La supresion del parricidio como tipo penal autónomo y agravado del código penal peruano y su inclusión en el homicidio simple
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(2) DEDICADO A QUIENES AMAN LA VERDAD Y SÓLO POR ELLA SE APROXIMAN. A. LA. CIENCIA..
(3) REFLEXIÓN:. “ La historia de las penas es sin duda más horrenda e infamante para la humanidad que la propia historia de los delitos: porque más despiadadas, y quizá más numerosas, que las violencias producidas por los delitos han sido las producidas por las penas y porque mientras que el delito suele ser una violencia ocasional y a veces impulsiva y obligada, la violencia infligida con. la. pena. es. siempre. programada,. consciente, organizada por muchos contra uno”.. LUIGI FERRAJOLI (“Derecho y Razón”, pág.385).
(4) INDICE DEDICATORIA ………………………………………………………………….….… ii REFLEXIÓN ……………………………………………………………………….….. iii. INDICE…………………………………………………………………………………. iv. RESUMEN …………………………………………………………………………...... viii. ABSTRACT ………………………………………………………………………….... x. I. INTRODUCCIÓN 1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA …………………………….……..…. 01. 1.1. Realidad Problemática ……………………………………………….……. 01 1.2. Antecedentes ………………………………………………………………. 15 1.3. Justificación ……………………………………………………………….. 17 2. ENUNCIADO DEL PROBLEMA …………………………………………….. 17 3. MARCO TEÓRICO …………………………………………………………… 18 3.1. Aspectos históricos del parricidio en el Mundo …………………….…….. 18 3.1.1. Parricidio en Egipto …………………………………………………. 18 3.1.2. Parricidio en Grecia …………………………………………………. 18 3.1.3. Parricidio en Persia ………………………………………………….. 19 3.1.4. Parricidio en Roma ………………………………………………….. 19 3.1.5. Parricidio en España ………………………………………………… 21 3.1.6. Parricidio en África …………………………………………………. 23 3.1.7. Parricidio en China ………………………………………………….. 24 3.1.8. Parricidio en Rusia ………………………………………………….. 25 3.2. Aspectos históricos del parricidio en el Perú ……………………………... 25 3.2.1. Parricidio en el Perú Pre-hispánico …………………………………. 25 3.2.2. Parricidio en la Colonia …………………………………………...… 27 3.2.3. Parricidio en la República …………………………………………... 28. 3.3. Parricidio en la Literatura …………………………………………………. 30.
(5) 3.3.1. Parricidio en las obras de Esquilo …………………………………... 31 3.3.2. Parricidio en las obras de Sófocles ..………………………………… 33 3.3.3. Parricidio en las obras de Eurípedes ………………………………… 35 3.3.4. Parricidio en las obras de Shakespeare ……………………………... 36. 3.3.5. Parricidio en las obras de Dostoievsky …………………………….… 40 3.3.6. Parricidio en otras obras literarias …………………………………… 44 3.4. Psicoanálisis y Parricidio ………………………………………………….. 44 3.5. Teoría crítica de la sociedad ………………………………………………. 58 3.6. Parricidio en el Derecho Penal Comparado ……………………………….. 71 3.6.1. Parricidio en el Código Penal Alemán …………………………….… 71 3.6.2. Parricidio en el Código Penal Argentino .………………………..….. 72 3.6.3. Parricidio en el Código Penal Austriaco …………………………….. 72 3.6.4. Parricidio en el Código Penal Australiano ………………………….... 72 3.6.5. Parricidio en el Código Penal Boliviano ………………………….… 72 3.6.6. Parricidio en el Código Penal Brasileño ..…………………………… 72 3.6.7. Parricidio en el Código Penal Colombiano ………………………...… 73 3.6.8. Parricidio en el Código Penal Chileno …………………………….… 73 3.6.9. Parricidio en el Código Penal Canadiense …………………………… 73 3.6.10. Parricidio en el Código Penal Costarricense .………………………. 74 3.6.11. Parricidio en el Código Penal Cubano …………………………….. 74 3.6.12. Parricidio en el Código Penal Chino ………………………………. 74 3.6.13. Parricidio en el Código Penal Dominicano …………………………. 74 3.6.14. Parricidio en el Código Penal Ecuatoriano …………………………. 75 3.6.15. Parricidio en el Código Penal Español ……………………………... 75 3.6.16. Parricidio en el Código Penal Salvadoreño …………………….…… 75 3.6.17. Parricidio en el Código Penal Filipino ……………………………… 76 3.6.18. Parricidio en el Código Penal Francés ……………………………… 76 3.6.19. Parricidio en el Código Penal Guatemalteco .……………………… 76 3.6.20. Parricidio en el Código Penal Haitiano ……………………………… 77.
(6) 3.6.21. Parricidio en el Código Penal Hondureño ………………………..... 77 3.6.22. Parricidio en el Código Penal Israelita ……………………………. 77 3.6.23. Parricidio en el Código Penal Japonés ………………………………. 78 3.6.24. Parricidio en el Código Penal Italiano ……………………………… 78 3.6.25. Parricidio en el Código Penal Mejicano ..…………………………… 78 3.6.26. Parricidio en el Código Penal Nicaragüense ……………………….. 78 3.6.27. Parricidio en el Código Penal Nigeriano ……………………………. 79 3.6.28. Parricidio en el Código Penal Panameño …………………………… 79 3.6.29. Parricidio en el Código Penal Paraguayo …………………………… 80 3.6.30. Parricidio en el Código Penal Portugués ……………………………. 80 3.6.31. Parricidio en el Código Penal Puertorriqueño ……………………..... 80 3.6.32. Parricidio en el Código Penal Ruso ……………………………...…. 81 3.6.33. Parricidio en el Código Penal Sueco ………………………………. 81 3.6.34. Parricidio en el Código Penal Suizo ……………………………….. 81 3.6.35. Parricidio en el Código Penal Tunecino …………………………… 81 3.6.36. Parricidio en el Código Penal Uruguayo …………………………… 81 3.6.37. Parricidio en el Código Penal Venezolano ………………………… 82 3.7. Dificultades para la justificación dogmática del parricidio ………………… 83 3.8. Análisis criminológico del parricidio ……………………………………….. 94 4. HIPOTESIS …………………………………………………………………..….. 113 5. OBJETIVOS ……………………………………………………………………... 116 II. MATERIAL Y MÉTODOS. ……………………………………………………….... 117 1. MATERIAL …………………………………………………………................... 117 1.1.. Población y Muestra…………………………………………………. 117. 1.2.. Doctrina y Legislación nacional y extranjera. …………………….… 119. 1.3.. Estadística judicial y del Ministerio Público……………………….... 119. 2. METODOS Y TÉCNICAS …………………………………………………….... 119 2.1. Métodos ………………………………………………………................ 119 2.2. Técnicas ……………………………………………………………….... 119.
(7) III. RESULTADOS Y DISCUSIÓN …..……………………………………………….... 120 1. Razones Multidisciplinarias …………………………………………................... 120 1.1. Psicoanalíticas ……………………………………………………………... 120 1.2. Literarias …………………………………………………………………… 122 1.3. Filosóficas …………………………………………………………………... 126 1.4. Jurídicas …………………………………………………………………..… 128 1.5. Criminológicas …………………………………………………………….... 132 2. Países que han suprimido el delito de parricidio ………………………………… 137 3. Producto de las estadísticas oficiales ……… …………………………………... 139 4. Productos de las encuestas a operadores jurídicos …………………………….... 148 IV. PROPUESTA …………………………………………………….……………..…. 155 V.. CONCLUSIONES ……………………………………………………………..…... 156. VI. BIBLIOGRAFIA ……………………………………………………………..…… 157.
