1 TOMO IV
CODIGO DE URBANISMO
CONSIDERACIONES GENERALES DEL ESTUDIO
1.- OBJETIVOS DEL ESTUDIO
Los objetivos trazados para el presente estudio que conllevan a que éste sea un
instrumento para el desarrollo de proyectos urbanísticos y que el mismo sea funcional al
ponerlo en practica, ya que el crecimiento de la ciudad no se estanca debido al impulso que
le generan las mismas gentes de la zona urbana, unidas a la población que se traslada
desde la parte rural y a los inmigrantes que allí se asienta por motivos: Familiares,
comerciales, de orden laboral, etc., todo esto sumado conlleva a unos objetivos como son:
A. Se debe crear un nuevo marco de referencia al planificar el uso de la tierra en la zona
urbana del Municipio de Tibú, aplicando una correcta zonificación para que permita en
forma dinámica el desarrollo urbanístico y la construcción de nuevas edificaciones y
viviendas, que puedan ser mejor controladas para evitar se viole la adecuada
planificación y desarrollo, con asentamientos subnormales que sean precarios y escasos
de todo tipo de normas y servicios, de igual forma ordenar la ubicación de las
actividades en las diferentes zonas del municipio, así como el debido uso y
aprovechamiento del espacio publico junto a la preservación del medio ambiente.
B. Se fijan planteamientos así como normas y reglamentaciones que son consideradas
básicas para guiar el desarrollo urbano de la ciudad tanto en su administración como en
la aplicación de las políticas de crecimiento para ejecutar una adecuada reforma
urbana.
2 Este proyecto es de vital importancia ya que da continuidad a algunas normas o
reglamentaciones sobre urbanismo que se planteaban en el Plan de Ordenamiento Urbano
de 1985 que se encuentra vigente en la actualidad, pero dentro del mismo no se contaba
con un Código de Urbanismo con las debidas zonificaciones y usos del suelo urbano para
implementar en la actualidad y de acuerdo a las ultimas leyes que rigen las políticas de
desarrollo urbano.
1.3.- BASE LEGAL
En materia de urbanismo y de normas de la expansión del desarrollo urbano, las leyes
Colombianas han venido actualizándose continuamente, podría decirse que desde fines del
siglo anterior, cuando la ley 89 de 1889 se refería a Establecimiento del Área de Población de Resguardos Indígenas, de ahí se llega a que nuestra Constitución Nacional de 1991 en su articulo 313 nos hable del Régimen Municipal y la función de los Consejos
Territoriales de Planificación en cuanto a los programas de desarrollo; la resolución 2555 de
1988 que reglamenta el Catastro Nacional aclara sobre las zonas urbana y rural en los
municipios, así como la delimitación de su perímetro urbano y su respectivo acuerdo; la
Reforma Urbana implantada por la ley 09 de 0989 y modificada y actualizada por la ley 388
del 18 de julio de 1997; todas ellas forma el marco jurídico general que da el soporte legal a
la ejecución y adopción del presente estudio.
2.- DESARROLLO DEL ESTUDIO.
2.1. INVESTIGACIÓN PRELIMINAR
En este proceso de la fase inicial del estudio, se analizó el área o campo a trabajar, que
dentro de nuestro estudio se define como la zona urbana del Municipio de Tibú, para lo cual
se inicio consultando la información disponible en los bancos de datos de instituciones
como lo son: El IGAC (Instituto Geográfico Agustín Codazzi, para obtener la información
estadística y cartografía que es la mas importante, ya que se debía definir en primera
instancia el grado de actualización de dicha cartografía que es la que utiliza usualmente la
3 últimamente al Municipio de Tibú, esta es encontraba muy desactualizada y con
imprecisiones para nuestra labor, por lo cual también se adquirió la cartografía del DANE
tanto en papel como en base magnética y así mismo se obtuvo un plano existente en la
oficina de Planeación Municipal de Tibú en el cual estaban un poco mas actualizados
algunos asentamientos nuevos; la cartografía que no se pudo obtener fue la
correspondiente a la estratificación socioeconómica urbana (por hallarse allí), la cual habría
sido importante para hacerle una revisión; con lo anterior se hizo un análisis de los planos
existentes de la zona urbana.
2.2 ACTUALIZACIÓN CARTOGRAFICA Y ZONIFICACIÓN
Obtenidas las diferentes cartografías: del IGAC, DANE y Planeación Municipal, se procedió
a realizar un inventario comparativo de dichos planos como trabajo de oficina y así mismo
se inicio la labor de terreno, inventariando el manzaneo del municipio, revisando la
nomenclatura vial y el mismo sistema vial, también los asentamientos nuevos residenciales
que se han venido dando por el crecimiento y desarrollo urbanístico que sufrido la ciudad.
Dentro de esta labor se determinó la actualización a realizar y en cuales sitios se encontraba
más acentuada dicha desactulaización, de la misma forma se detectaron una serie de
errores existentes en sectores antiguos del Municipio donde por algún motivo se habían
realizado levantamientos topográficos o cartográficos con errores, como en el caso de los
barrios: Kennedy, La Perla, Las Delicias, La Esperanza, parte de Miraflores y otros sectores
nuevos como son los barrios: La Unión, Camilo Torres, Madrid Merlano, Villa Cecilia, Villa
Paz, Villanueva y proyectos de urbanización como son: La Ceiba y El Triunfo.
De esta forma se paso a ejecutar la actualización cartográfica, donde se hicieron los
levantamientos necesarios en el terreno para hacer las correcciones y la actualización al
plano de conjunto de la zona urbana de Tibú, y al mismo tiempo se fue efectuando una
prezonificación ya que se iniciaron a delimitar las diferentes zonas: residenciales, comercial,
mixta, institucional, zonas de futuro desarrollo, de reserva, etc., para ir determinando los
usos del suelo convenientes para la inclusión en el estudio, los que posteriormente se
analizaron con el asesor del proyecto, doctor PEDRO OCHOA PARRA, y se ajustaron a la
4 2.3 DELIMITACIÓN DE BARRIOS ZONA URBANA
Igualmente con la consulta a personas conocedoras del Municipio y con los funcionarios de
la oficina de Planeación, se procedió a delimitar los diferentes barrios existentes, de los
cuales se observo también en la Secretaria del Consejo Municipal que solo existen
acuerdos de creación de los barrios: Madrid Merlano y El Progreso, y se encontró al final de
este proceso que el total de barrios en la zona urbana es de 23, los cuales son: Barrio
Barco, La Esperanza, Villanueva, Villa Paz, El Limón, Los Pinos, Divino Niño, Diocesano,
San Martín, Libertadores, El Carmen, Santander (parte alta y parte baja), La Perla, Kennedy,
Once de febrero, Las Delicias, Miraflores, El Progreso, Villa Cecilia, La Unión, El Triunfo,
Madrid Merlano y Camilo Torres, de lo anterior se entregan delimitados debidamente en el
plano No. 2 del presente estudio y el cual será un instrumento de vital importancia para las
comunidades del Municipio y la Oficina de Planeación Municipal.
2.4. PERÍMETRO URBANO Y DE SERVICIOS
Se investigó la cobertura de los servicios sanitarios, tanto el agua potable (acueducto),
como la cobertura del alcantarillado, se determinó que las redes eléctricas cubren el 100%
de la zona urbana; de igual forma se hicieron reuniones informales con el señor gerente de
las empresas de servicios y se solicitó al ingeniero EUSEBIO RAFAEL PEREZ, copia de
los planos del Plan Maestro de Alcantarillado, de donde se determinó el perímetro de
servicios así como de la información verbal y de los conocimientos que tienen los
funcionarios de planeación municipal, de lo cual se dedujo que el perímetro de servicios
tiene en una parte cobertura de los servicios básicos totales y hay otra parte hacia el oriente
de la zona urbana, más exactamente en el barrio Santander, donde no hay alcantarillado con
redes óptimas, y en la ye de La Uno o salida hacia Cúcuta, hay viviendas que utilizan el
acueducto de ECOPETROL y también tienen insuficiencia en cuanto al servicio de
alcantarillado..
Debido a lo anterior y en común acuerdo con el Director de Planeación y control urbano, se
determino no ampliar el perímetro urbano mas de unos 600 metros del sitio de La Uno
5 ese sector, así mismo en la ampliación del perímetro urbano al occidente o al sur, donde
encontramos proyectos urbanizables como son La Ceiba o El Triunfo y que en la actualidad
no tienen problemas de cotas de servicios; el mencionado perímetro urbano debidamente
descrito se presenta con su respectivo acuerdo que es parte integral de este estudio y
gráficamente en el plano No. 3..
