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LA JUSTICIA POLíTICA EN

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(1)

UNIVERSIDAD AUTóNOMA METROPOLITANA

UNIDAD:

JblVISIÓN:

JCARRERA:

MATERIA:

&íTULO:

FECHA:

/ALUMNO:

MATRíCULA:

ASESORA:

IZTAPALAPA.

CIENCIAS SOCIALES

HUMANIDADES.

FILOSOFíA.

n \ c .

e f l

Y

SEMINARIO DE INVESTIGACIóN.

LA JUSTICIA POLíTICA EN LA ÉTEA NICOMÁQUEA Y LA JUSTICIA

DESPÓTICA EN LA POLíTICA DE

ARIST~TELES.

17 DE JUNIO DE 1999.

CARLOS FRANCISCO MARTiNEZ

MORENO.

92225071.

/

A"

(2)

iNDlCE

Página

INTRODUCCI~N

...

4

1

.

LA JUSTICIA POLíTICA EN LA ÉTICA NICOMÁQUEA

...

7

II

.

LA JUSTICIA DESPÓTICA EN LA POLíTICA

...

19

III

.

ANÁLISIS

...

26

(3)

Estos tres capítulos, tres viajes

o

tres

escalones, como los primeros que

subo, en el largo proyecto de vida que

me he trazado, los dedico

Ad Universi

Terrarum

Orbis Summi Architectonis

Gloriam,

a la humanidad,

a los que

han sufrido, sufren

y

sufrirán

injusticias en

carne propia,

a

los

perseguidos, exiliados, encarcelados,

torturados

y

asesinados por luchar en

nombre de la justicia, la libertad y la

igualdad entre los hombres.

(4)

¿Qué es una tesis?

i

Qué es una tesis de filosofia? Una 0 i o t ~ es, como lo indica su significado primigenio, una posición. De lo que se sigue que una tesis

de jilosofia es una posición o postura jilosójka con respecto a un problema

“X”.

Considero junto con ’ A p t o ~ o ~ h í j ~ , ’ tal como lo plantea en el libro I de

nohtwicx,2 que una de las tareas del reflexionar filosófico es cuestionar para

separar lo queparece de lo que realmente es “xXXproblema.3

Ésta es una 0 k o t ~ @thooo@íaS. Es mi postura para separar lo que parece de

lo que es un problema “X”. El problema que elegí es la teoría aristotélica de la

justicia ( t i t ~ a t o o ~ j v t ) en dos de sus formas. La justicia política

(TO .nohtzt~Ov 6íKatov) en la Ética Nicomáquea; y la justicia económica con

respecto al esclavo, mejor conocida como justicia del amo

(70 G E U . ~ O T ~ K ~ V GíKatov) en la Política. Me propongo mostrar que la función de

la teoría aristotélica de la justicia es legitimar la exclusión y la esclavitud, es

decir, legitimar el status quo de la polis griega.

La tarea que me he propuesto exige una reflexión de segundo orden. Antes del cjlvoihuoy, es necesario exponer y clarljicar el problema. A dicho f i n dedico

las primeras dos partes de este trabajo. En la primera parte expongo la teoría

aristotdica de la justicia Política. En la segunda, expongo la teoría aristotélica de la justicia del amo. La última parte, la dedico al análisis de ambas teorías y discuto algunos aspectos centrales.

‘ A ~ I c x o K ~ ~ ~ ~ , -&ouq (6). Aristocles. Nombre real de Platón. IIkizwv, -wvoq (6). Era llamado así, por su gran estatura y recia complexión. SEBASTIÁN YARZA, Florencio I., Diccionario Griego-Esuañol, Editorial Ramón Sopena, comprende, además de las voces comunes, l a s formas dialectales y poéticas y numerosos nombres propios; y va seguido de un Apéndice constituido por una lista de verbos irregulares y otra de formas verbales, Barcelona, 1964, 1643 pp., p 1 102. De x h k z o ~ , -&OS -ouq (TO). s. Anchura/ Latitudi Dimensión. (De nhaz6q, ancho y plano), Ibid., p. 1 1 01.

Acerca de la discusión del título y subtítulo de la obra de Platón, de si nohmía debe traducirse como República o como Der Staat,

véase GARCÍA MÁYNEZ, Eduardo, Teorías sobre la Justicia en los Diálogos de Platón 11. Reuúbllca. libros 11 a X, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Filológicas, Colección: Estudios C16sicos, Serle- Textos fundamentales, segunda edición, México, 1987, punto 3 de la Introducción, p. 9 y SS.

(5)

El problema de la justicia en Aristóteles es complejo, puesto que no puede

aislarse de temas tales como la virtud, el justo medio, la amistad, y los diversos

tipos de justicia. Lo justo general, particular, distributivo, correctivo, voluntario e involuntario, clandestino y violento, político, natural y convencional, equitativo

y económico en sus tres formas: despótico, conyugal, paterno.

No es mi propósito profundizar en todos y cada uno de los aspectos

mencionados, sino destacar, a partir de una lectura crítica de la teoría

aristotélica de la justicia, algunos elementos centrales de dicha problemática,

una lectura que permita, despue‘s de un análisis, no sólo separar lo que parece

ser dicha teoría de lo que realmente es, sino, a su vez, rescatar algunos aspectos

que puedan ser actualizados y reinterpretados críticamente, para proponer a

partir de ellos, lo que Jean Brun llamó una “reconstrucción racional” del

pensamiento aristotélico.

La utilización de las fuentes directas del griego ha sido posible gracias a mis estudios en el Colegio de Letras Clásicas de la Facultad de Filosofa y Letras de la Universidad Nacional Autónoma de México, donde actualmente estudio.

Para la Ética Nicomáquea, como para la Política, sigo las traducciones de

Antonio Gómez Robledo, sin embargo, en algunos pasajes las contrasto con otras versiones.

Por ziltimo, agradezco las correcciones, sugerencias, aportaciones y estímulo

(6)

De acuerdo con Hermipo, Tales, el

filósofo,

decía^

que a causa de tres

cosas agradecía a la fortuna: Primero

porque nací hombre y no bestia,

luego porque nací varón y no mujer

y,

tercero, porque nací griego y no

bárbaro.

(7)

LA JUSTICIA POLíTICA EN LA ÉTICA NICOMÁQUEA

A decir de Antonio Gómez Robledo, el Libro V de la

€tics

Nicomáquea, en

el que Aristóteles reflexiona sobre la Justicia, podemos dividirlo en tres partes. La

primera trata de “las condiciones abstractas de la justicia”, de %us caracteres

formales”. La segunda, de la “justicia en concreto”, es decir, de “su realización en la ciudad”, y la última parte, de “la justicia desde un punto de vista subjetivo, (...) como virtud”.5

Desde el punto de vista’ de la definición abstracta de la justicia,6 decimos

que la justicia es general o particu~ar.~ La justicia en general consiste en la

obediencia a la ley. En cuyo caso diremos que justo será aquél que observe la ley,

e injusto el que la transgreda,8 puesto que, para Aristóteles, “es claro que todas

las cosas legales son de

algún

modo justas”, agrego yo, pero de algún modo no

lo song Sólo son justas las cosas legales, cuando la ley está rectamente (bp88s)