(8) RESUMEN. Como realidad problemática se han constatado casos concretos de parricidio cuyas penas, siendo mínimas, son normalmente elevadas comparados con casos concretos de homicidio simple en los que el factor parentesco no es tomado en cuenta. También se observa que todo acto parricida va precedido por circunstancias disfuncionales de la familia, ya sea del orden económico, social, emocional, etc.. Existen múltiples juristas que cuestionan la agravante sólo por razón de parentesco en la conducta parricida, puesto que según ellos no se justifica la autonomía ni la mayor culpabilidad del sujeto agente. Asimismo, se acredita que en la legislación penal de varios países ya se ha suprimido el parricidio y se ha sustituido por el homicidio simple.. Se justifica la presente investigación porque propicia la humanización del Sistema Penal mediante la reducción del poder punitivo a lo estrictamente necesario, conforme lo exigen los Principios y los Derechos Humanos.. La presentación del problema es: ¿Cuáles son las razones multidisciplinarias que justifican la supresión del parricidio como delito autónomo y agravado del Código Penal peruano y por ende considerarse homicidio simple?. En el marco teórico se explora el parricidio en la Historia, se revisan las obras maestras de la literatura y sus tragedias parricidas, luego desde la tesis freudiana se estudian los vínculos inconscientes del parricida. También se analiza críticamente la sociedad del parricida mediante una concepción filosófica frankfortiana. Luego, en el plano estrictamente jurídico se examina al derecho penal comparado, donde se encuentran diferentes formas de su tratamiento penal, como es el caso de algunos países que ya han suprimido esta figura delictiva, puesto que no puede justificarse ni su autonomía ni su mayor reprochabilidad de la conducta sólo por la relación de parentesco entre víctima y.
(9) agresor.. La hipótesis queda configurada como: Las razones multidisciplinarias que justifican la supresión del parricidio como delito autónomo y agravado del Código Penal peruano, y por ende considerarse homicidio simple son; históricas, psicoanalíticas, filosóficas, literarias, jurídicas y criminológicas.. Para demostrar la presente hipótesis se usaron textos nacionales y extranjeros sobre diversas materias culturales y científicas que nos permitieron analizar el fenómeno del parricidio. Luego se contrastaron las diversas legislaciones con nuestro Código Penal Peruano y la doctrina pertinente. También se hicieron encuestas a los operadores jurídicos del Distrito Judicial de la Libertad y se tomaron en cuenta las respectivas estadísticas oficiales sobre el delito de parricidio. Con los resultados obtenidos se hizo la correspondiente discusión cuyo epílogo fue una propuesta principal de derogatoria del art. 107 del C.P. y la inclusión de dicha conducta en los presupuestos del homicidio simple. Finalmente se establecieron las conclusiones de la presente tesis.. PALABRAS CLAVES: Criminología Crítica, Delito de Parricidio, Homicidio Simple, psicoanálisis, doble injusto, “plus de horror”, principio de culpabilidad. Derecho Penal mínimo..
(10) ABSTRACT. As a problematic reality concrete cases of parricide have been found, whose panalties, being minimal, are normally high compared with concrete cases of simple homicide in which the kinship factor is not taken into account. It is also observed that any parricide act is preceded by disfunctional circumstances of the family, which can be economic, social, emotional, etc.. There exist a number of jurists who question the aggravating circumstance only on the basis of kinship in the parricide behaviour, since according to them neither the autonomy nor the higher guilt of the agent subject are not justified. Likewise it is shown that in the penal legislation of several countries the patricide has been suppressed and it has been replaced with the simple homicide.. The present research is justified because it promotes the humanization of the Penal System, by means of the reduction of the punitive power to the strictly necessary, according to what is required by the Principles and the Human Rights.. The presentation of the problem is: which are the multidisciplinary reasons that justify the suppression of the patricide as an autonomous and aggravated crime of the Penal Peruvian Code and therefore to consider it as a simple homicide?. In the theoretical frame parricide is explored along history, the literature masterpieces an their parricide tragedies are reviewed, then from the viewpoint of the Freudian thesis the unconscious links of the parricide person are studied. The society of the parricide person is also analyzed critically by means of a philosophical Frankfurtian conception. Then, in a strictly juridical level the compared criminal law is analyzed, where different forms of its penal treatment are found, as is the case of some countries which have already suppressed.
(11) this criminal figure, since neither its autonomy nor its higher complaint of the behavioiur only for the kinship relation of kinship between victim and aggressor.. The hypothesis is stated as: The multidisciplinary reasons that justify the suppression of the patricide as an autonomous and aggravated crime in the Penal Peruvian Code, and therefore to be considered as a simple homicide are: historical, psychoanalytic, philosophical, literary, juridical and criminological ones.. To prove this hypothesis national and foreign texts about several cultural and scientific matters, which allowed us to analyze the phenomenon of the parricide, were used. Then the various legislations were contrasted with our Penal Peruvian Code and the pertaining doctrine. Surveys among the juridical authorities of the Judicial District of La Libertad and the respective official statistics about the parricide crime were taken into consideration. With the results obtained the corresponding discussion was made, whose epilogue was a main proposal of derogatory of the article 107 of the Penal Code and the inclusion of such a behaviour above mentioned conduct in domains of the simple homicide. The conclusions of this thesis were finally stated.. KEYWORDS:. Critical. Criminology,. crime. of. parricide,. simple. homicide,. psychoanalysis, double unjust, “horror plus”, guilt principle, Minimal Criminal Law..
(12) I.. INTRODUCCIÓN. 1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA. 1.1.. Realidad problemática:. Cada vez que los medios de comunicación informan sobre un parricidio se produce una especie de conmoción social acompañada de curiosidad obsesiva y morbosa por conocer los detalles. Presumimos que esto lo saben bien los psicólogos de masas y los que viven de las noticias sensacionales. Como se sabe, algunos medios de comunicación no sólo informan sino deforman lo acontecido. Son estos los primeros fabricantes de monstruos, son ellos los “jueces” implacables que ya han condenado al sujeto desde la etapa policial.. Estos medios logran con su pluma la perfecta demonización del parricida y con ello crean casi una verdadera camisa de fuerza para los jueces, puesto que estos últimos juzgarán a un ser sobre el cual pesa la condena exacerbada de una opinión pública. Cuantas veces, hasta el mismo juez sabe que es injusta su decisión, sin embargo su magro consuelo es que la ley es la ley y que lo siente mucho. Y como rinde culto a la diosa Ley, no le importa el sacrificio de un reo, como si fuera un moderno chivo expiatorio de la sociedad.. Desde luego que un parricida no es un ángel, y nunca lo hemos creído así, pero tampoco es un salvaje. Es un hijo de las circunstancias que le ha tocado vivir, de manera única e irrepetible, cuyas verdaderas causas sólo pueden ser extraídas mediante un esfuerzo científico multidisciplinario y por ende está completamente vedado para la simple mirada vulgar. Nos explicamos, desde la superficialidad del conocimiento parece que sol gira alrededor de la tierra o.
