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Sección Jurisprudencia

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CASO DE LAS COM UN I DADES AFRODESCEN DI EN TES DESPLAZAD AS DE LA CUEN CA DEL RÍ O CACARI CA ( OPERACI ÓN GÉN ESI S) VS. COLOM BI A

Tabla de cont e nido

I . I N TRODUCCI ÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CON TROVERSI A ... 4

I I . PROCEDI MI EN TO AN TE LA CORTE ... 6

I I I . COMPETEN CI A ... 8

I V. RECON OCI MI EN TO PARCI AL DE RESPON SABI LI DAD I N TERN ACI ON AL ... 8

A. MANI FESTACI ÓN DEL ESTADO Y OBSERVACI ONES DE LA COMI SI ÓN Y DE LOS REPRESENTANTES ... 8

B. CONSI DERACI ONES DE LA CORTE ... 10

V. EXCEPCI ON ES PRELI MI N ARES ... 1 0 A. ALEGATOS DE LAS PARTES Y ARGUMENTOS DE LA COMI SI ÓN ... 10

B. CONSI DERACI ONES DE LA CORTE ... 13

VI . CON SI DERACI ON ES PREVI AS SOBRE LAS PRESUN TAS VÍ CTI MAS ... 1 3 VI I . PRUEBA... 1 6 A. PRUEBA DOCUMENTAL, TESTI MONI AL Y PERI CI AL ... 16

B. ADMI SI ÓN DE LA PRUEBA DOCUMENTAL ... 17

B.1. Prueba docum ent al present ada con post erioridad a los escrit os de solicit udes y argum ent os o al escrit o de cont est ación ... 17

B.2. Docum ent ación ent regada durant e la audiencia pública por dos declarant es y t raslados de perit aj es de ot ros casos som et idos a conocim ient o del Tribunal ... 21

B.3. Docum ent ación solicit ada en la Resolución de convocatoria, durant e la audiencia y con post erioridad a la m ism a. ... 21

B.4. Crit erios de valoración de la prueba que se refiere a t est im onios o “ versiones libres” recabadas en el m arco de procedim ient os j udiciales internos ... 25

C. ADMI SI ÓN DE LAS DECLARACI ONES DE LAS PRESUNTAS VÍ CTI MAS, DE LOS PERI TOS, DE UN DECLARANTE A TÍ TULO I NFORMATI VO Y DE UN TESTI GO. ... 28

VI I I H ECH OS ... 2 9 A. CONTEXTO ... 29

A.1. Ubicación geográfica ... 29

A.2. Población ... 30

A.3. Sit uación de orden público y act os de violencia cont ra las com unidades del Cacarica ... 32

B. ANTECEDENTES DE LAS OPERACI ONES “ GÉNESI S” Y “ CACARI CA” ... 36

C. LA “ OPERACI ÓN GÉNESI S” Y LA “ OPERACI ÓN CACARI CA” ... 38

D. LA MUERTE DE MARI NO LÓPEZ ... 44

E. LOS HECHOS RELATI VOS AL ALEGADO DESPLAZAMI ENTO FORZADO ... 46

E.1. El alegado desplazam ient o forzado ... 46

E.2. Las condiciones en los lugares de desplazam iento ... 49

F. HECHOS POSTERI ORES AL DESPLAZAMI ENTO ... 52

G. EL RETORNO DE LOS DESPLAZADOS Y LA CONTI NUACI ÓN DE LOS HECHOS DE VI OLENCI A EN CONTRA DE LOS DESPLAZADOS DEL CACARI CA ... 53

H. DESPOSESI ÓN Y EXPLOTACI ÓN I LEGAL DE MADERA EN EL TERRI TORI O COLECTI VO ... 57

I . LOS PROCEDI MI ENTOS JURI SDI CCI ONALES ... 61

I .1. Jurisdicción penal ordinaria ... 61

I .2. I nvest igaciones en el m arco del procedim iento especial de Just icia y Paz ... 71

I .3. I nvest igación en el fuero disciplinario ... 73

I .4. Acciones j udiciales iniciadas por el desplazam iento forzado ... 75

(3)

B. CONSI DERACI ONES DE LA CORTE ... 81

B.1. Alegada violación de los derechos a la vida, int egridad personal y a no ser desplazado forzadam ent e de m iem bros de las com unidades del Cacarica por bom bardeos realizados en el desarrollo de la Operación Génesis ... 84

B.2. Alegada responsabilidad del Est ado en las incursiones param ilit ares a la cuenca del Cacarica y, por ende, en la que ocasionaron una alegada posible violación de los derechos a la vida e int egridad personal del señor Marino López, las cuales, y a su vez, habrían conllevado el desplazam iento forzado de m iem bros de las com unidades del Cacarica, en alegada violación de los derechos a la int egridad personal y a no ser desplazado. ... 90

I X.2 . CON DI CI ON ES DE DESPLAZAMI EN TO Y RETORN O de MI EMBROS DE LAS COMUN I DADES DEL CACARI CA CON POSTERI ORI DAD A LOS H ECH OS DE FEBRERO DE 1 9 9 7 ( Art ículos 5 .1 , 2 2 , 1 7 , 1 9 , 1 .1 y 2 de la Convención) ... 1 0 6 A. ARGUMENTOS DE LA COMI SI ÓN Y DE LAS PARTES ... 106

B. CONSI DERACI ONES DE LA CORTE ... 112

B.1 . Los derechos a no ser desplazado y a la int egridad per sonal ... 114

B.2 . Derecho a la prot ección de la fam ilia ... 115

B.3 . Derechos de niña s, niños y adolescent es... 115

B.4 . Ot ras violaciones alegadas ... 117

I X.3 . DESPOSESI ÓN Y EXPLOTACI ÓN DE LOS TERRI TORI OS DE LAS COMUN I DADES AFRODESCEN DI EN TES DEL CACARI CA ( Art ículo 2 1 de la Convención) ... 1 1 8 A. ARGUMENTOS DE LA COMI SI ÓN Y DE LAS PARTES ... 118

B. CONSI DERACI ONES DE LA CORTE ... 119

B.1. Las afect aciones a los bienes individuales y colect ivos de las com unidades de la cuenca del río Cacarica ... 120

B.2. La explot ación ilegal de los territorios del Consej o Com unit ario de las Com unidades de la Cuenca del río Cacarica ... 122

I X.4 I N VESTI GACI ON ES Y PROCESOS EN SEDE PEN AL Y OTROS PROCEDI MI EN TOS ( Art ículos 8 y 2 5 de la Convención) ... 1 2 4 A. ARGUMENTOS DE LA COMI SI ÓN Y DE LAS PARTES ... 124

B. CONSI DERACI ONES DE LA CORTE ... 126

B.1. Consideraciones sobre la debida diligencia y las líneas lógicas de invest igación... 126

B.2. Consideraciones sobre el plazo razonable. ... 134

B.3. Consideraciones sobre las acciones de t ut ela por la propiedad colect iva ... 135

X. REPARACI ON ES ( Aplicación del art ículo 6 3 .1 de la Convención Am ericana) ... 1 3 7 A. PARTE LESI ONADA ... 138

A.1. Argum ent os de la Com isión y de las part es ... 139

A.2. Consideraciones de la Cort e ... 141

B. OBLI GACI ÓN DE I NVESTI GAR ... 145

B.1. Argum ent os de la Com isión y de las Part es ... 145

B.2. Consideraciones de la Cort e ... 145

C. MEDI DAS DE SATI SFACCI ÓN, REHABI LI TACI ÓN Y RESTI TUCI ÓN ... 145

C.1. Medidas de Sat isfacción ... 146

C.2. Medidas de Rehabilit ación ... 148

C.3. Medidas de Rest it ución ... 149

D. INDEMNI ZACI ONES COMPENSATORI AS... 152

D.1. Argum ent os de la Com isión y de las Part es ... 152

D.2. Consideraciones de la Cort e ... 154

E. COSTAS Y GASTOS ... 156

(4)

I.

