UNIVERSIDAD INCA GARCILASO DE LA VEGA
MATERIALES DE ENSEÑANZA / DERECHO
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ÍNDICE
CAPITULO I
1.1 EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL
1.2 LA EMPRESA
1.3 FINES DE LA EMPRESA.
1.4 TITULARIDAD EMPRESARIAL
CAPITULO II
2.1 GESTIÓN EMPRESARIAL
2.2 COMPONENTES DE LA EMPRESA
2.3 FACTORES QUE INFLUYEN EN EL FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA
2.4 EMPRESA VIRTUAL
2.5 EMPRESA FAMILIAR
2.6 EMPRESA RESPONSABLE
CAPITULO III
3.1 El ENTORNO EMPRESARIAL
3.2 EMPRESA Y COMPETENCIA.
3.3 EMPRESA Y CONSUMIDORES.
3.4 EMPRESA Y AMBIENTE
CAPITULO IV
4.1 CLASIFICACION DE LAS EMPRESAS.
4.2 LAS EMPRESAS TRANSNACIONALES Y MULTINACIONALES.
4.3 MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA EN EL PERU
MANUAL DE DERECHO EMPRESARIAL
“Obra de tal manera que la máxima De tus actos puedan valer como Principios de una legislación universal”.
Enmanuel Kant
CAPITULO I
1.1 EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL
En los albores de la humanidad, las necesidades básicas de alimentación, vestido y vivienda apenas eran satisfechas por la ausencia de medios para proveerlos. La humanidad se limitaba a recolectar lo que le brindaba la Naturaleza para atender su alimentación, vestido o guarecerse en grutas y cavernas a modo de protección de las inclemencias del tiempo.
Al decir de Nicholas Wilcox1, refiriéndose a esta etapa de la evolución cultural del ser humano, citando a su profesor Robert Deianus, ‘aquellos hombres eran
simples depredadores .Pero, de pronto, la invención de la agricultura alteró
profundamente la vida y el destino de la humanidad. De ser depredador de la
naturaleza, el hombre se convierte en su colaborador. El vagabundo recolector
abandona su vida errante, echa raíces en un territorio que considera suyo y se
convierte en productor’. ‘Es un cambio que acarrea muchos cambios. El hombre
tiene que pensar en el futuro, labrar y sembrar hoy para recoger mañana. Guardar
lo necesario para subsistir hasta que llegue la próxima cosecha, reservar la
simiente’.
1
El hombre primitivo tuvo inicialmente una actitud pasiva frente a la naturaleza, pues todavía no ha desarrollado conocimientos y por ende no produce utensilios, es decir, objetos trabajados, transformados, que pueda utilizar para generar cambios en los bienes que le brinda la naturaleza, e iniciar incipientes procesos productivos. Pero en la medida que desarrolla cultura, aplicará su talento a la transformación de las cosas; ‘humanizará’ éstas y simultáneamente incorporará otras necesidades de orden diverso enlazando cultura con sus necesidades y actividades productivas.
Posteriormente, hay atisbos de generación tecnológica al producir elementos rudimentarios de pesca, caza y agricultura para la realización de actividades humanas tendientes a satisfacer sus necesidades; y con el transcurso del tiempo habrá mayor desarrollo tecnológico creciendo la producción de bienes.
Muchos grupos humanos se establecerán en lugares que favorecen la agricultura y ganadería locales como actividades que generarán excedentes que se trasladarán a otros grupos sociales, sean éstos denominados tribus, clanes, ayllus etc., según su ubicación geográfica.
para recoger mañana. Guardar lo necesario para subsistir hasta que llegue la próxima cosecha, reservar la simiente”2.
En la actividad de cacería emplea ya determinados elementos culturales, como armas primitivas a partir de la piedra y la madera, a la cual luego se agregarán los minerales, o como herramientas simples para iniciar la transformación del medio natural. Mas adelante evolucionarán las técnicas de producción sustentadas en el aumento paulatino de mano de obra, pero con un sentido artesanal.
La producción artesanal se caracteriza por la no utilización de máquinas ni instalaciones fabriles propias de la producción industrial, fruto ésta de los inventos y descubrimientos científicos que propiciarán la denominada revolución industrial.
Como consecuencia de la revolución industrial las sociedades sustentadas en economías agrícolas verán desplazarse la mano de obra del campo a la ciudad, para ubicarse en fábricas donde las máquinas, los instrumentos y las instalaciones funcionarán en conjuntos integrados empresariales. Gracias a la revolución industrial, se generará la producción en masa para atender el consumo incrementado por aquel desplazamiento que generó un proletariado consumidor, por sus mayores ingresos derivados del trabajo fabril; que los percibidos por el trabajo en el agro.
Cierto es que continuó la explotación del hombre, pues de vasallo del señor feudal pasará a la condición de obrero explotado pero, en algo habrá mejorado la economía familiar de cada proletario incorporado en la producción fabril, consiguiendo alguna capacidad adquisitiva con los ralos jornales percibidos por el agotador esfuerzo laboral familiar proporcionado en condiciones infrahumanas.
Pero esa mayor capacidad de compra, como se tiene afirmado, generará el incremento de la demanda y consecuentemente el aumento de la producción con
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mas fábricas y centros artesanales que requerirán mayor cantidad de mano de obra, formándose la espiral desarrollista de la producción empresarial en base al mercado creciente. Luego vendrá la era de la automatización de la industria, eficiente empresarialmente con sus criterios de gerencia y mercadeo.
El profesor de Derecho, Raúl Chanamé Orbe, atribuye a la crisis del petróleo y la creación de la OPEP la finalización de la era industrial, para iniciarse la era de la información, en base a la ingeniería del software que ha puesto en retirada al papel y con esto al documento formal por excelencia, generando mayor homogenización cultural, nuevos sistemas de intercambio, comercio electrónico etc.
Todo lo anterior, se afirma, tiene su explicación en la interrogación y comprensión de la relación existente entre la evolución de la racionalidad del ser humano aplicada a su creciente afán por procurarse bienestar, provocando la generación y evolución de la actividad empresarial.
La satisfacción de necesidades se extenderá a otras comarcas o latitudes mediante el intercambio o trueque de bienes, en función de especializaciones de la producción, constituyendo formas simples de comercio interno e iniciando así la actividad comercial que luego se trasladará a otras latitudes mediante las compra- ventas internacionales, iniciando el comercio internacional o comercio global que, se ampliará con la creación de la moneda como medida del valor de los otros bienes, la generación de entidades financieras, los inventos y descubrimientos que generan la revolución industrial. Esta es la culminación de hechos tales como, el desarrollo de la ciencia con Isaac Newton, especialmente en la navegación
coadyuvarán a la generación de procesos de producción en gran escala o producción masiva, fundamentalmente por cambios de los procesos productivos que se sustentan en la mecanización.
A esta revolución industrial la acompañan el fortalecimiento y la expansión del capital, la concentración industrial, la urbanización de las ciudades con el surgimiento del asalariado precursor del proletario moderno.
