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REGLAMENTO INTERNO ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD

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REGLAMENTO

INTERNO

ORDEN, HIGIENE

Y SEGURIDAD

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2

I N D I C E

FINALIDAD

GENERALIDADES

I PARTE – NORMAS DE ORDEN LABORAL

• TÍTULO I. INDIVIDUALIZACIÓN Y CONDICIONES DEL

INGRESO

• TÍTULO II. DEL CONTRATO DE TRABAJO

• TÍTULO III. DE LA JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSO • TÍTULO IV. DEL TRABAJO EN HORAS EXTRAORDINARIAS • TITULO V. DE LAS REMUNERACIONES

• TÍTULO VI. DE LAS OBLIGACIONES • TÍTULO VII. DE LAS PROHIBICIONES • TÍTULO VIII. DEL FERIADO ANUAL • TÍTULO IX. DE LAS LICENCIAS

• TÍTULO X. DE LA ASIGNACIÓN FAMILIAR

• TÍTULO XI. DE LAS INFORMACIONES, PETICIONES Y

RECLAMOS

• TÍTULO XII. SANCIONES Y MULTAS

• TÍTULO XIII. DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE

TRABAJO

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II PARTE – NORMAS DE PREVENCIÓN, HIGIENE Y SEGURIDAD

• TÍTULO XVIII. NORMAS DE PREVENCION, HIGIENE Y

SEGURIDAD

A. PREAMBULO Art. N° 67 de la Ley N° 16.744: B. DISPOSICIONES GENERALES

C. OBLIGACIONES D. PROHIBICIONES

E. PROCEDIMIENTOS DE RECLAMO ESTABLECIDOS EN LA LEY n° 16.744

F. DE LA LEY N° 16.744 D.S. N° 101 (DIARIO OFICIAL n° 12.061 DEL 7 DE JUNIO DE 1968).

G. DE LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR (D.S. N° 40, TÍTULO VI)

1. PREAMBULO

2. PRINCIPIOS GENERALES PARA EVITAR ACCIDENTES

3. RIESGOS LABORALES Y SU PREVENCIÓN (O.D.I.)

• TÍTULO XVII. DE LOS EQUIPOS DE PROTECCIÓN

PERSONAL

• TÍTULO XVIII. SANCIONES Y MULTAS

III PARTE - DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

IV PARTE ANEXOS LEGALES

• TÍTULO XIX DE LAS CARGAS MAXIMAS CORPORALES (LEY

20.001)

• TÍTULO XX DE LAS RADIACIONES

• TÍTULO XXI MEDIDAS CONTRA LA DISCRIMINACIÓN (LEY

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• TÍTULO XXII MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO EN

MATERIA DE PROTECCIÓN DE LAS REMUNERACIONES (LEY 20.611)

• TÍTULO XXIII MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO,

SANCIONANDO LAS PRÁCTICAS DE ACOSO LABORAL (LEY 20.607)

• TÍTULO XXIV MODIFICA EL CODIGO DEL TRABAJO, EN LO

RELATIVO A LA ADMISION AL EMPLEO DE LOS MENORES DE EDAD Y AL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION ESCOLAR (LEY 20.189)

• TÍTULO XXV MODIFICA LA LEY 19.419 EN MATERIA DE

AMBIENTE LIBRES DE HUMO DE TABACO (LEY 20.660)

• TÍTULO XXVI ESTABLECE NORMAS SOBRE IGUALDAD DE

OPORTUNIDADES E INCLUSIÓN SOCIAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD (LEY 20.422)

• TÍTULO XXVII CÓDIGO PROCESAL PENAL (LEY 19.696)

• TÍTULO XXVIII TIPIFICA FIGURAS PENALES RELATIVAS A LA

INFORMÁTICA (LEY 19.223)

• TÍTULO XXIX DERECHO DE AUTOR (LEY 17.336)

• TÍTULO XXX MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO Y

TIPIFICA Y SANCIONA EL ACOSO SEXUAL (LEY 20.005)

• TÍTULO XXXI OTORGA PERMISO LABORAL POR MUERTE Y

NACIMIENTO DE PARIENTES QUE INDICA (LEY 20.137)

• TÍTULO XXXII RESGUARDA EL DERECHO A LA IGUALDAD

EN LAS REMUNERACIONES (LEY 20.348)

• TÍTULO XXXIII OTORGA DERECHO A SALA CUNA AL

TRABAJADOR (LEY 20.399)

• TÍTULO XXXIV MODIFICA LAS NORMAS SOBRE

PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD E INCORPORA EL PERMISO POSTNATAL PARENTAL (LEY 20.545)

• TÍTULO XXXV MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO

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TRABAJADORES PARA EFECTUARSE EXÁMENES DE MAMOGRAFÍA Y DE PRÓSTATA, RESPECTIVAMENTE (LEY 20.769)

• TÍTULO XXXVI PROTOCOLO DE EXPOSICIÓN

OCUPACIONAL A RUIDO (PREXOR)

• TÍTULO XXXVII PROTOCOLO DE VIGILANCIA DE RIESGOS

PSICOSOCIALES EN EL TRABAJO

• TÍTULO XXXVIII TRASTORNOS MUSCULOESQUELÉTICOS

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F I N A L I D A D

En cumplimiento del Artículo 153 y 81 del Estatuto docente y siguientes del Código del Trabajo, entra en vigencia el presente REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD que tiene por objeto establecer las obligaciones, prohibiciones, derechos y beneficios a que quedan sujetos los trabajadores, en relación con sus labores, permanencia y vida en las dependencias de la empresa, persiguiendo como finalidad lograr relaciones laborales óptimas y expeditas entre la empresa y sus trabajadores.

Este Reglamento Interno se considera parte integrante de cada contrato de trabajo y será obligatorio para el trabajador, el fiel cumplimiento de las disposiciones contenidas en su texto.

“ESTE DOCUMENTO ES DE LECTURA

OBLIGATORIA PARA TODOS LOS

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I PARTE – NORMAS DE ORDEN LABORAL TÍTULO I

INDIVIDUALIZACIÓN Y CONDICIONES DEL INGRESO

Artículo 1º: Las personas interesadas en ingresar al SOC. EDUC. SONIA GONZÁLEZ FORD E HIJOS LIMITADA, deberán cumplir con los siguientes requisitos y antecedentes que se mencionan a continuación:

a) Cédula de Identidad vigente; R.U.T.

b) Si se hubiere desempeñado con anterioridad en otra empresa, deberá acreditar su situación provisional presentando recibo de pago de la Caja de Normalización Provisional e indicar en la A.F.P. e ISAPRE a la cual se encuentra afiliado.

c) Certificado de matrimonio o Libreta de Familia si es casado o viudo. d) Certificado de haber cumplido con la Ley de Reclutamiento y Movilización.

e) Tener la idoneidad que el cargo requiere en el aspecto profesional, acreditando con Título o Certificado Competente.

f) Certificado de Antecedentes. g) Curriculum Vitae.

h) Certificado de salud.

i) Declaración jurada sobre deudas hipotecarias y provisionales, en formularios que proporcionará la empresa.

j) Cualquier otro antecedente que se solicite.

Artículo 2º: La comprobación posterior de que para ingresar a la empresa se hubieren presentado documentos falsos o adulterados, dará lugar a la aplicación de las sanciones que procedan de acuerdo a la Ley y a este Reglamento, sin perjuicio de que se configure una causal de caducidad en virtud de la cual se ponga término de inmediato al contrato de trabajo.

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TÍTULO II

DEL CONTRATO DE TRABAJO

Artículo 4º: Una vez reunidos los antecedentes señalados en el Artículo 1º y dentro de los quince días siguientes a la fecha de incorporación del trabajador al servicio del Empleador, se procederá a extender en triplicado el respectivo contrato de trabajo, quedando dos

Ejemplar en poder del empleador. Se dejará constancia del hecho de que el trabajador ha recibido copia de su contrato de trabajo, para lo cual deberá firmar la constancia o recibo correspondiente.

