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Analisis administrativo del federalismo

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Academic year: 2017

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(1)50 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO ESCUELA NACIONAL DE ESTUDIOS PROFESIONALES "ACATLÁN". ANÁLISIS. ADMINISTRATIVO DEL FEDERALISMO. '. s. E. T. s. I. QUE PARA OBTENER EL TITULO DE: L 1 C E N C 1 A D O. p. D. E. R. E. R. E. s. E. c N. H. T. E N. o A. PEDRO CARLOS CARRILLO CUEVAS. BRERO 2001. '',.

(2) UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor..

(3) DEDICATORIAS. A MI ESPOSA Y ALE CON AMOR.. A MI MADRE POR SU APOYO PARA TITULARME.. A MIS HERMANOS Y FAMILIA RECORDÁNDOLOS SIEMPRE..

(4) INDICE. INTRODUCCION CAPITULO 1 ANTECEDENTES HISTORICOS. 1.1. Generalidades 1.1.1. Las uniones de los Estados 1.1.2. La Confederación 1.1.3. La Federación 1.1.4. Orlgenes del Federalismo Norteamericano 1.2. Orígenes del Federalismo Iberoamericano 1.2.1. Orígenes del Sistema Federal Mexicano 1.2.2. El Federalismo en la Constitución de 1824 1.2.3. El Sistema Federal en la Constitución de 1857 1.2.4. El Federalismo en la Constitución de 1917. 1 2. 4 5 8 11 11 16 17 18. CAPITULO 11 EL SISTEMA FEDERAL MEXICANO. 2.1 Análisis del Sistema Federal Mexicano 2.1.1 La fonma del Estado Mexicano 2.1.2 La forma de Gobierno en el Estado Mexicano. 23 24 25. 2.2. 26. 2.3 2.3.1 2.3.2 2.3.3 2.4 2.4.1 2.4.2. Teoría de la División de Poderes El Gobierno de La Federación El Poder Ejecutivo El Poder Legislativo El Poder Judicial Competencia Facultades Explicitas e Implícitas Facultades Concurrentes y Coincidentes. 27 27 28 41 42 44 45. CAPITULO 111 LAS ENTIDADES FEDERATIVAS. 3.1 3.2. Generalidades Conformación de las Constituciónes Locales. 47 48.

(5) 3.3 Caracterlsticas 3.3.1 Facultades 3.4 Participación de los Estados en la Formación de la voluntad Federal 3.4.1 La Participación Indirecta 3.4.2 La Participación Directa 3.5 El Municipio 3.5.1 Caracterlsticas del Municipio 3.5.2 Competencia Municipal 3.5.3 Relaciones entre los Municipios y La Federación. 49 50 51 51. 52 53 53. 54 55. CAPITULO IV LA COORDINACION COMO MEDIO PARA EJERCER EL FEDERALISMO ADMINISTRATIVAMENTE 4.1. Los medios de Coordinación entre la Federación, Las Entidades Federativas y Los Municipios. 4 .1. 1 Acuerdos de Coordinación 4.1.2 Anexos de Ejecución. 56 57 58. CAPITULO V BREVE ANALISIS COMPARATIVO DEL SISTEMA FEDERAL NORTEAMERICANO Y MEXICANO 5.1. Diferencias y similitudes del Federalismo Norteamericano y Mexicano. CONCLUSION BIBLIOGRAFIA. 59 65.

(6) INTRODUCCION Sin duda alguna el federalismo es un tema de actualidad, ya que en las Entidades Federativas ha crecido la conciencia de su participación dentro de una Federación efectiva y participativa, que ha coincidido con la intención de adelgazar el aparato administrativo Federal con el fin de hacerlo más eficiente, cabe recordar que como lo veremos en el transcurso del presente trabajo de investigación se llegó a la adopción definitiva del sistema federativo después de muchos trances polfticos, bélicos y sociales, como la mejor opción de sistema de gobierno para el territorio patrio, siempre pensando en un federalismo real, pero que sólo se quedo como buenas intenciones impresas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, éste federalismo constitucional solamente fue un centralismo disfrazado, debido a la inmadurez política, económica y social que vivía el país; solo era un centralismo disfrazado; el Federalismo centralista" permaneció casi inalterable desde el inicio de la vigencia del federalismo hasta hace escasos diez años, cuando en forma real y sistemática se dieron los primeros pasos para lograr la descentralización que demanda el propio federalismo. Otro tema de actualidad es Ja democracia que si bien es cierto no se aborda en el presente trabajo, el federalismo correctamente ejercido es el mecanismo para lograr el tan buscado sistema democrático, ya que el federalismo entraña una función autónoma desde el nivel municipal de gobierno, promoviendo con ello la toma de decisiones desde el municipio, pasando por el gobierno estatal y llegando finalmente al federal, y no a la inversa como se ha ejercido anteriormente en un claro centralismo.. Así como la democracia, existen diversos temas involucrados con el Federalismo que se verían fortalecidos en la medida en que este sistema de gobierno se aplique correctamente, lo que implica una madurez polltica y social que poco a poco se irá dando y que cada autoridad en los tres niveles de gobierno debe promover. La intención del presente trabajo es la de hacer una revisión del federalismo mexicano, para conocer sus antecedentes, implantación, marco jurídico, los involucrados, algunos de los mecanismos para su aplicación y las diferencias que existen con el federalismo norteamericano del cual se originó. Primeramente se expondrán los antecedentes de las ideas federalistas, que sin tener la intención de crear un sistema, son el antecedente de directo de la uniónde estados, llegando a la confederación que constituye el último paso antes del federalismo, posteriormente se revisará la historia del federalismo norteamericano de donde se observará el desarrollo de acontecimientos que llevaron a la creación e implantación del sistema federal. Llegaremos al repaso del federalismo iberoamericano que se.

(7) convirtió en la corriente polltica de la época, posteriormente se revisará los antecedentes y fundamentos del federalismo en México, asf como su planteamiento dentro de las Constituciones Polfticas de 1857y1917. Posteriormente se realiza un análisis pormenorizado del sistema federal mexicano, incluyendo la forma del Estado, la Forma de Gobierno, los poderes de gobierno y las facultades de cada uno, asf como los niveles de gobierno. Las Entidades Federativas, son el objeto de análisis del Capitulo 111 donde se revisa sus facultades y obligaciones dentro del federalismo, se hace lo mismo en cuanto los municipios y las relaciones que tienen estos con la federación. En el capítulo IV se hace una breve exposición de la Coordinación como medio administrativo de la aplicación del federalismo. Por último, y con el solo interés de que el lector tenga una rápida referencia de las similitudes y diferencias entre el federalismo norteamericano y mexicano, se compara ambos sistemas, sin que esto signifique un estudio de derecho comparado propiamente dicho..

(8) OBJETIVO. El objetivo de la tesis es el definir el funcionamiento del federalismo mexicano; para tal efecto se revisa la historia del sistema, su implantación en los Estados Unidos de América, así como una breve comparación entre ambos sistemas tanto mexicano como norteamericano, por lo que hace al federalismo mexicano se repasan los antecedentes y su evolución, su planteamiento en las Constituciones Federales así como el marco jurídico actual y algunos mecanismos que hacen operativo al sistema. En base a lo anterior se propone: Un nuevo sistema de reparto de ingresos y egresos entre los tres niveles de gobierno, que contemple las características de cada región y que no implique el abandono de las responsabilidades de la federación..