establecida,” cuando produce y protege la felicidad (~66atpovia) y sus elementos

~~~~~

GÓMEZ ROBLEDO, Antonio, Meditaclón sobre la iusticia, Fondo de Cultura Económica, Sección de Obras de Filosofía, primera edición 1957, Centro de Estudios Filosóficos de la UNAM, 1963, primera reimpresión, FCE, México, 1982, II. La justlcza en Arrstdteles, VII, p. 59

Antonio Gómez Robledo, si bien en su versión de la ktzca Nzcomúquea traduce T O drnh6jq GiKamv como lo absolutamente J U S ~ O , al

mismo tiempo nos dice que “ ... io primero de todo será observar cómo Aristóteles no contrapone esta justicia (está hablando de la política) viviente y concreta a una pretendida ‘Ijusticia absoluta”, como equivocadamente se traduce a veces el axh13q G~KCCLOV (como éI lo tradujo EN-V, VI, 1134a, 25-26), sino simplemente al concepto abstracto, que es como debe traducirse la citada expresión ( . ). Es,

pues, simplemente la oposición entre lo abstracto y lo concreto lo que tenemos (...) y nada mk”. GÓMEZ ROBLEDO, Antonio, Meditación sobre la iusticia, op. cit., pp. 59-60.

ARISTÓTELES, Etica Nicomasuea, versión española, notas e introducción de Antonio Gómez Robledo, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Filológicas, Bibliotheca Scriptorum Graecorum et Romanorum

Mexicana, Publicaciones de la Coordinación de Humanidades, segunda edición, México, 1983. EN-UNAM, V, 11, 1130a, 34- 35, p. 108. En este pasaje habla Aristóteles de la injusticia total o en general (c&~ia Ohq) y de la injusticla particular ( & & d a kv $PI). En EN-UNAM ,V, lI, 1130b, 30, p. 109, habla de lajusticia parcial o particular (n75 b k p o ~ GLKatodvq<).

Ibid., V, I, 1129a, 32, p. 105.

“Síjhov O n ncívza z a vób~bcí tozi nwq Gilcata”. ARISTOTELIS, Ethica Nlcomachea, Oxford University Press, Oxonii e Typographeo Clarendoniano, Scriptorvm Classicorvm Bibliotheca Oxoniensis, Recognovit brevique adnotatione crltica

instruxit I. BYWATER, first published 1894, nineteenth impression, Oxford, Great Britain, 1986. EN-OXINII, V, I, 1129b, 3, 12. “Perspicuum est, ea omnia quae legitima sunt, quodammodo esse justa”. MICTOTEAHZ, Aristotelis Opera omnia graece et latine. Editore Ambrosio Firmin Didot, Instituti Franciae Typographo, cum indice nominum et rerum absolutissimo, volumen secundum, continens Ethica, Naturalem Auscultationem, De Coelo, De Generutione et Metaphysicu, Parisiis, MDCCCL. EN- OPERA OMNIA, V, I, 12,8-9. “It is therefore ckear that all lawful things are just in one sense of the word”. ARISTOTLE, The Nicomachean Ethics, Harvard University Press, Loeb Classical Library, first published 1926, revised edition 1934, reprinted

1934, 1945, 1947, 1956, 1962, 1968, 1975, 1982, 1990, Great Britain, 1990. EN-LOEB V, I, 1129b, 12. “Es claro que todas las cosas legales son de algún modo justas”. EN-UNAM, V, I, 1129b, 12, p. 106. Aristóteles emplea el adverbio “n65”,

traducido como: “quodammodo”, “in one sense’’, “de algún modo”, otras acepciones son: “en cierto modo, de alguna manera” PADRES ESCOLAPIOS, Diccionario manual Grleno-Latino-Español, Editorial Albatros, segunda ediclón aumentada con prólogo, síntesis gramatical de la lengua griega y catálogo alfabético de forma verbales dfíciles, Buenos Aires, 1943. 966 pp , p 696. “De algún modo, en cierto modo”. SEBASTIÁN YARZA, Florencio I., Diccionario Griego-Español, op. cit., p. 1216. “De algún modo, casualmente; poco más o menos; quizá”. PABÓN S. DE URBINA, José M., Diccionario manual Griego-Español, VOWBibliograf, decimoséptima edición (reimpresión), Barcelona, 1995, p. 524. “De quelque favon, en quelque maniere”. BAILLY, A., Abréaé du Dictionnaire Grec-Francais, Librairie Hachette et Cie, Paris, 1901, p. 772.

(8)

en la comunidad política ( K O I V ~ ~ ) , cuando prescribe hacer

los

actos, de las

virtudes (cipezai),” de allí, que estar contra la ley sea injusto (&.~IKoG), porque es

estar contra la virtud (kp~zfi), contra la rectitud,12 por ello, para Aristóteles, “los

actos definidos por la legislación son legales, y de cada uno de ellos decimos que es justo”,’3 ya que “la ley ordena vivir según cada una de las virtudes, así como

prohibe vivir según cada vicio en parti~ular”,’~ de allí que el transgresor de la ley

(napcivopo~) sea injusto (~GIKos), y el observante de la ley (vóp~po~) justo

La justicia particular es IO igual (zb YOOV)’~ o IO proporcional (zb &v&hoyov).l7

Se divide en justicia distributiva (TO F t a v ~ p ~ p ~ b v ~ ~ K ~ I o v ) , ’ ~ que es lo justo según

la igualdad de la proporción geométrica ( & v a h o y i a v y e o p ~ z p t ~ f i v ) , ’ ~ y se refiere a

la distribución de cosas comunes, de bienes, riquezas, y honores entre

los

miembros de la república, y justicia correctiva (TO FtopeoztKov 6 i ~ a t 0 ~ ) , ~ ~ que se

da en las transacciones privadas y es lo justo según la igualdad de la proporción

aritmética (kvahoyiav apt0pqztKfiv),21 y se divide en transacciones voluntarias

( ~ K o u o ~ o ~ ) , ~ ~ como la venta, compra, préstamo de consumo, fianza, c ~ m o d a t o ~ ~ ,

depósito, salario; y transacciones involuntarias (&rcoGotot), estas últimas

subdivididas en

clandestina^^^

como el hurto, el adulterio, el envenenamiento, la

alcahuatanería, corrupción del esclavo, el asesinato por alevosía, el falso

(&KC~IO~).’~

EN-UNAM, V, I, p. 106. Ya Platón había afirmado que la ciudad rectamente fundada (bpO6q) sería virtuosa, es decir, prudente, valerosa, moderada y justa. ‘‘a045 (...) KCLL civ6peicl K ~ I ocj@pwv K ~ L Gucuia”; “wise, brave, sober, and just”. REP-LOEB

IV, VI, 427e. “Es evidente, que sera prudente, valerosa, temperante y justa”. REP-UNAM, lV, VI, 427e, p. 129. “Claro es, pues, que serh prudente, valerosa, moderada y justa”. REP-ALTAYA, IV, VI, 427e.

Hay quien propone que debe traducirse Righteousness el término que Aristóteles emplea, en lugar de Justice: “Aristotle begins by correctly pointing out that the Greek word we translate by ‘justice’ and ‘injustice’ are amblguos. Since these English words are not ambiguos (...). Justice in the wider sense, for which a better term in English might be ‘righteousness’, is, Aristotle says, the same thing as excellence of character and injustice the same thing as badness of character, but the expressions are not synonymus. In so far as we are Interested in the nature of the agent, we speak in terms of excellence or badness of character; in sofar as we are interested m the way his actions affect other people, we speak in terms ofjustice and injustice”. URMSOM, J. O., Aristotle’s Ethics, Blackwell Publishers, Massachusetts, 1994, pp. 71-72.

l 3 EN-UNAM, V, I, p. 106.

l4 Ibid., V, 11, p. 109.

I 5 Ibid., V, I, p. 106. Ibid., V, 111, p. 110.

l 7 Ibid., V, 111, p. 111.

Is Ibid., V, 11, p. 109.

l9 Ibid., V, 111, p. 111. Explicar en qué consisten las proporciones geométrica y aritmética, puede llevarnos muy lejos, para los fines de este trabajo basta con dejar indicado que corresponden a la justicia distributiva y correctiva, respectivamente.