Si el contrato es de un docente será de acuerdo a las normas que rige el Estatuto Docente como fuente legal, con la salvedad que son contratos individuales y no colectivos ya que estos a su renovación pasan a ser contrato indefinido.

Los contratos celebrados para los no docentes y auxiliares se regirán por las normas legales del Código del Trabajo.

Artículo 5º: El contrato de trabajo deberá contener a lo menos, las siguientes cláusulas:

a) Lugar y fecha de contrato.

b) Individualización de las partes con indicación del trabajador de nacionalidad, estado civil, fecha de nacimiento y de ingreso.

c) Determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar en que han de presentarse.

d) Monto, forma y período de pago de las remuneraciones acordadas. e) Duración y distribución de la jornada de trabajo.

f) Plazo del contrato y

g) Demás pactos que hubieren acordado las partes.

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los cursos, carga horaria, recreos, colación, colaboración y lo que corresponda a las actividades propias de la educación.

Las modificaciones derivadas del contrato de trabajo, de la aplicación de leyes generales de reajustes podrán estamparse anualmente es éstos.

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TÍTULO III

DE LA JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSO

Artículo 7º: La jornada ordinaria de trabajo será de acuerdo al contrato y/o anexo en horas semanales. Esta jornada de trabajo se distribuirá de la siguiente manera:

a) Docentes: De acuerdo a las necesidades de la empresa y/o según anexo de contrato.

b) Administrativos y personal de servicio: en 48 horas semanales de lunes a sábado.

Se designará un tiempo de tolerancia siendo de diez minutos para el ingreso y salida de la jornada. Esta se considerará en los casos justificados no así su habitualidad.

Artículo 8º: Los trabajadores deben estar en sus labores en las horas señaladas en el artículo anterior, la persona que no se encuentre en sus labores desde la hora mencionada y durante ella se le considerará que está haciendo abandono de trabajo, lo cual será causal para poner término a su contrato de trabajo.

a) Docentes: En salas de clases.

b) Administrativos: En oficinas destinadas.

c) Personal de servicio: En las funciones designadas con su implemento y vestimenta de trabajo.

Artículo 9º: Se excluyen de la limitación de la jornada de trabajo todas aquellas personas que la ley precisa, en especial los gerentes, administradores o apoderados, quienes trabajen sin fiscalización superior inmediata y demás que no ejercen sus funciones en los locales de la empresa.

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Artículo 11º: Por circunstancias que afecten a todo el proceso de la empresa, podrá el empleador alterar la distribución de la jornada de trabajo convenida. Debiendo dar aviso correspondiente al trabajador como plazo con 30 días de anticipación, la que en ningún modo afectará el desempeño del trabajador, más aún será para su beneficio.

Artículo 12º: La jornada ordinaria podrá excederse sólo en la medida legal para evitar perjuicios en la marcha normal de la empresa, cuando sobrevenga fuerza mayor o caso fortuito.

Artículo 13º: El trabajador no podrá abandonar el lugar de su trabajo durante su jornada diaria sin autorización de la Dirección del establecimiento (Director, Sostenedor o Profesor en Turno).

Artículo 14º: El empleador mantendrá su control de asistencia para dejar constancia tanto de la hora de llegada como de salida de cada trabajador, siendo obligación del trabajador registrar dichas circunstancias en las veces que sea necesaria y en las oportunidades correspondientes.

Todo trabajador que deba ausentarse del recinto de la empresa durante su jornada de trabajo deberá dejar la debida constancia en el control de asistencia.

Para el personal docente el libro de clases no constituye el registro de asistencia para los efectos legales.

Artículo 15º: Se prohíbe trabajar fuera de las horas enunciadas en el presente Reglamento, salvo las autorizadas por la Dirección o Sostenedor.

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TÍTULO IV

DEL TRABAJO EN HORAS EXTRAORDINARIAS

Artículo 16º: Son horas extraordinarias de trabajo las que exceden del máximo legal o de la pactada contractualmente, si fuese menor. En todo caso, las horas trabajadas en Domingo y Festivos se considerarán como extraordinarias para los efectos de su pago, siempre que excedan la jornada ordinaria semanal.

Las horas extraordinarias no podrán exceder de dos horas diarias.

Artículo 17º: El trabajo en horas extraordinarias será pagado con el recargo legal del 50% sobre el valor de la hora ordinaria.

Artículo 18º: Las horas extraordinarias deberán pactarse por escrito en el contrato de trabajo o en un pacto posterior.

No se considerará sobre tiempo el período que los trabajadores permanezcan en la empresa, una vez concluida su jornada, sin prestar servicios.

No obstante, la falta de pacto por escrito, se considerarán extraordinarias las que se trabajen en exceso de la jornada pactada con conocimiento del empleador.

Las horas extraordinarias, no regirán para el personal docente ya que están reglamentadas en el artículo 23º de este reglamento.

Artículo 19º: La liquidación y pago de las horas extraordinarias se hará conjuntamente con el pago del respectivo sueldo y su derecho a reclamarlas prescribirá en seis (6) meses contados desde la fecha en que debieron ser pagadas.

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Artículo 20º: No serán horas extraordinarias las que se trabajen en exceso de la jornada pactada en compensación de un permiso autorizado por el empleador.

TÍTULO V

DE LAS REMUNIERACIONES

DEFINICION: (ART. 41 del Código del Trabajo).

Artículo 21º: Se entiende por remuneración la contra-prestación en dinero y las adicionales en especie avaluadas en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del Contrato de Trabajo.

Artículo 22º: Los trabajadores recibirán como remuneración el sueldo base, las asignaciones, bonificaciones y regalías establecidas en sus respectivos contratos de trabajo y/o estipulas expresamente por el Ministerio de Educación, según fuente legal del artículo 62º de la Ley 19.070, 19.598 cuyo monto total no podrá ser inferior:

a) Docente: A la renta básica nacional.

b) Administrativos y Personal de servicio: Al ingreso mínimo legal, salvo que se trate de trabajadores exceptuados del mínimo legal o sujetos a jornada parcial de trabajo.

Es necesario reglamentar que de acuerdo a nuestra jornada de trabajo ésta no requiere de horas extraordinarias en especial para el personal docente y respecto a lo que se refiere a reuniones de centro de padres, atención alumnos y apoderados, aniversarios, licenciaturas y presentaciones esporádicas (llámese desfiles y u otros) están remuneradas dentro de su horario de trabajo.

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Este anticipo se hará en el lugar que el trabajador presta sus servicios y se iniciará su pago a todos los trabajadores, dentro de la hora siguiente al término de la jornada. Lo relativo a los anticipos deberá consignar sólo en la medida que la empresa los otorgue.

Artículo 24º: Se deducirán únicamente del monto de la remuneración de cada trabajador:

a) Los impuestos que las graven.

b) Las cotizaciones de Seguridad Social (Imposiciones previsionales) c) Las obligaciones con cajas de Previsión o con organismos públicos. d) Los descuentos ordenados judicialmente.

e) Los pagos de cualquier naturaleza con acuerdo del empleador y del trabajador, que deberá constar por escrito y ratificado ante notario. f) Las multas autorizadas en este Reglamento Interno.

Artículo 25º: Junto con el pago de las remuneraciones la empresa entregará al trabajador un comprobante con la liquidación del monto pagado y la relación de los descuentos realizados. Este comprobante debe ser firmado por el trabajador. Estas últimas no podrán exceder de un monto equivalente al 30% de la remuneración total del trabajador.

