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ANTE LA PROBLEMÁTICA DEL NEOLIBERALISMO TESIS QUE PRESENTA EL ALUMNO: ROSA MARIA RAMÍREZ GUZMÁN 91330191 PARA OBTENER EL GRADO DE: LICENCIATURA

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(1)

UNIVERSIDAD AUTONOMA METROPOLITANA UNIDAD ETAPALAPA

DIVISION DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES

SOCIOLOGIA (DEL TRABAJO)

EL SINDICALISMO EN EL SECTOR PUBLICO:

(FSTSE) ANTE LA PROBLEMÁTICA DEL NEOLIBERALISMO

TESIS QUE PRESENTA EL ALUMNO: ROSA MARIA RAMÍREZ GUZMÁN

91330191

PARA OBTENER EL GRADO DE: LICENCIATURA

ASESOR:

(2)

h

t.1

Con

todo

mi

amory respeto Ana Karen y Eduardo

Por

su

amor

y

comprensión.

A

mis

padres Ehna y Enrique

Sin

su

apoyo

y

cariño

no

seria

Go

que soy

A

mis

hermanos

Por

compartir conmigo Cos momentos

más

importantes

de

mi vida

Ing.

Ayonso

Rojo

Guerrero

Por su amistady

apoyo

Maestro Javier Rodiguez Lagunas

(3)

I N D I C E

INTRODUCCION

CAPITULO I

ANTECEDENTES DE LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO

I. 1 El ambiente sindical.

1.2 El trabajo en el sector público y la relación laboral.

PAC.

5

7

16

CAPITULO I1

LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO, SU DEFINICION LEGAL Y

TRATAMIENTO LABORAL

11.1 ¿Quiénes son y como están regulados los trabajadores del Apartado "B"? 23 11.2 Los trabajadores, la Ley y la Organización Sindical del Sector Público. 27

11.3 Lo que se proyecta para el trabajador del Sector Público:

el Servicio Civil de Carrera 41

11.4 El proyecto de la FSTSE con respecto al servicio civil de Carrera 47

11.5 Conclusiones del capítulo I1 52

CAPITULO I11

EL TRABAJADOR DEL SECTOR PUBLICO EN LA DISYUNTIVA DE LA

REFORMA DEL ESTADO

111.1 ¿Qué es la Reforma del Estado?

111.2 La profesionalización del Estado Mexicano

111.3 El sindicalismo mexicano frente a las reformas del Estado

5 5

(4)

111.4 Comportamiento obrero y sindical ante la modernización estatal en los

tres últimos sexenios 71

111.5 Conclusiones del capítulo 111 88

CAPITULO IV

LA FSTSE Y LAS NUEVAS FORMAS DE NEGOCIACION ANTE LOS CAMBIOS

DEL SINDICALISMO MEXICANO

IV. 1 La orientación de la FSTSE presentando nuevos matices

IV.2 Perspectivas de la FSTSE

IV.3 Competencias laborales en la agenda sindical

IV.4 Conclusiones del capítulo IV

V. BIBLIOGRAFIA Y HEMEROGRAFIA

89 93 96 99

(5)

INTRODUCCION

La presente tesis refiere al Sindicalismo en el Sector Público, específicamente a la Federación

de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado (FSTSE), al trabajo en el sector

burocrático partiendo del hecho de que una importante franja de trabajadores se encuentran

localizados en él. Actualmente destaca también la importancia del sector por que muchas

definiciones de la política laboral del Estado se están presentando precisamente en él. El sector

burocrático es quizás un importante laboratorio en donde se ejercitan buena parte de las

políticas laborales, como por ejemplo la del contratismo que se incrementó en los dos últimos

sexenios sin que las organizaciones sindicales digan o puedan decir algo.

Es un sector que a muy temprana historia de lo que es nuestro marco jurídico laboral se le

marginó de los derechos fundamentales del trabajo, particularmente de la estabilidad, de la

contratación colectiva, de la huelga y de la libertad para formar sindicatos. Al que primero,

mediante estatutos de excepción se le arrebataron sus derechos y la posibilidad de concertar

sus luchas con otros sectores y a los que finalmente, a principios de la década de los setenta se

le consignaron estas limitaciones a nivel constitucional bajo el argumento de que se

conquistaba una legislación del trabajo de la que hasta entonces carecían.

Pese a esta restringida situación laboral, es un sector que en diversos momentos ha

reivindicado por la vía de los hechos su autonomía sindical, organizándose no obstante las

limitaciones que la ley les marca; que ha hecho paros para lograr la satisfacción de sus

demandas y reivindicar su legitimo derecho a la huelga; que en muchos casos negocia sus

condiciones de trabajo mejor que como se negocian algunos contratos colectivos de trabajo,

pese a carecer de derecho para ello. En fin, es un importante laboratorio de la política laboral

pero también, un semillero de algunas de las más significativas luchas por recuperar su trabajo.

Así, el material que se presenta en este trabajo de investigación esta dividido en cuatro partes

o capítulos:

En la primera parte mostramos un panorama de antecedentes del como era el tipo original de

(6)

sino en general, las primeras formas de organización que dieron inicio a la formación de los

sindicatos y federaciones, señalando así su evolución, problemáticas y corrientes sindicales

que en la actualidad observamos.

En la segunda parte nos enfocamos a los esquemas de regulación y legalización de las

relaciones laborales del sector público en México, específicamente el papel de la Federación

de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado (FSTSE), cuales son las leyes que los

rigen y las formas de negociación y resolución de los conflictos laborales de este sector, así

como la propuesta en algunos aspectos (Servicio Civil de Carrera) de la modernización de los

trabajadores del sector público.

El periodo aproximado en este capítulo es de 1982- 1996, donde encontraremos principalmente

las Reformas del Estado y la evolución de las relaciones laborales, los cambios en la

Administración Pública y los problemas que han tenido que enfrentar el sindicalismo del

sector público y los trabajadores a los cuales representa.

Para concluir el trabajo presentado, encontraremos los proyectos o caminos de orientación a

seguir, en particular por la FSTSE, que presenta nuevos matices para encontrar la forma de

encarar las nuevas formas de negociación que necesita, ante las grandes problemáticas del

(7)

CAPITULO

I

ANTECEDENTES DE LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO

A) EL AMBIENTE SINDICAL

Desde la segunda mitad del siglo pasado la naciente clase obrera empezó a crear sus propias

organizaciones de lucha en defensa de sus intereses; formaron círculos de obreros en diferentes

ciudades del país; editaban su propia propaganda y periódicos en los que exponían sus

demandas; elaboraban sus propias ideas sobre la lucha de la clase obrera y recogían las

experiencias del movimiento obrero europeo; se lanzaron a algunas luchas importantes y

realizaron huelgas ya alrededor de 1850'.

Pero no es sino hasta principios del siglo XX, como resultado del crecimiento de la industria y

del aumento del número de obreros, cuando empiezan a surgir grupos que andando el tiempo

habrían de convertirse en las grandes organizaciones sindicales modernas.

Así, los sindicatos constituyen una fuerza suficientemente potente para defender eficazmente

los intereses de los trabajadores, su función es organizar la lucha de sus afiliados para

conquistar mayores salarios, prestaciones, económicas y sociales cada día mejores, buenas

condiciones generales de trabajo entre otros derechos.