2.5 PLAN VIAL
En todo proceso de desarrollo en Plan Vial marca de acuerdo a su conformación la
comunicación de las diversas zonas desarrolladas, así como las previstas para el
crecimiento futuro; en el presente estudio se actualizó la base existente en el Plan de
Ordenamiento Urbano de 1985, ajustándolo a la actualidad del municipio donde
encontramos una vía intermunicipal o principal (V - 1) que es la calle 5 que conduce al
oriente hacia Cúcuta y la Gabarra y al occidente a Convención y Ocaña; vías arterias (V-2)
que son vías de unas especificaciones amplias como en el caso de la carrera 7 hacia Barrio
Barco o la misma carrera 10 hacia el aeropuerto; también encontramos otras vías tipo (V-3)
que sirven de comunicación entre los barrios y las vías tipo (V-4) que son de carácter
interno dentro de cada sector y pueden ser vehiculares o peatonales; el plano
correspondiente al Plan vial es el No. 5.
2.6 NORMAS URBANÍSTICAS
Respecto a las normas urbanísticas se ajustan de acuerdo a la zonificación efectuada, la
cual se presenta en el plano No. 4 del presente estudio y es la debida reglamentación para
las diferentes construcciones según los usos de suelos dados dentro del acuerdo del
Código de Urbanismo que encontramos mas adelante dentro de este estudio y el cual
refleja el comportamiento del desarrollo urbanístico de los diferentes sectores del municipio
mostrando las diferentes zonas residenciales, así como la zona comercial, zona mixta,
zonas especiales de reserva ambiental y ronda de río, zonas de transición, zonas de
recreación, de la misma forma se da un tratamiento especial al espacio publico el cual se
encuentra invadido por lo general en la zona céntrica y se establecen unos plazos para
volver a recuperarlo así como las medidas a tomar como son las sanciones que se deben
6 PERÍMETRO URBANO DE TIBÚ
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
HONORABLES CONCEJALES:
El Proyecto que tengo el honor de presentar a su consideración es el producto del trabajo
realizado por el Equipo de Trabajo del Plan Básico de Ordenamiento Territorial en los
meses comprendidos de Diciembre de 1999 a Junio del 2000, de acuerdo al contrato de
Consultoría Para La Coordinación del Esquema de Ordenamiento Territorial del Municipio
de Tibú, Norte de Santander, suscrito mediante convenio con la Corporación Autónoma
Regional de la Frontera Nororiental “ CORPONOR” y administrador fiduciario FONADE, del
7 la correcta definición del polígono que lo conforma para delimitar la zona urbana y rural y de
esta forma reglamentar correctamente la zona urbana, aclarando que se tomó como base el
estudio de consultoría contratado por el municipio de Tibú para la realización del Nuevo
Código de Urbanismo.
Desde el principio y durante el transcurso de la ejecución de estos trabajos, se efectuaron
reuniones con las autoridades de la oficina de Planeación del municipio con quienes se
analizo el comportamiento expansivo de la malla urbana y se concluyó.
1. Que el crecimiento Urbanístico de la ciudad no ha sobrepasado en algunos puntos el
perímetro actual y por lo tanto se hace necesario su reglamentación.
2. Que debido a la proyección de crecimiento el perímetro de servicios ha sido ampliado
por parte de las Empresas de servicios, lo cual ha beneficiado áreas nuevas que sufren
cambio de uso y han pasado a ser terrenos con proyección urbanizable.
3. Que para reglamentar y normalizar los diferentes usos del suelo urbano así como las
diferentes zonas entre ellas las comerciales, mixtas, institucionales, residenciales, etc.,
es necesario definir el perímetro urbano que será el polígono que delimitara dicha área.
4. Se establece para todos los efectos legales, fiscales y catastrales así como los
dispuestos en la Ley 388 del 18 de julio de 1997, el perímetro que delimita la zona de
este estudio en los documentos cartográficos que son parte integral del mismo y que se
presenta como el Plano que corresponde al perímetro urbano y de servicios.
5. La delimitación del Perímetro de la Zona urbana del municipio de Tibú se define según la
siguiente descripción:
PUNTO 1.
El punto de origen para la descripción del Polígono que delimita el área urbana del
municipio de Tibú, se fija en el cruce de la actual Carrera 13 (Ver plano) con un caño al
8 colindando con el predio catastral: 00-03-0002-0236-000, propiedad de Delio Jaramillo
Uribe; por este caño continuando hacia el sur hasta el cruce de la Carrera 12 con la
Proyección de la Calle 22 del barrio La Esperanza, donde se ubica el punto 2 que sigue
colindando con el mismo predio Rural.
PUNTO 2:
Este punto se sitúa en las coordenadas: N: 1.448.802 y E: 1.147.202 y de allí se continúa al
oriente por la Proyección de la Calle 22, cruzando la Carrera 11 y tomando un fondo de
aproximadamente 40 mts o lo que demarquen los predios que tienen frente por la Carrera
11, hasta llegar a la proyección con la Calle 19 más hacia el sur y en este punto se gira hacia
el Oriente por la proyección de dicha calle hasta encontrar el punto 3, donde se sigue
colindando con el predio: 00-03-0002-0236-000.
PUNTO 3:
Este punto se sitúa en las coordenadas: N:1.448.701 y E: 1.1147.413, se continúa al sur
encerrando aproximadamente en 50 mts o en lo que demarquen los fondos de los predios
que tienen frente sobre la Carrera 10, hasta llegar a la parte posterior del predio del
Ancianato (ubicado en la Carrera 10 con Calle 16) entrando el mencionado predio y
quedando aproximadamente a 40 mts de la Calle 16, donde se ubica el punto 4.
PUNTO 4:
Situado en las coordenadas: N:1.448.459. y E: 1.147.438, el cual colinda con el predio:
03-0002-0236-000 y sigue hacia el Oriente cruzando el lindero con el predio Rural:
00-03-0002-0255-000, propiedad de Cándida Rosa Peña, encerrando los fondos de algunos
predios situados sobre la Calle 16 hasta llegar a lo que actualmente es la continuación de la
9 PUNTO 5:
Situado en las coordenadas: N: 1.448.482 y E: 1.147.737, de allí seguimos hacia el sur por
toda la Carrera 1 que encierra los barrios: Barco, El Limón, El Bosque y Santander, hasta
llegar al cruce con la Calle 5, donde se ubica el punto 6. A lo largo de este trayecto se
incluyen aproximadamente 100 metros al margen Oriental de acuerdo a los predios que
tengan frente sobre esta vía, pero cuando dicho fondo llegue a una cota demasiado baja
que esté por fuera del perímetro de servicios actual o sea zonas inundables, las cuales no
se tendrán en cuenta como parte de la zona urbana; en este tramo se colinda con los
predios Rurales: 00-03-002-0252-000; 00-03-0002-0251-000 propiedad de Pedro Julio
Cotamo –chía; 03-0002-0247-000 propiedad de Ramón David Bautista Restrepo-,
00-03-0002-0249-000 propiedad de la Sucesión de Julián Gelves Acevedo;
00-03-0002-0250-000 propiedad de Maximino Llanes Torrado y 00-03-00-03-0002-0250-0002-0248-00-03-0002-0250-000 propiedad de María
Antonia Caicedo.
PUNTO 6:
Situado en las coordenadas: N: 1.447.239 y E: 1.148.088 y de allí continuando al Oriente
por la carretera a Cúcuta o Calle 5 tomando como fondo la forma de los predios sobre dicha
vía por la cual sigue en línea irregular hasta la parte alta del barrio Santander,
aproximadamente en la proyección de la Calle 7 entre carreras 6E y 6AE donde está la cota
alta de este sector y colinda con el predio Rural: 00-03-0002-0248-000 propiedad de María
Antonia Caicedo, hasta ubicar el punto 7.
PUNTO 7:
Situado en las Coordenadas: N: 1.447.441 y E: 1.148.403 continuando de allí hace el
Oriente en Línea irregular por la proyección de la calle 7 hasta aproximadamente la
Proyección de la Carrera 7E encerrando el barrio Santander parte alta y siguiendo por la
carretera a Cúcuta o Calle 5, hasta el sitio denominado la Uno o bifurcación hacia Cúcuta y
las instalaciones de ECOPETROL; a lo largo de este tramo oque tiene la longitud
aproximada de 1.200 metros se tomarán unos 100 metros hacia el Norte de la vía o,
10 exceder de los mismo y obviando algunas zonas de alto riesgo por erosión o
deslizamientos ubicadas en los alrededores de la cancha que está contigua al “Malecón”; en
este tramo colinda con los predios Rurales: 00-03-0002-0248-000; 00-03-0002-0240-000,
propiedad de Josefina Torres Amaro; 00-03-0002-0239-000; 00-03-0002-0234-000,
propiedad de Luis Humberto Malpica; 00-03-0002-0233-000, propiedad de María Narcisa
Díaz y 00-03-0002-0232-000, propiedad de Jesús Escalante Meza, y al final de este
encontramos el punto 8.
PUNTO 8:
Ubicado en las coordenadas: N: 1.447.396 y E: 1.149.556 frente a la Uno, de donde
continúa por la carretera hacia Cúcuta aproximadamente unos 600 metros encerrando los
predios a la margen derecha de la vía hasta el predio rural actual 00-03-0005-0142 de
propiedad de José Cleómenes Niño, tomando allí los fondos que tienen estos predios.
Estos predios actualmente con numeración rural se le solicitará al IGAC (Catastro) se
actualicen a la zona Urbana; luego de este tramo encontramos el punto 9.
