UNIVERSIDAD AUTONOMA METROPOLITANA UNIDAD ETAPALAPA
DIVISION DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES
SOCIOLOGIA (DEL TRABAJO)
EL SINDICALISMO EN EL SECTOR PUBLICO:
(FSTSE) ANTE LA PROBLEMÁTICA DEL NEOLIBERALISMO
TESIS QUE PRESENTA EL ALUMNO: ROSA MARIA RAMÍREZ GUZMÁN
91330191
PARA OBTENER EL GRADO DE: LICENCIATURA
ASESOR:
h
t.1
Con
todo
mi
amory respeto Ana Karen y Eduardo
Por
su
amor
y
comprensión.
A
mis
padres Ehna y Enrique
Sin
su
apoyo
y
cariño
noseria
Go
que soy
A
mis
hermanos
Por
compartir conmigo Cos momentos
más
importantes
de
mi vida
Ing.
Ayonso
RojoGuerrero
Por su amistady
apoyo
Maestro Javier Rodiguez Lagunas
I N D I C E
INTRODUCCION
CAPITULO I
ANTECEDENTES DE LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO
I. 1 El ambiente sindical.
1.2 El trabajo en el sector público y la relación laboral.
PAC.
5
7
16
CAPITULO I1
LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO, SU DEFINICION LEGAL Y
TRATAMIENTO LABORAL
11.1 ¿Quiénes son y como están regulados los trabajadores del Apartado "B"? 23 11.2 Los trabajadores, la Ley y la Organización Sindical del Sector Público. 27
11.3 Lo que se proyecta para el trabajador del Sector Público:
el Servicio Civil de Carrera 41
11.4 El proyecto de la FSTSE con respecto al servicio civil de Carrera 47
11.5 Conclusiones del capítulo I1 52
CAPITULO I11
EL TRABAJADOR DEL SECTOR PUBLICO EN LA DISYUNTIVA DE LA
REFORMA DEL ESTADO
111.1 ¿Qué es la Reforma del Estado?
111.2 La profesionalización del Estado Mexicano
111.3 El sindicalismo mexicano frente a las reformas del Estado
5 5
111.4 Comportamiento obrero y sindical ante la modernización estatal en los
tres últimos sexenios 71
111.5 Conclusiones del capítulo 111 88
CAPITULO IV
LA FSTSE Y LAS NUEVAS FORMAS DE NEGOCIACION ANTE LOS CAMBIOS
DEL SINDICALISMO MEXICANO
IV. 1 La orientación de la FSTSE presentando nuevos matices
IV.2 Perspectivas de la FSTSE
IV.3 Competencias laborales en la agenda sindical
IV.4 Conclusiones del capítulo IV
V. BIBLIOGRAFIA Y HEMEROGRAFIA
89 93 96 99
INTRODUCCION
La presente tesis refiere al Sindicalismo en el Sector Público, específicamente a la Federación
de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado (FSTSE), al trabajo en el sector
burocrático partiendo del hecho de que una importante franja de trabajadores se encuentran
localizados en él. Actualmente destaca también la importancia del sector por que muchas
definiciones de la política laboral del Estado se están presentando precisamente en él. El sector
burocrático es quizás un importante laboratorio en donde se ejercitan buena parte de las
políticas laborales, como por ejemplo la del contratismo que se incrementó en los dos últimos
sexenios sin que las organizaciones sindicales digan o puedan decir algo.
Es un sector que a muy temprana historia de lo que es nuestro marco jurídico laboral se le
marginó de los derechos fundamentales del trabajo, particularmente de la estabilidad, de la
contratación colectiva, de la huelga y de la libertad para formar sindicatos. Al que primero,
mediante estatutos de excepción se le arrebataron sus derechos y la posibilidad de concertar
sus luchas con otros sectores y a los que finalmente, a principios de la década de los setenta se
le consignaron estas limitaciones a nivel constitucional bajo el argumento de que se
conquistaba una legislación del trabajo de la que hasta entonces carecían.
Pese a esta restringida situación laboral, es un sector que en diversos momentos ha
reivindicado por la vía de los hechos su autonomía sindical, organizándose no obstante las
limitaciones que la ley les marca; que ha hecho paros para lograr la satisfacción de sus
demandas y reivindicar su legitimo derecho a la huelga; que en muchos casos negocia sus
condiciones de trabajo mejor que como se negocian algunos contratos colectivos de trabajo,
pese a carecer de derecho para ello. En fin, es un importante laboratorio de la política laboral
pero también, un semillero de algunas de las más significativas luchas por recuperar su trabajo.
Así, el material que se presenta en este trabajo de investigación esta dividido en cuatro partes
o capítulos:
En la primera parte mostramos un panorama de antecedentes del como era el tipo original de
sino en general, las primeras formas de organización que dieron inicio a la formación de los
sindicatos y federaciones, señalando así su evolución, problemáticas y corrientes sindicales
que en la actualidad observamos.
En la segunda parte nos enfocamos a los esquemas de regulación y legalización de las
relaciones laborales del sector público en México, específicamente el papel de la Federación
de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado (FSTSE), cuales son las leyes que los
rigen y las formas de negociación y resolución de los conflictos laborales de este sector, así
como la propuesta en algunos aspectos (Servicio Civil de Carrera) de la modernización de los
trabajadores del sector público.
El periodo aproximado en este capítulo es de 1982- 1996, donde encontraremos principalmente
las Reformas del Estado y la evolución de las relaciones laborales, los cambios en la
Administración Pública y los problemas que han tenido que enfrentar el sindicalismo del
sector público y los trabajadores a los cuales representa.
Para concluir el trabajo presentado, encontraremos los proyectos o caminos de orientación a
seguir, en particular por la FSTSE, que presenta nuevos matices para encontrar la forma de
encarar las nuevas formas de negociación que necesita, ante las grandes problemáticas del
CAPITULO
IANTECEDENTES DE LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO
A) EL AMBIENTE SINDICAL
Desde la segunda mitad del siglo pasado la naciente clase obrera empezó a crear sus propias
organizaciones de lucha en defensa de sus intereses; formaron círculos de obreros en diferentes
ciudades del país; editaban su propia propaganda y periódicos en los que exponían sus
demandas; elaboraban sus propias ideas sobre la lucha de la clase obrera y recogían las
experiencias del movimiento obrero europeo; se lanzaron a algunas luchas importantes y
realizaron huelgas ya alrededor de 1850'.
Pero no es sino hasta principios del siglo XX, como resultado del crecimiento de la industria y
del aumento del número de obreros, cuando empiezan a surgir grupos que andando el tiempo
habrían de convertirse en las grandes organizaciones sindicales modernas.
Así, los sindicatos constituyen una fuerza suficientemente potente para defender eficazmente
los intereses de los trabajadores, su función es organizar la lucha de sus afiliados para
conquistar mayores salarios, prestaciones, económicas y sociales cada día mejores, buenas
condiciones generales de trabajo entre otros derechos.
