¿QUÉ JURISDICCIÓN DEBE APLICARSE CUANDO SE PRESENTAN CASOS DE ABUSOS SEXUALES A MENORES INDÍGENAS COMETIDOS POR UN MIEMBRO DE SU COMUNIDAD, LA ESPECIAL INDÍGENA O LA ORDINARIA?
JOHANA LUCIA RUEDA OLMOS
UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS FACULTAD DE DERECHO
ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO ADMINISTRATIVO VILLAVICENCIO
¿QUÉ JURISDICCIÓN DEBE APLICARSE CUANDO SE PRESENTAN CASOS DE ABUSOS SEXUALES A MENORES INDÍGENAS COMETIDOS POR UN MIEMBRO DE SU COMUNIDAD, LA ESPECIAL INDÍGENA O LA ORDINARIA?
JOHANA LUCIA RUEDA OLMOS
Informe final presentado para optar al título de Especialista en Derecho Administrativo
Asesor
PhD. SONIA PATRICIA CORTES ZAMBRANO Doctora en Derecho
UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS FACULTAD DE DERECHO
ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO ADMINISTRATIVO VILLAVICENCIO
Autoridades Académicas
P. CARLOS MARIO ALZATE MONTES., O.P. Rector General
P. EDUARDO GONZALEZ GIL., O.P. Vicerrector Académico General
P. JOSE ANTONIO BALAGUERA CEPEDA., O.P. Rector Sede Villavicencio
P. ALVARO JOSE ARANGO RESTREPO., O.P. Vicerrector Académico Sede Villavicencio
AB. GILMA YAMILE CUBILLOS Secretaria de División Sede Villavicencio
Nota De Aceptación
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SONIA PATRICIA CORTES ZAMBRANO Decana Facultad de Derecho
JESSICA MARINA GARCÍA MARTÍNEZ Coordinadora Especialización en Derecho Administrativo
SONIA PATRICIA CORTES ZAMBRANO Director Trabajo de Grado
Contenido
Pág.
Glosario ... 6
Resumen ... 7
Abstract ... 8
Introducción ... 9
Análisis de la jurisdicción especial indígena en Colombia: aplicación, características, límites, finalidad y aspectos generales. ... 11
Fuero especial indígena y sus elementos. ... 14
Penas o castigos que se aplican en la jurisdicción especial indígena y la ordinaria cuando se presentan casos de abusos sexuales a menores. ... 16
Postura del consejo superior de la judicatura al momento de dirimir los conflictos de competencias entre la jurisdicción indígena y la ordinaria en los casos de abusos sexuales a menores indígenas. ... 19
Estudio de casos de abuso sexual a menores por medio de la jurisprudencia constitucional ... 22
Sentencia T-921/13 ... 22
Sentencia T-617/10 ... 23
Conclusión ... 25
Glosario
Jurisdicción Indígena: Potestad de las comunidades indígenas para administrar justicia conforme a sus propias normas y procedimientos.
Jurisdicción Ordinaria: Es la jurisdicción principal en razón de la amplitud de su radio de acción, de su labor permanente y del rol que cumple en la tarea de administrar justicia en el país. Tiene sus propios principios, objetivos y características así como su organización, previstos y propuestos por la Constitución del Estado y de su Ley Orgánica. Está representada, pues, por el Poder Judicial.
Fuero Indígena: Garantía de que gozan los integrantes de las comunidades indígenas en razón de su pertenencia a ellas, principalmente por su nacimiento, y por su particular relación frente a sus usos y costumbres y en razón a los hechos frente a los cuales se involucran y a la ocurrencia de los mismos en los territorios indígenas de ser juzgados por sus propios connaturales. Es la potestad o derecho de que gozan las autoridades indígenas para establecer normas y procedimientos propios para el juzgamiento y sanción de los miembros de sus distintas comunidades, por actos realizados dentro de sus respectivos territorios.