“G~oIOpeo~~~óv”. EN-OXONII, V, I I , 1131a, 13, 1. “Emendandi”. EN-OPERA OMNL4, V, 11, 12, 7. “Corrective justice”. EN- LOEB V, 11, 13. “Correctiva”. EN-UNAM, V, 11, p. 109. Otras traducciones son: “rectificatory justice”. URMSOM, J. O., Arlstotle’s Ethics, op. cit., p. 72. “justicia correccional” o “compensativa” (“conmutatlva”). JANET, Paul, Historia de la Ciencia Política, Editorial Nueva España, Colección Atenea, 2 Tomos, México, 1948, tomo 1, p. 217. Por último, hay quien considera que la traducción más apropiada es “iustitia directiva”. “ALopOozucóv. Much confusion has been caused by the current translation ‘Corrective Justice.’ The iustitia directiva of the schoolmen i s really more accurate; for 6LopOoDv is a word of far wider meaning than hxclvopf3oOv and signifies ‘to adjust,’ whether before or after the transaction.” ARISTOTLE, The Nicomachean Ethics, Methuen and Co., edited with an introduction and notes by John Burnet, M.A., Professor of Greek in the United College of St Salvador and St Leonard, St Andrews, London, 1900, p. 213, nota al pie de página 12.

2 1 EN-UNAM, V, IV, p. 112.

22 Ibid., V, 11, p. 109.

23 napararaOilKll, -r&, (I$, “depositum”, “depóslto”. PADRES ESCOLAPIOS, Diccionario manual Griego-Latlno-EsUaflo], op. cit., p. 572 “Depósito confiado a uno; fideicomiso, depósito de dinero”. SEBASTIAN YARZA, Florencio I., N o n a r i o Grlego-Español, op. cit., p. 1025 “Fianza, prenda, hipoteca, depósito confiado en una banca; persona confiada a uno para su protección”. PABÓN S. DE URBINA, José M., Diccionario manual Grieao-Esuañol, op. cit., p. 451. “Dépet confié a quelqu’un; partied argent O M bien confié a la garde de quelqu’un; argen déposé dans une banque”. BAILLY, A., Abrége du Dictionnaire Grec- Francais, op. cit., p. 655.

(9)

testimonio; y violentas25 como la sevicia, el secuestro, el homicidio, el robo con violencia, la mutilación, la difamación, y el ultraje.

La justicia en concreto, tal como se realiza en la ciudad, existe con respecto

a otro

( 2 z ~ p o s ) ~ ~

o con respecto a mismo o a partes de uno, y puede ser escrita o

La justicia con respecto a otro es la justicia política (.to ZOLLT~KOV GKCXIOV),

subdividida en natural ($‘UGLK~S) y convencional ( V O ~ K Ó S ) . Atendamos a la

siguiente afirmación aristotélica:

La justicia (...) es la virtud perfecta, pero no absolutamente, sino con relación a otro28

¿Qué entiende por

otro

A r i ~ t ó t e l e s ? ~ ~ En la actualidad hablamos de la

alteridad y constantemente escuchamos que se refieren al

otro,

sin embargo, no

hay que considerar que la acepción que tiene actualmente el concepto de

otro

es

la misma que le dio Aristóteles. Para responder a la pregunta, hay autores que

nos dan alguna pista al indicar que Aristóteles, al hablar de i z ~ p o ~ , se estaba

refiriendo al ciudadano.30 La definición acerca de lo justo político

(“TO ~OLLZ~KOV ~ ~ K C X ~ O V ” , “jus civile”, “Political Justice”) que encontramos en la

€'tics

Nicomáquea nos prueba lo anterior:

25 Ibid.

26 Si bien Emilio Lledó afirma que “todo el cuadro de virtudes que Aristóteles expone -valor, magnanimidad, amabilidad, sinceridad,

pudor, valentía, dignidad, firmeza, etc.- sólo puede originarse en relación con los otros”. LLEDÓ, Emilio, Memoria de la Ética. Una

reflexión sobre los oripenes de la theoría moral en Aristóteles, Taurus, Pensamiento, segunda edición, Madrid, 1995, p. 83. Para Aristóteles, sin embargo, “la justicia parece ser la ímica de l a s virtudes que es un bien ajeno, porque es para otro”, EN-UNAM, V, I, 1330a, p. 107, es decir, la justicia es el bien de los demás (&hhÓqxov &yaBóv) EN-UNAM, V, VI, 1134b, p. 120; puesto que el justo obra descuidando su propio interés EN-UNAM, IX, VIII, 1168a-b, pp. 223-224. No obstante esta afirmación, en la que se dice que el justo (6 LT[IEIK(<) descuida su propio interés, Aristóteles no está a favor de l a misma, pues al decir de éI, los hechos la contradicen, pues “cada uno es prmcipalmente amigo de sí mismo, y debe en consecuencia amarse sobre todo a si mismo” EN-UNAM, IX, VIII, 1168b, p. 224. Por otro lado, cabe señalar que, considerar a la justlcia como &hhó.rptov ciyaeóv no es propio de Aristóteles, Trasímaco, según da cuenta de ello Platón, la nombró igual en REP-I, XVI, 343c, aunque con otro matiz. Para Aristóteles la justicia es con respecto a otro (E~epoq) que es igual (i‘ooq) y libre (ihed8epoq). Para Trasímaco, es con respecto al más fuerte y al que manda ( ~ p e i t ~ w v ~ ~ l i dpxwv).

” Gómez Robledo nos dice que por vóbot dypa@ot debemos entender la costumbre, o lo que hoy llamaríamos derecho consuetudinarro.

GÓMEZ ROBLEDO, Antonio, Meditación sobre la justicia, op. cit., p. 67 y SS. Garcia Máynez nos hace ver que el término vóboq comprende también los usos y costumbres considerados como normas escritas o no. GARCÍA MÁYNEZ, Eduardo, Doctrina Aristotélica de la Justicia, estudio, selección y traducción de textos, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Filológicas, Colección: Filosofía Contemporánea, Serle: Antologías. México, D. F., 1973, Capítulo 111, justicia universal y justicia particular, parte 2 , equivocrdud de la palabra “justrcia”, p. 63; parte 3 , la justicru en sentido lato, o

“unrversal”, p. 68, nota al ple de página 29, Capítulo VII, Clasificación de los “Nómoi” y concepto de equidad, parte I , “Nómos” y ”ley”. Dlferencias y relaciones entre el concepto aristotilico y la noción moderna, p. 129 y SS.

“a&q phv o6v fi Gt~atoaljvq drpetij LÉV LOTI teheia, ahh’ o i q arch65 cihha npoq hpov”. EN-OXONII, V, 1, 1129b, 15, 25-27. “Haec igitur justitia virtus est illa quldem perfecta; sed non tamen absolute virtus, verum ut foras pregreditur”. EN-OPERA OMNIA, V,

I, 15,23-25. “Justice then in this sence is perfect Virtue, though with a qualification, namely that it is displayed towards others”. EN- LOEB V, I, 1129b, 15. “La justicia así entendida es la virtud perfecta, pero no absolutamente, sino con relación a otro”, EN-UNAM,

V, I, p. 106.

29 Me interesa encontrar el sentido que para Aristóteles tenía el concepto de hepoq, puesto que, como dice Emilio Lledó: “sus palabras se

han incorporado, frecuentemente, al discurso de sus intérpretes, y han formado con ellos una amalgama en la que adqulrirían inesperadas, anacrónicas y sorprendentes resonancias. Es un fenómeno interesante, qulzás único en l a historia de la filosofía, el que presenta el lenguaje aristotélico, endurecido ya en una forma terminológica, y fundido en la escritura de aquel intérprete que 10 afirma al Incorporárselo, pero que lo niega al hacerlo pervivir en un cerrado, coherente, incluso poderoso, organismo, capaz de disolver la historia real de la que, en todo momento, se alimentó ese lenguaje”. LLEDÓ, Emilio, Memoria de la Ética, op. cit., p. 127.

SUNY Series in Ethical Theory, U. S. A,, 1994, Cap. VI, Polrtrcal Justrce, p. 101 En lalhica Nicomdquea, Aristóteles

7COhi‘XXL. EN-OXINII, I, VII, 1097b, 6, 10-11. “Fellow citizens". EN-LOEB I, VII, 6. “conciudadanos”, EN-UNAM, I, M I ,

30

SCHOLLMEIER, Paul, Other Selves. Aristotle on Personal and Political Friendship, State University of New York Press,

(10)

(Lo justo político es:) lo justo entre los asociados para la suficiencia de la vida y que son

libres e iguales, bien sea proporcional o n~m6ricamente.~’

Como se puede ver, la justicia política se da entre iguales (ioot) y libres

(khr6&pot), es decir, “by each citizen in his relationships to other citizens”.32 Por

tanto, el

ofro

(iizepo~) al que Aristóteles se refiere, es, en realidad, otro que es igual

(%OS”, “aequalis”, “equal person”) y libre (%hE&kpoc,”, “liber”, “free”), lo cual

coincide con la concepción que se tenía de

los

ciudadano^.^^

Hay algo más que

corrobora la afirmación anterior. A decir de Maclntyre, la palabra aristotélica

n ~ h t ~ t ~ ó ~ , se refiere tanto a

“lo

que entendemos por político como a lo que

entendemos por social‘, puesto que “en la pequeña ciudad-estado griega (...) un