(9) CAPITULO 1 ANTECEDENTES HISTÓRICOS. 1.1. Generalidades. 1.1.1 Las Uniones de Estados 1.1.2 La Confederación 1.1.3 La Federación 1.1.4 Origenes del Federalismo Norteamericano 1.2. Orlgenes del Federalismo Iberoamericano. 1.2.1 Orígenes del Sistema Federal Mexicano 1.2.2 El Federalismo en la Constitución de 1824 1.2.3 El Sistema Federal en la Constitución de 1857 1.2.4 El Federalismo en la Constitución de 1917 ANTECEDENTES HISTÓRICOS 1. 1. GENERALIDADES. Aunque se han buscado antecedentes remotos al régimen federal la verdad es que se trata de un fenómeno politice surgido en el siglo XVIII, en las antiguas colonias británicas del Atlántico las que luego formaron los Estados Unidos. Los ejemplos, que se han mencionado en la Grecia Antigua, como las anfictionías y la Liga de Corinto, en realidad solo fueron alianzas guerreras más o menos transitorias y si en alguna ocasión aquellas organizaciones llegaron a tener vitalidad, lo fue en razón a las necesidades económicas y políticas del momento, pero siempre con predominio del factor militar y no en el sentido moderno que ha tenido la palabra Federalismo, cuando se trata de una de las modalidades de la forma de gobierno, mas bien tenemos que hacer referencia a otro tipo de organización como son: Las Uniones de Estado, la Confederación y la Federación, que es el sistema que trataremos. El Sistema Federal, ha sido analizado· ampliamente en los últimos tiempos, como resultado de la implantación, en sus más diversas formas en casi todo el continente americano; lo mismo en la Confederación 1.

(10) Helvética en Europa, que el moderno sistema federal de la Unión Soviética, la integración federal que existe en algunos miembros de la Common Wealth Británico, en Australia, Nueva Zelanda o en Canadá, sin excluir la India y por supuesto el éxito obtenido en los Estados Unidos desde la centuria XVIII, que fue excesivamente imitado en algunos paises hispanoamericanos, al surgir a la vida polltica del siglo XIX.. Nosotros solo queremos ubicar y distinguir otros sistemas de cierta analogía con el federalismo y con el régimen mexicano. Partiremos de diferenciar las Uniones de Estado y el Estado Federal que aparte de las normas generales de la Comunidad Internacional los Estados se vinculan entre sí; mediante relaciones especiales. 1 Para esta finalidad las uniones que nos interesan son las uniones personales, reales y la confederación; aunque en México las dos primeras tienen solo un valor histórico. 1.1.1 LAS UNIONES DE ESTADOS. Esta forma de alianza politica que data de la antigüedad, es una forma de fortalecer los lazos entre dos o más Estados, cuyos intereses son los mismos, los cuales también buscan una identidad que les permita llegar a una unión sin perder su propia identidad y autonomía, estas uniones pueden buscar un fin, ya sea politico como cualquier Estado Federal moderno; o bien pueden tener un carácter administrativo que generalmente contribuye a asegurar el buen funcionamiento de un ramo administrativo por encima de las fronteras estatales. Tanto las ligas como las alianzas constituyeron una manera de lograr la unión de los Estados, que en principio podría haber sido de modo temporal o definitivo. En ocasiones obedecía a propósitos exclusivamente bélicos, que incluso ponían en serias dificultades la existencia misma del Estado. De mayor antigüedad, data la existencia de las Ligas, cuyo ejemplo más clásico se encuentra entre los griegos, quienes conformaron la llamada Liga Aguea, frente a la cual surgió en los últimos momentos de la independencia griega la Liga Etolia, que contaba con una Asamblea y con unos foros; siendo curioso notar que, a causa de esa rivalidad la Liga Etolia se puso a veces a favor de Macedonia, surgiendo la guerra entre ambas Ligas, pese al sentimiento de unidad. -------1. Garcia Pelayo, Manuel. DERECHO CONSTITUCIONAL, Ed. PAX. Max. 14 edición, 1988. Pag. 300.. 2.

(11) interna que siempre animó a los griegos, por menosprecio a los demás pueblos inferiores culturalmente, otro ejemplo, es la Liga Hanseática, la cual tiene un interés de carácter marltimo, mercantil y connotadas derivaciones políticas; en el orden religioso encontramos la celebre Liga Santa, organizada por Alejandro VI de Milán y Fernando el Católico vs Carlos VIII de Francia. Este fenómeno político se presentó cuando las coronas de dos reinos coincidlan en la persona de un mismo titular, pero conservándose ambas comunidades estatales independientes y distintas. Normalmente la unión personal se produce de manera casual, es decir, por aplicación automática de leyes sucesorias de Coronas distintas, y no por un acto internacional; se trata, por tanto de una Comunio lncidens, aunque no queda excluida la posibilidad de constituirse mediante la Asunción por parte de un rey de la corona de otro Estado, siempre que se mantengan leyes sucesorias diferentes. 2 Se trata en realidad de diversos ordenes juridico • pollticos a los que solamente les da unidad la persona física, que en estos casos ejerce una doble personalidad. Los actos jurídicos tratándose de dos Estados no son comunes, incluso casi siempre cada Estado conserva su propia Constitución; en el sentido político este fenómeno ha tenido influencia de cierta importancia en la formación de los Estados contemporáneos. Hay cierta analogla del fenómeno antes descrito con la unión real; pero si hay comunión de monarcas, las coronas son distintas. Estas se diferencian en: • Que no está provocada por un hecho casual de naturaleza flslca y personal, sino que descansa sobre el fundamento jurídico establecido de modo deliberado y consciente. • Que tiene un carácter permanente, asegurando en ambos países, órdenes concordantes de sucesión a la corona. • Que generalmente tiene consecuencias orgánico - constitucionales para cada uno de los Estados. Tiene su origen la unión real, en un pacto o tratado internacional, se trata de un nuevo Estado de modo relativo, pues la mayoría de los 2. Garcla Pelayo. Loe. Cit. Pégs. 300-304.. 3.

(12) juristas estiman que existen dos o más Estados independientes y que lo fundamental, la soberanía, no se afecta por los tratados. Tanto la unión real como la unión personal pertenecen a un proceso histórico, o bien a una etapa evolutiva de tiempos pasados.. 1.1.2 LA CONFEDERACIÓN De mucho mayor interés por su trascendencia y porque ha alcanzado una evolución completa es el referente a la Confederación que ha sido definida como una vinculación entre Estados, creada por un pacto internacional, con intención de perpetuidad, que da lugar a un poder que se ejerce sobre los Estados modernos y no de· modo inmediato, sobre los individuos, generalmente es el resultado de la consecución de fines comunes, pero la característica fundamental se encuentra en el orden externo o lo que se llama relaciones exteriores, siempre a cargo de las autoridades confederadas. Graves discusiones han surgido sobre la naturaleza de la Confederación, debido sobre todo a las consecuencias de orden práctico, efectivamente cuando se crea al organismo concreto de cada Confederación, este es diverso, por otra parte la experiencia histórica de las conellaes, sobre todo en el siglo pasado, ofrecían ciertas imprecisiones que hacían difícil su encasillamiento, además en muchos casos, era el sistema transitorio hacia el Federalismo.' · En términos generales se ha hablado que la Confederación es la unión permanente de Estados Soberanos independientes tanto en lo interno como en lo externo, pero cuya función se funda en la unión o pacto de fuerzas extrañas y también con el propósito de garantizar entre ellos una paz interior; se halla lo distintivo de la Confederación en la que: a) No se menoscaba la soberanía de los Estados confederados. b) Su finalidad es la de ejercer algunas funciones en común sobre todo en la decisión de la guerra y de la paz. De acuerdo a sus pactos o representaciones de la Confederación con otras potencias. Además la Confederación se ejerce sobre los Estados miembros pero en los órganos superiores, no se ejerce poder sobre los ciudadanos particu!ares de cada miembro de la Confederación; pero en los órganos,. 3. lbidem. PAg. 306.. 4.