En el siglo XVIII se descubre que el fluido eléctrico tiene aplicación práctica, gracias a Benjamín Franklin; luego Galván descubre la pila; Volta descubre que es posible producir electricidad y Davy promueve su difusión. También contribuye al desarrollo del auto-transporte, el principio básico de la combustión interna. Todo esto contribuye a la consolidación de la denominada revolución industrial
Es sabido por todos, que actualmente se ha superado ampliamente el empleo del utensilio y mano de obra intensiva en la producción industrial, aun cuando se conserva en la producción artesanal paralela, habiendo pasado de la piedra a los metales y con estos a la fabricación de máquinas cada vez más complicadas y eficientes, para pasar a la electrónica, informática, robótica y al uso de la energía atómica.
Luego se producirá un cambio en la sociedad, pues después de estar caracterizada como industrial, se la denominará sociedad de consumo, al incentivarse mediáticamente con técnicas psico-sociales, el consumo de bienes de todo tipo, inclusive los suntuarios, además de los necesarios; promoviendo vanidad, egolatría y diferenciación frente a las demás personas.
estas últimas podemos incorporar a las multinacionales, transnacionales, grupos empresariales, consorcios, etc., cuya titularidad patrimonial será del Estado o de particulares, generando la clasificación de empresas estatales y empresas privadas, respectivamente.
Este desarrollo empresarial preocupa a muchos intelectuales, en la medida que genera desocupación creciente, hasta convertirse en problema mundial. La escritora francesa Susan Forrester3, en su obra “El horror económico” hace notar seriamente el problema de la desocupación. Las empresas alcanzan tal desarrollo, al extremo de manejar economías muy superiores a las de varios Estados; existiendo algunas tan importantes en la economía mundial, que de modo abierto, llegan a imponer condiciones excesivas para invertir en ciertos países, especialmente en aquellos que están en vías de desarrollo, e inclusive determinando sus formas de gobierno y sus gobernantes. Así, resulta imprevisible el futuro en cuanto al desarrollo empresarial mundial, pero lo más probable es que muchas economías estatales tercermundistas se subordinen cada vez más, al empresariado multinacional y transnacional.
1.2 LA EMPRESA
Concepto. Existe diversidad de definiciones de empresa, basadas en diferentes
contenidos. El profesor de Derecho, Carlos Torres y Torres Lara presentó en el Primer Congreso de Derecho de la Empresa, realizado en el año 1988 en la ciudad de Lima, una ponencia que denominó “Hacia una conceptualización y regularización de la empresa en el Perú”, en la cual señalaba diversos criterios empleados por las diversas ramas del Derecho: Tributario, Mercantil, Laboral, Civil, Social.
un campo de conflictos sociales por resolver entre el capital y el trabajo, siendo así una comunidad en conflicto, constituida tanto por los aportantes del capital como del trabajo; y para el Derecho Mercantil la empresa es el mundo de las relaciones entre los socios accionistas, participacionistas o socios, sociedad y terceros, para el Derecho Civil la empresa se afirma como un bien pasible de ser objeto de tráfico en el mundo moderno; para el Derecho llamado Social, la empresa es un campo donde no solo funcionan intereses del capital y del trabajo en términos de ganancia, siendo además un centro que es hábitat donde se desarrolla el hombre moderno, donde pasa los momentos más importantes de su vida, de tal modo que sustituye, parcialmente, el hogar por la empresa”(Sic). Finalizando que la empresa es además una dimensión de la política y del ejercicio del poder dentro de la sociedad.
No esboza definición de la empresa, tal vez porque, como afirmó en su trabajo “Derecho de la empresa”4, “es mas fácil entender intuitivamente lo que es una empresa que mediante un razonamiento deliberado, debido a que la empresa ha llegado a constituir en nuestros días un fenómeno normal y cotidiano” Para luego agregar: “muchos ciudadanos de las grandes ciudades tienen un contacto muy esporádico con el campo, la montañas o los ríos, pero es casi imposible que no tengan la repetida experiencia de toparse con las empresas”. Mas adelante expresará “Sin embargo, y aun cuando se ha avanzado significativamente en el estudio del fenómeno empresarial, hay que advertir que a la fecha no se tiene por lo menos una definición comúnmente aceptada de lo que es la empresa, desde el punto de vista jurídico e integral” (sic).
Ramón Ibarra Ramos5, se refiere a la empresa como: “un conjunto de personas que se coordinan para lograr una finalidad común, que excede a las posibilidades individuales de sus miembros y que es precisamente el esfuerzo cooperativo del conjunto el que multiplica las posibilidades de ese grupo”. Claro está que esta
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TORRES Y TORRES LARA, Carlos (1984) Derecho de la empresa. Revista peruana de Derecho de la empresa. Año LXXII, N° 1. Lima-Perú
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definición pareciera excluir a las empresas individuales o unipersonales, pero debe entenderse que éstas también requieren el concurso de otras personas (trabajadores por ejemplo), para llevar adelante esa finalidad común de producción de bienes o prestación de servicios. Cierto es, que la definición de Ibarra Ramos no comprende a aquellas personas físicas que individual y exclusivamente, sin otro concurso personal, realizan actividad empresarial mediante la denominada empresa unipersonal; pero esta situación podría dejar de existir cuando el éxito empresarial lo obligue a ampliar la empresa y necesariamente deberá contar con esfuerzo compartido con otras personas, caso contrario, se estancará empresarialmente y esto, es algo que no lo desea ningún empresario.
El Maestro Ulises Montoya Manfredi6, sostiene que “debe reputarse empresa cualquier clase de actividad humana (que) de un modo deliberado persigue la obtención de determinadas finalidades, dado que la palabra en si deriva de “emprender”, es decir, comenzar alguna cosa”.
Agrega que “desde el punto de vista económico, la empresa persigue la obtención de beneficios mediante la organización de determinados elementos; la empresa es la organización de los factores de la producción: capital y trabajo, con el fin de obtener una utilidad. Comprende a las personas como titulares de aquella que pueden ser personas físicas o jurídicas, a quienes forman el personal como plantel directivo y subalterno, como al conjunto de derechos y bienes materiales a los que el derecho italiano denomina azienda, en el derecho francés “fondos de comercio” y en el derecho español es el “establecimiento”
Carlos Fernández Sessarego7, ilustre profesor emérito de la universidad nacional Mayor de San Marcos (UNMS), igualmente presentó en el mismo Congreso de derecho de la empresa, su ponencia denominada “Subjetivización de la empresa”, en la cual concluye que “la empresa ocupa un lugar central en las preocupaciones del derecho contemporáneo en virtud de su importancia social, económica y
política, siendo sujeto de derecho en cuanto el ordenamiento la menciona y la regula como un centro unitario de referencias jurídicas; que se distingue, en cuanto sujeto de derecho, de los elementos o factores que la integran en tanto
unidad de producción de bienes y servicios en favor de la comunidad de personas,
sin identificarse o confundirse con la sociedad que generalmente la integra como detentadora del capital” (sic).
Agregaba que “la sociedad, titular de la empresa (el agregado en negrita es del autor del libro), tiene como finalidad primaria hacer lucro, mientras que la función primordial de la empresa es el bien común, cumpliendo así una función social. Que, en cuanto sujeto de derecho, la empresa no puede reducirse al patrimonio o medios de producción de los cuales se vale instrumentalmente para cumplir con esa función social, y de este modo el patrimonio es un “objeto” y la empresa es un “sujeto”, que tiene una estructura tridimensional compuesta por la “organización de
personas”, por los valores jurídicos que realiza y por el conjunto de normas que a
ellas se refieren como centro de imputación de derechos y deberes”.
