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PROCEDIMIENTO DE ACTA ADMINISTRATIVA

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PROCEDIMIENTO DE ACTA ADMINISTRATIVA, ACTA CIRCUNSTANCIADA Y CONSTANCIA DE FALTAS INJUSTIFICADAS

Procesos administrativos que deberán observar los Directores de Planteles Escolares, Supervisores, Jefes de Sector, y titulares de las diversas Unidades de la Subsecretaría de Educación Básica a efecto de garantizar el adecuado funcionamiento de sus Centros de Trabajo, Unidades Administrativas, como parte de sus obligaciones como servidores públicos de la administración.

¿Cómo saber cuando existe la obligación de levantar un Acta Circunstanciada un Acta Administrativa o una Constancia de Faltas Injustificadas o Comparecencia voluntaria?

En caso de que el Director, Supervisor, Jefe de Sector, detecte que un trabajador incurre en alguna falta a sus obligaciones deberá :

 Informar por escrito de inmediato la situación o hecho al Área Educativa, de igual forma se hará del conocimiento al superior jerárquico según corresponda;

El Área Educativa:

Instruirá por escrito al Director, supervisor, Jefe de Sector según corresponda para que:

 Levante el acta o la constancia de faltas injustificadas que corresponda ;

 Solicite la asesoría de la Unidad de Asuntos Jurídicos, quien lo instruirá para que el superior jerárquico del trabajador levante el Acta Administrativa;

 En todos los casos deberá de apegarse a las indicaciones para esta clase de asuntos de conformidad con los lineamientos expedidos por la Unidad de Asuntos Jurídicos;

I.- ¿Qué es un Acta Circunstanciada?

Es el documento que debe de levantar el Director del Plantel, Supervisor, Jefe de Sector, cuando existen situaciones de carácter extraordinario que alteran el

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¿Cuándo se debe realiza un Acta Circunstanciada?

o Cuando al interior del plantel o a sus alrededores ocurren situaciones

extraordinarios o que ponen en riesgo la estabilidad del servicio educativo o la integridad física o emocional de los alumnos.

¿Quién debe realizarla?

 El Director, Supervisor, Jefe de Sector, según corresponda deberá de integrar el expediente técnico, así como remitirlo al Área Educativa, para su trámite y seguimiento correspondiente.

o En caso de robo en el plantel

o Cierre de plantel

o Pleito entre compañeros

o Queja de los padre de familia

o Venta de droga

o Abandono del docente o del resto del personal de sus funciones

o Vandalismo

o Agresiones físicas o verbales, etc..

¿Qué hacer con el Acta Circunstanciada?

 El Director del plantel, Supervisor, Jefe de Sector deberán de remitirla al Área Educativa quien los instruirá respecto a su seguimiento.

¿Qué acciones realizará el Área Educativa?

 Turnarlo por escrito a la Unidad de Asuntos Jurídicos y solicitar la asesoría correspondiente e informar a la Dirección que corresponda para que tome las medidas pertinentes y emita las recomendaciones necesarias;

 Dar el seguimiento que corresponda, sin entorpecer el procedimiento bajo ninguna circunstancia, hasta que este llegue a su conclusión.

II.- ¿Qué es el Acta Administrativa?

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Estado de Sonora, Condiciones Generales de Trabajo de la SEP, Reglamento Escolar, etc…, dándole aviso al trabajador con el fin de otorgarle su garantía de audiencia prevista en el art. 14 y 16 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

¿Cuándo se debe realizar el Acta Administrativa?

o En los casos en que los trabajadores incumplan con sus funciones

las cuales se encuentran definidas dentro de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Condicione Generales de Trabajo, Ley del Servicio Civil del Estado de Sonora, Reglamento Escolar, etc…;

o En estos caso se sugiere que previo al levantamiento del Acta se

comuniquen con los abogados de la Unidad de Asuntos Jurídicos o abogados comisionados a la Subsecretaría de Educación Básica quienes les prestarán el apoyo adecuado.

¿Quién debe de levantar el Acta Administrativa?

o El Director del Plantel, Supervisor, Jefe de Sector responsable de

trabajador y en algún caso especial la podrán realizar el personal Directivo del a la que pertenezca dicho trabajador.

 Por incurrir el trabajador en faltas de probidad u honradez o en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos contra sus jefes o compañeros o contra los familiares de unos u otros, ya sea dentro o fuera de las horas de servicio;

 Por destruir intencionalmente o con extrema imprudencia, bienes relacionados con el trabajo;

 Por cometer actos inmorales durante el trabajo;

 Por revelar los asuntos secretos o reservados de que tuviere conocimiento con motivo del trabajo;

 Por comprometer con su imprudencia, descuido o negligencia la seguridad y el Funcionamiento de la oficina o centro de trabajo donde preste sus servicios o de las personas que ahí se encuentren;

 Por desobedecer sin justificación las órdenes que reciba de sus superiores;

 Etc…

 ¿ Existe un plazo para levantar el Acta Administrativa?