(13) que nosotros habitamos un planeta estático pero nos engañamos; lo mismo, desde la simplicidad, el parricidio puede parecer uno de los delitos más terribles, pero es una ilusión.. Nuestra realidad nos permite observar, al margen de cuestiones netamente procesales, por ejemplo, como cuestión previa al delito de parricidio, la familia disfuncional ya sea por razones económicas, sociales, culturales o psicológicas. Para este efecto, se revisaron algunos expedientes judiciales tramitados en nuestra ciudad de Trujillo y se entrevistaron a parricidas recluidos en el establecimiento penitenciario de la localidad. En estos casos concretos está presente la disfuncionalidad aludida, que lejos de ser fundamento para el mayor reproche específico como presume el legislador en el art.107 del C.P. incide en su atenuación; que a nuestro juicio debería estar expresamente prevista en la parte general del mismo código.. 1.1.1. Realidad observable en los expedientes judiciales del distrito judicial de La Libertad.. Por razones obvias, se mantiene en reserva la verdadera identidad de las personas comprendidas en estos procesos, pero se consignan los datos verdaderos respecto al número del expediente penal.. A. Expediente Nº 009-2006.. El caso concreto consiste en que una madre de situación sumamente humilde, tanto social, cultural y económicamente y procedente de un hogar disfuncional de la serranía peruana, mata a su hijo recién nacido e inmediatamente de producido el hecho sufre un desmayo, circunstancia en la que es descubierta y luego procesada. Aclarándose.
(14) que el alumbramiento del hijo se produce en forma sorpresiva, es decir, al amanecer, cuando la madre se encontraba en pleno trabajo de hogar, produciéndose el parto sin ayuda alguna, lo que revela una especial circunstancia personal de abandono familiar y social en un momento crítico.. Desde el inicio de la investigación la policía advierte que se trata de una mujer pobre, empleada de hogar, natural de Canibamba-Usquil, sin documentos personales a la vista. Según la declaración de ella se encontraba con ocho meses de embarazo y como tenía que seguir trabajando, al hacer un esfuerzo, se resbaló y cayó bruscamente al suelo produciéndose el aborto y como eran las cinco de la mañana no quiso incomodar a nadie y mucho menos a sus patrones, entonces procedió a expulsar el feto definitivamente y con la fuerza que hizo, se produjo las laceraciones encontradas en el cuello del feto y además ya estaba muerto al sacarlo.. Al analizar el expediente, se observa que el “plus de horror” que domina el criterio y la actitud de los operadores, se manifiesta cuando inician el proceso penal por el delito de parricidio, mientras que de lo actuado, con mayor probabilidad, se puede deducir la figura típica del delito de infanticidio; situación que no es advertida, ni siquiera por el abogado de oficio que la defiende.. Desde luego, esto no es un simple lapsus del Juez, sino que revela su tendencia inquisitiva que es correlato de su concepción criminológica positivista conciente o inconcientemente asumida.. En el proceso de verificación, no se tomó en cuenta las circunstancias.
(15) personales del sujeto agente, y lo que es más grave, gobernados por su tendencia draconiana realizan preguntas prohibidas, tal como se lee en el folio 42 del expediente al momento de recepcionar la instructiva, cuando se le pregunta a la procesada: ¿por qué razón los peritos médicos concluyen que el menor presenta heridas cortantes?. Esto es, evidentemente, una pregunta “impertinente” y por ende prohibida, porque no le corresponde responder al sujeto agente, sino a los médicos. Lo que revela la mala intención o negligencia del juzgador.. B. Expediente Nº 2005-210-160801- JP1P. En este caso, el sujeto agente es una mujer con un pasado infantil lamentable, debido a que pertenece a una familia urbana de la costa peruana disfuncional, oprimida por la pobreza y el abandono. Luego, esa secuencia desdichada continúa en su hogar con su pareja, fruto del cual nace el niño que será después la víctima de sus frustraciones y angustias existenciales, en una sociedad completamente indiferente a este tipo de problemas.. La mujer mata a su menor hijo de tres años con veneno y luego ella también toma el tóxico para suicidarse, no logrando su objetivo porque fue auxiliada a tiempo. En cuanto al por qué lo hizo, ella dice textualmente lo siguiente: “ …es por los continuos problemas que desde hace cuatro años vivo con mi conviviente quien por tener estudios superiores me marginaba, ocasionándome un trauma psicológico de complejo de inferioridad en razón de su persona, ya que constantemente me ha maltratado psicológicamente, no saber hacer las cosas, que cosas hago, que soy una persona inútil, etc.,a.
(16) pesar de cumplir mis obligaciones como madre y como esposa ya que a la fecha me dedico a la crianza mínima de pollos los cuales son beneficiados para la venta, asimismo debo agregar que las veces que me ha insultado, me hace recordar los hechos que han pasado mis padres y que por ese motivo nunca le contestaba a mi conviviente, y temía que me vaya a golpear, que por otro lado a la edad de trece años e tenido una tratamiento psiquiátrico en el Hospital Regional de Trujillo todo por motivo de las pugnas y peleas que tenían mis padres, tratamiento que ha durado un año. Quiero hacer presente que este constante acoso, insultos y demás hechos vergonzosos practicados hacia mi persona por parte de mi conviviente han hecho que cometa lo ocurrido mediante una emoción violenta, de lo cual me encuentro arrepentida. Los hechos realizados han sido en un momento de locura ya que no recuerdo cómo se han suscitado.” (sic). Aquella madre desdichada no puede comprender por qué acabó con la vida de su hijo al que tanto amaba y precisamente por ese amor, lo mató, para que al suicidarse ella el niño no quede en total desamparo.. Entonces: ¿Es racional deducir de ello un reproche elevado contra el sujeto agente o una tendencia comprensiva de tal conducta ante tanta desdicha acumulada?. Modestamente, nos inclinamos por la segunda opción.. C. Expediente. No. 385-96. En este caso el mismo acusado denunció que el día 9 de julio de 1995, al retornar a su casa, al tratar de ingresar encontró que la chapa de la puerta estaba con seguro; por lo que optó por escalar por una de.
(17) las paredes, y al ingresar encontró a su esposa tirada en el piso en posición de cúbito ventral, semidesnuda, con un cordón de luz eléctrica atado en el cuello, con la cabeza sumergida en un lavatorio con agua y manchas de sangre alrededor del cadáver. El acusado manifiesta que ignoraba la identidad de los autores del crimen. Sin embargo, en poco tiempo de denunciante se convierte en acusado puesto que según los investigadores: “No ha podido dar una explicación lógica el hecho de que, al haber levantado el cadáver de la agraviada, que se encontraba totalmente ensangrentada, y al haber acercado su rostro al de la occisa, no haya quedado ni sus manos ni en su vestimenta manchas de sangre, lo que nos lleva a la conclusión de que el acusado se ha cambiado de ropa luego de producida la muerte, situación esta que se corrobora con las testimoniales…”.(sic). “…se ha llegado a establecer, que el móvil que condujo al acusado a cometer el delito fueron los celos producidos por la agraviada, lo que se sustenta en el Dictamen Pericial Biológico Forense…donde se llegó a determinar conforme a las muestras de cabellos del acusado, que la sangre adherida. en dicha muestra pertenece al grupo. sanguíneo “A” distinto al grupo sanguíneo del acusado y de la agraviada que es “O”RH positivo lo que permite concluir que antes del Parricidio, el acusado ha sorprendido infraganti a la agraviada con otra persona…corroborada con el hecho de que la agraviada fue encontrada semidesnuda…por ser el acusado una persona neurótica con un comportamiento celotípico con tendencia a la violencia que desembocó al producirse la infidelidad.” (sic).. Con estos fundamentos fue condenado a 15 años de pena privativa de libertad. Lamentablemente, en este proceso se evidencian dudas.
