• No se han encontrado resultados

TOMO IV CODIGO DE URBANISMO CONSIDERACIONES GENERALES DEL ESTUDIO 1.- OBJETIVOS DEL ESTUDIO

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2018

Share "TOMO IV CODIGO DE URBANISMO CONSIDERACIONES GENERALES DEL ESTUDIO 1.- OBJETIVOS DEL ESTUDIO"

Copied!
106
0
0

Texto completo

(1)

1 TOMO IV

CODIGO DE URBANISMO

CONSIDERACIONES GENERALES DEL ESTUDIO

1.- OBJETIVOS DEL ESTUDIO

Los objetivos trazados para el presente estudio que conllevan a que éste sea un

instrumento para el desarrollo de proyectos urbanísticos y que el mismo sea funcional al

ponerlo en practica, ya que el crecimiento de la ciudad no se estanca debido al impulso que

le generan las mismas gentes de la zona urbana, unidas a la población que se traslada

desde la parte rural y a los inmigrantes que allí se asienta por motivos: Familiares,

comerciales, de orden laboral, etc., todo esto sumado conlleva a unos objetivos como son:

A. Se debe crear un nuevo marco de referencia al planificar el uso de la tierra en la zona

urbana del Municipio de Tibú, aplicando una correcta zonificación para que permita en

forma dinámica el desarrollo urbanístico y la construcción de nuevas edificaciones y

viviendas, que puedan ser mejor controladas para evitar se viole la adecuada

planificación y desarrollo, con asentamientos subnormales que sean precarios y escasos

de todo tipo de normas y servicios, de igual forma ordenar la ubicación de las

actividades en las diferentes zonas del municipio, así como el debido uso y

aprovechamiento del espacio publico junto a la preservación del medio ambiente.

B. Se fijan planteamientos así como normas y reglamentaciones que son consideradas

básicas para guiar el desarrollo urbano de la ciudad tanto en su administración como en

la aplicación de las políticas de crecimiento para ejecutar una adecuada reforma

urbana.

(2)

2 Este proyecto es de vital importancia ya que da continuidad a algunas normas o

reglamentaciones sobre urbanismo que se planteaban en el Plan de Ordenamiento Urbano

de 1985 que se encuentra vigente en la actualidad, pero dentro del mismo no se contaba

con un Código de Urbanismo con las debidas zonificaciones y usos del suelo urbano para

implementar en la actualidad y de acuerdo a las ultimas leyes que rigen las políticas de

desarrollo urbano.

1.3.- BASE LEGAL

En materia de urbanismo y de normas de la expansión del desarrollo urbano, las leyes

Colombianas han venido actualizándose continuamente, podría decirse que desde fines del

siglo anterior, cuando la ley 89 de 1889 se refería a Establecimiento del Área de Población de Resguardos Indígenas, de ahí se llega a que nuestra Constitución Nacional de 1991 en su articulo 313 nos hable del Régimen Municipal y la función de los Consejos

Territoriales de Planificación en cuanto a los programas de desarrollo; la resolución 2555 de

1988 que reglamenta el Catastro Nacional aclara sobre las zonas urbana y rural en los

municipios, así como la delimitación de su perímetro urbano y su respectivo acuerdo; la

Reforma Urbana implantada por la ley 09 de 0989 y modificada y actualizada por la ley 388

del 18 de julio de 1997; todas ellas forma el marco jurídico general que da el soporte legal a

la ejecución y adopción del presente estudio.

2.- DESARROLLO DEL ESTUDIO.

2.1. INVESTIGACIÓN PRELIMINAR

En este proceso de la fase inicial del estudio, se analizó el área o campo a trabajar, que

dentro de nuestro estudio se define como la zona urbana del Municipio de Tibú, para lo cual

se inicio consultando la información disponible en los bancos de datos de instituciones

como lo son: El IGAC (Instituto Geográfico Agustín Codazzi, para obtener la información

estadística y cartografía que es la mas importante, ya que se debía definir en primera

instancia el grado de actualización de dicha cartografía que es la que utiliza usualmente la

(3)

3 últimamente al Municipio de Tibú, esta es encontraba muy desactualizada y con

imprecisiones para nuestra labor, por lo cual también se adquirió la cartografía del DANE

tanto en papel como en base magnética y así mismo se obtuvo un plano existente en la

oficina de Planeación Municipal de Tibú en el cual estaban un poco mas actualizados

algunos asentamientos nuevos; la cartografía que no se pudo obtener fue la

correspondiente a la estratificación socioeconómica urbana (por hallarse allí), la cual habría

sido importante para hacerle una revisión; con lo anterior se hizo un análisis de los planos

existentes de la zona urbana.

2.2 ACTUALIZACIÓN CARTOGRAFICA Y ZONIFICACIÓN

Obtenidas las diferentes cartografías: del IGAC, DANE y Planeación Municipal, se procedió

a realizar un inventario comparativo de dichos planos como trabajo de oficina y así mismo

se inicio la labor de terreno, inventariando el manzaneo del municipio, revisando la

nomenclatura vial y el mismo sistema vial, también los asentamientos nuevos residenciales

que se han venido dando por el crecimiento y desarrollo urbanístico que sufrido la ciudad.

Dentro de esta labor se determinó la actualización a realizar y en cuales sitios se encontraba

más acentuada dicha desactulaización, de la misma forma se detectaron una serie de

errores existentes en sectores antiguos del Municipio donde por algún motivo se habían

realizado levantamientos topográficos o cartográficos con errores, como en el caso de los

barrios: Kennedy, La Perla, Las Delicias, La Esperanza, parte de Miraflores y otros sectores

nuevos como son los barrios: La Unión, Camilo Torres, Madrid Merlano, Villa Cecilia, Villa

Paz, Villanueva y proyectos de urbanización como son: La Ceiba y El Triunfo.

De esta forma se paso a ejecutar la actualización cartográfica, donde se hicieron los

levantamientos necesarios en el terreno para hacer las correcciones y la actualización al

plano de conjunto de la zona urbana de Tibú, y al mismo tiempo se fue efectuando una

prezonificación ya que se iniciaron a delimitar las diferentes zonas: residenciales, comercial,

mixta, institucional, zonas de futuro desarrollo, de reserva, etc., para ir determinando los

usos del suelo convenientes para la inclusión en el estudio, los que posteriormente se

analizaron con el asesor del proyecto, doctor PEDRO OCHOA PARRA, y se ajustaron a la

(4)

4 2.3 DELIMITACIÓN DE BARRIOS ZONA URBANA

Igualmente con la consulta a personas conocedoras del Municipio y con los funcionarios de

la oficina de Planeación, se procedió a delimitar los diferentes barrios existentes, de los

cuales se observo también en la Secretaria del Consejo Municipal que solo existen

acuerdos de creación de los barrios: Madrid Merlano y El Progreso, y se encontró al final de

este proceso que el total de barrios en la zona urbana es de 23, los cuales son: Barrio

Barco, La Esperanza, Villanueva, Villa Paz, El Limón, Los Pinos, Divino Niño, Diocesano,

San Martín, Libertadores, El Carmen, Santander (parte alta y parte baja), La Perla, Kennedy,

Once de febrero, Las Delicias, Miraflores, El Progreso, Villa Cecilia, La Unión, El Triunfo,

Madrid Merlano y Camilo Torres, de lo anterior se entregan delimitados debidamente en el

plano No. 2 del presente estudio y el cual será un instrumento de vital importancia para las

comunidades del Municipio y la Oficina de Planeación Municipal.

2.4. PERÍMETRO URBANO Y DE SERVICIOS

Se investigó la cobertura de los servicios sanitarios, tanto el agua potable (acueducto),

como la cobertura del alcantarillado, se determinó que las redes eléctricas cubren el 100%

de la zona urbana; de igual forma se hicieron reuniones informales con el señor gerente de

las empresas de servicios y se solicitó al ingeniero EUSEBIO RAFAEL PEREZ, copia de

los planos del Plan Maestro de Alcantarillado, de donde se determinó el perímetro de

servicios así como de la información verbal y de los conocimientos que tienen los

funcionarios de planeación municipal, de lo cual se dedujo que el perímetro de servicios

tiene en una parte cobertura de los servicios básicos totales y hay otra parte hacia el oriente

de la zona urbana, más exactamente en el barrio Santander, donde no hay alcantarillado con

redes óptimas, y en la ye de La Uno o salida hacia Cúcuta, hay viviendas que utilizan el

acueducto de ECOPETROL y también tienen insuficiencia en cuanto al servicio de

alcantarillado..

Debido a lo anterior y en común acuerdo con el Director de Planeación y control urbano, se

determino no ampliar el perímetro urbano mas de unos 600 metros del sitio de La Uno

(5)

5 ese sector, así mismo en la ampliación del perímetro urbano al occidente o al sur, donde

encontramos proyectos urbanizables como son La Ceiba o El Triunfo y que en la actualidad

no tienen problemas de cotas de servicios; el mencionado perímetro urbano debidamente

descrito se presenta con su respectivo acuerdo que es parte integral de este estudio y

gráficamente en el plano No. 3..