(13) el hecho de que los Estados miembros conservan su soberania, se resume de la siguiente manera: • La Confederación tiene históricamente un carácter fluyente entre la manera de mera alianza o Liga y el Estado Federal, y viene a ser uno de aquellos territorios en el que se vinculan dos ramas del derecho, que en este caso son: Derecho Internacional y Derecho Politico, y precisamente por eso, tanto la Confederación como el Estado Federal pueden aparecer como especies de un concepto superior, que es el de la Federación. • La Confederación, sin embargo, pertenece fundamentalmente al Derecho Internacional, dado que carece de poder inmediato sobre los ciudadanos de cada Estado particular, pero ello no obsta para que tenga efectos jurídicos condicionantes del Derecho Constitucional de cada pais, que se ve afectado por su subordinación en la Confederación, en virtud de la renuncia del Lus Belli y de la admisión de la intervención federal en el orden interno de un Estado se han producido situaciones contradictorias por los supuestos de la Confederación. En el caso de las Conellaes existen antecedentes muy remotos y aqul cabe referirnos al mundo griego y a la edad media. También el caso de las ligas como la Hanseática, con las debidas reservas y la Confederación Germánica, pero sobre todo el caso que para nosotros ofrece mayor interés, es el de la concertada en los años de la independencia de las colonias británicas del norte del Atlántico 4 exceptuando al Canadá entre 1776-1787 . Ha habido otros tipos de uniones confederadas, como las llamadas Ligas Arabes, La Unión de los Estados Africanos, y quizá sea pertinente señalar la polémica de los Estados Unidos Mexicanos con los Estados Unidos de Norteamérica, en la década previa a la Guerra de Secesión, pues mientras los interpretes de la unión federal proclamaban su indivisibilidad, los Estados Confederados del Sur, sostenian como requisito minimo de la Federación, el derecho de Secesión. 5 1.1.3. LA FEDERACIÓN. Hay que distinguir entre Confederación y Federación o Estado Federado, siendo la primera la forma más adecuada y usada 'Clt, pos Moreno, Daniel. DERECHO CONSTITUCIONAL MEXICANO. Ed. Pax. 11 a.ed. Pé:gs. 356 y s.s. 5 Story. COMEWTARIOS DE LA CONSTITUCION DE LOS ESTADOS UNIDOS - MEXICANOS Pg.. 150.. 5.

(14) generalmente en tiempos anteriores y la última adoptada por los Estados de organización relativamente reciente y con especialidad después de la Gran Guerra Mundial. Después de las revoluciones originadas por el trastorno económico y los sufrimientos morales ocasionados por la guerra de 1914, se han constituido verdaderas ellaes en: Rusia, Alemania, Austria, Checoslovaquia, aunque con carácteres más o menos variados. En cambio la confederación de Estados determina, que dentro de ellos se conservan la soberanla e independencia de los que la integran, con sus funcionarios propios, con sus leyes y tribunales particulares y no dan nacimiento a ningún Estado nuevo, igual o superior a los países confederados y se rige, en consecuencia, por un derecho externo, es decir, por los Principios del Derecho Internacional Público que sirven para decidir y para interpretar las omisiones y puntos no previstos en el tratado constitutivo de la Confederación, además no existe autoridad soberana que ejerza jurisdicción sobre cada uno de los diversos Estados componentes, ni sobre los habitantes del mismo, sino que están sujetos a la leyes y a la jurisdicción de los funcionarios particl.lares de cada uno de los Estados en que se reside. En cambio, el Estado Federal se forma en virtud de la Constitución Suprema que adopta el pueblo soberano directamenta, por medio de convenciones o referéndum constituyentes que orga1izan y crean el mismo Estado Federal. En consecuencia, éste se rige por un derecho interno y no externo como en la Confederación. Viene a ser un nuevo Estado distinto de los Estados Federativos que lo integran y que se superpone a cada uno de ellos políticamente; además el Estado Federal se crea por la Constitt.eión, con órganos propios del mismo que desempeñan las funciones en 1ue se divide para su ejercicio, su soberanía y por consiguiente, existen ó:ganos federales, que tienen jurisdicción propia sobre el territorio y sobre IQs habitantes de cada una de las Entidades Federativas que lo componen, esto no ocurre ni puede ocurrir en la Confederación, por no existir un Estado superpuesto a los Estados confederados. Pues en tanto que la confederación no puede ensanchar su competencia estatal, y sólo le es dado tener mayores atribuciones políticas en el caso de que modifiquen por unanimidad, el tratado constitutivo de la Confederaciór. de los Estados integrantes de la misma; y conservan estos últimos el derecho de secesión cuando no haya unanimidad y no estén conformes con las nuevas atribuciones conferidas a la Confederación.. 6.

(15) En cambio el Estado Federal tiene las más amplias e ilimitadas facultades para modificar y ensanchar su competencia estatal siempre que lo verifique por medio de los procedimientos especiales y por medio del órgano constituyente, creados y reglamentados por la Constitución Suprema, sin que ninguno de los Estados particulares que lo forman, pueda negarse a obedecer o a desconocer las nuevas atribuciones conferidas al Estado Federal y mucho menos a poder usar, en ningún caso, el derecho de secesión retirándose del mismo. En el Estado Federal los poderes pollticos del mismo tienen competencia estatal distinta e independiente de los poderes locales y unos y otros poseen delimitadas sus facultades y ejecutan actos de autoridad sobre los habitantes del Estado Federal. Conociendo ya la esencia del régimen federal, vamos a estudiar las características de la Federación Mexicana, examinando sus órganos políticos propios, la intervención de los Estados para constituir o por lo menos tomar parte en la formación de la voluntad estatal de la federación, en los puntos discutibles en el derecho político. Como quiera que se considere el origen y la naturaleza de cualquier federación, éste, en realidad, es un Estado nuevo con soberania propia, con órganos especiales y con funciones políticas particulares y determinadas, que se ejercen a través del territorio. nacional y por ende dentro del territorio de cada una de las entidades federativas y sobre todos los ciudadanos de cada uno de los Estados. En tal virtud se ve claramente que las entidades federativas como tales no ocurren en manera alguna a crear o a tomar parte en la voluntad nacional, es decir, en la voluntad federal sino que se concretan a formar sus órganos particulares previstos y determinados por la Constitución General, los que deben desempeftar las funciones atribuidas a los mismos en los términos establecidos por la misma Constitución. Así pues, cuando la Cámara de Diputados actúa en el "ámbito federal", veinte representantes de Nuevo León junto con los dos de Campeche, ambos con los demás representantes de los Estados, desempeñan la función legislativa y no la de las entidades que las eligieron. En tal virtud no está ahí, como se habla creldo, la participación que tienen los Estados en la formación de la voluntad federal, pues para mayor información, debe decirse que aún los Senadores que nombre cada entidad federativa, pueden discrepar de criterio en las discusiones y uno de ellos votar por la negativa y otro por la afirmativa. 7.

(16) 1.1.4. ÜRIGENES DEL FEDERALISMO NORTEAMERICANO. El sistema federal es un fenómeno histórico, la idea moderna de éste ha sido determinada por los Estados Unidos de Norteamérica; cronológicamente precedió a los demás. El federalismo de otros países que han adoptado el sistema se mide por su aproximación o alejamiento del modelo norteamericano. En los Estados Unidos de Norteamérica, desde sus orígenes, las trece colonias inglesas que se establecieron en el litoral del Atlántico, gozaron de suficiente libertad para manejarse cada una por separado de las demás, de acuerdo con sus inclinaciones o según las circunstancias. De este modo las colonias independientes entre si, estaban subordinadas al soberano inglés, pero esta subordinación no excluye la participación de los colonos en el gobierno propio. En 1619 la compañia de Londres autorizó a los colonos de Virginia para que pudieran hacerse representar en el Gobierno, la legislación se dictarla con el consentimiento de los hombres libres como lo estipularon las Cartas de Concesión muy claramente. Podemos ver que cuando estos grupos de colonos llegaban a posesionarse de las nuevas tierras, traían del Rey una Carta de Colonización o Cartas de Privilegios para alentar la colonización y para extender el colonialismo inglés. Las colonias se unieron y fortalecieron su unión a fin de presentar un frente común vigoroso para independizarse de Inglaterra. Las colonias utilizaron un viejo instrumento que había servido para constituir el constitucionalismo inglés, este era para debilitar la subordinación de la metrópoli que consistía en hacerse representar en la recaudación y en la aplicación de los fondos públicas, esto, con el fin de que conduciese hacia la autonomía, ya que del erario depende el Gobierno. Como podemos ver la unión de las trece colonias no era una meta, sino un medio para separarse de Inglaterra. Antes de que se iniciara la guerra de independencia de 1775-1783 en Albany en el año de 1754 se reunió un Congreso de Representantes de las asambleas de siete colonias, allí se presentó y adoptó un plan de unión de Albany, del cual fue autor Benjamin Franklin. Fue el primer y original programa de gobierno federal y punto de partida de las demás creaciones posteriores. Se confiaban los asuntos de interés común a un organismo central integrado por un Presidente que designarla la Corona y un Gran Consejo elegido cada tres años por las asambleas nacionales; los asuntos de carácter local correspondían a las Colonias.. 8.