Resguardos: Un resguardo es una extensión de terreno o de territorio claramente delimitado por un titulo, en el que solo pueden vivir los indígenas.
Resumen
En el presente artículo se pretende abordar la problemática que se deriva cuando se cometen abusos sexuales a menores indígenas por miembros de su comunidad, pues, en Colombia las altas cortes no han unificado sus posturas para determinar si el asunto lo debe conocer la jurisdicción indígena por la autonomía que tienen están minorías, o la jurisdicción ordinaria, debido a la vulneración de derechos de un menor que tiene especial protección por parte del Estado.
El artículo se desarrollara a través de un análisis doctrinal y jurisprudencial; con el primero se pretenden conocer aspectos generales de la jurisdicción indígena para entender su aplicación en el sistema judicial nacional y con el segundo se busca diferenciar la postura del Consejo Superior de la Judicatura con la de la Corte Constitucional.
Abstract
This article is intended to address the problem that arises when sexual abuse is committed to Indians by community members under thus in Colombia's high courts have not consolidated their positions to determine if the matter so you must know the indigenous jurisdiction the autonomy that are minorities, or the ordinary courts, due to the violation of rights of a child who has special protection by the state.
The article was developed through a doctrinal and jurisprudential analysis; the first claim to know general aspects of indigenous jurisdiction to hear its application in the national judicial system and the second is looking to differentiate the position of the Superior Council of the Judiciary with the Constitutional Court.
Introducción
En el presente documento se hará un análisis sobre la jurisdicción indígena en general con el fin de identificar cual ha sido su reconocimiento y cuales han sido sus límites en el ordenamiento judicial nacional y así entrar a resolver la problemática de investigación.
En ese orden, es importante indicar que la problemática se deriva de la ponderación o confrontación de derechos que se debe hacer cuando se presentan casos de abusos sexuales a menores indígenas por miembros de su comunidad, pues entra en conflicto la autonomía y el fuero de los indígenas que permiten que dichas personas sean investigadas, juzgadas y sancionadas según las costumbres de su comunidad y el derecho a la protección especial de los niños.
La presente investigación se realiza con el fin de establecer un criterio personal sobre el ordenamiento jurídico que debe aplicarse en los casos de abusos sexuales a menores de edad de comunidades indígenas cometidos por sus coterráneos, teniendo presente que en Colombia las altas cortes no han unificado criterios respecto al tema.
Es pertinente y útil desarrollar la investigación toda vez que es un tema actual y de gran interés que por su origen genera un fuerte impacto en la sociedad, pues denota esa confrontación entre la jurisdicción indígena y la ordinaria.
Ahora, para dar respuesta a la problemática se realizara un análisis doctrinal y jurisprudencial de la jurisdicción indígena en general y las posturas tomadas por las altas cortes en algunos casos de abusos sexuales a menores.
Análisis de la jurisdicción especial indígena en Colombia: aplicación, características, límites, finalidad y aspectos generales.
En este apartado se realizara un análisis general de la jurisdicción especial indígena, por lo cual se estudiaran aspectos que permitirán comprender mucho mejor la problemática de investigación.
En ese orden, iniciemos hablando sobre la postura de la Corte Constitucional respecto a las características de las diferentes jurisdicciones indígenas en Colombia que se hizo básicamente en dos niveles. La primera visión, desde las leyes de la sociedad occidental, determino que la jurisdicción indígena es; “…la expresión tangible del pluralismo como
pilar axiológico del Estado Social de Derecho…“ (Boaventura de Sousa & García,
2004, 76). La Corte reconoció la existencia de diversos ordenamientos indígenas, sin embargo y a pesar de esto identifico, como característica general, que se trata de sistemas en los que el derecho y la moral se funden en un mismo orden. Esta perspectiva muestra varios sistemas de resolución de conflictos construidos a partir de valores y principios diferentes a los que operan en el ordenamiento de la sociedad mayor. Vale hincar que no son ordenamientos independientes ya que hacen parte del sistema nacional. Por lo tanto están sujetos a ciertos valores y principios últimos que son jerárquicamente superiores al principio de diversidad.