I N TROD UCCI ÓN DE LA CAUSA Y OBJETO D E LA CON TROVERSI A

1. El caso som et ido a la Cort e. – El 25 de julio de 2011 la Com isión I nt eram ericana de Derechos Hum anos ( en adelant e, “la Com isión I nt eram ericana” o “ la Com isión” ) som et ió a la j urisdicción de la Cort e, de conform idad con lo dispuest o en los art ículos 51 y 61 de la Convención Am ericana, el caso de Marino López y ot ros (Operación Génesis) cont ra la República de Colom bia ( en adelant e, “ el Est ado” o “ Colom bia” ). La Com isión som et ió la t ot alidad de los hechos cont enidos en su I nform e de fondo. El caso se refiere a la responsabilidad del Est ado por alegadas violaciones de derechos hum anos com et idas en relación con la denom inada “ Operación Génesis” , llevada a cabo ent re el 24 y el 27 de febrero de 1997 en el área general del Río Salaquí y Río Truandó, zona cercana a los t errit orios de las com unidades afrodescendient es de la cuenca del río Cacarica, depart am ent o del Chocó, que result aron en la m uert e de Marino López Mena y el desplazam ient o forzado de cient os de personas, m uchos de los cuales eran m iem bros de las com unidades afrodescendient es que habit aban en las m árgenes del río Cacarica. Asim ism o, se alega la violación del derecho a la propiedad colect iva de dichas com unidades sobre los t errit orios que han poseído ancest ralm ent e y que el Est ado les ha reconocido, t ant o respect o de los desplazam ient os com o por explot aciones ilegales de recursos nat urales realizadas por em presas con perm iso o t olerancia del Est ado. A su vez, se alega la falt a de invest igación de los hechos y de sanción de los responsables, así com o la falt a de prot ección j udicial respect o de t ales hechos.

2. Trám it e ant e la Com isión. – El t rám it e ant e la Com isión fue el siguient e:

a. Pet ición. – El 1 de Junio de 2004 las presunt as víct im as, a t ravés de la Com isión I nt ereclesial de Justicia y Paz ( en adelant e “ los pet icionarios” ) , present aron una pet ición alegando violaciones de derechos hum anos com et idas por el Est ado, en relación con la Operación Génesis, en las com unidades de la cuenca del rio Cacarica.

b. Medidas Caut elares. - El 8 de febrero de 2003 la Com isión I nt eram ericana solicitó al Est ado que ext rem ara las m edidas necesarias para que la fuerza pública prot ej a la vida y la int egridad de las com unidades “ Nueva Vida” y “ Esperanza de Dios” y que la Subcom isión de Prot ección de la Com isión Mixt a de Verificación del Cacarica considerara est ablecer la presencia perm anent e de represent ant es del Est ado en los asent am ient os com o garant ía de su seguridad.

c. I nform e de adm isibilidad. – El 21 de oct ubre de 2006 la Com isión I nt eram ericana aprobó el I nform e de Adm isibilidad No. 86/ 06, en el cual concluyó que era com pet ent e para exam inar los reclam os present ados por los pet icionarios sobre las presunt as violaciones a la Convención Am ericana1. Adem ás, señaló que la petición era adm isible por encont rarse conform e con los requisit os est ablecidos en los art ículos 46 y 47 de la Convención.

d. I nform e de fondo. – En los t érm inos del art ículo 50 de la Convención, el 31 de m arzo de 2011 la Com isión em itió el I nform e de fondo No. 64/ 11 ( en adelant e “ el I nform e de fondo” ) , en el cual llegó a las siguient es conclusiones y form uló las siguient es recom endaciones al Est ado:

i. Conclusiones. La Com isión concluyó que el Est ado era responsable por la violación de los siguient es derechos reconocidos en la Convención Am ericana:

• en perj uicio de Marino López Mena, de los artículos 4 y 5 de la Convención Am ericana en relación con el 1.1 del m ism o instrum ento;

• en perj uicio de los fam iliares de Marino López Mena, del artículo 5 en relación con el 1.1;

• en perj uicio de los niños de las com unidades del Cacarica y de los hij os de Marino López, del artículo 19;

1 Cfr. Com isión I nteram ericana de Derechos Hum anos, I nform e de adm isibilidad 86/ 06, Petición 499-04,

(5)

• en perj uicio de las com unidades del Cacarica asociadas en Com unidades de Autodeterm inación, Vida y Dignidad (en adelante “ CAVI DA” ) y las m uj eres cabeza de fam ilia que habitan en Turbo, del artículo 5 en relación con el 1.1;

• en perj uicio de los m iem bros de las com unidades afrodescendientes del Cacarica asociados en CAVI DA y las m uj eres cabezas de fam ilia en Turbo, del artículo 22 en relación con los artículos 1.1, 5, 11, 17, 19, 21 y 24. Y en relación con el 19 en perj uicio de los niños de las com unidades;

• en perj uicio de los m iem bros de las com unidades del Cacarica asociadas en CAVI DA y las m uj eres cabeza de fam ilia que habitan en Turbo, de los artículos 8 y 25 de la Convención Am ericana en relación con su artículo 1.1, y

• en perj uicio de los fam iliares de Marino López Mena, de los artículos 8 y 25, y asim ism o el incum plim iento de las obligaciones establecidas en los artículos 1, 6 y 8 de la Convención I nteram ericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.

ii. Recom endaciones. La Com isión recom endó al Est ado:

• llevar adelante una investigación com pleta, im parcial, efectiva y pronta de los hechos para establecer y sancionar la responsabilidad intelectual y m aterial de todas las personas que participaron en los hechos que ocasionaron el desplazam iento forzado de las com unidades asociadas en CAVI DA y de las m ujeres cabeza de fam ilia que habitan en Turbo, así com o para determ inar la responsabilidad por la falta de investigación efectiva que ha derivado en la im punidad de los hechos;

• llevar adelante una investigación com pleta, im parcial, efectiva y pronta para establecer y sancionar a los responsables de las torturas y el asesinato de Marino López, y para determ inar la responsabilidad por la falta de investigación que ha derivado en la im punidad de su m uerte;

• adoptar las m edidas necesarias para evitar la repetición de patrones sistem áticos de violencia, en concertación con las com unidades;

• reconocer su responsabilidad internacional por los hechos denunciados en el caso Marino López y otros (Operación Génesis) y realizar un acto público de reconocim iento de su responsabilidad en relación con los hechos de este caso y de desagravio de las víctim as;

• adoptar las m edidas necesarias para garantizar a los m iem bros de CAVI DA y las m uj eres cabeza de fam ilia que habitan en Turbo, el derecho a la libre circulación y residencia, el goce y disfrute efectivo de sus tierras y de los recursos naturales que en ellas se encuentran sin que se vean am enazados por la explotación forestal indiscrim inada; y garantizar el regreso libre y voluntario de los desplazados no retornados en condiciones de seguridad;

• adoptar las m edidas necesarias para garantizar a los desplazados una j usta com pensación por las violaciones de las que fueron víctim as las com unidades afrodescendientes del Cacarica asociados en CAVI DA y de las m uj eres cabeza de fam ilia que habitan en Turbo;

• adoptar los procedim ientos necesarios para reconocer la vulnerabilidad y las diferencias de los grupos víctim as de desplazam iento en m ayor riesgo de violaciones de derechos hum anos, a fin de que la respuesta del Estado esté orientada a la atención de sus necesidades especiales y adoptar las m edidas necesarias para garantizar su participación plena y en condiciones de igualdad en los asuntos públicos, a tener igualdad real de acceso a los servicios públicos y a recibir asistencia para la rehabilitación, e

• indem nizar adecuadam ente las violaciones de derechos hum anos declaradas en el I nform e de fondo tanto en el aspecto m aterial com o m oral2.

e. Not ificación al Est ado. – El I nform e de fondo fue not ificado al Est ado el 25 de abril de 2011, ot orgándosele un plazo de dos m eses para inform ar sobre el cum plim ient o de las recom endaciones. El 27 de j unio de 2011 el Est ado solicit ó una prórroga, la cual fue concedida hast a el 11 de j ulio de 2011. El Est ado present ó su respuest a el 12 de j ulio de 2011.

f. Som et im ient o a la Cort e. – Vencido el plazo indicado y las prórrogas ot orgadas, la Com isión som et ió el present e caso a la j urisdicción de la Cort e I nt eram ericana “ por la necesidad de obt ención de j ust icia para las víct im as ant e el incum plim ient o de las recom endaciones por part e del Est ado” . La Com isión designó com o delegados a la Com isionada María Silvia Guillén y a su ent onces Secret ario Ej ecut ivo, Santiago A. Cant ón, y com o asesores legales a su Secret aria Ej ecut iva Adj unt a, Elizabet h Abi- Mershed, así com o a Karla I . Quint ana Osuna y Karin Mansel, abogadas de la Secret aría Ej ecutiva.