PUNTO 9:
Ubicado En las coordenadas N: 1.447.130 y E: 1.150.121, se encuentra al sur de la
carretera a Cúcuta en aproximadamente 50 metros o se ajusta a los fondos de los predios
que tienen frentes sobre ésta, y continúa paralelamente a la Carrera 5 hacia el Occidente
ampliando un poco más la distancia desde la vía hasta unos 100 metros, de acuerdo a lo
que le determinen los predios allí ubicados y sin exceder en las zonas de cotas bajas o
inundables donde el perímetro de servicios no es funcional por lo tanto no se tomarán como
zona urbana, este tramo tiene aproximadamente 1.500 metros y en su longitud colinda con
los predios Rurales: 0147-000, propiedad de María Ofelia Duque;
00-03-0005-0136-000, propiedad de Ana del Carmen ballesteros; 00-03-0005-0108-000, propiedad de
Andrés Jaimes; 00-03-0005-0115-000 propiedad de Cándido Pernía Ramírez, luego
encontramos el punto 10 aproximadamente en la proyección de la carrera 9E en el Barrio
11 PUNTO 10:
Ubicado en las coordenadas N: 1.447.153 y E: 1.148.798, de este punto se continúa hacia
el sur en línea recta por la proyección de la carrera 9E del barrio La Unión cruzando la pista
de aterrizaje hasta su costado sur donde se ubica el punto 11.
PUNTO 11:
Ubicado en las coordenadas N: 1.446.277 y E: 1.148.753 de donde continúa al occidente
en línea recta colindando con los predios rurales 00-03-0005-0107-000 propiedad de José
del Carmen Botello; 00-03-0005-0135-000 propiedad de Pablo Pineda; y 00-03-0005-0105
propiedad de Marco Tulio Rolón; este tramo tiene unos 600 metros hasta encontrar el
reloteo o proyecto de la Urbanización El Triunfo, donde se cruza hacia la parte sur de dicho
reloteo y se ubica en el punto 12.
PUNTO 12:
Ubicado en las coordenadas N: 1.446.171 y E: 1.148.159 de donde continúa hacia el
occidente por la parte sur de la Urbanización El Triunfo o encerrando este reloteo en unos
300 metros, hasta encontrar el punto 13.
PUNTO 13:
Ubicado en las coordenada: N: 1.446.171 y E: 1.147.839, siguiendo hacia el norte hasta
encontrar el borde sur de la pista de aterrizaje y girando en ángulo de 90° hacia el occidente
por el borde de la misma hasta encontrar el río Tibú, localizándose allí el punto 14.
PUNTO 14:
Ubicado en las coordenadas: N: 1.446.272 y E: 1.147.278, continuando aguas arriba por el
río Tibú en unos 650 metros aproximadamente hasta la desembocadura de un caño de
12 PUNTO 15:
Ubicado en las coordenada: N: 1.446.887 y E: 1.146.791, por éste se parte por el caño de
aguas negras, aguas arriba hasta encontrar el puente que pasa sobre el mismo en la Vía a
Convención u Ocaña y en este tramo colinda con el predio: 00-03-0001-0198-000
propiedad de Ciro Alfonso Estupiñán, y en el mencionado cruce se sitúa el punto 16.
PUNTO 16:
Ubicada en las coordenadas N: 1.446.953 y E: 1.146.794; de este punto se origina una
línea recta imaginaria que va en dirección al norte, incorporando al área urbana parte de los
predios rurales: 00-03-0001-0221-000; 00-03-0002-0223-000 propiedad de la Prelatura
Nullius de Bertrania; colindando con el 00-03-0002-0219-000, propiedad de Pastor Medina
Sánchez; e incorpora también parte del que fuera antiguamente el predio
00-03-0002-0220-000 y que actualmente es el 00-03-00-03-0002-0220-0002-0270-00-03-0002-0220-000, propiedad de José de Jesús García
Bautista (del cual se segregó una parte hacia lo urbano para el proyecto La Ceiba), e
igualmente incorpora al 00-03-0002-0271-000 también del anterior propietario; dicha línea
delimita el perímetro urbano por el costado occidental encerrando allí el proyecto de
Urbanización La Ceiba y llega hasta la intersección de la calle 23 con la carrera 18 en el
barrio La Esperanza, donde se localiza el punto 17.
PUNTO 17.
Ubicado en las coordenadas N:1.448.699 y E: 1.146.723, de allí se sigue al oriente por la
proyección de la calle 23 hasta llegar a la carrera 16, dando vuelta al sur hasta la calle 22 y
girando hacia el oriente por la proyección de dicha calle hasta llegar a la intersección con la
proyección de la carrera 14 donde se encuentra el punto 18.
13 Ubicado en las coordenadas: N: 1.448.753 y E: 1.147.048, de allí se sigue hacia el sur por
la proyección de la carrera 14 hasta volver a encontrar el caño mencionado inicialmente y
encontrar el punto 1 o punto de origen, cerrando así el polígono que delimita el Área
Urbana.
El perímetro Urbano actualizado del municipio de Tibú cubre un área aproximada de
3.541.822 m2, y la longitud de la línea del perímetro es de 12.509 m.
El presente Acuerdo sobre el Perímetro Urbano, podrá ser modificado cuando las
Autoridades municipales lo consideren necesario de acuerdo a los desarrollos urbanísticos
que se presenten y que llenen los requisitos exigidos para entrar a ser parte del área
urbana, teniendo en cuenta la prestación de servicios por parte del municipio, para lo cual se
debe solicitar la asesoría técnica del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), o de
14 NUEVO CÓDIGO DE URBANISMO DE TIBÚ 2000
DEFINICIONES
Para la correcta interpretación del presente código se adopta como oficiales las siguientes
definiciones:
AFECTACIÓN: Acción por la cual se destina un terreno a obras de interés social,
construcción de vías y servicios públicos.
AGRUPACIÓN DE VIVIENDA. Es la obra Arquitectónica de uso exclusivamente residencial
ejecutada con unidad en su diseño, compuesta por dos o mas viviendas, un máximo de 50
construidas en dos o mas lotes, en la cual solo las viviendas son de propiedad privada
mientras que los terrenos de uso común son de propiedad comuna, o conformada por lotes
individuales, pero en cuya disposición esta subordinada a áreas y a usos de propiedad
comunal.
AISLAMIENTO LATERAL: Es el espacio libre comprendido entre el limite de la fachada
15 ALTILLO O MEZANINE: Es un entrepiso completo comprendido dentro del volumen de un
mismo piso.
ALTURA DE LA EDIFICACIÓN: Es la distancia vertical sobre la línea de construcción de
fachada medida entre el nivel oficial o el nivel medio de la cubierta del último piso.
ALTURA DE PISO: Es la distancia vertical entre dos pisos finos consecutivos.
ANCHO DEL LOTE: Es la distancia entre los linderos laterales del lote cuando estos son
paralelos. Cuando estos no son paralelos es el ancho promedio.
ANCHO DE LA VÍA: Es la medida de la zona de uso publico destinada al transito vehicular y
peatonal, tomada entre las líneas de paramento.
ANDEN: Es la parte lateral de la vía publica entre la línea de paramento y el borde de la
calzada y cuya superficie dura esta destinada al transito de peatones.
ANTEJARDIN: Es el área privada comprendida entre la línea de paramento y el limite de la
fachada frontal del 1er piso de la edificación.
ANTEPROYECTO: Es el esquema preliminar para el diseño de una construcción
organización propuesto ante la oficina de planeación para comprobar se ajusta a las normas
urbanistas y determinar su relación los predios vecinos.
ÁREA BRUTA: Es la superficie de un terreno.
ÁREA CONSTRUIDA: Es la suma de las áreas de los pisos de una edificación, excluyendo
azoteas, balcones abiertos y corticos.
ÁREAS DE CANJE: Son aquellas que por dificultades en la regularización de los linderos
de los lotes o terrenos requieren modificar sus características mediante el intercambio de
16 ÁREAS DE ASEO: Son aquellas cedidas por el urbanizador al municipio a titulo gratuito y
declarada bienes de uso público y común.
ÁREA DE COMERCIO LOCAL. Son aquellas que están constituidas por establecimiento
para la venta al detal de artículos de primera necesidad y de bienes durables para servicios
y reparaciones domesticas y para distracciones de un número limitado de comunidad
residenciales o barrios.
ÁREAS DE CONTROL AMBIENTAL: Es un zona no edificable que se extiende a lo largo
de algunas vías arteria del plan vial y forma parte de la sección transversal de esta.
ÁREAS DE CONSERVACIÓN: Son aquellas que por estar conformadas en gran parte por
edificaciones o sitios de interés histórico o cultural, o por se carácter urbano especial debe
mantener su presente conformación y por lo tanto no puede modificarse sin el visto bueno
de la Junta de Planeación Municipal.
ÁREA DE LOTE: Es la medida de la superficie comprendida entre sus linderos.
ÁREA DE EMPLEO: Son aquellas en las que se concentra la actividad económica y laboral
de la población urbana.