Es irrefutable que los trabajadores empiezan a educarse políticamente en sus sindicatos, por

que ahí adquieren conciencia de su fuerza como clase, por que aprenden a defenderse

colectivamente frente al patrón y sus enemigos, a organizarse, a discutir en asambleas sus

problemas, a conocerse entre sí, a saber de su fuerza y adoptar resoluciones democráticas

apoyadas por la mayoría. El ejercicio del derecho de huelga es la experiencia más alta de esta

educación política sindical. El ejercicio de la huelga permite que los trabajadores adquieran

rápidamente conciencia de su fuerza y la posibilidad de defender sus derechos. En un principio

(8)

luchan sólo por demandas de carácter económico, por prestaciones tendientes a lograr vender

en mejores condiciones su fuerza de trabajo, pero pronto se dan cuenta de que la lucha exige

demandas de otra naturaleza.

Al

constatar que las leyes se interpretan y se aplican no en forma

imparcial sino que siempre benefician a los poderosos mientras que a los humildes se les

cometen las mayores injusticias y atropellos.

En 1900, se fundan organizaciones gremiales de ferrocarrileros, el SME en 1905, al parecer es

el más antiguo del país; grupos de obreros textiles que en 1906 dirigirían las huelgas que

culminaron con la masacre de Río Blanco, Santa Rosa y Orizaba, Veracruz; los embriones de

los sindicatos actuales, eran animados y promovidos por los grupos anarcosindicalistas que

jefaturaba uno de los dirigentes obreros más honestos que ha tenido el movimiento obrero

mexicano, Ricardo Flores Magón. La característica de este movimiento sindical naciente fue

su profundo espíritu de clase, su combatividad y valentía para defender a sus compañeros de la

voracidad de las empresas y de las arbitrariedades de la tiranía porfirista2.

Durante los años de la revolución, una vez derrocada la dictadura porfirista, se crean

numerosas organizaciones sindicales que pese a su experiencia y debilidad defienden los

derechos de la clase obrera influyendo de esa manera para que la Constitución de 191 7 , se

incluya un conjunto de derechos de los obreros, entre ellos el de constituir sindicatos, el de

huelga. la jornada de trabajo de 8 horas etc. Es en las décadas de los 20 y 30 que se acelera la

constitución de sindicatos, federaciones que su función es coordinar y organizar la acción de

los sindicatos a escala estatal y nacional para defender los intereses profesionales de los

trabajadores. Son organismos encargados de organizar las grandes movilizaciones de adhesión

a los candidatos oficiales en periodos electorales. Siendo estos años de grandes luchas obreras

por la conquista y cumplimiento de derechos que si bien eran reconocidos en la constitución,

los patrones y el gobierno, ya desde entonces se negaban a cumplir.

También, son años de grandes movimientos huelguísticos, de pleno ejercicio de huelg 'a , arma

principal de la clase obrera para hacer valer sus derechos. hubo en estos años (1900 a 1930)

XXI, No. 3y4

(9)

grandes movimientos huelguísticos, con los cuales podemos decir que la clase obrera no goza

hoy de un sólo beneficio que no haya sido arrancado mediante el esfuerzo y sacrificio de

generaciones anteriores de obreros sindicalistas; la jornada de ocho horas, el derecho de

huelga, el de sindicalización etc., son producto de la lucha y no de dádivas graciosas de los

patrones o del gobierno; nunca se ha entregado a la clase obrera ningún beneficio por el cual

no haya luchado.

En el caso de México, no puede hablarse de la existencia de normas destinadas a prohibir la

organización de los trabajadores en asociaciones profesionales. Por una parte el Artículo 9".

De la Constitución de 1857 garantizaba el derecho de asociación con cualquier fin lícito. Por

otra, los Artículo 4" y 5" del mismo ordenamiento, establecían la libertad de trabajo;

específicamente este último disponía que "nadie puede ser obligado a prestar trabajos

personales sin su pleno consentimiento". De esta forma, la suspensión de labores, individual o

colectiva, no podía ser considerada por sí misma como delito3. Puede decirse que el Artículo

9". De la Constitución de 1857 en donde consignaba en forma vaga el derecho de asociación y

reunión constituía el Único apoyo que este cuerpo jurídico brindaba a las agrupaciones

artesanales y obreras que comenzaron a organizarse por esos años.

A pesar de las disposiciones represivas del Código Penal del Distrito Federal y la Legislación

semejante dictada en otros estados de la República, prácticamente no hubo año del porfiriato

en que no se registraran huelgas. Entre las principales causas de estos movimientos se

encontraban las demandas contra la reducción arbitraria de los salarios y por su mejoramiento

para equilibrar el aumento de los precios de los artículos de primera necesidad; las quejas que

por maltrato de los patrones y del personal directivo o por el aumento de la jornada, por los

despidos y muy frecuentemente por la discriminación del trabajador mexicano respecto del

extranjero.

En este contexto, a través de distintas formas, artesanos y proletarios comenzaron a

organizarse y realizaron diversos intentos por establecer alianzas a la vez que procuraban crear

(10)

organizaciones que superaran los límites del oficio. Producto de estos intentos fue el Gran

Círculo de Obreros, una de las organizaciones más importantes en el periodo de 1867 a 1884.

A partir de entonces y hasta 191 O puede decirse que la dictadura porfirista suprimió muchos canales de expresión de la clase trabajadora y que se ejerció un importante control sobre ella

para facilitar la intervención extranjera.

Con el triunfo de madero muchos de los movimientos llevados a cabo por los trabajadores

textiles, mineros, ferrocarrileros, estibadores y otros gremios, pedían a los patrones la

celebración de Contratos Colectivos, lo que suponía a su vez el reconocimiento de los

sindicatos y sus dirigentes por los empresarios. Esta creciente ola de huelgas influyo en la

creación del Departamento del Trabajo, dependiente de la Secretará de Fomento, organismo

que tendría entre sus funciones principales las de recoger y publicar la información vinculada a

la cuestión obrera como mediador en las negociaciones colectivas. Durante el gobierno de

Huerta el Departamento del Trabajo tuvo una importante participación en la organización de

sindicatos, apoyando a aquellos que ya estaban creados en al tarea de obtener su

reconocimiento, labor que venía realizando a partir de los primeros meses de 191 2.

La Casa del Obrero Mundial, motivó la firma del pacto de Veracruz el 17 de febrero de 19 15.

Entre los aspectos principales de este pacto se encuentra la resolución del Gobierno

Constitucionalista de mejorar la condición de los trabajadores por medio de leyes apropiadas,

otro punto es la actividad de organización sindical que se emprendería'en las poblaciones

ocupadas por el ejército Constitucionalista, 'Como consecuencia de estos acuerdos fueron

promulgadas diversas leyes laborales y se fundaron doce nuevas filiales de la Casa del Obrero

Mundial. Las buenas relaciones entre el Gobierno Constitucionalista y la Casa del Obrero

Mundial permitieron a esta organización respaldar con éxito algunas huelgas estalladas con el

objeto de obtener mejores salarios y condiciones de trabajo, pero al resolverse la crisis militar

y debido a que las huelgas comenzaron a afectar a sectores de mayor importancia se

transformó esta relación en represión abierta hacia los huelguistas con decretos y otras

instancias adoptadas por el Gobierno

Constitutionalist$.