El segundo nivel trata sobre el acercamiento de los jueces a los diversos ordenamientos indígenas. Ahora, debe recordarse que las comunidades tienen una visión holística del universo y no puede entenderse su derecho, si no se conoce su cultura. Bajo esta lógica se dice que los únicos realmente capacitados para entender de los ordenamientos indígenas son los que tiene autoridad y el conocimiento. Una “Taita”, un “mamo”, un
“bita werjaya”. (Boaventura de Sousa & García, 2004, 77-78). Ellos podrían explicar
Ahora, es el momento para hablar sobre los limites de la jurisdicción indígena por lo cual es relevante indicar que la tendencia apunta hacia la restricción de los limites, permitiendo una mayor autonomía de las autoridades indígenas.
El tema de los límites de la jurisdicción indígena se abordo inicialmente en la sentencia T-254 de 1994. Fue una tutela interpuesta por un miembro de la comunidad Coyaima, a quien el cabildo indígena le impuso una sanción que consistió en expulsarlo de la comunidad, junto con su familia, dejando a la parcela que estaban usufructuando.
El caso planteo dos problemas jurídicos a la Corte. El primero consistía en establecer los límites de la autonomía judicial que tiene las comunidades indígenas. El segundo consistía en determinar si la aplicación de una sanción que cobija a la familia de un procesado, “La expulsión de la comunidad”, vulnera el derecho fundamental al debido proceso y la prohibición constitucional de las penas de destierro y confiscación.
El análisis efectuado se basó en la identificación de dos tensiones en la Constitución. La primera es aquella que se presenta entre el principio de diversidad étnica y cultural y el reconocimiento y protección universal de los derechos fundamentales. La segunda se presenta entre el principio de unidad y el principio de la autonomía de los pueblos indígenas.
La primera de estas tensiones fue resulta a favor de la universalidad de los derechos humanos. Según la Corte estos gozan de validez universal, pues los valores que encargan han sido aceptados por todos los pueblos del mundo hasta el punto que son el instrumento a través del cual el derecho internacional busca el diálogo y la convivencia de todas las naciones.
respetadas.
Por otro lado, respecto a la Finalidad de la Jurisdicción Especial Indígena, es importante citar el siguiente fragmento de la Sentencia de Casación proferida por la Corte Suprema de Justicia, el 15 de junio de 1999, con ponencia del doctor Fernando Arboleda Ripoll:
“La jurisdicción indígena procura preservar la diversidad étnica y cultural a partir del
respeto de las normas, valores, costumbres e instituciones pertenecientes a los grupos
indígenas dentro de su órbita territorial, siempre que no sean contrarios al
ordenamiento jurídico nacional y de proteger a quienes siendo sus miembros, se ven
comprometidos en actos delictivos externos al grupo, debido a su particular forma de
entender el mundo, con miras a no procurar su desarraigo del seno de la comunidad a
que pertenecen con todo lo que ello implica tanto para el colectivo como para el
sujeto…”
Del análisis del fragmento citado se evidencia que pese a que denota la finalidad protectora de la jurisdicción indígena, este trae inmerso una limitante ya que indica que esa jurisdicción no debe actuar en forma contraria al ordenamiento nacional, es decir enmarca a todo el sistema jurídico (Escobar, 2010, 112).
Fuero especial indígena y sus elementos.
En este apartado se definirá en que consiste el fuero indígena y sus respectivos elementos con el fin de tener una visión más amplia sobre la aplicación del mismo. El fuero indígena busca proteger las costumbres propias de las comunidades autóctonas colombianas; sin embargo, ante una vulneración fehaciente de otro derecho constitucional, no se tiene claro cual debería ser su alcance y aplicación.