Es irrefutable que los trabajadores empiezan a educarse políticamente en sus sindicatos, por
que ahí adquieren conciencia de su fuerza como clase, por que aprenden a defenderse
colectivamente frente al patrón y sus enemigos, a organizarse, a discutir en asambleas sus
problemas, a conocerse entre sí, a saber de su fuerza y adoptar resoluciones democráticas
apoyadas por la mayoría. El ejercicio del derecho de huelga es la experiencia más alta de esta
educación política sindical. El ejercicio de la huelga permite que los trabajadores adquieran
rápidamente conciencia de su fuerza y la posibilidad de defender sus derechos. En un principio
luchan sólo por demandas de carácter económico, por prestaciones tendientes a lograr vender
en mejores condiciones su fuerza de trabajo, pero pronto se dan cuenta de que la lucha exige
demandas de otra naturaleza.
Al
constatar que las leyes se interpretan y se aplican no en formaimparcial sino que siempre benefician a los poderosos mientras que a los humildes se les
cometen las mayores injusticias y atropellos.
En 1900, se fundan organizaciones gremiales de ferrocarrileros, el SME en 1905, al parecer es
el más antiguo del país; grupos de obreros textiles que en 1906 dirigirían las huelgas que
culminaron con la masacre de Río Blanco, Santa Rosa y Orizaba, Veracruz; los embriones de
los sindicatos actuales, eran animados y promovidos por los grupos anarcosindicalistas que
jefaturaba uno de los dirigentes obreros más honestos que ha tenido el movimiento obrero
mexicano, Ricardo Flores Magón. La característica de este movimiento sindical naciente fue
su profundo espíritu de clase, su combatividad y valentía para defender a sus compañeros de la
voracidad de las empresas y de las arbitrariedades de la tiranía porfirista2.
Durante los años de la revolución, una vez derrocada la dictadura porfirista, se crean
numerosas organizaciones sindicales que pese a su experiencia y debilidad defienden los
derechos de la clase obrera influyendo de esa manera para que la Constitución de 191 7 , se
incluya un conjunto de derechos de los obreros, entre ellos el de constituir sindicatos, el de
huelga. la jornada de trabajo de 8 horas etc. Es en las décadas de los 20 y 30 que se acelera la
constitución de sindicatos, federaciones que su función es coordinar y organizar la acción de
los sindicatos a escala estatal y nacional para defender los intereses profesionales de los
trabajadores. Son organismos encargados de organizar las grandes movilizaciones de adhesión
a los candidatos oficiales en periodos electorales. Siendo estos años de grandes luchas obreras
por la conquista y cumplimiento de derechos que si bien eran reconocidos en la constitución,
los patrones y el gobierno, ya desde entonces se negaban a cumplir.
También, son años de grandes movimientos huelguísticos, de pleno ejercicio de huelg 'a , arma
principal de la clase obrera para hacer valer sus derechos. hubo en estos años (1900 a 1930)
XXI, No. 3y4
grandes movimientos huelguísticos, con los cuales podemos decir que la clase obrera no goza
hoy de un sólo beneficio que no haya sido arrancado mediante el esfuerzo y sacrificio de
generaciones anteriores de obreros sindicalistas; la jornada de ocho horas, el derecho de
huelga, el de sindicalización etc., son producto de la lucha y no de dádivas graciosas de los
patrones o del gobierno; nunca se ha entregado a la clase obrera ningún beneficio por el cual
no haya luchado.
En el caso de México, no puede hablarse de la existencia de normas destinadas a prohibir la
organización de los trabajadores en asociaciones profesionales. Por una parte el Artículo 9".
De la Constitución de 1857 garantizaba el derecho de asociación con cualquier fin lícito. Por
otra, los Artículo 4" y 5" del mismo ordenamiento, establecían la libertad de trabajo;
específicamente este último disponía que "nadie puede ser obligado a prestar trabajos
personales sin su pleno consentimiento". De esta forma, la suspensión de labores, individual o
colectiva, no podía ser considerada por sí misma como delito3. Puede decirse que el Artículo
9". De la Constitución de 1857 en donde consignaba en forma vaga el derecho de asociación y
reunión constituía el Único apoyo que este cuerpo jurídico brindaba a las agrupaciones
artesanales y obreras que comenzaron a organizarse por esos años.
A pesar de las disposiciones represivas del Código Penal del Distrito Federal y la Legislación
semejante dictada en otros estados de la República, prácticamente no hubo año del porfiriato
en que no se registraran huelgas. Entre las principales causas de estos movimientos se
encontraban las demandas contra la reducción arbitraria de los salarios y por su mejoramiento
para equilibrar el aumento de los precios de los artículos de primera necesidad; las quejas que
por maltrato de los patrones y del personal directivo o por el aumento de la jornada, por los
despidos y muy frecuentemente por la discriminación del trabajador mexicano respecto del
extranjero.
En este contexto, a través de distintas formas, artesanos y proletarios comenzaron a
organizarse y realizaron diversos intentos por establecer alianzas a la vez que procuraban crear
organizaciones que superaran los límites del oficio. Producto de estos intentos fue el Gran
Círculo de Obreros, una de las organizaciones más importantes en el periodo de 1867 a 1884.
A partir de entonces y hasta 191 O puede decirse que la dictadura porfirista suprimió muchos canales de expresión de la clase trabajadora y que se ejerció un importante control sobre ella
para facilitar la intervención extranjera.
Con el triunfo de madero muchos de los movimientos llevados a cabo por los trabajadores
textiles, mineros, ferrocarrileros, estibadores y otros gremios, pedían a los patrones la
celebración de Contratos Colectivos, lo que suponía a su vez el reconocimiento de los
sindicatos y sus dirigentes por los empresarios. Esta creciente ola de huelgas influyo en la
creación del Departamento del Trabajo, dependiente de la Secretará de Fomento, organismo
que tendría entre sus funciones principales las de recoger y publicar la información vinculada a
la cuestión obrera como mediador en las negociaciones colectivas. Durante el gobierno de
Huerta el Departamento del Trabajo tuvo una importante participación en la organización de
sindicatos, apoyando a aquellos que ya estaban creados en al tarea de obtener su
reconocimiento, labor que venía realizando a partir de los primeros meses de 191 2.
La Casa del Obrero Mundial, motivó la firma del pacto de Veracruz el 17 de febrero de 19 15.
Entre los aspectos principales de este pacto se encuentra la resolución del Gobierno
Constitucionalista de mejorar la condición de los trabajadores por medio de leyes apropiadas,
otro punto es la actividad de organización sindical que se emprendería'en las poblaciones
ocupadas por el ejército Constitucionalista, 'Como consecuencia de estos acuerdos fueron
promulgadas diversas leyes laborales y se fundaron doce nuevas filiales de la Casa del Obrero
Mundial. Las buenas relaciones entre el Gobierno Constitucionalista y la Casa del Obrero
Mundial permitieron a esta organización respaldar con éxito algunas huelgas estalladas con el
objeto de obtener mejores salarios y condiciones de trabajo, pero al resolverse la crisis militar
y debido a que las huelgas comenzaron a afectar a sectores de mayor importancia se
transformó esta relación en represión abierta hacia los huelguistas con decretos y otras
instancias adoptadas por el Gobierno
Constitutionalist$.
Entre tanto, la Casa del Obrero Mundial fue clausurada el 2 de agosto de 1916, por lo que no
tuvo participación como organización en el Congreso Constituyente de Querétaro, que se
realizó durante los días que transcurrieron entre el 1 O. De diciembre de 1916 y el 3 1 de enero
de 19 17. El Artículo 123 de la Constitución surgido de este Congreso indica. a nuestro juicio,
la terminación de la etapa de la tolerancia en lo que a las relaciones entre el Estado y el
movimiento obrero se refiere.