Finalizaba el Emérito Profesor, que “la empresa, en cuanto sujeto de derecho, está integrada, a su vez, por otros sujetos de derecho, como serían las organizaciones de personas que detentan el capital o que aportan trabajo, sin confundirse, sin que exista confusión entre la empresa y sus integrantes referidos, pudiendo adquirir la categoría formal de “persona jurídica” si así lo dispusiera el ordenamiento legal” (sic).
Miguel Mena Ramírez8, partiendo de un concepto económico amplio de empresa, reconociendo que este concepto está en plena construcción cuyo objetivo es desarrollar actividades productivas, con estructura jurídica en la que intervienen elementos diversos como el capital, trabajo, recursos naturales, desarrollo económico, la cogestión etc., define la empresa como “organización en la que se coordina distintos factores para la producción o distribución de bienes o servicios
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en o para el mercado”; comprendiendo así, no solo a la empresa capitalista, sino también la cooperativa y la pública, en las que este fin puede faltar o, al menos no ser un elemento que las caracterice.
En la revista del Foro correspondiente a enero-junio de 1992, Año LXXX, Nº 1, del Ilustre Colegio de Abogados de Lima, el jurista Carlos Ferdinand Cuadros Villena9, desarrolla el tema “Derecho de propiedad de la empresa” y, al tratar sobre la naturaleza jurídica de la empresa, afirma que “la viga maestra que sostiene todo el edificio de la empresa, es su patrimonio. Sin él no podría realizar sus fines. Es pues lógico considerar a la empresa como el conjunto de bienes que le sirven para realizar sus fines. La empresa es indiscutiblemente su patrimonio.”
Por su parte Oscar Ermida Uriarte10, al desarrollar su tema “La teoría Clásica de la Empresa, desde la óptica del Derecho del Trabajo, explica que el Derecho Laboral maneja dos acepciones de “empresa”, para evitar confusiones que más de una vez provocan ulteriores desvíos conceptuales, agregando que se habla de empresa como sinónimo de empleador que es una de las partes de la relación de trabajo; y en segundo lugar la empresa es el ámbito de ejercicio de determinados derechos y el radio de acción de determinados institutos, especialmente de derecho colectivo laboral, tales como: la participación del trabajador en el control de la gestión de la empresa, los sindicatos de empresa, los convenios colectivos de empresa, algunas formas de huelga, algunos tipos de seguros sociales e inclusive, algunos institutos de derecho individual; como la participación en las utilidades o beneficios de la empresa y, remitiendo a Nicolle Catalá, sostiene con él, que la empresa constituye el cuadro primero de las relaciones de trabajo, como nivel de concreción de la vida laboral, siendo continente y no contenido.
Nuestra historia demuestra que hasta antes de la constitución peruana de 1979, la legislación se limitaba a mencionar la empresa pero sin definirla, sin proponer
un concepto sobre la misma. Se asumía que todos sabían lo que era la empresa, desde que usaban tal vocablo, mas no se la definía en texto oficial alguno ni en norma legal que entrara en vigencia, hasta que la asamblea constituyente que generó la Constitución de 1979, incluyó una definición caracterizando económicamente a la empresa, dictando criterios de orden social al empresario en cuanto al desarrollo de sus actividades, y de paso señalaba el rol fiscalizador del Estado para el cumplimiento del rol social asignado a la empresa.
En efecto, el artículo 130º de la Constitución de 1979, las definió del siguiente modo, en plural: “Las empresas, cualquiera sea su modalidad, son unidades de producción cuya eficiencia y contribución al bien común son exigibles por el Estado de acuerdo a ley.”
Dicha Carta Magna respondía a la ideología y doctrina impuestas por el gobierno militar de entonces, que concebía un modelo de organización nacional de corte socialista, en el que el Estado tenía fuerte intervención en la vida económica del país; exigiendo producción duradera, oportuna provisión frente a la necesidad manifestada, precios accesibles en el mercado y calidad duradera, todo esto previsto en la producción eficiente y contributiva al bien común.
Bien podría decirse, respecto a la calidad, siguiendo al catedrático de Centrum Católica, ingeniero Jorge Benzaquén, que es hacer bien las cosas desde el primer momento, entendiendo que la calidad deriva de las letras que componen la palabra “calidad”. “C” de “cliente” al cual debe satisfacerse inclusive excediendo sus requerimientos, considerando sus necesidades y expectativas. La “A” de
“aprender” para cambiar mediante la capacitación y el entrenamiento, mejorando
su trabajo. La “L” de “liderazgo”, esencial para alcanzar excelencia. La “I” de
“innovación”, a base a investigación que lleva a desarrollar nuevos productos. La
En especial en cuanto a los procesos se refiere reduciendo costos, disminuyendo errores, mermas, demoras, logrando un mejor empleo del tiempo, de las máquinas, de los materiales, del personal y demás recursos, mejorando la productividad., capturando nuevos y mas mercados con precios mas atractivos. La “A” de “adecuación” al uso, al cliente, con las especificaciones, la seguridad y el servicio post venta.
Por último, agrega el ingeniero Benzaquén, la segunda “D” de “disponibilidad” que remite a la confiabilidad y “mantenibilidad”, inherentes al producto11.
La nueva Constitución de 1993, que admite en su texto la denominada Economía Social de Mercado, omite algún concepto acerca de la empresa, pero, dicho sea de paso, no es apropiado desde la óptica legislativa que un texto constitucional incluya conceptos o definiciones susceptibles más adelante, de modificaciones por influencias ideológicas y políticas del gobierno de turno por dificultar no solo la reforma constitucional debido al proceso previsto en la propia Constitución, sino también dificultando la modificación de la legislación subalterna en atención al Principio de Jerarquía de las Normas, que no permite modificar normas legales o administrativas que vayan en sentido diverso al de la constitución.
Los estudiosos de la empresa no se ponen de acuerdo totalmente para conceptuarla (según hemos podido demostrar con las diferentes definiciones expresadas por reconocidos expertos citados al inicio de este capítulo). Sin embargo, predomina el concepto influenciado por la ciencia económica en cuanto coinciden -atendiendo a los factores de la producción-, en la definición como unidad económica para la producción y comercialización de bienes o prestación de servicios.
propiedad empresarial. Esta última, la titularidad de la propiedad, determinará, a su vez, la modalidad de gestión empresarial exclusiva y excluyente del capitalista, por considerarse único inversor que corre el riesgo, o de auto gestión por sus socios trabajadores, o de cogestión entre representantes del capital y representantes del trabajo.
Otros definirán la empresa con diferentes palabras como el “conjunto de actividades, bienes patrimoniales y relaciones de hecho” quedando sobreentendidos su objeto o actividad económica y finalidad lucrativa. Pero siempre se observará la existencia de los factores capital y trabajo o como también se ha llamado, fondo empresarial y actividad empresarial, respectivamente.
El derogado decreto legislativo 705 relativo a micro y pequeña empresa, las definió con similar criterio económico, pero incorporándoles singularidades a cada una en relación con su dimensión.
Posteriormente, con la promulgación de la ley 27268, también relativa a la micro y pequeña empresa y su reglamento aprobado por el decreto supremo No. 030-2000-ITINCI, se las define como “Unidad económica que es operada por una persona natural o jurídica (titulares o propietarios) bajo cualquier forma de organización o de gestión empresarial (gestión capitalista exclusiva de quien aporta el capital, cogestión o autogestión), que desarrolla actividades de extracción, transformación, producción o comercialización de bienes o prestación de servicios” (Las paréntesis son comentarios del autor).