El fuero es aquel derecho que poseen los integrantes de una comunidad indígena a ser juzgados dentro de su grupo conforme a las reglas y procedimientos de la misma (Boaventura de Sousa & García, 2004, Pág. 88). En otras palabras el fuero consiste en el derecho que tiene un integrante de una comunidad indígena a ser investigado y juzgado por autoridades propias, conforme a sus costumbres, normas y procedimientos internos.
Ahora se debe indicar que este fuero esta compuesto por dos elementos: uno de carácter personal y otro de carácter geográfico. El elemento personal se refiere a que el individuo integrante de una comunidad indígena debe ser juzgado de acuerdo con las normas y las autoridades de su propia comunidad. Por su parte, el elemento geográfico permite que cada comunidad pueda juzgar las conductas que ocurren dentro de su territorio de acuerdo con normas propias.
En principio no es indispensable que se presentes los dos elementos, pero es fundamental que el individuo pertenezca a un pueblo indígena para hacerse acreedor a este derecho, pero no es necesaria que la acción sea ejecutada dentro del territorio indígena.
debe someterse a la jurisdicción nacional. No obstante, si se prueba que el autor de la acción posee una visión del mundo tan diferente a la de la sociedad mayor, se le debe reconocer el fuero.
La segunda posibilidad se presenta cuando la conducta es sancionada en ambos ordenamientos. En este caso el juez debe determinar el grado de adaptación del individuo a la sociedad mayor, a fin de establecer la conveniencia de que se le juzgue dentro del sistema jurídico de estar, o si debe ser remitido a su grupo para que allí se le juzgue.
Como se ha indicado, en la aplicación del fuero es importante si el individuo comprende la ilicitud de la acción. Hasta antes de 1991 se tenía la tesis según la cual los indígenas pertenecientes a las comunidades más aisladas eran inimputables, lo que evitaba condenar a indígenas que no comprendían las normas de la sociedad mayor, aunque se les catalogara como inmaduros en su comunidad.
La tesis mencionada cambio y la Corte estableció que tratar a un indígena como inimputable era contrario a la Constitución de 1991, por lo que considero que a cada caso en concreto el juez deberá realizar un estudio de la comunidad y posteriormente si es procedente devolver al indígena a su comunidad (Boaventura de Sousa & García, 2004, 89).
Penas o castigos que se aplican en la jurisdicción especial indígena y la ordinaria cuando se presentan casos de abusos sexuales a menores.
Es importante indicar que los pueblos indígenas tienen órganos judiciales por lo común pluripersonales, con facultades expresas reconocidas por el pueblo. Esas comunidades se caracterizan por utilizar mecanismos de decisión comunitarios que contienen elementos de una cultura democrática muy fuerte (Escobar, 2010, 112)
Los pueblos indígenas tienen una lógica de carácter colectivista; allí todos son sujetos del mismo derecho, por lo cual todos tienen disposición de él pero nadie puede disponer de él contrariándolo porque sería violar el derecho de todos los demás. La lógica jurídica del fuero indígena radica en la comunidad, en la existencia de ella, en el derecho a la tierra. En esos sistemas aborígenes dicha jurisdicción está dada y/o determinada por lo colectivo. (Escobar, 2010, 113)
Es importante tener claro que en las comunidades indígenas la transgresión de una norma de conducta rompe el equilibrio material y espiritual de la comunidad, por ende es su función restituir ese equilibrio mediante la aplicación de su propia justicia, según sus usos y costumbres. En la jurisdicción indígena las decisiones de las autoridades se toman para reeducar y recuperar social y culturalmente a quien cometió la acción, pero no tienen como finalidad principal sancionar. “No existe allí la idea de crimen o delito,
más bien la de daño, perjuicio u ofensa” (Escobar, 2010, 113)
ganado, de cerdos, pago en trabajo, regaños, pena de exposición, colocar al infractor a la vista pública, cepo, trabajo forzoso, enviar al condenado a otra vereda.