ciudadano se encuentra con sus amigos en la asamblea, y al estar con sus

amigos se encuentra entre colegas en la

Si los ciudadanos se encuentran con los amigos en la asamblea, es

importante saber cómo era concebida la amistad por ’ AptozozÉhq,

sin

olvidar, que

lo que quiero mostrar es, lo que afirmé anteriormente, que para el Estagirita, ese

iiwpos es ’ioos y k l & k p o ~ , es decir, que el iiz~pos de la definición aristotélica de la

justicia es un ciudadano

(nohiqs).

Aristóteles dice: “la más alta forma de justicia

parece ser una forma y la amistad ($this), como forma más elevada

de la justicia, existe entre alguien consigo mismo, o lo que es

lo

mismo, entre

alguien y un yo igual a éI:

el varón justo (...) se conduce con su amigo como consigo mismo (pues el amigo es otro

YO). 36

3 1 6 6 ~6É ~ 0t a r t v h i ~ ~ rolvwv6v píou xpoq TO t i v a 1 a h í p r e l a v , theueÉpov K C L ~ ’iawv 9 KCLT’ avcthoyiav ij r a i &p1epÓv”.

EN-OXINII, V, VI, 1134a, 4, 26-28. “Hoc autem inter eos est, qui communitate et societate vitae inter se conjunct¡ sunt ad rerum ei necessariarum plenum fructum, homines videlicet leberi et aequales vel proportione vel numero”. EN-OPERA OMMA, V, VI, 4, 50-

52. “Political Justice means justice as between free and (actually or proportionately) equal persons, living a common life for the purpose of satisfying their needs”. EN-LOEB V, VI, 4. “Lo justo entre los asociados para la suticiencia de la vida y que son libres e iguales, bien sea proporcional o numéricamente”. EN-UNAM, V, VI, p. 119.

32 MACINTYRE, Alasdair, Whose Justice? Which Rationality?, University of Notre Dame Press, United States of America, 1988,

VII, Arzstotle on Justice, p. 103. El texto dice: “the citizen qua citizen is required not only to obey but to respect the law. And the word ‘dikazosune’ is used, so Aristotle says, in one o f its senses, for everythyng which the law requires, that is, for the exercise of all the virtues by each citizen in his relationships to other citizens.”

33 “Atenas tenía leyes de ciudadanía que eran restrictivas incluso para la media griega. Después de la ley de cludadanía de Pericles del 451, sólo se consideraban como ciudadanos los hombres que tenían madre y padre atenienses. (...). En consecuencia, dentro de la población libre de Atenas, todas alsmujeres, fuera cual fuera su condición, y todos los varones que carecieran de la ascendencia correcta estaban excluidos, por definición, de la ciudadanía”. JOINT ASSOCIATION OF CLASSICAL TEACHERS, El Mundo de Atenas. Introducción a la cultura clásica ateniense, Material cultural del Método para la lectura del griego clásico Readrng Greek de la Joint Association of Classical Teachers, Promociones Publicaciones Universitarias, primera edición en inglés 1984, primera edición en español 1988, Barcelona, 1988, Cap. 4, La sociedad atenuase, p. 175. Por otro lado, son considerados “corno ciudadanos con derecho político sólo aquellos que poseen propiedades y que no se ocupan de trabajos de baja indole. De ahí que jornaleros, campesinos, artesanos y comerciantes no tienen derecho a ocuparse de los asuntos políticos del Estado; este derecho lo tienen solamente los estratos que pueden producir las obras de virtud, a saber, por un lado, la juventud portadora de armas, que representa la fuerza política del Estado y, por otro, los hombres que se ocupan del consejo, representantes de la prudencia de la vida”, DURING, Ingemar, Aristóteles. Exposición e interpretación de su pensamiento, traducción y edición de Bernabé Navarro, Universidad Naclonal Autónoma de México, lnstituto de Investigaciones Filológicas, Colección Estudios Clásicos, primera edición en

español 1987, segunda edición, México, 1990, p. 744.

34 MACINTYRE, Alasdair, Historia de la ética, traducción de Roberto Juan Walton, Ediciones Paid&, Paidós Básica No 2, l a edición 197 1, Sa reimpresión, Barcelona, 1994, Parte 7, La Ética de Aristóteles, p. 64.

35EN-UNAM,VIII,I, p.183.

(11)

Los amigos son iguales en virtud, las acciones excelentes, como la justicia,

se realizan primordialmente “por amor a sí mismo. El beneficiar a otros es

importante, pero es estrictamente un producto derivado de este amor a sí

mismo^^.^^

Ahora pasemos a la distinción entre justicia política natural ($’ucY~K~s) y

convencional ( V O ~ I K Ó S ) . ~ ~ La justicia natural es “la que en todas partes tiene la

misma fuerza y no depende de nuestra aprobación o desaprobación”. La justicia

convencional se refiere a las cosas justas que son “por disposición de la ley, y por c o n ~ e n c i ó n ~ ~ , ~ ~ las cuales no son en todas partes las mismas.

37 R O W , Christopher, Introducción a la ética griega, Fondo de Cultura Económica, Breviarios, N” 283, primera edición en español, México, 1979, p. 214. Las interpretaciones se dividen respecto a si debe entenderse como producto del egoísmo el beneficiar a otro o no. Copleston a f i m a que sí. Tanto Paul Janet, Emilio Lledó como Jaeger son de la opinión contraria. Al respecto Aristbteles es muy claro, y al justo lo califica de egoísta en grado sumo ($ihauzos p á h m a ) por amar a la razón (como parte que es de mismo), sin embargo, lo distingue del “egoísta reprobable” (to5 ~ V E I ~ L < O ~ É V O V ) , del que no vive según la razón ( K ~ T & hóyov), sino según la pasión

(rara rrá.Bog). EN-UNAM, IX, VIII, p. 225. COPLESTON, Frederick, Historia de la Filosofía. Vol. 1 Grecia v Roma, Editorial Ariel, Colección Convivium 9, primera reimpresi,ón de la 6” edición de 1981, México, 1983, p. 346. JANET, Paul, Historia de la Ciencia Política, op. cit., tomo I, p. 22. LLEDO, Emilio, Memoria de la Ética, op. cit., pp. 112, 145, JAEGER, Werner, Aristóteles. Bases oars la historia de su desarrollo intelectual, traducción de José Gaos, Fondo de Cultura Económica, Sección de Obras de Filosofia, Aristóteles, primera edición en alemán 1923, primera edición en inglés 1934, primera edición en español 1946, cuarta reimpresión 1997, México, 1997, p. 282.

38 “TOO 6t x o h ~ t t ~ 0 5 Gt~aiou TO pEv ~ J ~ O L K Ó V ~ O T L TO 6E V O ~ I K ~ V ” . EN-OXINII, V, VII, 1134b, 1, 18-19. “Jus civile autem aliud naturale est, aliud legitimum” EN-OPERA OMNIA, V, V U , 1, 29-30. “Political Justice is two kinds, one natural, the other

convent~onal”. EN-LOEB V, VII, 1. “De lo justo político una parte es natural, otra legal”. EN-UNAM, V, VII, p. 120. En este pasaje llama la atención que el texto inglés no traduce el griego V O ~ I K ~ V por legal, sino por conventional, y más adelante sí lo hace, distinguiendo entre lega1 y conventional, “ v o p ~ o v rai ouve-rjkq”, véase la nota siguiente. En La República de Platón, Glaucón introduce la distinción entre @Úoq y vópos. “Glaucon employs the antithesis between nature and law”. REP-LOEB 11, 11, 358e-359a, y nota al pie de página. REP-ALTAYA, 11, 11, 358e-359a, y nota al pie de página 3. Hay quienes consideran que V O ~ L K Ó ~ abarca tanto l o legal, como lo convencional. GARCÍA MÁYNEZ, Eduardo, Doctrina Aristotélica de la Justicia, op. cit., Capítulo VII, Clasficación de los “Nómoi” y concepto de equzdad, 1 . “Nómos” y “ley”. Diferencias y relaciones entre el concepto aristotélico y la noción moderna”, p. 129. La distinción entre @Cots y vópo<.“<<surgió de la observación que los griegos hicieron en su contacto con otras naciones de tradiciones culturales diferentes, de que, l o que en un país era ley