Artículo 26º: Cualquier reclamo o aclaración que se solicite sobre la liquidación entregada, se recibirá a contar del día hábil siguiente al pago en la Oficina De Personal. El reclamo se dará por solucionado una vez firmada la liquidación por el trabajador.

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TÍTULO VI

DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 28º: Los trabajadores de la empresa están obligados a cumplir fielmente las estipulaciones del contrato de trabajo y las de este Reglamento aplicables a los colegios particulares subvencionados, especialmente las obligaciones que a continuación se señalan:

1. Cumplir el horario de trabajo, observando exactamente la hora de entrada y salida, como también el destinado para la colación y recreos, porque de no hacerlo relaja la disciplina laboral y del alumnado pudiendo dar origen a la terminación del contrato. Además, el trabajador deberá estar en condiciones de iniciar sus funciones, en su lugar de trabajo, a la hora en que se inicia su jornada.

2. Se exigirá como obligación la puntualidad a todo el personal tanto a la llegada a la Unidad Educativa como a las salas de clases en el personal docente, en las oficinas el personal no docente y en los lugares designados a los auxiliares de servicio.

3. Registrar personalmente en el control de asistencia la hora de llegada y salida del trabajo, aún cuando permanezca en el establecimiento. 4. Guardar compostura y buenas maneras en sus relaciones con el resto

del personal, jefes y en especial con los alumnos y público cuando proceda, facilitándoles las consultas y evitando pérdidas de tiempo. 5. Observar buen comportamiento y orden al entrar y salir del trabajo. 6. Cuidar la conservación de los lugares de trabajo como de las

máquinas y demás equipos que tengan a su cuidado; usar adecuadamente los útiles y no destinarlos a fines ajenos al servicio, siendo responsable de las pérdidas y deterioros que ocurran por su culpa.

7. Dar aviso a su jefe de inmediato, de las pérdidas, deterioros o desperfectos que sufran los elementos de trabajo a su cargo.

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9. Para solicitar nuevos elementos de trabajo, el trabajador está obligado a devolver los que tenga en su poder. En caso de deterioro o pérdida culpable o intencional, la reposición será de cargo del trabajador y se procederá a descontar su valor de su remuneración, en la forma y oportunidad acordada previamente con el trabajador.

10. Los trabajadores que utilicen herramientas deben mantenerlas en buen estado para evitar accidentes.

11. Informar a su jefe inmediato acerca de las anomalías que detecte o de cualquier elemento defectuoso, que note en su trabajo.

12. Dar inmediato aviso a su jefe directo cuando se produzca la pérdida de especies, herramientas o útiles que estén a su cargo.

13. Mantener los lugares de trabajo libres de desperdicios, restos de comida, etc.

14. Es obligación de todo trabajador dejar limpio y aseado su lugar de trabajo y las herramientas que utilice.

15. Los jefes directos serán responsables de la supervisión y control del uso oportuno y correcto de los elementos de protección.

16. Dar cumplimiento a las disposiciones de Seguridad Industrial del presente Reglamento.

17. Respetar y cumplir las medidas de seguridad que la empresa adopte con el fin de impedir hurtos, robos o pérdidas de elementos, todo ello respetando la dignidad y honra del trabajador.

18. Solicitar a quién corresponda, autorización por escrito para sacar cualquier elemento de le empresa.

19. Informar sobre las irregularidades o anomalías que observen en la empresa y sobre los reclamos de terceros.

20. Dar aviso por sí o por medio de otra persona, a la brevedad, al jefe directo o jefe de personal en caso de inasistencia por enfermedad u otra causa que le impida concurrir transitoriamente al trabajo. Además deberá presentar la licencia médica cuando corresponda, en la forma, plazo y condiciones que exige la ley.

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22. Dar aviso al jefe respectivo de cualquier accidente que se produzca, por leve que este sea, quien a su vez lo informará al Administrador General o al Director de establecimiento.

23. Dar cuenta a sus jefes de cualquier enfermedad infecciosa o epidémica que afecte al trabajador o a algún miembro de su grupo familiar.

24. Canalizar sus inquietudes, consultas o solicitar información por medio de sus jefes directos.

25. Permanecer en su lugar de trabajo y desarrollar las funciones encomendadas.

26. Desempeñar en forma eficiente el cargo para el cual ha sido contratado, para ello deberá presentarse al trabajo en condiciones físicas y mentales adecuadas.

27. Guardar, ordenar y dejar limpios los elementos de trabajo que ocupe diariamente, una vez terminada la jornada laboral.

28. Avisar inmediatamente cualquier cambio de domicilio, dando a conocer su nueva dirección o cambio de estado civil para la anotación en su registro personal.

29. Es de obligación de todo el personal ayudar a la formación de cada educando y con relación a los cargos que desempeña.

30. Los directores académicos se deben a la obligación que sus cargos le imponen tanto como para la unidad educativa como para los entes externos.

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Artículo 29º: La empresa está obligada a cumplir las siguientes normas de orden:

1. Respetar la persona humana y la dignidad del trabajador.

2. Pagar las remuneraciones en conformidad a las estipulaciones legales y contractuales.

3. Adoptar las medidas necesarias para la protección de la vida y la salud de los trabajadores.

4. Dar a los trabajadores ocupación efectiva y en las labores convenidas. 5. Otorgara a los trabajadores las facilidades necesarias pero

compatibles con el régimen de trabajo de la empresa, para que puedan completar su educación.

6. Colaborar al perfeccionamiento profesional de los trabajadores en conformidad a la legislación sobre capacitación profesional.

7. Cumplir las normas laborales y contractuales.

8. Confiar su representación a mandos medios idóneos que, junto a sus propias obligaciones y prohibiciones como dependientes, tendrán que asumir, en lo que corresponda, los deberes y limitaciones que tiene el empleador.

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TÍTULO VII

DE LAS PROHIBICIONES

Artículo 30º: Se prohíbe a los trabajadores de la empresa:

1. Llegar atrasado a su trabajo.

2. Dilatar innecesariamente el inicio de sus funciones diarias. 3. Retirarse antes del término de la jornada de trabajo.

4. Cambiarse ropa, bañarse, lavarse y en general prepararse para salir antes del término de la jornada de trabajo, porque ello no se estaría cumpliendo el horario de trabajo.

5. Marcar el control de asistencia en sustitución de otra persona, además, se prohíbe realizar otro tipo de impresión que no sea registrar el ingreso y salida del trabajo.

6. Trabajar sobre tiempo sin autorización de los jefes.

7. Abandonar o ausentarse de su lugar de trabajo sin la debida autorización.

8. Ingresar o permanecer en el recinto de la empresa fuera de la jornada de trabajo, sin autorización previa.

9. Ingresar al lugar de trabajo en estado de intemperancia y/o estupefacientes.

10. Presentarse a trabajar enfermo.

11. Consumir bebidas alcohólicas en el trabajo.

12. Introducir, vender o usar barajas, naipes u otros juegos de azar. 13. Dormir y preparar refrigerios o comida en el lugar de trabajo.

14. Uso de sombreros, lentes de sol y celular dentro de sala de clases. 15. Ingresar paquetes o especies para su comercialización en la

empresa.

16. Sacar o intentar sacar de la empresa, sin autorización escrita, materiales, herramientas y en general especies u objetos de propiedad de la empresa.

17. Realizar o ejecutar trabajos particulares en la empresa en las horas de trabajo.

18. Utilizar herramientas o materiales de la empresa para fines particulares.

19. Uso de computador sin licencia de sus softwares.

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21. No utilizar los elementos o equipos de protección que proporcione la empresa cuando el desempeño de sus labores así lo exija.

22. Jugar, empujarse, reñir o discutir dentro del recinto de la empresa. 23. Colocar afiches y volantes de propagando política o de otro tipo. 24. Dejar funcionando una máquina al término de la faena.