El Artículo 123 de la Constitución promulgada en 191 7, se ocupó de tres aspectos
fundamentales en lo que a nuestro tema se refiere. La fracción XVI del mencionado artículo
reconoció el derecho a la coalición para trabajadores y patrones sin establecer restricciones de
ninguna especie. Las Fracciones XVII y XVIII, se legalizó la utilización de las huelgas como
arma de defensa de los intereses obreros. En el mismo sentido, se autorizaron los paros
patronales y por último en la Fracción XX, se dispuso el sometimiento de los conflictos entre
capital y trabajo a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, integradas por representantes de
trabajadores, de patrones y del Estado. Puede decirse que con este ordenamiento entró en
México. desde 19 17, en la fase de reconocimiento e integración de los sindicatos.
La característica como institución jurídica del sindicato es, por una parte, la defensa de los
derechos de los trabajadores; por otra. su representación en todos los órdenes y ante todas las
instituciones públicas y privadas. Así lo comprendió y estableció el constituyente de 191 7 al
imponer la normatividad incluida en el Artículo 123 de nuestra Constitución General de la
República con el valor jurídico de garantías sociales frente a las garantías individuales
establecidas y reconocidas en la propia Constitución desde 1 8575.
El derecho de coalición convirtió al Sindicato en un sujeto colectivo con personalidad jurídica
propia, lo cual le ha permitido existencia legal para realización de todas las actividades propias
de una personal moral, las cuales son; representar un todo tipo de actuaciones y diligencias
jurídicas o sociales a sus agremiados, celebrar contratos de cualquier naturaleza, exigir la firma
de contrataciones colectivas en materia laboral y establecer en éstas las mejores condiciones de
trabajo; llevar a cabo actos que impliquen la suspensión de labores y tener capacidad para
interponer demandas por incumplimiento patronal de obligaciones contraídas. Posteriormente
los órganos integrados de esta forma aumentarían y la participación de los sindicatos en ellos
tendrá cada vez una importancia mayor. Además, desde 1938 año en que el
P R M
se integrópor sectores, las organizaciones obreras más importantes (CTM, CROM y otras) quedan
incluidas en el Partido, con lo que se consolida la fase de integración de estas organizaciones a
la vida del Estado.
La CROM utilizó su posición oficial para controlar a los trabajadores libres y a los sindicatos
independientes, como fueron los conflictos de tranviarios y ferrocarrileros. Este último
conflicto fue señalado como la causa inmediata de la creación de la Junta Federal de
Conciliación y Arbitraje el 22 de diciembre de 1927, acto que sustrajo de la competencia de la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, la resolución de los conflictos en las industrias
federalizadas. Con la mayor parte de los movimientos permitieron que a la CROM ejercer
presión sobre el resto de las organizaciones y extender su influencia, y una intensa actividad
para obtener la celebración de Contratos Colectivos de larga duración y con condiciones
favorables para los trabajadores.
Puede decirse que en el periodo transcurrido entre 191 7 y 193 1 , la mayor parte de los
conflictos se originaban más en el incumplimiento del precepto constitucional y de las leyes
estatales reglamentarias que en las demandas por nuevas prestaciones. El sector obrero y el
capital demandaron una reforma constitucional que facultara al Congreso de la Unión para
dictar un Código del Trabajo de aplicación en todo el territorio. Estas demandas y el interés del
presidente Portes Gil en despolitizar las luchas reivindicativas hicieron que este gobernante
dedicara parte de sus esfuerzos a la tarea de promulgar una legislación federal del trabajo en
donde se reglamentaran asuntos importantes como el registro de los sindicatos, la contratación
colectiva y el derecho de huelga. El proyecto de Portes Gil, en su exposición de motivos,
señalaba la urgencia de promulgar una ley nacional que estableciera los derechos y
obligaciones de los trabajadores y de los patrones así como la función coordinada del estado.
Muchas de sus disposiciones quedaron incorporadas a la Ley laboral aprobada en 193 1 , en un
Puede decirse que con la promulgación de la Ley Federal del Trabajo de 193 1 quedaron
establecidos aspectos fundamentales del régimen jurídico de la organización obrera. La ley
laboral de 193 1 reglamentó en su capítulo
IV
(artículos 232 a 257) lo relacionado con elsindicato, al cual definió como “la asociación de trabajadores o patrones de una misma
profesión, oficio o especialidad, o profesiones, oficios o especialidades similares o conexos,
constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus intereses comunes”. Concepción
ideológica que aún se conserva en la Ley vigente de 19706 .
En la formación de los sindicatos la Ley de 193 1 admitió 4 formas posibles de sindicalización:
1- El sindicato gremial constituido por individuos de una misma profesión, oficio o
especialidad; 2- El sindicato de empresa, formado por individuos de varias profesiones, oficios
o especialidades que presten sus servicios a una misma empresa; 3- El sindicato de industria,
constituido por individuos de varias profesiones, oficios o especialidades que presten sus
servicios en dos o más empresas industriales, y 4- El sindicato de oficios varios, formado por
sujetos de diversas ramas profesionales, con la única condición de no ser menos de 20 ;
personas las que lo constituyan (Art. 233). La Ley vigente ha conservado esta clasificación
;
agregando una categoría más: El sindicato nacional de industria constituido por trabajadores
que presten sus servicios a una o varias empresas de la misma rama industrial, instalados en 20
o más entidades federativas (Art. 360 de la LFT 1970).
..
1
Reunido el número legal de veinte trabajadores la Ley Federal del Trabajo de antes y la actual
ha fijado cuatro requisitos formales a cualquier clase de asociación profesional para su
constitución: El primero, convocar a una asamblea general de asociados que hubieran
manifestado su propósito de integrar dicha asociación; el segundo, nombrar una mesa directiva
que dirija las deliberaciones sindicales; el tercero, proceder a formular el estatuto
correspondiente en el que se fijarán las normas de conducta y reglas a seguir, y cuarto,
establecer el régimen de admisión o separación de asociación de asociados, los derechos y
obligaciones de éstos y el procedimiento para la elección de las personas que habrán de
instrumentos de administración interna. De todo ello se levantará un acta circunstanciada para
ser acompañada a la solicitud del registro que se llevará a cabo por la autoridad federal
señalada en la Ley, por la Secretaría del Trabajo cuando se trate de un sindicato de naturaleza
federal, según lo establece la parte final del Artículo 123 constitucional en el apartado "A" o
del apartado "B" si el sindicato ha sido formado por trabajadores al servicio del Estado y
prestan servicios a la administración pública. Con el registro se persigue una doble finalidad;
por una parte el reconocimiento de la personalidad jurídica del sindicato para que pueda actuar
en los términos de la legislación vigentes, por la otra parte, responsabilizar en un momento
determinado a cualquier asociación profesional que incurra en una falta o violación jurídica.
Finalmente, el registro de un sindicato cuya actuación sea local o regional lo hará la Junta de
Conciliación y Arbitraje facultada para proceder a dicho registro.
En junio de 1937 el Presidente Cárdenas presentó al Congreso el Estatuto de los Trabajadores
al Servicio del Ejecutivo, a través del cual se les reconocía el derecho de asociación y de
huelga "limitada". En el Senado se amplió el ámbito de aplicación del Estatuto a los
trabajadores del poder Legislativo y Judicial. El Estatuto estuvo un año en discusión y
finalmente fue puesto en vigor el 5 de diciembre de 1938.