(18) razonables, por ejemplo: para el primer fundamento no se ha acreditado objetivamente la existencia de la ropa manchada, probablemente escondida; en cuanto al segundo criterio acusador se debería haber indagado a quién realmente correspondía el cabello encontrado y no sacar deducciones ligeras aunadas a una pericia sicológica demasiado genérica y cuestionable. La otra constante que se repite es la condición humilde de los protagonistas, él un chofer de microbús y ella ama de casa, como sucede en miles de hogares de nuestro país.. D. Expediente No. 664-2003. El 11 de enero del 2003, la agraviada sube en el carro colectivo del cual era chofer su conviviente recién separado (diez días). Luego que el resto de pasajeros llegaron a sus destinos se quedaron solos los convivientes. El conviviente (acusado) solicitó el retorno de la agraviada a su hogar, petición que fue rechazada por ella. El acusado le recriminó que era una mala mujer y que el verdadero motivo de su negativa era que ella estaba de amores con otra persona. En el calor de la discusión, el acusado exigió el nombre de la persona que le sustituía. Ella respondió que era su mejor amigo y que era mejor que él en la cama. El acusado indignado la estrangula y luego yace sexualmente con ella.. El acusado admite todos los cargos. En el proceso se advierte que la agraviada “vivió una vida de desventura como conviviente”, pues carecía de lo mínimo indispensable para llevar una vida digna junto a su menor hija. La muerte no fue más que el epílogo del drama..
(19) E. Expediente No. 983-97. La acusada admite haber preparado en una botella plástica agua con gamezán que tenía en su domicilio para matar cucarachas y se la dio de beber a su menor hijo agraviado, por el hecho de haber sido amenazada por su conviviente, quien tenía la intención de quitárselo y llevarlo a vivir a Otuzco con sus padres. La acusada le había dicho al conviviente que antes que ocurriera la separación de su hijo prefería verlo muerto. Su pareja le había contestado que ojalá ella también se muriera.. La acusada, luego de envenenar a su hijo, también quiso quitarse la vida y tomó parte del veneno y una taza de kerosene. Sin embargo, en breve tiempo reaccionó tratando de salvar a su hijo, pidió auxilio y junto a una vecina lo llevó al centro médico, pero fue demasiado tarde.. Todo esto sucedió en el distrito de Florencia de Mora, y se evidenció que se trataba de una familia disfuncional agobiada por la pobreza material e intelectual.. F. Expediente No. 44-2004. El 28 de marzo del 2003, la mujer víctima se encontró con su cónyuge (el acusado), en el centro de la ciudad de Trujillo. Ambos se dirigieron al mercado Unión, donde almorzaron y luego se fueron a su casa conyugal en la Urbanización Libertad. Luego de tener relaciones sexuales, siendo aproximadamente las tres de la tarde, la víctima le comunicó su decisión de trasladar sus pertenencias a una.
(20) casa ubicada en la avenida Ricardo Palma que le había conseguido su nueva pareja, proponiéndole que también podría estar con él y que para ello debería llamarla por teléfono. Que, entristecido por la decisión y la singular propuesta de su esposa, cogió la perdigonera que tenía escondida dentro de un cartón de libros y después de abastecerla con dos cartuchos disparó contra la víctima, quien se encontraba en su cama en posición de cúbito dorsal.. Al percatarse que había fallecido su cónyuge, el acusado decide suicidarse disparándose con la perdigonera, pero el proyectil sólo le causó lesiones.. Los psicólogos dicen que el acusado presenta rasgos anancásticos, mostrando un comportamiento intolerante.. 1.1.2. Realidad observable en las entrevistas con parricidas en Trujillo:. Se deja constancia que, realizar entrevistas personales con los internos comprometidos en casos de parricidio, no fue nada fácil; puesto que son normalmente renuentes a conversar sobre la materia. Pero gracias a la colaboración especial del personal del INPE, logramos su aceptación, y aunque sabemos que omitieron deliberadamente muchos datos, consideramos que lo obtenido nos aproxima con marcado realismo al fenómeno materia de esta tesis.. A. Caso Inga Lozano.. Al encontrarnos, frente a este hombre de mediana estatura de aproximadamente 33 años de edad, tuvimos la sensación de una.
(21) persona con absoluta normalidad, pues no tenía ningún rasgo particular que nos informara sobre su supuesta naturaleza violenta. Es más parecía muy intrigado por las razones de nuestro llamado a conversar con él, sin embargo, mantuvo la cortesía y la serenidad para absolver nuestras preguntas.. Por ejemplo, nos dijo que provenía de una familia numerosa, él era el mayor de nueve hermanos, quienes radicaban en la ciudad de Santiago de Chuco. Esta realidad que no nos sorprendió, dado que pertenecía a una familia tipo, de los lugares más humildes de nuestra patria. Dicha circunstancia revela al mismo tiempo, cuando menos la inmediata sospecha de dificultades económicas que más adelante el entrevistado se encargó de confirmar.. Recuerda su niñez como algo relativamente feliz, sintió la estimación de su madre, aunque guarda reservas sobre el afecto de su padre ya que en algún momento resaltó con cierta angustia y amargura las siempre desmedidas reprimendas y hasta golpes de su padre. Desde luego, se podría decir que este trato suele ser común en la idiosincrasia andina. Había en sus palabras, sin embargo, mayor dolor del promedio, digamos “tolerable”, que apenas alcanzaba disimular.. La razón por la que él está condenado a permanecer recluido 18 años en la cárcel El Milagro de Trujillo es por haber dado muerte a su esposa el 31 de diciembre del 2005.. Lo curioso del caso es que él en ningún momento manifiesta algún reproche contra su difunta esposa, e incluso se siente inclinado a.
(22) decir que era una buena persona.. Admite, sin embargo, que la noche del luctuoso acontecimiento se encontraba sumamente ebrio y luego de una discusión se produjo un intercambio de golpes y al producirse un forcejeo, ella agarró un cuchillo y en la confusión y ofuscación resultó su esposa gravemente herida y él sólo recuerda que de pronto ella cayó en sus brazos, muriendo minutos más tarde.. Él mismo no comprende ni por qué lo hizo, ni exactamente cómo ingresó el puñal al cuerpo de su mujer, sólo repite que recuerda que ella cayó a sus brazos desfalleciente.. Ante esta incógnita el sistema penal mediante sus jueces sólo deduce la voluntad criminal dolosa, y éste es el fundamento de su decisión condenatoria, por la que viene cumpliendo 47 meses de reclusión. Reafirma que se siente sólo frente al mundo, nadie más que él parece protagonizar las heridas que generan la incógnita de este drama.. Sentimos que este caso es una muestra de la proximidad que estamos frente al crimen y a veces el primer sorprendido de nuestros actos somos nosotros mismos. Creemos estar ante un estupefacto de sí mismo, tratando de perforar las capas más profundas de su inconsciente. ¿Por qué lo hizo? Si él jamás tuvo problemas con la justicia y además tiene dos hijos cuyo futuro le importa. ¿Por qué?. B. Caso Quispe Ruiz..
(23) Cabe advertir, que pocas veces se siente tanta impotencia interpretativa como cuando se está frente a un hombre condenado por matar a su hija el 6 de Mayo del 2005. Desde el inicio de la entrevista no dejaba de sollozar, su cara, su cuerpo y todo su aspecto era una derrota humana. Más o menos durante un minuto no atinamos a preguntarle nada.. Dice tener. 41 años de edad aunque aparenta 55. Su. grado de. instrucción es secundaria, pertenece a una numerosa familia y humilde. Su lugar de nacimiento fue el distrito de Florencia de Mora y actualmente su familia domicilia en el sector Río Seco. Recuerda su niñez de condición humilde con las subsiguientes consecuencias lógicas que esta realidad produce. Su madre lo estimó siempre, mientras que su padre ejerció violencia para disciplinarlo, aunque admite que también lo quería.. Se reafirma que el vértice de las dificultades de su niñez fue lo económico. ¡Nunca conoció la paz económica!. La angustiosa supervivencia del día a día, junto al hacinamiento o la precariedad de la vida fue su hábitat permanente.. En cuanto a su esposa, considera que no fue una buena elección, pero tuvo que acostumbrarse poco a poco. Mientras esto nos decía, no dejaba de sollozar, como si supiera que sus palabras nunca serían suficientes para comprender la naturaleza horrenda de su conducta que él mismo valoraba como tal, él se catalogaba como un monstruo y no necesitaba un acusador, su consciencia forjada en esta sociedad irracional lo acusaba con total severidad..