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momento en que el trabajador incumplió con alguna de las obligaciones señaladas en las normas antes citadas.

¿ Existen instructivos para levantar Actas Administrativas? Si.

 ¿Dónde puedo obtenerlos?

En la Unidad de Asuntos Jurídicos o con los abogados que se encuentran de apoyo en las Direcciones Generales de Educación Básica?

 ¿Debe de levantarse un original del Acta Administrativa ?

El Acta administrativa deberá de levantarse en tres juegos, con todos sus anexos cada uno, verificando que se firmen.

 ¿Qué hacer con el Acta Administrativa?

El Director, Supervisor, Jefe de Sector deberá:

o Integrar el expediente completo y tener un resguardo en su centro de

trabajo;

o Informar y turnar por escrito a la Dirección de Área Educativa,

Unidad de Asuntos Jurídicos , Dirección General de Recursos Humanos para su valoración,

o Darle el seguimiento hasta correspondiente hasta su conclusión.

 ¿EL Área Educativa que acciones deberá realizar?

 Turnarlo por escrito a la Unidad de Asuntos Jurídicos y Dirección General de Recursos Humanos ;

 Dar el seguimiento que corresponda y mantener informado al Director del Plantel, Supervisor o Jefe de Sector según corresponda.

 III.- ¿Qué es la constancia de faltas injustificadas?

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En el personal Federalizado aplica cuando falta a sus labores por más de tres días 46 fracción v inciso b, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

¿Cuándo se debe levantar la Constancia de Faltas Injustificadas?

Cuando el Director , Supervisor, Jefe de Sector, detecten aquellos casos en que el trabajador cuenten con mas de tres faltas injustificadas en un periodo de treinta días y en cuanto tengan conocimiento de la 4ª falta reiterada a sus labores por parte de un trabajador de su adscripción, sin que el trabajador haya justificado su ausencia.

¿Que debe de hacer el Director , Supervisor, Jefe de Sector, cuando detecte la cuarta falta?

dentro de las 48 horas deberá:

o Informar por escrito de la situación o hecho al Área Educativa, de

igual forma se hará del conocimiento al superior jerárquico según corresponda para que lo instruya respecto al tratamiento que se dará;

o Informar por escrito a la Dirección General de Recursos Humanos

de las inasistencias para el descuento correspondiente a fin de evitar un perjuicio a la Dependencia.

Que acciones debe de realizar El Área Educativa:

Instruirá por escrito al Director, supervisor, Jefe de Sector según corresponda para que:

o El superior jerárquico del trabajador levante una Constancia de faltas

injustificadas

o solicite la asesoría de la Unidad de Asuntos Jurídicos, quien lo

instruirá para que el superior jerárquico del trabajador levante el Acta Administrativa, también llamada en el caso especifico de las inasistencias Constancia de Faltas Injustificadas de Asistencia;

o En todos los casos deberá de apegarse a las indicaciones para esta

clase de asuntos de conformidad con los lineamientos expedidos por la Unidad de Asuntos Jurídicos;

o Deberá de dar seguimiento por escrito al asunto hasta que este

llegue a su termino

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 Realizada el Acta Administrativa el Director, Supervisor, Jefe de Sector deberá:

o Integrar el expediente completo y tener un resguardo en su centro de

trabajo;

o Informar y turnar de inmediato por escrito a la Dirección de Área

Educativa, Unidad de Asuntos Jurídicos , Dirección General de Recursos Humanos para que realicen las acciones que a cada una corresponden;

o Darle el seguimiento por escrito al asunto hasta su conclusión;

o De existir necesidad de cubrir al trabajador, solicitar por escrito al

Área Educativa.

¿Que acciones debe realizar el Área Educativa ?

 Turnar de inmediato y por escrito a la Unidad de Asuntos Jurídicos y Dirección General de Recursos Humanos;

 Dar el seguimiento que corresponda y mantener informado por escrito al Director del Plantel, Supervisor o Jefe de Sector según corresponda;

 Tomar y dictar las medidas necesarias para que se cubra al trabajador en caso que exista abandono de empleo en caso de considerarlo necesario;

Que el citatorio que se envía al trabajador y la representación sindical sea recibido personalmente por los mismos por lo menos con 24 horas de anticipación a la fecha en que se realizará el Acta administrativa o Constancia de Faltas injustificadas ;

Llevar una copia del Citatorio del trabajador y representación sindical a fin de que se firme de recibido, debiéndose estampar la hora y fecha de recepción, nombre y firma.