2.5 PLAN VIAL

En todo proceso de desarrollo en Plan Vial marca de acuerdo a su conformación la

comunicación de las diversas zonas desarrolladas, así como las previstas para el

crecimiento futuro; en el presente estudio se actualizó la base existente en el Plan de

Ordenamiento Urbano de 1985, ajustándolo a la actualidad del municipio donde

encontramos una vía intermunicipal o principal (V - 1) que es la calle 5 que conduce al

oriente hacia Cúcuta y la Gabarra y al occidente a Convención y Ocaña; vías arterias (V-2)

que son vías de unas especificaciones amplias como en el caso de la carrera 7 hacia Barrio

Barco o la misma carrera 10 hacia el aeropuerto; también encontramos otras vías tipo (V-3)

que sirven de comunicación entre los barrios y las vías tipo (V-4) que son de carácter

interno dentro de cada sector y pueden ser vehiculares o peatonales; el plano

correspondiente al Plan vial es el No. 5.

2.6 NORMAS URBANÍSTICAS

Respecto a las normas urbanísticas se ajustan de acuerdo a la zonificación efectuada, la

cual se presenta en el plano No. 4 del presente estudio y es la debida reglamentación para

las diferentes construcciones según los usos de suelos dados dentro del acuerdo del

Código de Urbanismo que encontramos mas adelante dentro de este estudio y el cual

refleja el comportamiento del desarrollo urbanístico de los diferentes sectores del municipio

mostrando las diferentes zonas residenciales, así como la zona comercial, zona mixta,

zonas especiales de reserva ambiental y ronda de río, zonas de transición, zonas de

recreación, de la misma forma se da un tratamiento especial al espacio publico el cual se

encuentra invadido por lo general en la zona céntrica y se establecen unos plazos para

volver a recuperarlo así como las medidas a tomar como son las sanciones que se deben

(6)

6 PERÍMETRO URBANO DE TIBÚ

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

HONORABLES CONCEJALES:

El Proyecto que tengo el honor de presentar a su consideración es el producto del trabajo

realizado por el Equipo de Trabajo del Plan Básico de Ordenamiento Territorial en los

meses comprendidos de Diciembre de 1999 a Junio del 2000, de acuerdo al contrato de

Consultoría Para La Coordinación del Esquema de Ordenamiento Territorial del Municipio

de Tibú, Norte de Santander, suscrito mediante convenio con la Corporación Autónoma

Regional de la Frontera Nororiental “ CORPONOR” y administrador fiduciario FONADE, del

(7)

7 la correcta definición del polígono que lo conforma para delimitar la zona urbana y rural y de

esta forma reglamentar correctamente la zona urbana, aclarando que se tomó como base el

estudio de consultoría contratado por el municipio de Tibú para la realización del Nuevo

Código de Urbanismo.

Desde el principio y durante el transcurso de la ejecución de estos trabajos, se efectuaron

reuniones con las autoridades de la oficina de Planeación del municipio con quienes se

analizo el comportamiento expansivo de la malla urbana y se concluyó.

1. Que el crecimiento Urbanístico de la ciudad no ha sobrepasado en algunos puntos el

perímetro actual y por lo tanto se hace necesario su reglamentación.

2. Que debido a la proyección de crecimiento el perímetro de servicios ha sido ampliado

por parte de las Empresas de servicios, lo cual ha beneficiado áreas nuevas que sufren

cambio de uso y han pasado a ser terrenos con proyección urbanizable.

3. Que para reglamentar y normalizar los diferentes usos del suelo urbano así como las

diferentes zonas entre ellas las comerciales, mixtas, institucionales, residenciales, etc.,

es necesario definir el perímetro urbano que será el polígono que delimitara dicha área.

4. Se establece para todos los efectos legales, fiscales y catastrales así como los

dispuestos en la Ley 388 del 18 de julio de 1997, el perímetro que delimita la zona de

este estudio en los documentos cartográficos que son parte integral del mismo y que se

presenta como el Plano que corresponde al perímetro urbano y de servicios.

5. La delimitación del Perímetro de la Zona urbana del municipio de Tibú se define según la

siguiente descripción:

PUNTO 1.

El punto de origen para la descripción del Polígono que delimita el área urbana del

municipio de Tibú, se fija en el cruce de la actual Carrera 13 (Ver plano) con un caño al

(8)

8 colindando con el predio catastral: 00-03-0002-0236-000, propiedad de Delio Jaramillo

Uribe; por este caño continuando hacia el sur hasta el cruce de la Carrera 12 con la

Proyección de la Calle 22 del barrio La Esperanza, donde se ubica el punto 2 que sigue

colindando con el mismo predio Rural.

PUNTO 2:

Este punto se sitúa en las coordenadas: N: 1.448.802 y E: 1.147.202 y de allí se continúa al

oriente por la Proyección de la Calle 22, cruzando la Carrera 11 y tomando un fondo de

aproximadamente 40 mts o lo que demarquen los predios que tienen frente por la Carrera

11, hasta llegar a la proyección con la Calle 19 más hacia el sur y en este punto se gira hacia

el Oriente por la proyección de dicha calle hasta encontrar el punto 3, donde se sigue

colindando con el predio: 00-03-0002-0236-000.

PUNTO 3:

Este punto se sitúa en las coordenadas: N:1.448.701 y E: 1.1147.413, se continúa al sur

encerrando aproximadamente en 50 mts o en lo que demarquen los fondos de los predios

que tienen frente sobre la Carrera 10, hasta llegar a la parte posterior del predio del

Ancianato (ubicado en la Carrera 10 con Calle 16) entrando el mencionado predio y

quedando aproximadamente a 40 mts de la Calle 16, donde se ubica el punto 4.

PUNTO 4:

Situado en las coordenadas: N:1.448.459. y E: 1.147.438, el cual colinda con el predio:

03-0002-0236-000 y sigue hacia el Oriente cruzando el lindero con el predio Rural:

00-03-0002-0255-000, propiedad de Cándida Rosa Peña, encerrando los fondos de algunos

predios situados sobre la Calle 16 hasta llegar a lo que actualmente es la continuación de la

(9)

9 PUNTO 5:

Situado en las coordenadas: N: 1.448.482 y E: 1.147.737, de allí seguimos hacia el sur por

toda la Carrera 1 que encierra los barrios: Barco, El Limón, El Bosque y Santander, hasta

llegar al cruce con la Calle 5, donde se ubica el punto 6. A lo largo de este trayecto se

incluyen aproximadamente 100 metros al margen Oriental de acuerdo a los predios que

tengan frente sobre esta vía, pero cuando dicho fondo llegue a una cota demasiado baja

que esté por fuera del perímetro de servicios actual o sea zonas inundables, las cuales no

se tendrán en cuenta como parte de la zona urbana; en este tramo se colinda con los

predios Rurales: 00-03-002-0252-000; 00-03-0002-0251-000 propiedad de Pedro Julio

Cotamo –chía; 03-0002-0247-000 propiedad de Ramón David Bautista Restrepo-,

00-03-0002-0249-000 propiedad de la Sucesión de Julián Gelves Acevedo;

00-03-0002-0250-000 propiedad de Maximino Llanes Torrado y 00-03-00-03-0002-0250-0002-0248-00-03-0002-0250-000 propiedad de María

Antonia Caicedo.

PUNTO 6:

Situado en las coordenadas: N: 1.447.239 y E: 1.148.088 y de allí continuando al Oriente

por la carretera a Cúcuta o Calle 5 tomando como fondo la forma de los predios sobre dicha

vía por la cual sigue en línea irregular hasta la parte alta del barrio Santander,

aproximadamente en la proyección de la Calle 7 entre carreras 6E y 6AE donde está la cota

alta de este sector y colinda con el predio Rural: 00-03-0002-0248-000 propiedad de María

Antonia Caicedo, hasta ubicar el punto 7.

PUNTO 7:

Situado en las Coordenadas: N: 1.447.441 y E: 1.148.403 continuando de allí hace el

Oriente en Línea irregular por la proyección de la calle 7 hasta aproximadamente la

Proyección de la Carrera 7E encerrando el barrio Santander parte alta y siguiendo por la

carretera a Cúcuta o Calle 5, hasta el sitio denominado la Uno o bifurcación hacia Cúcuta y

las instalaciones de ECOPETROL; a lo largo de este tramo oque tiene la longitud

aproximada de 1.200 metros se tomarán unos 100 metros hacia el Norte de la vía o,

(10)

10 exceder de los mismo y obviando algunas zonas de alto riesgo por erosión o

deslizamientos ubicadas en los alrededores de la cancha que está contigua al “Malecón”; en

este tramo colinda con los predios Rurales: 00-03-0002-0248-000; 00-03-0002-0240-000,

propiedad de Josefina Torres Amaro; 00-03-0002-0239-000; 00-03-0002-0234-000,

propiedad de Luis Humberto Malpica; 00-03-0002-0233-000, propiedad de María Narcisa

Díaz y 00-03-0002-0232-000, propiedad de Jesús Escalante Meza, y al final de este

encontramos el punto 8.

PUNTO 8:

Ubicado en las coordenadas: N: 1.447.396 y E: 1.149.556 frente a la Uno, de donde

continúa por la carretera hacia Cúcuta aproximadamente unos 600 metros encerrando los

predios a la margen derecha de la vía hasta el predio rural actual 00-03-0005-0142 de

propiedad de José Cleómenes Niño, tomando allí los fondos que tienen estos predios.

Estos predios actualmente con numeración rural se le solicitará al IGAC (Catastro) se

actualicen a la zona Urbana; luego de este tramo encontramos el punto 9.