(17) Sin embargo, este plan no fue aceptado por las asambleas coloniales pues pensaban que de ninguna manera se debía conceder la facultad de fijar impuestos y tarifas, que dicho plan otorgaba al órgano central. El maestro Felipe Tena Ramlrez en su libro Derecho Constitucional hace referencia a una cita del pensador norteamericano James Wilson, que a la letra dice: "Son Estados diferentes, independientes unos de otros, pero relacionados entre sí por Ja misma soberanía dominante de la misma corona". 6 · Los norteamericanos dedujeron que podlan coexistir dentro de una misma organización constitucional dos o más legislaturas, distintas y coordinadas entre si con competencia distinta y suficiente cada una, ligadas todas por la Constitución lo cual constituía el Federalismo. En el primer Congreso de Filadelfia, la colonia de Virginia propone la celebración de un congreso anual para discutir los intereses comunes a todas las colonias, el cual se reúne el 5 de septiembre de 1774, concurriendo 12 de las 13 colonias, ya que no asistió la colonia de Georgia. El resultado de este encuentro un documento conocido como: Declaraciones y Resoluciones ( Declarations and Resolvs ), siendo este el primer congreso continental El segundo Congreso se reunió en la ciudad de Filadelfia en mayo de 1775, formuló la declaración de independencia del 4 de julio de 1776 y llevó a cabo la guerra con Inglaterra. Esta dio una orientación para convertirse en Estado independiente y la alianza en confederación que logró las mismas. La opinión del Congreso para que las colonias formaran nuevos congresos pronto fue seguida por todos, redactándose nuevas constituciones. La actividad disgregante del Congreso al favorecer la aparición de nuevas soberanias, se atenuó gracias a la creación de la Confederación; para el éxito del sistema faltaba que el Congreso tuviera el control de las contribuciones, y que existieran como poderes federales el Ejecutivo y el Judicial y que el desacato de los Estados a las disposiciones federales contara con suficiente sanción.. 6. Wi!son James, Citado por Tena Ramlrez, Felipe. DERECHO CONSTI TUCIONAL MEXICANO. Ed.. Porrua, 244 ed. México 1990. Pág. 104.. 9.

(18) A finales de 1786 la situación era insostenible, ente el fracaso de la Confederación, se llegó a pensar en la implantación de la monarqula, y el presidente del Congreso trató de que el Prlncipe de Prusia aceptara el trono de Norteamérica. El Estado Federal en su concepción moderna nace de la Constitución de los Estados Unidos del Norte de 1787; sin embargo, no respondía a un esquema previo a la ciencia y técnicas políticas toda vez que surge como una solución pragmática al problema político de las trece colonias que se independizaban de Inglaterra. Los angloamericanos inventan el sistema federal como una estructura estatal que penmite unir, en una organización, varios entes soberanos sin que estos pierdan por completo su existencia. Establece dos órdenes juridicos coexistentes: La de los Estados Grandes y la de los Estados Pequeños. Los Estados Grandes presentaron un plan llamado de Virginia, en este se proponía la creación de un poder nacional con sus tres ramas clásicas de las cuales la legislativa estaría entre dos cuerpos, designando a sus miembros de manera proporcional a la población y con facultades para legislar en todo lo que quedara fuera de la competencia de los Estados. Se ponía el juramento de oficio: "La no aceptación de las leyes· contrarias a la federales y la coacción directa sobre los Estados remisos". Los Estados Pequeños exhibieron un ente proyecto llamado el Plan de New Jersey mismo que contenía un artículo que iba a ser la base del sistema, al instituir la supremacia del derecho federal expedido de acuerdo con la Constitución. Estos dos Estados tanto los grandes como los pequeños estaban en desacuerdo unos con otros, por lo tanto se creó un tercer plan que formuló una Comisión integrada por un miembro de cada uno de los Estados, y acertó con una solución feliz que conciliaba los intereses de ambos grupos pues aceptada por la asamblea iba con el tiempo a ser elemento caracterlstico del sistema federal. El tercer Plan conocido como Transacción de Connecticut, recogió del Plan de Virginia la representación proporcional al número de habitantes, pero únicamente para la Cámara de Representantes, a la que incumbiría por otra parte como materia exclusiva la financiera; acogió en cambio, del Plan de New Jersey el voto igual para los Estados dentro de la otra Cámara, el Senado. De este modo nació un 10.

(19) bicamarismo propio del sistema federal, en el que una cámara representaba en forma directa al pueblo y la otra a las entidades federativas. Esto es en sintesis la Génesis del Sistema Federal de los Estados Unidos de Norte América. 1.2. ÜRIGENES DEL FEDERALISMO IBEROAMERICANO. Al producirse la independencia de los dominios españoles en América surgió de inmediato el problema de su organización, en algunos hubo intentos monárquicos, mientras que en México se estableció originalmente el imperio, pronto, los partidarios de la República se fueron imponiendo como una reacción al centralismo Español, pero la discusión se centró en torno al sistema federal dejándose llevar la mayoría por la imitación de los Estados Unidos, creyendo que el progreso de este nación era debido a su forma de gobierno y sin pensar en los antecedentes históricos de cada región y en su propia realidad nacional. En otros países latinoamericanos como Colombia, Venezuela y Argentina se adopta también el federalismo, como un sistema político que ayuda a transformar democráticamente a sus organizaciones estatales. El federalismo latinoamericano pretende modificar la realidad política del centralismo colonial y educar a los nuevos pueblos en el federalismo democrático. 7 Sin embargo, los viejos intereses coloniales de un militarismo acentuado y un clero prepotente tardaron en ser erradicados pues estos grupos de poder estuvieron siempre a favor de la idea centralista. 6 1.2.1 ÜRÍGENES DEL SISTEMA FEDERAL MEXICANO. En México desde que se redacta el Acta de Independencia del Imperio Mexicano es cuando se expresa la voluntad de ser libre e independiente de la manera en que más convenga a sus propios intereses. El deseo soberano de iniciar una vida nacional con base en La libre determinación, después de una gran lucha y muchos esfuerzos por 7. Burgoa, Ignacio. LA EVOLUC10N DE LA IDEA FEDERALISTA, Ed. Fon do de Cultura Económica.. 3e Ed. México 1961. Pag. 60 · ~ Mateas Escobado, Rafael. LA CRISIS POUTlCA Y JURIDICA DEL FE DERALISMO. Ed. Veracruzana 1e Ed. Págs .. 89-99.. 11.

(20) importar una forma de gobierno, se logró lo que es el federalismo. El federalismo es la forma de gobierno cuya naturaleza la opone al centralismo, y solo una de ellas puede imponerse sobre la otra. México ha cambiado de régimen en varias ocasiones; en los albores de la independencia se observaron dos tendencias; el centralismo y el federalismo. Todo el país clamaba por un régimen que le permitiera, en medio de una unión nacional, conservar sus características regionales y su capacidad de autogobernarse, también hubo grupos minoritarios que querían un gobierno central, para así defender sus intereses y mantener su capacidad de sojuzgamiento sobre las mayorías nacionales. El federalismo mexicano, tiene su origen en las Diputaciones Provinciales establecidas por la Constitución de Cádiz de 1812, las cuales tenían como propósito la descentralización del poder colonial. Don José María Morelos y Pavón, después de conseguir grandes éxitos militares, convocó a un Congreso, mismo que quedó instalado el 14 de septiembre de 1813 y fue integrado por sólo seis diputados que designó Morelos y dos que fueron designados por elección popular, no se puede culpar de ninguna manera al Ciervo de la Nación, ya que los tiempos que se vivían en el convulsionado territorio de la Nueva España justificaban la parcialidad del Constituyente; en la sesión inaugural se leyeron los 23 puntos, que con el nombre de Sentimientos de la Nación preparó Morelos para la Constitución. El seis de noviembre y después de algunas discusiones sobre la conveniencia de que en el acta que se elaborase apareciera el gobierno provisional y gobernando en nombre del rey Fernando, Morelos descartó tajantemente este criterio y en acta solemne se elaboró la declaración de Independencia, en los términos de "rota para siempre jamás y disuelta la dependencia del trono español". Los azares de la guerra obligaron al congreso a trasladarse de pueblo en pueblo, durante varios meses de constante errar, la pequeña asamblea preparó la constitución que fue sancionada en Apatzingán el 22 de octubre de 1814, con el nombre de Decreto Constitucional para libertad de la América Mexicana. A pesar de las mejores intenciones de todos los que participaron en ella la Carta de Apatzingán, careció de vigencia práctica, aunque fueron designados los titulares de los tres poderes que institula, pero las circunstancias por demás difíciles impidieron su actuación normal; poco 12.