o l a costumbre más sagrada, podía ser execrado como impío en un país distinto, pese a lo cual parecen existir ciertos principios morales que, aun cuando no sean formulados de modo idéntico ni se apliquen siempre y en todos los respectos del mismo modo, diríase que, no obstante, son reconocidos como válidos en todas partes. De esta observación se concluyó que las leyes, reglas o costumbres de la primera clase eran hechas por el hombre y debían su existencia a una mera ‘convención’, mientras que los principios del segundo tipo en cierto modo se basaban en el orden natural o, como decían los griegos, existían physei,

esto es, por naturaleza>> (Aristotle’s Constitution of Athens and Related Texts, translated with an introduction and notes by

Kurt von Fritz and Ernst Kapp. Hafner Publishing Company, New York and London, 1950, pp. 37-38)”, citado en. Lbid., Capítulo VII, Clasificación de los “Nómoi” y concepto de equrdad, 3. Lo justo natural y lo Justo legal, p. 137, nota al pie de página 36. Por otra parte, al afirmar: “to5 6i rroh~ztroB 61caiou to pEv QVO~KÓV tan TO 6E V O ~ U K ~ V ” , algunos sostienen que Aristóteles se estaba refiriendo a un derecho natural, aunque “la concepción global de ley o derecho natural no la dejó acabada el Estagirita, n~ mucho menos, sino que apenas apuntada y esbozada”. BEUCHOT, Mauricio, Ensayos marginales sobre Aristóteles, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Filológicas, Cuadernos del Centro de Estudios Clásicos 22, México, 1985, p. 180. Otros dicen que lo justo natural y lo justo legal, no debemos interpretarlos como derecho natural y positivo, sino, como ley común y ley particular respectivamente. GARCIA MÁYNEZ, Eduardo, D o c t r ~ n a Aristotélica de la Justicia, op. cit., Capítulo VII, Clas$icación de los “Nómoi” y concepto de equidad, 3. LoJusto natural y lo

j u s t o legal y, 4. Ley común y ley particular, pp. 134-140. Por SU parte, hay quienes no se comprometen: “no pretendemos decir que no existan fundamentos para hablar de ley natural en Aristóteles. Decimos que no está sistematizada esta doctrina. La sistematización es, en todo caso, aportación del estoicismo.” ZAGAL, Héctor, Límites de la argumentación étics en Aristóteles. Lónos, ohvsis v éthos, Publicaciones Cruz O., Colección Claves, Filosofía, N” 14, México, 1996, p. 67, nota al pie de página N” 1 1 . Por último, Gómez Robledo, dice que la oposición entre ley @UO&V y v o p ~ ó v , no debe ser abordada simplemente como la oposicion entre l o natural y lo legal “como se hace en l a mayoría de las traducciones” (incluyendo la suya por supuesto), sino entre l o natural y l o convencional, puesto que “el nomos, ... cubre tanto la ley como la costumbre, 0 sea todo aquello sobre cuya observancia ha habido un acuerdo expreso o tácito; y por Otra parte, la célebre polemica entre physis y

nomos .., se ha entendido habitualmente como una discusión en torno a la naturaleza y a la convención en general, una de cuyas especies es la ley escrita ( V O ~ U K ~ V , además, es ordinariamente sinónimo de fsl)V&jKq)”. G O ~ Z ROBLEDO, Antonio, Meditación sobre la iusticia, op. cit., pp, 65-66.

j 9 “drhhc? VOFIKbV Kai 0uVejh-q’’. EN-OXIh‘II, V, VII, 1134b, 4, 32. “Sed lege et consensu”. EN-OPERA O m , V, n I , 4,

(12)

Algunos intérpretes del pensamiento aristotélico han entendido la justicia natural como opuesta a la justicia convencional, pero esto no es sería mas

correcto hablar de justicia política natural y justicia política convencional. Por otro

lado, la justicia política natural ha sido interpretada como lex naturalis, en el

sentido estoico4’. Por mi parte, concuerdo más con la acotación hecha por Gómez

Robledo, en el sentido de que la diferencia entre justicia natural y justicia

convencional, tiene su fundamento en la diferencia entre <@ov hóyov iixov y

@ov ~ C O ~ ~ W Ó V , pues a decir de éIl la diferencia entre definir al hombre como

“viviente dotado de razón”, o “viviente político”, “nos permite esclarecer porqué

Aristóteles nos habla de lo “justo natural” como una especie -al lado de lo “justo

convencional”- de lo “justo político”;42 retomaré dicho problema en la última parte de este trabajo.

tratado PABÓN S. DE VRSLNA, José M., Diccionario manual Griego-Esuañol, op. cit., p. 563. También como: construcción oratoria, composición de palabras, de frases, convenio, tratado, pacto de alianza, ataúd. SEBASTIÁN YARZA, Florencio I., Diccionario Griego-Español, op. cit., p. 1330. AI latín pasó como compositio, pactum, foedus, pignus, tessera; composición, pacto, alianza, prenda, señal. PADRES ESCOLAPIOS, Diccionario manual Griego-Latino-Español, op. cit., p. 776. “Convention; article

d’une convention, d’un traité”. BAILLY, A., Abrégé du Dictionnaire Grec-Francais, op cit., p. 837.

40 Como bien señala Garcia Máynez: “debe subrayarse que el Estaglrita, lejos de contraponer lo justo legal a lo Justo natural cual si se

tratara, como diríamos hoy, de un orden posrtrvo y otro supraposttwo, inequívocamente afirma que ambos son partes de lo Jusfo

político" GARCÍA MÁYNEZ, Eduardo, Doctrina Aristotélica de la Justicia, op. cit., Capítulo VII, Clasificación de los “Nómoi” y concepto de equidad, parte 3. Lojusto natural y lo justo legal, p. 134.

4 ’ Alrededor del año 300, poco después de la muerte de Aristóteles, en la Stoa antigua, una de las escuelas del Helenismo, fundada

por Zenón: “Aparece la norma suprema de la ética estoica, o sea el precepto que ordena vivir de acuerdo con la naturaleza. Tal doctrina ética se mezcla con especulaciones cosmológicas, las cuales descansan sobre la creencia de que el universo hállase regulado por el logos, es decir, por una razón divina. Según los estoicos, el logos es un Dios providente o providencial, en cuanto le atribuyen el poder de intervenir en el mundo y de conducirlo hacia un telos O fin supremo: el bien del hombre. [.. 1. Volviendo a lo dicho sobre la ética estoica, su principio básico es el mandamiento que ordena vivir de acuerdo con la naturaleza. Según Crisipo -nos informa Diógenes Laercio-, ‘la naturaleza invocada por ese principio es la naturaleza humana en cuanto forma parte de la naturaleza universal. Ahora bien si la vida con arreglo a la naturaleza es l o mismo que obedecer a la razón, o sea al logos divino, entonces la naturaleza se identifica con el logos divino, es decir, con dios’. HERRERA