PUNTO 9:

Ubicado En las coordenadas N: 1.447.130 y E: 1.150.121, se encuentra al sur de la

carretera a Cúcuta en aproximadamente 50 metros o se ajusta a los fondos de los predios

que tienen frentes sobre ésta, y continúa paralelamente a la Carrera 5 hacia el Occidente

ampliando un poco más la distancia desde la vía hasta unos 100 metros, de acuerdo a lo

que le determinen los predios allí ubicados y sin exceder en las zonas de cotas bajas o

inundables donde el perímetro de servicios no es funcional por lo tanto no se tomarán como

zona urbana, este tramo tiene aproximadamente 1.500 metros y en su longitud colinda con

los predios Rurales: 0147-000, propiedad de María Ofelia Duque;

00-03-0005-0136-000, propiedad de Ana del Carmen ballesteros; 00-03-0005-0108-000, propiedad de

Andrés Jaimes; 00-03-0005-0115-000 propiedad de Cándido Pernía Ramírez, luego

encontramos el punto 10 aproximadamente en la proyección de la carrera 9E en el Barrio

(11)

11 PUNTO 10:

Ubicado en las coordenadas N: 1.447.153 y E: 1.148.798, de este punto se continúa hacia

el sur en línea recta por la proyección de la carrera 9E del barrio La Unión cruzando la pista

de aterrizaje hasta su costado sur donde se ubica el punto 11.

PUNTO 11:

Ubicado en las coordenadas N: 1.446.277 y E: 1.148.753 de donde continúa al occidente

en línea recta colindando con los predios rurales 00-03-0005-0107-000 propiedad de José

del Carmen Botello; 00-03-0005-0135-000 propiedad de Pablo Pineda; y 00-03-0005-0105

propiedad de Marco Tulio Rolón; este tramo tiene unos 600 metros hasta encontrar el

reloteo o proyecto de la Urbanización El Triunfo, donde se cruza hacia la parte sur de dicho

reloteo y se ubica en el punto 12.

PUNTO 12:

Ubicado en las coordenadas N: 1.446.171 y E: 1.148.159 de donde continúa hacia el

occidente por la parte sur de la Urbanización El Triunfo o encerrando este reloteo en unos

300 metros, hasta encontrar el punto 13.

PUNTO 13:

Ubicado en las coordenada: N: 1.446.171 y E: 1.147.839, siguiendo hacia el norte hasta

encontrar el borde sur de la pista de aterrizaje y girando en ángulo de 90° hacia el occidente

por el borde de la misma hasta encontrar el río Tibú, localizándose allí el punto 14.

PUNTO 14:

Ubicado en las coordenadas: N: 1.446.272 y E: 1.147.278, continuando aguas arriba por el

río Tibú en unos 650 metros aproximadamente hasta la desembocadura de un caño de

(12)

12 PUNTO 15:

Ubicado en las coordenada: N: 1.446.887 y E: 1.146.791, por éste se parte por el caño de

aguas negras, aguas arriba hasta encontrar el puente que pasa sobre el mismo en la Vía a

Convención u Ocaña y en este tramo colinda con el predio: 00-03-0001-0198-000

propiedad de Ciro Alfonso Estupiñán, y en el mencionado cruce se sitúa el punto 16.

PUNTO 16:

Ubicada en las coordenadas N: 1.446.953 y E: 1.146.794; de este punto se origina una

línea recta imaginaria que va en dirección al norte, incorporando al área urbana parte de los

predios rurales: 00-03-0001-0221-000; 00-03-0002-0223-000 propiedad de la Prelatura

Nullius de Bertrania; colindando con el 00-03-0002-0219-000, propiedad de Pastor Medina

Sánchez; e incorpora también parte del que fuera antiguamente el predio

00-03-0002-0220-000 y que actualmente es el 00-03-00-03-0002-0220-0002-0270-00-03-0002-0220-000, propiedad de José de Jesús García

Bautista (del cual se segregó una parte hacia lo urbano para el proyecto La Ceiba), e

igualmente incorpora al 00-03-0002-0271-000 también del anterior propietario; dicha línea

delimita el perímetro urbano por el costado occidental encerrando allí el proyecto de

Urbanización La Ceiba y llega hasta la intersección de la calle 23 con la carrera 18 en el

barrio La Esperanza, donde se localiza el punto 17.

PUNTO 17.

Ubicado en las coordenadas N:1.448.699 y E: 1.146.723, de allí se sigue al oriente por la

proyección de la calle 23 hasta llegar a la carrera 16, dando vuelta al sur hasta la calle 22 y

girando hacia el oriente por la proyección de dicha calle hasta llegar a la intersección con la

proyección de la carrera 14 donde se encuentra el punto 18.

(13)

13 Ubicado en las coordenadas: N: 1.448.753 y E: 1.147.048, de allí se sigue hacia el sur por

la proyección de la carrera 14 hasta volver a encontrar el caño mencionado inicialmente y

encontrar el punto 1 o punto de origen, cerrando así el polígono que delimita el Área

Urbana.

El perímetro Urbano actualizado del municipio de Tibú cubre un área aproximada de

3.541.822 m2, y la longitud de la línea del perímetro es de 12.509 m.

El presente Acuerdo sobre el Perímetro Urbano, podrá ser modificado cuando las

Autoridades municipales lo consideren necesario de acuerdo a los desarrollos urbanísticos

que se presenten y que llenen los requisitos exigidos para entrar a ser parte del área

urbana, teniendo en cuenta la prestación de servicios por parte del municipio, para lo cual se

debe solicitar la asesoría técnica del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), o de

(14)

14 NUEVO CÓDIGO DE URBANISMO DE TIBÚ 2000

DEFINICIONES

Para la correcta interpretación del presente código se adopta como oficiales las siguientes

definiciones:

AFECTACIÓN: Acción por la cual se destina un terreno a obras de interés social,

construcción de vías y servicios públicos.

AGRUPACIÓN DE VIVIENDA. Es la obra Arquitectónica de uso exclusivamente residencial

ejecutada con unidad en su diseño, compuesta por dos o mas viviendas, un máximo de 50

construidas en dos o mas lotes, en la cual solo las viviendas son de propiedad privada

mientras que los terrenos de uso común son de propiedad comuna, o conformada por lotes

individuales, pero en cuya disposición esta subordinada a áreas y a usos de propiedad

comunal.

AISLAMIENTO LATERAL: Es el espacio libre comprendido entre el limite de la fachada

(15)

15 ALTILLO O MEZANINE: Es un entrepiso completo comprendido dentro del volumen de un

mismo piso.

ALTURA DE LA EDIFICACIÓN: Es la distancia vertical sobre la línea de construcción de

fachada medida entre el nivel oficial o el nivel medio de la cubierta del último piso.

ALTURA DE PISO: Es la distancia vertical entre dos pisos finos consecutivos.

ANCHO DEL LOTE: Es la distancia entre los linderos laterales del lote cuando estos son

paralelos. Cuando estos no son paralelos es el ancho promedio.

ANCHO DE LA VÍA: Es la medida de la zona de uso publico destinada al transito vehicular y

peatonal, tomada entre las líneas de paramento.

ANDEN: Es la parte lateral de la vía publica entre la línea de paramento y el borde de la

calzada y cuya superficie dura esta destinada al transito de peatones.

ANTEJARDIN: Es el área privada comprendida entre la línea de paramento y el limite de la

fachada frontal del 1er piso de la edificación.

ANTEPROYECTO: Es el esquema preliminar para el diseño de una construcción

organización propuesto ante la oficina de planeación para comprobar se ajusta a las normas

urbanistas y determinar su relación los predios vecinos.

ÁREA BRUTA: Es la superficie de un terreno.

ÁREA CONSTRUIDA: Es la suma de las áreas de los pisos de una edificación, excluyendo

azoteas, balcones abiertos y corticos.

ÁREAS DE CANJE: Son aquellas que por dificultades en la regularización de los linderos

de los lotes o terrenos requieren modificar sus características mediante el intercambio de

(16)

16 ÁREAS DE ASEO: Son aquellas cedidas por el urbanizador al municipio a titulo gratuito y

declarada bienes de uso público y común.

ÁREA DE COMERCIO LOCAL. Son aquellas que están constituidas por establecimiento

para la venta al detal de artículos de primera necesidad y de bienes durables para servicios

y reparaciones domesticas y para distracciones de un número limitado de comunidad

residenciales o barrios.

ÁREAS DE CONTROL AMBIENTAL: Es un zona no edificable que se extiende a lo largo

de algunas vías arteria del plan vial y forma parte de la sección transversal de esta.

ÁREAS DE CONSERVACIÓN: Son aquellas que por estar conformadas en gran parte por

edificaciones o sitios de interés histórico o cultural, o por se carácter urbano especial debe

mantener su presente conformación y por lo tanto no puede modificarse sin el visto bueno

de la Junta de Planeación Municipal.

ÁREA DE LOTE: Es la medida de la superficie comprendida entre sus linderos.

ÁREA DE EMPLEO: Son aquellas en las que se concentra la actividad económica y laboral

de la población urbana.

ÁREA HISTÓRICA: Son áreas definidas por el Concejo Municipal ubicados en los

alrededores de los sitios clasificados como de interés históricos y que por dicha

circunstancia deberá trazarse de conformidad con las normas que directamente les señale

la Junta de Planeación de conformidad con las disposiciones vigentes.