(11)

Entre tanto, la Casa del Obrero Mundial fue clausurada el 2 de agosto de 1916, por lo que no

tuvo participación como organización en el Congreso Constituyente de Querétaro, que se

realizó durante los días que transcurrieron entre el 1 O. De diciembre de 1916 y el 3 1 de enero

de 19 17. El Artículo 123 de la Constitución surgido de este Congreso indica. a nuestro juicio,

la terminación de la etapa de la tolerancia en lo que a las relaciones entre el Estado y el

movimiento obrero se refiere.

El Artículo 123 de la Constitución promulgada en 191 7, se ocupó de tres aspectos

fundamentales en lo que a nuestro tema se refiere. La fracción XVI del mencionado artículo

reconoció el derecho a la coalición para trabajadores y patrones sin establecer restricciones de

ninguna especie. Las Fracciones XVII y XVIII, se legalizó la utilización de las huelgas como

arma de defensa de los intereses obreros. En el mismo sentido, se autorizaron los paros

patronales y por último en la Fracción XX, se dispuso el sometimiento de los conflictos entre

capital y trabajo a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, integradas por representantes de

trabajadores, de patrones y del Estado. Puede decirse que con este ordenamiento entró en

México. desde 19 17, en la fase de reconocimiento e integración de los sindicatos.

La característica como institución jurídica del sindicato es, por una parte, la defensa de los

derechos de los trabajadores; por otra. su representación en todos los órdenes y ante todas las

instituciones públicas y privadas. Así lo comprendió y estableció el constituyente de 191 7 al

imponer la normatividad incluida en el Artículo 123 de nuestra Constitución General de la

República con el valor jurídico de garantías sociales frente a las garantías individuales

establecidas y reconocidas en la propia Constitución desde 1 8575.

El derecho de coalición convirtió al Sindicato en un sujeto colectivo con personalidad jurídica

propia, lo cual le ha permitido existencia legal para realización de todas las actividades propias

de una personal moral, las cuales son; representar un todo tipo de actuaciones y diligencias

jurídicas o sociales a sus agremiados, celebrar contratos de cualquier naturaleza, exigir la firma

de contrataciones colectivas en materia laboral y establecer en éstas las mejores condiciones de

trabajo; llevar a cabo actos que impliquen la suspensión de labores y tener capacidad para

(12)

interponer demandas por incumplimiento patronal de obligaciones contraídas. Posteriormente

los órganos integrados de esta forma aumentarían y la participación de los sindicatos en ellos

tendrá cada vez una importancia mayor. Además, desde 1938 año en que el

P R M

se integró

por sectores, las organizaciones obreras más importantes (CTM, CROM y otras) quedan

incluidas en el Partido, con lo que se consolida la fase de integración de estas organizaciones a

la vida del Estado.

La CROM utilizó su posición oficial para controlar a los trabajadores libres y a los sindicatos

independientes, como fueron los conflictos de tranviarios y ferrocarrileros. Este último

conflicto fue señalado como la causa inmediata de la creación de la Junta Federal de

Conciliación y Arbitraje el 22 de diciembre de 1927, acto que sustrajo de la competencia de la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, la resolución de los conflictos en las industrias

federalizadas. Con la mayor parte de los movimientos permitieron que a la CROM ejercer

presión sobre el resto de las organizaciones y extender su influencia, y una intensa actividad

para obtener la celebración de Contratos Colectivos de larga duración y con condiciones

favorables para los trabajadores.

Puede decirse que en el periodo transcurrido entre 191 7 y 193 1 , la mayor parte de los

conflictos se originaban más en el incumplimiento del precepto constitucional y de las leyes

estatales reglamentarias que en las demandas por nuevas prestaciones. El sector obrero y el

capital demandaron una reforma constitucional que facultara al Congreso de la Unión para

dictar un Código del Trabajo de aplicación en todo el territorio. Estas demandas y el interés del

presidente Portes Gil en despolitizar las luchas reivindicativas hicieron que este gobernante

dedicara parte de sus esfuerzos a la tarea de promulgar una legislación federal del trabajo en

donde se reglamentaran asuntos importantes como el registro de los sindicatos, la contratación

colectiva y el derecho de huelga. El proyecto de Portes Gil, en su exposición de motivos,

señalaba la urgencia de promulgar una ley nacional que estableciera los derechos y

obligaciones de los trabajadores y de los patrones así como la función coordinada del estado.

Muchas de sus disposiciones quedaron incorporadas a la Ley laboral aprobada en 193 1 , en un

(13)

Puede decirse que con la promulgación de la Ley Federal del Trabajo de 193 1 quedaron

establecidos aspectos fundamentales del régimen jurídico de la organización obrera. La ley

laboral de 193 1 reglamentó en su capítulo

IV

(artículos 232 a 257) lo relacionado con el

sindicato, al cual definió como “la asociación de trabajadores o patrones de una misma

profesión, oficio o especialidad, o profesiones, oficios o especialidades similares o conexos,

constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus intereses comunes”. Concepción

ideológica que aún se conserva en la Ley vigente de 19706 .

En la formación de los sindicatos la Ley de 193 1 admitió 4 formas posibles de sindicalización:

1- El sindicato gremial constituido por individuos de una misma profesión, oficio o

especialidad; 2- El sindicato de empresa, formado por individuos de varias profesiones, oficios

o especialidades que presten sus servicios a una misma empresa; 3- El sindicato de industria,

constituido por individuos de varias profesiones, oficios o especialidades que presten sus

servicios en dos o más empresas industriales, y 4- El sindicato de oficios varios, formado por

sujetos de diversas ramas profesionales, con la única condición de no ser menos de 20 ;

personas las que lo constituyan (Art. 233). La Ley vigente ha conservado esta clasificación

;

agregando una categoría más: El sindicato nacional de industria constituido por trabajadores

que presten sus servicios a una o varias empresas de la misma rama industrial, instalados en 20

o más entidades federativas (Art. 360 de la LFT 1970).

..

1

Reunido el número legal de veinte trabajadores la Ley Federal del Trabajo de antes y la actual

ha fijado cuatro requisitos formales a cualquier clase de asociación profesional para su

constitución: El primero, convocar a una asamblea general de asociados que hubieran

manifestado su propósito de integrar dicha asociación; el segundo, nombrar una mesa directiva

que dirija las deliberaciones sindicales; el tercero, proceder a formular el estatuto

correspondiente en el que se fijarán las normas de conducta y reglas a seguir, y cuarto,

establecer el régimen de admisión o separación de asociación de asociados, los derechos y

obligaciones de éstos y el procedimiento para la elección de las personas que habrán de

(14)

instrumentos de administración interna. De todo ello se levantará un acta circunstanciada para

ser acompañada a la solicitud del registro que se llevará a cabo por la autoridad federal

señalada en la Ley, por la Secretaría del Trabajo cuando se trate de un sindicato de naturaleza

federal, según lo establece la parte final del Artículo 123 constitucional en el apartado "A" o

del apartado "B" si el sindicato ha sido formado por trabajadores al servicio del Estado y

prestan servicios a la administración pública. Con el registro se persigue una doble finalidad;

por una parte el reconocimiento de la personalidad jurídica del sindicato para que pueda actuar

en los términos de la legislación vigentes, por la otra parte, responsabilizar en un momento

determinado a cualquier asociación profesional que incurra en una falta o violación jurídica.

Finalmente, el registro de un sindicato cuya actuación sea local o regional lo hará la Junta de

Conciliación y Arbitraje facultada para proceder a dicho registro.