Las penas imponibles de la comunidad Indígena de los Guámbianos (Escobar, 2010, 182) consejos, criticas, regaños, insultos, venganza de la sangre, retirada de obstáculos, abstención de invitación, pérdida de prestigio, golpes, devolución del mal (sistema mágico religioso), compensación negociada, exposición pública, pago del velorio en el caso de homicidio culposo, pérdida de derecho de tierra y expropiación.
Por otro lado, la justicia ordinaria pretende castigar al culpable con una sanción proporcional a sus fallas y tiene como característica esencial el sentido de composición, persuasión y colaboración de la comunidad para hacer efectivas sus decisiones (Escobar, 2010, 114)
Así como hay claridad que la jurisdicción indígena por ser especial, detenta el carácter de excepcional frente a la jurisdicción ordinaria que es la general, y que no todo individuo por ser indígena se encuentra cobijado por dicho fuero porque como se señalo con antelación para ello es indispensable determinar la existencia de otros elementos, también resulta imperativa la aplicación del principio general que, como vimos, consiste en que la jurisdicción ordinaria conoce de todos los asuntos que no corresponda conocer a otra jurisdicción, lo que hace imposible jurídicamente que este asunto sea conocido en la jurisdicción indígena, amén de reiterarse la protección especial de la que goza la víctima en este caso (menor de edad) no solo por la Legislación Colombiana sino también en los convenios y tratados internacionales de derechos humanos.
Igualmente la Carta Magna consagra el derecho relacionado con los niños, niñas y jóvenes así:
“Articulo 44.- Son Derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la
tener una familia y no ser separado de ella, el cuidado y amor, la educación y la
cultura, la recreación, la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda
forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación
laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozaran también de los demás derechos
consagrados en la Constitución, las leyes y en tratados internacionales ratificados por
Colombia”. (Subrayado fuera del texto).
Igualmente los artículos 208 y 209 del Código Penal establecen:
“Artículo 208. Acceso carnal abusivo con menor de catorce años. El que
acceda carnalmente a persona menor de catorce (14) años, incurrirá en prisión de
diez (10) a quince (15) años”.
“Artículo 209. Actos sexuales con menor de catorce años. El que realizare
actos sexuales diversos del acceso carnal con persona menor de catorce (14) años o en
su presencia, o la induzca a prácticas sexuales, incurrirá en prisión de nueve (9) a trece
(13) años”.
Postura del consejo superior de la judicatura al momento de dirimir los conflictos de competencias entre la jurisdicción indígena y la ordinaria en los casos de abusos
sexuales a menores indígenas.
En este apartado se analizara la sentencia 110010102000201400011 00 / 2178 C del 22 de enero de 2014, magistrado ponente José Ovidio Claros Polanco, ya que esta ha marcado de manera relevante la postura del Consejo Superior de la Judicatura respecto al tema materia de investigación.
Mediante la sentencia se dirimió el conflicto que se había suscitado entre la jurisdicción especial indígena, representada por el resguardo indígena de Escopetera y Pirza y la justicia Penal Ordinaria, con ocasión de la investigación que se adelanta por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años.
Respecto a la jurisdicción indígena la sala indicó que por mandato constitucional (articulo 246 de la Constitución Política) los pueblos indígenas tienen derecho a ejercer funciones jurisdiccionales debido al interés del Estado en garantizar la existencia, conservación y reconocimiento de estas comunidades. Así, ante la existencia de unos requisitos que permitan reconocer el fuero, las autoridades indígenas puedan investigar y juzgar según sus costumbres.
Ahora, respecto al caso objeto de controversia, la sala manifestó que el hecho merecía especial valoración por la condición de la victima, una menor de 14 años que fue accedida sexualmente por un indígena.
