamente eficaz, y su exposición racionalmente adecuada para el convencimiento o para enseñanza; la técnica, a diferencia del método, no es un modo de pensar, sino un modo de hacer, de ejecutar, que comprende en la variedad de la técnica de investigación, la búsqueda, la

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individualización y aprovechamiento de las fuentes de conocimiento y el registro, clasificación y señalamiento de los datos que ellas arrojan.

Jorge Witker señala que el método científico es un procedimiento de resolución de problemas relativos al conocimiento del mundo; se diferencia de otros métodos por ser capaz de autocorregirse, es decir de ser apto para cuestionar

sistemáticamente lo que ha propuesto”(UNLA, 2008)

1.5.5 Legalidad

Se puede verificar la legalidad de las investigaciones, únicamente cuando estas se las haya realizado cobijado de las garantías constitucionales, de derechos humanos y de los procedimientos legales previamente establecidos, pues al procederse de esta manera se está garantizando el derecho a la defensa de las personas que se encuentran siendo investigadas dentro de una causa penal se encuentre en la fase o en la etapa que se encuentre.

Como las investigaciones tienen como finalidad el recopilar elementos de prueba que luego serán presentados en la etapa correspondiente, es evidente que estas deben haberse obtenido de forma totalmente ilícita caso contrario caen dentro del campo de la ilicitud de la prueba y consecuentemente estas no tendrían ningún tipo de validez y así lo determina el Art. 76 N.- 4 de la Constitución de la República, cuando establece que “Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán validez alguna y carecerán de

eficacia probatoria” (Ley Art. 76, 2008)

Las investigaciones ejecutadas por un acto y del cual se obtengan evidencias que luego se pretenderán como prueba y que han transgredido las garantías constitucionales determinadas en el Art. 75, 76, 77 y otras, conforme establece la disposición indicada no tienen ningún tipo de validez y por lo tanto no tienen valor probatorio alguna, debiendo por lo tanto estas, ser excluidas en su momento oportuno y así lo establece también el Art. 81 del Código de Procedimiento Penal, cuando habla sobre la ineficacia de la prueba, debiendo producirse la referida

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exclusión por parte de los jueces de primera instancia conforme así lo determina el Art. 226.1 N.- 4 del Código de Procedimiento Penal.

Claro que las investigaciones que se realicen dentro de una causa, se encuentre está en fase pre-procesal de Indagación Previa o en etapas procesales penales deben realizarse a la luz de las garantías constitucionales y procedimientos legales, a más del respeto a los derechos humanos para que puedan tener eficacia jurídica.

1.5.6 Procedimientos

Los procedimiento a adoptarse dentro de las investigaciones, se encuentran determinadas para cada una de las actividades investigativas que se realicen dentro de la causa, así como respecto de que tipo de investigación es la que se está ejecutando, así por ejemplo dentro del campo de la criminalística, los peritos criminalistas tienen procedimientos que deben seguir a fin de que a prueba que se vaya a obtener no sean consecuencia de degradación, así como respecto de su conservación, movimientos y otros, lo harán en base a las normas determinadas en el Código de Procedimiento Penal, así como en el Manual de Cadena de Custodia.

El procedimiento que se adopte en las investigaciones es fundamental en una causa penal, ya que de esta depender el éxito o el fracaso del proceso penal, esto con respecto al fallo que posteriormente deberá ser emitido por los jueces de garantías penales.

Conocemos que la violación de procedimientos durante la investigación tendrían el efecto nefasto de la exclusión de la prueba, ya que de producirse esta vulneración caerían dentro de lo que en doctrina se le conoce como el fruto del Árbol envenenado y conocemos que esta doctrina establece el principio de que toda prueba obtenida mediante el quebrantamiento de una norma constitucional,

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aun cuando sea por efecto reflejo o derivado, será ilegitima como el quebrantamiento que la origino.