(24) Cuando le solicitamos que escribiera la descripción de los hechos que originaron su internamiento, narró por escrito lo siguiente:. “Por amor enfermizo, me enamore de mi propia hija cuando ella tuvo 15 años cada vez que me embriagaba desconocia que era mi hija y la hacia tocamientos así fue pasando los días las semanas los meses, ella también mas se me acercaba cada día y me decía que le compre lo que ella quería, así era también me decía que valla al colegio a recogerlo y yo me sentía celoso por ella, sus tias comensaron hacerle preguntas y ella me contaba me decía mis tias me hacen preguntas que si yo le hacia algo y tanto que le hacian preguntas hasta que les conto y ellas les llevaron a su casa a liberación donde yo tuve una fuerte cólera pena por ella, queria matarme estaba desepsionado decidi irme a la casa donde ella estaba para que me matara en su delante pero al sacar el cuchillo para matarme ella me dijo ¡no te mates papá! Entonces yo le dije tú tambien y lo introduje el puñal que llevaba y me asegue no supe lo que ise me entorpecí y me corrí. Ya no pude matarme porque el cuchillo se quedo plantado en ella, me entregue a la corte hoy estoy muy arrepentido, soy un evangelista.”(sic.).. El filósofo diría: humano, demasiado humano; pero ante semejante testimonio no nos queda más recurso que los bálsamos teoréticos de Freud cuando discurre sobre los misterios del incesto en la humanidad.. Pese a lo indescifrable de la conducta; en este hombre hemos advertido que, si la pobreza económica se une con la pobreza intelectual las consecuencias pueden ser impredecibles. Tuvimos la.
(25) sensación de estar ante un muerto o que era un ser que fingía estar vivo.. C. Caso Urquizo Rodríguez Este entrevistado se mostró demasiado desconfiado, nos miraba fijamente como interrogándonos sin palabras sobre cuál era la verdadera intención de nuestras preguntas. Desde luego, un hombre que había aprendido a desconfiar de su familia, para desconfiar de los demás no requería de ningún argumento.. Nuestro interlocutor mató a su madre en enero del 2005 y procede de una familia disfuncional muy humilde.. Siempre tuvo a su madre distante y su padre era un borracho empedernido. Dice tener tres hermanos pero que no quiere hablar de ellos. Recuerda su infancia con amargura pues su padre frecuentemente le castigaba y a su madre no parecía interesarle.. Recuerda muchas humillaciones y nunca se sintió bien en su familia y por tanto apenas pudo hacerlo se fue a Chile. Pensó que al fin iba a cambiar su suerte porque tenía un trabajo y además conoció a una joven de quien se enamoró profundamente. Fueron unos días felices, lo recuerda con exaltación evidente..
(26) Sin embargo, al poco tiempo pierde el trabajo y coincidentemente descubre que su pareja le engañaba. Cargado de frustraciones retorna de Chile y nuevamente se ubica en la casa de su madre con quien tiene constantes conflictos mucho más agravados que en el pasado. Su madre le resaltaba su condición de fracasado y otros temas muy humillantes; todo esto, unido a otros factores, desembocaron en el fatal desenlace.. Hasta el momento de hacer la entrevista el proceso penal aún no culminaba, pero el tratamiento prejuicioso era evidente, según refiere el entrevistado, no sólo por parte de los operadores jurídicos sino por la prensa que lo catalogaba como “monstruo”.. En suma, estos hechos despertaron nuestra curiosidad desmitificante y nos propusimos remar contra la corriente, y demostrar que el parricidio es un delito muy especial, que siempre va precedido de una relación real dramática o conflictiva entre víctima y victimario y que a nuestro juicio sirven para atenuar en forma genérica la responsabilidad penal del sujeto agente. Por tanto, sostenemos que hasta la fecha no existe argumento plausible que justifique racionalmente la autonomía ni la mayor gravedad del tipo penal del parricidio; sin embargo se mantiene como tal en nuestra legislación penal, en abierta contradicción con postulados de la ciencia penal moderna.. No se puede juzgar sin razón; porque si el simple parentesco no añade mayor injusto, lo lógico es darle un tratamiento similar a quien mata a cualquier ser humano sea pariente o no, entonces los presupuestos típicos se encuadran en el delito de homicidio simple. Es más, el parentesco, en algunos casos.
(27) concretos, lejos de justificar la mayor gravosidad de la conducta parricida lo atenúa, por lo que consideramos que debe incluirse en forma expresa en la parte general del Código Penal la circunstancia mixta de parentesco como atenuante o agravante que el juez apreciará con criterio de conciencia cuando resuelva un delito en el que se han involucrado parientes.. 1.2. Antecedentes.. Juristas nacionales y extranjeros han opinado sobre la materia, pero desde un plano predominantemente dogmático, sin embargo, a nuestro juicio la perspectiva multidisciplinaria del tema no ha sido suficientemente analizada. Entre los juristas aludidos podemos citar a Luis Gracia Martín(1) quien resalta la diversa polémica que había generado la tipificación del delito de parricidio en el Código Penal Español y que fuera suprimido en el nuevo Código Penal Español de 1995. Por su parte, los juristas españoles Ganzenmüller, Escudero y Frígola,(2) arremeten contra la supuesta mayor culpabilidad del parricida o el doble injusto, al sostener que: “…se debe señalar ante todo que la aplicación automática del parentesco como agravante, es consecuencia de los fundamentos que se atribuyen al delito de parricidio. Un análisis de los esfuerzos de la doctrina elaborada sobre el derecho vigente demuestra que estas explicaciones no son convincentes…”. “Así en la teoría se han sugerido fundamentos que, en verdad, no dan cuenta de una manera satisfactoria y suficiente del objeto que el legislador habría querido proteger, pero que, implícitamente, como se dijo, han contribuido al entendimiento de la circunstancia de parentesco y la relación conyugal como una agravante automáticamente aplicable. En este sentido se deben mencionar afirmaciones tales. GRACIA MARTIN, Luis: ESTUDIOS DE DERECHO PENAL; Lima-Perú, Importadora y Distribuidora Edit. Moreno S.A. (IDEMSA), s/e., 2004, Págs. 447 – 460. GANZENMÜLLER R., Carlos; ESCUDERO MORATALLA, José F. y FRIGOLA VALLINA, Joaquín: HOMICIDIO Y ASESINATO; Barcelona-España, Bosch Casa Editorial S.A., 1º. ed., 1996, Págs. 149-150..
(28) como “desoimiento de las voces de la naturaleza y de la sangre”, el “desconocimiento de los llamamientos de la naturaleza y sentimientos de piedad de la más ancestral raigambre”, o el “plus de horror” que son, en realidad, sólo expresión de actitudes emocionales puras, carentes de operatividad dogmática”.. En el mismo sentido, el maestro Francisco Muñoz Conde(3) cuando analiza las nuevas tendencias en la legislación penal en España, advierte que actualmente ya no existe justificación para configurar el parricidio como delito autónomo ni agravado.. También el Jurista Chileno Juan Bustos Ramírez(4) nos dice que no hay base para una tipificación especial, ni mucho menos para una pena agravada del delito de parricidio.. Además, es preciso reconocer que en forma acertada varios países europeos ya han suprimido el parricidio, como figura autónoma agravada de sus respectivas legislaciones como son Alemania, Austria, España, Suiza. Lo mismo sucede en algunos países americanos como Canadá, Puerto Rico y Brasil.. 1.3. Justificación.. Llevar adelante la presente tesis permitirá contribuir a la humanización de la justicia penal en el Perú, puesto que no compartimos el criterio de quienes sostienen que la mayor penalidad necesariamente garantiza una mejor justicia.. MUÑOZ CONDE Y CLAUS ROXIN: DERECHO PENAL: NUEVAS TENDENCIAS EN EL TERCER MILENIO; Lima-Perú, Fondo de Desarrollo Editorial Universidad de Lima, s/e., 2000, Pág. 19. BUSTOS RAMIREZ, Juan: MANUAL DE DERECHO PENAL (Parte Especial); Barcelona-España, Edit. Ariel S.A., 2º ed., 1991, Pág. 28..