MADRIGAL, José, Jusnaturdismo e ideario wlítico en John h c k e , universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Mapalapa, División de Ciencias Sociales y Humanidades, Departamento de Filosofia, en l a s publicaciones del Departamento de Filosofia No. 9, México, 1990, pp. 17-18. El autor expone con detalle las transformaciones y adaptaciones que sufrió la idea del hóyoq divino con varios autores. Una de las definiciones más logradas de la lex naturalis estoica la encontramos en boca de Cicerón: “ ... Est quidem vera lex recta ratio naturae congtuens, diffusa in omnes, constans, sempiterna, quae vocet ad officium iubendo, vetando a fraude deterreat; quae tamen neque probos frustra iubet aut vetat nec improbos iubendo aut vetando movet. huic legi nec obrogari fas est neque derogari ex hac aliquid licet neque tota abrogar1 potest, nec ver0 aut per senatum aut per populum solvi hac lege possumus, neque est quaerendus explanator aut interpres eius alius, nec erit alia lex Romae, alia Athenis, alia nunc, alia posthac, sed et omnes gentes et omni tempore una lex et sempiterna et immutabilis continebit, unusque erit communis quasi magister et imperator omnium deus, ille legis huius inventor, disceptator, lator; cui qui non parebit, ipse se fugiet ac naturam honlinis aspernatus hoc ipso luet maximas poenas, etiamsj cetera supplicia, quae putantur, effugerit ...”; “ ... La verdadera ley es la recta razón congruente con la naturaleza, difundida en todos, constante, sempiterna, la cual, ordenando, llama al deber; vedando, aparta del fraude; la cual, sin embargo, ni ordena o veda en vano a los probos, ni mueve a los ímprobos ordenando o vedando. Ni está permitido que esta ley sea anulada por otra, ni es lícito que se derogue alguna parte de ella, ni puede ser abrogada toda ella, y tampoco podemos ser desatados de esta ley por medio del senado por medio del pueblo; ni debe buscarse otro comentador o intérprete de ella, ni habrá una ley en Roma, otra en Atenas, una ahora, otra después, sino que una sola ley, tanto sempiterna como inmutable, contendrá a todas las naciones y en todo tiempo, y Dios será el único, por así decir, maestro común y gobernante de todos. aquel autor, argumentador y promulgador de esta ley. El que no la obedezca huirá de sí mismo Y, habiendo menospreciado la naturaleza del hombre, sufrirá, por esto mismo, los más grandes castigos, aun cuando escape a las demás cosas que son consideradas como suplicios...”. CICERÓN, Marco Tulio, De la Republica, introducción, traducción Y notas de Julio Pimentel Álvarez, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Filológicas, Bibliotheca

Scriptorum Graecorum et Romanorum Mexicana, Centro de Estudios Clásicos, México, 1984, D E REP-111, m ~ , 3 3 , 77- 78.

42 GÓMEZ ROBLEDO, Antonio, Meditación sobre la justicia, op. cit., pp. 68-70. Trato por separado 10s conceptos de

(13)

La justicia en concreto con respecto a sí mismo o a partes de uno. Dicha justicia no es posible como tal porque, para Aristóteles, la injusticia se sufre

involuntariamente, y afirmar que existe injusticia con respecto a sí mismo, nos

llevaría a afirmar, por un lado, que cometemos injusticia contra nosotros mismos

(es decir, que lo hacemos voluntariamente), y, por otro, que la sufrimos (es decir,

que involuntariamente la padecemos). Hay que agregar que, en la justicia con

respecto a sí mismo, no se cumple la condición de la alteridad ni la igualdad entre las partes, porque con respecto a sí mismo, las partes del alma no son iguales.

Ya indiqué que tanto la justicia política, como la amistad, se dan entre

iguales y libres, por tanto, quedan excluidos de ambas todos los que no son ni lo uno ni lo otro:

Donde nada hay de común entre el gobernante y el gobernado, tampoco hay amistad, puesto que no hay justicia, sino que se habrán como el artífice y el instrumento, como el alma y el cuerpo, y como el señor y el esclavo. Las cosas inferiores, en estos casos, son ciertamente beneficiadas por el uso que de ellas se hace; pero no puede haber amistad con las cosas

inanimadas, ni tampoco justicia. Mas ni siquiera puede haber amistad para un caballo o un

buey, ni para el esclavo en cuanto esclavo. Nada hay en esta relación de común, porque el

esclavo es un instrumento animado, así como el instrumento es un esclavo inanimado.43

No obstante que la justicia política con respecto al esclavo (GoGLos), en

tanto que

esclavo

( 6 0 ~ x 0 s

3

GOGAOS), no existe, puesto que en la relación entre el

esclavo y el amo no se cumple con que ambos sean Toot y kh&kpot, es decir, que

el 6oGLoc; en este caso no es

i z e p o ~

para el xohizq~; no obstante, decía, sí es

posible la justicia por metáfora ( ~ a z h p~za$opoiv) y semejanza

ai

6potÓzq~a) en

cuyo caso hablamos de la justicia con respecto a alguien con partes de sí mismo,

pues si bien no es posible la justicia en concreto con respecto a sí mismo o a

partes de uno como tal, sí es posible por metáfora y semejanza, en cuyo caso se divide en despótica, conyugal y paterna, pues como dice Aristóteles:

Por metáfora y por semejanza puede decirse que lo justo existe, si no de uno para consigo mismo, si para ciertas partes de uno, aunque no lo justo en su pleno sentido, sino lo justo entre el señor y el esclavo o entre el marido y la mujer. Porque estas son las relaciones en que está la parte del alma dotada de razón con respecto a la parte irracional. Considerando estas partes es como puede creerse que hay injusticia consigo mismo, porque en estas partes puede sufrirse algo contra sus tendencias, y por ende puede haber en ellas cierta justicia en sus relaciones recíprocas, como la hay entre el gobernante y el g ~ b e r n a d o . ~ ~

Por tanto, las mujeres ( Y U V ~ ~ K E ~ ) , los hijos (TÉKVCX), y los esclavos (6oGLot)

no participan de la justicia política (TO ~ o L ~ T ~ K O V G ~ K ~ L O V ) ya que no son ciudadanos (xoL^tzat), pues la relación que existe entre ellos y el señor o amo, es la que existe entre &te último y

lo

que es de 61, por ello:

(14)

La justicia del amo y la del padre no es la misma que la de los ciudadanos, sino semejante;

porque no hay justicia en sentido absoluto con lo que es de uno mismo (...). No cabe aquí lo

justo ni lo justo político, porque una y otra cosa, según vimos, lo son de acuerdo con la

ley y se dan entre personas naturalmente sujetas a la ley, es decir, entre personas que participan igualmente en el gobierno activo y en el pasivo. De aquí que la justicia exista m& bien con relación a la esposa que con relación a los hijos y a los esclavos; sólo que se trata entonces de la justicia doméstica, diferente ella también de la

La justicia entendida como virtud consiste en un hábito por el cuál se hacen

cosas justas, se obra justamente y se quieren las cosas justas, y en tanto que es

para otro, se trata de la justicia.46 Es considerada la justicia como virtud perfecta,

precisamente, porque puede ser practicada con relación a es decir, en el

ámbito de lo político, pues como vimos, el otro aristotélico es un ciudadano.

De igual forma, en n o h t ~ ~ i a , Platón había calificado a la justicia como una

virtud, como una de las cuatro Virfudes Cardinales, que fue el nombre con el que

designó San Ambrosio a las virtudes que ’ A p t o ~ o ~ h f l ~ expuso en noht~ria.~*

Hablando acerca de la ciudad, el fundador de la Academia dijo: “claro es, pues,

que será prudente, valerosa, moderada y justa”.49 Para éI, la justicia consiste en

“hacer cada uno lo suyo y no entrometerse en lo demás”,50 es decir, “que cada

uno debe atender a una sola de las cosas de la ciudad; a aquello para lo que su

naturaleza esté mejor d ~ t a d a ” , ~ ’ o en otras palabras, “que cada uno haga

lo

que le

es

pro pi^^^.^^

Para Aristóteles, tanto la naturaleza como la virtud apuntan al término

medio53, que no hay que confundir con la aurea mediocritas. Por otro lado, lo justo

4s Ibid., V, VI, 1134b, p. 120. Énfasls añadido. Por tanto, “lojusto politico (TO xoht7tKoV Gkatov) debe, pues, ser distinguido de lo/usto doméstzco, que se manifiesta en tres especies de relaciones, a las que corresponden las tres formas de la justicia en la casa: a la que existe entre el padre y el hijo se aplica la justicia paterna (TO xarpmov Giralov); a la del señor con e l esclavo,

lajusttcia del amo (TO G E O ~ O T I K O V Gíxalov); y a la del marido con la esposa IaJustlcia conyugal, o doméstica stricto sensu

(TO O ~ K O V O ~ K O V Gi~atov)”. GARCÍA MÁYNEZ, Eduardo, Doctrina Aristotélica de la Justicia, op. cit., Capítulo VII,