ÁREA LIBRE: Es la superficie restante de un lote después de descontar el área cubierta.

En el computo de área libre no se tendrá en cuenta buitrones de ventilación ni los patios

cuya área sean menor al mínimo señalado para la zona correspondiente.

ÁREA INSTITUCIONAL: Es aquella que esta destinada a un uso administrativo, deportivo,

educacional, cultural, de salud o de culto.

(17)

17 ÁREA PREDIAL: En urbanizaciones es la resultante de resta del área urbanizable, las

cesiones para vías locales y zonas verdes y comunales. En lotes equivale al área del lote.

ÁREA URBANIZABLE: Es la resultante de descontar del área bruta, las áreas

correspondientes a vías del plan vial, canales, líneas de alta tensión, zonas verdes, rondas

de los ríos y, en general, las áreas no edificables.

ÁREA VERDE. Es el área libre empradizada o arborizada de uso publico, comunal o

privado y destinada a la recreación y ornamentación de la comunidad.

AVENIDA O CARRERA: Para efectos de nomenclatura es la vía urbana cuya dirección

predominante es norte - sur.

AZOTEA: Es la cubierta horizontal del último piso de una edificación, que eventualmente

puede utilizarse para fines de esparcimiento y usos complementarios del edificio.

BALCÓN: Es la prolongación desde el piso de un espacio interior hacia el exterior

protegido por una baranda o antepecho y que puede sobresalir o no de la fachada.

BAÑOS PÚBLICOS: Son edificaciones con carácter de servicios comunales que contienen

servicios de lavamanos, inodoros, orinales, duchas o algunos de estos para uso público en

general.

BARRIO: Es un área de residencia o centro relativamente autosuficiente que cuenta con los

servicios públicos y comunales que satisfacen las necesidades inmediata de la comunidad

que lo habita.

CALLE: Para efectos de nomenclatura es la vía urbana cuya dirección predominante es

oriente-occidente.

CALLEJUELA O SENDERO: Zonas de uso público destinado exclusivamente al tránsito de

(18)

18 CARRERA O AVENIDA: Para efectos de nomenclatura es la vía urbana cuya dirección

predominantes es norte - sur.

CARRIL DE CIRCULACIÓN: Es la superficie en que puede dividirse longitudinalmente una

calzada y cuyo ancho es suficiente para la circulación de un vehículo.

CENTRO PRINCIPAL: Es el núcleo tradicional de empleo, comercio y servicios de la

ciudad.

CENTRO SECUNDARIO. Son núcleos importantes de actividades mixtas que tienen

diferentes grados de especialización en la provisión de empleo y servicio social.

CERRAMIENTO: Es una edificación o lote, es una superficie vertical de materiales sólidos

que impide el acceso y pueden limitar la visibilidad.

CONGELACION: Acción por la cual se prohíbe transitoriamente la utilización de una área

determinada.

CONJUNTO ARQUITECTÓNICO: Es un grupo de edificaciones en las cuales se integra

los aspectos urbanísticos y arquitectónicos de varias unidades de uso principal o

predominante con sus usos comerciales complementarios.

CONJUNTO INDUSTRIAL: Es el conjunto arquitectónico cuyo uso predominante es el

institucional.

CONJUNTO INSTITUCIONAL: Es el conjunto arquitectónico cuyo uso predominante es el

institucional.

CONJUNTO RECREACIONAL: Es el conjunto arquitectónico cuyo uso predominante es el

recreacional.

CONJUNTO RESIDENCIAL: Es el conjunto arquitectónico cuyo uso predominante es el

(19)

19 CONSOLIDACIÓN: Es el proceso por el cual un área desarrollada en que la edificación a

ocurrido en forma discontinua o temporal, va adquiriendo las característica físicas previstas

por su reglamentación.

CONSTRUCCIÓN O EDIFICACIÓN: Es la estructura o recinto con carácter temporal o

permanente ejecutado para el servicio del hombre y/o sus pertenencias.

CULATA: Es el muro sin vanos de una edificación que colinda y sobresale de los planos de

fachada o de cubierta de una edificación vecina.

CUNETA: Es la zanja que sirve para desague de una vía.

DENSIDAD: Es la relación de viviendas, habitantes, etc. Por unidad de área. hay densidad

bruta, urbanizable, predial, etc. Según se refiere a áreas brutas urbanizable, prediales, etc.

Respectivamente.

DESARROLLO URBANÍSTICO: Es la adecuación para fines urbanos de un globo de

terreno por medio de la construcción de infraestructura vial y redes de servicios, y la

provisión de áreas de cesión para públicos y comunales.

DIAGONAL: Para efectos de nomenclatura es la vía urbana que cruza otras vía en

dirección predominante similar al de las calles sin ser paralelas a estas.

EDIFICACIÓN: Es la construcción de carácter temporal o permanente destinada para

habitación u otro uso.

EDIFICACIÓN AISLADA: Es aquella rodeada por áreas libres y en todos sus costados.

EDIFICACIONES CONTINUAS: Son aquellas adosadas por sus linderos laterales.

EDIFICACIONES EN SERIE: Son aquellas semejantes, situadas en lotes contiguos, las

(20)

20 EDIFICACIONES PAREADAS: Son aquellas semejantes situadas en dos lotes continuos,

adosadas en uno de sus linderos laterales y con aislamiento en los otros costados.

EMPATE: En edificaciones continuas es la armónica integración de las fachadas, voladizos,

planos de fachada y cubierta.

ENGLOBE: Es el proceso legal de convertir en un solo lote dos o mas lotes contiguos.

ESTACIONAMIENTO: Es el lugar público o privado destinado al aparcamiento de

vehículos automotores.

ESTACIONAMIENTO COMUNAL: Es el área privada destinada al aparcamiento de

vehículos automotores de los propietarios de un desarrollo dado.

ESTACIÓN DE SERVICIO: Es la construcción destinada al mantenimiento y aseo de

vehículos, así como al expendio de combustible y lubricantes de los mismos.

ESTRUCTURA: Es el conjunto de elementos de una construcción y edificación que recibe

y transfiere las cargas de la mismo al piso firme.

FACHADA EXTERIOR: Es la parte de una edificación que da sobre una zona publica o

comunal.

FACHADA INTERIOR: Es la parte de una edificación que da sobre cualquiera de sus

aislamientos o patios.

FONDO DEL LOTE: Es el consciente que resulta de dividir el área del lote por su ancho.

(21)

21 ÍNDICE DE CONSTRUCCIÓN: Es el cociente que resulta de dividir el área total construida

por el área del lote, sin contar los estacionamientos ni instalaciones metálicas que se

encuentra en sótanos, semisotanos o azoteas.

ÍNDICE DE OCUPACIÓN: Es el consciente que resulta de dividir el área cubierta en primer

piso por el área total del lote.

INDUSTRIA: Actividad dedicada a la elaboración de materias primas o semitrabajadas, o a

la unión o concentración de distintos materiales para la fabricación de unidades complejas.

INDUSTRIAS PELIGROSAS: Son aquellas que almacenan, manipulan o fabrican

sustancias que puedan ocasionar explosiones, combustiones y toda clase de proyecciones

que suponga riesgo grave para personas e inmuebles.

INDUSTRIAS INSALUBRE: Son aquellas que a consecuencia de las propiedades físicas y

químicas de la sustancias empleadas así como de las manipulaciones y procesos a que

son sometidas dan lugar a la formación de sólidos, líquidos, gases, humo, polvo, etc., que al

incorporarse al suelo a las aguas o al mezclarse con la atmósfera, los contamine

constituyéndose en grave peligro para la salud.

INDUSTRIAS INCOMODAS: Son aquellas que por los ruidos o vibraciones a que den lugar

o por los gases, humos, olores o polvo que ocasionan así como por el gran volumen de

operación gráfico que generan, constituyen una gran molestia para la vencida, interfiriendo y

perturbando su normal y libre funcionamiento.

INDUSTRIAS INNOCUAS: Son aquellas que no ocasionan peligro, insalubridad o

incomodidad para las vecindades.

INDUSTRIA EXTRACTIVA: Es aquella cuya función principal es la explotación y

tratamiento de materiales de suelo y del subsuelo.

LEGALIZACIÓN: Es la adopción de las medidas administrativas, establecidas por normas,

(22)

22 LIMITE DE CONSTRUCCIÓN: Son los planos que limita en la ubicación real de una

edificación.

LIMITE DE UBICACIÓN: Son las líneas que señala la posibilidad máxima de

emplazamiento de la construcción en el lote, definida por los aislamientos.

LINDEROS: Es la línea común que divide legalmente dos lotes o áreas diversas.

LÍNEA DE PARAMENTO: Es el lindero frontal entre un lote y la zona de uso.

LOTE: Es el terreno urbano deslindado de las propiedades vecinas y con acceso a una o

más derechos o zonas de uso público.

LOTE DE ESQUINA: es el terreno adyacente a la intersección de dos o más vías o zonas

de uso publico.

LOTEO: Es la división de un área de terreno en lotes.

MEZANINE O ALTILLO: Es un entrepiso comprendido dentro del volumen de un mismo

piso.

MODIFICACIÓN DE LOTEO: Es el cambio de las dimensiones de uno o más lotes

siempre y cuando se represente el área y frente mínimos de lote exigido para la zona.