Conviene señalar que existe en el Congreso de la República, el anteproyecto de la denominada Ley Marco del Empresariado que define a la empresa como “organización económica destinada a la producción o comercialización de bienes o a la prestación de servicios”. Este anteproyecto pretende reunir criterios comunes a todas las modalidades empresariales, de tal manera que sean aplicables a cualquier persona natural o jurídica que organice y desarrolle actividad empresarial, sin importar la modalidad que adopte. Señala que debe fomentarse la actividad empresarial en el agro, en la cultura, en el deporte y, sin perder la orientación humanista, ingrese también en la salud y la educación.
Lo más novedoso del proyecto es que no ha considerado incluir dentro del concepto empresa, la afirmación de que dicha organización, que conlleva una actividad económica, tenga exclusivo fin de lucro, por cuanto admite que pueden existir actividades que no persigan tal fin, por ejemplo, una cooperativa de servicios o una asociación civil que ingrese en el campo empresarial, pero sin el propósito de recibir réditos a favor de los asociados, sino cumplir la finalidad social que motivó su creación. En estos casos habrá empresa pero no fin lucrativo.
1.3 FINES DE LA EMPRESA.
distribuyen entre los socios o miembros de la organización social, sino que lo destinan al fin social o razón de su existencia.
Entonces, actuando en el mercado las empresas lucrativas y no lucrativas, a la par de satisfacer necesidades de consumo de bienes y uso de servicios en mercados determinados por el tipo de producción o de servicios a prestar, unas obtienen ganancias que se las distribuyen entre los socios, y otras que la destinan a los fines no lucrativos antes mencionados.
Cabe mencionar que no debe confundirse fin social con medios para lograr aquél.
En el caso de las sociedades mercantiles peruanas, la ley correspondiente se refiere al objeto social como las actividades económicas que realizan para lograr el lucro, pues este es su finalidad. No tienen fines altruistas, ni rechazo del lucro; aun cuando veremos más adelante el rol social que deben desempeñar por razón de su ubicación en la comunidad y ambiente natural determinados, de los cuales aprovecha.
La Ley General de Sociedades Nº 26887, en su artículo 11º referido al objeto social dispone que: “la sociedad circunscribe sus actividades a aquellos negocios
u operaciones lícitos cuya descripción detallada constituye su objeto social. Se
entienden incluidos en el objeto social los actos relacionados con el mismo que
coadyuven a la realización de sus fines, aunque no estén expresamente indicados
en el pacto social o en el estatuto. La sociedad no puede tener por objeto
desarrollar actividades que la ley atribuye con carácter exclusivo a otras entidades
o personas”.
Civil para las asociaciones y fundaciones, por ejemplo, son no lucrativos; y fines altruistas, se entiende también como no lucrativos, para los comités.
Igual ocurre, como ejemplo adicional, en el caso de las cooperativas, cuya ley general determina en su primer artículo el carácter no lucrativo de las mismas, cuyo objeto social tiende a satisfacer las necesidades fundamentales de trabajo, bienes y servicios; siendo medios para lograrlos, la realización de actividades económicas con margen de ganancia pero con fines de reserva social, previsión social, educación, etc., que necesariamente les exige la ley.
Si hay algún excedente derivado de operaciones con terceros, integrará tales fondos sociales; los remanentes generados por operaciones con sus socios, retornarán a éstos como excedentes, en función del número de horas de trabajo aportado o del volumen de operaciones que realizó con su organización cooperativa, no habiendo generación de utilidades o lucro que se distribuya entre los socios.
1.4 TITULARIDAD EMPRESARIAL
Referirse al titular de la empresa es referirse a la persona que ejerce el poder jurídico que le permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar uno o varios bienes destinados a la actividad empresarial; bienes materiales e inmateriales que conforman el patrimonio de la empresa.
Pero en la empresa hay suma de factores - capital y trabajo-, coligiéndose que no habrá propiedad sobre los trabajadores, pues la empresa no se desenvuelve hoy en una sociedad esclavista en la que ellos son considerados objetos y, como tales por asignación de valor, integrando el patrimonio empresarial.
1.4.1 Las personas naturales. Organizarán empresas unipersonales o
individuales, destinando parte del total de su patrimonio a la constitución de la empresa con el objetivo económico concurrente de producir y comercializar bienes o prestar servicios; o producir para comercializar bienes y, simultáneamente prestar servicios conexos o no a su producción; a la par que generarse renta para su personal aprovechamiento. Ese patrimonio destinado a la empresa puede ser en dinero y/o bienes; y estos últimos pueden ser muebles o inmuebles. Son los titulares del patrimonio de las empresas, quienes deciden, además, la actividad económica a realizar, impulsándola y corriendo los riesgos derivados de competir en un mercado determinado.
Su responsabilidad frente a terceros a los que se ha vinculado empresarialmente es ilimitada, debido a que no solo responde con el patrimonio asignado a su empresa, sino respondiendo también con los otros bienes no incorporados en el proceso productivo empresarial; en los casos de surgimiento de obligaciones mayores al patrimonio empresarial como consecuencia de pérdidas en la gestión o eventual quiebra.
Por esto, siempre es recomendable generar personas jurídicas en las que la responsabilidad alcanza solo hasta el límite de la aportación en ellas. Así pues, es posible que deseando no asociarse con otras personas, porque su intención es actuar individualmente, podrá constituir una empresa individual de responsabilidad limitada (EIRL), regulada por el Decreto Ley 21621 y sus modificatorias.
1.4.2 Las personas jurídicas. Además de la empresa individual de
responsabilidad limitada (EIRL), única persona jurídica en nuestro medio que se constituye por decisión de una persona física como su titular, existen otras que tienen una constitución basada en pluralidad de personas.
Estas son de responsabilidad ilimitada, como los casos de las sociedades civiles ordinarias, que se constituyen para un fin común de carácter económico
socios (a diferencia de las sociedades civiles de responsabilidad limitada, en las que los socios responden personalmente y en forma subsidiaria, con beneficio de excusión, por las obligaciones sociales y lo hacen salvo pacto distinto, en proporción a sus aportes) y, las sociedades colectivas, en las que los socios responden en forma solidaria e ilimitada por las obligaciones sociales y todo pacto en contrario no produce efectos contra terceros
1.4.3 De responsabilidad mixta, como ocurre en las sociedades
comanditarias, en las que los socios colectivos asumen la responsabilidad
ilimitada frente a las obligaciones sociales y los socios comanditarios solo asumen responsabilidad limitada frente a las mismas.
1.4.4 De responsabilidad limitada. Evidenciada en las sociedades anónimas,
sociedad comercial de responsabilidad limitada, las sociedades agrícolas de interés social (SAIS), las empresas de propiedad social (EPS), o las cooperativas, por ejemplos.
Todas estas adquieren tal calidad a partir de su inscripción en el registro de personas jurídicas, que está a cargo de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP), rigiéndose por las disposiciones del Código Civil y por las leyes respectivas; manteniéndola hasta que se inscribe su extinción.
La persona jurídica tiene existencia distinta de la de sus miembros, y ninguno de éstos ni todos ellos tienen derecho al patrimonio de ella ni están obligados a satisfacer sus deudas.