25. Utilizar una máquina al término de la faena.

26. Romper, rayar o destruir bienes o instalaciones de la empresa. 27. Destruir comunicaciones colocadas por la empresa.

28. No cumplir el reposo médico que se le ordene y/o realizar trabajos durante dichos períodos, falsificar o adulterar licencias médicas. 29. Encender fuego dentro del recinto.

30. Interrumpir el trabajo para tomar alimentos fuera del tiempo señalado para la colación.

31. Revelar información que conozca en razón de su trabajo sin autorización del jefe respectivo.

32. Presentarse el personal femenino con pantalones, a menos que la Dirección lo autorice.

33. Fumar en los horarios de permanencia de los alumnos o apoderados.

34. Ocupar membretes, timbres, etc. en asuntos ajenos al colegio. 35. Se prohíbe a todo el personal cuyo estado civil sea: casado,

separado, anulado a tener una relación distinta a la laboral con sus pares.

36. Se prohíbe toda relación distinta la que no sea de orden profesional entre el personal del colegio y sus educandos y apoderados.

37. Se prohíbe a todo el personal anteponer la calidad familiar a la obligación de funcionario. Esto respecto al personal que tenga familiares en el establecimiento.

38. Tomar la representación del colegio para celebrar contratos o convenios.

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Artículo 31º: A la empresa le estará prohibido lo siguiente:

1. Permitir que se dirijan las labores o que trabajadores la ejecuten bajo la influencia del alcohol o estupefacientes.

2. Realizar actos y conductas que atenten contra los derechos de los trabajadores.

3. Inducir a los trabajadores a que compren, adquieran o utilicen los artículos o servicios que produce la empresa. No existe infracción si el empleador ofrece a su personal condiciones especiales de venta de los artículos que produce o expende.

4. En general, se prohíbe a la empresa todo tipo de actos que importe infracción a las normas legales y contractuales y las disposiciones de este reglamento.

TÍTULO VIII

DEL FERIADO ANUAL

Artículo 32º: Los trabajadores con más de un año de servicios tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles con derecho a remuneración íntegra.

Todo trabajador con diez años de trabajo para uno o más empleadores continuos o no tiene derecho a un día adicional de feriado por cada tres nuevos años trabajados, lo cual se debe extender sin perjuicio de los que al efecto establezca la Ley. Con todo sólo podrán hacerse valer hasta diez años de trabajo prestado a anteriores empleadores.

Artículo 33º: Para los efectos el feriado del día sábado se considerará siempre inhábil.

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necesario reglamentar que si es de necesidad de la unidad educativa que después de tres semanas ininterrumpidas que por ley se establece, queda a disposición del empleador requerir de la presencia del personal docente los días restantes, esto previo acuerdo en el último consejo del año. Vacaciones de Invierno escolares: Es de uso exclusivo del alumnado quedando a entera disposición del empleador dar este mismo como descanso a su personal o requerir su presencia por necesidades de buen funcionamiento del establecimiento.

Para el personal administrativo y auxiliares de servicio se regirá por la normativa general del feriado legal, con la salvedad en las fechas que estas puedan ser solicitadas o asignadas por el empleador en los períodos de enero y febrero de cada año previa calendarización hecha por el empleador, esto debido a la forma de funcionar que tiene la unidad educativa. No obstante, lo anterior, si el trabajador, teniendo los requisitos necesarios para hacer uso del feriado, dejara de prestar servicios a la empresa por cualquier causa, se le pagará el tiempo que por feriado le corresponda. Con todo, el trabajador cuyo contrato termine antes de completar un año de servicio percibirá una indemnización equivalente a la remuneración integra calculada en forma proporcional al tiempo que media entre su contratación y el término de sus funciones.

El feriado deberá ser continuo, pero el exceso sobre diez días hábiles podrá fraccionarse de común acuerdo. Art. 70º (sólo personal administrativo y auxiliares de servicio).

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Artículo 35º: En el caso de reservistas llamados a servicio activo por períodos inferiores a treinta días, percibirán del empleador la remuneración correspondiente a menos que por Decreto Supremo, se disponga que sea de cargo fiscal.

Artículo 36º: Se entiende por licencia el período en que el trabajador por razones previstas y protegidas en la legislación laboral y de seguridad social, sin dejar de pertenecer a la empresa interrumpe la relación de trabajo con el empleador.

Las licencias son las siguientes:

1. Servicio Militar y llamados a servicio activo. 2. Licencia por enfermedad y

3. Licencia por maternidad.

Artículo 37º: El trabajador que deba cumplir con la conscripción militar (servicio militar) o forma parte de las reservas movilizadas o deba cumplir períodos de instrucción en calidad de reservistas, conservará la propiedad de su empleo o cargo, debiendo al reincorporarse al trabajo ser reintegrado a las labores convenidas en el respectivo contrato o a otro similar en grado y remuneraciones a las que anteriormente desempeñaba, siempre que esté capacitado para ello. La obligación de la Empresa de conservar el empleo o cargo del trabajador que haya cumplido con obligaciones militares, se extinguirá 30 días después de la fecha de licenciamiento que conste en el respectivo certificado médico, se extenderá hasta máximo de cuatro meses.

En el caso de los reservistas llamados a servicio activo por períodos inferiores a 30 días, percibirán del empleador las remuneraciones correspondientes.

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de la empresa que haya recibido éste, con el fin de evitar una mala comunicación.

Fuera del aviso, el trabajador enfermo deberá certificar la veracidad de lo comunicado mediante certificado médico y la licencia debida, en la forma, plazo y condiciones que precisa el Decreto Supremo Nº3 de 1984 del Ministerio de Salud pública.

Artículo 39º: La empresa adoptará las medidas necesarias para controlar el debido cumplimiento de la licencia de que hagan uso sus trabajadores y respetará rigurosamente el reposo médico de que han hecho uso sus trabajadores, prohibiéndoles realizar cualquier labor durante su vigencia, sea en el lugar de trabajo o en el domicilio del trabajador, a menos de que se trate de actividades recreativas, no susceptibles de remuneración y compatibles con el tratamiento indicado.

Artículo 40º: La empresa podrá cerciorarse en cualquier momento de la existencia de la enfermedad y podrá, siempre que lo estime conveniente, encargar a un facultativo de su elección que examine al trabajador.

Artículo 41º: Las trabajadoras tienen derecho a un descanso de seis semanas antes del parto y doce semanas después de él conservándose sus empleos durante dichos períodos.

Los subsidios correspondientes serán pagados por el Instituto de Previsión o Caja de Compensación respectiva.

Para hacer uso del descanso maternal las trabajadoras deberán presentar al Colegio la licencia médica visada por el Fondo Nacional de Salud o Instituto de Salud Previsional, según corresponda, que acredite su estado de embarazo y la iniciación del período de licencia.

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Artículo 42º: Toda mujer trabajadora tendrá derecho a permiso y al subsidio pertinente cuando la salud de su hijo menor de un año requiere su atención en el hogar con motivo de enfermedad grave, circunstancia que deberá ser acreditada mediante licencia médica otorgada en la forma y condiciones que señala la ley.

TÍTULO X

DE LA ASIGNACIÓN FAMILIAR

Artículo 43º: Los trabajadores tendrán derecho a percibir asignación familiar por las cargas que señala la Ley y previa presentación y aprobación de los documentos respectivos. La empresa pagará directamente y por mes vencido, las asignaciones familiares que hayan sido autorizadas por la Institución respectiva, entidad a la que está afiliada la empresa.

Artículo 44º: Es obligación de los trabajadores presentar los documentos pertinentes dentro de los primeros seis días de la fecha de ingreso a la empresa. (Señalar el tiempo que la empresa estime conveniente).