2 Cfr. Com isión I nteram ericana de Derechos Hum anos, I nform e de fondo 64/ 11, Petición 499-04, Fondo, Marino

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3. Solicit ud de la Com isión I nt eram ericana. – Con base en lo anterior, la Com isión I nt eram ericana solicit ó al Tribunal que declarara la responsabilidad internacional de Colom bia por la violación de los siguient es derechos reconocidos en la Convención Am ericana:

a. “ la violación de los derechos a la vida y a la integridad personal consagrados en los artículos 4 y 5 de la Convención, en relación con su artículo 1.1 en perj uicio de Marino López y el artículo 5 en perj uicio de sus fam iliares” ;

b. “ la violación del derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5 de la Convención, en relación con su artículo 1.1 en perj uicio de los m iem bros de las com unidades del Cacarica asociadas en CAVI DA y las m uj eres cabeza de fam ilia que habitan en Turbo y tam bién en relación con su artículo 19, en perj uicio de sus niños y de los hij os de Marino López” ;

c. “ la violación del derecho a la circulación y residencia consagrado en el artículo 22 de la Convención, en relación con sus artículos 1.1, 5, 11, 17, 19, 21 y 24 en perj uicio de los m iem bros de las com unidades afrodescendientes del Cacarica asociadas en CAVI DA y de las m uj eres cabeza de fam ilia que habitan en Turbo y tam bién en relación con su artículo 19, en perj uicio de los niños” ;

d. “ la violación de los derechos a las garantías j udiciales y a la protección j udicial consagrados en los artículos 8 y 25 de la Convención, en relación con su artículo 1.1 y de los artículos 1, 6 y 8 de Convención I nteram ericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en perj uicio de los fam iliares de Marino López” , y

e. “ la violación de los derechos a las garantías j udiciales y a la protección j udicial consagrados en los artículos 8 y 25 de la Convención, en relación con su artículo 1.1, en perj uicio de los m iem bros de las com unidades del Cacarica asociadas en CAVI DA y de las m uj eres cabeza de fam ilia que habitan en Turbo” .

4. Adicionalm ent e, la Com isión I nt eram ericana solicit ó al Tribunal que ordene al Est ado det erm inadas m edidas de reparación, que se det allarán y analizarán en el capít ulo correspondient e (infra Capítulo X) .

I I.

PROCEDI M I EN TO AN TE LA CORTE

5. Not ificación al Est ado y a los represent ant es.– El som et im ient o del caso por part e de la Com isión fue not ificado al Est ado y a los represent ant es el 29 de noviem bre de 2011.

6. Escrit o de solicit udes, argum ent os y pruebas.– El 29 de enero de 2012 los represent ant es present aron su escrit o de solicitudes, argum ent os y pruebas3 ( en adelant e “ escrit o de solicit udes y argum ent os” ) , en los t érm inos de los art ículos 25 y 40 del Reglam ent o.

7. Escrit o de cont est ación. – El 7 de junio de 2012 el Est ado present ó ant e la Cort e su escrit o de int erposición de excepciones prelim inares4, cont est ación al som et im ient o del caso y observaciones a las solicit udes y argum ent os ( en adelant e “ cont est ación” o “ escrit o de cont est ación” ) . I nicialm ent e el Est ado designó com o Agent es a los señores Assad Jose Jat er Peña, y a Jorge Albert o Giraldo Rivera. Post eriorm ent e, a part ir del 29 de enero de 2013, designó al señor Rafael Niet o Loaiza com o Agent e para est e caso5.

3 Los representantes enviaron el escrito de solicitudes y argum entos vía correo electrónico. Mediante com unicación de 29 de febrero de 2012, los representantes rem itieron a la Corte el escrito original y algunos anexos del m ism o. Posteriorm ente, m ediante com unicación de 19 de m arzo de 2012, ante una solicitud de aclaración enviada por la Secretaría, los representantes incluyeron los anexos faltantes al escrito de solicitudes y argum entos, así com o las aclaraciones pertinentes.

4 Las excepciones prelim inares interpuestas por el Estado son “ falta de com petencia” ratione personae, incum plim iento de los requisitos señalados en el artículo 35.1.c para som etim iento del caso por parte de la Com isión e incum plim iento de los requisitos reglam entarios del escrito de solicitudes, argum entos y pruebas.

(7)

8. Observaciones a las excepciones prelim inares.– Los días 9 y 10 de agost o de 2012 la Com isión y los represent ant es present aron, respect ivam ent e, sus observaciones a las excepciones prelim inares y al act o denom inado por el Est ado com o “ reconocim ient o parcial de responsabilidad” .

9. Audiencia pública y prueba adicional.– El 19 de diciem bre de 2012 el President e dict ó una Resolución6, m ediant e la cual ordenó recibir declaraciones rendidas ant e fedat ario público ( afidávit ) de cat orce presunt as víct im as; cuat ro perit os, propuest os por los represent ant es; dos perit os ofrecidos por la Com isión, y dos perit os propuest os por el Est ado. Asim ism o, en est a Resolución el President e convocó a las part es y a la Com isión a una audiencia pública que fue celebrada el 11 y 12 de febrero de 2013 durant e el 98° Período Ordinario de Sesiones de la Cort e, la cual t uvo lugar en su sede7. En la audiencia se recibieron las declaraciones de dos presunt as víct im as y de un perit o propuest o por los represent ant es; un perit o propuest o por la Com isión, y un declarant e a t ít ulo inform at ivo, un perit o y un t est igo propuest os por el Est ado así com o las observaciones y alegat os finales orales de la Com isión, el represent ant e de las presunt as víct im as y el Est ado, respect ivam ent e. Durant e la referida audiencia, la Cort e requirió a las part es que present aran det erm inada inform ación y docum ent ación para m ej or resolver. 10. Am ici Curiae.- El 14 de enero, 27 de febrero y el 1, 12 y 14 de m arzo de 2013, respect ivam ent e, “ Miem bros de la Et nia Negra víct im as del desplazam ient o forzado del Baj o At rat o – Chocó – Colom bia” , Thom as Mort ensen de Christ ian Aid RU e I rlanda, el Cent ro I nt ernacional para la Justicia Transicional, Jaim e Art uro Fonseca Triviño de “ Confesión Volunt ariado Misionero Crist iano MANOS UNI DAS” , “ Coordinación Colom bia Europa Est ados Unidos”8, Macarena Sáez de Am erican Universit y Washingt on College of Law I m pact Lit igat ion

Proj ect9, present aron escrit os en calidad de am icus curiae.

11. Alegat os y observaciones finales escrit os.– El 13 de m arzo de 201310, los represent ant es y el Est ado rem it ieron sus alegat os finales escrit os y la Com isión present ó sus observaciones finales escrit as. El represent ant e y el Est ado dieron respuest a a las solicit udes de la Cort e de inform ación y docum ent ación para m ej or resolver.

12. Observaciones sobre anexos a alegat os finales.– Los escrit os de alegat os y observaciones finales escrit os fueron t ransm itidos a las part es y a la Com isión el 4 de abril de 2013.

13. Prueba para m ej or resolver.- El President e ot orgó un plazo al represent ant e y al Est ado para que present aran las observaciones que est im aran pert inent es a la prueba para m ej or resolver solicit ada por la Cort e (infra párrs. 61 a 69) , así com o a la inform ación y anexos

6 Cfr. Caso Marino López Mena y otros (Operación Génesis) Vs. Colom bia, Resolución del Presidente de la Corte

de 19 de diciem bre de 2012.

7 A esta audiencia com parecieron: a) por la Com isión I nteram ericana: José Jesús Orozco, Com isionado y Presidente de la Com isión, Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ej ecutiva Adj unta, Silvia Serrano y Jorge Meza, abogados de la Secretaría Ej ecutiva; b) por los representantes de las presuntas víctim as: Liliana Andrea Ávila, I ván Danilo Rueda y Abilio Peña Buendía, todos de la organización Com isión I ntereclesial de Justicia y Paz, y c) por el Estado de Colom bia: Rafael Nieto Loaiza, Agente; Hernando Herrera Vergara, Em baj ador de Colom bia en Costa Rica; Yolanda Góm ez Restrepo, Directora de Defensa Jurídica de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado; Adriana Guillén Arango, Directora General de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, y José Lem us, asesor.

8 Com puesta por Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (“CCAJAR” ), el Grupo I nterdisciplinario para los Derechos Hum anos (“ GI DH” ), la Corporación Jurídica Libertad (“ CJL” ), la Corporación Jurídica Yira Castro (“ CJYC” ), la Corporación Reiniciar, la Asociación para la Prom oción Social Alternativa Minga, Hum anidad Vigente Corporación Jurídica (“ HVCJ” ), organizaciones integrantes de la Mesa de trabajo sobre Ejecuciones Extraj udiciales de la Coordinación Colom bia Europa Estados Unidos, la Com isión Colom biana de Juristas (“ CCJ” ), la Consultoría para el Desplazam iento Forzado Codhes, y el señor Carlos Rodríguez Mej ía.