Para   el   caso   de   que   el   trabajador   que   no   quiera   firmar   el   citatorio   de recibido,   se   deberá   de   hacer   acompañar   por   dos   testigos   (de   base preferentemente)  a efecto de hacer constar por escrito en el cuerpo del citatorio la negativa del trabajador de recibir el documento, debiendo de firmar   los   mismos   y   señalar   la   fecha,   hora   y   lugar   donde   se   dieron   los hechos;

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Al levantar el Acta Administrativa y/o Constancia de faltas injustificadas el Director del Plantel, Supervisor, Jefe de Sector deberá de vigilar que no se dejen renglones ni espacios en blanco, estos se cubrirán con guiones.

Acompañar las pruebas con los cuales se acredite el incumplimiento del trabajador a la obligación que se le imputa tales como: documentos, acta circunstanciada, listas de asistencia, (originales) testigos de cargo ( son las personas que les constan los hechos que se le imputan al trabajador, por ser sus compañeros de trabajo);

Las personas que intervienen en el levantamiento deberán de firmen todas las hojas al margen y al calce, en caso de negativa por parte del trabajador y/o representación sindical deberá de asentarse este hecho en el cuerpo del documento; 

Enviar el acta administrativa o Constancia de Faltas injustificadas dentro de las 24 horas siguientes a la  dirección de adscripción del plantel. Dirección general de recursos humanos y dirección general de asuntos jurídicos;

Medidas Internas que deberá realizar el Director del Plantel, Supervisor, Jefe de Sector en caso de faltas de asistencia de un trabajador de su adscripción y necesariamente se requiera de contratar personal interino para realizar sus funciones:

Desde la primera falta de asistencia a sus labores por parte del trabajador, levantada  la falta  de Constancia  de faltas  injustificadas  de asistencias y hasta   en   tanto   el   Área   Educativa   NO   informe   por   escrito   que   el procedimiento del trabajador ya CONCLUYO, deberá de continuar enviando los reportes  de  faltas de  asistencia  a  la Dirección  General  de Recursos Humanos para la aplicación de los descuentos correspondientes, EN CASO DE   OMISIÓN   el   superior   jerárquico   del   trabajador   incurra   en responsabilidad administrativa ya que es su obligación evitar se genere un problema   de   pago   indebido   o   doble   pago   en   caso   de   proceder   la contratación de personal interino;

 Una vez levantada la Constancia de faltas injustificadas de Asistencia del trabajador se pueden presentar dos supuestos:

o El trabajador falto más de tres veces, se realizo el levantamiento de

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o Lo anterior no aplica en caso de Acoso, abuso sexual o aquello caso

en que se encuentre en riesgo la integridad física y emocional del niño;

El trabajador falto reiteradamente a sus labores, se levanto constancia de faltas injustificadas , sin embargo continua faltando o bien simplemente dejó de presentarse a laborar sin embargo se requiere que alguna persona realice las funciones que realizaba el trabajador por lo que el Director del Plantel deberá :

 Realizar las acciones establecidas en el Reglamento Escolar para la educación Básica para estos casos;

o Informar por escrito al Área Educativa la situación especifica del

trabajador y la necesidad de personal que realice esta función, por lo que deberá de enviar las constancias que acrediten que se esta informando a la Dirección General de Recursos Humanos, todas las inasistencias del trabajador, independientemente de que se haya levantado la Constancia de Faltas injustificadas;

 El Área Educativa, es la única facultada para contratar personal interino o bien determinar la procedencia o improcedencia de contratación de interino o la acción que resulte más conveniente para regularizar el servicio educativo;

 En caso de que se opte por contratar personal interino el área educativa deberá emitir un Dictamen de Justificación;

 El Dictamen de Justificación deberá de estar firmado por los titulares de la Dirección de área, Director General y Subsecretaría de Educación Básica.

El Dictamen de justificación deberá de acompañarse:

 Con los documentos generados por el Director del Plantel que solicita al personal interino;

 Las constancias por parte del Director del plantel en que se acredite que ha estado enviando los reportes de inasistencias del trabajador;

 Se expongan los argumentos y justificaciones que se tomaron en consideración para la contratación del personal interino;

 El nombre o propuesta de la persona que se contratará así como el periodo de contratación;

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 Una vez emitido el Dictamen de Justificación el área Educativa informará por escrito al Plantel de la procedencia o improcedencia de la contratación de personal interino;

 El área Educativa informará por escrito a la Dirección General de Recursos Humanos y Direcciones que correspondan a efecto de que se realicen las acciones conducentes.

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