(21) más de un año después de promulgada la Constitución, Morelos fue capturado por intentar salvar al Congreso; poco después en Tehuacan fueron disueltos los tres poderes. En el proemio de la Constitución de deduce el proyecto de Nación que tenian las fuerzas insurgentes, entre las ideas más importantes tenemos que se declara como testigo a Dios y como árbitro moderador, que la sociedad ha recuperado la soberanla y rompe todo vinculo con el imperio español, que es árbitra para establecer las leyes que le convengan, para el mejor arreglo y felicidad del interior; declara que la sociedad profesa ni reconoce otra religión más que la católica, y no permitirá ni tolerará el uso público ni secreto de otra alguna, de esto último se deduce claramente la vocación sacerdotal de muchos de los independentistas, declara reo de alta traición a todo aquel que se oponga a la independencia, resulta relevante la mención de que se dio en el palacio nacional de Chilpantzingo, que resulta el primer recinto nacional de la historia de México. El Plan de Iguala, es ideado principalmente por Agustín de lturbide, olvidando los ideales de Morelos, cuyos rasgos principales aparecen en 23 puntos, este documento comienza con un llamado a todos los residentes de América, primero reconociendo las bondades de la colonización española y continua exponiendo las razones de la conveniencia de la Independencia de América Septentrional, prosigue con los motivos del ejercito, entre los que destacan: La religión católica, apostólica, romana, sin tolerancia de otra alguna. La absoluta independencia de este reino. Gobierno monárquico templado por una Constitución análoga al país. Fernando VII, será el emperador o quien el designe. Será sostenido este gobierno por el ejército de las Tres Garantlas. Todos los habitantes de él, sin otra distinción que su mérito y virtudes, son ciudadanos idóneos para cualquier empleo. TRATADOS DE CORDOBA Los tratados de Córdoba no son sino la puesta en práctica del Plan de Iguala, donde se involucran tanto lturbíde como líder del movimiento Independentista como Juan de O 'Donojú qLie para ese momento ya era el ex virrey, pero se le consideraba como la persona más idónea para ocupar la cabeza del gobierno en tanto Fernando VII nombraba o se. 13.

(22) hacia nombrar, emperador del imperio mexicano, en los Tratados se contempla el nombramiento de una Junta Provisional Gubernativa al mando de O'Donojú, se nombra como titular del poder legislativo a las Cortes que se deberán formar con la elección de diputados y se condiciona la firma del Tratado a la salida de las tropas peninsulares, aunque se disfraza la intención de lturbide de asirse del poder, no pasaría mucho tiempo para que se proclamara como monarca supremo del imperio mexicano. En el año de 1820 se reinstala en la Nueva España la Constitución de Cádiz en la que establecia la existencia de seis diputaciones, que tenían por objeto descentralizar el gobierno dentro del Estado Español, en noviembre del mismo año, se originaron las diputaciones de Michoacán y Guanajuato y todas las provincias desde entonces trataron de obtener la instalación de sus propias diputaciones provinciales respectivas. Don Juan de O'donoju publicó el Decreto de las Cortes de Cádiz que erigía nuevas Diputaciones provinciales y nuevas Intendencias, así para finales de 1822, existían ya 23 Diputaciones provinciales. Las Diputaciones Provinciales constituyeron toda una experiencia en la Nueva España, de las ventajas de una descentralización política. Cuando cae el gobierno de lturbide las provincias quedan de hecho, desligadas del poder central y sus gobernantes se encuentran alejados de los órganos políticos de la capital. Las provincias no aceptaban la preinstalación de un Congreso como Constituyente, por su composición política, pero elaborada la Constitución definitiva para el Estado Mexicano empezaron a presionar para que el Congreso reinstalado no tuviera el carácter de constituyente sino de convocante, a un nuevo Congreso Constituyente. La presión que ejercían las provincias obligó al Congreso, que teóricamente fue el primer constituyente, a la formulación de una nueva convocatoria para otro Congreso realmente constituyente La elaboración de unas bases constitucionales, dio en el campo del federalismo nacimiento del llamado movimiento federalista; ya que las deliberaciones de las Diputaciones Provinciales y las decisiones de acuerdo con las condiciones en cada provincia fueron la regla, aunque se reconocían las ventajas de unirse para las decisiones que buscaran el bienestar de la nación mediante lazos de hermandad y confederación, siempre que no interfirieran con la soberanía de cada Estado. Dicho movimiento lo encabeza Guadalajara, quien convoca a Guanajuato, Querétaro y San Luis Potosí, a instalar otro Congreso del reunido en la Capital de la República. 14.

(23) El 16 de junio de 1823 en la Nueva Galicia, se erige el Estado libre y soberano de Jalisco con la denominación de "Estado Soberano Federado con las demás de la gran nación mexicana", y el 14 de septiembre de 1823, Jalisco instala su propio Congreso Constituyente. El movimiento federalista de Jalisco fue seguido por otros Estados: Oaxaca, Yucatán y Zacatecas, quienes también instalaron sus propios Congresos Constituyentes y en las demás provincias, el federalismo fue también ganando partidarios, desconociendo al poder central de la Capital del Nuevo Estado Mexicano. Los diputados constituyentes que se inclinaban por impulsar más la estructura de la nueva forma federal, fueron Ramos Arizpe, Manuel Crescencio Rejón, Prisciliano Sánchez, Francisco García, Valentin Gómez Farías y Cayetano Portugal, quienes reclamaban la implantación del sistema federal para conservar la unidad de la Nación Mexicana. Cuando en las provincias se organizaron estos movimientos disidentes al Congreso instalado en la Capital de la República, y al perflarse dentro del propio constituyente, una corriente decididamente favorable al federalismo, los congresistas se dan cuenta del problema; si estos no atendían las aspiraciones federalistas de las provincias, y de las nuevas fuerzas politicas integradas fundamentalmente por la clase media ilustrada mexicana, iba a plantearse la cuestión de la desintegración mexicana. La amenaza de las provincias de separarse del poder central, la presión ejercida por la clase media ilustrada y los Diputados liberales dentro del mismo Congreso, fueron la causa de que el Congreso de 1823 diera a conocer su celebre "Voto del Congreso" en el cual se hacía saber a las provincias que se habla aceptado el Sistema de Gobierno Federal. Para el maestro y ex Presidente de México, Miguel de la Madrid Hurtado "El Federalismo tal y como lo plantearon sus partidarios, era un medio para mantener ligado lo que estaba por desunirse, y no, como lo ha afirmado la interpretación conservadora de la historia de México, una imitación extralógica que haya venido a desunir lo que estaba unido"9 ya que el pueblo mexicano ha visto en el Federalismo una técnica democrática, protectora de la libertad. (concepto que compartimos plenamente).. 9. De la Madrid Hurtado, Mlguel. ELEMENTOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL 1. ed. Ed. ICAP. México 1982. pag. 140. 15.