En caso de disminución o aumento de cargas familiares, los trabajadores deberán dar aviso en el más breve plazo a la oficina de personal o para la suspensión o tramitación de los antecedentes ante la Caja de Compensación.

Artículo 45º: La asignación familiar estará exenta de toda clase de impuestos, es inembargable y no podrá ser considerada como remuneración para ningún efecto legal. Los trabajadores que oculten antecedentes o proporcionen datos falsos para gozar indebidamente de la asignación familiar, deben tener presente que será sancionado por el organismo que autoriza el cobro, debiendo reintegrar las sumas indebidamente percibidas.

Artículo 46º: A petición expresa del cónyuge las asignaciones familiares podrán ser pagadas directamente a ella.

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DE LAS INFORMACIONES, PETICIONES Y RECLAMOS

Artículo 47º: La empresa en conformidad con el espíritu de colaboración que debe reinar en las relaciones laborales, tiene especial interés en el permanente conocimiento por parte de los trabajadores de la marcha, problemas y proyecciones de la empresa y por ello:

a) Sostendrá reuniones informativas con los diversos órganos de colaboración mutua que existan o se creen en el futuro.

b) Cuando los antecedentes deban ser conocidos por todos los trabajadores, las partes, vale decir, el empleador y los órganos de colaboración, harán una comunicación conjunta, por escrito, que será colocada en lugares visibles de la empresa.

Artículo 48º: Para las informaciones, peticiones o reclamos que los docentes deseen obtener, en relación con su trabajo, deben dirigirse en primer lugar a la Unidad Técnico Pedagógica, siguiendo estricto conducto regular hasta llegar al Director (a) o Empleador.

Para el personal no docente, las informaciones, peticiones y reclamos del personal serán presentados al Director, Administrador General y luego al Empleador.

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SANCIONES Y MULTAS

Artículo 49º: Las infracciones de los trabajadores a las disposiciones del presente Reglamento darán origen a las siguientes medidas:

1. La terminación del contrato de trabajo, cuando la infracción constituya una causal de término de contrato en conformidad a las disposiciones legales.

2. Las infracciones que a juicio de la empresa no importen causas justificadas, pero si son reiterativas, ocasionará que éstas sean infracciones causales de despido según las normas legales.

3. Las amonestaciones serán en primera instancia, verbales y realizadas por el jefe inmediato, en segunda instancia, escritas con copia a su carpeta personal y copia

4. A la Inspección del Trabajo, y en los casos reiterativos serán con carta certificada con copia a la inspección del trabajo estipulando la sanción administrativa tomada ya sea removiéndolo del cargo o indicando causal de despido.

5. Las infracciones que nacieran por el no cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y/o inherentes al cargo tendrá el mismo procedimiento que los puntos anteriores.

Artículo 50º: Las medidas disciplinarias de que trata este título serán aplicadas por el jefe inmediato con excepción de la terminación del contrato de trabajo la cual será resuelta por el Director y/o Empleador de la empresa de acuerdo a la ley.

Artículo 51º: Ante la aplicación de las sanciones del artículo 61º el trabajador podrá:

a) En caso de amonestación escrita, reclamar por escrito en el plazo de tres días corridos, contados desde su comunicación, (Director y/o Empleador) de la empresa, el cual resolverá en única instancia, en el plazo de tres días desde su presentación.

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responsabilidad civil o criminal que pueda derivarse en razón de los mismos hechos.

TÍTULO XIII

DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

Artículo 53º: El término del contrato de trabajo se sujetará a las normas del Código del Código del Trabajo.

Artículo 54º: De acuerdo a las disposiciones de la Ley señalada en el artículo anterior el trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161 del Código de Trabajo, que considere que tal aplicación injustificada, indebida o improcedente o que no sé invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al Tribunal competente dentro del plazo de 60 días hábiles, contados desde la separación del trabajador, a fin de que éste así lo declare.

El trabajador afectado sólo podrá pedir judicialmente el pago de indemnización por años de servicio, y en ningún caso, podrá pedir la reincorporación.

El trabajador podrá pedir directamente al empleador la reconsideración de la medida, de acuerdo al procedimiento de reclamos establecidos en este Reglamento Interno.

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TÍTULO XIV

ORGANIZACIÓN TÉCNICO PEDAGÓGICA

DIRECCION:

Este nivel lo constituirá la Rectoría misma del establecimiento, quien es a su vez la responsable del funcionamiento total del plantel. Su marco de acción lo proporcionan la política educacional nacional, los planes regionales del sector y las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

Funciones:

1. Planificar, organizar, ejecutar, supervisar y evaluar las actividades relacionadas con el desarrollo del proceso enseñanza-aprendizaje. 2. Cautelar la existencia de recursos humanos idóneos para ejercer la función respectiva, en conformidad a las disposiciones en vigencia. 3. Informar oportunamente al personal de su dependencia de las normas legales y reglamentarias vigentes, en especial aquéllas referidas a planes y programas de estudio, sistema de evaluación y promoción escolar, supervisando su correcta aplicación.

4. Procurar la existencia de material didáctico suficiente y adecuado al nivel y modalidad de enseñanza que imparta el establecimiento.

5. Supervisar las actividades de orientación educacional, vocacional y profesional del establecimiento.

6. Promover el desarrollo de planes y programas especiales técnico-pedagógicos, complementarios a la instrucción.

7. Crear canales de comunicación que favorezcan el mejoramiento del proceso educativo.

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DIRECTOR ACADÉMICO: Sus funciones serán:

1. El director Académico subroga al director cuando éste se ausenta. Es su colaborador más inmediato. Representa un cargo de confianza. 2. Sus funciones son coordinar, animar, supervisar y evaluar las actividades académicas del Colegio.

3. Es el jefe de la Unidad Técnico – Pedagógica. Cumple las tareas que, específicamente, le encomiende el director y que sean propias de su función. Con el asentimiento de éste, vincula al Colegio con los organismos de la ciudad.

4. Es responsable de todos los documentos de carácter reservado que están bajo su cuidado.

5. Apoya a los docentes a través de la U.T.P. a optimizar el desarrollo del proceso de enseñanza – aprendizaje.

6. Vela el rendimiento escolar de los alumnos y el mejoramiento constante del proceso de enseñanza – aprendizaje.

7. Propone, coordina, supervisa y evalúa actividades de colaboración y complementación de los docentes.

8. Propicia la integración entre planes programas de las distintas asignaturas (Departamentos).

9. Verifica la correcta confección de certificados anuales de estudio, Actas de Evaluación, Informes periódicos, etc.

10. Cuida de la adecuada interpretación y aplicación de Planes y Programas, también propone readecuaciones de acuerdo a necesidades, realidad y características locales.

11. Supervisa la buena marcha de la Biblioteca y del Departamento Audiovisual. Coordina el uso racional y la implementación de apoyo a la docencia que ambos Departamentos ofrecen, incluyendo los nuevos aportes de la tecnología (computación, videos, etc.).

12. Estudia las necesidades de perfeccionamiento de toda índole que la comunidad de funcionarios necesite.

13. Dirige los Consejos Técnicos correspondientes.

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ORIENTADOR:

Sus funciones son:

1. Planificar, coordinar, supervisar, y evaluar las actividades de Orientación Educacional, vocacional y profesional de los planes y programas que realiza el Colegio, en esta materia de acuerdo con el Jefe de la U.T.P.

2. Asesorar específicamente a los Profesores Jefes en sus funciones de relación con los alumnos a través de las jefaturas y/o del Consejo de Curso, proporcionándoles, a la vez, materiales de apoyo para el cumplimiento de su función.

3. Asesorar técnicamente a profesores de asignaturas, cursos y especialidades en materias de rendimiento escolar con el fin de facilitar la detención de diferenciaciones con el ritmo de aprendizaje. 4. Atender problemas de orientación educacional, vocacional y profesional a nivel individual y grupal en sus aspectos psicológicos y culturales.