Pocos meses antes, el 29 de abril de 1938, Cárdenas presentó una iniciativa al Congreso para
reformar la Fracción XVIII del Artículo 123 que en su parte final exceptuaba a los trabajadores
de los establecimientos fabriles militares del ejercicio del derecho de huelga, a efectos de que
se eliminará esa prohibición. La propuesta de Cárdenas fue aprobada en diciembre de 1938.
El Estatuto de los trabajadores al Servicio del Estado adoptaba el criterio, en lo que a
organización colectiva se refiere, el sindicato Único por dependencia. En caso de que varios
grupos pretendieran ese derecho, sólo se reconocería como sindicato a aquel que afiliase a la
mayoría de los trabajadores (Art. 46). Señalaba el derecho a la libre sindicalización, pero una
vez que el trabajador se afiliara a una organización no podría dejar de formar parte de ella
salvo en caso de expulsión (Art.47). La fijación de los salarios se haría a través de los
presupuestos de egresos respectivos (Art. 30), por lo que no habría negociación colectiva.
trabajadores el Servicio del Estado debían registrarse en el Tribunal de Arbitraje (Artículos
49y50), para lo cual debían cumplirse requisitos muy semejantes a los fijados en la Ley de
1931.
Con relación al derecho de huelga se admitían dos tipos: la general y la parcial, con
importantes restricciones y sólo era admitida en casos verdaderamente excepcionales. Además
se estableció la calificación previa del Tribunal de Arbitraje.
En materia de organización colectiva las restricciones no provenían exclusivamente del
Estatuto. Cárdenas se opuso a que este sector quedara integrado a la CTM, central que los
había apoyado con el propósito de organizarse. Con base en una convocatoria la Secretaría de
Gobernación, se crea la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicios del Estado.
(FSTSE), separada de la CTM.
La última reforma a la ley laboral introducida por Cárdenas se refiere a la supresión de la
prohibición que los sindicatos tenían para ejercer actividades políticas y fue probada por el
Congreso de la Unión el 17 de octubre de 1940. Esta reforma legalizó la situación de las
centrales obreras que se adhirieron al PRM en 193 8.
El 19 de febrero de 1940, último año del general Cárdenas, se promulgó la Ley de Vías
Generales de Comunicación, la cual faculta al Gobierno para decomisar las vías generales de
comunicación, los medios de transporte y los servicios auxiliares y accesorios de éstos. Esto se
justificaba según el gobierno por la necesidad de garantizar planamente el funcionamiento de
la comunicación frente a posibles sabotajes provocados por agentes extranjeros’.
El 10 de octubre de 1941 fue aprobada la iniciativa de ley enviada a las Cámaras por el
Presidente Ávila Camacho con el propósito de adicionar el Código Penal con el Art. 145 que
contenía los llamados delitos de disolución social. Este artículo fue discutido por varios años
sí procedía o no, se hicieron varias modificaciones y hasta 1950 más o menos quedo
En 1948 la Organización Internacional del Trabajo (OIT), aprobó el convenio número 87 en el
cual quedó establecido como principio universal en materia de derecho del trabajo, que a
ningún trabajador puede obligársele a formar parte de un sindicato o no formar parte de él.
Todo empleador o patrón estará impedido de exigir a título de condición para otorgar un
empleo, el que la persona a quien se contrate se afilie previamente a un determinado sindicato;
tampoco podrá separarlo del empleo que ejerza por haber dejado de pertenecer a la
organización con la cual haya celebrado contrato colectivo. Se trata de la llamada libertad de
afiliación sindical.
De manera concomitante a los sindicatos se les ha concedido el derecho de redactar con plena
libertad sus estatutos y reglamentos internos, así como establecer los requisitos de admisión o
separación de asociados, sujeta esta última a un procedimiento riguroso, al igual que ostentar
la administración de la relación de trabajo con los patrones, respetando a la representación que
le compete.
B) EL TRABAJO EN EL SECTOR PUBLICO Y LA RELACION LABORAL
ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL APARTADOS “A” Y “B”
En diciembre de 1959, el presidente López Mateos envía al Congreso la iniciativa de Reformas
al Artículo 123 a fin de incorporar en é1 los principios de protección del trabajo de los
servidores del Estado. La iniciativa, escasamente debatida, fue aprobada en sesión ordinaria de
la Cámara de Diputados del 17 de septiembre de 1960 y entró en vigor el 5 de diciembre del
mismo año. De esta manera el Artículo 123 quedó integrado por dos apartados: é1 “A” y el
“B”. Este Último regula las relaciones entre los poderes de la Unión, los gobiernos del Distrito
y de los Territorios Federales y sus trabajadores. Las disposiciones principales de este
apartado, se refieren a la jornada de trabajo, a los descansos, a los salarios, a la estabilidad en
los empleos, a la asociación sindical y a la huelga, y a la seguridad social. Contiene asimismo
normas respecto de la designación de personal, fijación de los salarios en los presupuestos de
egresos de las respectivas dependencias, escalafón, autoridades competentes, empleados de
confianza y personal militar. En la Fracción X del apartado “B” relativa al derecho de
defensa de sus intereses comunes, podrán asimismo hacer uso del derecho de huelga previo al
cumplimiento de los requisitos que determine la ley respecto de una o varias dependencias de
los Poderes Públicos cuando se violen de manera general y sistemática los derechos que este
Artículo les consagra.
La ley reglamentaria del apartado “B” fue aprobada el 27 de diciembre de 1963, bajo el título
de Ley Federal de los Trabajadores al Servicios del Estado. En lo relativo dispuesto a esta Ley
no sólo se extiende a los trabajadores al servicio de los poderes de la unión, sino también a los
organismos descentralizados e instituciones que tengan a su cargo la función de servicios
públicos.
En el año de 1967 el jefe del ejecutivo, Díaz Ordaz, integró una comisión para preparar un
proyecto de Ley laboral y el anteproyecto de Ley Laboral fue remitido a todos los sectores
interesados para que hicieran las observaciones pertinentes. Pero en términos generales el
debate y las observaciones hechas al anteproyecto no alteraron de manera importante el texto
en discusión.
A partir de 1970 las causas de huelgas enumeradas en la Ley sólo deben entenderse en sentido
ejemplificativo, más no limitativo, por tanto, la huelga procede en todos los casos en que se
encuentre roto el equilibrio entre los factores de la producción, aun cuando la causa concreta
no este contemplada en la Ley.
El 1”. de octubre de 1980 el ejecutivo envió al Congreso la iniciativa de adición al Título Sexto
de la Ley Federal del Trabajo con un capítulo XVII que regularía las relaciones de trabajo en
las universidades e instituciones de educación Superior, el texto reconoce el derecho a la
organización, contratación colectiva y a la huelga, con algunas restricciones como el no poder
formar sindicatos nacionales de universidades. Esta adición fue aprobada por la Cámara de
Diputados el 9 de octubre de 1980.