Serán estas y otros tipos de personas jurídicas existentes o por crearse, las que ejerzan la titularidad de la empresa y la conduzcan con arreglo a sus propias estructuras administrativas, según la normatividad legal que les resulte aplicable. Por lo general, sus estructuras administrativas comprenden órganos de dirección, órganos de administración y órgano de gestión; sin dejar de mencionar que la legislación permite -en algunas personas jurídicas-, la ausencia del directorio como órgano administrador y, en otras agrega un órgano de fiscalización como en el caso de las cooperativas, sociedades agrícolas de interés social, y las empresas de propiedad social.
Oscar Zegarra Guzmán12, comenta sobre las sociedades de personas y de capitales del siguiente modo: “En el tratamiento doctrinario que se realiza de las Sociedades se las clasifica en dos grandes grupos: Sociedades de Personas y Sociedades de Capitales, distinción basada en el grado de responsabilidad que caracteriza a las sociedades, así son sociedades de personas aquellas en las que la responsabilidad la asumen en forma solidaria e ilimitada los socios que la conforman, por ejemplo en la sociedad colectiva. Y las sociedades de capitales son aquellas en las cuales la responsabilidad que deben afrontar como consecuencia de las obligaciones que asumen se limita al capital aportado por los socios, por ejemplo en la sociedad comercial de responsabilidad limitada o en la sociedad anónima. Esta clasificación no es suficiente para explicar todos los tipos de sociedades que existen, es por esto que se habla también de sociedades mixtas en las que coexisten socios que son responsables en forma solidaria e ilimitada y socios que solo son responsables hasta el monto de sus aportes, en este tipo de sociedades ubicamos a la sociedad en comandita en la que encontramos los socios colectivos (o comanditados, quienes tienen
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responsabilidad ilimitada y solidaria) y los socios comanditarios (también conocidos como capitalistas, quienes responden solo con su aporte)”(sic).
CAPÍTULO II
Las circunstancias están Fuera del control del hombre; Pero su conducta está en su poder...
DISRAELI
2.1 GESTIÓN EMPRESARIAL
Si revisamos el Diccionario de la Real Academia Española de la lengua (DRAE), observaremos que la palabra deriva del latín: “gestio, onis” que significa acción y efecto de gestionar o acción y efecto de administrar. A su vez administrar se define, entre otras acepciones, como realizar actos de gobierno y ejercicio de autoridad y mando, pudiendo ordenar, disponer, organizar, en especial la hacienda o los bienes. Hacienda o bienes que para el asunto materia de estudio, conforman el patrimonio de la empresa.
Podemos decir entonces que la gestión empresarial comprende la dirección, administración propiamente dicha y la gerencia (ejecución de actos que derivan tanto de la dirección como de la administración) pero, además, implica la participación en los resultados económicos de determinado ciclo de actividad económica.
Esto ha generado el eterno conflicto entre el capital y el trabajo, pretendiendo cada uno ser fundamental y preponderante en la empresa, desdeñando el valioso aporte complementario del otro factor de la producción.
Pero es que el capitalista considera que darle mayor participación a los trabajadores significará perder no solo preponderancia dentro de “su empresa”, sino que también disminuirán sus ingresos o utilidades, pues los trabajadores le exigirán mayores remuneraciones y mejores condiciones de trabajo, que tienen significación de gastos reductores de aquellos ingresos o utilidades.
Por otro lado, los trabajadores pretenden no solo participación económica mediante mayores remuneraciones y mejores condiciones de trabajo; quieren además, participar en la gestión empresarial, es decir, esto significa participación en la dirección, administración, gerencia y resultados económicos al finalizar cada ejercicio anual.
Este conflicto es de larga data, como tengo afirmado, y de alguna manera algunos estados han sido sus fortalecedores como explicamos seguidamente.
En efecto, al producirse la revolución industrial y desplazarse los trabajadores del campo a la ciudad donde se localizan inicialmente las fábricas, continúa la sobre explotación de aquellos, al extremo que algunos Estados asumen la obligación de dictar normas a su beneficio (lo que originará luego el derecho laboral como rama del derecho general, caracterizado por ser tuitivo, protector del trabajador) por ser la parte mas débil en la relación obrero patronal.
2.1.1 La gestión privada exclusiva del capitalista, que excluye a los
trabajadores. Con el transcurso del tiempo se ha ido devaluando para dar origen a otros modos de gestión, como la cogestión y la autogestión, ambas otorgando a los trabajadores el derecho a participar parcial o total, respectivamente, en la gestión empresarial. El avance ha sido lento, como apreciaremos seguidamente.
2.1.2 La cogestión en el mundo. Citando a Alejandro Loli Pineda e Illia
Juscamaita Lora13, en su obra conjunta; en Inglaterra, antes de la primera guerra mundial surgieron los denominados ‘comités de empresa’ como resultado del antagonismo entre los representantes sindicales a nivel nacional y los
‘shop-stewards’, que deseaban controlar al obrero mediante la cogestión, surgiendo por
acuerdos obrero-patronales los ‘comités paritarios de consulta’, en los que representantes de los trabajadores tenían acceso a discutir y sugerir en sus empresas.
En Alemania, la noción inicial de la participación de los trabajadores en la dirección de la empresa se remonta a 1848, en que por la Asamblea Constituyente de Francfort, se acuerda un proyecto de reglamento sindical que no fue aprobado, aunque algunos empleadores lo adoptaron. En 1884 se crean los ‘consejos de fábrica’ de forma obligatoria para la industria minera, extendiéndose dicha obligación durante la primera guerra mundial a todas las fábricas con más de cincuenta trabajadores.
En 1916 se produce una disposición que es considerada el punto de partida de la participación legal obligatoria de los trabajadores en la gestión de las empresas; para luego crearse los ‘consejos de fábrica’, y luego los ‘consejos en las juntas de control’.
En Francia, durante la primera guerra mundial se constituyen los ‘comités de empresas’ y luego, en la segunda gran guerra se originan los ‘comités sociales de empresas’, en aquellas que contaban con más de cien trabajadores.
En Bélgica, en 1948 se establece la participación de los trabajadores en las empresas mediante los ‘consejos de empresas’ con carácter paritario y con derecho a participar en la gestión de la empresa.
En Italia, luego de la segunda guerra mundial la participación es regulada por convenios colectivos. En 1947 los órganos de participación son creados por ley, pero solo como medio de control.
En Israel, las empresas estatales, las privadas, como las obreras permiten la participación en el control, gobierno y gestión.
En América, en los Estados Unidos de Norteamérica la colaboración puede hacerse por mutuo acuerdo, mediante contratos colectivos entre empresarios y trabajadores. En Argentina, rige constitucionalmente desde 1957 la participación de los trabajadores. En Chile, la participación es en los beneficios económicos de las empresas. En Méjico, desde 1913 se acuerda la participación en los beneficios y en la propiedad, con acceso a los libros de contabilidad.
En el Perú, inicialmente se determinó constitucionalmente la participación de los trabajadores en las utilidades, para luego mediante Decreto Supremo, en 1949 se reglamenta aquella participación con nueva variación en 1951. Con el denominado gobierno revolucionario surgido por el derrocamiento del primer régimen constitucional del arquitecto Belaúnde Terry, se realizarán profundas transformaciones en el Perú, en los campos político, económico, jurídico y social.