En junio de 1937 el Presidente Cárdenas presentó al Congreso el Estatuto de los Trabajadores

al Servicio del Ejecutivo, a través del cual se les reconocía el derecho de asociación y de

huelga "limitada". En el Senado se amplió el ámbito de aplicación del Estatuto a los

trabajadores del poder Legislativo y Judicial. El Estatuto estuvo un año en discusión y

finalmente fue puesto en vigor el 5 de diciembre de 1938.

Pocos meses antes, el 29 de abril de 1938, Cárdenas presentó una iniciativa al Congreso para

reformar la Fracción XVIII del Artículo 123 que en su parte final exceptuaba a los trabajadores

de los establecimientos fabriles militares del ejercicio del derecho de huelga, a efectos de que

se eliminará esa prohibición. La propuesta de Cárdenas fue aprobada en diciembre de 1938.

El Estatuto de los trabajadores al Servicio del Estado adoptaba el criterio, en lo que a

organización colectiva se refiere, el sindicato Único por dependencia. En caso de que varios

grupos pretendieran ese derecho, sólo se reconocería como sindicato a aquel que afiliase a la

mayoría de los trabajadores (Art. 46). Señalaba el derecho a la libre sindicalización, pero una

vez que el trabajador se afiliara a una organización no podría dejar de formar parte de ella

salvo en caso de expulsión (Art.47). La fijación de los salarios se haría a través de los

presupuestos de egresos respectivos (Art. 30), por lo que no habría negociación colectiva.

(15)

trabajadores el Servicio del Estado debían registrarse en el Tribunal de Arbitraje (Artículos

49y50), para lo cual debían cumplirse requisitos muy semejantes a los fijados en la Ley de

1931.

Con relación al derecho de huelga se admitían dos tipos: la general y la parcial, con

importantes restricciones y sólo era admitida en casos verdaderamente excepcionales. Además

se estableció la calificación previa del Tribunal de Arbitraje.

En materia de organización colectiva las restricciones no provenían exclusivamente del

Estatuto. Cárdenas se opuso a que este sector quedara integrado a la CTM, central que los

había apoyado con el propósito de organizarse. Con base en una convocatoria la Secretaría de

Gobernación, se crea la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicios del Estado.

(FSTSE), separada de la CTM.

La última reforma a la ley laboral introducida por Cárdenas se refiere a la supresión de la

prohibición que los sindicatos tenían para ejercer actividades políticas y fue probada por el

Congreso de la Unión el 17 de octubre de 1940. Esta reforma legalizó la situación de las

centrales obreras que se adhirieron al PRM en 193 8.

El 19 de febrero de 1940, último año del general Cárdenas, se promulgó la Ley de Vías

Generales de Comunicación, la cual faculta al Gobierno para decomisar las vías generales de

comunicación, los medios de transporte y los servicios auxiliares y accesorios de éstos. Esto se

justificaba según el gobierno por la necesidad de garantizar planamente el funcionamiento de

la comunicación frente a posibles sabotajes provocados por agentes extranjeros’.

El 10 de octubre de 1941 fue aprobada la iniciativa de ley enviada a las Cámaras por el

Presidente Ávila Camacho con el propósito de adicionar el Código Penal con el Art. 145 que

contenía los llamados delitos de disolución social. Este artículo fue discutido por varios años

sí procedía o no, se hicieron varias modificaciones y hasta 1950 más o menos quedo

(16)

En 1948 la Organización Internacional del Trabajo (OIT), aprobó el convenio número 87 en el

cual quedó establecido como principio universal en materia de derecho del trabajo, que a

ningún trabajador puede obligársele a formar parte de un sindicato o no formar parte de él.

Todo empleador o patrón estará impedido de exigir a título de condición para otorgar un

empleo, el que la persona a quien se contrate se afilie previamente a un determinado sindicato;

tampoco podrá separarlo del empleo que ejerza por haber dejado de pertenecer a la

organización con la cual haya celebrado contrato colectivo. Se trata de la llamada libertad de

afiliación sindical.

De manera concomitante a los sindicatos se les ha concedido el derecho de redactar con plena

libertad sus estatutos y reglamentos internos, así como establecer los requisitos de admisión o

separación de asociados, sujeta esta última a un procedimiento riguroso, al igual que ostentar

la administración de la relación de trabajo con los patrones, respetando a la representación que

le compete.

B) EL TRABAJO EN EL SECTOR PUBLICO Y LA RELACION LABORAL

ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL APARTADOS “A” Y “B”

En diciembre de 1959, el presidente López Mateos envía al Congreso la iniciativa de Reformas

al Artículo 123 a fin de incorporar en é1 los principios de protección del trabajo de los

servidores del Estado. La iniciativa, escasamente debatida, fue aprobada en sesión ordinaria de

la Cámara de Diputados del 17 de septiembre de 1960 y entró en vigor el 5 de diciembre del

mismo año. De esta manera el Artículo 123 quedó integrado por dos apartados: é1 “A” y el

“B”. Este Último regula las relaciones entre los poderes de la Unión, los gobiernos del Distrito

y de los Territorios Federales y sus trabajadores. Las disposiciones principales de este

apartado, se refieren a la jornada de trabajo, a los descansos, a los salarios, a la estabilidad en

los empleos, a la asociación sindical y a la huelga, y a la seguridad social. Contiene asimismo

normas respecto de la designación de personal, fijación de los salarios en los presupuestos de

egresos de las respectivas dependencias, escalafón, autoridades competentes, empleados de

confianza y personal militar. En la Fracción X del apartado “B” relativa al derecho de

(17)

defensa de sus intereses comunes, podrán asimismo hacer uso del derecho de huelga previo al

cumplimiento de los requisitos que determine la ley respecto de una o varias dependencias de

los Poderes Públicos cuando se violen de manera general y sistemática los derechos que este

Artículo les consagra.

La ley reglamentaria del apartado “B” fue aprobada el 27 de diciembre de 1963, bajo el título

de Ley Federal de los Trabajadores al Servicios del Estado. En lo relativo dispuesto a esta Ley

no sólo se extiende a los trabajadores al servicio de los poderes de la unión, sino también a los

organismos descentralizados e instituciones que tengan a su cargo la función de servicios

públicos.

En el año de 1967 el jefe del ejecutivo, Díaz Ordaz, integró una comisión para preparar un

proyecto de Ley laboral y el anteproyecto de Ley Laboral fue remitido a todos los sectores

interesados para que hicieran las observaciones pertinentes. Pero en términos generales el

debate y las observaciones hechas al anteproyecto no alteraron de manera importante el texto

en discusión.

A partir de 1970 las causas de huelgas enumeradas en la Ley sólo deben entenderse en sentido

ejemplificativo, más no limitativo, por tanto, la huelga procede en todos los casos en que se

encuentre roto el equilibrio entre los factores de la producción, aun cuando la causa concreta

no este contemplada en la Ley.

El 1”. de octubre de 1980 el ejecutivo envió al Congreso la iniciativa de adición al Título Sexto

de la Ley Federal del Trabajo con un capítulo XVII que regularía las relaciones de trabajo en

las universidades e instituciones de educación Superior, el texto reconoce el derecho a la

organización, contratación colectiva y a la huelga, con algunas restricciones como el no poder

formar sindicatos nacionales de universidades. Esta adición fue aprobada por la Cámara de

Diputados el 9 de octubre de 1980.