Clastj?cación de los “Nómoi” y concepto de equidad, parte 2, Justicia política y justicia doméstica, p. 133.

46 El texto dice: “La virtud y la justicia son lo mismo en su existir, pero en su esencia lógica no son lo mismo, sino que, en cuanto es para

otro, es justicia, y en cuanto es tal habito en absoluto, es virtud’ EN-UNAM, V, I, 1130a, p. 107.

471bid., V, I, 1129b, p. 106.

48 “Así llamó San Ambrosio (De De Sacr., m, 2) a las cuatro virtudes de que habla Platón en la República”. ABBAGNANO, Nicola, Diccionario de Filosofía, traducción de Alfred0 N. Galleti, Fondo de Cultura Económica, decimotercera reimpresión de la segunda edición de 1974, México, 1996, p. 144.

49 “CSOI$~ (...) ~ d t av6peia rai ah@pwv rai Gucaia”; “wise, brave, sober, and just”. REP-LOEB IV, VI, 427e. “Es evidente, que será prudente, valerosa, temperante y justa”. REP-UNAM, IV, VI, 427e, p. 129. “Claro es, pues, que será prudente, valerosa, moderada y justa”. REP-ALTAYA, IV, VI, 427e.

50 REP-ALTAYA, IV, X, 433b. “Este hábito por el cual hace cada uno lo suyo y no se entromete en lo demás”. REP-UNAM,

IV, X, 433a-b.

REP-ALTAYA, IV, X, 433a. “Cada uno debe ocuparse sólo en una de las cosas de la ciudad: aquélla para la que su naturaleza tiene mayor aptitud nativa”. REP-UNAM, IV, X, 433a.

52 Ibid, IV, VII, 433d.

53 EN-UNAM, 11, VI, 1106b, p. 37. Se dice que “Aristóteles no descubrió el principio de la justa medida y (que) no fue el primero

que aplicó este principio a fenómenos éticos; (sino que) sin duda lo tomó de Platón y construyó sobre 61 su propia teoría, renunciando a la ontología platónica. (No obstante lo anterior) la teoría de la ~ m ó r q s correctamente concebida como un método para descubrir fenomenológicamente l a s virtudes y los vicios, es el mérito propio de Aristóteles”. DURING, Ingemar, Aristóteles, op. cit., pp 694- 695 De hecho, Glaucón, en el Libro I1 de La República de Platón, califica a la justicia como: ‘‘70 6& GiKatov t v ~ C o o ” ,

“Justlce, they tell US, being mid-way between the best”. REP-LOEB 11, 11, 359a. “Término medio”, ‘‘situada entre dos ( , , )

extremos”. REP-ALTAYA, 11, 11, 359a-b. “Medianera entre ambos extremos”. REP-UNAM, 11, 11, 359a. Hay que acotar que Glaucón y Aristóteles coinciden al considerar a la justicia como intermedia ‘‘entre el mayor bien,.. y el mayor mal”, pero no en

(15)

es considerado como un punto intermedio entre dos extremos, como una regla o

principio de elección entre los mismos,54 como una especie de medio.55 Como

medio, supone dos términos, lo más y lo menos; como igual, dos cosas; y como

justo, personas. Pero, considéresele de una u otra forma, necesariamente se

refiere a cuatro términos, “las personas para las cuales se da algo justo, que son dos, y las cosas en que se da, que son también dos”.56

El término medio, puede ser en referencia a un objeto en sí mismo, o en

relación con de lo que se sigue que “habrá de ser diferente en

situaciones distintas”. El conocedor busca y prefiere el término medio en relación

a nosotros,58 ya que ‘apunta’ a la virtud, pues ésta es la media de ‘las pasiones y

las acciones’, pero afirmar que es con respecto a nosotros, no quiere decir

“creada por

nos otro^^'.^^

Por otro lado, no hay que confundir la injusticia (TO ~ ~ I K O V ) , con un acto

injusto ( & ~ ~ K T ~ c x ) , ni la justicia (TO ~ ~ K C X I O V ) , con un acto justo (6t~aton: ayia), ya que

“puede acontecer que quien comete una injusticia no sea injusto”.6 Lo que hace

que un acto sea justo o injusto, y con ello, a quien lo ejecuta, es, por un lado, que

haya una deliberación6’ previa al acto, previa a la elección (7cpoaipeat~),~* puesto

que “se llama justo el que obra lo justo por elección”,63 y; por el otro, que sea

voluntario ( ~ K O ~ C T I O V ) , es decir, que se obre con conciencia, “que el agente

conozca lo que está haciendo”64 “sin ignorar a quién, ni con qué, ni

pues “sólo las acciones voluntarias pueden ser alabadas o culpadas”, es decir,

sólo en ellas se manifiestan las virtudes y los vicios.66

8

más exacta>> significa exactamente lo mismo que el apotegma de Platón en las leyes, <<Dios es la medida de todas las cosas>>”. JAEGER, Werner, Aristóteles. Bases para la historia de su desarrollo Intelectual, op. cit., p. 108.

s4 MACINTYRE, Alasdair, Historia de la ética, op. cit., p. 71. El texto dice: “el justo medio es una regla o principio de elección entre dos extremos”.

EN-UNAM, V, 111, 1131a, p. 110.

56 Ibid.

(16)

Lo importante es que se cumple con el medio no

sólo

en

lo

justo, sino también en el acto justo, puesto que la acción justa es un medio entre cometer injusticia y sufrirla ( & & t ~ f i ~ K ~ I & & I K ~ o O ~ I ) . ~ ~ Hay que dejar indicado, que en el caso de los extremos referidos, el cometer una injusticia sí podemos considerarlo

como contrario a la virtud, pero considerar como contrario a la virtud sufrir una

injusticia, como bien señala Gómez Robledo, es una contradicción.68

La justicia y la equidad. Hay ciertas cosas sobre las que es imposible

establecer una ley,69 pues toda ley es general y puede omitir una circunstancia en particular, en cuyo caso debe ser modificada:

cuando la ley hablare en general y sucediere algo en una circunstancia fuera de lo general, se procederá rectamente corrigiendo la omisión en aquella parte en que el legislador faltó y erró por haber hablado en términos absolutos.70

Ser una rectificación (knavópOopa) de la ley (vóp.05) es la naturaleza de lo

equitativo (kntetlc~í5),” pues

“lo

equitativo es en verdad justo, pero no según la ley,

sino que es un enderezamiento de

lo

justo Sin embargo, debemos

entender, como bien señala Gómez Robledo, que

“la

equidad es, (...) no algo

diferente de la justicia, sino, con todo rigor, la justicia del caso concreto. No es un

hábito distinto de la justicia

(06x

hÉpa

~tts),

sino una perfección complementaria

del mismo hábito, o sea la facultad de apreciar no sólo lo general, sino de intuir

lo

Siguiendo a Gómez Robledo, hablé de las condiciones abstractas de la

justicia, de su concreción en la ciudad, de la justicia como virtud, y por último, de

lo

equitativo.

En el primer caso, la justicia es dividida, por Aristóteles, en general y

particular. Lo justo en general consiste en la obediencia a

la

ley,

lo

justo particular,

en lo igual, ya sea

lo

igual según la proporción geométrica (como en la justicia

distributiva), o

lo

igual según la proporción aritmética (como en la justicia

en el lenguaje”. Ibid., p.70. Y, puesto que el poder del lenguaje se integra en la ~at&ia, lbid, p.71, en la deliberación intervienen el

hóyoq, el $05 y la ~atF&ia. Con respecto a la rrat&ía, sus caacterísticas y a quienes estaba dirigida, conshltese: ZAGAL, Héctor et Aguilar-Álvarez, Sergio, Límites de la arrumentaclón ética en Aristóteles, op. cit., 1.3.4., la educacidn, pp. 53-55, y 3.7.3

AovA&ía, educacidn y rcoh’s, pp. 160-164.

62 “Para la elección (.. ) tenemos que dominar tendenclas, deseos, opiniones que están presentes en la liberación, y que prestan a la

elección su posibilidad y finalidad’. LLEDÓ, Emilio, Memoria de la Ética, op. cit., p. 87.

63 EN-UNAM, V, V, 1134a, p. 118.

64 MACINTYRE, Alasdair, Historia de la ética, op. cit., p. 76.

EN-UNAM, V, VIII, 1135a, p. 122.

MACINTYRE, Alasdair, Historia de la ética, op. cit., p. 74.

Explicar por qué existe una contradicción puede llevamos muy lejos, véase GÓMEZ ROBLEDO, Antonio, Meditación sobre la “EN-UNAM, V, V, 1133b, p. 118.