La Sala expusó que por mandato constitucional y legal el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años esta dado al conocimiento de la justicia ordinaria y añadió que el Decreto 1098 de 2006 establece la prohibición de que quienes resulten acusados o condenados por este comportamiento gocen de beneficios penales.
De igual forma, se reitero la protección especial del menor no solo por la legislación colombiana sino también en los convenios y tratados internacionales de derechos humanos.
Finalmente la sala reitero el principio PRO INFANS, que también ha sido replicado por la Corte señalando que:
“la jurisprudencia constitucional ha previsto la aplicación del principio pro infans,
derivado de la Carta Política, del cual proviene la obligación de aplicar las distintas
disposiciones del ordenamiento jurídico en consonancia con la protección del interés
superior del niño. A su vez, el mismo principio es una herramienta hermenéutica valiosa
para la ponderación de derechos constitucionales, en el entendido que en aquellos
eventos en que se haga presente la tensión entre prerrogativas de índole superior,
deberá preferirse la solución que otorgue mayores garantías a los derechos de los
menores de edad…”
Estudio de casos de abuso sexual a menores por medio de la jurisprudencia constitucional
En el presente apartado se realizara un breve estudio y análisis de algunas sentencias proferidas por la Corte Constitucional, con el fin de definir la postura que esta Corporación ha tomado respecto al conflicto de competencias que se presenta entre la jurisdicción indígena y la ordinaria cuando se comenten abusos sexuales contra menores indígenas.
Sentencia T-921/13
En esta sentencia se estudio la viabilidad de aplicar el fuero penal indígena o en su defecto la jurisdicción ordinaria frente a los punibles cometidos por miembros de las comunidades indígenas contra los menores. En el caso concreto, se incurrió en el delito de acceso carnal abusivo contra menor de edad, por ello, se analizo la condición de “indígena” del accionante, para así determinar las condiciones de su privación de la libertad.
En este caso, la tesis que manejo la Corte Constitucional – Sala Séptima- fue aplicar el fuero penal indígena, debido a que se presentaron los criterios tradicionales empleados en el derecho para determinar la competencia, así:
1. Elemento personal: El señor “Cesar” es miembro de la comunidad Embera Chamí. 2. Elemento territorial: La relación sentimental se presento al interior de la comunidad indígena.
directa a un miembro de la comunidad indígena pero en ningún caso a un miembro de la sociedad mayoritaria.
Para la Corte se incurrió en una violación directa de la Constitución al no haberse remitido a la jurisdicción indígena; además la Corte aclara que la jurisdicción indígena no desprotege al menor ya que también tiene el deber de velar por la protección de los derechos humanos y dentro de éstos por los derechos de los niños y en particular deberá:
- Abstenerse de actuar de manera discriminatoria contra las víctimas.
- Abstenerse de decretar pruebas cuya práctica termine afectando aún más emocional y psicológicamente al niño.
- Diligencia y responsabilidad en la investigación y sanción efectiva de los culpables y restablecer plena e integralmente los derechos de niños víctimas de delitos de carácter sexual.
- Velar porque cada prueba en la que el menor intervenga debe ser realizada de forma tal que respete la dignidad humana del niño.
Sentencia T-617/10
En este proceso se discute la ocurrencia de defectos de tipo sustantivo, fáctico y procedimental en la sentencia proferida por el Consejo Superior de la Judicatura para dirimir el conflicto jurisdiccional que se dio entre el Sistema Jurídico Nacional y la Jurisdicción Especial Indígena con ocasión del presunto abuso sexual cometido contra una menor.
El fallo del Consejo Superior de la Judicatura centra el análisis del conflicto en los elementos personal, territorial y objetivo, y resalta que el último de ellos es determinante para definir el caso estudiado, pues la jurisprudencia de esa Corporación sostiene que la jurisdicción especial indígena carece de competencia para conocer casos en los que esté involucrado un menor de edad.