Puede decirse que con todas las reformas mencionadas y con las últimas hemos llegado al

(18)

ejercicio de sus derechos colectivos se refiere. Se ha intentado poner en relieve las más

importantes modificaciones experimentales de la legislación, que nos permiten ver las

diferentes etapas por las que ha atravesado la relación entre el Estado y sindicatos en México,

hablamos desde 1957 a la fecha aproximadamente aunque por último podemos mencionar que

aun existen sectores de trabajadores que no gozan plenamente de los derechos de una libertad

sindical.

Las problemáticas del sindicalismo mexicano han sido desde la promulgación de la Ley

Federal del Trabajo de 193 1 ya que el sindicalismo nacional ha recorrido diversas etapas del

impulso, aceptación o rechazo de sus actividades gremiales, pues al traducirse su actuación en

cambios drásticos del orden público al realizarse algunas de las acciones que le son propias, es

lógico que la sociedad manifieste su protesta cuando ve afectados sus intereses. Si partimos de

la época de los años treinta o cuarenta de nuestro siglo se pueden encontrar las siguientes

etapas de evolución sindical. Durante el gobierno de los presidentes Lázaro Cárdenas y

Manuel Ávila Camacho nos encontraremos frente a la etapa de sindicalismo triunfante y

operativo, con buen cúmulo de atribuciones apoyadas en la Ley, otras no muy ajustadas al

ordenamiento legal pero permitidas. Se exigieron y obtuvieron beneficios y reivindicaciones

sociales y económicas de enorme valor colectivo; hubo libertad absoluta para el planteamiento

de movimiento de huelga y se obtuvieron las mejores condiciones de trabajo hasta hoy

conocidas.

A esta etapa siguió una de limitaciones legales que abarcó un periodo de los años 1947 a 1964,

aunque a de reconocerse que ha sido la etapa de consolidación del sindicalismo nacional y del

encuentro con sus auténticos fines, esto es, no se alteraron ni la constitución o realización de

los objetivos sociales y económicos y mucho menos se afectó la personalidad jurídica de los

sindicatos; se concedió libertad de acción sujeta a las normas legales, cuya reforma se inició

para ajustarlas a las nuevas exigencias colectivas y al avance de la industrialización y la

técnica, la tercera etapa se inicia en los primeros años de la administración política del señor

Echeverría con la preparación de los llamados pactos sociales, que han adquirido gran

importancia hasta nuestros días en que parecen han sido abandonados, por lo menos en su

(19)

como nueva fórmula de negociación colectiva a la que se enfrenta el sindicato moderno debido

a la obligatoriedad que entraña su particular participación en el debate. De ahí el futuro del

sindicato estará en adaptarse al nuevo método negociador.

Por su parte el sindicalismo se desarrollo en la diferencia, pese a mantenerse en un centro de

gravedad político fundamental. Así podemos describir al sindicalismo de la época en:

1) EL SINDICALISMO CORPORATIVO (OFICIAL): Es el destacamento más numeroso de la organización obrera en México. La casi totalidad de sus integrantes pertenecen al

Congreso del Trabajo (CT), fundado en 1966, que agrupa al 78.9% de los sindicatos

registrados en el país; los principales miembros del Congreso del Trabajo son; La

Confederación de Trabajadores de México (CTM), la Confederación Revolucionaria de

Obreros y Campesinos (CROC), la Confederación Nacional de Obreros de México

(CROM). la Confederación Obrera Revolucionaria (COR) y la Federación de Sindicatos de

Trabajadores al Servicio del Estado (FSTSE)*.

Los orígenes de esta vertiente de sindicalismo mexicano se remontan a los años treinta, cuando

se estableció una alianza histórica entre los sindicatos y el gobierno de Lázaro Cárdenas; época

en la que establecieron los principales rasgos corporativos de Estado de este sindicalismo. Es a

partir de entonces que la arena estatal se convierte en espacio privilegiado de la acción sindical

y que la política estatal viéndose como una componente central de ésta; de tal forma que el

ámbito de las relaciones laborales y de la contratación colectiva se convierta en un asunto de

política estatal.

Lo anterior lleva a que los sindicatos sean corresponsables, sí bien de manera subordinada,

tanto el funcionamiento estable del sistema político. Como de la buena marcha de la

economía; objetivos ante los cuales acaba por subordinar las políticas laborales. En respuesta

obtienen posiciones en el sistema político, a través del reparto de esferas de influencias y

cargos de elección popular que realiza é1 (PRI), al cual pertenecen.

X

(20)

Un último elemento que debe mencionarse para tener una visión sintética del sindicalismo

corporativo consiste en la presencia de una cultura de tipo patrimonial, que caracteriza tanto a

las dirigencias como a las bases sindicales, y que ha contribuido en mucho a la perpetuación de

una gerontocracia sindical. Este tipo de sindicalismo ha tenido que enfrentar retos que han

desbordado su capacidad, sobretodo en el terreno de l a productividad y la calidad, si bien ha

sido una pieza clave en la ofensiva flexibilizadora de las relaciones laborales.

SINDICALISMO INDEPENDIENTE: Esta vertiente se define por su oposición a las

políticas gubernamentales y por su constante confrontación con las dirigencias

corporativas. Su afinidad con grupos y partidos de izquierda lo lleva a poner en primar

término la política estatal y no los espacios de contratación colectiva, este sindicalismo

tuvo su origen en la llamada insurgencia sindical de los años setenta y estuvo conformado

por dos vertientes principales, la Tendencia Democrática (TC) de los Electricistas y la

Unidad Obreras Independiente (UOI). El sindicalismo independiente en la última década a

tenido intentos de reagrupamiento y acción conjunta emprendedores pero han tenido muy

poco éxito.

3) SINDICALISMO BLANCO: Es el tercer actor del sindicalismo mexicano, que tiene una

larga trayectoria de empresas, desde sus inicios fue directamente promovido por los

empresarios, al del sindicalismo corporativo y su inspiración teórica se encuentra en las

vertientes más conservadoras del social cristianismo, este sindicalismo no se define con

relación al Estado ni privilegia la esfera estatal para su acción. Se ubica en el campo de las

relaciones laborales de la empresa su terreno casi Único de acción, subordina su política a

la buena marcha de la economía y los objetivos de la empresa son los que subordinan la

definición de las políticas sindicales9.

(21)

REESTRUCTURACION PRODUCTIVA Y CAMBIOS EN EL SINDICALISMO

CORPORATIVO

Con los procesos de reestructuración productiva y de reforma del Estado mexicano, todo el

dispositivo anterior ha entrado en crisis, especialmente en las vertientes del sindicalismo

corporativo. En todo caso, al tiempo que los campos tradicionales de acción sindical parecen

estrecharse cada vez más, los sindicatos no muestran hasta el momento no haber sido capaces

de delimitar nuevas formas de acción en los terrenos que la pugna por la productividad pudiera

estar abriendo tanto en los microespacios productivos, como en las grandes políticas estatales

ligadas a la reestructuración productiva y a la apertura económica.