ÁREA HISTÓRICA: Son áreas definidas por el Concejo Municipal ubicados en los
alrededores de los sitios clasificados como de interés históricos y que por dicha
circunstancia deberá trazarse de conformidad con las normas que directamente les señale
la Junta de Planeación de conformidad con las disposiciones vigentes.
ÁREA LIBRE: Es la superficie restante de un lote después de descontar el área cubierta.
En el computo de área libre no se tendrá en cuenta buitrones de ventilación ni los patios
cuya área sean menor al mínimo señalado para la zona correspondiente.
ÁREA INSTITUCIONAL: Es aquella que esta destinada a un uso administrativo, deportivo,
educacional, cultural, de salud o de culto.
17 ÁREA PREDIAL: En urbanizaciones es la resultante de resta del área urbanizable, las
cesiones para vías locales y zonas verdes y comunales. En lotes equivale al área del lote.
ÁREA URBANIZABLE: Es la resultante de descontar del área bruta, las áreas
correspondientes a vías del plan vial, canales, líneas de alta tensión, zonas verdes, rondas
de los ríos y, en general, las áreas no edificables.
ÁREA VERDE. Es el área libre empradizada o arborizada de uso publico, comunal o
privado y destinada a la recreación y ornamentación de la comunidad.
AVENIDA O CARRERA: Para efectos de nomenclatura es la vía urbana cuya dirección
predominante es norte - sur.
AZOTEA: Es la cubierta horizontal del último piso de una edificación, que eventualmente
puede utilizarse para fines de esparcimiento y usos complementarios del edificio.
BALCÓN: Es la prolongación desde el piso de un espacio interior hacia el exterior
protegido por una baranda o antepecho y que puede sobresalir o no de la fachada.
BAÑOS PÚBLICOS: Son edificaciones con carácter de servicios comunales que contienen
servicios de lavamanos, inodoros, orinales, duchas o algunos de estos para uso público en
general.
BARRIO: Es un área de residencia o centro relativamente autosuficiente que cuenta con los
servicios públicos y comunales que satisfacen las necesidades inmediata de la comunidad
que lo habita.
CALLE: Para efectos de nomenclatura es la vía urbana cuya dirección predominante es
oriente-occidente.
CALLEJUELA O SENDERO: Zonas de uso público destinado exclusivamente al tránsito de
18 CARRERA O AVENIDA: Para efectos de nomenclatura es la vía urbana cuya dirección
predominantes es norte - sur.
CARRIL DE CIRCULACIÓN: Es la superficie en que puede dividirse longitudinalmente una
calzada y cuyo ancho es suficiente para la circulación de un vehículo.
CENTRO PRINCIPAL: Es el núcleo tradicional de empleo, comercio y servicios de la
ciudad.
CENTRO SECUNDARIO. Son núcleos importantes de actividades mixtas que tienen
diferentes grados de especialización en la provisión de empleo y servicio social.
CERRAMIENTO: Es una edificación o lote, es una superficie vertical de materiales sólidos
que impide el acceso y pueden limitar la visibilidad.
CONGELACION: Acción por la cual se prohíbe transitoriamente la utilización de una área
determinada.
CONJUNTO ARQUITECTÓNICO: Es un grupo de edificaciones en las cuales se integra
los aspectos urbanísticos y arquitectónicos de varias unidades de uso principal o
predominante con sus usos comerciales complementarios.
CONJUNTO INDUSTRIAL: Es el conjunto arquitectónico cuyo uso predominante es el
institucional.
CONJUNTO INSTITUCIONAL: Es el conjunto arquitectónico cuyo uso predominante es el
institucional.
CONJUNTO RECREACIONAL: Es el conjunto arquitectónico cuyo uso predominante es el
recreacional.
CONJUNTO RESIDENCIAL: Es el conjunto arquitectónico cuyo uso predominante es el
19 CONSOLIDACIÓN: Es el proceso por el cual un área desarrollada en que la edificación a
ocurrido en forma discontinua o temporal, va adquiriendo las característica físicas previstas
por su reglamentación.
CONSTRUCCIÓN O EDIFICACIÓN: Es la estructura o recinto con carácter temporal o
permanente ejecutado para el servicio del hombre y/o sus pertenencias.
CULATA: Es el muro sin vanos de una edificación que colinda y sobresale de los planos de
fachada o de cubierta de una edificación vecina.
CUNETA: Es la zanja que sirve para desague de una vía.
DENSIDAD: Es la relación de viviendas, habitantes, etc. Por unidad de área. hay densidad
bruta, urbanizable, predial, etc. Según se refiere a áreas brutas urbanizable, prediales, etc.
Respectivamente.
DESARROLLO URBANÍSTICO: Es la adecuación para fines urbanos de un globo de
terreno por medio de la construcción de infraestructura vial y redes de servicios, y la
provisión de áreas de cesión para públicos y comunales.
DIAGONAL: Para efectos de nomenclatura es la vía urbana que cruza otras vía en
dirección predominante similar al de las calles sin ser paralelas a estas.
EDIFICACIÓN: Es la construcción de carácter temporal o permanente destinada para
habitación u otro uso.
EDIFICACIÓN AISLADA: Es aquella rodeada por áreas libres y en todos sus costados.
EDIFICACIONES CONTINUAS: Son aquellas adosadas por sus linderos laterales.
EDIFICACIONES EN SERIE: Son aquellas semejantes, situadas en lotes contiguos, las
20 EDIFICACIONES PAREADAS: Son aquellas semejantes situadas en dos lotes continuos,
adosadas en uno de sus linderos laterales y con aislamiento en los otros costados.
EMPATE: En edificaciones continuas es la armónica integración de las fachadas, voladizos,
planos de fachada y cubierta.
ENGLOBE: Es el proceso legal de convertir en un solo lote dos o mas lotes contiguos.
ESTACIONAMIENTO: Es el lugar público o privado destinado al aparcamiento de
vehículos automotores.
ESTACIONAMIENTO COMUNAL: Es el área privada destinada al aparcamiento de
vehículos automotores de los propietarios de un desarrollo dado.
ESTACIÓN DE SERVICIO: Es la construcción destinada al mantenimiento y aseo de
vehículos, así como al expendio de combustible y lubricantes de los mismos.
ESTRUCTURA: Es el conjunto de elementos de una construcción y edificación que recibe
y transfiere las cargas de la mismo al piso firme.
FACHADA EXTERIOR: Es la parte de una edificación que da sobre una zona publica o
comunal.
FACHADA INTERIOR: Es la parte de una edificación que da sobre cualquiera de sus
aislamientos o patios.
FONDO DEL LOTE: Es el consciente que resulta de dividir el área del lote por su ancho.
21 ÍNDICE DE CONSTRUCCIÓN: Es el cociente que resulta de dividir el área total construida
por el área del lote, sin contar los estacionamientos ni instalaciones metálicas que se
encuentra en sótanos, semisotanos o azoteas.
ÍNDICE DE OCUPACIÓN: Es el consciente que resulta de dividir el área cubierta en primer
piso por el área total del lote.
INDUSTRIA: Actividad dedicada a la elaboración de materias primas o semitrabajadas, o a
la unión o concentración de distintos materiales para la fabricación de unidades complejas.
INDUSTRIAS PELIGROSAS: Son aquellas que almacenan, manipulan o fabrican
sustancias que puedan ocasionar explosiones, combustiones y toda clase de proyecciones
que suponga riesgo grave para personas e inmuebles.
INDUSTRIAS INSALUBRE: Son aquellas que a consecuencia de las propiedades físicas y
químicas de la sustancias empleadas así como de las manipulaciones y procesos a que
son sometidas dan lugar a la formación de sólidos, líquidos, gases, humo, polvo, etc., que al
incorporarse al suelo a las aguas o al mezclarse con la atmósfera, los contamine
constituyéndose en grave peligro para la salud.
INDUSTRIAS INCOMODAS: Son aquellas que por los ruidos o vibraciones a que den lugar
o por los gases, humos, olores o polvo que ocasionan así como por el gran volumen de
operación gráfico que generan, constituyen una gran molestia para la vencida, interfiriendo y
perturbando su normal y libre funcionamiento.
INDUSTRIAS INNOCUAS: Son aquellas que no ocasionan peligro, insalubridad o
incomodidad para las vecindades.
INDUSTRIA EXTRACTIVA: Es aquella cuya función principal es la explotación y
tratamiento de materiales de suelo y del subsuelo.
LEGALIZACIÓN: Es la adopción de las medidas administrativas, establecidas por normas,
22 LIMITE DE CONSTRUCCIÓN: Son los planos que limita en la ubicación real de una
edificación.
LIMITE DE UBICACIÓN: Son las líneas que señala la posibilidad máxima de
emplazamiento de la construcción en el lote, definida por los aislamientos.
LINDEROS: Es la línea común que divide legalmente dos lotes o áreas diversas.
LÍNEA DE PARAMENTO: Es el lindero frontal entre un lote y la zona de uso.
LOTE: Es el terreno urbano deslindado de las propiedades vecinas y con acceso a una o
más derechos o zonas de uso público.