MANZANA: Es el área dentro de un trazado urbano limitado por zonas de uso público y

conformada por uno o mas lotes.

NIVEL OFICIAL: Es la cota desde la cual se miden las alturas. Para los efectos de este

código, se determina de la siguiente formula.

a) En lotes con un solo frente o varios frentes continuos corresponde a la cota del anden

(23)

23 b) En lotes con frente discontinuos hay tanto niveles oficiales cuantas líneas de paramentos

discontinuas existan.

NOMENCLATURA: Es la denominación o dirección con que se identifica oficialmente un

predio, construido o no.

OBRAS DE SANEAMIENTO. Son aquellas obras físicas de carácter permanente que se

ejecuta sobre un predio con el fin de que pueda ser usado en condiciones sanitarias e

higiénicas normales.

PARADERO: Es el lugar en el cual los vehículos se pueden detener momentáneamente

para recoger o dejar pasajeros.

PARAMENTO: Es el certificado que se expide para definir el límite de ubicación de la

edificación dentro de un lote y las normas básicas para el diseño del proyecto.

PARCELA: Es el predio ubicado en una área suburbana deslindando de las propiedades

vecinas con acceso de zonas de uso público.

PARQUE: Es el área de uso público destinado a la recreación, ornamentación y control

ambiental.

PENT-HOUSE: Es el ultimo piso que tiene menor área de construcción que los otros pisos

y mayores aislamientos, generalmente con terrazas.

PERFIL DE CONSTRUCCIÓN: Es la línea de intersección de la facha de una edificación

con un plano menor a la misma.

PERFIL DE VÍA: Es el corte transversal de la superficie de una vía que indica las

dimensiones de calzadas, separadores, andenes, sardinales y líneas de paramento.

(24)

24 PERÍMETRO SANITARIO: Es la línea que enmarca el área apta para la instalación y

suministros de servicios públicos.

PERÍMETRO SUBURBANO: Es la línea que con el perímetro urbano enmarca el área de

futuros desarrollos urbanos por lo cual esta sujeta a reglamentación especial.

PISO FINO: Es el acabado superior definitivo del primer piso y los entrepisos.

PLAN VIAL: Es el conjunto de programas, normas y proyectos que rigen al desarrollo de

las vías urbanas.

PLANO DEFINITIVO: Es el plano de un desarrollo urbanístico correspondiente al

levantamiento topográfico de las obras realizadas y entregadas al Municipio.

PLANO TOPOGRÁFICO: Es el plano correspondiente a un levantamiento topográfico de

un predio con sus linderos, relieves, y características de sus superficies, refiriendo a un

sistema de coordenados.

PÓRTICO. Es el espacio cubierto del primer piso de una edificación abierto hacia el

exterior y destinado al transito peatonal.

PREDIO: Es un área definida de terreno, edificada o no.

PROYECTO GENERAL: Es el plano o planos que describen completamente un desarrollo

urbanístico o edificación.

RADIO DE PARAMENTO: Es el radio del arco que empata dos líneas de paramento al

lineamiento.

REMODELACIÓN: Es el proceso de saneamiento y mejoramiento de un área urbana, o de

una edificación, en el cual se incluye modificaciones al diseño inicial y por lo tanto requiere

(25)

25 REFORMA LOCATIVA O REPARACIÓN: Es el proceso de sanear o reparar una

edificación sin alterar su diseño básico.

REGLAMENTACIÓN: Es el conjunto de normas urbanísticas, para el desarrollo de una

urbanización o predio.

REGULACIÓN DE VÍAS: Es el ordenamiento de los elementos de una vía para lograr su

mejor funcionamiento.

REGULACIÓN URBANA: Es la actividad conjunta con la administración y los habitantes de

un desarrollo incompleto con el propósito de obtener la dotación adecuada y completa de

los servicios públicos previstos en las normas urbanísticas de la ciudad.

RELOTEO: Modificación del lote.

RENOVACIÓN: Es el proceso por el cual un área en deterioro es planificada, reglamentada

y desarrollada nuevamente, asignándoles nuevos usos y/o intensidades de uso pudiendo

prever nuevas redes de infraestructura vial y de servicios adecuados para tal fin.

PREPARACIÓN O REFORMA LOCATIVA: Es el proceso de sanear o reparar una

edificación sin alterarse su diseño básico.

RONDA DE RÍO: Es el cordón de material durable que sobresale de la alzada y sirve de

separación entre esta y el anden o entre la calzada y el separador de una vía.

SECTOR. Es la unidad territorial de la ciudad formada por un conjunto de barrios que se

utiliza como marco de referencia para la programación y presentación de servicios

complementarios de los barrios que la conforman.

SEMISOTANO: Es toda dependencia de una edificación, parcialmente subterránea, en la

cual ninguna de las fachadas sobresale mas de uno con treinta (1.30) mts. De la superficie

(26)

26 SENDERO O CALLEJUELA: Zonas de uso publico, destinado exclusivamente a transito de

peatones.

SEPARADOR: Es la franja que separa dos calza y forma parte de una vía.

SERVICIOS COMUNALES. Son las áreas libres o edificaciones, que complementa o

suplen las necesidades de una comunidad.

SERVICIOS PÚBLICOS: Son las instalaciones indispensables para satisfacer las

necesidades colectivas de higiene, comunicación y seguridad y en general para el

desarrollo y normal funcionamiento de la comunidad.

SERVIDUMBRE: En el aspecto urbanístico es el área destinada a facilitar el mantenimiento

de redes de servicios públicos. En una edificación son las áreas de uso común o aquellas

destinadas al mantenimiento de sus instalaciones. También existen las servidumbres

tradicionales de paso, vista y ventilación.

SITIO DE DESCARGUE: Es el lugar claramente definido en el cual los vehículos se

pueden detener momentáneamente para recoger o dejar materiales o mercancías.

SÓTANO: Dependencia de una edificación totalmente subterránea.

SUBDIVISIÓN: Participación de uno o mas lotes para obtener un mayor numero de estos.

SUPERMANZANA: Es el área integral de un trazado urbano, limitada por vías vehiculares

de uso publico con una superficie equivalente a dos o mas manzanas.

SUPERLOTE: Es un lote con una superficie aproximada a la de una manzana dotado de

servicios públicos suficientes para atender los requerimientos de un conjunto arquitectónico

(27)

27 TERRENO URBANIZABLE: Es el terreno urbano para cuyo desarrollo es posible proyectar

áreas destinadas a uso publico y privado, que cuenta con posibilidades de servicios y es

apto para construir edificaciones de conformidad con la zonificación de la ciudad.

TRANSVERSAL: Para efectos de nomenclatura, es la vía urbana que cruza otras vías en

dirección predominante similar a la de las carreras, sin ser paralelas a estas.

TRANSFERENCIA DE DOMICILIO: Es la entrega al municipio de Tibú, a titulo gratuito, por

parte del urbanizador, de las zonas desatinadas al uso publico, dotados de las instalaciones

que dichas obras requieren.

URBANIZACIÓN: Es el terreno urbano dividido en áreas destinadas al uso privado y al uso

publico dotadas de servicios públicos y aptas para construir de conformidad de reglamentos

de zonificación.

URBANIZACIÓN RECIBIDAS: Es aquella en la cual se construyeron con sujeción a los

reglamentos, las obras de alcantarillados, acueducto, energía eléctrica, pavimentación,

sardinales, empradización, arborización y, en general, las obras de urbanismo, saneamiento

y ornato previstas en el proyecto aprobado y que se dio al Municipio las áreas destinadas al

uso publico.

URBANIZADOR: Es toda persona natural o jurídica que en su propio nombre o en el del

propietario de un terreno directa o indirectamente, emprenda o ejecute la división de un

terreno, de acuerdo con las disposiciones vigentes en el presente Código.

USO: Es la destinación que se da a un terreno, a una edificación o aparte de estos.

USO COMPATIBLE: Es que sin ser necesario no perturba el normal desarrollo de la

actividad principal, y que no ocasiona daño o peligro a la salud, bienestar y seguridad a la

comunidad.

USO CONFORME: Corresponde a los usos principales, complementarios y compatibles de

(28)

28 USO COMPLEMENTARIO: Es aquel que se considera necesario para el funcionamiento

integral y armónico del uso principal.

USO INSTITUCIONAL: Es aquel que corresponde a servicios administrativos

educacionales de salud o culto.

USO PRINCIPAL: Es el señalado como predominante.

USO CON LICENCIA ESPECIAL: Es el uso que requiere un servicio especial de la Junta

de Planeación Municipal.

VÍA: Es la zona de uso publico, destinada al transito de vehículos y/o peatones.

VÍA INTERMUNICIPAL: (V-1) Es aquella que sirve de enlace o comunicación entre

municipios y cruza la zona urbana.

VÍA ARTERIA: (V-2) Es la vía del plan vial, que conecta con la V-1, cuyas características

permiten el transito intenso de vehículos.

VÍA LOCAL SECUNDARIA: (V-3) Es la vía de transito a los barrios que se conecta con la

vía arteria V-2.

VÍA INTERNA: (V-4) Es la vía interna de movilización dentro de los barrios que se conecta

con vía arteria (V-2).

VIVIENDA MULTIFAMILIAR: Es la construcción destinada albergar tres o mas familias en

unidades de vivienda independientes con un régimen de copropiedad que no permite la

división del lote.