En síntesis, la Sala estimó que el Consejo Superior de la Judicatura incurrió en un desconocimiento de los derechos fundamentales a la autonomía de la comunidad indígena de Túquerres y al debido proceso de Mario, a partir de una interpretación errónea de los artículos 246 y 44 de la Carta Política, y de una aplicación inadecuada de los distintos elementos que determinan la competencia de la jurisdicción especial indígena, toda vez que la Sala reitera que no existe actualmente una regla general que le impida a las comunidades indígenas buscar la protección de los menores mediante procedimientos internos, y recalca la importancia de evaluar esa protección mediante análisis cuidadosos (aunque respetuosos) de la institucionalidad del resguardo.
Conclusión
De acuerdo con lo expuesto en los diferentes apartados del presente documento, se concluye que el Estado debe garantizar la protección de las comunidades indígenas, así mismo, que estas puedan gobernarse bajo sus costumbres, usos y creencias; sin embargo, cuando se presentan casos de abusos sexuales a menores indígenas por miembros de su comunidad, se presenta una confrontación de derechos pues entra en conflicto la autonomía y el fuero de los indígenas que permiten que dichas personas sean investigadas, juzgadas y sancionadas según las costumbres de su comunidad con el derecho a la protección especial de los niños.
En el caso bajo estudio, considero que la sociedad colombiana y sus instituciones deben reconocer la rica pluriculturalidad y grandes matices culturales, raciales, étnicos que posee nuestro país; sin embargo, las autoridades indígenas deben buscar con sus decisiones garantizar el respeto por los derechos fundamentales, así tengan otras formas de pensar.
En ese orden, estimo que la autonomía judicial de los pueblos indígenas tiene ciertos límites por lo cual, cuando se presenta la transgresión de un derecho de un menor de edad, como un abuso sexual, debe primar su protección pues es un ser con una condición especialmente vulnerable.
La Justicia Colombiana tiene una ardua labor que consiste en desarrollar un trabajo de integración de los dos sistemas legales, por medio de un proceso didáctico, utilizando los recursos y los medios de la misma comunidad, su lenguaje, su idiosincrasia, su cultura, para hacer concordantes el sistema ordinario con el especial indígena.
jurisdicción especial indígena siempre y cuando se presenten los elementos necesarios para reconocer el fuero, estimo que esos casos deben ser sancionados por la justicia ordinaria.
Toda la sociedad y las autoridades deben velar por la protección de los derechos de los niños, este es un derecho de índole superior, así las cosas, pese a que la Corte ha señalado que las comunidades indígenas también deben propender por la protección de los derechos del menor, considero que las personas que comenten un acto sexual contra un niño deben ser alejados de su sociedad.
Las autoridades indígenas aplican sanciones a quienes desestabilizan el equilibrio y armonía de su comunidad, desde el punto de vista de la sociedad mayor estas sanciones pueden ser catalogados en algunos casos como duras o si se quiere crueles a los victimarios, fuetazos, golpes o trabajos pesados; no obstante, se debe advertir que es labor del Estado evitar que estas personas reincidan en esas conductas, por lo cual la justicia ordinaria es la que tiene o aplica la sanción que los retira de la sociedad al condenarlos a prisión.
Bibliografía
Boaventura de Sousa Santos & García Villegas Mauricio (2001), El Caleidoscopio de las Justicias en Colombia, Tomo II, Bogotá. Colciencias y otros
CP. Claros Polanco, José Ovidio. Radicación 110010102000201400011 00 / 2178. (Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdicción Disciplinaria, 22, Enero de 2014)
Escobar Vélez Edgar (2010), La jurisdicción Especial Indígena y el Sistema Judicial Nacional, Medellín. Librería Jurídica Sánchez R. Ltda.
MP. Pretelt Chaljub, Jorge Ignacio. Sentencia T 921. (Corte Constitucional de Colombia, 5, Diciembre de 2013)