5. Coordinar y asesorar programas especiales de orientación familiar, alcoholismo, drogadicción, etc.; A nivel de alumnos y de Sub-Centros de Padres y Apoderados.

6. Coordinar el proceso de seguimiento del alumno y elaborar el panorama de posibilidades sobre prosecución de estudios y/o ocupacionales.

7. Entregar la información necesaria e integral a los alumnos y padres sobre el proceso de admisión a las Universidades, institutos Profesionales, etc.

8. Atender a los Padres y Apoderados en caso de problemas conductuales y rendimiento para asumir en conjunto la orientación del educando.

9. Contribuir al perfeccionamiento del personal del Colegio en materias de orientación

10. Evaluar periódicamente las actividades de orientación del Colegio mediante instrumentos adecuados y presentar los informes al Director del Establecimiento, a través del jefe de la Unidad Técnico-Pedagógica.

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12. Exponer y participar en diversas reuniones técnicas.

13. Su dependencia es directa del Director o del que éste delegue. 14. Coordinar las actividades de Orientación del Establecimiento Educacional con las que realizan los demás establecimientos de la ciudad, asistiendo a reuniones que para este efecto existen los organismos respectivos.

UNIDAD TÉCNICO-PEDAGOGICA:

La Unida Técnico-Pedagógica es el organismo encargado de programar, organizar, supervisar y evaluar el desarrollo de las actividades curriculares.

Estará integrada por los Directores Académicos, personal idóneo para cumplir funciones relativas a orientación, evaluación, planes y programas.

Sus funciones generales serán:

1. Supervisar el desarrollo de los contenidos programáticos, adecuándolos con criterios de flexibilidad curricular y del proyecto propio del Colegio.

2. Velar por la optimización del proceso de enseñanza y aprendizaje. 3. Velar por el mejoramiento del rendimiento escolar, impulsando planes y programas especiales de reforzamiento de los aprendizajes estudiantiles.

4. Promover la aplicación de medios, métodos y técnicas de enseñanza que aseguren con afectividad el aprendizaje en los educandos.

5. Dirigir la organización, programación y desarrollo de las actividades de evaluación del proceso de enseñanza aprendizaje.

6. Dirigir la organización, programación y desarrollo de las actividades de orientación educacional, vocacional, profesional habilitadora y/o rehabilitadora, cuando corresponda.

7. Promover y programar acciones de perfeccionamiento y/o capacitación del personal docente

8. Planificar, desarrollar y evaluar planes y/o programas especiales de instrucción complementaria.

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10. Evaluar durante el proceso y al finalizar las acciones curriculares realizadas durante su desarrollo, con fines de verificar el nivel de los logros alcanzados y tomar las decisiones pertinentes.

11. Llevar un Libro de Actas en que consten los proyectos, acuerdos, programas de actividades, su ejecución y evaluación.

12. Confeccionar un informe evaluativo anual sobre las acciones proyectadas y los logros concretos alcanzados.

13. Promover y supervisar la integración en la aplicación de los programas de estudio de cada Ciclo Básico o Medio, de las diferentes asignaturas y de las distintas actividades curriculares.

14. Asesorar al Director en el proceso de elaboración del plan de actividades curriculares del establecimiento.

15. Asesorar y supervisar a los docentes en la aplicación de Planes y Programas, su desempeño en el aula y la organización programación y desarrollo de las actividades de evaluación.

16. Programar, coordinar, supervisar y evaluar la realización de actividades de colaboración y extra-escolar.

DEL ESPECIALISTA EN METODOS Y PROGRAMAS DE ESTUDIO:

1. Proponer, al nivel que corresponda, las readecuaciones necesarias de los programas vigentes de acuerdo con las necesidades y características propias de la comunidad y del P.E.I. escolar y conforme con las normas existentes.

2. Proponer la adquisición y/o confección de material didáctico y textos de estudios y medios audiovisuales acorde a los requerimientos del plantel y procurar el uso racional de los recursos existentes.

3. Velar por la adecuada aplicación de los planes y programas de estudios.

4. Sugerir y colaborar en la experimentación de técnicas, métodos y materiales de enseñanza, para una optimización del trabajo a nivel de aula.

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DEL EVALUADOR:

1. Asesorar a los docentes en las etapas de organización, programación y desarrollo de las actividades de evaluación del proceso enseñanza-aprendizaje.

2. Orientar al profesorado hacia la correcta interpretación y aplicación de las normas legales y reglamentarias vigentes sobre evaluación y promoción escolares.

3. Contribuir al perfeccionamiento del personal docente del establecimiento en materias de evaluación educacional.

4. Asesorar al profesorado en el diseño e implementación de procedimientos evaluativos.

5. Asesorar la creación, organización y funcionamiento del archivo de Información Curricular.

6. Establecer diseños y/o modelos evaluativos que permitan obtener información de necesidades, proceso y producto de las acciones curriculares que se están realizando.

7. Proponer la adquisición y/o confección de material didáctico y textos de estudios acorde a los requerimientos del plantel y procurar el uso racional de los recursos existentes.

8. Velar por la adecuada aplicación de los planes y programas de estudios.

9. Sugerir y colaborar en la experimentación de técnicas, métodos y materiales de enseñanza, para una optimización del trabajo a nivel de aula.

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PROFESOR JEFE DE CURSO:

Es el responsable de la marcha de su curso. Lo designa el Director de acuerdo con el equipo de gestión. Realizará actividades de colaboración que le son propias.

Sus funciones serán:

1. Asumir las labores de orientación de su curso para lo que deberá tener internalizado el proyecto educativo del Colegio e identificarse en él.

2. Velará para que la relación con sus alumnos se realice en un marco de confianza, evitando todo tono de autoritarismo, sin dejar de lado el principio de autoridad.

3. Recogerá las sugerencias de los docentes que ejerzan en el mismo curso, también, la opinión de los alumnos y tratará de dar respuestas a sus inquietudes en cuanto le sea posible involucrando en ello a los principales agentes.

4. Colaborar y asesorar la Directiva de alumnos del curso, guardando la autonomía que éste debe tener, en la preparación, organización y animación de las actividades del curso con relación al Colegio.

5. Planificar, supervisar y evaluar el proceso de orientación educacional, vocacional o profesional de los alumnos en conjunto con el orientador, el curriculista, la Dirección, Dirección Académica, y los restantes docentes de asignatura.

6. Velar por la calidad del proceso de enseñanza – aprendizaje, dentro del ámbito del curso y velando para que todos los agentes que colaboran, realicen su labor en forma eficiente y dentro del proyecto educativo del Colegio.

7. Entrevistarse cuando lo crea conveniente o a petición expresa con algún padre y/o apoderado para intercambiar información, vivencia, ideas, opiniones acerca del proceso que vive el alumno.

8. En conjunto con la Directiva del subcentro, planificará, participará y asesorará las reuniones y las actividades que de ellas emanen y que tengan que ver con el proceso de integración de los alumnos y apoderados al establecimiento y al proceso formador.

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10. Confeccionar al comienzo del año escolar el “Panorama del Curso”, efectuando para esto una revisión de los documentos pertinentes, comprobando la verosimilitud de los antecedentes, recolectando la información adicional necesaria, recogiendo los informes del diagnóstico inicial y los datos sobre la realidad socio-económica del alumno. Para este efecto registrará los datos según el formato entregado por la Dirección Académica. Copia de este informe deberá ser entregada al Departamento de Orientación.

11. Servir de enlace entre la Dirección y los padres y/o apoderados para el tratamiento de problemas individuales de los alumnos, procurando la intervención de las personas e instancias que fuesen necesarias para un mejor logro del cometido. Tendrá informada oportunamente a la dirección de casos especiales.