VIVIENDA UNIFAMILIAR: Es la edificación con áreas actas con la residencia

(29)

29 VOLADIZO: Es la parte de los pisos superiores de una edificación que sobresale de la

línea de construcción del primer piso.

ZONA: Es la superficie destinada a un uso especifico o predominante correspondiente a

cada una de las divisiones territoriales expresadas en la zonificación.

ZONA CENTRAL: Es el área conformada por el centro principal (C-1) la zona de comercio

mayorista (C-2) y la zona periférica central (C-3).

ZONAS COMUNALES: Son las áreas libres o cubiertas de un determinado desarrollo

urbanístico de propiedad y uso conjunto de sus residentes.

ZONAS DESARROLLADAS: Son los terrenos urbanizados o en proceso de urbanización

que cuentan con los servicios públicos básicos.

ZONA DE USO PUBLICO: Es la destinada al servicio de la comunidad general.

ZONA INDUSTRIAL. Es aquella cuyo uso principal es la industria.

ZONA MIXTA: Es la zona destinada a usos diversos en razón de su ubicación sobre

determinadas vías arterias y por la del norte por la vecindad de la zona de industrias de

instituciones y construcciones de servicios especiales que requieren áreas para usos

complementarios.

ZONA RURAL: Es la comprendida entre el perímetro urbano y el limite del Municipio de

Tibú que incluye las zonas suburbanas.

ZONAS SIN DESARROLLAR: Son los terrenos libres no urbanizados ni edificados,

comprendidos dentro del territorio del casco urbano de Tibú.

ZONA SUBURBANA: Zona rural comprendida entre los perímetros urbanos y suburbano y

(30)

30 ZONIFICACIÓN: Es la división territorial del municipio de Tibú, con el fin de regular en

forma adecuada los usos a que se destine el terreno, la forma urbana de la ciudad y las

características urbanísticas de las edificaciones, procurando un equilibrio en las densidades

de población, para lograr una mejor utilización del suelo urbano en beneficio de toda la

comunidad.

ZONA INSTITUCIONAL: Es una zona especial que corresponde a desarrollos cuyo uso

implica actividades relacionadas con servicios administrativos, asistenciales, educacionales,

de seguridad o de culto y otros de servicios especiales no incluidos en las demás zonas.

CÓDIGO DE URBANISMO DEL MUNICIPIO DE TIBÚ 1997 ACUERDO Nº. DE 1997

CONTENIDO

Articulo Preliminar. ADOPCIÓN

PRIMERA PARTE

TITULO 1

OBJETIVO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y CONTENIDO

(31)

31 Articulo 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN

PARAGRAFO 1. ÁREA URBANA

PARAGRAFO 2. ÁREA SUBURBANA.

Articulo 3. CONTENIDO.

TITULO II

POLÍTICAS D CRECIMIENTO: FORMA Y ESTRUCTURA URBANA.

CAPITULO I

DEFINICIÓN DE POLÍTICAS

Articulo 4. FORMA URBANA.

Articulo 5. ESTRUCTURA URBANA.

Articulo 6. POLÍTICAS DE DESARROLLO URBANO.

CAPITULO II

IMPLEMENTACIÓN DE POLÍTICAS

Articulo 7. MECANISMOS

TITULO III

PERÍMETROS

Articulo 8. PERÍMETRO URBANO.

PARAGRAFO

Articulo 9. PERÍMETRO SUBURBANO

PARAGRAFO

Articulo 10. PERÍMETRO SANITARIO

TITULO IV

DENSIDADES

(32)

32 CAPITULO I

DENSIDADES EN ZONAS DESARROLLADAS

Articulo 12. MECANISMOS

Articulo 13. SECTORES MÚLTIPLES.

Articulo 14. EJES MÚLTIPLES

CAPITULO II

DENSIDADES EN ZONAS EN PROCESO DE DESARROLLO.

Articulo 15. MECANISMOS.

Articulo 16. ZONAS RESIDENCIALES.

TITULO V

CESIONES OBLIGATORIAS

Articulo 17. OBLIGATORIEDAD

Articulo 18. CLASIFICACIÓN

CAPITULO I

ÁREAS DE CESIÓN POR AFECTACIÓN PARA VÍAS

Articulo 19. CLASIFICACIÓN

CAPITULO II

ÁREAS DE CESIÓN DE REDES DE INFRAESTRUCTURA

Articulo 20. SERVICIOS PÚBLICOS

(33)

33 CESIÓN TIPO 1

Articulo 21. DEFINICIÓN

PARAGRAFO 1

PARAGRAFO 2

Articulo 22. LOCALIZACIÓN

PARAGRAFO

Articulo 23. DISTRIBUCIÓN

Articulo 24. RESTRICCIONES DE UBICACIÓN

Articulo 25. PORCENTAJES DE CESIÓN TIPO 1

CAPITULO V

CESIONES TIPO 2

Articulo 26 DEFINICIÓN

Articulo 27 PORCENTAJES DE CESIÓN TIPO 2

PARAGRAFO 1

PARAGRAFO 2

TITULO VI

TRATAMIENTOS

Articulo 28. CLASIFICACIÓN DE LOS SUELOS

CAPITULO I

ÁREAS DESARROLLADAS

Articulo 29. DEFINICIÓN

Articulo 30. CLASIFICACIÓN

SUBCAPITULO I

SECTORES DESARROLLADOS REGLAMENTADOS

Artículo 31 DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN

Artículo 32 ADECUACIÓN DE LOS SECTORES DESARROLLADOS REGLAMENTADOS.

(34)

34 Artículo 34 DEFINICIÓN DE REHABILITACIÓN

Artículo 35 DEFINICIÓN DE DESARROLLO

CAPITULO II

SECTORES DE DESARROLLO INCOMPLETO O SIN REGLAMENTAR

Artículo 36. DEFINICIÓN

Artículo37. ADECUACIÓN DE LOS SECTORES DE DESARROLLO INCOMPLETO O SIN

REGLAMENTAR.

Artículo 38. HABILITACIÓN

Artículo 39. ERRADICACIÓN.

SUBCAPITULO III

SECTORES EN PROCESO DE DESARROLLO

Artículo 40. DEFINICIÓN

Artículo 41. NORMAS

CAPITULO II

ÁREAS SIN DESARROLLAR

Artículo 42. DEFINICIÓN

Artículo 43. CLASIFICACIÓN

SUBCAPITULO I

SECTORES NO URBANIZABLES

Artículo 44. DEFINICIÓN

Artículo 45. PROHIBICIÓN

SUBCAPITULO II

SECTORES URBANIZABLES

(35)

35 Artículo 47. ADECUACIÓN DE LOS SECTORES SIN DESARROLLAR

Artículo 48. DESARROLLO COMPLETO

PARAGRAFO

Artículo 49. URBANIZACIONES

Artículo 50. SERVICIOS PÚBLICOS

Artículo 51. OBLIGACIONES DEL URBANIZADOR

Artículo 52. CONJUNTO

Artículo 53. SERVICIOS PÚBLICOS

Artículo 54. OBLIGACIONES DEL CONSTRUCTOR

Artículo 55. DESARROLLO PROGRESIVO

PARAGRAFO

Artículo 56. URBANIZACIÓN PROGRESIVA

Artículo 57. OBLIGACIONES DEL CONSTRUCTOR

TITULO VII

ZONIFICACIÓN DEL ÁREA URBANA Y DEFINICIÓN, CLASIFICACIÓN Y ASIGNACIÓN

DE LOS USOS DEL SUELO

CAPITULO I

ZONIFICACIÓN DEL ÁREA URBANA

Artículo 58. ZONAS DE ACTIVIDAD

Artículo 59. ZONAS DE ACTIVIDAD MÚLTIPLE (ZAM)

Artículo 60. ZONAS INTENSIVAS EN EMPLEO (ZAMIE)

Artículo 61. ZONAS MIXTAS VIVIENDA - EMPLEO (ZAMV-E)

Artículo 62. SECTORES DE ACTIVIDAD MIXTA

Artículo 63. EJES VIALES

Artículo 64. ZONAS DE ACTIVIDAD RESIDENCIAL (ZAR)

Artículo 65. ZONA RESIDENCIAL R1

Artículo 66. ZONA RESIDENCIAL R2

Artículo 67. ZONA RESIDENCIAL R3

Artículo 68. ZONA DE ACTIVIDAD INDUSTRIAL (ZAI)

Artículo 69. LOCALIZACIÓN DE LA ZONA INDUSTRIAL

(36)

36 Artículo 71. ZONAS DE RESERVA AMBIENTAL (ZRA)

Artículo 72. UBICACIÓN

CAPITULO II

ASIGNACIÓN DE LOS USOS DEL SUELO

Artículo 73. ASIGNACIÓN DE USOS EN SUELOS DE ACTIVIDAD

Artículo 74. USOS RESTRINGIDOS

Artículo 75. USOS EXISTENTES, RESTRINGIDOS Y PROHIBIDOS

PARAGRAFO 1

PARAGRAFO 2

PARAGRAFO 3

PARAGRAFO 4

CAPITULO III

CLASIFICACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS

SECCIÓN 1

ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES

Artículo 76. CLASIFICACIÓN

SECCIÓN 2

ESTABLECIMIENTOS Y ZONAS INDUSTRIALES

Artículo 77. CLASIFICACIÓN

SECCIÓN 3

ESTABLECIMIENTOS Y ZONAS INSTITUCIONALES

Artículo 78. CLASIFICACIÓN

(37)

37 ESTABLECIMIENTOS Y ZONAS RECREACIONALES

Artículo 79. CLASIFICACIÓN

Artículo 80. ACTIVIDADES NO CONTEMPLADAS

TITULO VIII

SISTEMA VIAL

Artículo 81. DEFINICIÓN

Artículo 82. VÍAS REGIONALES

Artículo 83. VÍAS URBANAS-CLASIFICACION

Artículo 84. VÍAS URBANAS PRINCIPALES (V-1)

Artículo 85. VÍAS URBANAS SECUNDARIAS (V-2)

PARAGRAFO

Artículo 86. VÍAS INTERNAS (V-3 y V-4)

Artículo 87. VÍAS PEATONALES

Artículo 88. VÍAS INTERNAS DE LAS URBANIZACIONES Y ACCESO A LOS

CONJUNTOS.

