2.6 EMPRESA RESPONSABLE
2.6.3 Empresa responsable con el medio ambiente Constantemente recibimos informaciones por diversos medios de comunicación acerca de las
agresiones al medio ambiente en el mundo entero. Agresiones que originan la contaminación de los mares, el deterioro de la capa de ozono, el calentamiento global, la desertificación de los principales bosques del mundo (pulmones del planeta Tierra), la extinción de especies de flora y fauna, el efecto invernadero, etc.
En nuestro país el ambiente, a nivel nacional, no es menos agredido, pudiendo constatar que también existe depredación de los recursos naturales, extinción de flora y fauna silvestre, ruidos intensos que generan contaminación sonora, aguas contaminadas, suelos erosionados, pobreza de zonas rurales y hacinamientos humanos en los denominados eufemísticamente “pueblos jóvenes”, con la consiguiente polución generada por los basurales, desertificación parcial de la selva amazónica, para citar algunos casos de agresiones al medio ambiente.
Agresiones que se identifican con la contaminación ambiental, o sea, degradación cualitativa de los elementos: agua, tierra, aire; que altera el entorno natural, fundamentalmente por acción humana, dañando la vida y la salud de los propios seres humanos, además de los bienes que constituyen su patrimonio o la integridad de los ecosistemas naturales.
Las afectaciones al ambiente son producidas por aquellos que viven en pobreza y los que se ubican en el otro extremo. Los pobres deterioran los suelos mediante agricultura impropia, formando hacinamientos humanos sin servicios elementales,
descomposición de la materia orgánica y generación de gases nocivos para la salud, entre otros.
Los que están alejados de la pobreza pero egoístamente acostumbrados a servirse del entorno sin mayor consideración ni respeto al mismo, como por ejemplo cuando sus vehículos carentes del debido mantenimiento y afinamiento de sus motores , producen gases tóxicos o cuando irresponsablemente realizan
“la limpieza” de sus instalaciones sanitarias empleando sustancias químicas como
el ácido sulfúrico que finalmente se depositan en mares o ríos debido a inapropiados sistemas colectores de aguas residuales.
También están comprendidos en este sector aquellos empresarios de las distintas actividades económicas, como industria petroquímica, pesquera, forestal, minera, citando solo algunos casos que producen humos tóxicos, que arrojan sus desechos al mar u otro espejo de agua, que producen tala indiscriminada de bosques o arrojan sus relaves en ríos y lagos, agotando su oxígeno y matando especies de flora y fauna existentes en ellos.
Es de notar que estando el ambiente integrado por elementos naturales (agua, aire, tierra), artificiales (vías de comunicación, urbes, represas, etc.) y culturales (olores, ruidos y todo aquello que es percibido mediante los sentidos corporales), éstos deben interactuar en determinado lugar y tiempo, para propiciar el desenvolvimiento equilibrado de la vida de la persona humana, en ambiente sano.
Cabe mencionar que el llamado ambiente sano, está considerado como uno de los nuevos derechos humanos o de tercera generación de derechos solidarios, que apelan a la fraternidad universal, correspondiendo activo rol a todos en general y en especial al Estado, las empresas y la comunidad total.
Nuestra constitución política reconoce como derecho fundamental de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida (artículo 2º numeral 22), facultando al Estado para determinar la política nacional del ambiente (artículo 67º).
La política ambiental es el instrumento que fija el accionar del Estado en materia ambiental, dictando actos de gobierno; expresándose en normas, planes y programas. Esta política ambiental debe tener en cuenta el Principio Precautorio que se sustenta en la protección del ambiente, aun en el caso extremo de no tenerse certeza científica sobre la generación del daño, debiendo el Estado adoptar medidas para la desaparición, o por lo menos, la reducción de ese daño.
Al decir de Lothar Gundling24: “la vigencia del principio precautorio excede la prevención del riesgo y reparación del daño si lo hubiere; debiendo dejar de lado la certeza científica acerca de la existencia de los riesgos ambientales”.
En tanto la política ambiental se expresa en normas, el Estado peruano construye un bloque constitucional ambiental que abarca a) los artículos 2º, 66º al 69º de la Constitución Política en vigencia; b) la legislación vinculada al ambiente descrita en el capítulo relativo al ambiente como entorno de la empresa; y, c) el Código Penal, en cuanto reprime conductas delictivas contra el ambiente y los recursos naturales.
En consecuencia, este capítulo desarrolla como tema complementario de la actividad empresarial y el ambiente, la punición aplicable a las personas que realizan ilícitos penales tipificados en el código sustantivo de la materia, haciendo presente que de conformidad con el artículo 149º de la Ley General del Ambiente 28611, se requiere de las entidades sectoriales competentes opinión fundamentada por escrito sobre la infracción de la legislación ambiental. Este informe debe emitirse dentro de un plazo no mayor a treinta días.
Si resultara competente en un mismo caso más de una entidad sectorial y hubiere discrepancias entre los dictámenes por ellas emitidos, se requerirá opinión dirimente y, en última instancia administrativa al Consejo Nacional del Ambiente (CONAM). El fiscal evaluará los informes de las autoridades competentes o del CONAM según fuere el caso. Dichos informes deberán ser igualmente evaluados por el juez o tribunal al momento de expedir resolución.
En los casos que el inversionista dueño, o titular de una actividad productiva contare con programas específicos de adecuación y manejo ambiental (PAMA), estando en marcha dichos programas o ejecutándolos, o cuente con estudio de impacto ambiental, solo se podrá dar inicio a la acción penal por los delitos tipificados en el título XIII del Libro Segundo del Código Penal, si se hubiere infringido la legislación ambiental, por no ejecutarse las pautas contenidas en dichos programas o estudios según corresponda.
Similar disposición estaba contenida en la ley 26631, derogada expresamente por la cuarta disposición transitoria complementaria y final de la ley 28611, que también deroga el Decreto Legislativo 613; la Ley 26913, los artículos 221 al 225º de la Ley General de Minería; cuyo texto único ordenado fuera aprobado por el Decreto Supremo 014-9º-EM; y el literal a) de la primera disposición final del Decreto Legislativo 757.
2.6.4 Delitos contra el ambiente y los recursos naturales. En el desarrollo de