12. Proponer soluciones para resolver casos de marginalidad o de casos de pobreza de acuerdo al estudio de asistencialidad que se haya hecho. Para este efecto hará un encuentro en forma conjunta con el Departamento de Orientación con información a la Dirección. 13. Mantener al día, es decir, actualizados los libros de clases, los datos personales del alumno, debe tener especial atención por la asistencia y/o atrasos a clases de los alumnos.

14. Las horas de atención de apoderados, deben ser puestas en conocimiento de ellos mismos. Sin dudas, este horario no debe interferir las horas de clases.

DOCENTE DE AULA:

El docente de aula propiamente tal es el encargado de impartir la enseñanza en conformidad con los fines generales de la educación y de realizar las actividades de colaboración propia, deberá poner especial atención a que el espíritu del proyecto educativo sea internalizado por los alumnos.

Sus funciones serán:

1. Planificar, desarrollar y evaluar sistemáticamente las actividades docentes de su especialidad.

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adecuado a la planificación adoptada, la que habrá sido previamente supervisada por la Unidad Técnico –Pedagógica y otras instancias participativas de la vida escolar.

3. Estimular la creatividad de los alumnos dentro de un ambiente de libertad-solidaria.

4. Deberá dejar constancia firmada de las clases que ha hecho, objetivos y actividades desarrolladas, observaciones en la hoja de vida del alumno, cuando corresponda. Los libros de clases deben encontrarse siempre al día, sin enmiendas que hagan presumir adulteración.

5. Integrar los contenidos de su asignatura con otras que sean a fines y que se imparten en el colegio dentro de la visión del Proyecto Educativo.

6. Cumplir íntegramente su horario y las disposiciones de índole técnico-Pedagógica y administrativas que correspondan.

7. Velar por el mantenimiento adecuado del material didáctico con que cuenta y por los bienes generales del establecimiento.

8. Deberá, en lo posible solucionar los problemas de indisciplina con un criterio de diálogo formativo, aplicando un lenguaje y un trato adecuado al de un educador.

9. Participar en los Consejos Técnicos que le corresponda.

10. Cumplir con las actividades de complementación y colaboración estipuladas en el Contrato.

11. Establecer comunicación permanente con los alumnos, Profesores Jefes y Apoderados sobre el proceso educativo.

COORDINADOR O ENCARGADO EXTRAESCOLAR

El encargado Extraescolar es el docente responsable de la programación, coordinación, supervisión y evaluación y, en algunos casos, ejecución de las actividades educativas extraescolares o acción educativa recreativa de tiempo libre.

Sus deberes deberán ser:

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2. Asesorar a la Dirección en la materia y a los demás docentes que tengan a su cargo actividades extraescolares.

3. Informar al personal sobre actividades programadas al interior y al exterior del Colegio.

4. Velar por la calidad de las actividades y de su presentación pública. Igualmente de la coordinación interactividades.

5. Promover, incentivar, coordinar y supervisar y evaluar actividades que contribuyan al desarrollo de la persona tanto de alumnos como de docentes y apoderados.

6. Promover el perfeccionamiento en el campo de las diversas actividades.

7. Participar en los consejos técnicos a que sea citado o promueva en razón del cargo.

8. Preparar anualmente o cuando lo sea solicitado, un informe sobre la actividad y si le fueren pedidos, proyectos específicos.

TUTORES:

Son los responsables de apoyar suplementaria o complementariamente el proceso educativo del Colegio.

Sus funciones serán:

1. Orientar a los alumnos en su comportamiento, actitudes y responsabilidades en el lugar donde el Inspector se desempeñe.

2. Colaborar con actividades extraprogramáticas y extraescolares que se le confíen.

3. Reemplazar docentes de aula, eventualmente ausentes.

4. Controlar atrasos, inasistencias, justificativos, certificados médicos y otras labores similares que se le pueden encomendar.

5. Llevar libros, registros, estadísticas y labores similares que le asigne el Director.

6. Cuidar al grupo curso que se le asigne, velando por su asistencia y solucionando los problemas que se le presenten de acuerdo al ámbito de su acción.

7. Controlar la salida extraordinaria de los alumnos, dejando el registro correspondiente.

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9. Fiscalizar el aseo y cuidado de las dependencias del sector que se le ha confiado, con este objeto deberá hacer una revisión al inicio y final de la jornada.

10. Llevar libros de clases, registros y estadísticas, planillas y demás archivos que le sean encomendados, revisará libros de clases para verificar en ellos las correspondientes firmas de los docentes y la correcta asistencia de los alumnos.

11. Controlar el correcto cumplimiento del reglamento de Disciplina de vida de los alumnos de acuerdo a las normas y criterios impartidos por la Dirección del Establecimiento.

12. Mantener un estrecho contacto con la Dirección a quien mantendrá informado de sus actividades habituales y extraordinarias.

13. Prestar atención de primeros auxilios a los alumnos, efecto para el cual tendrá a su cargo botiquines escolares.

CONSEJO DE PROFESORES:

A continuación se señalan los criterios fundamentales que orientarán el Proyecto Normativo de Funcionamiento de los Consejos de Profesores:

DEFINICIÓN:

Los Consejos de Profesores son Organismos asesores de la Dirección del Establecimiento Educativo.

Funciones:

1. .Asesorar a la Dirección de Establecimiento en materias tales como:

- Proponer e impulsar medidas para mejorar el proceso educativo. - Analizar temas Técnico-Pedagógicos de utilidad para el proyecto educativo del establecimiento.

- Planificar, ejecutar y evaluar el plan de Trabajo de las diferentes actividades del Establecimiento.

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correctivas, mediante la constitución de comités o comisiones de trabajo ad hoc.

3. Analizar y estudiar iniciativas en beneficio de la comunidad escolar y del trabajo del establecimiento.

4. Adecuar las disposiciones legales que afectan la vida del establecimiento para su correcta aplicación.

5. Promover el perfeccionamiento profesional de todos sus miembros docentes.

6. Garantizar la integración y participación democrática de todos los integrantes de la comunidad escolar del establecimiento.

7. Estudiar y promover medidas de solución formativas frente a casos de inadaptación de alumnos al medio escolar.

COMPOSICION

Lo integrarán todos los profesionales que cumplan funciones docentes y/o responsabilidades educativas en el establecimiento.

Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo dará oportunidad de participación al Centro de Padres y/o Centro de alumnos cuando sea requerido.

TIPOS DE CONSEJOS:

1. Para establecer los diferentes Consejos se considerarán, a lo menos, las siguientes condiciones.

- Número de docentes en el establecimiento.

- Concordancia con el Proyecto Educativo de él.

- Modalidad de enseñanza que imparte.

2. De acuerdo a la naturaleza de las funciones educativas se considera

Necesario que funcione los siguientes Consejos de Profesores.

- De gestión.

- G.P.T. (Grupo Profesional de Trabajo).

- De profesores jefes o de cursos.

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Se sugiere dar a la Dirección del establecimiento un carácter colegiado y tender hacia instancias estables de funcionamiento de nivel coordinador

FUNCIONAMIENTO:

Reuniones ordinarias que se fijarán de acuerdo al régimen de evaluación del establecimiento educativo o por el propio Consejo en sus diversas modalidades. Además, reuniones extraordinarias para tratar situaciones que afecten la buena marcha del Proyecto Educativo y que se requiere ser atendido con urgencia.

Los consejos extraordinarios podrán ser citados por el Director del Establecimiento o por un número representativo del personal docente. Los Consejos ordinarios se realizarán durante la jornada normal de funciones del establecimiento y considerando el horario de asistencia de la mayoría de sus componentes.