(24) 1.2.2 EL FEDERALISMO EN. LA. CONSTITUCIÓN DE 1824. Después de varios años de imperio, olvidando el espíritu democrático que quiso imprimirle Morelos al pais naciente, se imponen los líderes que apoyaban la idea del federalismo con una gran influencia de los Estados Unidos de América del Norte, de ahi que el 31 de enero de 1824, en la Ciudad de México, se imponga de nuevo el sistema federal mediante el Acta Constitutiva de la Federación, dentro de lo más destacable de ésta, se considera la declaración contenida en su artículo 1' que dice que la nación mexicana se compone de las provincias comprendidas en el territorio del virreynato llamado antes de Nueva España, a continuación en los subsecuentes articulas se reafirma la Independencia de cualquier poder extranjero, radica la soberania para escoger forma de gobierno en la nación, la religión católica como oficial, en su artículo 5' adopta la forma de gobierno de república representativa popular federal; las partes integrantes de la federación son 17 Estados y haciendo la aclaración que podrán crecer en número conforme a la felicidad de los pueblos; estipula la división de poderes en legislativo, ejecutivo y judicial, a nivel federal y estatal; todas la disposiciones de ésta Acta aparecerán ampliadas en la Constitución de 1824, y que será el punto de partida para el sistema federal que ya va para su segundo siglo de implantación. El Congreso Constituyente de 1824, promulgó y firmó el 4 de octubre del mismo año la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, primera Carta Magna propiamente dicha que tuvo nuestro país, entendiendo esta como el ordenamiento fundamental y supremo del Estado que establece su forma y la de su gobierno, proclama los principios politicos y socioeconómicos sobre los que se basan la organización y teleología estatales y regula sustantivamente y controla adjetivamente el poder público del Estado en beneficio de los gobernados. El artículo 4o de la misma, indica que México adopta el sistema federal. En el artículo 5o se enumeran las entidades federativas que conforman el Pacto Federal. El maestro Jorge Carpizo comenta que : "La Constitución de 1824 tuvo como uno de sus principios fundamentales la idea de la separación de poderes". En el articulo 60 se divide el supremo poder de la federación para su ejercicio en Ejecutivo, Legislativo y Judicial.. 16.

(25) La Constitución del 24 marca el nacimiento de la nacionalidad mexicana, juridicamente hablando y con ello la forma de organización politica a base de la cual se erigía la nación como una República representativa popular y federal; pese a la lucha entre liberales y conservadores, es decir, entre federalistas y centralistas. Estas pugnas originaron que once años después se reinstalara de nueva cuenta un gobierno central. Estableciéndose entonces la Constitución conservadora y centralista de 1836, que no obstante que se sobrepuso a la Constitución de 1824 nunca pudo borrar la idea de un gobierno federal. En verdad los años de vigencia de la ley fundamental de 1836 fueron turbulentos, llenos de rebeliones e insurrecciones de las cuales una de las más importantes fue la que dirigió Valentln Gómez Farías, el 15 de julio de 1840, con miras a restablecer el sistema federal. 1.2.3. EL SISTEMA FEDERAL EN LA CONSTITUCIÓN DE. 1857. El 16 de octubre de 1855 se convoca nuevamente a un Congreso Constituyente que tendría como función la organización política y la forma del gobierno del pais. El Congreso representativo del fervor polilico de los mexicanos se mantuvo firme en la idea del federalismo. El 5 de febrero de 1857 se jura por un Congreso General Constituyente la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos. En la Constitución del 57 se presentó de manera arraigada la idea federalista diseiiándose entonces un sistema federal inspirado en el norteamericano pero con notas distintas y peculiaridades que con los años se han acentuado y perfilado hasta constituir un régimen de características surgidas a la realidad y necesidad del pueblo mexicano. Esta Constitución es consecuencia de la insistencia de las Entidades de la Nación de recobrar su soberanla en medio de la unidad, es pues esta Constitución el símbolo de la "Conciencia de la nacionalidad mexicana". Para Tena Ramírez: "El federalismo que había sido actitud política en su origen, siguió siéndolo al convertirse en bandera de partido cuando los liberales lo defendieron como forma indeclinable de libertad. Hasta el triunfo definitivo de la República, fue dentro del programa liberal la tesis más combatida por los conservadores y la más discutida en los intentos de transacción de los moderados. Su importancia 17.

(26) polémica es esencialmente polltica, oculto durante los años de lucha su convivencia real para la vida del pais. La nueva Carta Magna configuraba a la Nación mexicana en su división política en los siguientes Estados: Aguascalientes, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, México, Michoacán, Nuevo León y Coahuila, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Valle de México, Veracruz, Yucatán y Zacatecas, además del territorio de Baja California (ver anexo 1). En su articulo 40, se preceptúa lo siguiente: "Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República, Representativa, Democrática y Federal Compuesta por Estados Libres y Soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una federación establecida según los principios de esta Ley Fundamental". As!, esta Constitución establece el sistema de gobierno republicano, representativo y federal divido en tres poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Por lo tanto, el federalismo mexicano de la Constitución de 1857 se impone mediante la razón y por las armas, puesto que en ese entonces las pugnas políticas se plasmaron en esta importante obra. Las novedades respecto del texto constitucional del 24 fueron las siguientes: se erigieron nuevos Estados como: Colima y Tlaxcala; Coahuila que estuvo unida a Texas, forma una entidad con Nuevo León; Sonora y Sinaloa se separaron formando dos nuevos Estados; se confirmó la creación de Aguascalientes, segregado a la jurisdicción de Zacatecas y se previó el del Valle de México para el caso de que los Supremos Poderes se instalaran fuera del Distrito Federal. De este modo las partes de la federación llegaron a ser 27 Estados, 3 Territorios y el Distrito Federal (ver anexo 2). 1.2.4 El FEDERALISMO EN LA CONSTITUCIÓN DE 1917 Al ser la Constitución de 1917 la que actualmente nos rige, estableceremos solo un esbozo que justifique su presencia en el devenir de la historia contemporánea del acontecer político mexicano, siendo sus articules 40 y 41 los que fundamentan y justifican nuestro actual sistema federal, no obstante que la misma emana de un movimiento armado dominante de la inconformidad sotial respecto al régimen de Porfirio Díaz y la paupérrima condición de vida de los mexicanos.. 18.

(27) Es la Constitución de 1917, inspiradora de nuevas constituciones como la de Rusia, siendo sus caracteristicas principales las siguientes: Es una Constitución Escrita; por encontrarse plasmada en un texto. Es Rigida; porque para su reforma o mutación se requiere, bien de un órgano especial distinto del legislativo ordinario, bien de un procedimiento más complicado de reformas que el legislativo ordinario, o bien de ambos elementos. Es originada por un acto de soberania popular; entendiendo por soberan ia la cualidad de la independencia absoluta de la voluntad frente a cualquier otra voluntad, lo que significa que la primera es la unidad decisoria universal y suprema dentro del orden de poder de que se trate, es popular ya que el titular de ésta es el pueblo que en ejercicio de la soberania se constituyó, esto es que expidió su ley fundamental, misma que recibe el nombre de Constitución, la soberania se ejerce a través de los poderes constituidos que son el Legislaiivo, Ejecutivo y Judicial, asimismo en nuestro sistema federal se ejerce a través de los poderes de los dos niveles de gobierno. Es Nueva o Contemporánea; en cuanto que fue la primera que integró la corriente del constitucionalismo social, al incluir dentro de su contenido las decisiones políticas fundamentales, referente a las garantias sociales y a la intervención del Estado en la vida económica. La Constitución consta de tres partes, siendo la primera de estas el Preámbulo, que en este caso no será Preámbulo en estricto sentido ya que los preceptos que lo forman se encuentran dispersos en el articulado, entendiendo éste como el conjunto de principios que a modo de declaración representan las decisiones politicas fundamentales que asume el Estado al instituirse formalmente, esto es, que se aboca al modelo e intención según los fines que asume el constituyente al decidir en ejercicio de la soberanía. La segunda parte es la Dogmática, que es el conjunto o enumeración de los derechos del hombre o derechos fundamentales, sea en relación al hombre considerado de manera aislada o al hombre como miembro integrante de una sociedad, estos derechos constituyen las garantías individuales y sociales.. 19.