9 Dicho escrito había sido recibido el 27 de febrero de 2013 en idiom a inglés.

(8)

rem it idos por los represent ant es y el Est ado. Los días 24 y 30 de abril de 2013 los represent ant es11 y el Est ado rem it ieron, respect ivam ent e, las observaciones solicit adas.

14. Observaciones de la Com isión.- El 26 de abril de 2013 la Com isión I nt eram ericana present ó sus observaciones acerca de los anexos a los alegat os finales escrit os de los represent ant es.

15. Medidas Provisionales.- El 30 de m ayo de 2013, m ediant e resolución de la Cort e, se desest im ó una solicitud de m edidas provisionales int erpuest a a favor de Bernardo Vivas Mosquera, Jhon Jairo, Sofía Roa, Elvia Hinest roza Roa, Et ilvia Páez, Edwin Orej uela, Sofía Quint o, Ángel Nellys Palacios, Em edelina Palacios, Josefina Mena, Pascual Ávila Moreno y Alicia Mosquera Hurt ado12.

I I I.

COM PETEN CI A

16. La Cort e es com pet ent e para conocer del present e caso, en los t érm inos del art ículo 62.3 de la Convención, ya que Colom bia es Est ado Part e en la Convención desde el 31 de j ulio de 1973 y reconoció la com pet encia cont enciosa de la Cort e el 21 de j unio de 1985. Asim ism o, el 2 de diciem bre de 1998 Colom bia ratificó la Convención I nt eram ericana para Prevenir y Sancionar la Tort ura.

I V.

RECON OCI M I EN TO PARCI AL DE RESPON SABI LI D AD I N TERN ACI ON AL

A. M anifest ación del Est ado y observaciones de la Com isión y de los repr esent ant e s

Manifest aciones del Est ado

17. El Est ado reconoció parcialm ent e su responsabilidad int ernacional en el present e caso, en los siguient es t érm inos:

a) Por la violación de los derechos a las garant ías j udiciales y a la prot ección j udicial, est ablecidos en los art ículos 8 y 25 de la Convención en relación a la obligación de respet ar los derechos cont enida en el artículo 1.1 del m ism o inst rum ent o, respect o de los fam iliares de Marino López Mena “ que result en debidam ent e identificados e individualizados” por la exist encia de una violación al plazo razonable que, a la fecha ha im pedido det erm inar y sancionar a los aut ores int elect uales o m at eriales de la m uert e de Marino López Mena.

b) Con respect o a las víct im as de desplazam ient o forzado que sean consideradas com o t ales por la Cort e, la violación a los art ículos 8 y 25 de la Convención, por el ret ardo inj ustificado en la det erm inación y sanción de los aut ores m at eriales e int elect uales de dicho desplazam ient o, en violación del plazo razonable.

c) Desde el inicio del caso cont encioso, se han det allado los esfuerzos y avances de las aut oridades j udiciales con la finalidad de esclarecer los hechos alegados en el caso, señalando los recursos que se encuent ran a disposición de las víctim as para obt ener su

11 Los representantes presentaron, tres días después de vencido el plazo otorgado al efecto, sus observaciones respecto de la docum entación rem itida por el Estado los días 21, 22 y 25 de m arzo de 2013, que conform a parte de la docum entación requerida com o prueba para m ejor resolver.

12 Cfr. Asunto Ávila Moreno y otros (Caso Operación Génesis). Solicitud de m edidas provisionales respecto de

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prot ección j udicial13; a pesar de los esfuerzos realizados y la exist encia de invest igaciones penales14, sin em bargo act ualm ent e no se han obt enido result ados concret os debido a “ la com plej idad de los hechos m at eria de invest igación, originada especialm ent e en el m odus operandi de las organizaciones ilegales generadoras de los hechos, las condiciones de vulnerabilidad de la población que result ó víct im a de ellos, las difíciles circunst ancias de acceso de los funcionarios j udiciales a la zona donde ocurrieron los hechos” .

Observaciones de la Com isión y de los represent ant es

18. La Com isión alegó que “ est e reconocim ient o de responsabilidad, si bien es valorado posit ivam ent e, t iene un alcance lim it ado y abarca únicam ent e uno de los m últiples fact ores de im punidad acredit ados en el present e caso, est o es, el incum plim iento de la garantía de plazo razonable”15. Asim ism o, indicó que aún subsist e la cont roversia relat iva a la violación de los dem ás derechos est ablecidos en la Convención Am ericana y la Convención I nt eram ericana para Prevenir y Sancionar la Tort ura16. Por lo ant erior, la Com isión solicit ó a la Cort e: a) que ot orgue efect os j urídicos al reconocim ient o; b) que efect úe una descripción porm enorizada de los hechos y de las violaciones ocurridas, y c) que haga un análisis de fondo sobre las violaciones parcialm ent e acept adas y las obj et adas, procediendo a declarar la responsabilidad int ernacional del Est ado en est e caso.

19. Por su part e, las represent ant es expresaron que valoraban “ de m anera posit iva que el Est ado reconozca la condición de vulnerabilidad de las víct im as y las dificult ades de acceso al lugar de los hechos” , pero que en realidad “ las invest igaciones realizadas por el Est ado carecieron de rigor y seriedad y que fueron est as circunst ancias y no las dificult ades señaladas por el Est ado las que explican porque, luego de 15 años el caso perm anece en t ot al im punidad”. Por t ant o, consideraron que el Est ado “ no reconoce los fundam ent os de hecho y de derecho que llevaron a la Com isión a declararlo responsable de la violación de los art ículos 8 y 25 en perj uicio de las víctim as” y que, en consecuencia, ese act o procesal “ no est á dirigido a cesar la cont roversia sobre est e hecho, por lo que no puede ser considerado un reconocim ient o de responsabilidad com o t al, ni una cont ribución posit iva al desarrollo del present e caso” , ni est á cont ribuyendo al est ablecim ient o de la verdad de lo que ha acont ecido. Así, solicit aron que se desest im e el reconocim ient o de responsabilidad realizado por el Est ado y que la Cort e proceda “ a la det erm inación punt ual de los hechos ocurridos” .

13 El Estado señaló los siguientes recursos j udiciales: tut elas, habeas corpus, acciones de grupo, acción contenciosa adm inistrativa, acción disciplinaria y acciones penales en curso.

14 Los avances procesales realizados en sede interna, a saber: a) los radicados 2332, 0426 y 1042 a cargo de la Unidad Nacional de Derechos Hum anos y Derecho I nternacional Hum anitario de la Fiscalía General de la Nación con la finalidad de investigar los delitos de hom icidio en persona protegida, actos de terrorism o, desplazam iento forzado y concierto para delinquir, identificando com o víctim as a Marino López Mena, las com unidades desplazadas de las cuencas del rio Cacaria y Sutatá; b) Las confesiones obtenidas en el m arco de la Ley de j usticia y paz, que han derivado en la confesión de cuatro postulados sobre los hechos que conduj eron a la m uerte de Marino López Mena, y c) El proceso investigativo a cargo de la Fiscalía General de la Nación, para determ inar los consej os com unitarios o com unidades que form an parte de la cuenca del rio Cacarica, y así obtener la plena individualización e identificación de las víctim as. 15 La Com isión señaló en particular que existen diversos aspectos que evidencian la falta de debida diligencia del Estado en la investigación de los hechos del caso, tales com o la inseguridad sufrida desde el inicio de los procesos por “ uno de los declarantes y los operadores de j usticia involucrados que, a pesar de ser conocida por el Estado, no se traduj o en m edidas específicas de protección con la finalidad de asegurar su participación en la investigación” . La Com isión agregó que las presuntas “ víctim as del caso continúan siendo obj eto de ataques y agresiones que sum ados a la situación de precariedad en que se encuentran im piden el acceso a la j usticia y generan un efecto inhibidor a participar en los procesos” . En cuanto a los factores de im punidad observó que “ las presiones sufridas por funcionarios de la Unidad de Derechos Hum anos en las etapas iniciales de la investigación y los procesos disciplinarios que fueron abiertos en su contra, los cuales, unidos a un contexto [ de] am enazas, llevaron a la [ Com isión] a otorgar m edidas cautelares ante [ el] riesgo al que fueron som etidos [ …] ” .