LOTE DE ESQUINA: es el terreno adyacente a la intersección de dos o más vías o zonas
de uso publico.
LOTEO: Es la división de un área de terreno en lotes.
MEZANINE O ALTILLO: Es un entrepiso comprendido dentro del volumen de un mismo
piso.
MODIFICACIÓN DE LOTEO: Es el cambio de las dimensiones de uno o más lotes
siempre y cuando se represente el área y frente mínimos de lote exigido para la zona.
MANZANA: Es el área dentro de un trazado urbano limitado por zonas de uso público y
conformada por uno o mas lotes.
NIVEL OFICIAL: Es la cota desde la cual se miden las alturas. Para los efectos de este
código, se determina de la siguiente formula.
a) En lotes con un solo frente o varios frentes continuos corresponde a la cota del anden
23 b) En lotes con frente discontinuos hay tanto niveles oficiales cuantas líneas de paramentos
discontinuas existan.
NOMENCLATURA: Es la denominación o dirección con que se identifica oficialmente un
predio, construido o no.
OBRAS DE SANEAMIENTO. Son aquellas obras físicas de carácter permanente que se
ejecuta sobre un predio con el fin de que pueda ser usado en condiciones sanitarias e
higiénicas normales.
PARADERO: Es el lugar en el cual los vehículos se pueden detener momentáneamente
para recoger o dejar pasajeros.
PARAMENTO: Es el certificado que se expide para definir el límite de ubicación de la
edificación dentro de un lote y las normas básicas para el diseño del proyecto.
PARCELA: Es el predio ubicado en una área suburbana deslindando de las propiedades
vecinas con acceso de zonas de uso público.
PARQUE: Es el área de uso público destinado a la recreación, ornamentación y control
ambiental.
PENT-HOUSE: Es el ultimo piso que tiene menor área de construcción que los otros pisos
y mayores aislamientos, generalmente con terrazas.
PERFIL DE CONSTRUCCIÓN: Es la línea de intersección de la facha de una edificación
con un plano menor a la misma.
PERFIL DE VÍA: Es el corte transversal de la superficie de una vía que indica las
dimensiones de calzadas, separadores, andenes, sardinales y líneas de paramento.
24 PERÍMETRO SANITARIO: Es la línea que enmarca el área apta para la instalación y
suministros de servicios públicos.
PERÍMETRO SUBURBANO: Es la línea que con el perímetro urbano enmarca el área de
futuros desarrollos urbanos por lo cual esta sujeta a reglamentación especial.
PISO FINO: Es el acabado superior definitivo del primer piso y los entrepisos.
PLAN VIAL: Es el conjunto de programas, normas y proyectos que rigen al desarrollo de
las vías urbanas.
PLANO DEFINITIVO: Es el plano de un desarrollo urbanístico correspondiente al
levantamiento topográfico de las obras realizadas y entregadas al Municipio.
PLANO TOPOGRÁFICO: Es el plano correspondiente a un levantamiento topográfico de
un predio con sus linderos, relieves, y características de sus superficies, refiriendo a un
sistema de coordenados.
PÓRTICO. Es el espacio cubierto del primer piso de una edificación abierto hacia el
exterior y destinado al transito peatonal.
PREDIO: Es un área definida de terreno, edificada o no.
PROYECTO GENERAL: Es el plano o planos que describen completamente un desarrollo
urbanístico o edificación.
RADIO DE PARAMENTO: Es el radio del arco que empata dos líneas de paramento al
lineamiento.
REMODELACIÓN: Es el proceso de saneamiento y mejoramiento de un área urbana, o de
una edificación, en el cual se incluye modificaciones al diseño inicial y por lo tanto requiere
25 REFORMA LOCATIVA O REPARACIÓN: Es el proceso de sanear o reparar una
edificación sin alterar su diseño básico.
REGLAMENTACIÓN: Es el conjunto de normas urbanísticas, para el desarrollo de una
urbanización o predio.
REGULACIÓN DE VÍAS: Es el ordenamiento de los elementos de una vía para lograr su
mejor funcionamiento.
REGULACIÓN URBANA: Es la actividad conjunta con la administración y los habitantes de
un desarrollo incompleto con el propósito de obtener la dotación adecuada y completa de
los servicios públicos previstos en las normas urbanísticas de la ciudad.
RELOTEO: Modificación del lote.
RENOVACIÓN: Es el proceso por el cual un área en deterioro es planificada, reglamentada
y desarrollada nuevamente, asignándoles nuevos usos y/o intensidades de uso pudiendo
prever nuevas redes de infraestructura vial y de servicios adecuados para tal fin.
PREPARACIÓN O REFORMA LOCATIVA: Es el proceso de sanear o reparar una
edificación sin alterarse su diseño básico.
RONDA DE RÍO: Es el cordón de material durable que sobresale de la alzada y sirve de
separación entre esta y el anden o entre la calzada y el separador de una vía.
SECTOR. Es la unidad territorial de la ciudad formada por un conjunto de barrios que se
utiliza como marco de referencia para la programación y presentación de servicios
complementarios de los barrios que la conforman.
SEMISOTANO: Es toda dependencia de una edificación, parcialmente subterránea, en la
cual ninguna de las fachadas sobresale mas de uno con treinta (1.30) mts. De la superficie
26 SENDERO O CALLEJUELA: Zonas de uso publico, destinado exclusivamente a transito de
peatones.
SEPARADOR: Es la franja que separa dos calza y forma parte de una vía.
SERVICIOS COMUNALES. Son las áreas libres o edificaciones, que complementa o
suplen las necesidades de una comunidad.
SERVICIOS PÚBLICOS: Son las instalaciones indispensables para satisfacer las
necesidades colectivas de higiene, comunicación y seguridad y en general para el
desarrollo y normal funcionamiento de la comunidad.
SERVIDUMBRE: En el aspecto urbanístico es el área destinada a facilitar el mantenimiento
de redes de servicios públicos. En una edificación son las áreas de uso común o aquellas
destinadas al mantenimiento de sus instalaciones. También existen las servidumbres
tradicionales de paso, vista y ventilación.
SITIO DE DESCARGUE: Es el lugar claramente definido en el cual los vehículos se
pueden detener momentáneamente para recoger o dejar materiales o mercancías.
SÓTANO: Dependencia de una edificación totalmente subterránea.
SUBDIVISIÓN: Participación de uno o mas lotes para obtener un mayor numero de estos.
SUPERMANZANA: Es el área integral de un trazado urbano, limitada por vías vehiculares
de uso publico con una superficie equivalente a dos o mas manzanas.
SUPERLOTE: Es un lote con una superficie aproximada a la de una manzana dotado de
servicios públicos suficientes para atender los requerimientos de un conjunto arquitectónico
27 TERRENO URBANIZABLE: Es el terreno urbano para cuyo desarrollo es posible proyectar
áreas destinadas a uso publico y privado, que cuenta con posibilidades de servicios y es
apto para construir edificaciones de conformidad con la zonificación de la ciudad.
TRANSVERSAL: Para efectos de nomenclatura, es la vía urbana que cruza otras vías en
dirección predominante similar a la de las carreras, sin ser paralelas a estas.
TRANSFERENCIA DE DOMICILIO: Es la entrega al municipio de Tibú, a titulo gratuito, por
parte del urbanizador, de las zonas desatinadas al uso publico, dotados de las instalaciones
que dichas obras requieren.
URBANIZACIÓN: Es el terreno urbano dividido en áreas destinadas al uso privado y al uso
publico dotadas de servicios públicos y aptas para construir de conformidad de reglamentos
de zonificación.
URBANIZACIÓN RECIBIDAS: Es aquella en la cual se construyeron con sujeción a los
reglamentos, las obras de alcantarillados, acueducto, energía eléctrica, pavimentación,
sardinales, empradización, arborización y, en general, las obras de urbanismo, saneamiento
y ornato previstas en el proyecto aprobado y que se dio al Municipio las áreas destinadas al
uso publico.
URBANIZADOR: Es toda persona natural o jurídica que en su propio nombre o en el del
propietario de un terreno directa o indirectamente, emprenda o ejecute la división de un
terreno, de acuerdo con las disposiciones vigentes en el presente Código.
USO: Es la destinación que se da a un terreno, a una edificación o aparte de estos.
USO COMPATIBLE: Es que sin ser necesario no perturba el normal desarrollo de la
actividad principal, y que no ocasiona daño o peligro a la salud, bienestar y seguridad a la
comunidad.
USO CONFORME: Corresponde a los usos principales, complementarios y compatibles de
28 USO COMPLEMENTARIO: Es aquel que se considera necesario para el funcionamiento
integral y armónico del uso principal.
USO INSTITUCIONAL: Es aquel que corresponde a servicios administrativos
educacionales de salud o culto.
USO PRINCIPAL: Es el señalado como predominante.
USO CON LICENCIA ESPECIAL: Es el uso que requiere un servicio especial de la Junta
de Planeación Municipal.
VÍA: Es la zona de uso publico, destinada al transito de vehículos y/o peatones.
VÍA INTERMUNICIPAL: (V-1) Es aquella que sirve de enlace o comunicación entre
municipios y cruza la zona urbana.