Puede decirse que con todas las reformas mencionadas y con las últimas hemos llegado al
ejercicio de sus derechos colectivos se refiere. Se ha intentado poner en relieve las más
importantes modificaciones experimentales de la legislación, que nos permiten ver las
diferentes etapas por las que ha atravesado la relación entre el Estado y sindicatos en México,
hablamos desde 1957 a la fecha aproximadamente aunque por último podemos mencionar que
aun existen sectores de trabajadores que no gozan plenamente de los derechos de una libertad
sindical.
Las problemáticas del sindicalismo mexicano han sido desde la promulgación de la Ley
Federal del Trabajo de 193 1 ya que el sindicalismo nacional ha recorrido diversas etapas del
impulso, aceptación o rechazo de sus actividades gremiales, pues al traducirse su actuación en
cambios drásticos del orden público al realizarse algunas de las acciones que le son propias, es
lógico que la sociedad manifieste su protesta cuando ve afectados sus intereses. Si partimos de
la época de los años treinta o cuarenta de nuestro siglo se pueden encontrar las siguientes
etapas de evolución sindical. Durante el gobierno de los presidentes Lázaro Cárdenas y
Manuel Ávila Camacho nos encontraremos frente a la etapa de sindicalismo triunfante y
operativo, con buen cúmulo de atribuciones apoyadas en la Ley, otras no muy ajustadas al
ordenamiento legal pero permitidas. Se exigieron y obtuvieron beneficios y reivindicaciones
sociales y económicas de enorme valor colectivo; hubo libertad absoluta para el planteamiento
de movimiento de huelga y se obtuvieron las mejores condiciones de trabajo hasta hoy
conocidas.
A esta etapa siguió una de limitaciones legales que abarcó un periodo de los años 1947 a 1964,
aunque a de reconocerse que ha sido la etapa de consolidación del sindicalismo nacional y del
encuentro con sus auténticos fines, esto es, no se alteraron ni la constitución o realización de
los objetivos sociales y económicos y mucho menos se afectó la personalidad jurídica de los
sindicatos; se concedió libertad de acción sujeta a las normas legales, cuya reforma se inició
para ajustarlas a las nuevas exigencias colectivas y al avance de la industrialización y la
técnica, la tercera etapa se inicia en los primeros años de la administración política del señor
Echeverría con la preparación de los llamados pactos sociales, que han adquirido gran
importancia hasta nuestros días en que parecen han sido abandonados, por lo menos en su
como nueva fórmula de negociación colectiva a la que se enfrenta el sindicato moderno debido
a la obligatoriedad que entraña su particular participación en el debate. De ahí el futuro del
sindicato estará en adaptarse al nuevo método negociador.
Por su parte el sindicalismo se desarrollo en la diferencia, pese a mantenerse en un centro de
gravedad político fundamental. Así podemos describir al sindicalismo de la época en:
1) EL SINDICALISMO CORPORATIVO (OFICIAL): Es el destacamento más numeroso de la organización obrera en México. La casi totalidad de sus integrantes pertenecen al
Congreso del Trabajo (CT), fundado en 1966, que agrupa al 78.9% de los sindicatos
registrados en el país; los principales miembros del Congreso del Trabajo son; La
Confederación de Trabajadores de México (CTM), la Confederación Revolucionaria de
Obreros y Campesinos (CROC), la Confederación Nacional de Obreros de México
(CROM). la Confederación Obrera Revolucionaria (COR) y la Federación de Sindicatos de
Trabajadores al Servicio del Estado (FSTSE)*.
Los orígenes de esta vertiente de sindicalismo mexicano se remontan a los años treinta, cuando
se estableció una alianza histórica entre los sindicatos y el gobierno de Lázaro Cárdenas; época
en la que establecieron los principales rasgos corporativos de Estado de este sindicalismo. Es a
partir de entonces que la arena estatal se convierte en espacio privilegiado de la acción sindical
y que la política estatal viéndose como una componente central de ésta; de tal forma que el
ámbito de las relaciones laborales y de la contratación colectiva se convierta en un asunto de
política estatal.
Lo anterior lleva a que los sindicatos sean corresponsables, sí bien de manera subordinada,
tanto el funcionamiento estable del sistema político. Como de la buena marcha de la
economía; objetivos ante los cuales acaba por subordinar las políticas laborales. En respuesta
obtienen posiciones en el sistema político, a través del reparto de esferas de influencias y
cargos de elección popular que realiza é1 (PRI), al cual pertenecen.
X
Un último elemento que debe mencionarse para tener una visión sintética del sindicalismo
corporativo consiste en la presencia de una cultura de tipo patrimonial, que caracteriza tanto a
las dirigencias como a las bases sindicales, y que ha contribuido en mucho a la perpetuación de
una gerontocracia sindical. Este tipo de sindicalismo ha tenido que enfrentar retos que han
desbordado su capacidad, sobretodo en el terreno de l a productividad y la calidad, si bien ha
sido una pieza clave en la ofensiva flexibilizadora de las relaciones laborales.
SINDICALISMO INDEPENDIENTE: Esta vertiente se define por su oposición a las
políticas gubernamentales y por su constante confrontación con las dirigencias
corporativas. Su afinidad con grupos y partidos de izquierda lo lleva a poner en primar
término la política estatal y no los espacios de contratación colectiva, este sindicalismo
tuvo su origen en la llamada insurgencia sindical de los años setenta y estuvo conformado
por dos vertientes principales, la Tendencia Democrática (TC) de los Electricistas y la
Unidad Obreras Independiente (UOI). El sindicalismo independiente en la última década a
tenido intentos de reagrupamiento y acción conjunta emprendedores pero han tenido muy
poco éxito.
3) SINDICALISMO BLANCO: Es el tercer actor del sindicalismo mexicano, que tiene una
larga trayectoria de empresas, desde sus inicios fue directamente promovido por los
empresarios, al del sindicalismo corporativo y su inspiración teórica se encuentra en las
vertientes más conservadoras del social cristianismo, este sindicalismo no se define con
relación al Estado ni privilegia la esfera estatal para su acción. Se ubica en el campo de las
relaciones laborales de la empresa su terreno casi Único de acción, subordina su política a
la buena marcha de la economía y los objetivos de la empresa son los que subordinan la
definición de las políticas sindicales9.
REESTRUCTURACION PRODUCTIVA Y CAMBIOS EN EL SINDICALISMO
CORPORATIVO
Con los procesos de reestructuración productiva y de reforma del Estado mexicano, todo el
dispositivo anterior ha entrado en crisis, especialmente en las vertientes del sindicalismo
corporativo. En todo caso, al tiempo que los campos tradicionales de acción sindical parecen
estrecharse cada vez más, los sindicatos no muestran hasta el momento no haber sido capaces
de delimitar nuevas formas de acción en los terrenos que la pugna por la productividad pudiera
estar abriendo tanto en los microespacios productivos, como en las grandes políticas estatales
ligadas a la reestructuración productiva y a la apertura económica.