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B. Conside raciones de la Cort e

20. De conform idad con los art ículos 62 y 64 del Reglam ent o17, y en ej ercicio de sus poderes de t ut ela j udicial int ernacional de derechos hum anos, cuest ión de orden público int ernacional que t rasciende la volunt ad de las part es, incum be al Tribunal velar porque los act os de reconocim ient o de responsabilidad result en acept ables para los fines que busca cum plir el sist em a int eram ericano. Est a t area no se lim it a únicam ent e a const at ar, regist rar o t om ar not a del reconocim ient o efect uado por el Est ado, o a verificar las condiciones form ales de los m encionados act os, sino que los debe confront ar con la naturaleza y gravedad de las violaciones alegadas, las exigencias e int erés de la j usticia, las circunst ancias part iculares del caso concret o y la actit ud y posición de las part es18, de m anera t al que pueda precisar, en cuant o sea posible y en el ej ercicio de su com pet encia, la verdad de lo acont ecido19.

21. Teniendo en cuent a las violaciones reconocidas por el Est ado (supra párr. 17) , la Cort e considera que ha cesado la cont roversia respect o de: a) la violación de los art ículos 8 y 25 en relación al 1.1 de la Convención, en perj uicio de los fam iliares de Marino López Mena, por el ret ardo inj ustificado en los procedim ient os necesarios para det erm inar y sancionar a los aut ores int elect uales y m at eriales de la m uert e de Marino López, en clara violación al plazo razonable; b) la violación del principio de plazo razonable, en los t érm inos de los art ículos 8 y 25 de la Convención Am ericana, en perj uicio de las víct im as de desplazam ient o forzado.

22. En relación con los derechos cont enidos en los art ículos 8 y 25 de la Convención Am ericana, se m ant iene la cont roversia respect o a la alegada violación a la debida diligencia en las invest igaciones. Del m ism o m odo, la Cort e const at a que se m ant iene la cont roversia respect o de: a) los hechos y pret ensiones relat ivos a las alegadas violaciones de los art ículos 4, 5, 8 y 25 en relación al 1.1 de la Convención, así com o respect o de las alegadas violaciones a los art ículos 1, 6 y 8 de la Convención I nt eram ericana para Prevenir y Sancionar la Tort ura, en perj uicio de Marino López Mena; b) la alegada violación de los derechos cont enidos en los art ículos 5, 19, 8 y 25, en perj uicio de los fam iliares de Marino López; c) las alegadas violaciones de los art ículos 8, 25 y 5, en relación con los art ículos 19 y 22, en relación con los art ículos 1.1, 5, 11, 17, 19, 21 y 24 de la Convención, en perj uicio de los m iem bros de las com unidades afrodescendient es del Cacarica asociadas en CAVI DA y de las m uj eres cabeza de fam ilia que habit an en Turbo y t am bién en perj uicio de sus niños y niñas, y d) la det erm inación de las event uales reparaciones, cost as y gast os.

V.

EXCEPCI ON ES PRELI M I N ARES

A. Alegat os de las part e s y a rgum ent os de la Com isión

“ Falt a de com pet encia rat ione persone”

17 Los artículos 62 y 64 del Reglam ento de la Corte establecen: Artículo 62. “Reconocim iento: Si el dem andado com unicare a la Corte su aceptación de los hechos o su allanam iento total o parcial a las pretensiones que constan en el som etim iento del caso o en el escrito de las presuntas víctim as o sus representantes, la Corte, oído el parecer de los dem ás intervinientes en el proceso, resolverá, en el m om ento procesal oportuno, sobre su procedencia y sus efectos j urídicos” . Artículo 64. “ Prosecución del exam en del caso: La Corte, teniendo en cuenta las responsabilidades que le incum ben de proteger los derechos hum anos, podrá decidir que prosiga el exam en del caso, aun en presencia de los supuestos señalados en los artículos precedentes” .

18 Cfr. Caso Kim el Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de m ayo de 2008. Serie C No.

177, párr. 24, y Caso García y Fam iliares Vs. Guatem ala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 noviem bre de 2012 Serie C No. 258, párr. 16.

19 Cfr. Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colom bia. Excepciones Prelim inares, Fondo, Reparaciones y Costas.

Sentencia de 26 de m ayo de 2010. Serie C No. 213, párr. 17, Caso García y Fam iliares Vs. Guatem ala. Fondo,

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23. El Est ado alegó que, a pesar de que el art ículo 35.1 del Reglam ent o de la Cort e indica que el I nform e de fondo debe cont ener la ident ificación de las presunt as víct im as, la Com isión ha const ruido las bases de est e caso sobre t res grupos dist int os de víct im as, abandonando sus crit erios de individualización e identificación. Por ot ra part e, el Est ado señaló que los represent ant es ofrecieron de m anera ext em poránea un list ado de las presunt as víct im as del desplazam ient o forzado, “ pasando por alt o que el m om ent o perent orio y preclusivo para la identificación de las presunt as víct im as [ …] es el del som et im ient o del caso, al present ar el I nform e de fondo” . Por ende, consideró que lo ant erior const it uye “ una clara violación a sus garant ías procesales e igualdad de arm as” , por lo cual el Est ado solicit ó que se declare inadm isible el caso y que se adm it an com o víct im as únicam ent e aquellas presunt as víct im as debidam ent e identificadas e individualizadas.

24. La Com isión consideró que las pret ensiones del Est ado result an im procedent es y observó que sus argum ent os no const it uyen una excepción prelim inar, puest o que no im pugnan la com pet encia de la Cort e y corresponden a la et apa de fondo. Por ot ro lado, la Com isión indicó que t ant o el list ado anexo al I nform e de fondo com o el list ado present ado post eriorm ent e por los pet icionarios cont ienen elem ent os de ident ificación individualizada de las víct im as y que se habría brindado una explicación j ust ificada de los m ot ivos que llevaron a est a det erm inación20. Apunt ó que am bas part es han coincidido en una serie de com plej idades y dificult ades que j ust ifican precisam ent e la necesidad de adopt ar crit erios flexibles que at iendan a las part icularidades del caso, por lo que es aplicable el art ículo 35.2 del Reglam ent o.

25. Los represent ant es alegaron que dicha excepción debe ser desest im ada, pues exist e cert eza sobre quienes const it uyen el universo de víct im as del present e caso, delim it ación plenam ent e est ablecida en el I nform e de fondo. Con respect o a las diferencias ent re los list ados, aclararon que varios fact ores det erm inaron la falt a de inclusión de est as presunt as víctim as: a) el difícil acceso físico al Cacarica e incluso ent re las dos zonas hum anit arias y los asent am ient os vecinos; b) la im posibilidad de algunas personas de asistir a los encuent ros cuando realizaron los censos de presunt as víct im as. Reit eraron que dichas dificult ades t am bién habían sido evidenciadas por el Est ado cuando ést e hizo referencia a los m ot ivos por los cuales no se han invest igado de m anera adecuada los hechos del desplazam ient o forzados. Los represent ant es t am bién consideraron que las violaciones com et idas por el Est ado habrían provocado afect aciones a un grupo hum ano cohesionado, con raíces hist óricas y ét nicas creadas con ant erioridad a los hechos del present e caso. En consecuencia, alegaron que las presunt as víctim as conform an un universo colect ivo en los t érm inos est ablecidos por el art . 35 del Reglam ent o del Tribunal. Por últ im o, not aron que la exclusión de un grupo de ellas afect aría gravem ent e el proceso de reconst rucción de su proyect o de vida individual, fam iliar y colect ivo y ello t raería graves consecuencias para el proceso com unit ario.

“ I ncum plim ient o de requisit os señalados en el art ículo 35.1.c) para som et im ient o del caso por part e de la Com isión”

26. El Est ado alegó que, de conform idad con el artículo 35.1.c) del Reglam ent o, la Com isión debe indicar los m otivos reales y verificables que la llevaron a present ar el caso ant e la Cort e y sus observaciones a la respuest a del Est ado sobre las recom endaciones del I nform e. Afirm ó que no hay un incum plim ient o de las recom endaciones cont enidas en el I nform e y que la Com isión no había t enido en cuent a las distint as acciones im plem ent adas por el Est ado, cuyo “ cum plim ient o es de t ract o sucesivo, de ej ecución e im pact o a cort o, m ediano y largo plazo, y que por lo t ant o requieren de un t iem po prudencial para su cabal cum plim ient o en el m arco de las leyes int ernas, las políticas est at ales y la est ruct ura y coordinación instit ucional” , que no

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pueden ser m at erializadas en un plazo de dos m eses. Por t ant o, solicit ó a la Cort e que no considere el incum plim ient o de las recom endaciones de t ract o sucesivo señaladas en el I nform e de fondo com o m ot ivo para som et im ient o del caso a su com pet encia y, en consecuencia, que debe “ rechazar y negar las m edidas de reparación asociadas a dichas recom endaciones, solicit adas por la Com isión en el apart e pert inent e” .