(28) La tercera parte es la Orgánica, que es conjunto de normas constitucionales que tienen por objeto regular el poder público a través de un régimen de competencias sustentado en el principio de la división de poderes y el sistema federal. El orden juridico de México encuentra en el sistema federal su principal punto de apoyo a la connotación más clara de su forma de organización porrtica. Ambos preceptos determinan la composición del Estado Federal Mexicano, compuesto por la federación y los Estados miembros. Cada Estado puede darse a sí mismo ia Constitución Local que más convenga a sus propios intereses, costumbres, ubicación geográfica o comportamiento social de sus habitantes; éste deberá ser en todo caso sometida a los lineamientos de la Constitución Federal, sin que de ninguna manera pueda contravenirla, ya que ella representa la unidad del Estado Federal. Con relación al párrafo que antecede cabe señalar, que esto es virtud de la supremacía de la Constitución sobre cualquier otro ordenamiento en el Territorio Nacional, puesto que ni las leyes no los tratados internacionales pueden contravenirla. No es admisible la existencia de una monarquía o la supresión del sistema representativo de un Estado miembro, observemos que existe una división de la soberanía, tanto en la federación como en los Estados. Aunque en el próximo capitulo se analizará en detalle los aspectos concernientes al Federalismo, cabe ahora hacer mención, que en México las decisiones fundamentales de dicho texto constitucional son seis: 1. Soberanía, que ya fue definida lineas arriba. 2. Derechos Humanos, de estos hablaremos adelante. 3. Separación de Poderes, como base del sistema democrático, ya que cuando se dá el equilibrio en el ejercicio del poder se evita el autoritarismo. 4. Sistema Representativo, esto significa que los Estados de Unión estarán representados dentro del Estado Nacional.. 20.

(29) 5. Régimen Federal, que más adelante se analiza como pieza central del presente trabajo. 6. Juicio de Amparo, que es el medio de defensa del gobernado ante el gobernante y ejercido en estricto derecho resulta también un medio de evitar los actos autoritarios.. Como ya hemos mencionado, los Derechos Humanos, merecen una mención especial, ya que dentro de nuestra Carta Magna, están protegidos a través de las Garantias Individuales y Sociales, y aunque algunas de las Garantlas Sociales, no se generan en base a un Derecho Humano esencial, dentro de la Constitución no existe una diferenciación formal, por lo que en el presente trabajo las trataremos en forma conjunta. Las Garantlas Individuales consisten en el beneficio de titularidad de derechos subjetivos públicos del gobernado (sujeto activo) y en la obligación consecuente de hacer o no hacer del Estado y sus autoridades, estas tienen como base la naturaleza del hombre, que genera la autolimitación del Estado. Las Garantias Sociales consisten en la protección que favorece el equilibrio en las relaciones entre individuos pertenecientes a grupos sociales diferentes y donde el Estado asume la obligación de proporcionar las instancias necesarias para la efectividad de la protección. Las garantlas se dividen en tres rubros, que constituyen los diferentes Derechos Humanos, dicha división es la siguiente: Primeramente tenemos las garantlas que aseguran la Igualdad de los individuos dentro del territorio nacional, dentro de estas se destacan: 1.- Esta prohibida la esclavitud en cualquiera de sus formas. 2.- Consagra la igualdad del varón y la mujer ante la ley. 3.- Nadie puede ser juzgado por leyes privativas o por tribunales especiales. A continuación tenemos las garantlas que protegen la libertad de los individuos, dentro de estas merecen mención las siguientes:. 21.

(30) 1.· Libertad religiosa, que consiste en la libertad de profesar o admitir cualquier creencia religiosa.. 2.· Libertad de expresión, consistente en la libertad para manifestar ideas, pensamientos u opiniones, siempre y cuando no ataquen la moral, derechos de terceros o constituyan delitos o perturben el orden público. 3.· Libertad de Imprenta, para escribir y publicar escritos sobre cualquier tema, teniendo como limite la vida privada de las personas, la moral y la paz. 4.· Libertad de asociación y reunión, para asociarse o reunirse pacíficamente para intervenir en asuntos politicos, teniendo como restricción el que sean mexicanos. Por último tenemos las garantías de Seguridad, destacando las siguientes: 1.· La Garantía de que no se aplicará la ley retroactivamente, si esto es en perjuicio de persona alguna. 2.· La Garantía de Audiencia, la cual consiste en la oportunidad que se concede al particular para defenderse, y esa intervención se puede concretar en dos aspectos que son la posibilidad de rendir pruebas que acrediten los hechos que fundamenten su defensa; y la de producir alegatos para apoyar esa misma defensa con las argumentaciones jurídicas que se estimen pertinentes. 3.· Garantia de legalidad y competencia, que se puede resumir primeramente en la prohibición de cualquier forma de perturbación en los gobernados sino es por mandamiento escrito emitido por una autoridad competente que funde y motive cualquier procedimiento contra la libertad de las personas, familia, domicilio, posesiones, o papeles; y por último la competencia reside en que la autoridad emisora se la correcta, es decir la competente para conocer ese tipo de asuntos. 4. La garantia de defensa, de cual emanan un gran número de derechos y que en suma refieren el derecho de una correcta, justa y expedita administración de la justicia.. 22.

(31) CAPITULO 11. El SISTEMA FEDERAL MEXICANO 2.1. Análisis del Sistema Federal Mexicano. 2.1.1 La Forma del Estado Mexicano 2.1.2 La Forma de Gobierno en el Estado Mexicano 2.2. Teoría de la División de Poderes. 2.3. El Gobierno de la Federación. 2.3. 1 El Poder Ejecutivo 2.3.2 El Poder Legislativo 2.3.3 El Poder Judicial 2.4. Competencia. 2.4.1 Facultades Explícitas e Implícitas 2.4.2 Facultades Concurrentes y Coincidentes EL SISTEMA FEDERAL MEXICANO. 2.1. ANÁLISIS DEL SISTEMA FEDERAL MEXICANO. 23.

(32) El Estado mexicano, como consecuencia del ejerc1c10 de su soberanía, es un Estado independiente frente a otros; puede determinar libremente su actividad interna, autodeterminarse en cuanto a su forma de Estado y de Gobierno, a su propio orden jurídico; y al sentido de su politíca interna e internacional. Tena Ramirez considera que si el Federalismo sirve para descentralizar poderes antes dispersos, como aconteció en Estados Unidos, también puede ser utilizado para descentralizar poderes anteriormente unificados, según ha sucedido en Estados originalmente unitarios, como México. El sistema federal ha llegado a ser, por lo tanto, una mera técnica constitucional, cuya conveniencia y eficacia para cada pais no se miden conforme a las necesidades de Norteamérica, sino de acuerdo con las del país que lo trace suyo.. 2.1.1 LA FORMA DEL ESTADO MEXICANO Es una República Representativa, Democrática, Federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo que concierne a su régimen interior, pero unidos en una federación (Art. 40 constitucional). Es una República Representativa, porque su forma de gobierno es de tipo democrático en la que el Jefe de Estado es elegido por los ciudadanos con carácter temporal, ejerciendo su cargo en representación del pueblo. Republicano es el gobierno en el que la jefatura del Estado no es vitalicia, sino de renovación periódica, para la cual se consulta la voluntad popular. El sistema republicano ofrece una doble posibilidad de seleccionar al más apto para el cargo supremo y de que en la selección intervenga la voluntad popular, es lo que vincula estrechamente a dicho sistema con la democracia. Es democrático porque es el gobierno del pueblo y para el pueblo; tiene como caracteristica principal, la libertad del hombre como parte integrante del estado, para participar en la vida politica de este jurídicamente, es el gobierno de todos para todos, y en beneficio de todos. El pueblo por medio del voto, emite su voluntad y elige asl a sus autoridades, hecho lo cual queda sometido a los mandatos de estos, que siempre deberán actuar de acuerdo con las nonmas juridicas en vigor. La democracia es un régimen de partidos Federal; denominación correspondiente al Estado organizado como una federación de entidades o grupos humanos voluntariamente asociados, sin perjuicio de. 24.