VÍA ARTERIA: (V-2) Es la vía del plan vial, que conecta con la V-1, cuyas características
permiten el transito intenso de vehículos.
VÍA LOCAL SECUNDARIA: (V-3) Es la vía de transito a los barrios que se conecta con la
vía arteria V-2.
VÍA INTERNA: (V-4) Es la vía interna de movilización dentro de los barrios que se conecta
con vía arteria (V-2).
VIVIENDA MULTIFAMILIAR: Es la construcción destinada albergar tres o mas familias en
unidades de vivienda independientes con un régimen de copropiedad que no permite la
división del lote.
VIVIENDA UNIFAMILIAR: Es la edificación con áreas actas con la residencia
29 VOLADIZO: Es la parte de los pisos superiores de una edificación que sobresale de la
línea de construcción del primer piso.
ZONA: Es la superficie destinada a un uso especifico o predominante correspondiente a
cada una de las divisiones territoriales expresadas en la zonificación.
ZONA CENTRAL: Es el área conformada por el centro principal (C-1) la zona de comercio
mayorista (C-2) y la zona periférica central (C-3).
ZONAS COMUNALES: Son las áreas libres o cubiertas de un determinado desarrollo
urbanístico de propiedad y uso conjunto de sus residentes.
ZONAS DESARROLLADAS: Son los terrenos urbanizados o en proceso de urbanización
que cuentan con los servicios públicos básicos.
ZONA DE USO PUBLICO: Es la destinada al servicio de la comunidad general.
ZONA INDUSTRIAL. Es aquella cuyo uso principal es la industria.
ZONA MIXTA: Es la zona destinada a usos diversos en razón de su ubicación sobre
determinadas vías arterias y por la del norte por la vecindad de la zona de industrias de
instituciones y construcciones de servicios especiales que requieren áreas para usos
complementarios.
ZONA RURAL: Es la comprendida entre el perímetro urbano y el limite del Municipio de
Tibú que incluye las zonas suburbanas.
ZONAS SIN DESARROLLAR: Son los terrenos libres no urbanizados ni edificados,
comprendidos dentro del territorio del casco urbano de Tibú.
ZONA SUBURBANA: Zona rural comprendida entre los perímetros urbanos y suburbano y
30 ZONIFICACIÓN: Es la división territorial del municipio de Tibú, con el fin de regular en
forma adecuada los usos a que se destine el terreno, la forma urbana de la ciudad y las
características urbanísticas de las edificaciones, procurando un equilibrio en las densidades
de población, para lograr una mejor utilización del suelo urbano en beneficio de toda la
comunidad.
ZONA INSTITUCIONAL: Es una zona especial que corresponde a desarrollos cuyo uso
implica actividades relacionadas con servicios administrativos, asistenciales, educacionales,
de seguridad o de culto y otros de servicios especiales no incluidos en las demás zonas.
CÓDIGO DE URBANISMO DEL MUNICIPIO DE TIBÚ 1997 ACUERDO Nº. DE 1997
CONTENIDO
Articulo Preliminar. ADOPCIÓN
PRIMERA PARTE
TITULO 1
OBJETIVO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y CONTENIDO
31 Articulo 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
PARAGRAFO 1. ÁREA URBANA
PARAGRAFO 2. ÁREA SUBURBANA.
Articulo 3. CONTENIDO.
TITULO II
POLÍTICAS D CRECIMIENTO: FORMA Y ESTRUCTURA URBANA.
CAPITULO I
DEFINICIÓN DE POLÍTICAS
Articulo 4. FORMA URBANA.
Articulo 5. ESTRUCTURA URBANA.
Articulo 6. POLÍTICAS DE DESARROLLO URBANO.
CAPITULO II
IMPLEMENTACIÓN DE POLÍTICAS
Articulo 7. MECANISMOS
TITULO III
PERÍMETROS
Articulo 8. PERÍMETRO URBANO.
PARAGRAFO
Articulo 9. PERÍMETRO SUBURBANO
PARAGRAFO
Articulo 10. PERÍMETRO SANITARIO
TITULO IV
DENSIDADES
32 CAPITULO I
DENSIDADES EN ZONAS DESARROLLADAS
Articulo 12. MECANISMOS
Articulo 13. SECTORES MÚLTIPLES.
Articulo 14. EJES MÚLTIPLES
CAPITULO II
DENSIDADES EN ZONAS EN PROCESO DE DESARROLLO.
Articulo 15. MECANISMOS.
Articulo 16. ZONAS RESIDENCIALES.
TITULO V
CESIONES OBLIGATORIAS
Articulo 17. OBLIGATORIEDAD
Articulo 18. CLASIFICACIÓN
CAPITULO I
ÁREAS DE CESIÓN POR AFECTACIÓN PARA VÍAS
Articulo 19. CLASIFICACIÓN
CAPITULO II
ÁREAS DE CESIÓN DE REDES DE INFRAESTRUCTURA
Articulo 20. SERVICIOS PÚBLICOS
33 CESIÓN TIPO 1
Articulo 21. DEFINICIÓN
PARAGRAFO 1
PARAGRAFO 2
Articulo 22. LOCALIZACIÓN
PARAGRAFO
Articulo 23. DISTRIBUCIÓN
Articulo 24. RESTRICCIONES DE UBICACIÓN
Articulo 25. PORCENTAJES DE CESIÓN TIPO 1
CAPITULO V
CESIONES TIPO 2
Articulo 26 DEFINICIÓN
Articulo 27 PORCENTAJES DE CESIÓN TIPO 2
PARAGRAFO 1
PARAGRAFO 2
TITULO VI
TRATAMIENTOS
Articulo 28. CLASIFICACIÓN DE LOS SUELOS
CAPITULO I
ÁREAS DESARROLLADAS
Articulo 29. DEFINICIÓN
Articulo 30. CLASIFICACIÓN
SUBCAPITULO I
SECTORES DESARROLLADOS REGLAMENTADOS
Artículo 31 DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN
Artículo 32 ADECUACIÓN DE LOS SECTORES DESARROLLADOS REGLAMENTADOS.
34 Artículo 34 DEFINICIÓN DE REHABILITACIÓN
Artículo 35 DEFINICIÓN DE DESARROLLO
CAPITULO II
SECTORES DE DESARROLLO INCOMPLETO O SIN REGLAMENTAR
Artículo 36. DEFINICIÓN
Artículo37. ADECUACIÓN DE LOS SECTORES DE DESARROLLO INCOMPLETO O SIN
REGLAMENTAR.
Artículo 38. HABILITACIÓN
Artículo 39. ERRADICACIÓN.
SUBCAPITULO III
SECTORES EN PROCESO DE DESARROLLO
Artículo 40. DEFINICIÓN
Artículo 41. NORMAS
CAPITULO II
ÁREAS SIN DESARROLLAR
Artículo 42. DEFINICIÓN
Artículo 43. CLASIFICACIÓN
SUBCAPITULO I
SECTORES NO URBANIZABLES
Artículo 44. DEFINICIÓN
Artículo 45. PROHIBICIÓN
SUBCAPITULO II
SECTORES URBANIZABLES
35 Artículo 47. ADECUACIÓN DE LOS SECTORES SIN DESARROLLAR
Artículo 48. DESARROLLO COMPLETO
PARAGRAFO
Artículo 49. URBANIZACIONES
Artículo 50. SERVICIOS PÚBLICOS
Artículo 51. OBLIGACIONES DEL URBANIZADOR
Artículo 52. CONJUNTO
Artículo 53. SERVICIOS PÚBLICOS
Artículo 54. OBLIGACIONES DEL CONSTRUCTOR
Artículo 55. DESARROLLO PROGRESIVO
PARAGRAFO
Artículo 56. URBANIZACIÓN PROGRESIVA
Artículo 57. OBLIGACIONES DEL CONSTRUCTOR
TITULO VII
ZONIFICACIÓN DEL ÁREA URBANA Y DEFINICIÓN, CLASIFICACIÓN Y ASIGNACIÓN
DE LOS USOS DEL SUELO
CAPITULO I
ZONIFICACIÓN DEL ÁREA URBANA
Artículo 58. ZONAS DE ACTIVIDAD
Artículo 59. ZONAS DE ACTIVIDAD MÚLTIPLE (ZAM)
Artículo 60. ZONAS INTENSIVAS EN EMPLEO (ZAMIE)
Artículo 61. ZONAS MIXTAS VIVIENDA - EMPLEO (ZAMV-E)
Artículo 62. SECTORES DE ACTIVIDAD MIXTA
Artículo 63. EJES VIALES
Artículo 64. ZONAS DE ACTIVIDAD RESIDENCIAL (ZAR)
Artículo 65. ZONA RESIDENCIAL R1
Artículo 66. ZONA RESIDENCIAL R2
Artículo 67. ZONA RESIDENCIAL R3
Artículo 68. ZONA DE ACTIVIDAD INDUSTRIAL (ZAI)
Artículo 69. LOCALIZACIÓN DE LA ZONA INDUSTRIAL
36 Artículo 71. ZONAS DE RESERVA AMBIENTAL (ZRA)
Artículo 72. UBICACIÓN
CAPITULO II
ASIGNACIÓN DE LOS USOS DEL SUELO
Artículo 73. ASIGNACIÓN DE USOS EN SUELOS DE ACTIVIDAD
Artículo 74. USOS RESTRINGIDOS
Artículo 75. USOS EXISTENTES, RESTRINGIDOS Y PROHIBIDOS
PARAGRAFO 1
PARAGRAFO 2
PARAGRAFO 3
PARAGRAFO 4
CAPITULO III
CLASIFICACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS
SECCIÓN 1
ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES
Artículo 76. CLASIFICACIÓN
SECCIÓN 2
ESTABLECIMIENTOS Y ZONAS INDUSTRIALES
Artículo 77. CLASIFICACIÓN
SECCIÓN 3
ESTABLECIMIENTOS Y ZONAS INSTITUCIONALES
Artículo 78. CLASIFICACIÓN
37 ESTABLECIMIENTOS Y ZONAS RECREACIONALES
Artículo 79. CLASIFICACIÓN
Artículo 80. ACTIVIDADES NO CONTEMPLADAS
TITULO VIII
SISTEMA VIAL
Artículo 81. DEFINICIÓN
Artículo 82. VÍAS REGIONALES
Artículo 83. VÍAS URBANAS-CLASIFICACION
Artículo 84. VÍAS URBANAS PRINCIPALES (V-1)
Artículo 85. VÍAS URBANAS SECUNDARIAS (V-2)
PARAGRAFO
Artículo 86. VÍAS INTERNAS (V-3 y V-4)
Artículo 87. VÍAS PEATONALES
Artículo 88. VÍAS INTERNAS DE LAS URBANIZACIONES Y ACCESO A LOS
CONJUNTOS.