27. La Com isión señaló que la det erm inación relativa a la m at eria de reparaciones no puede ser considerada una excepción prelim inar. Adem ás, señaló que la inform ación present ada por el Est ado ya había sido evaluada en el m om ent o procesal oport uno ( el I nform e de fondo) y que el Est ado podría haber solicit ado una prórroga para el cum plim ient o de las recom endaciones, sit uación que no se present ó en est e caso. A su vez, que dicha inform ación no indicaba de m anera clara el cum plim ient o de cada una de las recom endaciones ni, en part icular, avances en las invest igaciones int ernas y la superación de deficiencias plant eadas en el caso. Señaló que el som et im ient o del caso requiere un análisis de la t ot alidad del m ism o, sin que sea viable fragm ent ar los aspect os del caso que se som et en a la Cort e, baj o un crit erio de “ recom endaciones cum plidas” y “ recom endaciones incum plidas” . Los represent ant es no present aron alegat os al respect o.

“ I ncum plim ient o de los requisit os señalados en el art ículo 35.1.f para el som et im ient o del caso por part e de la Com isión”

28. El Est ado se opuso a la inclusión en el proceso de los perit aj es de los señores Federico Andreu Guzm án y Michael Reed, rendidos ant e est e Tribunal en ot ros casos sobre Colom bia, por considerar que se circunscriben a las circunst ancias específicas de dichos casos. Del m ism o m odo, el Est ado señaló que el perit aj e del señor Javier Ciurlizza debía ser inadm itido parcialm ent e “ por carecer de relación o int erés para el orden público interam ericano” .

29. La Com isión observó que los perit aj es ofrecidos al m om ent o de som et er el caso a la Cort e cum plen con el requisit o reglam ent ario de relacionarse con aspect os de orden público int eram ericano. Los represent ant es no present aron alegat os con respect o a est e punt o.

“ I ncum plim ient o de los requisit os reglam ent arios del escrit o de solicit udes, argum ent os y pruebas”

30. El Est ado alegó que, en inobservancia de lo dispuest o por el art ículo 40.a) del Reglam ent o, los represent ant es present aron una serie de hechos y pret ensiones que no guardan relación con la lit is del caso y que por lo t ant o la Cort e debería rechazar, así com o declarar inadm isibles aquellos hechos que no puedan incluirse en el m arco fáct ico som et ido a la Cort e de conform idad con el I nform e de fondo.

31. La Com isión observó que los alegat os del Est ado corresponden al fondo del asunt o y señaló que la inform ación proporcionada por los represent ant es únicam ent e com plem ent a y desarrolla los supuest os fáct icos sobre los que ha versado la t ram it ación del present e caso. Por últim o, indicó que los represent ant es poseen una am plia libert ad para solicit ar las m edidas de reparación que consideren pert inent es.

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B. Conside raciones de la Cort e

33. La Cort e recuerda que las excepciones prelim inares son act os m ediant e los cuales un Est ado busca, de m anera previa, im pedir el análisis del fondo de un asunt o cuest ionado, para lo cual puede plant ear la obj eción de la adm isibilidad de un caso o de la com pet encia del Tribunal para conocer de un det erm inado caso o de alguno de sus aspect os, ya sea en razón de la persona, m at eria, t iem po o lugar, siem pre y cuando dichos plant eam ient os t engan el caráct er de prelim inares21. Si est os plant eam ient os no pudieran ser considerados sin ent rar a analizar previam ent e el fondo de un caso, no pueden ser analizados m ediant e una excepción prelim inar22.

34. En relación con el present e caso, la Cort e considera que los plant eam ient os present ados com o “ excepciones prelim inares” por el Est ado se refieren a requisit os form ales para som et er el caso o corresponden a cuest iones de fondo o, event ualm ent e, de reparaciones, pero no afect an la com pet encia de la Cort e para conocer del present e caso. Es decir, no son m at eria de excepción prelim inar.

35. Sin perj uicio de lo ant erior, la Cort e considera, respect o del prim er punt o, que el Est ado cuest ionó, por un lado, si se cum plieron o no los requisit os est ablecidos en el art ículo 35.1 y 35.2 del Reglam ent o relacionados con la ident ificación de las presunt as víct im as del caso, lo cual será analizado en el siguient e capítulo a m odo de Consideraciones Previas (infra Capít ulo VI ) . Por ot ro lado, el Est ado cuest ionó el caráct er o condición de varias personas com o presunt as víct im as, lo cual será analizado y resuelt o por la Cort e en el capít ulo de Reparaciones de la present e Sent encia (infra párrs. 420 a 435) .

36. En relación con el segundo punt o, la Cort e const at a que lo plant eado im plicaría analizar det enidam ent e la adecuación y efect ividad de m edidas im plem ent adas por el Est ado para dar cum plim ient o a las recom endaciones de la Com isión vert idas en el I nform e de fondo. Est o corresponde ser analizado, de ser pert inent e, al det erm inar las reparaciones en caso de verificarse las alegadas violaciones a la Convención. El t ercer plant eam ient o se refiere a cuest iones relacionadas con adm isibilidad de la prueba y no del caso en sí, lo que, adem ás, ya fue obj et o de un pronunciam ient o por part e del President e de la Cort e en la Resolución de 19 de diciem bre de 201223. Por últim o, no corresponde al Tribunal pronunciarse de form a prelim inar sobre el m arco fáct ico del caso, ya que dicho análisis corresponde al fondo del m ism o, en cuyo m om ent o los alegat os del Est ado pueden ser t om ados en cuent a, de ser pert inent e.

VI.

CON SI DERACI ON ES PREVI AS SOBRE LAS PRESUN TAS VÍ CTI M AS

37. En relación con lo planteado por el Est ado acerca de la individualización de las personas que pueden ser consideradas presunt as víct im as en el present e caso (supra párr. 23) , la Cort e const at a que en su escrit o de som et im ient o del caso la Com isión señaló que, de conform idad con el art ículo 35 del Reglam ent o de la Cort e, adj unt aba el I nform e de fondo 64/ 11, que incluía un anexo relativo a la identificación de las presunt as víct im as, en el cual figUrabán 446

21 Cfr. Caso Las Palm eras Vs. Colom bia. Excepciones Prelim inares. Sentencia de 4 de febrero de 2000. Serie C

No. 67,párr. 34, y Caso Mendoza y otros Vs. Argentina. Excepciones Prelim inares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 14 de m ayo de 2013 Serie C No. 260, párr. 25.

22 Cfr. Caso Castañeda Gutm an Vs. México. Excepciones Prelim inares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia

de 6 de agosto de 2008. Serie C No. 184, párr. 39, y Caso Mendoza y otros Vs. Argentina. Excepciones Prelim inares,

Fondo y Reparaciones, párr. 25.

23 Cfr. Caso Marino López Mena y otros (Operación Génesis) Vs. Colom bia, Resolución del Presidente de la Corte

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personas24. Sin em bargo en ese m ism o escrit o, la Com isión señaló que “ que m ediant e com unicación post erior a la em isión del I nform e de fondo, los represent ant es de las víctim as present aron un list ado organizado, depurado y com plet ado de víctim as de desplazam iento forzado” y que en “ dicho list ado habían incluido a 26 nuevas fam ilias de víct im as que no habrían podido est ar present es en el prim er censo que realizaron” . Ese segundo list ado se encuent ra incluido dent ro de los anexos del t rám it e ant e la Com isión25 rem itidos a la Cort e y en el m ism o figuran 497 personas26. Por ot ro lado, m ediante com unicación de 25 de enero de 2012, la Com isión rem it ió un t ercer list ado de víct im as que le había sido ent regado por los represent ant es de las presunt as víct im as por escrit o de 2 de noviem bre de 2011, m ediant e el cual dest acaron que el list ado de víctim as del I nform e de fondo no corresponde en su t ot alidad a quienes desde m arzo de 1997 vienen siendo part e del proceso organizativo y suj et os de las acciones nacionales e int ernacionales27. En ese t ercer list ado figuran los nom bres de 512 personas28. Con respect o a las diferencias ent re las list as, la Com isión resalt ó que en el present e caso han coincidido una serie de com plej idades y dificult ades que j ust ifican precisam ent e la necesidad de adopt ar crit erios flexibles que at iendan a las particularidades del m ism o.