(33) la conservación de las atribuciones que respecto a su gobierno interior tienen. 10. 2.1.2 LA FORMA DE GOBIERNO EN EL ESTADO MEXICANO El gobierno. Entendemos como tal, por una parte al conjunto de autoridades que investidas de poder de mando, integran con el territorio y con el pueblo, al Estado; y por otra, al orden normativo de la conducta jurídica del pueblo. La forma de gobierno del Estado mexicano es de tipo presidencial por lo siguiente: • Se reúnen en una sola persona, denominada Presidente de la República, las calidades de Jefe de Estado y Jefe de Gobierno. • No hay Primer Ministro, ni Gabinete que trabaje en forma colegiada y tenga responsabilidad política frente al Congreso. • El Congreso de la Unión no tiene facultad para censurar a los Secretarios de Estado ni para hacerlos dimitir, tampoco lo tienen respecto a los demás integrantes de la Administración Publica Federal, Central y Paraestatales; Pero si puede llevar a cabo el juicio político. El Presidente de la República nombra y remueve libremente a los funcionarios de primer nivel de la Administración Publica Federal, Central y Paraestatal y a numerosos funcionarios de niveles inferiores. • La suma de las facultades que da la Constitución al Presidente de la República en todo su texto, es más amplia y variada que las que otorga a los otros poderes de la Unión (Art. 89 constitucional). • El refrendo ministerial no implica responsabilidad del Secretario de Estado, frente al Congreso de la Unión, ni limitaciones de fondo a las facultades y actividades del Presidente de la República. Las reformas al artículo 93 constitucional, así como del artículo 76, fracción 1, no permiten concluir, teóricamente, que en México exista un corrimiento hacia matices de parlamentarismo con la intervención activa del Congreso de la Unión o de la Cámara de Senadores.. 10 De Pina Vara, Rafael; De Pina, Rafael. DICCIONARIO DE OERE - CHO. 174 Edición. Ed. Porrua, S.A. México, 1991. Pág. 221.. 25.

(34) Como puede verse la facultad de las Cámaras del Congreso de la Unión se reduce: 'A llamar a los Secretarios de estado, Jefes de Departamento administrativos, Directores de Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal Mayoritaria" para que informen: • Cuando se discuta una ley de su ramo, y • Cuando se estudie un asunto concerniente a su ramo o actividad. Lo anterior se traduce en la obligación de esos funcionarios para comparecer ente la Cámara del Congreso, que los hubiera citado a informar del o de los asuntos, o leyes de que se trate, pero la Constitución nada dice acerca de que el Congreso o alguna de sus Cámaras tenga o no facultad para censurar y en su caso hacer dimitir a esos funcionarios. Por lo que toca a la reforma simplemente se traduce en un matiz formal de establecer una relación política entre el Congreso de la Unión y de los funcionarios que el articulo comentado señala, pero sin mayores consecuencias.. 2.2. TEORIA DE LA DIVISIÓN DE PODERES. El articulo 49 constitucional establece que para su ejercicio, el Supremo Poder de la Federación se divide en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, admitiendo asi la división de poderes que tuvo como fuentes las ideas de Aristóteles, Locke y Montesquieu. Para Aristóteles el Estado debería dividirse para su funcionamiento en tres elementos: La Asamblea General; El Cuerpo de Magistrados y el Cuerpo Judicial. Para Locke el poder para su ejercicio, deberla dividirse en tres partes: Una que corresponderla al Poder Legislativo, otra al Poder Ejecutivo y una última al Poder Federativo, o derecho de hacer la paz o la guerra. Para él no existía el Poder Judicial y estimaba que el Poder Legislativo y el Ejecutivo deberían estar separados, porque la tentación de poner la mano en el poder seria muy grande si las mismas personas que tienen el poder de hacer las leyes, tuvieran también el de ejecutarlas. Montesquieu, en su idea de que el poder debe contener el poder, pensó que debería dividirse en tres organizaciones: El Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo y el Poder judicial, sin que dejara de considerar a este último en cierta manera nulo y solamente como un poder regulador de los actos de los otros dos. La división de poderes propuesta por Montesquieu era rígida, los Poderes deberían ser libres y autónomos uno del otro.. 26.

(35) Nuestra Constitución admite la división de los tres poderes en: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, pero no en la forma rigida propuesta por Montesquieu, sino en la forma de colaboración. De los tres poderes a que hemos hecho mención, solo los dos primeros están investidos de poder: El Legislativo a través de la ley y el Ejecutivo por medio de la fuerza material. El Poder Judicial no tiene voluntad de mando, sus actividades están encaminadas solo a esclarecer la voluntad emitida por el poder legislativo que también está desprovisto de toda fuerza material. No obstante esto, en base del Juicio de Amparo, desempei'la funciones especiales que le dan la categoria de poder, mediante las cuales se coloca a nivel de la Constitución, por encima de los otros dos a los que, en nombre de ella juzga y limita. No podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un individuo salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la unión conforme a lo dispuesto en el articulo 29 constitucional. En ningún caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgaran facultades extraordinarias para legislar; y a la letra dice: "El Ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la Unión para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación expedidas por el propio Congreso, y para crear otras, así como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, articulas y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del pais, la estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquiera otro propósito en beneficio del país. El propio Ejecutivo, al enviar al Congreso el presupuesto fiscal de cada afio, someterá a su aprobación el uso que hubiese hecho de la facultad concedida". 2.3. EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN. El gobierno de la federación está constituido por los Poderes de la Unión: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Estimamos que en un régimen federal como el nuestro hay una sola soberanía y diferentes potestades o competencias, derivadas de la Constitución: La competencia federal, competencia o potestad local y la esfera mui:iicipal, que luego veremos. 2.3.1. EL PODER EJECUTIVO. 27.

(36) El Poder Ejecutivo reside en el Presidente de la República (artículo 80 constitucional); siendo su elección directa y en los términos que disponga la Ley Electoral (artículo 81 constitucional); auxiliado por las Secretarías de Estado. 2.3.2 EL PODER LEGISLATIVO Este está integrado por un Congreso Federal que se divide en dos Cámaras: La Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores. Por lo que toca al Congreso y según el articulo 73 este tiene facultad: l.. 111.. Para admitir nuevos Estados a la Unión Federal. Para formar nuevos Estados dentro de los limites de los existentes, siendo necesario al efecto:. 1o. Que la fracción o fracciones que pidan erigirse en Estados cuenten con una población de ciento veinte mil habitantes, por lo menos; 2o. Que se compruebe ente el Congreso que tienen los elementos bastantes para proveer a su existencia polltica; 3o. Que sean oídas las legislaturas de los Estados de cuyo territorio se trate sobre la conveniencia o inconveniencia de la elección del nuevo Estado, quedando obligadas a dar su informe dentro de seis meses contados desde el día en que se les remita la comunicación respectiva; 4o. Que igualmente se oiga al Ejecutivo de la Federación, el cual enviará su informe dentro de siete días, contados desde la fecha en que se le sea pedido; 5o. Que sea votada la elección del nuevo Estado por dos terceras partes de los diputados y senadores presentes en sus respectivas Cámaras;. 60. Que la resolución del Congreso sea ratificada por la mayorla de las legislaturas de los Estados, previo examen de la copia del expediente, siempre que hayan dado su consentimiento las legislaturas de los Estados de cuyo territorio se trate;. 28.

(37) 7o. Si las legislaturas de los estados de cuyo territorio se trate, no hubieren dado su consentimiento, la ratificación de que habla la fracción anterior deberá ser hecha por las dos terceras partes del total de las legislaturas de los demás Estados; IV.. Para arreglar definitivamente los limites de los Estados, terminando las diferencias que entre ellos se susciten sobre las demarcaciones de sus respectivos territorios menos cuando estas diferencias tengan un caracter contencioso;. V.. Para cambiar la residencia de los Supremos Poderes de la Federación;. VI.. Para legislar en todo lo relativo al Distrito Federal, sometiéndose a las bases siguientes: 1o. El gobierno del Distrito Federal estará a cargo del Presidente de la República, quien lo ejercerá por conducto del órgano u órganos que determine la ley respectiva; 2o. La ley orgánica correspondiente establecerá los medios para la descentralización y desconcentración de la administración para mejorar la calidad de vida de los habitantes del Distrito Federal incrementando el nivel de bienestar social, ordenando la convivencia comunitaria y el espacio urbano y propiciando el desarrollo económico, social y cultural de la entidad; 3o. Como un órgano de representación ciudadana en el Distrito Federal, se crea una asamblea integrada por 40 representantes electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y por 26 representantes electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una circunscripción plurinominal. La demarcación de los distritos se establecerá como determine la ley. Los representantes a la asamblea del Distrito Federal serán electos cada tres años y por cada propietario se elegirá un suplente; las vacantes de los representantes serán cubiertas en los términos de la fracción IV del artículo 77 de esta Constitución.. La elección de los veintiséis representantes según el principio de representación proporcional y el sistema de listas en una sola circunscripción plurinominal se sujetará a las siguientes bases y a lo que en lo particular disponga la ley:. 29.

Referencias

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