Articulo 89. VELOCIDADES DEL DISEÑO
Artículo 90. RADIO DE SARDINELES
Articulo 91. ANDENES
PARAGRAFO
Artículo 92. PERFILES BÁSICOS DE VÍAS VEHICULARES
TITULO IX
NORMAS URBANÍSTICAS Y ARQUITECTONICAS
CAPITULO I
NORMAS GENERALES
Artículo 93. DEFINICIÓN
Artículo 94. AISLAMIENTO LATERAL
Artículo 95. OTRAS DIMENSIONES
38 Artículo 97. BAHÍAS DE ESTACIONAMIENTO
PARAGRAFO
Artículo 98. VOLADIZOS
Artículo 99. EMPATES
PARAGRAFO
Artículo 100. TRATAMIENTO DE CULATAS
Artículo 101. DIMENSIONES DE ANTEJARDINES
PARAGRAFO
Artículo 102. USO DE ANTEJARDINES
PARAGRAFO
Artículo 103. CERRAMIENTOS DE ANTEJARDINES
Artículo 104. ELEMENTOS DE REMATE
Artículo 105. PATIOS
Artículo 106. ENCERRAMIENTO DE LOTES SIN EDIFICAR
PARAGRAFO
Artículo 107. AISLAMIENTO CON ZONAS INDUSTRIALES
Artículo 108. OTRAS NORMAS
Artículo 109. APLICACIÓN DE NORMAS EN URBANIZACIONES DE HECHO O
ILEGALES
TITULO X
TRATAMIENTO PARA SECTORES Y EJES CENTRALES
Artículo 110. TIPOS DE TRATAMIENTO
CAPITULO I
TRATAMIENTO DE CONSERVACIÓN
Artículo 111. EDIFICACIONES REPRESENTATIVAS
Artículo 112. ELEMENTOS DEL PAISAJE URBANO
Artículo 113. NORMAS GENERALES
CAPITULO II
39 Artículo 114. DEFINICIÓN
CAPITULO III
TRATAMIENTO DE DESARROLLO
Artículo 115. OBJETIVO
Artículo 116. DELIMITACION
Artículo 117. ACCIÓN INTEGRAL
CAPITULO IV
BONIFICACIONES
Artículo 118. DEFINICIÓN
Artículo 119. BONIFICACIÓN EN IMPUESTOS
TITULO XI
EL ESPACIO PUBLICO
CAPITULO I
Artículo 120. DEFINICIÓN
PARAGRAFO 1.
PARAGRAFO 2.
PARAGRAFO 3.
Artículo 121. PROHIBICIÓN DE OCUPAR EL ESPACIO PUBLICO
Artículo 122. MULTAS
Artículo 123. MOBILIARIO URBANO
PARAGRAFO
Artículo 124. AUTORIZACIÓN PARA LA INSTALACIÓN DE ELEMENTOS DE
MOBILIARIO URBANO
CAPITULO II
40 Artículo 125. DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN
Artículo 126. AVISOS ADOSADOS
PARAGRAFO
Artículo 127. NORMAS
Artículo 128. AVISOS EN ÁRBOLES, ANDENES Y ANTEJARDINES
Artículo 129. EXHIBICIÓN DE MERCANCÍA
Artículo 130. RETIRO DE AVISOS
Artículo 131. VALLAS PUBLICITARIAS, DEFINICIÓN
PARAGRAFO
Artículo 132. NORMAS
PARAGRAFO 1.
PARAGRAFO 2.
Artículo 133. RESPONSABILIDAD POR DAÑOS A TERCEROS
Artículo 134. LICENCIAS
Artículo 135. RETIRO DE VALLAS
Artículo 136. PASACALLES
Artículo 137. NORMAS
PARAGRAFO 1.
PARAGRAFO 2.
Artículo 138. AVISOS MURALES, DEFINICIÓN
Artículo 139. SITIOS PERMITIDOS
Artículo 140. NORMAS
Artículo 141. RESTRICCIONES
CAPITULO II
OTROS ELEMENTOS DEL MOBILIARIO URBANO
Artículo 142. REDUCTORES DE VELOCIDAD
Artículo 143. TELÉFONOS PÚBLICOS
Artículo 144. RELOJES
Artículo 145. BANCAS
Artículo 146. SEÑALES VIALES
41 PARAGRAFO 1.
PARAGRAFO 2.
PARAGRAFO 3.
Artículo 148. RETIRO DE PARASOLES
PARAGRAFO
SEGUNDA PARTE
TITULO I
LICENCIAS DE URBANISMO, CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN PERMISOS DE