La reforma del Estado a afectado al sindicalismo corporativo u oficial en diversas maneras:
a) El monopartidismo se ha sometido a fuertes tensiones que han forzado la introducción de
formas conflictivas y limitadas de pluralismo que han reducido los costos del poder del
PRI.
b) Los cambios en las formas de gestión estatal de la fuerza de trabajo han implicado que
disminuyeran durante diez años tanto los montos de financiamiento, como la calidad de los
servicios públicos relacionados con el gasto social. Pero las instituciones tradicionales que
se encargaban de estos servicios pierden terrenos ante programas modernos que no iban
dirigidos ya a los trabajadores asalariados organizados.
c) Las constantes de inexistencia de huelgas, los registros de las direcciones sindicales y los
topes saláriales fijados por el gobierno, dejan un espacio reducido para la acción mediadora
o gestora del corporativismo.
d) La participación sindical en la política económica se ha visto subordinada al gobierno y
empresarios; y ha implicado la imposición de fuertes contracciones en los salarios de los
trabajadores.
e) El campo de la contratación colectiva también se ha estrechado para el corporativismo, los
macroacuerdos han contribuido a la caída del poder adquisitivo, las prestaciones
económicas, su monto a sido insuficiente como para contrarrestar la caída de los salarios
La reestructuración productiva ha repercutido sobre el sindicalismo oficial, con la combinación
de nuevas tecnologías duras, con nuevas formas de organización del trabajo, nuevas políticas
de personal de las empresas y nuevas relaciones laborales en los procesos de trabajo se han
visto acompañadas en muchas ocasiones con la búsqueda de nueva fuerza de trabajo y nuevas
ubicaciones geográficas. Esto ha provocado cambios importantes en el sindicalismo ya que se
han producido grandes perdidas en las capacidades de intervención de los sindicatos en las
políticas estatales, en la seguridad social y en las relaciones laborales. Ante esta situación, el
gobierno actual parece estar probando la posibilidad de una nueva forma de corporativismo
que, sin romper propiamente con el Estado, represente una actualización del mismo, que lo
haga compatible con el nuevo estilo de desarrollo".
Por último podemos decir que el papel del sindicalismo corporativo u oficialista es complejo,
pero se trata finalmente de un grupo que sostiene una alianza política con el sistema; que es un
pilar fundamental del mismo; tiene fuerza política y propia cierta autonomía, lo que permite
levantarse como un grupo de presión, pero existen mecanismos en los sistemas que permiten
controlar al movimiento obrero.
Por otro lado dentro del propio Congreso del Trabajo existen diferentes tendencias del
sindicalismo oficialista y es necesario hacer una separación de aquellos que corporativamente
están ligados al gobierno a través del partido en el poder y reconocidos como uno de sus tres
sectores, motivo por el cual estatutariamente obligan a sus agremiados a la afiliación
automática al
PRI
como con la CTM, CROM, mineros y ferrocarrileros y finalmente nuestrotema central que es la FSTSE.
CAPITULO
I1LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO,
SU DEFINICION LEGAL
Y TRATAMIENTO LABORAL
A)
¿QUIENES SON Y COMO ESTAN REGULADOS LOS TRABAJADORES
DEL APARTADO “B”?
Las relaciones de trabajo en este sector resultan de excepción en su marco legal y en la práctica
a tal grado llegan las restricciones de sus derechos, que en materia de huelga nunca se ha
realizado en los marcos de la ley, se ha vuelto común que los trabajadores recurran al paro de
labores por la vía de los hechos y las autoridades en esas condiciones han tenido que negociar.
Antes de 1960 en la constitución ni existía ningún apartado legislativo en materia laboral, las
disposiciones y principios del artículo 123 eran únicas y generales para todos los trabajadores
del país. No es sino hasta 1972 cuando en la Organización Internacional del Trabajo se
establece el convenio 151 sobre las relaciones de trabajo en la Administración Pública. En
1960 se adiciona el apartado “B” al Artículo 123 constitucional y luego se crea su ley
reglamentaria, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado LFTSE. En su
momento el apartado “B” y la LFTSE mejoraron prestaciones y luego la jornada laboral
semanal y diaria, pero retrocedió en el conjunto de los derechos y en particular en los de
carácter colectivos.
Recordando un poco que el Estatuto Jurídico se crea en 1938 gracias a las luchas del sector
público, destacando la lucha de los maestros y telegrafistas que ejercían su autonomía sindical,
logrando plasmarla en el Estatuto, después siempre fue motivo de luchas preservar esos logros
alcanzados, pero en cambio en 1960 es de señalarse que sólo con la dirección de la Federación
de Sindicatos al Servicio del Estado FSTSE, se adiciona el Apartado y se crea la Ley Federal
La Ley Federal de los trabajadores el servicio del estado (LFTSE) establece en su artículo 1"
que los trabajadores del apartado "B" serán los de las dependencias de los Poderes de la
Unión, del Gobierno del Distrito Federal y de los siguientes organismos: ISSSTE, Juntas
Federales de las Mejoras Materiales, Instituto Nacional de Vivienda, Lotería Nacional,
Instituto Nacional de Protección a la Infancia, Instituto Nacional Indigenista, Comisión
Nacional Bancaria y de Seguros, etc., así como de otros organismos descentralizados similares
a los anteriores que tengan a su cargo funciones de servicios públicos.
En términos generales el empleo en el sector público en los últimos años ha crecido a tasas y
bajas probablemente relacionadas con el redimensionamiento del Estado (parte de la reforma
del Estado) y la recomposición del gasto público.
Otro indicador para analizar el número de trabajadores regulados por el apartado "B" del
Artículo 123 constitucional son los asegurados directos al ISSSTE. Entre 1990 y 1992 los
asegurados directos del ISSSTE apenas han incrementado en un 2.2% mientras que entre 1980
y 1985 crecieron en 3 1.6% (ver cuadro 1).
CUADRO 1
ASEGURADOS DIRECTOS DEL ISSSTE
AÑOS MILES
1975
1,503.7 1980
1,068.6
2,264.6 1992
2,2 16.5 1990
1,978.9 1985
Fuente: Anexo estadístico al Cuarto Informe
Según estimaciones de la FSTSE el número de trabajadores afiliados en 1992 sería alrededor
de 1.4 millones, los trabajadores afiliados a la FSTSE son mucho menores que los afiliados al
ISSSTE por que hay trabajadores como los universitarios que pertenecen al apartado “A” del
Art. 123 Constitucional y están afiliados al ISSSTE”.
MARCO JURIDIC0 Y ADMINISTRATIVO :
La regulación de las relaciones laborales de los trabajadores del Estado están normadas por
leyes federales como:
* *
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE).* *
Ley del Instituto de Seguridad y Servicio Sociales de los Trabajadores del Estado(ISSSTE).
* *
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal**
Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.**
Ley de premios, Estímulos y Recompensas Civiles.Estas leyes tienen derivación y complemento en diversas disposiciones jurídicas y
administrativas aplicadas de manera específica en el régimen interno de las dependencias
gubernamentales:
**
Condiciones Generales de Trabajo.**
Reglamentos Internos de Trabajo.* *
Reglamento de escalafón.* *
Reglamento de Seguridad e Higiene.**
Catálogo Institucional de Puestos.* *
Reglamento de Capacitación y Adiestramiento.**
Tabuladores saláriales**
Decretos y Acuerdos.I 1
De la Garza Toledo Enrique. “El cambio en las relaciones Laborales en los trabajadores del apartado “B” ”
En cuanto a la organización gremial, la LFTSE establece que en cada dependencia habrá un
solo sindicato el cual podrá adherirse a la única central reconocida por el Estado, la Federación
de Sindicatos al Servicio del Estado (FSTSE). En está, a pesar de ser mayoritaria, no están
incorporados los sindicatos de algunos organismos públicos regidos por el apartado “B”, como
pueden ser los del IPN, Colegio de Bachilleres etc. Así se inició un largo trayecto jurídico que
delineó el perfil laboral de la burocracia, que tendría otro momento medular en 1960 con la
incorporación del apartado “B” al texto del Artículo 123 constitucional. Con este, los derechos
y las obligaciones de los trabajadores se elevaron a rango constitucional, condensándose
orgánicamente la representatividad de sus intereses en la existencia simultánea de la FSTSE,
que también surgió en 1938. Con ello, se hizo justicia a los reclamos de las décadas pasadas, y
se sentaron las bases de condiciones laborales de excepción que terminaron de concretarse de
manera formal en 1963 con la expedición de la LFTSE”.
La Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles considera que los trabajadores del
apartado “B” pueden recibir estímulos por tener un desempeño sobresaliente y puede ser en
dinero o en especie. El 7 de marzo de 1994 el gobierno federal (a través de sus Secretarías de
Estado) y la FSTSE firmaron el convenio para el mejoramiento de la productividad y calidad
en la Administración Pública Federal dentro del marco del Acuerdo Nacional para la
Elevación de la Productividad y la Calidad (firmado el 25 de mayo de 1992). Este es un
convenio de marco general para la administración pública que posteriormente tendrá que
especificarse por medio de convenios por dependencia. El convenio fija como sus objetivos el
fomentar una nueva cultura laboral de los trabajadores, mejorar la calidad de los servicios y el
nivel de vida de los trabajadores. Los medios que se plantean para lograr dichos objetivos
serían la modernización pública, el mejoramiento de los recursos humanos la innovación
tecnológica y el fortalecimiento de las relaciones laborales. En tecnología se reconoce la
interlocución a la FSTSE para proponer nuevos equipos; en las relaciones laborales se propone
mejorar la comunicación, propiciar la colaboración y la participación de los trabajadores.
B) LOS TRABAJADORES, LA LEY Y LA ORGANIZACI~N
SINDICAL
DEL SECTOR PUBLICO
En México es posible distinguir cuatro componentes principales de la población asalariada
sujeta a contratación colectiva: a) los trabajadores que se desempeñan en actividades que son
de jurisdicción federal; b) los trabajadores que pertenecen a sectores económicos de
jurisdicción local; ambos sujetos a la Ley Federal del Trabajo (LFT) reglamentaria del
apartado “A” del Artículo 123 de la Constitución; c) Los trabajadores que dependen del Estado
cuyas relaciones laborales son reglamentadas por la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado (LFTSE) (reglamentaria del apartado “B” del Artículo 123 la Constitución
Política), d) Los trabajadores de la Agricultura que pertenecen a organizaciones sindicales que
se adhieren a la Confederación Nacional Campesina (CNC), o a otras confederaciones a los
cuales no se aplican las disposiciones de la LFT.
Estos cuatro componentes están organizados en sindicatos cuya representatividad puede
clasificarse en dos grandes grupos: Los sujetos a la Ley Federal del Trabajo (apartado “A” del
Artículo 123) y los sujetos a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
(apartado “B” del Artículo 123). Existe una tercera categoría que corresponde a las
organizaciones del personal académico y administrativo de las instituciones de educación
superior (universidades) cuyas relaciones laborales se ajustan a una legislación especial, pero
que desde el punto de vista de la seguridad social pertenecen al sector público y en cuanto tal,
están adscritas al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
(ISSSTE).
Nos ocuparemos sólo de los trabajadores del sector público sujetos a las disposiciones de la
LFTSE que, a su vez, pertenecen a la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicios
del Estado (FSTSE) y que agrupan esencialmente a “los titulares y trabajadores de las
dependencias de los poderes de la unión del Gobierno del Distrito Federal.
En términos cuantitativos, estimamos que basándose en los antecedentes disponibles (ISSSTE,
Anuarios estadísticos) la afiliación correspondiente a este sector equivale a más de un millón
de personas que de alguna manera están sujetas a las condiciones saláriales y a las prestaciones
que resultan de las Condiciones Generales de Trabajo (CGT) imperantes en el sector público.
Desde el punto de vista político, la existencia de los trabajadores al Servicio del estado como
un sector organizado distinto del resto de los trabajadores del país, tiene implicaciones
importantes. El Estado, al definir un interlocutor específico en la burocracia federal
representado por la FSTSE puede regular las relaciones laborales de sus trabajadores fijando
topes saláriales, entregando beneficios sociales (salud, educación, capacitación etc.),
promoviendo la construcción de viviendas, y definiendo condiciones de empleo diferentes a
las que predominan en el sector privado. La intervención de dicha política en el ámbito de las
relaciones laborales convierte al Estado han un actor importante que contribuye a moldear los
resultados globales obtenidos por los trabajadores mexicanos.
La FSTSE como integrante orgánico de la Confederación Nacional de Organizaciones
Populares (CNOP), uno de los tres pilares de los que está constituido el Partido
Revolucionario Institucional (PRI), convierte a aquella en una organización que no se limita a
la administración de cuestiones laborales, sino que interviene también en la movilización de
los burócratas dentro del sistema político”. La FSTSE es una caja de resonancia para los
problemas, reivindicaciones y demandas que pueden existir en un sector social como
numerosas ramificaciones en la estructura social. Puede ser una fuente de reclutamiento para el
liderazgo político en momentos de elecciones, y posee una parte de la diputación federal
adscrita al partido gobernante, es una fuente de apoyo de masas, especialmente en aquellas
movilizaciones generadas por el ejecutivo federal. La relevancia de la FSTSE no se limita a su
papel de negociadora de las condiciones de trabajo de la burocracia, representa un actor
político de primera magnitud.
LAS CONDICIONES DE EMPLEO EN EL SECTOR PUBLICO
Los trabajadores de sector público mexicano, están sujetos a una legislación laboral especifica,
tanto en sus relaciones de establecimiento de sus condiciones de empleo, como en lo que
respecta a la forma en que pueden ejercer sus derechos laborales. Esta situación permite tener
una imagen muy concreta de cuales son dichas condiciones, así como hacer una comparación
con la situación existente en el sector gobernado por las disposiciones del apartado “A” del Artículo 123 Constitucional y por la LFT.
Para relativizar la situación de los trabajadores del sector público comparándola con la que
rige a otros sectores y, la dinámica de los incrementos saláriales, por sector de trabajadores,
observamos que los salarios de dicho sector crecen más lentamente que los de otros sectores de
la fuerza de trabajo mexicana. Las condiciones de empleo en el sector público se separan de
las vigentes en otros sectores, en las prestaciones sociales: asignaciones familiares, prestamos
a corto plazo, créditos para construir o adquirir vivienda, préstamos preferenciales para
adquirir automóviles etc. (para observar bien estas prestaciones en necesario remitirse a la Ley
del ISSSTE) las prestaciones contribuyen a financiar el gasto familiar y cubren al trabajador y
a sus familiares directos. Fuera de las prestaciones individuales, existen las prestaciones
colectivas, identificadas con los servicios médicos que brinda el ISSSTE.
La disponibilidad de las cifras de asegurados directos al ISSSTE, que cubre la población que .
se adhiere a la FSTSE, más algunos sectores que no lo están, permite estimar la población
sindicalizada en el sector público.