La reforma del Estado a afectado al sindicalismo corporativo u oficial en diversas maneras:

a) El monopartidismo se ha sometido a fuertes tensiones que han forzado la introducción de

formas conflictivas y limitadas de pluralismo que han reducido los costos del poder del

PRI.

b) Los cambios en las formas de gestión estatal de la fuerza de trabajo han implicado que

disminuyeran durante diez años tanto los montos de financiamiento, como la calidad de los

servicios públicos relacionados con el gasto social. Pero las instituciones tradicionales que

se encargaban de estos servicios pierden terrenos ante programas modernos que no iban

dirigidos ya a los trabajadores asalariados organizados.

c) Las constantes de inexistencia de huelgas, los registros de las direcciones sindicales y los

topes saláriales fijados por el gobierno, dejan un espacio reducido para la acción mediadora

o gestora del corporativismo.

d) La participación sindical en la política económica se ha visto subordinada al gobierno y

empresarios; y ha implicado la imposición de fuertes contracciones en los salarios de los

trabajadores.

e) El campo de la contratación colectiva también se ha estrechado para el corporativismo, los

macroacuerdos han contribuido a la caída del poder adquisitivo, las prestaciones

económicas, su monto a sido insuficiente como para contrarrestar la caída de los salarios

(22)

La reestructuración productiva ha repercutido sobre el sindicalismo oficial, con la combinación

de nuevas tecnologías duras, con nuevas formas de organización del trabajo, nuevas políticas

de personal de las empresas y nuevas relaciones laborales en los procesos de trabajo se han

visto acompañadas en muchas ocasiones con la búsqueda de nueva fuerza de trabajo y nuevas

ubicaciones geográficas. Esto ha provocado cambios importantes en el sindicalismo ya que se

han producido grandes perdidas en las capacidades de intervención de los sindicatos en las

políticas estatales, en la seguridad social y en las relaciones laborales. Ante esta situación, el

gobierno actual parece estar probando la posibilidad de una nueva forma de corporativismo

que, sin romper propiamente con el Estado, represente una actualización del mismo, que lo

haga compatible con el nuevo estilo de desarrollo".

Por último podemos decir que el papel del sindicalismo corporativo u oficialista es complejo,

pero se trata finalmente de un grupo que sostiene una alianza política con el sistema; que es un

pilar fundamental del mismo; tiene fuerza política y propia cierta autonomía, lo que permite

levantarse como un grupo de presión, pero existen mecanismos en los sistemas que permiten

controlar al movimiento obrero.

Por otro lado dentro del propio Congreso del Trabajo existen diferentes tendencias del

sindicalismo oficialista y es necesario hacer una separación de aquellos que corporativamente

están ligados al gobierno a través del partido en el poder y reconocidos como uno de sus tres

sectores, motivo por el cual estatutariamente obligan a sus agremiados a la afiliación

automática al

PRI

como con la CTM, CROM, mineros y ferrocarrileros y finalmente nuestro

tema central que es la FSTSE.

(23)

CAPITULO

I1

LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO,

SU DEFINICION LEGAL

Y TRATAMIENTO LABORAL

A)

¿QUIENES SON Y COMO ESTAN REGULADOS LOS TRABAJADORES

DEL APARTADO “B”?

Las relaciones de trabajo en este sector resultan de excepción en su marco legal y en la práctica

a tal grado llegan las restricciones de sus derechos, que en materia de huelga nunca se ha

realizado en los marcos de la ley, se ha vuelto común que los trabajadores recurran al paro de

labores por la vía de los hechos y las autoridades en esas condiciones han tenido que negociar.

Antes de 1960 en la constitución ni existía ningún apartado legislativo en materia laboral, las

disposiciones y principios del artículo 123 eran únicas y generales para todos los trabajadores

del país. No es sino hasta 1972 cuando en la Organización Internacional del Trabajo se

establece el convenio 151 sobre las relaciones de trabajo en la Administración Pública. En

1960 se adiciona el apartado “B” al Artículo 123 constitucional y luego se crea su ley

reglamentaria, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado LFTSE. En su

momento el apartado “B” y la LFTSE mejoraron prestaciones y luego la jornada laboral

semanal y diaria, pero retrocedió en el conjunto de los derechos y en particular en los de

carácter colectivos.

Recordando un poco que el Estatuto Jurídico se crea en 1938 gracias a las luchas del sector

público, destacando la lucha de los maestros y telegrafistas que ejercían su autonomía sindical,

logrando plasmarla en el Estatuto, después siempre fue motivo de luchas preservar esos logros

alcanzados, pero en cambio en 1960 es de señalarse que sólo con la dirección de la Federación

de Sindicatos al Servicio del Estado FSTSE, se adiciona el Apartado y se crea la Ley Federal

(24)

La Ley Federal de los trabajadores el servicio del estado (LFTSE) establece en su artículo 1"

que los trabajadores del apartado "B" serán los de las dependencias de los Poderes de la

Unión, del Gobierno del Distrito Federal y de los siguientes organismos: ISSSTE, Juntas

Federales de las Mejoras Materiales, Instituto Nacional de Vivienda, Lotería Nacional,

Instituto Nacional de Protección a la Infancia, Instituto Nacional Indigenista, Comisión

Nacional Bancaria y de Seguros, etc., así como de otros organismos descentralizados similares

a los anteriores que tengan a su cargo funciones de servicios públicos.

En términos generales el empleo en el sector público en los últimos años ha crecido a tasas y

bajas probablemente relacionadas con el redimensionamiento del Estado (parte de la reforma

del Estado) y la recomposición del gasto público.

Otro indicador para analizar el número de trabajadores regulados por el apartado "B" del

Artículo 123 constitucional son los asegurados directos al ISSSTE. Entre 1990 y 1992 los

asegurados directos del ISSSTE apenas han incrementado en un 2.2% mientras que entre 1980

y 1985 crecieron en 3 1.6% (ver cuadro 1).

CUADRO 1

ASEGURADOS DIRECTOS DEL ISSSTE

AÑOS MILES

1975

1,503.7 1980

1,068.6

2,264.6 1992

2,2 16.5 1990

1,978.9 1985

Fuente: Anexo estadístico al Cuarto Informe

(25)

Según estimaciones de la FSTSE el número de trabajadores afiliados en 1992 sería alrededor

de 1.4 millones, los trabajadores afiliados a la FSTSE son mucho menores que los afiliados al

ISSSTE por que hay trabajadores como los universitarios que pertenecen al apartado “A” del

Art. 123 Constitucional y están afiliados al ISSSTE”.

MARCO JURIDIC0 Y ADMINISTRATIVO :

La regulación de las relaciones laborales de los trabajadores del Estado están normadas por

leyes federales como:

* *

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE).

* *

Ley del Instituto de Seguridad y Servicio Sociales de los Trabajadores del Estado

(ISSSTE).

* *

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

**

Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

**

Ley de premios, Estímulos y Recompensas Civiles.

Estas leyes tienen derivación y complemento en diversas disposiciones jurídicas y

administrativas aplicadas de manera específica en el régimen interno de las dependencias

gubernamentales:

**

Condiciones Generales de Trabajo.

**

Reglamentos Internos de Trabajo.

* *

Reglamento de escalafón.

* *

Reglamento de Seguridad e Higiene.

**

Catálogo Institucional de Puestos.

* *

Reglamento de Capacitación y Adiestramiento.

**

Tabuladores saláriales

**

Decretos y Acuerdos.