AMPLIACIÓN, MODIFICACIÓN, ADECUACIÓN, REPARACIÓN, CERRAMIENTO DE
LOTES E INSTALACIÓN DE MOBILIARIO URBANO.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 149. OBLIGATORIEDAD
Artículo 150. LICENCIA
Artículo 151. CLASES DE LICENCIA
Artículo 152. PERMISOS
Artículo 153. CLASES DE PERMISOS
CAPITULO II
DEFINICIONES
Artículo 154. LICENCIA DE URBANIZACIÓN DE TERRENOS
Artículo 155. LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN
Artículo 156. LICENCIA DE DEMOLICIÓN
Artículo 157. LICENCIA DE AMPLIACIÓN
Artículo 158. PERMISO DE MODIFICACIÓN
PARAGRAFO 1
PARAGRAFO 2
Artículo 159. PERMISO DE ADECUACIÓN
42 Artículo 161. PERMISO DE CERRAMIENTO
Artículo 162. PERMISO DE INSTALACIÓN DE MOBILIARIO URBANO
Artículo 163. LICENCIAS MIXTAS
CAPITULO III
TRAMITACIÓN DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS
Artículo 164. SOLICITUD Y TRAMITACIÓN
PARAGRAFO
Artículo 165. REQUISITOS
PARAGRAFO
Artículo 166. EXPEDICIÓN DE LICENCIAS
Artículo 167. LICENCIA DE DEMOLICIÓN
Artículo 168. OTROS PERMISOS
CAPITULO IV
PLAZOS Y VIGENCIAS
Artículo 169. PLAZOS
Artículo 170. VIGENCIAS
PARAGRAFO
Artículo 171. MALA CONDUCTA
CAPITULO V
INICIACIÓN, INSPECCIÓN, CONTROL Y RECIBO DE OBRA
Artículo 172. INICIACIÓN DE OBRA
Artículo 173. INSPECCIÓN DE LAS OBRAS
PARAGRAFO
Artículo 174. RECIBO DE OBRA
TITULO II
43 Artículo 175. OBLIGATORIEDAD
Artículo 176. LICENCIA DE URBANIZACIÓN
Artículo 177. LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN
Artículo 178. LICENCIA MENORES DE CONSTRUCCIÓN
Artículo 179. PERMISO PARA LA INSTALACIÓN DE MOBILIARIO URBANO
PARAGRAFO
Artículo 180. OCUPACIÓN DE LAS VÍAS
TITULO III
SANCIONES
Artículo 181. CASOS
PARAGRAFO
Artículo 182. CONSTRUCCIÓN SIN LICENCIA
PARAGRAFO
Artículo 183. OBRAS SIN LEGALIZAR
Artículo 184. PLAZOS PARA LEVANTAR UNA SUSPENSIÓN
Artículo 185. MODIFICACIONES SIN LICENCIA
PARAGRAFO
Artículo 186. DEMOLICIONES
Artículo 187. SUBSIDIARIEDAD
Artículo 188. ACCIÓN INTERADMINISTRATIVA
Artículo 189. DEL ESPACIO PUBLICO
PARAGRAFO
Artículo 190. DEL MOBILIARIO URBANO
Artículo 191. JURISDICCIÓN COACTIVA
Artículo 192. COMPETENCIA DE LA OFICINA DE PLANEACIÓN
Artículo 193. NEGLIGENCIA DE LOS FUNCIONARIOS
Artículo 194. DE LAS NOTIFICACIONES
Artículo 195. DE LOS EDICTOS
Artículo 196. RECURSOS LEGALES
44 Artículo 198. COMUNICACIÓN A LOS VECINOS.
CAPITULO IV
CERTIFICADOS
Artículo 199. CERTIFICADOS REQUERIDOS
CAPITULO I
CERTIFICADO DE DEMARCACIÓN
Artículo 200. DEFINICIÓN Y OBJETIVOS
Artículo 201. REQUISITOS
Artículo 202. EXCEPCIONES
Artículo 203. VIGENCIA
Artículo 204. PLAZO PARA SU EXPEDICIÓN
CAPITULO II
CERTIFICADO DE NOMENCLATURA
Artículo 205. DEFINICIÓN Y OBJETIVOS
Artículo 206. REQUISITOS PARA SU EXPEDICIÓN
PARAGRAFO 1
PARAGRAFO 2
Artículo 207. VIGENCIA DEL CERTIFICADO
Artículo 208. PLAZO PARA SU EXPEDICIÓN
CAPITULO III
CERTIFICADO DE USOS DEL SUELO
Artículo 209. REQUISITO PARA LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 210. EXPEDICIÓN
PARAGRAFO
Artículo 211. REQUISITOS PARA SU EXPEDICIÓN
45 PARAGRAFO
Artículo 213. PLAZO PARA SU EXPEDICIÓN
Artículo 214. VIGENCIA DEL CERTIFICADO
TITULO V
NORMAS FINALES
Artículo 215. OBLIGATORIEDAD
Artículo 216. CUMPLIMIENTO
Artículo 217. MODIFICACIÓN
Artículo 218. VIGENCIA DEL PRESENTE CERTIFICADO.
46 MUNICIPIO DE TIBÚ
ACUERDO Nº. DE 2000
Por el cual se definen los usos del Suelo Urbano y Suburbano, el Sistema Vial, las Cesiones
Obligatorias gratuitas y se establecen normas urbanísticas y arquitectónicas para el
municipio de Tibú.
El Honorable Concejo Municipal de Tibú, Departamento Norte de Santander, República de
Colombia, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales, en especial las conferidas
por el artículo 313 numeral 7 de la Constitución Nacional y en artículo 3. de la ley 09 de
1989
ACUERDA
Artículo Preliminar. ADOPCIÓN. Adoptase como instrumento regulador y orientador de la expansión urbana y suburbana del municipio de Tibú, el contenido en el presente Acuerdo
y cuyo texto es el siguiente:
PRIMERA PARTE TITULO I
OBJETIVO, AMBITO DE APLICACIÓN Y CONTENIDO
Artículo 1: OBJETIVO. El presente Acuerdo contiene la definición de políticas generales y
el conjunto de normas que regulan y orientan la expansión y desarrollo urbano y suburbano
del municipio de Tibú.
Articulo 2. AMBITO DE APLICACION. El presente Acuerdo tiene como ámbito de
aplicación las áreas urbana y suburbana del municipio de Tibú.
PARAGRAFO 1. ÁREA URBANA. Es el área de terreno ya desarrollada o con potencial
para el desarrollo urbano, con capacidad instalada de servicios públicos o con factibilidad
47 PARAGRAFO 2. ÁREA SUBURBANA. Es el área de futura expansión de la ciudad,
ubicada entre el área urbana y el área rural del municipio.
Artículo 3. CONTENIDO. Constituyen elementos integrantes del presente Acuerdo:
• La zonificación del territorio según área de actividad. • La regulación de los usos para cada área
• la definición del Sistema Vial
• Las normas urbanísticas y arquitectónicas
TITULO II
POLÍTICAS DE CRECIMIENTO: FORMA Y ESTRUCTURA URBANA CAPIT ULO I
DEFINICIONES DE POLÍTICAS
Artículo 4. FORMA URBANA. Adoptase como forma urbana del municipio de Tibú la
poligonal mostrada en el plano No. 1, documento que hace parte integrante de este
Acuerdo.
Artículo 5. ESTRUCTURA URBANA. Adoptase como estructura urbana aquella que define
varios centros secundarios unidos al centro principal a través de ejes viales de actividad
múltiple, estructurantes de las diferentes zonas de actividad de la ciudad, tal como aparece
en el plano No. 4 adjunto.
Artículo 6. POLITICAS DE DESARROLLO URBANO. Se establecen las siguientes
políticas urbanas en relación con el desarrollo físico de la ciudad.
a) Promover la utilización y densificación de las áreas libres dentro del perímetro urbano
48 c) Llevar a cabo programas de erradicación de los asentamientos localizados en terrenos
erosionables y en peligro eminente de deslizamiento.
d) Incrementar los porcentajes de zonas verdes y áreas de cesión.
e) Reglamentar el desarrollo urbanístico en cuanto a la localización, intensidad y
compatibilidad de los usos del suelo.
f) Establecer la reserva de tierras urbanizables necesarias para atender oportuna y
adecuadamente la demanda de vivienda de interés social.
CAPITULO II
IMPLEMENTACIÓN DE POLÍTICAS
Artículo 7. MECANISMOS. Para la implementación de las políticas de desarrollo urbano se
utilizaran los siguientes mecanismos:
∗ Los perímetros urbano, suburbano y de servicios. ∗ Las densidades
∗ Las cesiones obligatorias ∗ Los tratamientos
∗ La zonificación del área urbana y suburbana y la reglamentación de usos de suelo. ∗ El Sistema Vial
∗ Las normas urbanísticas y arquitectónicas
TITULO III PERIMETROS
49 PARAGRAFO. Delimítese y fíjese el perímetro urbano del municipio de Tibú por el
polígono definido en el plano número 3. Adjunto, el cual forma parte integral del presente
Acuerdo
Artículo 9. PERÍMETRO SUBURBANO. Es la poligonal concéntrica al perímetro urbano de
la ciudad que delimita el área suburbana.
PARAGRAFO. Delimítese y fíjese como perímetro suburbano del municipio de Tibú la
poligonal que aparece dibujada en el plano numero 3, en el que figuran los números
catastrales de los predios rurales, adjunto el cual forma parte integral de presente acuerdo.
Artículo 10. PERÍMETRO SANITARIO. De conformidad con la Ley 388 de 1997 definese
el perímetro sanitario y de servicios como la poligonal que limita el área urbana (Plano Nº.2).
TITULO IV DENSIDADES
Artículo 11. DEFINICION. La densidad es un mecanismo utilizado en el Plan de Desarrollo
para la implementación de sus políticas de forma y estructura urbana. Se aplicara en zonas
desarrolladas que se encuentran en deterioro y en zonas en proceso de desarrollo.
CAPITULO I
DENSIDADES EN ZONAS DESARROLLADAS
Artículo 12. MECANISMOS. En la zona desarrollada se densificará:
∗ Construyendo nuevas edificaciones
∗ Adecuando las existentes a los nuevos patrones de vivienda y demás usos urbanos.
Artículo 13. SECTORES MULTIPLES. En los sectores centrales la densidad será la
siguiente:
50 Densidad = 80 - 120 viv/ha (Multifamiliar)
Artículo 14. EJES MULTIPLES. En los ejes múltiples desarrollados la densidad será:
Densidad = 80 - 120 viv/Ha (Multifamiliar)
CAPITULO II
DENSIDAD EN ZONAS EN PROCESO DE DESARROLLO
Artículo 15. MECANISMOS. En las zonas en proceso de desarrollo se densificará ∗ Permitiendo la construcción de vivienda multifamiliar
∗ Permitiendo la construcción de conjuntos residenciales.
∗ Permitiendo la construcción de dos viviendas de uno y dos pisos por cada lote en forma de vivienda apareada o vivienda bifamiliar.
Artículo 16. ZONAS RESIDENCIALES. En las zonas residenciales la densidad será la
siguiente:
ZR3 de 10 a 20 viv/Ha Unifamiliar
de 40 a 60 Viv/Ha Multifamiliar
ZR2 de 40 a 60 viv/Ha Unifamiliar
de 80 a 120 viv/Ha Multifamiliar
ZR1 de 80 a 120 viv/Ha unifamiliar
TITULO V
CESIONES OBLIGATORIAS
Artículo 17. OBLIGATORIEDAD. Toda urbanización o conjunto que se vaya a construir
deberá ceder a título gratuito el área correspondiente a la afectación por vías y obras de
urbanismo, y un porcentaje de áreas para zonas verdes y servicios comunales, según la