SERVICIOS DE APOYO A LA DOCENCIA

BIBLIOTECA:

Estará a cargo de un profesional especializado en organizar, atender y mantener el servicio de la Biblioteca y documentación para profesores, alumnos y para el resto del personal del colegio y/o padres y apoderados, deberá administrar los medios que permitan el máximo aprovechamiento por los beneficiarios.

Funciones:

1. Organizar, clasificar y registrar todo el material bibliográfico y publicaciones periódicas con que cuenta el establecimiento para la consulta de docentes y alumnos.

2. Atender a los usuarios en forma expedita orientándolos en la ubicación y manejo del material de consulta que se le solicite de acuerdo a un Reglamento de “Prestaciones” que deberán estar en conocimiento de todos los interesados y que cautele la conversación de libros y materiales, su adecuado uso, plazos y condiciones a los que se deben atener los beneficiarios de este servicio.

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4. Llevar un registro minucioso de los textos y publicaciones que se entreguen por donación o por adquisición de parte del establecimiento como aquellos que proponga retirarlos por su estado de deterioro. 5. Llevar un listado de obras básicas y de uso más frecuente para profesores y alumnos para sugerir incrementar el número de ejemplares que fuese necesario.

6. Organizar horarios racionales de atención dispuesto por el Director Académico.

7. Promover todo tipo de actividades y campañas que permitan incentivar los hábitos de lectura entre los alumnos.

8. Poner listados de adquisiciones y tomar iniciativas para obtener textos por vía de donación, campañas o intercambios con instituciones a fines.

9. Velar por una adecuada actitud de los usuarios en las dependencias de la Biblioteca, conservando el orden, respeto y aseo. 10. Proponer la reproducción de materiales interesantes y de difícil acceso.

11. Promover la realización de actividades culturales y proyecciones como también exposiciones de la Biblioteca, informando permanentemente y adecuadamente a la comunidad escolar sobre su realización.

12. Confeccionar catálogos de consultas, manuales y documentos que orienten a los alumnos en su desempeño en la Biblioteca.

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AUDIOVISUAL:

El encargado de audiovisual será designado por el Director. Deberá tener un catastro de todo el material que tienen y catalogado por materia de tal modo que sea de uso fácil y expedito.

Deberá buscar información sobre el material que existe y que pueda prestar utilidad en el Colegio. Informará al Director al respecto para que tome las medidas que estime convenientes.

LABORATORIO DE CIENCIAS:

Estará a cargo de un docente especializado designado por el Director. Tendrá especial preocupación de mantener en buen estado de funcionamiento el material e informará al Director de la compra y/o reparaciones necesarias de material.

COMPUTACIÓN:

Estará a cargo de una persona especializada de tal forma que pueda iniciar a los profesores y alumnos en el uso del computador será designados por el Director. Deberá tener especial cuidado en uso de tal forma que siempre estén en condiciones de uso.

MULTITALLER:

Estará a cargo de una persona designada por el Director.

Tendrá especial preocupación de mantener en buen estado de funcionamiento el material e informará al Director de las necesidades y/o reparaciones necesarias de materiales.

ADMINISTRACIÓN

CONTABILIDAD:

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términos generales, como “de oficina” y además, asuntos administrativos relacionados con el personal.

Sus funciones serán:

1. Cumplir los deberes que les impone su respectivo contrato y las tareas que les asigna el Director del Colegio o la persona que sea su jefe directo.

2. Ejercer el cargo con mayor acuciosidad y puntualidad.

3. Llevar al día la documentación del Colegio que se le encomiende ejecutar y mantener la reserva debida sobre su contenido.

4. Clasificar, ordenar y archivar la documentación del Colegio, conforme a las instrucciones que se le imparta.

5. Llevar inventarios actualizados y registro de la existencia de material didáctico del establecimiento.

6. Mantener al día cuando proceda los registros financieros y otros antecedentes contables.

7. Llevar al día registro y control de asistencia si se le encomienda. 8. Cumplir labores de contabilidad y además acciones administrativas del Colegio con la mayor cortesía y corrección.

SECRETARIA:

Sus funciones serán:

1. Organizar y mantener los archivos dentro de las funciones que se le asignen, todos deberán estar al día, actualizados.

2. Atender al público, funcionarios y alumnos proporcionándoles las informaciones y documentos que se le han encomendado.

3. Cumplir el trámite de la documentación solicitada en el tiempo asignado para ello.

4. Elaborar la documentación con los formatos, redacción y minutas que le soliciten los Jefes de Departamentos y

Docentes superiores del plantel.

5. Escribir y reproducir circulares y enviarlas a los distintos servicios del colegio según instrucciones del encargado respectivo.

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7. Tomar y transcribir dictados y llamados telefónicos.

AUXILIARES

Se constituye por el Personal de Servicios Generales.

1. Se considera Personal de servicio o Auxiliar a las personas que ocupen cargos como chofer, cocinero, junior, jardinero, portero, mozo, aseador, etc.

2. Si el colegio los tuviera, les corresponderá cuidar, vigilar, custodiar, limpiar, reparar, etc. Los bienes e inmuebles, realizar todas las funciones de orden doméstico o artesanal que conformen la rutina del colegio, brindar atención personal a otros funcionarios o al público. 3. Deberán tener siempre presente, al igual que todo trabajador del colegio, que ellos también contribuyen de alguna manera ala educación de los alumnos.

3. Cumplir las órdenes de quienes les sean asignados como jefes para organizar y dirigir al personal de servicio.

4. Deberán colaborar para que el proceso Educativo se desarrolle en un ambiente sano, de armonía, orden, agrado y seguridad.

5. deberán mantener para mantener el orden de las dependencias y sus implementos, y el aseo en todo lugar.

6. Desempeñarán la función de portero cuando se les confíe.

7. Deberán retirar, repartir, franquear correspondencia si se les destina para tal tarea.

8. Evitarán el desperdicio de materiales, deterioros y pérdidas de objetos, herramientas, utensilios de trabajo, etc.

9. Deberán avisar a quien corresponda de cualquier situación anormal.

PERSONAL DE PORTERIA:

El Portero del Colegio pertenece al personal de servicios y auxiliares, desempeña una función de confianza y responsabilidad especial, por todas las circunstancias asociadas a la Portería de un Establecimiento Educacional:

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Son deberes específicos del portero:

1. Regular y controlar las entradas y salidas del colegio.

2. Impedir el acceso al interior del colegio a personas que no tengan autorización, que no se identifiquen, que no puedan precisar el objeto de su visita, informando sobre cualquier situación anormal que se produzca al respecto.

3. Consultar al jefe inmediato en caso de duda, antes de tomar una decisión.

4. Mantener orden, ornato y aseo de la portería y su entorno.

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II PARTE – NORMAS DE PREVENCIÓN, HIGIENE Y SEGURIDAD

TÍTULO XVI

NORMAS DE PREVENCION HIGIENE Y SEGURIDAD

A. PREAMBULO

Artículo 65°: Las normas contenidas en este título y siguientes, tienen por objeto establecer las disposiciones generales de Prevención de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales que regirán en

SOC. EDUC. SONIA GONZÁLEZ FORD E HIJOS LIMITADA., las que tendrán el carácter de obligatorias para todo el personal, en conformidad con las disposiciones de la Ley N° 16.744; que establece normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Art. N° 67 de la Ley N° 16.744:

"Las Empresas o entidades estarán obligadas a mantener al día los Reglamentos Internos de Higiene y Seguridad en el trabajo y los trabajadores a cumplir con las exigencias que dichos reglamentos les impongan.”

Los reglamentos deberán consultar la aplicación de multas a los trabajadores que no utilizan los elementos de protección personal que les hayan proporcionado o que no cumplan con las obligaciones que les impongan las normas, reglamentaciones o instrucciones sobre higiene y seguridad en el trabajo. La aplicación de tales multas se regirá por lo dispuesto en el Art. 157 del Código del Trabajo.

Referencias

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