I 1

De la Garza Toledo Enrique. “El cambio en las relaciones Laborales en los trabajadores del apartado “B” ”

(26)

En cuanto a la organización gremial, la LFTSE establece que en cada dependencia habrá un

solo sindicato el cual podrá adherirse a la única central reconocida por el Estado, la Federación

de Sindicatos al Servicio del Estado (FSTSE). En está, a pesar de ser mayoritaria, no están

incorporados los sindicatos de algunos organismos públicos regidos por el apartado “B”, como

pueden ser los del IPN, Colegio de Bachilleres etc. Así se inició un largo trayecto jurídico que

delineó el perfil laboral de la burocracia, que tendría otro momento medular en 1960 con la

incorporación del apartado “B” al texto del Artículo 123 constitucional. Con este, los derechos

y las obligaciones de los trabajadores se elevaron a rango constitucional, condensándose

orgánicamente la representatividad de sus intereses en la existencia simultánea de la FSTSE,

que también surgió en 1938. Con ello, se hizo justicia a los reclamos de las décadas pasadas, y

se sentaron las bases de condiciones laborales de excepción que terminaron de concretarse de

manera formal en 1963 con la expedición de la LFTSE”.

La Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles considera que los trabajadores del

apartado “B” pueden recibir estímulos por tener un desempeño sobresaliente y puede ser en

dinero o en especie. El 7 de marzo de 1994 el gobierno federal (a través de sus Secretarías de

Estado) y la FSTSE firmaron el convenio para el mejoramiento de la productividad y calidad

en la Administración Pública Federal dentro del marco del Acuerdo Nacional para la

Elevación de la Productividad y la Calidad (firmado el 25 de mayo de 1992). Este es un

convenio de marco general para la administración pública que posteriormente tendrá que

especificarse por medio de convenios por dependencia. El convenio fija como sus objetivos el

fomentar una nueva cultura laboral de los trabajadores, mejorar la calidad de los servicios y el

nivel de vida de los trabajadores. Los medios que se plantean para lograr dichos objetivos

serían la modernización pública, el mejoramiento de los recursos humanos la innovación

tecnológica y el fortalecimiento de las relaciones laborales. En tecnología se reconoce la

interlocución a la FSTSE para proponer nuevos equipos; en las relaciones laborales se propone

mejorar la comunicación, propiciar la colaboración y la participación de los trabajadores.

(27)

B) LOS TRABAJADORES, LA LEY Y LA ORGANIZACI~N

SINDICAL

DEL SECTOR PUBLICO

En México es posible distinguir cuatro componentes principales de la población asalariada

sujeta a contratación colectiva: a) los trabajadores que se desempeñan en actividades que son

de jurisdicción federal; b) los trabajadores que pertenecen a sectores económicos de

jurisdicción local; ambos sujetos a la Ley Federal del Trabajo (LFT) reglamentaria del

apartado “A” del Artículo 123 de la Constitución; c) Los trabajadores que dependen del Estado

cuyas relaciones laborales son reglamentadas por la Ley Federal de los Trabajadores al

Servicio del Estado (LFTSE) (reglamentaria del apartado “B” del Artículo 123 la Constitución

Política), d) Los trabajadores de la Agricultura que pertenecen a organizaciones sindicales que

se adhieren a la Confederación Nacional Campesina (CNC), o a otras confederaciones a los

cuales no se aplican las disposiciones de la LFT.

Estos cuatro componentes están organizados en sindicatos cuya representatividad puede

clasificarse en dos grandes grupos: Los sujetos a la Ley Federal del Trabajo (apartado “A” del

Artículo 123) y los sujetos a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado

(apartado “B” del Artículo 123). Existe una tercera categoría que corresponde a las

organizaciones del personal académico y administrativo de las instituciones de educación

superior (universidades) cuyas relaciones laborales se ajustan a una legislación especial, pero

que desde el punto de vista de la seguridad social pertenecen al sector público y en cuanto tal,

están adscritas al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

(ISSSTE).

Nos ocuparemos sólo de los trabajadores del sector público sujetos a las disposiciones de la

LFTSE que, a su vez, pertenecen a la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicios

del Estado (FSTSE) y que agrupan esencialmente a “los titulares y trabajadores de las

dependencias de los poderes de la unión del Gobierno del Distrito Federal.

En términos cuantitativos, estimamos que basándose en los antecedentes disponibles (ISSSTE,

Anuarios estadísticos) la afiliación correspondiente a este sector equivale a más de un millón

(28)

de personas que de alguna manera están sujetas a las condiciones saláriales y a las prestaciones

que resultan de las Condiciones Generales de Trabajo (CGT) imperantes en el sector público.

Desde el punto de vista político, la existencia de los trabajadores al Servicio del estado como

un sector organizado distinto del resto de los trabajadores del país, tiene implicaciones

importantes. El Estado, al definir un interlocutor específico en la burocracia federal

representado por la FSTSE puede regular las relaciones laborales de sus trabajadores fijando

topes saláriales, entregando beneficios sociales (salud, educación, capacitación etc.),

promoviendo la construcción de viviendas, y definiendo condiciones de empleo diferentes a

las que predominan en el sector privado. La intervención de dicha política en el ámbito de las

relaciones laborales convierte al Estado han un actor importante que contribuye a moldear los

resultados globales obtenidos por los trabajadores mexicanos.

La FSTSE como integrante orgánico de la Confederación Nacional de Organizaciones

Populares (CNOP), uno de los tres pilares de los que está constituido el Partido

Revolucionario Institucional (PRI), convierte a aquella en una organización que no se limita a

la administración de cuestiones laborales, sino que interviene también en la movilización de

los burócratas dentro del sistema político”. La FSTSE es una caja de resonancia para los

problemas, reivindicaciones y demandas que pueden existir en un sector social como

numerosas ramificaciones en la estructura social. Puede ser una fuente de reclutamiento para el

liderazgo político en momentos de elecciones, y posee una parte de la diputación federal

adscrita al partido gobernante, es una fuente de apoyo de masas, especialmente en aquellas

movilizaciones generadas por el ejecutivo federal. La relevancia de la FSTSE no se limita a su

papel de negociadora de las condiciones de trabajo de la burocracia, representa un actor

político de primera magnitud.

LAS CONDICIONES DE EMPLEO EN EL SECTOR PUBLICO

Los trabajadores de sector público mexicano, están sujetos a una legislación laboral especifica,

tanto en sus relaciones de establecimiento de sus condiciones de empleo, como en lo que

(29)

respecta a la forma en que pueden ejercer sus derechos laborales. Esta situación permite tener

una imagen muy concreta de cuales son dichas condiciones, así como hacer una comparación

con la situación existente en el sector gobernado por las disposiciones del apartado “A” del Artículo 123 Constitucional y por la LFT.

Para relativizar la situación de los trabajadores del sector público comparándola con la que

rige a otros sectores y, la dinámica de los incrementos saláriales, por sector de trabajadores,

observamos que los salarios de dicho sector crecen más lentamente que los de otros sectores de

la fuerza de trabajo mexicana. Las condiciones de empleo en el sector público se separan de

las vigentes en otros sectores, en las prestaciones sociales: asignaciones familiares, prestamos

a corto plazo, créditos para construir o adquirir vivienda, préstamos preferenciales para

adquirir automóviles etc. (para observar bien estas prestaciones en necesario remitirse a la Ley

del ISSSTE) las prestaciones contribuyen a financiar el gasto familiar y cubren al trabajador y

a sus familiares directos. Fuera de las prestaciones individuales, existen las prestaciones

colectivas, identificadas con los servicios médicos que brinda el ISSSTE.

La disponibilidad de las cifras de asegurados directos al ISSSTE, que cubre la población que .

se adhiere a la FSTSE, más algunos sectores que no lo están, permite estimar la población

sindicalizada en el sector público.