Realizará afectaciones en el agro a sus propietarios, entregando las tierras, maquinarias, ganado y otros bienes a ‘comités especiales de administración’, con carácter transitorio, para luego ser entregadas a los ex trabajadores de las empresas agrarias, pero incorporados como socios-trabajadores de cooperativas agrarias de producción (CAP), o sociedades agrícolas de interés social (SAIS), generando así formas de autogestión, a las que luego se sumarán las empresas de propiedad social (EPS), y empresas administradas por sus trabajadores (EAT); a partir del abandono que hacen los propietarios de éstas, en situación de quiebra, para cuya administración se dictaron normas legales por el gobierno revolucionario.
2.1.3 La cogestión en el Perú. Después de la participación de las utilidades, se
destaca el intento de reforma de la empresa, que se sustenta en la participación de la entonces naciente ‘comunidad industrial’ en cada empresa industrial, cuya titularidad correspondiera a una sociedad anónima.
La titularidad bajo otras formas jurídicas mercantiles (SRL, S en C; por ejemplos) no se afectó; como no se afectaron las actividades empresariales diferentes a las industriales, aún cuando su titularidad correspondiera a sociedades anónimas.
También los trabajadores participarían en las utilidades, percibiendo dividendos que generaban acciones de la comunidad industrial que se distribuirían siempre que trabajaran a tiempo completo, real y efectivamente, en un año.
La ley dispuso la incorporación inicial de un representante de la comunidad industrial en el directorio de La sociedad anónima titular de la empresa industrial, incrementándose el número de sus representantes, denominados directores comuneros, en la medida que aumentara su participación en el capital social.
El Decreto Ley 18384 de Comunidades Industriales, amplía las disposiciones relativas a la comunidad industrial, estableciéndolas obligatoriamente en las empresas industriales privadas con seis o más trabajadores, o con un ingreso bruto de más de un millón de soles en el año.
Lógicamente, por afectar sus intereses, la generación de comunidades industriales produjo reacción en el sector empresarial industrial que consideraba la norma legal de creación de aquellas como expropiantes de sus derechos, al disponer que participe la comunidad industrial en la estructura administrativa de la sociedad anónima, sin haber participado en su organización, ni aportado capitales para ello, llegando a sostenerse que la sociedad anónima, entonces, también debería intervenir en la vida de la comunidad industrial.
cualquier bien o derecho no puede ni debe ser materia de agresión de cualquier naturaleza disfrazada de legalidad, pues se incurre en injusticia.
El modelo de pretendida reforma de la empresa para lograr la cogestión fue desarmado al asumir el gobierno, el general Morales Bermúdez; proceso de desarme continuado durante el segundo gobierno del arquitecto Belaúnde Terry, mediante la llamada nueva Ley General de Industrias (23407), en la que se da opción a los trabajadores industriales entre dos sistemas, uno de los cuales disolvía la comunidad industrial. Al no optar los trabajadores por el sistema que les proporcionaba mayores ingresos pero que disolvía la comunidad industrial, el gobierno adoptaría otras medidas legales para lograr su propósito. Hoy no existen comunidades industriales.
En síntesis, podemos decir que la cogestión como forma de armonizar las relaciones entre el capital y el trabajo en el nivel empresarial, ha merecido y merece aceptación en el mundo actual. En esta dirección debe investigarse nuevas formas de expresión de participación de los trabajadores peruanos en la gestión empresarial no solo industrial, para coadyuvar al logro de la armonía social en el país.
2.1.4 La autogestión empresarial. Este tipo de gestión está en relación directa
con empresas generadas y operadas por sus trabajadores, quienes la dirigen, administran, gestionan y participan en sus resultados económicos, habiendo control real, efectivo y absoluto de ellos.
2.1.5 Empresas de Propiedad Social (EPS). Generadas a partir de la
La idea, entonces, era generar -además de la empresa estatal y empresa privada-, otras formas empresariales que conformaran nueva alternativa mediante el sector de propiedad social, que refuerce los vínculos de solidaridad y les confiera coherencia, basados en el nuevo ordenamiento económico y social. Se argumentaba la necesidad del uso eficiente de los recursos sin concentrar la renta y la capacidad de decisión en pocas manos.
Debía propiciarse la formación acelerada de capital conjuntamente con la práctica social de la participación; siendo el trabajo creador del hombre en la sociedad como fuente originaria de la riqueza. Por ello, al crearse formas asociativas de propiedad de los medios de producción se aseguraba la solidaridad del hombre, a la par que garantizaba el proceso de acumulación social.
2.1.6 Cooperativas de trabajadores.
La actual Ley General de Cooperativas mantiene doble tipificación de las empresas cooperativas en:
a) por su estructura social: en cooperativas de trabajadores (cuyo objeto es ser fuente de trabajo para quienes al mismo tiempo sean socios y trabajadores) y, cooperativas de usuarios (cuyo objeto es ser fuente de servicios para quienes sean o puedan ser los usuarios de éstas) y;
b) por su actividad económica, en agrarias (agrarias de producción azucarera, cooperativas agrarias cafetaleras, cooperativas agrarias de colonización, cooperativas comunales), pesqueras, artesanales, industriales, mineras, de transportes y de producción especiales, etcétera.
generar una fuente permanente de trabajo para aquellas personas que teniendo necesidad de trabajar según su formación laboral, deciden aportar sus conocimientos complementarios en determinada actividad económica como trabajadores, además de realizar su aporte económico bajo cualquiera de las modalidades permitidas por la ley, adquiriendo la calidad de socio. Es decir, reunirá en su persona la doble condición de socio-trabajador.
Existe el principio cooperativo: ‘donde hay una necesidad, surge una cooperativa’. Las cooperativas de servicios se constituyen para satisfacer necesidades de consumo por ejemplo: créditos, transportes. Las de trabajadores, como se tiene afirmado, para satisfacer la necesidad de trabajo; que proporcione ingresos a los trabajadores que les permitan atender sus necesidades básicas, sin el riesgo de perder el empleo y quedar desocupados con las consecuencias previsibles.
Son estas cooperativas de trabajadores en las cuales existe la participación de todos los socios, independientemente de sus aportaciones, en base a la primacía de la persona sobre el capital, donde se da la mejor posibilidad de participar en la dirección, administración y gestión de su empresa, además de su participación en los resultados económicos en función del trabajo aportado para el proceso productivo de la empresa cooperativa.
En este tipo de cooperativas se produce la verdadera autogestión. Sus socios, aportan sumas variables para la conformación del capital, pero, a la hora de decidir cada uno emite solo un voto, sin interesar que uno haya aportado más que otro. Todos son iguales y todos tienen la misma opción que no se sustenta en el dinero. Más valioso es el aporte del esfuerzo laboral, verdadero generador de la riqueza.
trabajador y empleador. Los trabajadores de estas cooperativas pueden gozar de los mismos servicios que gozan los socios, pero por su calidad de asalariados no pueden integrar sus órganos de gobierno.
Se repite, pues, la ‘explotación del hombre por el hombre’, igualándose a la empresa privada típica, en la que el promotor de la misma por ser el que aporta capital y corre el riesgo solo, también exclusivamente debe dirigir, administrar y gestionar su empresa, sin darle oportunidad a sus servidores de participar en estas actividades. A lo sumo, por mandato legal les proporcionará participación en las utilidades cuando éstas existan. Y no siempre existen, por muchas razones.