justicia, op cit., pp. 74-76.

69 EN-UNAM, V, X, 1137b, p. 130.

70 Ibid., p. 129.

7 ’ Ibid., p. 130.

72 “RO~EI & tilv arropíav 6 n TO t ~ t ~ t ~ t q Gíratov ~ É V iottv, oi, t b ~ a 7 k V Ó ~ V 66, & h h ’ knavópewka v o ~ i p o u GlKaíou”. EN- OXINII, V, X, 1137b, 3, 11-13. “Sed hinc nata dubitatio est, quod, quamvis aequum bonum just sit, non est tamen jus lege constitutum aut legitimum, sed juris kgitimi correctio”. EN-OPERA OMNIA, V, X, 3, 43-45. “The Source of the difficulty is that equity, though just, is not legal justice, but a rectification of legal justice”. EN-LOEB V, X, 1137b, 3. ‘‘Lo que produce la dificultad es que 10 equitativo es en verdad justo, pero no según la ley, sino que es un enderezamiento de 10 justo legal”, EN- UNAM, V, X, p. 129.

73

(17)

correctiva), tanto en transacciones voluntarias, como en transacciones involuntarias, clandestinas y violentas.

De la concreción de la justicia en la ciudad, vimos que es con respecto a

otro o con respecto a sí mismo o a partes de uno. Con respecto a otro es la

justicia política natural o convencional, escrita o no, la cual existe entre hombres

libres e iguales, es decir, entre ciudadanos, y consiste en el respeto de la ley

rectamente establecida. La justicia "con respecto a sí mismo, o a partes de uno"

no existe como tal, pues no es posible la injusticia con respecto a mismo, al no

cumplirse ni con la alteridad ni con la igualdad, pero sí existe por metáfora y

semejanza, y se divide en despótica, conyugal y paterna. En cuanto a la justicia como virtud, es considerada un hábito por el que se hacen cosas justas, se obra

justamente y se quieren las cosas justas. Lo justo es un medio entre dos

extremos, en sí o en relación a nosotros.

Ahora podemos distinguir entre un acto justo, lo justo, y alguien justo, pues

sabemos que no es lo mismo hacer cosas justas que obrar justamente. Un acto,

para ser justo o injusto, exige como

conditio

sine

qua

non,

ser voluntario y

posterior a una deliberación y a una elección. De forma tal que alguien, para ser

justo, tiene que actuar voluntariamente, deliberar y elegir el medio.

Por último Aristóteles se refiere a

lo

justo como equitativo. Recordemos que

para éI, "es claro que todas las cosas legales son de algún modo justas". Son

justas las cosas legales cuando la ley está rectamente establecida, cuando

produce y protege la felicidad y sus elementos en la comunidad política, y también

prescribe hacer los actos de las virtudes y prohibe vivir de acuerdo con los vicios,

(18)

Es pues manifiesto que hay algunos

que por naturaleza son libres y otros

esclavos, y que para éstos es la

esclavitud cosa provechosa y justa

A R I S T Ó T E L E S

(19)

LA JUSTICIA DESPÓTICA EN LA POLíTICA

Ya indiqué que de las distintas formas de lo justo, una sucede entre iguales

(ioot) y libres (khe6&pot), y, que por metáfora o semejanza, se da la justicia “de

uno (...) para con ciertas partes de uno”, es decir,

lo

justo doméstico

(TO O ~ K O V O ~ I K O V G ~ K C X ~ O V ) . Ahora bien, la administración doméstica se divide en

dominio del amo, del padre y del cónyuge,74 por tanto,

lo

justo doméstico se divide

en

lo

justo despótico (TO GEGITOT~KOV G ~ K ~ ~ o v ) , lo justo paterno (TO nazptlcov G ~ K C X ~ O V ) ,

y lo justo conyugal (TO y a p t ~ b v G ~ K C X ~ O V ) . De estas tres, sólo me ocuparé de la

primera.

¿Por qué la justicia del amo (TO GE~ITOTIKOV G~KCUOV) es considerada como

justicia de “uno, para con ciertas partes de uno”? Porque el esclavo es

considerado parte de la propiedad del señor75 (en qué sentido se afirma que el

esclavo es propiedad del amo quedará aclarado más adelante cuando me refiera

a las partes y funciones del alma, y a la carencia de la parte deliberativa

(TO ~ O V ~ E V T ~ K ~ V ) en el alma del esclavo), ya que, si bien es hombre, por naturaleza

no se pertenece a sí mismo76, por ello, el esclavo es considerado una posesión

del señor y depende enteramente de es decir, es sólo un instrumento

animado78, un servidor para las cosas prácticas.7g

74%nE1 6E zpia ~ C p q zq5 O ~ K O V O ~ L K F \ ~ ;Iv, Ev pEv &OXOZIK(, neet 3s iipqzat npózepov, 2v 6P nazpuci, zpízov 6t y a p ~ f ‘ . ARISTOTELIS, Politica, Oxford University Press, Oxonii e Typographeo Clarendoniano, Scriptorvm Classlcorvm Bibllotheca Oxoniensis, Recognovit brevique adnotatione critica instruxit W. D. Ross, first published 1957, eleventh impression 1990, Oxford, Great Britain, 1990. POL-OXONlI, I, II, 1259a, 12, 37-39. “Quoniam autem tres partes rationls tuendae rei familiaris esse diximus: unam, rationem herilem”. APIZTOTEAHZ, Aristotelis Opera omnia graece et latine, Editore Ambrosio Firmin Didot, lnstituti Franciae Typographo, cum indice nominum et rerum absolutissimo, volumen primum, continens Organon, Rhetorlcen,

Poetrcen, Politica, Parisiis, MDCCCXLVIII POL-OPERA OMMA, I, CAP. V., 1, 13-15. “And since, as we saw, the science of household management has three divisions, one the relation of master to slave, of which we have spoken before, one the paternal relation, and the third the conjugal”. ARISTOTLE, Politics, Harvard University Press, Loeb Classical Library (LCL 264), with an english translation by H. Rackham, Aristotle in twenty-three volumes XXI Politics, first published 1932, reprinted with

corrections 1944, reprinted 1950, 1959, 1967, 1972, 1977, 1990, Great Britain, 1990. POL-LOEB I, V, 1259a. “Tres eran las partes de la administración doméstica: la de sefiorío, de que antes se ha hablado, la paterna y la conyugal”. ARISTÓTELES,

edición bilingüe y traducción de Julián Marías y María Araujo, Introducción y notas de Julián Marias, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Colección: Clásicos Políticos, Madrid, 1997. POL-CEPC, I, 1259a, 12, 37-39. “Tres son pues, como hemos visto, las partes del régimen familiar: una la de señorío sobre el esclavo, de la cual hemos hablado antes; otra la paterna, y la tercera la conyugal”. ARISTbTELES, Política, versión española, notas e introducción de Antonio Gómez Robledo, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Filológicas, Bibliotheca Scriptorum Graecorum et

Romanorum Mexlcana, Publicaciones de la Coordinación de Humanidades, México, 1963. POL-UNAM, I, V, p. 22.

75 POL-OXONII, I, V m , 1256a, 1-3. POL-OPERA OMNIA, I, CAP, m, VID, 1, 24-26. POL-LOEB I, I, 1256a, 1-3. POL- UNAM, I, 111, 1256a, p. 12. En EN-UNAM, V, VI, 1134b, p. 120, Aristóteles no emplea el sustantivo 606ho~ para referirse al esclavo, sino el sustantivo Kzfipa, que no sólo tiene la acepción de esclavo, sino principalmente l a de posesión. En EN-OPERA

OMNIA, V, VIII, 20, 1134, traducen como possessio. ~ ~ f i p a , -azo<, (TÓ), tiene además como acepciones: “possessio, posesión”. PADRES ESCOLAPIOS, Diccionario manual Griego-Latino-Español, op. cit., p. 41 O. “Finca; posesión; propiedad; tesoro; riqueza. // Cosa, objeto”. SEBASTIÁN YARZA, Florencio I., Diccionario Griego-Español, op. cit., p. 809. “bien. posesión, propiedad, tesoro, fortuna ”. PABÓN S. DE URBINA, José M., Diccionario manual Griego-Espafíol, op. cit., p. 358, “Bien, propiété; particul. : 1, esclaves”. BAILLY, A., Abrégé du Dictionnaire Grec-Francais, op. cit., p 514. “Possession”, LAUTOUCHE, Auguste, Etudes Hébraiques. Dictionaire Idio-EtymologiQue Hébreu et Dictionaire Grec-Hébreu, Librairie

Orientale de Mme. Vo., Dondey-Dupré, Paris, 1836, p. 42.

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