(29) Tenemos que liberar al sistema penal y a la población en general de terrores infundados que provocan reacciones desproporcionadas.. No podemos permitir que el sistema penal gaste energía más allá de lo estrictamente necesario en delitos convencionales y de corto alcance como el parricidio. El sistema penal para recuperar su prestigio y su trascendencia debe dedicarse con mayor énfasis a delitos no convencionales cuyos efectos letales no sólo tienen alcance nacional sino planetario, a tal extremo que ya ponen en riesgo la supervivencia de la especie. Nos referimos a delitos como el crimen organizado, los delitos de lesa humanidad, los delitos ecológicos o los crímenes financieros etc., En suma, nuestro propósito es desmitificar un horror para despejar nuevos horrores que amenazan no sólo al pariente sino a toda la humanidad.. 2. ENUNCIADO DEL PROBLEMA:. ¿Cuáles son las razones multidisciplinarias que justifican la supresión del parricidio como delito autónomo y agravado del Código Penal Peruano y por ende considerarlo como homicidio simple? 3. MARCO TEÓRICO.. 3.1. ASPECTOS HISTÓRICOS DEL PARRICIDIO EN EL MUNDO:. Pocos actos han sido tan condenados como el parricidio en la historia de la humanidad. Siempre fue visto como execrable entre los execrables.. 3.1.1. Parricidio en Egipto: Según los datos conocidos citados por Ganzenmüller,.
(30) Escudero y Frígola(5) se sabe que los egipcios acribillaban con espinas de rosal al parricida. Desde luego, dejamos constancia del criterio divergente y autorizado del historiador Carl Grimberg(6) quien sostiene que entre los egipcios el que asesinaba a su padre era mutilado y después quemado vivo. Es probable que esta divergencia se debe a que tales juicios han sido emitidos sobre diversas épocas o coyunturas de la cultura egipcia. Esta aparente desconexión informativa se manifiesta también cuando Hernández Blanco(7) nos dice que entre los egipcios el padre que mataba a su hijo, debía mantenerse públicamente abrazado al cadáver hasta que los efectos de la putrefacción se transmitiera a su cuerpo.. 3.1.2. Parricidio en Grecia: Existe la leyenda de que el célebre legislador griego Solón no dictó sanciones contra el parricidio, porque pensaba que este delito era imposible que lo cometiera un humano. Este supuesto, como dice Carrara(8), también puede ser válido para Rómulo en la legislación romana de ese entonces.. La mitología griega está muy nutrida de referencias al parricidio, basta recordar “La Teogonía” de Hesiodo, en la cual se relata sobre Cronos devorando a sus hijos hasta que es destronado por uno de ellos que logró salvarse. Este hijo supérstite es nada menos que el gran Dios Zeus. Similar drama le sucede al legendario Hércules que en estado de locura mató a sus hijos y esposa.. 6 7 8. GANZENMüLLER Carlos, ESCUDERO José, FRIGOLA Joaquín: Ob.cit., pág.143. GRIMBERG, Carl: HISTORIA UNIVERSAL: El Imperio de las Pirámides, Santiago - Chile, Sociedad Comercial y Editorial Santiago Limitada, Tomo 2, 1987, pág. 91. HERNANDEZ BLANCO, M. EL DELITO DE PARRICIDIO, Bs.As.-Argentina, Valerio Abeledo Editor, 1954. pág. 12. CARRARA, Francesco; PROGRAMA DE DERECHO CRIMINAL, (PARTE ESPECIAL), Bogotá Colombia, Librería Editorial TEMIS Ltda, volumen I, s/e., 1957, págs. 145, 146..
(31) 3.1.3. Parricidio en Persia: Brissonio, citado por Carrara, narra que entre los persas cuando se presentaba un caso de parricidio, los tribunales tenían que declarar que ese hijo era adulterino o supuesto, lo cual evidentemente tenía por objeto persuadir al pueblo de que era imposible, aun en la naturaleza humana más depravada, que un hijo diera muerte a su padre.. 3.1.4. Parricidio en Roma: Al margen de alguna confusión terminológica que en algún momento histórico pudo suceder entre las palabras “paricidio” y “parricidio” con el añadido de una “r”, se observa que el sentido actual de parricidio, conforme sostiene el maestro Carrara, se encuentra empleada por primera vez en las Doce Tablas.. En estas Doce Tablas constaba taxativamente el parricidio como la muerte de los padres cometida por los hijos. Luego, añade el maestro de Pisa, que las Leyes de Sila extendieron este título a la muerte de otros parientes, y la Lex Pompeia de parricidis lo extendió todavía más.. Por eso Teodoro Mommsen(9) corrobora esta amplitud del término pariente en aquella época al decirnos que: “ …según esta ley, se consideraban como parientes las siguientes personas: “a) Los ascendientes del homicida, cualquiera que fuese su grado. “b) Los descendientes respecto de los ascendientes, pero con exclusión de la persona que tuviera a aquellos bajo su potestad, por cuanto quedaba implícitamente afirmado el derecho de esta persona para matar o abandonar a los hijos y a los nietos. “c) Los hermanos y hermanas. “d) Los hermanos y hermanas del padre o de la madre, tíos y tías. “e) Los hijos de estos, o sea los primos. MOMMSEN, Teodoro: DERECHO PENAL ROMANO, Bogotá-Colombia, Editorial TEMIS, 1991, pág.406..
(32) “f) El marido y la mujer. “g) Los que hubieran celebrado esponsales, o sea el esposo y esposa. “h) Los padres de los cónyuges y de los esposos, a saber, los suegros, y también los cónyuges y esposos de los hijos, o yerno y nuera. “i) Los padrastros y los hijastros. “j) El patrono y la patrona.. Mommsen añade que la innovación esencial de la ley pompeya consistió en haber abolido la pena Culleum para el parricida. Esta pena drástica consistía en el ahogamiento del reo metiéndolo en un saco y echándolo al agua. Reemplazó esta pena por el destierro. Sin embargo, en tiempo de Augusto primero y de Adriano después, volvió a castigarse al parricida con la pena del Culleum, siempre que la víctima sea ascendiente del victimario.. Desde luego, no debemos olvidar que el advenimiento de Roma tiene también su alborada fratricida que se expresa en la leyenda de Rómulo y Remo, pues Rómulo mata a su hermano Remo por disputarse el poder en Roma. Más tarde, el nunca bien ponderado rey etrusco Servio Tulio fue muerto violentamente por unos asesinos que contaban con la complicidad de su propia hija; así desapareció este gran hombre que logró reformar la sociedad romana y a juicio de algunos historiadores, nadie hizo tanto por Roma como él.. Y qué decir de los césares, pues algunos constituyen perfectos modelos de parricidas que tan brillantemente nos describe el célebre Suetonio(10). Este escritor refiere que Julio César al ser apuñalado por sus múltiples atacantes, SUETONIO, LOS DOCE CÉSARES, Barcelona-España, Editorial Bruguera S, A., 1970, págs. 89, 93, 236, 304 y 330..