Articulo 89. VELOCIDADES DEL DISEÑO

Artículo 90. RADIO DE SARDINELES

Articulo 91. ANDENES

PARAGRAFO

Artículo 92. PERFILES BÁSICOS DE VÍAS VEHICULARES

TITULO IX

NORMAS URBANÍSTICAS Y ARQUITECTONICAS

CAPITULO I

NORMAS GENERALES

Artículo 93. DEFINICIÓN

Artículo 94. AISLAMIENTO LATERAL

Artículo 95. OTRAS DIMENSIONES

(38)

38 Artículo 97. BAHÍAS DE ESTACIONAMIENTO

PARAGRAFO

Artículo 98. VOLADIZOS

Artículo 99. EMPATES

PARAGRAFO

Artículo 100. TRATAMIENTO DE CULATAS

Artículo 101. DIMENSIONES DE ANTEJARDINES

PARAGRAFO

Artículo 102. USO DE ANTEJARDINES

PARAGRAFO

Artículo 103. CERRAMIENTOS DE ANTEJARDINES

Artículo 104. ELEMENTOS DE REMATE

Artículo 105. PATIOS

Artículo 106. ENCERRAMIENTO DE LOTES SIN EDIFICAR

PARAGRAFO

Artículo 107. AISLAMIENTO CON ZONAS INDUSTRIALES

Artículo 108. OTRAS NORMAS

Artículo 109. APLICACIÓN DE NORMAS EN URBANIZACIONES DE HECHO O

ILEGALES

TITULO X

TRATAMIENTO PARA SECTORES Y EJES CENTRALES

Artículo 110. TIPOS DE TRATAMIENTO

CAPITULO I

TRATAMIENTO DE CONSERVACIÓN

Artículo 111. EDIFICACIONES REPRESENTATIVAS

Artículo 112. ELEMENTOS DEL PAISAJE URBANO

Artículo 113. NORMAS GENERALES

CAPITULO II

(39)

39 Artículo 114. DEFINICIÓN

CAPITULO III

TRATAMIENTO DE DESARROLLO

Artículo 115. OBJETIVO

Artículo 116. DELIMITACION

Artículo 117. ACCIÓN INTEGRAL

CAPITULO IV

BONIFICACIONES

Artículo 118. DEFINICIÓN

Artículo 119. BONIFICACIÓN EN IMPUESTOS

TITULO XI

EL ESPACIO PUBLICO

CAPITULO I

Artículo 120. DEFINICIÓN

PARAGRAFO 1.

PARAGRAFO 2.

PARAGRAFO 3.

Artículo 121. PROHIBICIÓN DE OCUPAR EL ESPACIO PUBLICO

Artículo 122. MULTAS

Artículo 123. MOBILIARIO URBANO

PARAGRAFO

Artículo 124. AUTORIZACIÓN PARA LA INSTALACIÓN DE ELEMENTOS DE

MOBILIARIO URBANO

CAPITULO II

(40)

40 Artículo 125. DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN

Artículo 126. AVISOS ADOSADOS

PARAGRAFO

Artículo 127. NORMAS

Artículo 128. AVISOS EN ÁRBOLES, ANDENES Y ANTEJARDINES

Artículo 129. EXHIBICIÓN DE MERCANCÍA

Artículo 130. RETIRO DE AVISOS

Artículo 131. VALLAS PUBLICITARIAS, DEFINICIÓN

PARAGRAFO

Artículo 132. NORMAS

PARAGRAFO 1.

PARAGRAFO 2.

Artículo 133. RESPONSABILIDAD POR DAÑOS A TERCEROS

Artículo 134. LICENCIAS

Artículo 135. RETIRO DE VALLAS

Artículo 136. PASACALLES

Artículo 137. NORMAS

PARAGRAFO 1.

PARAGRAFO 2.

Artículo 138. AVISOS MURALES, DEFINICIÓN

Artículo 139. SITIOS PERMITIDOS

Artículo 140. NORMAS

Artículo 141. RESTRICCIONES

CAPITULO II

OTROS ELEMENTOS DEL MOBILIARIO URBANO

Artículo 142. REDUCTORES DE VELOCIDAD

Artículo 143. TELÉFONOS PÚBLICOS

Artículo 144. RELOJES

Artículo 145. BANCAS

Artículo 146. SEÑALES VIALES

(41)

41 PARAGRAFO 1.

PARAGRAFO 2.

PARAGRAFO 3.

Artículo 148. RETIRO DE PARASOLES

PARAGRAFO

SEGUNDA PARTE

TITULO I

LICENCIAS DE URBANISMO, CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN PERMISOS DE

AMPLIACIÓN, MODIFICACIÓN, ADECUACIÓN, REPARACIÓN, CERRAMIENTO DE

LOTES E INSTALACIÓN DE MOBILIARIO URBANO.

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 149. OBLIGATORIEDAD

Artículo 150. LICENCIA

Artículo 151. CLASES DE LICENCIA

Artículo 152. PERMISOS

Artículo 153. CLASES DE PERMISOS

CAPITULO II

DEFINICIONES

Artículo 154. LICENCIA DE URBANIZACIÓN DE TERRENOS

Artículo 155. LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN

Artículo 156. LICENCIA DE DEMOLICIÓN

Artículo 157. LICENCIA DE AMPLIACIÓN

Artículo 158. PERMISO DE MODIFICACIÓN

PARAGRAFO 1

PARAGRAFO 2

Artículo 159. PERMISO DE ADECUACIÓN

(42)

42 Artículo 161. PERMISO DE CERRAMIENTO

Artículo 162. PERMISO DE INSTALACIÓN DE MOBILIARIO URBANO

Artículo 163. LICENCIAS MIXTAS

CAPITULO III

TRAMITACIÓN DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS

Artículo 164. SOLICITUD Y TRAMITACIÓN

PARAGRAFO

Artículo 165. REQUISITOS

PARAGRAFO

Artículo 166. EXPEDICIÓN DE LICENCIAS

Artículo 167. LICENCIA DE DEMOLICIÓN

Artículo 168. OTROS PERMISOS

CAPITULO IV

PLAZOS Y VIGENCIAS

Artículo 169. PLAZOS

Artículo 170. VIGENCIAS

PARAGRAFO

Artículo 171. MALA CONDUCTA

CAPITULO V

INICIACIÓN, INSPECCIÓN, CONTROL Y RECIBO DE OBRA

Artículo 172. INICIACIÓN DE OBRA

Artículo 173. INSPECCIÓN DE LAS OBRAS

PARAGRAFO

Artículo 174. RECIBO DE OBRA

TITULO II

(43)

43 Artículo 175. OBLIGATORIEDAD

Artículo 176. LICENCIA DE URBANIZACIÓN

Artículo 177. LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN

Artículo 178. LICENCIA MENORES DE CONSTRUCCIÓN

Artículo 179. PERMISO PARA LA INSTALACIÓN DE MOBILIARIO URBANO

PARAGRAFO

Artículo 180. OCUPACIÓN DE LAS VÍAS

TITULO III

SANCIONES

Artículo 181. CASOS

PARAGRAFO

Artículo 182. CONSTRUCCIÓN SIN LICENCIA

PARAGRAFO

Artículo 183. OBRAS SIN LEGALIZAR

Artículo 184. PLAZOS PARA LEVANTAR UNA SUSPENSIÓN

Artículo 185. MODIFICACIONES SIN LICENCIA

PARAGRAFO

Artículo 186. DEMOLICIONES

Artículo 187. SUBSIDIARIEDAD

Artículo 188. ACCIÓN INTERADMINISTRATIVA

Artículo 189. DEL ESPACIO PUBLICO

PARAGRAFO

Artículo 190. DEL MOBILIARIO URBANO

Artículo 191. JURISDICCIÓN COACTIVA

Artículo 192. COMPETENCIA DE LA OFICINA DE PLANEACIÓN

Artículo 193. NEGLIGENCIA DE LOS FUNCIONARIOS

Artículo 194. DE LAS NOTIFICACIONES

Artículo 195. DE LOS EDICTOS

Artículo 196. RECURSOS LEGALES

(44)

44 Artículo 198. COMUNICACIÓN A LOS VECINOS.

CAPITULO IV

CERTIFICADOS

Artículo 199. CERTIFICADOS REQUERIDOS

CAPITULO I

CERTIFICADO DE DEMARCACIÓN

Artículo 200. DEFINICIÓN Y OBJETIVOS

Artículo 201. REQUISITOS

Artículo 202. EXCEPCIONES

Artículo 203. VIGENCIA

Artículo 204. PLAZO PARA SU EXPEDICIÓN

CAPITULO II

CERTIFICADO DE NOMENCLATURA

Artículo 205. DEFINICIÓN Y OBJETIVOS

Artículo 206. REQUISITOS PARA SU EXPEDICIÓN

PARAGRAFO 1

PARAGRAFO 2

Artículo 207. VIGENCIA DEL CERTIFICADO

Artículo 208. PLAZO PARA SU EXPEDICIÓN

CAPITULO III

CERTIFICADO DE USOS DEL SUELO

Artículo 209. REQUISITO PARA LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 210. EXPEDICIÓN

PARAGRAFO

Artículo 211. REQUISITOS PARA SU EXPEDICIÓN

(45)

45 PARAGRAFO

Artículo 213. PLAZO PARA SU EXPEDICIÓN

Artículo 214. VIGENCIA DEL CERTIFICADO

TITULO V

NORMAS FINALES

Artículo 215. OBLIGATORIEDAD

Artículo 216. CUMPLIMIENTO

Artículo 217. MODIFICACIÓN

Artículo 218. VIGENCIA DEL PRESENTE CERTIFICADO.