2.1.7 Otra modalidad autogestionaria. Se incorporan en este rubro de
empresas autogestionarias, las empresas cuya titularidad corresponde a sociedades anónimas, cuyos socios también tienen la condición de trabajadores. Surgieron de empresas privadas que quebraron por deficiente o dolosa administración de sus ex propietarios o de sus representantes, adeudando beneficios sociales, que sirvieron a los trabajadores acreedores, para adquirir en cambio, los bienes de producción de la quebrada y formar la empresa autogestionaria pero con la forma jurídica de sociedad anónima.
Aunque para ser considerada como empresa autogestionaria debe existir acuerdo unánime entre todos los trabajadores de suscribir y pagar el mismo número de acciones, debido a que la modalidad jurídica de sociedad anónima hace prevalecer el capital sobre la persona, igualándose en el capital aportado, habrá igualdad de oportunidades para decidir, para integrar el directorio y para asumir la gerencia. Solo se tratará de demostrar que se es capaz de desempeñar la función propia de la dirección o de la gerencia.
accionario que los encumbre sobre los demás; y en base a la primacía del capital quiebre el régimen autogestionario inicial. Para evitar esto, desde la suscripción del pacto social y del estatuto, debe incorporarse una cláusula que determine la permanente igualdad de propiedad en número de acciones; que no debe variar ni cuando se produzcan incrementos de capital o eventualmente reducción del capital social.
Las Empresas de Propiedad Social y las Cooperativas de Trabajadores, esencialmente como modalidad de empresas autogestionarias, se caracterizan por la supremacía de la persona sobre el capital, a diferencia de las sociedades mercantiles en las que ocurre lo inverso, es decir, predomina el capital sobre la persona. En las empresas autogestionarias rige el principio de ‘un socio es igual a
un voto’, a diferencia de la sociedad anónima o sociedad comercial de
responsabilidad limitada, en las que una ‘acción (o participación en ERL) es igual
a un voto’.
2.1.8 Estructuras administrativas de las empresas autogestionarias. En
ambas modalidades empresariales se presenta parecida estructura administrativa. En efecto, existe la asamblea general como órgano de mayor jerarquía o autoridad suprema de la organización.
El consejo de administración en la cooperativa es similar al comité directivo de la empresa de propiedad social (EPS). Existen comités especializados para asesorar a las gerencias en asuntos técnicos y específicos en ambas.
Solo difieren en cuanto no existe consejo de vigilancia en la EPS, como existe en la cooperativa con facultades de fiscalización, pero sin interferir las funciones de administración que competen al órgano administrador. Aunque en las EPS existen Comités de Honor con atribuciones de conocer cualquier reclamo de los trabajadores; con facultades de imponer sanciones de amonestación y de suspensión e intervenir en la incorporación de nuevos trabajadores.
2.1.9 Régimen económico de las empresas autogestionarias. Las EPS se
organizaron con aportes transitorios provenientes del Fondo Nacional de Propiedad Social, constituido por una cuenta en un Banco asociado o en COFIDE, que era administrado autónomamente por una Junta de Administración. Aportes transitorios que también se realizaban para la ampliación, diversificación y modernización de esas empresas y podían efectuarse bajo la forma de estudios de factibilidad, activos fijos, activo corriente inicial, pago de los gastos de constitución y demás gastos pre-operativos.
Los aportes transitorios deberían ser reembolsados por la empresa, de acuerdo con el convenio y cronograma que en cada caso celebrara con el Banco asociado o COFIDE, siendo posible considerar el pago periódico de una suma adicional como compensación de la renta del aporte efectuado por el Fondo.
A diferencia las cooperativas constituyen su capital social con las aportaciones de los socios, sujetándose a las siguientes reglas:
- Las aportaciones podrán ser pagadas en dinero, bienes muebles o inmuebles o servicios, según el estatuto y tipo de cooperativa;
- La valorización de los bienes y servicios con que se paguen las aportaciones se efectuará de acuerdo con el procedimiento señalado por el reglamento de la ley (que hasta la fecha no se ha promulgado), no siendo posible la valorización del aporte del trabajo personal de los promotores de la cooperativa;
- Las aportaciones serán de igual valor representadas mediante certificados de aportación, debiendo ser éstos, nominativos, indivisibles y transferibles en las condiciones determinadas por el reglamento y por el estatuto de la cooperativa;
- Las aportaciones no podrán adquirir mayor valor que el nominal fijado por el estatuto de la cooperativa ni ser objeto de negociación en el mercado;
- Cada certificado de aportación podrá representar una o más aportaciones en las condiciones que determine el estatuto.
2.1.10 Distribución de excedentes. Sin embargo, en ambas empresas
autogestionarias, el excedente resultante (cooperativas de trabajadores), o renta de trabajo (empresas de propiedad social), se distribuía entre los trabajadores por su participación en la empresa, exclusivamente en función de los días trabajados por cada uno durante el ejercicio económico.
Conclusiones. En la actualidad existen pocas empresas autogestionarias, debido
al nulo apoyo brindado por el Estado, tanto en asistencia técnica como financiera; además del rechazo del sector financiero expresado en la exigencia de excesivas garantías, haciendo inviables los créditos a su favor.
Como suele ocurrir, la historia vuelve a repetirse, por esto, debe ahondarse el estudio de estas modalidades autogestionarias, que podrían ser alternativas a las otras formas de gestión, evitando el conflicto entre el capital y el trabajo, pues los socios determinan además sus niveles de remuneraciones y otros beneficios directos o indirectos.
Entre éstos últimos se pueden considerar la capacitación para el trabajo, prestaciones de salud, recreación social, etcétera; cuyos costos son asumidos por los fondos generados, legal o estatutariamente, en estas empresas autogestionarias.
2.2 COMPONENTES DE LA EMPRESA
Históricamente, los componentes de la empresa han sido conocidos como el capital y el trabajo, los que también son denominados factores de la producción. Hoy en día se les reconoce como fondo empresarial y actividad empresarial.
Con arreglo al proyecto de ley marco del empresariado, que en futuro próximo debe discutirse en el pleno del Congreso de la República; la empresa –como organización económica–, se sustentaría en la existencia del fondo empresarial y en la actividad empresarial.
2.2.1 El fondo empresarial. Es el conjunto de elementos organizados por una o
muebles e inmuebles que forman parte del activo corriente y el activo fijo de la empresa, las sumas de dinero, los derechos patrimoniales de propiedad intelectual y los derechos sobre otros bienes intangibles, los contratos y otros derechos propios y; obligaciones de terceros para con la actividad de la empresa
Estos elementos del fondo empresarial conservarán su individualidad, los actos y contratos que se celebren con relación a dichos elementos, deberán regirse por la ley de la materia en todo aquello que no se oponga a la ley marco del empresariado.
Cabe resaltar en el proyecto de ley marco del empresariado, que existe la posibilidad de que el titular de un fondo empresarial pueda registrarlo con el propósito de afectarlo a una determinada actividad y darle autonomía. Esta inscripción o registro, conferirá al titular el beneficio de excusión; frente a la pretensión de sus acreedores derivada de la actividad empresarial a la que se dedicaría el fondo.
2.2.2 La actividad empresarial. En el proyecto de ley marco del empresariado,
se le define como el conjunto de operaciones realizadas directamente por el titular o los titulares de la empresa o por sus representantes, para la explotación del fondo empresarial.