Los sindicatos adheridos a la FSTSE no publican estadísticas de la afiliación totales ni
tampoco desglosadas por entidades federativas, secciones o especialidades profesionales, es
por ello que los estudios realizados la fuente principal de información respecto a la afiliación
indirecta reside en las estadísticas de asegurados del ISSSTE. Y que actualmente nos refiere
que es aproximadamente a más de un millón cuatrocientos afiliados a la FSTSE.
No fue sino hasta 1938 y paralelamente al proceso que tenía lugar entre los trabajadores del
servicio privado que se promulgo el “Estatuto de los trabajadores al Servicios de los Poderes
de la Unión” que normó el servicio público y reglamento la relación jurídica del trabajo
buro~rático’~. Dicho estatuto distinguió entre trabajadores de base y de confianza siendo los
I4
primeros susceptibles de ser integrados al servicio civil. Quedaron excluidos los trabajadores
de confianza, los militares y los integrantes del servicio exterior. Se reconocieron los derechos
de; estabilidad en el trabajo, la asociación de huelga limitada, la vigencia del estatuto duro
hasta 1941 cuando se derogó y fue reemplazada por otro que amplió el número de puestos de
confianza y aclaró las condiciones en que se realizarían los ascensos.
Fue sólo en 1960 cuando, la puesta en vigor del estatuto de 1938 se incorporó al apartado “B”
del Artículo 123 Constitucional que regula las relaciones de trabajo entre el Estado y sus
servidores. Los derechos de los trabajadores del Estado fueron elevados a rango constitucional
y su contenido fue reglamentado el 27 de diciembre de 1963 cuando se promulgo la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE). El ámbito de aplicación de dicha
Ley fue el de los trabajadores al servicio de los poderes de la unión, y de organismos
descentralizados e instituciones que tuvieran que ver a su cargo la prestación de servicios
públicos.
Se debe destacar que junto con el proceso legislativo tuvo lugar un proceso de organización
sindical, así en 1938 junto con la promulgación del Estatuto se fundó la Federación de
Sindicatos al Servicio del Estado (FSTSE), que pasó a representar a los trabajadores de base de
la burocracia estatal (Estatutos de la FSTSE), culminación de un lento proceso de organización
de los trabajadores públicos que inició en 191 2 con la creación de la “unión de carteros de la
ciudad de México” y otras organizaciones. Dicha organización celebró un Congreso en 1936
en el que cambio su nombre a Federación Nacional de Trabajadores del Estado (FNTE), que se
transformó en FSTSE el 5 de diciembre de 1938.
Inicialmente, la FSTSE agrupaba a 29 organizaciones sindicales, sobre todo en las Secretarías
de Estado y algunas empresas de propiedad estatal, su membresía se fue expandiendo para
alcanzar en años recientes unos 71 sindicatos nacionales y a más de millón cuatrocientos
afiliados. La FSTSE desde su creación, se adhiere al partido de la revolución y más tarde,
después de la fundación del PRI, establece una “declaración de principios””, que sus luchas
XXI, editores México, 1985.
“Declaración de Principios”, el “Programa de acción” y el “Estatuto de la Federación”, el prólogo fue escrito por
IS
están integradas a las de esta organización política y por ende a la CNOP, de la que depende
directamente y a la que aporta cuadros y financiamiento. De esta manera con la existencia de la
FSTSE y con la promulgación de la LFTSE, los trabajadores del estado cuentan con una
organización y un ordenamiento legal que institucionaliza su lugar en el sistema político del
país.
Desde el punto de vista organizacional, debemos señalar que la FSTSE descansa en una
estructura en la que domina el Comité Ejecutivo Nacional (CEN) compuesto de 32 secretarios
y de un secretario general, cuya presencia política no necesita destacarse ya que forma parte de
la estructura dirigente del partido de la CNOP. Vale la pena agregar que existen representantes
de la FSTSE ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, la junta directiva del
ISSSTE, el Fondo de la Vivienda del ISSSTE y la Procuraduría de la Defensa de los
trabajadores al servicio del Estado. La presencia de los dirigentes de la FSTSE en estas
instancias refleja el poder alcanzado por la organización en el plano político.
En cuanto a sus objetivos declarado, que están enumerados en el artículo 8 de su Estatuto
pueden resumirse en tres puntos fundamentales: a) la defensa de la categoría de empleados
públicos económica, y socialmente; b) el compromiso de los empleados con el gobierno de la
república y c) la promoción de todas aquellas de orden legal que pueden contribuir a mejorar la
situación de los empleados públicos.
La reseña anterior nos indica que la FSTSE, al agrupar a los sindicatos de trabajadores del
sector público en forma única, posee una importancia política considerable. Los sindicatos
nacionales, que representan a los trabajadores al servicio del Estado, constituyen también un
eje articulador de demandas y un instrumento de control de las mismas que repercute
directamente sobre los niveles jerárquicos más altos de la administración pública. Cada
sindicato de burócratas está organizado en secciones, cada una de las cuales tiene una
autonomía relativa para negociar condiciones generales de empleo particulares'6.
el Lic. Germán Parra. Secretario general de la FSTSE por el periodo de 1983-1986.
En las disposiciones de la LFTSE queda asentada la responsabilidad de los titulares de las
dependencias de la Administración Pública Federal en cuanto a la fijación de las Condiciones
Generales de Trabajo. Dichos titulares deben tomar en cuenta la opinión del sindicato de la
dependencia para la fijación de condiciones, pero la responsabilidad les incumbe no obstante
vale la pena señalar que la fijación está sujeta a la autorización de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público (SHCP), que debe hacerse responsable de las prestaciones económicas que
signifiquen erogaciones con cargo al gobierno federal y que deban cubrirse a través del
presupuesto de egresos de la Federación, sin cuyo requisito no podrá exigirse al Estado su
cumplimiento (Art. 91 de la LFTSE). Las decisiones en materia laboral se toman dentro de
cada dependencia en lo que corresponde al área de las oficialias mayores de las mismas. Es a
través de la oficialía mayor, especie de Dirección General de Administración de cada secretaría
de Estado, en donde se procesan las demandas de los sindicatos y donde se laboran las
respuestas a las mismas. Las decisiones relativas a remuneraciones y prestaciones, así como las
que tienen que ver con la seguridad social se toman al más alto nivel y reflejan una política
elaborada en la cima del Estado. Ello repercute sobre lo que ocurre en el sector privado, ya que
los beneficios que reciben los burócratas son tomados frecuentemente como punto de
referencia en las negociaciones colectivas del sector laboral, sujeto al apartado "A" del
Artículo 123 de la Constitución y a la Ley Federal del Trabajo.
Con referencia a lo anterior podemos señalar algunas diferencias entre la LFTSE y la LFT para
así ver con mas detalle las CGT del sector público que es nuestro tema.
El derecho colectivo en la LFTSE en cuanto a negociación colectiva y huelga son derechos
inexistentes, por que el corporativismo impide el ejercicio de libertad sindical y la libre
formación de sindicatos y federaciones.
Entre las ventajas de la LFTSE con relación a la LFT, destacan: El aguinaldo de 40 días, frente
al de 15 días de la LFT; las vacaciones de 20 días desde el primer año, frente a los 6 días de la
LFT; la inmovilidad en el puesto de trabajo, el otorgamiento de la base a los seis meses a los
trabajadores públicos dan mayor estabilidad en el empleo; la jornada de trabajo diaria de 7