(33) reconoció entre ellos a Marco Bruto y dijo: “¿tú también hijo mío?”. Este parricidio presunto, puesto que el hijo también es presunto, aún no ha sido desmentido por la historia y, por ende, sigue siendo cita válida para ilustrar el fenómeno parricida.. En esta secuencia parricida romana destaca Calígula, al que Suetonio no duda en llamar monstruo, ya que en su haber criminógeno cuenta el asesinato de su ascendiente emperador Tiberio (del cual era su nieto por adopción). Luego el mismo Suetonio describe el final violento de Claudio a manos de su esposa Agripina. Esta parricida, también es víctima de otro parricida no menos sangriento: su hijo Nerón. Y así sucesivamente, la lista continúa.. 3.1.5. Parricidio en España: En el tratamiento penal del parricidio, por obvias razones geográficas, históricas y culturales nos importa lo ocurrido en España. Este país fue regido antiguamente por Las Partidas en las que confluyen el derecho romano y el derecho canónico.. En Las Partidas españolas, tal como informa el profesor Fernández Albor,(11) “Se considera parricidio la muerte causada a los descendientes, ascendientes, consanguíneos hasta el cuarto grado inclusive; la mujer que mata al marido, el marido a la mujer, el suegro, la suegra, el yerno, la nuera, el padrastro, la madrastra, el entenado al padrastro o madrastra…”. “… Los ayudantes y los que le dieron consejo para cometer el delito, sean parientes o no de la víctima, son castigados con la misma pena que se impone al parricida. Se castiga también al sólo hecho de la compra de veneno para causar la muerte del padre aún cuando no llegara a dárselo. Es decir que al igual que en el Derecho Romano se castiga el parricidio ya en la FERNANDEZ ALBOR, A. : HOMICIDIO Y ASESINATO, Madrid- España, Editorial Montecorvo, 1964, págs. 59-60..
(34) fase preparatoria. También se recoge el caso del hijo que no denuncia al padre la tentativa de otro hijo para cometer el delito; si bien no se considera como cómplice de parricidio, y se le castiga con la pena de destierro.” “… La pena que se impone por este delito es la de muerte, ejecutada en forma de culleum romana.”. Si bien es cierto que se ha suprimido el parricidio del Código Penal español de 1995, su historia, por lo menos en los últimos dos siglos, siempre ha oscilado a favor de la mayor penalidad del parricidio en contraste con la pena para el asesinato. Esto lo resume el profesor Alfonso Serrano Maillo(12) cuando afirma: “La evolución histórica de nuestros Códigos penales pone de manifiesto que, salvo en la situación vigente, parricidio y asesinato se castigan con la misma pena, así ocurría en el Código Penal de 1822 y 1944; se castiga con mayor pena el parricidio que el asesinato en el Código de 1848, reformas de 1850 y 1870, Código de 1928 y reforma de 1932.” “… La reforma del Código Penal de 1983 es la única que castiga con mayor pena el asesinato que el parricidio. Esto no tiene justificación, ya que a todas luces resulta más grave la muerte de un ascendiente o descendiente, o la del cónyuge que la de un extraño. Parece que este desfase en la pena obedece a un olvido del legislador, que tiempo a tenido de subsanarlo. El propio Tribunal Supremo se sorprende de la nueva penalidad.” “… De lo expuesto se desprende, que según los antecedentes históricos, el legislador español siempre ha considerado de mayor gravedad el parricidio que el asesinato, a los sumo los ha equiparado, por lo que es irracional la pena que se mantiene hoy en el Código Penal.”. SERRANO MAILLO, Alfonso: PARRICIDIO- Asesinato en el Código Penal Español Revista de la Facultad de Ciencias Juridicas y Políticas; Caracas- Venezuela, Nº 82, Universidad Central de Venezuela, 1991, pág. 396..
(35) 3.1.6. Parricidio en Africa: En Africa, según Middendorff(13), en el famoso Imperio Zulú gobernaba el rey Chaca (1818-1828). Este monarca exterminó a casi todos sus parientes propios, para que nadie pudiera sucederle antes de tiempo. Cuando una de las cerca de 500 concubinas de Chaca estaba encinta, la hacía matar en seguida, para que no tuviera ningún hijo, que tal vez más adelante pudiera mostrar pretensiones.. En tiempos recientes, el Tribunal de Johanenesburgo (Sudáfrica) ha resuelto casos especiales de parricidio. Por ejemplo el caso de una víctima que había sido muerta por su propio deseo. Es decir en 1964, Albert Jackson fue muerto por el malhechor Robinson, con numerosos antecedentes penales, el cual se había puesto de acuerdo para ello con la mujer de la víctima y con un tercer individuo. La víctima quería hacer beneficiaria a su familia de su seguro de vida.(14). En Pretoria, otra ciudad sudafricana, un hombre de veinticuatro años mató de modo brutal a su mujer, con la que llevaba casado seis días, porque temía perderla cuando fuera llamado a cumplir el servicio militar.(15). En 1957, en Johannesburgo, un juez disparó contra su madre, contra su hija y contra si mismo porque se le había convertido en una carga insoportable el pronunciar sentencias y enviar personas a la prisión.. Desde luego, Sudáfrica no es ajeno al pensamiento mágico y el crimen.. En 1922, un hombre casado, de veintitrés años, y su amante, de diecinueve, MIDDENDORFF, Wolf: ESTUDIOS DE CRIMINOLOGÍA HISTÓRICA, Madrid-España, EspasaCalpe,S.A., Vol. XIV, s/e.,1976, pág.113. MIDDENDORFF, Ob.Cit. Pág. 139. MIDDENDORFF. Ob, Cit. Pág. 140..
(36) visitaron a un brujo y le preguntaron cómo podía desembarazarse de su mujer; deseaban en particular, un medio gracias al cual la esposa se enamorara de otro hombre y cometiera adulterio. Cuando la bebida adquirida no tuvo el éxito pretendido, fue envenenada la mujer.(16). 3.1.7. Parricidio en China: Los chinos, se dice, que despedazaban paulatinamente con cuchillos las carnes del condenado y luego se distribuían su casa y levantaban un monumento en el solar para que eternizase el maleficio.. En China, el pensamiento confuciano fue el que siempre orientó la espiritualidad de este inmenso y milenario pueblo. Para Confucio es la familia la célula germinal indestructible de la sociedad. Por tanto, cualquier ofensa, que atente especialmente contra la autoridad del padre, era brutalmente sancionada.. La educación de los niños era en la antigua China bastante drástica, y muchos padres actuaban conforme al siguiente dicho: “Pega a tu hijo cada día una vez, y si tú no sabes por qué le pegas, él seguro que lo sabe”. En este contexto, se daba el caso de que un padre enterrara vivo a su hijo desobediente, o de que las niñas recién nacidas fueran expuestas o ahogadas, porque se les consideraba seres inútiles.(17). Evidentemente, la ideología o la cultura dominante hicieron que estos hechos no hayan sido vistos en su época como flagrantes parricidios. Por el contrario, en China antigua, si el hijo insultaba a sus padres o abuelos podía ser condenado a muerte. Si la esposa o concubina mataba al esposo, era este MIDDENDORFF Ob,Cit, Pág. 141, MIDDENDORFF, Ob. Cit. Pág. 78.