Hay pues, una organización del fondo empresarial, que tiene por finalidad producir bienes y/o comercializarlos o prestar servicios a terceros en un mercado determinado.
2.3 FACTORES QUE INFLUYEN EN EL FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA
Es indudable que el funcionamiento de la empresa está influida por factores exógenos y endógenos de carácter económico, político, tecnológico o social.
2.3.1 FACTORES EXÓGENOS.
2.3.1.1 Factores económicos influenciables a la empresa; citamos solamente
algunos de nivel nacional, tales como: recesión económica, inflación, deflación, Balanza de Pagos del país, política fiscal, sin dejar de considerar aquellos factores de carácter internacional como: conflictos bélicos en los que participa un país proveedor de materia prima o un país consumidor, bloqueo económico sea al país productor o país consumidor, ruptura de relaciones diplomáticas que conllevan ruptura de relaciones económicas, para citar solo tres ejemplos.
a. La recesión (del latín re: volver, y cedere: ceder), es una fase del ciclo
económico. Implica en la contracción o punto más bajo del ciclo económico, llamada equivocadamente por algunos depresión; se caracteriza por reducciones de menor severidad de la producción y el empleo ( a diferencia de la depresión en que esta representa una caída grande), cuyo principal indicador es una baja en la actividad económica, precisamente por el desempleo y descenso en la producción.
b. La inflación (del latín: inflatio – onis), es la elevación del nivel general de los
c. Deflación es lo opuesto a la inflación, consistente en la caída general de
precios de bienes y servicios, causada por la reducción del volumen de circulante monetario.
d. Balanza de Pagos o registro de todas las transacciones realizadas en un
ejercicio entre el país y el extranjero, considerando el total de importaciones frente al total de exportaciones. Guarda relación con la Balanza Comercial porque ésta constituye la cuenta corriente de la Balanza de Pagos. Cuando se incrementan las exportaciones y disminuye el costo de las importaciones, habrá Balanza Comercial caracterizada por el intercambio favorable, y lo contrario significará intercambio desfavorable o Balanza comercial desfavorable
e. Política fiscal. Es el proceso de orientación de la actividad económica
mediante el instrumento tributario, para conseguir determinados objetivos. Se ocupa de los efectos de los impuestos, gastos y deuda pública sobre los niveles del ingreso nacional, así como la posibilidad de usar los programas fiscales para producir efectos socialmente deseables sobre la economía14.
f. Conflicto bélico (del latín: cum - con, y fligo - chocar. Bellicus - guerrero).
Definido como guerra entre países o naciones –por lo general fronterizos–; aún cuando hay guerras que exceden los límites o fronteras. Estos conflictos generan desabastecimiento de materias primas, insumos, tecnología, porque existen cercos de guerra; el involucrarse debido a tratados o acuerdos internacionales de países proveedores, neutralidad extrema de proveedores para no entrar en conflicto con el otro país en guerra, etc.
CV de 1986), aunque sí atendió en su artículo 75º, el caso del Estado agresor para salvar expresamente las medidas adoptadas conforme a la Carta de las NN. UU., contra el estado agresor, que tuvieren que ver con obligaciones convencionales.
Bueno es anotar que el Derecho Internacional Humanitario, como conjunto de normas internacionales, por razones humanitarias protegen a las personas y bienes en un conflicto armado, es decir, su atención se centra en las víctimas de los conflictos armados en atención al Hombre y, basadas en las ideas de Humanidad, guardando estrecha relación con los Derechos Humanos.
Estos incluyen (en la protección de la persona humana), el derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar, que deben ser atendidos, entre otros, mediante el abastecimiento de bienes y servicios que generalmente se realiza a través de proveedores (empresas principalmente), que cuenten con los medios necesarios para su producción y prestación.
g. Bloqueo económico.( Del francés: bloquer- bloque, en conjunto; y del latín:
oeconomicus- perteneciente o relativo a la economía). Cuando un conjunto de
naciones, en bloque, acuerdan la suspensión de las relaciones económicas con determinado país, impidiendo que éste tenga un normal abastecimiento de bienes y servicios del exterior; caso como el de Cuba, que soporta décadas esta especie de boicot.
h. Ruptura de relaciones diplomáticas que incluyen las relaciones
económicas. Por lo general, independientemente de sus causas, no afectará a
2.3.1.2 Factores políticos, los entendemos como resultado de políticas del
gobierno nacional, regionales o locales, que tienen su expresión en la legislación imperante en un país dado en determinado tiempo, entre los cuales citamos: la imposición y exoneración tributaria a determinadas actividades manufactureras, fijación de sueldos y salarios mínimos, decisiones sobre seguridad social aplicable a trabajadores, estabilidad laboral, legislación ambiental, creación de zonas francas, tratados internacionales sobre comercio exterior.
Existen muchos más, pero nos limitamos a unos cuantos, solo para demostrar que efectivamente existen actos de gobierno, consecuencia de determinada ideología o doctrina política, que se expresan en legislación a cumplirse por los empresarios.
2.3.1.3 Factores tecnológicos están relacionados al uso o no uso, por la
empresa, de tecnología aplicada a su propia actividad fabril, tanto en procesos como en equipos utilizados; frente a la tecnología empleada por la competencia, debiendo considerar como factor adicional la selección tecnológica de los clientes para la producción que demandan.
Si comparamos dos empresas dedicadas a igual producción, una emplea tecnología de punta en maquinaria y procesos productivos, frente a otra con tecnología obsoleta; no hay que pensar mucho para saber cuales son los resultados en un mercado de competencia. La primera ha de producir bienes de mejor calidad y menor costo, que producirá el desplazamiento de las preferencias de los consumidores a su favor, de modo tal que la otra tenderá a desaparecer o cambiar de producción y por ende de mercado.
Esto no debe considerarse como competencia desleal, pues el daño concurrente al competidor se ha producido sin el empleo de medios vedados.
rezagados frente a competidores, sin embargo, existen aquellos que dan prioridad a la tecnología de punta, desplazando la mano de obra a niveles que causan desocupación masiva.
A futuro, el avance de la ciencia conllevará tecnología creciente, generando mayores factores de esta naturaleza que han de influenciar a la actividad empresarial.
2.3.1.4 Factores sociales, se consideran muy importantes, debido a la influencia
del medio ante el que reaccionarán quienes se dedican a la actividad empresarial. Mencionamos a la religión, la tradición cultural, y el sistema educativo, como factores sociales principales influyentes en las empresas de diverso modo.
a. La religión. En un país como la India, no se desarrollará la industria de
productos cárnicos y otros derivados de la ganadería, por la prohibición religiosa de consumo de este tipo de carne. La agricultura, probablemente, y otras actividades económicas tienen mas opción de desarrollo. Sin embargo, podemos señalar que actualmente la India es país productor importante de software informático y, sus nacionales son ventajosamente contratados en países altamente industrializados e informatizados.
Existen países en los cuales se obliga religiosamente a las mujeres a usar de modo generalizado determinada vestimenta, para no mostrar casi la totalidad de sus cuerpos; casos en los que la industria de hilados y de confecciones textiles será limitada por esta disposición religiosa, influyendo así en la actividad empresarial.
b. Tradiciones culturales. En principio debo destacar que el concepto cultura se