38. Post eriorm ent e, en el escrit o de solicit udes y argum ent os, los represent ant es present aron un cuart o list ado de presunt as víct im as en el cual const an 531 nom bres. En ese escrit o solicit aron que: a) la Cort e excluya del universo de presunt as víctim as a quienes, por equivocación fueron consideradas com o t ales, sin serlo, por la Com isión I nt eram ericana29; b) se reconozca com o víct im as a 121 personas que no fueron enlist adas en el I nform e de fondo proferido por la Com isión y que sí fueron presuntas víctimas de la Operación ―Génesis y la sim ult ánea incursión param ilit ar, y c) se incorpore la list a com plet a de fam iliares de Marino

24 En esa lista no figura Marino López ni sus fam iliares, tam poco se detalla de m anera diferenciada quiénes son las m uj eres cabeza de fam ilia.

25 Cfr. Listado de Víctim as de desplazam iento forzado. Operación Génesis (expediente de prueba, folios 7943 a 7969). Dicho listad fue m ediante nuevam ente m odificado por la Com isión m ediante escrito de 13 de septiem bre de 2011.

26 En ese nuevo listado se presentó una lista con 65 personas adicionales, y se excluyeron de la lista 6 personas no fueron desplazadas y 3 que estarían repetidas. Del análisis de esa segunda lista surge que de las 65 personas que se estaría agregando, 13 ya se encontraban en la lista que estaba en el I nform e de fondo. Por otro lado, m ientras varias personas son agregadas en la segunda lista, las m ism as no figuran en la lista de 65 personas adicionales presentadas por los representantes. Por tanto, no le queda claro a la Corte el núm ero exacto de personas que son agregadas en la segunda lista ni los m otivos por los cuales se m odifica lo indicado en la prim era lista del I nform e de fondo. Del m ism o m odo, en esa lista aparecen 5 fam iliares de Marino López. Por últim o, es relevante señalar que el nom bre de Marino López no figura en esa lista.

27 En esa m ism a com unicación, la Com isión indicó que los representantes habían aclarado que a) existían nom bres de presuntas víctim as que "se repiten"; b) existirían personas que "no fueron víctim as del desplazam iento causado por el asesinato de Marino López o las acciones m ilitares" en la Operación Génesis, por lo que "deberían ser excluidas", y c) algunas presuntas víctim as no aparecen en el listado puesto que habrían estado fuera de las zonas hum anitarias y de biodiversidad al m om ento de realizar la lista. Del m ism o m odo, la Com isión recordó que el caso reviste com plej idades particulares en virtud del contexto de conflicto arm ado interno en el que se dieron los hechos, el desplazam iento interno, y las consecuencias de estos. Por tanto, solicitó que se tom e en consideración que, en casos com o el presente, es difícil obtener inform ación precisa que perm ita individualizar a todas las víctim as de las violaciones y aplique un entendim iento am plio en la definición de las víctim as. Por tanto, la Com isión solicitó a la Corte que en relación con las personas incluidas por los representantes de las víctim as en el citado escrito, tom e en cuenta el principio de excepcionalidad reconocido en el artículo 35.2 del Reglam ento de la Corte.

28 En ese nuevo listado se agregaron 79 personas que había sido desplazadas pero que no figUrabán en la lista del I nform e de fondo. Del m ism o m odo se agregaron 14 fam iliares de Marino López. Adem ás se indicó que 26 personas estaban repetidas, 7 no tienen contacto con los representantes y 12 personas “ no fueron desplazadas por la Operación Génesis” . Sin m engua de esas precisiones, la Corte constata que los guarism os presentados por la Com isión no son consistentes con los cam bios anunciados en el m ism o escrito. Por últim o, cabe señalar que el nom bre de Marino López no figura tam poco en esta tercera lista.

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López, que fueron desplazados durant e la Operación Génesis, y que adem ás eran habit antes ancest rales de la Cuenca del Rio Cacarica30. Post eriorm ent e, durant e la audiencia pública, los represent ant es indicaron que efect ivam ent e “ el universo de víct im as del que est am os hablando en el present e caso es de 531 personas” , y que “ en efect o [ el list ado] es diferent e al list ado inicial present ado por la Com isión I nt eram ericana”31. Agregaron que esas diferencias se explican por “ las dificultades de acceso al t errit orio de conflict o arm ado y el riesgo perm anent e en el que est án las com unidades a la hora de realizar una list a definitiva de víct im as”32.

39. La Cort e recuerda que, de conform idad con el art ículo 35.1 del Reglam ent o, el inform e al que se refiere el art ículo 50 de la Convención debe cont ener “ t odos los hechos supuest am ent e violat orios, inclusive la ident ificación de las presunt as víctim as” . En est e sent ido, corresponde a la Com isión y no a est e Tribunal, identificar con precisión y en la debida oport unidad procesal a las presunt as víct im as en un caso ant e la Cort e33. Sin em bargo, el Tribunal recuerda que, de conform idad con el art ículo 35.2 del Reglam ent o, “ [ c] uando se j ust ificare que no fue posible identificar [ en el som et im ient o del caso] a alguna o algunas presunt as víctim as de los hechos del caso por t rat arse de casos de violaciones m asivas o colect ivas, el Tribunal decidirá en su oport unidad si las considera víct im as” .

40. Según fue const at ado en est e caso, los list ados present ados por la Com isión y por los represent ant es efect ivam ent e difieren en cuant o a que los segundos incluyen a m ás personas (supra párrs. 37 y 38) . Del m ism o m odo, es relevant e recordar que durant e est e proceso la Com isión se refirió reit eradam ent e a las com plej idades y dificult ades para identificar plenam ent e a t odas las presunt as víct im as, en las circunst ancias propias del caso, y a la consecuent e necesidad de adopt ar crit erios flexibles que atiendan a las part icularidades del caso. Ese crit erio fue com part ido por los represent ant es. Adem ás, com o fuera señalado por los m ism os represent ant es, sin que haya sido cont rovert ido, las peculiaridades del cont ext o y las dificult ades de acceso al t errit orio fueron reconocidas por el m ism o Est ado cuando ést e hizo referencia a los m ot ivos por los cuales no se había invest igado de m anera adecuada los hechos del desplazam ient o forzado.

41. En aplicación del art ículo 35.2 del Reglam ent o, para que una persona pueda ser considerada víct im a y se acoj a a una reparación, t iene que est ar razonablem ent e identificada. Sin em bargo, según const a en los escrit os principales, el caso se refiere a hechos que involucraron a varios cent enares de personas que habrían sido forzadas a desplazarse hacia

30 Los representantes se refirieron a 13 fam iliares de Marino López. Del m ism o m odo, Marino López no aparece en la lista de 531 presentada por los representantes.

31 Por otro lado, en el escrito de solicitudes, los representantes señalaron que la Com isión I ntereclesial de Justicia y Paz conoció el censo elaborado por la Red de Solidaridad Social (RSS) entre los años 1998 y 1999 en el que aparecen 425 personas. Los representantes indicaron que a esa cifra había que agregar a las siguientes personas: a) 22 personas que tienen “ vínculos fam iliares con las dem ás personas relacionadas en el censo de la RSS, que no eran cabezas de fam ilia, pero que si fueron víctim as y cuyos datos se logra[ n] en la confrontación de los registros civiles de nacim iento”; b) 10 personas que “ no habían nacido a la fecha de realización del censo de la RSS, pero nacieron luego en condición de su núcleo fam iliar en desplazam iento” ; c) 47 personas aparecen en el censo realizado por la Red de Solidaridad Social y la Caj a Agraria en el m arco del program a “ Vivir Mej or” de vivienda rural; d) 3 personas que hacen aparte de una m ism a fam ilia se reubicaron tem poralm ente en Bogotá, ya que la cabeza de fam ilia declaró en 1997 ante la Oficina de I nvestigaciones Especiales de la Procuraduría y ante el riesgo perm anecieron en esta ciudad hasta hace m uy poco. Sus declaraciones, sin que exista actuación alguna de esclarecim iento, se extraviaron desde hace 16 años, y e) 24 personas que se encontraban desplazadas en otros lugares de la geografía nacional en el m om ento de elaboración del censo. De ese m odo concluyeron indicando que “ no hay duda que las 531 víctim as representadas por la Com isión de Justicia y Paz ante el Sistem a I nteram ericano de Derechos Hum anos, habían sido plenam ente identificadas por entes del Estado al m om ento del desplazam iento forzado y con posterioridad a este” .