(37) hecho uno de los diez crímenes más graves, en los que se excluía cualquier posibilidad de indulto. Pero si el esposo mataba a su mujer o concubina, se disminuía el castigo en dos grados, en comparación con el homicidio de una persona extraña.(18). Finalmente, en China, hasta bien entrado el siglo XX, la pena de muerte se ejecutaba en tres grados distintos. La más grave era “la ejecución lenta y dolorosa”, con la que castigaban el parricidio, el conyugicidio y la alta traición.(19) Así, Hernández Blanco(20), citando a Tissot, nos informa que en China, una mujer que mató a su esposo fue condenada a la división de su cuerpo en diez mil pedazos.. 3.1.8. Parricidio en Rusia: El mismo Hernández señala que en Rusia, allá por el siglo XV, la mujer uxoricida era enterrada viva, con la cabeza fuera y abandonada a la muerte por hambre. El esposo merecía una pena menos rigurosa en atención a la idea privilegiada que se tenía del varón.. 3.2. ASPECTOS HISTÓRICOS DEL PARRICIDIO EN EL PERÚ:. 3.2.1. Parricidio en el Perú Pre-hispánico: El Perú pre-hispánico, a juicio del historiador Waldemar Espinoza(21) y del jurista Basadre Ayulo(22) no tuvo un cuerpo de leyes sistematizadas y sólo se rigieron por la memoria de casos precedentes. Esta forma de tratar a los delitos estuvo muy lejos de ser MIDDENDORFF . Ob.Cit, Pág. 86. MIDDENDORFF. Ob.Cit. Pág.88. HERNANDEZ BLANCO, Ob.Cit. Pág. 35. ESPINOZA SORIANO, Waldemar: LOS INCAS: Economía Sociedad y Estado en la Era del Tahuantinsuyo; Perú; Amaru Editores, 3era. edic., 1997. págs. 410-415. BASADRE AYULO, Jorge: HISTORIA DEL DERECHO; Lima-Perú, Editorial San Marcos, Tomo II, 2da. edic., 1997, pág. 71..
(38) benévola, por el contrario se aplicaban penas muy drásticas, sobre todo en los homicidios en general o de parricidios en particular.. Sin embargo, de acuerdo a diferentes versiones de conquistadores y personalidades que llegaron al Perú, podemos deducir que la aplicación de dichas penas o eran poco frecuentes o nulas, dado la singularísima realidad social que a no dudarlo impactó en su época y sigue asombrando al mundo contemporáneo. Puesto que, como dice el conquistador Mancio Sierra, citado por el historiador Víctor Wolfgang Von Hagen(23) “Los incas gobernaban de tal manera que no había ni un solo ladrón, ni un criminal, ni un hombre ocioso… los indios dejaban abiertas las puertas de sus casas, un palo atravesado en la entrada quería decir que el propietario se hallaba fuera… y nadie entraba.” Son de la misma opinión otros historiadores como Baudin y Porras Barrenechea.(24). Pese a que estas noticias alimentan nuestra autoestima nacional, no podemos ocultar algunas conductas parricidas suscitadas en el contexto de la lucha por el poder en el Perú prehispánico. Por ejemplo Waldemar Espinoza(25) nos ilustra el envenenamiento de Cápac Yupanqui por obra de su esposa Cusi Chimbo. Este acto delictivo tuvo efectos políticos concretos, ya que permitió el inmediato encubramiento de los anancuscos y la toma de mando de Inca Roca. Luego, como si se hubiera tratado de un complot hamletiano de los andes, la parricida Cusi Chimbo se constituyó en la nueva esposa de Inca Roca.. VON HAGEN, Víctor Wolfgang: EL IMPERIO DE LOS INCAS; México D.F., Editorial Diana S.A., 1era edic., 1964, pág. 116. BAUDIN, Luis: EL IMPERIO SOCIALISTA DE LOS INCAS; Lima- Perú, Edit. Universo S.A., 8ava. edic., pág. 146. y PORRAS BARRENECHEA, Raúl: LOS CRONISTAS DEL PERU (1528-1650) y OTROS ENSAYOS; Lima-Perú, Biblioteca Clásicos del Perú/ 2. Ediciones del Centenario; Editorial e Imprenta DESA, 1 edic., 1986, págs.575- 580. ESPINOZA, W: Ob.cit, págs.56-59..
(39) Los mitos o leyendas, también reflejaron, o mejor, trataron de ocultar evidentes conductas fratricidas en la lucha por el poder, como es el caso de la leyenda de los hermanos Ayar. En la curiosa traducción de esta leyenda, y a modo de muestra, se sostiene que no era que uno de los hermanos se convirtió en piedra, sino que fue derrotado militarmente por Manco Cápac.. Esto es, sin duda, una bonita forma de maquillar un acto infame.. Si a esto le añadimos la oprobiosa muerte de Huáscar y familia por orden de su hermano Atahualpa y es más, si los sacrificios humanos(26) fueron costumbres definitivamente confirmadas por la ciencia histórica, entonces nuestra supuesta sociedad idílica tiene que ser ponderada con racionalidad, sin caer en extremos chauvinistas ni en la consecutiva trampa de la supuesta “cultura inferior” que tanto nos ha endilgado el poder conquistador durante quinientos años. Tenemos que estar seguros que aún con los hechos y defectos señalados, somos herederos de una de las más grandes culturas de la humanidad.. 3.2.2. Parricidio en la Colonia: Durante la Conquista y Colonia las normas que rigieron la conducta de los peruanos estuvieron dadas por las Leyes de Indias, que eran el derecho español aplicado en América y las diversas normas de costumbres indígenas. Estamos de acuerdo con Hurtado Pozo(27) cuando afirma que el derecho español no se trasplantó ni se recepcionó en el Perú, fue definitivamente una imposición, mediante la fuerza y la destrucción de un derecho foráneo a los pueblos conquistados.. 26 VALCARCEL, Gustavo: PERÚ: MURAL DE UN PUEBLO; Apuntes Marxistas sobre el Perú Prehispànico; Lima-Perú, Editora Perú Nuevo, 1era. edic., 1965. pág. 220. Vid: Espinoza,W: Ob. Cit., pág.93. HURTADO POZO, José: MANUAL DE DERECHO PENAL, Lima-Perú, Edit. GRIJLEY, 2005, pág.90..
(40) En tal virtud, por tratarse del derecho penal español con minúsculas variantes nos remitimos a los mismos considerandos sobre el parricidio en España, anteriormente descritos.. 3.2.3. Parricidio en la República: El parricidio en la etapa de la República peruana, fue legislado de una manera más sólida y orgánica a partir del Código Penal de 1863 en cuyo artículo 231 prescribe: “El que a sabiendas matare a su padre o a su madre, será condenado a muerte.”. Es interesante anotar que el legislador de aquella época distingue el parricidio propio e impropio. Por eso en el artículo citado se trata sobre el parricidio propio, porque el impropio aparece en el art. 233 del citado Código Penal. Pero el efecto de esta separación tiene la virtud de tener una penalidad diferente cuando era frecuente en esa época una sola pena común para ambos tipos de parricidio, y dicho sea de paso, solía ser muy drástica. Pese a todo, sucede que es rescatable tal gesto diferenciador.. Por eso, el jurista Viterbo Arias(28) resalta la menor severidad de nuestra legislación, al parangonar nuestro Código Penal de 1863 con otros Códigos coetáneos. Por ejemplo con respecto al Código Penal argentino expresa que la pena es más severa que la nuestra por que, en el art.94 sobre parricidio, equipara al que mata a su ascendiente, que no sea su padre o madre, lo mismo al que mata a hijo o descendiente que no lo sea o su cónyuge. Lo mismo comenta sobre el Código Penal de Chile (art. 390) y dice que se toma la palabra parricidio en su más lato sentido; sólo excluye de la pena de muerte al que mata a ascendiente o descendiente ilegítimo; pero considera VITERBO ARIAS, José: EXPOSICIÓN COMENTADA Y COMPARADA DEL CODIGO PENAL DEL PERÚ DE 1863, Lima-Perú, Imp.Torres Aguirre, Tomo III, 1902, págs. 10,11..
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