Los sindicatos adheridos a la FSTSE no publican estadísticas de la afiliación totales ni

tampoco desglosadas por entidades federativas, secciones o especialidades profesionales, es

por ello que los estudios realizados la fuente principal de información respecto a la afiliación

indirecta reside en las estadísticas de asegurados del ISSSTE. Y que actualmente nos refiere

que es aproximadamente a más de un millón cuatrocientos afiliados a la FSTSE.

No fue sino hasta 1938 y paralelamente al proceso que tenía lugar entre los trabajadores del

servicio privado que se promulgo el “Estatuto de los trabajadores al Servicios de los Poderes

de la Unión” que normó el servicio público y reglamento la relación jurídica del trabajo

buro~rático’~. Dicho estatuto distinguió entre trabajadores de base y de confianza siendo los

I4

(30)

primeros susceptibles de ser integrados al servicio civil. Quedaron excluidos los trabajadores

de confianza, los militares y los integrantes del servicio exterior. Se reconocieron los derechos

de; estabilidad en el trabajo, la asociación de huelga limitada, la vigencia del estatuto duro

hasta 1941 cuando se derogó y fue reemplazada por otro que amplió el número de puestos de

confianza y aclaró las condiciones en que se realizarían los ascensos.

Fue sólo en 1960 cuando, la puesta en vigor del estatuto de 1938 se incorporó al apartado “B”

del Artículo 123 Constitucional que regula las relaciones de trabajo entre el Estado y sus

servidores. Los derechos de los trabajadores del Estado fueron elevados a rango constitucional

y su contenido fue reglamentado el 27 de diciembre de 1963 cuando se promulgo la Ley

Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE). El ámbito de aplicación de dicha

Ley fue el de los trabajadores al servicio de los poderes de la unión, y de organismos

descentralizados e instituciones que tuvieran que ver a su cargo la prestación de servicios

públicos.

Se debe destacar que junto con el proceso legislativo tuvo lugar un proceso de organización

sindical, así en 1938 junto con la promulgación del Estatuto se fundó la Federación de

Sindicatos al Servicio del Estado (FSTSE), que pasó a representar a los trabajadores de base de

la burocracia estatal (Estatutos de la FSTSE), culminación de un lento proceso de organización

de los trabajadores públicos que inició en 191 2 con la creación de la “unión de carteros de la

ciudad de México” y otras organizaciones. Dicha organización celebró un Congreso en 1936

en el que cambio su nombre a Federación Nacional de Trabajadores del Estado (FNTE), que se

transformó en FSTSE el 5 de diciembre de 1938.

Inicialmente, la FSTSE agrupaba a 29 organizaciones sindicales, sobre todo en las Secretarías

de Estado y algunas empresas de propiedad estatal, su membresía se fue expandiendo para

alcanzar en años recientes unos 71 sindicatos nacionales y a más de millón cuatrocientos

afiliados. La FSTSE desde su creación, se adhiere al partido de la revolución y más tarde,

después de la fundación del PRI, establece una “declaración de principios””, que sus luchas

XXI, editores México, 1985.

“Declaración de Principios”, el “Programa de acción” y el “Estatuto de la Federación”, el prólogo fue escrito por

IS

(31)

están integradas a las de esta organización política y por ende a la CNOP, de la que depende

directamente y a la que aporta cuadros y financiamiento. De esta manera con la existencia de la

FSTSE y con la promulgación de la LFTSE, los trabajadores del estado cuentan con una

organización y un ordenamiento legal que institucionaliza su lugar en el sistema político del

país.

Desde el punto de vista organizacional, debemos señalar que la FSTSE descansa en una

estructura en la que domina el Comité Ejecutivo Nacional (CEN) compuesto de 32 secretarios

y de un secretario general, cuya presencia política no necesita destacarse ya que forma parte de

la estructura dirigente del partido de la CNOP. Vale la pena agregar que existen representantes

de la FSTSE ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, la junta directiva del

ISSSTE, el Fondo de la Vivienda del ISSSTE y la Procuraduría de la Defensa de los

trabajadores al servicio del Estado. La presencia de los dirigentes de la FSTSE en estas

instancias refleja el poder alcanzado por la organización en el plano político.

En cuanto a sus objetivos declarado, que están enumerados en el artículo 8 de su Estatuto

pueden resumirse en tres puntos fundamentales: a) la defensa de la categoría de empleados

públicos económica, y socialmente; b) el compromiso de los empleados con el gobierno de la

república y c) la promoción de todas aquellas de orden legal que pueden contribuir a mejorar la

situación de los empleados públicos.

La reseña anterior nos indica que la FSTSE, al agrupar a los sindicatos de trabajadores del

sector público en forma única, posee una importancia política considerable. Los sindicatos

nacionales, que representan a los trabajadores al servicio del Estado, constituyen también un

eje articulador de demandas y un instrumento de control de las mismas que repercute

directamente sobre los niveles jerárquicos más altos de la administración pública. Cada

sindicato de burócratas está organizado en secciones, cada una de las cuales tiene una

autonomía relativa para negociar condiciones generales de empleo particulares'6.

el Lic. Germán Parra. Secretario general de la FSTSE por el periodo de 1983-1986.

(32)

En las disposiciones de la LFTSE queda asentada la responsabilidad de los titulares de las

dependencias de la Administración Pública Federal en cuanto a la fijación de las Condiciones

Generales de Trabajo. Dichos titulares deben tomar en cuenta la opinión del sindicato de la

dependencia para la fijación de condiciones, pero la responsabilidad les incumbe no obstante

vale la pena señalar que la fijación está sujeta a la autorización de la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público (SHCP), que debe hacerse responsable de las prestaciones económicas que

signifiquen erogaciones con cargo al gobierno federal y que deban cubrirse a través del

presupuesto de egresos de la Federación, sin cuyo requisito no podrá exigirse al Estado su

cumplimiento (Art. 91 de la LFTSE). Las decisiones en materia laboral se toman dentro de

cada dependencia en lo que corresponde al área de las oficialias mayores de las mismas. Es a

través de la oficialía mayor, especie de Dirección General de Administración de cada secretaría

de Estado, en donde se procesan las demandas de los sindicatos y donde se laboran las

respuestas a las mismas. Las decisiones relativas a remuneraciones y prestaciones, así como las

que tienen que ver con la seguridad social se toman al más alto nivel y reflejan una política

elaborada en la cima del Estado. Ello repercute sobre lo que ocurre en el sector privado, ya que

los beneficios que reciben los burócratas son tomados frecuentemente como punto de

referencia en las negociaciones colectivas del sector laboral, sujeto al apartado "A" del

Artículo 123 de la Constitución y a la Ley Federal del Trabajo.

Con referencia a lo anterior podemos señalar algunas diferencias entre la LFTSE y la LFT para

así ver con mas detalle las CGT del sector público que es nuestro tema.

El derecho colectivo en la LFTSE en cuanto a negociación colectiva y huelga son derechos

inexistentes, por que el corporativismo impide el ejercicio de libertad sindical y la libre

formación de sindicatos y federaciones.

Entre las ventajas de la LFTSE con relación a la LFT, destacan: El aguinaldo de 40 días, frente

al de 15 días de la LFT; las vacaciones de 20 días desde el primer año, frente a los 6 días de la

LFT; la inmovilidad en el puesto de trabajo, el otorgamiento de la base a los seis meses a los

trabajadores públicos dan mayor estabilidad en el empleo; la jornada de trabajo diaria de 7

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