32 Los representantes añadieron que “varias personas fueron incluidas y es una m isión que [ han] reconocido a lo largo del expediente pero que no por eso anula [ el] listado de víctim as presentado en [ el] escrito de solicitudes, argum entos y pruebas” .

33 Cfr. Caso de las Masacres de I tuango Vs. Colom bia. Excepción Prelim inar, Fondo, Reparaciones y Costas.

Sentencia de 1 de j ulio de 2006. Serie C No. 148, párr. 98, y Caso García y Fam iliares Vs. Guatem ala. Fondo,

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distint os dest inos, que habrían ocurrido hace unos 15 años, en una zona de difícil acceso y con presencia de grupos arm ados al m argen de la ley. El Tribunal recuerda que no es su propósit o “ t rabar con form alism os el desarrollo del proceso sino, por el cont rario, acercar la definición que se dé en la Sent encia a la exigencia de j usticia”34.

42. Por ello, t eniendo en cuent a la m agnitud y nat uraleza de los hechos del caso, así com o el t iem po t ranscurrido, el Tribunal est im a razonable que sea com plej o identificar e individualizar a cada una de las presunt as víct im as m ás aún cuando se t rat a de poblaciones desplazadas, en sit uación de vulnerabilidad, difícilm ent e localizables. Es por ello que considera razonable que el list ado inicial de presunt as víctim as present ado por la Com isión pueda haber variado en el t ranscurso del t rám it e del present e caso, por lo cual, en aplicación del art ículo 35.2 del Reglam ent o, la Cort e t om ará en cuent a el list ado present ado por los represent ant es en su escrit o de solicit udes y argum ent os.

VI I.

PRUEBA

43. Con base en lo est ablecido en los art ículos 46, 47, 48, 50, 51, 57 y 58 del Reglam ent o, así com o en su j urisprudencia const ant e en m at eria de prueba y su apreciación35, la Cort e exam ina y valora los elem ent os probat orios docum ent ales rem it idos por las part es en los m om ent os procesales oport unos, las declaraciones y t est im onios rendidos m ediant e declaración j urada ant e fedat ario público (affidavit) y en la audiencia pública, así com o las pruebas para m ej or resolver solicit adas por el Tribunal. Para ello se suj et a a los principios de la sana crítica, dent ro del m arco norm at ivo correspondient e t eniendo en cuent a el conj unt o del acervo probat orio y lo alegado en la causa36.

A. Prueba docum ent al, t est im onia l y pe ricia l

44. La Cort e recibió diversos docum ent os present ados com o prueba por la Com isión, los represent ant es y el Est ado, adj unt os a sus escrit os principales (supra párrs. 5 a 7, 11 y 12) . Asim ism o, el Tribunal recibió las declaraciones rendidas ant e fedat ario público (affidavit) por 14 presunt as víct im as y por 8 perit os37. En cuant o a la prueba rendida en audiencia pública, la Cort e escuchó la declaración de dos presunt as víctim as, de t res perit os, de un declarant e a t ít ulo inform at ivo y de un t est igo38. Los obj et os de sus declaraciones fueron est ablecidos en la referida Resolución del President e de la Cort e de 19 de diciem bre de 2012 (supra párr. 9) .

34 Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatem ala. Excepción Prelim inar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de

4 de septiem bre de 2012 Serie C No. 250, párr. 34, y Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador.

Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de octubre de 2012 Serie C No. 252, párr. 54.

35 Cfr.Caso de la “ Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatem ala. Reparaciones y Costas. Sentencia de

25 de m ayo de 2001. Serie C No. 76, párr. 51, y Caso García Lucero y Otras Vs. Chile, Excepción Prelim inar, Fondo y

Reparaciones, Sentencia de 28 de agosto de 2013. Serie C No. 267, párr. 45.

36 Cfr. Caso de la “ Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatem ala. Reparaciones y Costas, párr. 76, y

Caso García Lucero y Otras Vs. Chile, párr. 46.

37 A saber, por: 1) Jerónim o Pérez Argum edo; 2) Marco Fidel Velázquez Ulloa; 3) Alicia Mosquera Hurtado; 4) Jhon Jairo Mena Palacios; 5) Ángel Nelis Palacio Quinto; 6) Lucelis Bautista Pérez; 7) Eliodo Sanchez Mosquera; 8) Ernestina Valencia Teheran; 9) Elvia Hinestroza Roa; 10) Etilbia del Carm en Paez Sierra; 11) Mirna Luz Cuadrado; 12) Francisco Frenio Fernandez Padilla; 13) Leopoldina Ulloa, y 14) Henry Angulo Martínez, y por los peritos, a saber: 1) Elizabeth Salm ón; 2) Sebastián Albuj a; 3) Albert Galinsoga; 4) Hernando Góm ez; 5) Gloria Am paro Sánchez; 6) Gim ena Sánchez-Garzoli; 7) Juan Pablo Franco, y 8) María Paulina Leguizam ón Zarate.

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B. Adm isión de la prueba docum e nt a l

45. En el present e caso, la Cort e adm it e aquellos docum ent os rem itidos por las part es en la oport unidad procesal debida (supra párrs. 5 a 7) que no fueron cont rovert idos ni obj et ados, ni cuya aut ent icidad fue puest a en duda39.

46. En cuant o a las not as de prensa present ados por las part es y la Com isión j unt o con sus distint os escrit os, la Cort e ha considerado que podrán ser apreciados cuando recoj an hechos públicos y not orios o declaraciones de funcionarios del Est ado, o cuando corroboren aspect os relacionados con el caso, por lo que decide adm it ir los docum ent os que se encuent ren com plet os o que, por lo m enos, perm it an const at ar su fuent e y fecha de publicación, y los valora t om ando en cuent a el conj unt o del acervo probat orio, las observaciones de las part es y las reglas de la sana crítica40. I gualm ent e, con respect o a algunos docum ent os señalados por las part es por m edio de enlaces elect rónicos, el Tribunal ha est ablecido que si una part e proporciona al m enos el enlace elect rónico direct o del docum ent o que cit a com o prueba y es posible acceder a ést e, no se ve afect ada la seguridad j urídica ni el equilibrio procesal, porque es inm ediat am ent e localizable por el Tribunal y por las ot ras part es41. En cuant o a los videos present ados por los represent ant es, los cuales no fueron im pugnados ni su aut ent icidad cuest ionada, est a Cort e apreciará su cont enido dent ro del cont ext o del acervo probat orio y aplicando las reglas de la sana crítica42.

47. En relación con art ículos o t ext os en los cuales se señalen hechos relat ivos a est e caso, la Cort e considera que se t rat a de obras escrit as que cont ienen declaraciones o afirm aciones de sus aut ores para su difusión pública. En t al sent ido, la valoración de sus cont enidos no se encuent ra suj et a a las form alidades requeridas para las pruebas t est im oniales. No obst ant e, su valor probat orio dependerá de que corroboren o se refieran a aspect os relacionados con el caso concret o43.

B.1. Prueba docum ent al present ada con post erioridad a los escrit os de solicit udes y argum ent os o al escrit o de cont est ación

48. El 11 de sept iem bre de 2012, los represent ant es rem itieron una decisión j udicial em itida por el Juzgado Oct avo del Circuit o Especializado de Bogot á de 23 de Agost o de 201244 en relación con lo que consideraron un hecho supervinient e por haber t enido lugar con post erioridad al m om ent o de present ación del escrit o de solicitudes. Tant o la Com isión com o el m ism o Est ado45 solicit aron que dicha prueba fuera incorporada al expedient e del caso. En

39 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de j ulio de 1988. Serie C No. 4, párr.

140, y Caso García Lucero y Otras Vs. Chile, párr. 47.

40 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras.Fondo, párr. 146, y Caso García Lucero y Otras Vs. Chile, párr.

48.

41 Cfr. Caso Escué Zapata Vs. Colom bia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de j ulio de 2007. Serie C

No. 165, párr. 26, y Caso García Lucero y Otras Vs. Chile, párr. 49.

42 Cfr. Caso Ríos y otros Vs. Venezuela. Excepciones Prelim inares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28

de enero de 2009. Serie C No. 194, párr. 93, y Caso Mendoza y otros Vs. Argentina, párr. 56.

43 Cfr.Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Prelim inares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23

de Noviem bre de 2009. Serie C No. 209, párr. 72, y Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador.

Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 37.

44 La resolución em itida se refiere a la sentencia a través de la cual el General Rito Alejo del Rio fue declarado penalm ente responsable por el hom icidio de Marino López Mena. Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, radicación 2009-063, Procesado Rito Alej o del Río, sentencia de 23 de agosto de 2012.

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