(46)

46 MUNICIPIO DE TIBÚ

ACUERDO Nº. DE 2000

Por el cual se definen los usos del Suelo Urbano y Suburbano, el Sistema Vial, las Cesiones

Obligatorias gratuitas y se establecen normas urbanísticas y arquitectónicas para el

municipio de Tibú.

El Honorable Concejo Municipal de Tibú, Departamento Norte de Santander, República de

Colombia, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales, en especial las conferidas

por el artículo 313 numeral 7 de la Constitución Nacional y en artículo 3. de la ley 09 de

1989

ACUERDA

Artículo Preliminar. ADOPCIÓN. Adoptase como instrumento regulador y orientador de la expansión urbana y suburbana del municipio de Tibú, el contenido en el presente Acuerdo

y cuyo texto es el siguiente:

PRIMERA PARTE TITULO I

OBJETIVO, AMBITO DE APLICACIÓN Y CONTENIDO

Artículo 1: OBJETIVO. El presente Acuerdo contiene la definición de políticas generales y

el conjunto de normas que regulan y orientan la expansión y desarrollo urbano y suburbano

del municipio de Tibú.

Articulo 2. AMBITO DE APLICACION. El presente Acuerdo tiene como ámbito de

aplicación las áreas urbana y suburbana del municipio de Tibú.

PARAGRAFO 1. ÁREA URBANA. Es el área de terreno ya desarrollada o con potencial

para el desarrollo urbano, con capacidad instalada de servicios públicos o con factibilidad

(47)

47 PARAGRAFO 2. ÁREA SUBURBANA. Es el área de futura expansión de la ciudad,

ubicada entre el área urbana y el área rural del municipio.

Artículo 3. CONTENIDO. Constituyen elementos integrantes del presente Acuerdo:

• La zonificación del territorio según área de actividad. • La regulación de los usos para cada área

• la definición del Sistema Vial

• Las normas urbanísticas y arquitectónicas

TITULO II

POLÍTICAS DE CRECIMIENTO: FORMA Y ESTRUCTURA URBANA CAPIT ULO I

DEFINICIONES DE POLÍTICAS

Artículo 4. FORMA URBANA. Adoptase como forma urbana del municipio de Tibú la

poligonal mostrada en el plano No. 1, documento que hace parte integrante de este

Acuerdo.

Artículo 5. ESTRUCTURA URBANA. Adoptase como estructura urbana aquella que define

varios centros secundarios unidos al centro principal a través de ejes viales de actividad

múltiple, estructurantes de las diferentes zonas de actividad de la ciudad, tal como aparece

en el plano No. 4 adjunto.

Artículo 6. POLITICAS DE DESARROLLO URBANO. Se establecen las siguientes

políticas urbanas en relación con el desarrollo físico de la ciudad.

a) Promover la utilización y densificación de las áreas libres dentro del perímetro urbano

(48)

48 c) Llevar a cabo programas de erradicación de los asentamientos localizados en terrenos

erosionables y en peligro eminente de deslizamiento.

d) Incrementar los porcentajes de zonas verdes y áreas de cesión.

e) Reglamentar el desarrollo urbanístico en cuanto a la localización, intensidad y

compatibilidad de los usos del suelo.

f) Establecer la reserva de tierras urbanizables necesarias para atender oportuna y

adecuadamente la demanda de vivienda de interés social.

CAPITULO II

IMPLEMENTACIÓN DE POLÍTICAS

Artículo 7. MECANISMOS. Para la implementación de las políticas de desarrollo urbano se

utilizaran los siguientes mecanismos:

∗ Los perímetros urbano, suburbano y de servicios. ∗ Las densidades

∗ Las cesiones obligatorias ∗ Los tratamientos

∗ La zonificación del área urbana y suburbana y la reglamentación de usos de suelo. ∗ El Sistema Vial

∗ Las normas urbanísticas y arquitectónicas

TITULO III PERIMETROS

(49)

49 PARAGRAFO. Delimítese y fíjese el perímetro urbano del municipio de Tibú por el

polígono definido en el plano número 3. Adjunto, el cual forma parte integral del presente

Acuerdo

Artículo 9. PERÍMETRO SUBURBANO. Es la poligonal concéntrica al perímetro urbano de

la ciudad que delimita el área suburbana.

PARAGRAFO. Delimítese y fíjese como perímetro suburbano del municipio de Tibú la

poligonal que aparece dibujada en el plano numero 3, en el que figuran los números

catastrales de los predios rurales, adjunto el cual forma parte integral de presente acuerdo.

Artículo 10. PERÍMETRO SANITARIO. De conformidad con la Ley 388 de 1997 definese

el perímetro sanitario y de servicios como la poligonal que limita el área urbana (Plano Nº.2).

TITULO IV DENSIDADES

Artículo 11. DEFINICION. La densidad es un mecanismo utilizado en el Plan de Desarrollo

para la implementación de sus políticas de forma y estructura urbana. Se aplicara en zonas

desarrolladas que se encuentran en deterioro y en zonas en proceso de desarrollo.

CAPITULO I

DENSIDADES EN ZONAS DESARROLLADAS

Artículo 12. MECANISMOS. En la zona desarrollada se densificará:

∗ Construyendo nuevas edificaciones

∗ Adecuando las existentes a los nuevos patrones de vivienda y demás usos urbanos.

Artículo 13. SECTORES MULTIPLES. En los sectores centrales la densidad será la

siguiente:

(50)

50 Densidad = 80 - 120 viv/ha (Multifamiliar)

Artículo 14. EJES MULTIPLES. En los ejes múltiples desarrollados la densidad será:

Densidad = 80 - 120 viv/Ha (Multifamiliar)

CAPITULO II

DENSIDAD EN ZONAS EN PROCESO DE DESARROLLO

Artículo 15. MECANISMOS. En las zonas en proceso de desarrollo se densificará ∗ Permitiendo la construcción de vivienda multifamiliar

∗ Permitiendo la construcción de conjuntos residenciales.

∗ Permitiendo la construcción de dos viviendas de uno y dos pisos por cada lote en forma de vivienda apareada o vivienda bifamiliar.

Artículo 16. ZONAS RESIDENCIALES. En las zonas residenciales la densidad será la

siguiente:

ZR3 de 10 a 20 viv/Ha Unifamiliar

de 40 a 60 Viv/Ha Multifamiliar

ZR2 de 40 a 60 viv/Ha Unifamiliar

de 80 a 120 viv/Ha Multifamiliar

ZR1 de 80 a 120 viv/Ha unifamiliar

TITULO V

CESIONES OBLIGATORIAS

Artículo 17. OBLIGATORIEDAD. Toda urbanización o conjunto que se vaya a construir

deberá ceder a título gratuito el área correspondiente a la afectación por vías y obras de

urbanismo, y un porcentaje de áreas para zonas verdes y servicios comunales, según la

Referencias

Documento similar

que hasta que llegue el tiempo en que su regia planta ; | pise el hispano suelo... que hasta que el

Para ello, trabajaremos con una colección de cartas redactadas desde allí, impresa en Évora en 1598 y otros documentos jesuitas: el Sumario de las cosas de Japón (1583),

En junio de 1980, el Departamento de Literatura Española de la Universi- dad de Sevilla, tras consultar con diversos estudiosos del poeta, decidió propo- ner al Claustro de la

Sanz (Universidad Carlos III-IUNE): "El papel de las fuentes de datos en los ranking nacionales de universidades".. Reuniones científicas 75 Los días 12 y 13 de noviembre

(Banco de España) Mancebo, Pascual (U. de Alicante) Marco, Mariluz (U. de València) Marhuenda, Francisco (U. de Alicante) Marhuenda, Joaquín (U. de Alicante) Marquerie,

Dada la endogeneidad de la respuesta de la política monetaria a la evolución prevista para la economía, esta evolución de las cotizaciones bancarias ante sorpresas monetarias puede

[r]

SVP, EXECUTIVE CREATIVE DIRECTOR JACK MORTON