2.6 EMPRESA RESPONSABLE
2.6.2 Empresa responsable con el Estado En otro capítulo desarrollamos la vinculación permanente de las empresas con el Estado, desde su fase de
organización y constitución en su etapa de desarrollo e inclusive, cuando decide su disolución y liquidación. Ahora desarrollamos aquellos aspectos que identifican a una empresa responsable con el Estado, reconocido como la estructura jurídica
de la nación.
Como no es posible que cada persona satisfaga cada una de sus necesidades vitales y las de sus familiares directos prescindiendo de los demás, debido al alto costo que ello significaría, imposible de asumir individualmente; se generan agrupaciones más o menos numerosas para su satisfacción colectiva, mediante la generación de bienes y servicios, digamos, por encargo plural a terceros.
En nuestro criterio, la Nación es la mayor agrupación conocida, “constituida por el conjunto de individuos asentados en un territorio determinado, con cierta unidad de raza, lengua y religión, creadora de aspiraciones, tradiciones y recuerdos comunes”23.
Esta nación se organiza social y políticamente, sobre la base de un territorio determinado, una población asentada en ese territorio y una autoridad común o gobierno que rige dentro del mismo. Esta organización político-social es el Estado, que puede asumir diferentes formas de expresión.
En el caso nuestro optamos por aquel estado único e indivisible, como república democrática, social, independiente y soberana, con su gobierno unitario, representativo y descentralizado que se organiza según el principio de la separación de poderes, que tiene entre otros deberes, defender la soberanía nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y, fundamentalmente, promover el bienestar general basado en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la nación.
Más que de separación de poderes, es preferible decir que el poder, desde la óptica unitaria, tiene tres manifestaciones: el Poder Legislativo con funciones de fiscalización y de generación de leyes; el Poder Judicial con facultades de administrar justicia a nombre de la Nación y el Poder Ejecutivo o poder administrador por excelencia, encargado de administrar los servicios públicos entre otras funciones constitucionales y legales, para atender las necesidades de la población en materia de educación, salud, vialidad, seguridad nacional y orden interno, etcétera; que, como hemos afirmado, no pueden atenderse individualmente por cada uno de los miembros de la comunidad nacional.
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Para ello el Estado requiere contar con recursos financieros que le permitan cumplir los fines constitucionales, caso contrario podría pensarse que no tiene razón de ser y podría derivar la vida nacional en la anarquía. El ciudadano común y corriente se preguntaría: ¿para qué existe el Estado, cuando no provee de aquello que necesita el colectivo social, cuya satisfacción se le encargó al darle origen?
Entonces, todas aquellas personas naturales o jurídicas que se sirven del Estado deben, simultáneamente, ser responsables de su eficiencia mediante el cumplimiento de pago de tributos diversos como son -según nuestro ordenamiento tributario- los impuestos, las contribuciones y las tasas (arbitrios, derechos y licencias) vigentes, que entre otros, son recursos financieros de los que se sirve el Estado para cumplir, aquellos fines que guardan relación directa con la satisfacción de nuestras necesidades como personas, cuyo atributo esencial es la dignidad humana
El titular de empresa, sea persona natural o jurídica, desde esa perspectiva, debe cumplir con el pago puntual de sus obligaciones tributarias, sin incurrir en evasiones ni elusiones que restan recursos financieros al Estado. Cada uno debe ser un contribuyente que facilite las funciones de las diversas administraciones tributarias, cuando surja la respectiva relación jurídico-tributaria, permitiendo la eficaz fiscalización al proporcionar toda la información y documentación requerida; la exacta determinación de la deuda tributaria -si la hubiere- mediante declaraciones juradas mensuales o anuales según el tipo de tributo; facilitando la recaudación de los impuestos, tasa o contribuciones; y en su oportunidad, habiendo incurrido en infracción tributaria, reconocer que se es pasible de sanción, cumpliendo la que le fuere impuesta justamente.
La empresa responsable se Inscribirá en los registros de la administración tributaria aportando todos los datos necesarios y actualizando los mismos en la
fijando y cambiando el domicilio fiscal en los casos previstos por la administración tributaria. O acreditará la inscripción cuando la administración tributaria lo requiera, y consignará el número de identificación o inscripción en los documentos respectivos, cuando las normas tributarias lo exijan.
Emitirá u otorgará, con los requisitos formales legalmente establecidos y en los casos previstos por las normas legales, los comprobantes de pago o los documentos complementarios a éstos. Debiendo portarlos cuando las normas legales así lo establezcan.
Llevará los libros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o por resolución de la SUNAT o, los sistemas, programas, soportes portadores de microformas grabadas, soportes magnéticos y demás antecedentes computarizados de contabilidad que los sustituyan, registrando las actividades u operaciones que se vinculen con la tributación, conforme a lo establecido en normas pertinentes.
Llevarán los libros y registros en castellano, salvo que se trate de contribuyentes que reciban o efectúen inversión extranjera, de acuerdo con los requisitos establecidos mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, y que al efecto contraten con el Estado; en cuyo caso podrán llevar la contabilidad en dólares de los Estados Unidos de América, considerando lo siguiente: a) la presentación de la declaración y el pago de los tributos, así como el de las sanciones relacionadas con el incumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes, se realizarán en moneda nacional; b) para la aplicación de saldos a favor generados en periodos anteriores se tomarán en cuenta los saldos declarados en moneda nacional.
Igualmente, el deudor tributario deberá indicar a la SUNAT, el lugar donde lleva los mencionados libros, registros, sistemas, programas, soportes portadores de microformas grabadas, soportes magnéticos u otros medios de almacenamiento
de información y demás antecedentes electrónicos que sustenten la contabilidad; en la forma, plazos y condiciones que la propia SUNAT determine.
La empresa responsable permitirá el control por la administración tributaria, así como presentará o exhibirá, en las oficinas fiscales o ante los funcionarios autorizados, según señale la administración; las declaraciones, informes, libros de actas, registros y libros contables y demás documentos relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, en la forma, plazos y condiciones que le sean requeridos, así como formular las aclaraciones que le sean solicitadas.
Esta obligación incluye la de proporcionar los datos necesarios para conocer los programas y los archivos en medios magnéticos o de cualquier otra naturaleza, así como la de proporcionar o facilitar la obtención de copias de las declaraciones, informes, libros de actas, registros y libros contables y demás documentos relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias; las mismas que deberán ser refrendadas por el sujeto fiscalizado o de ser el caso por su representante legal.
La empresa responsable proporcionará a la administración tributaria la información que ésta requiera, o la que ordenen las normas tributarias, sobre las actividades del deudor tributario o de terceros con los que guarden relación, de acuerdo a la forma, plazos y condiciones establecidas.
Conservará los libros y registros, llevados en sistema manual, mecanizado o electrónico, así como los documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o que estén relacionados con ella, mientras el tributo no esté prescrito; debiendo comunicar a la administración tributaria, en plazo de quince días hábiles, la pérdida, destrucción por siniestro, asaltos y otros, de los libros, registros,
En este caso el plazo para rehacer los libros y registros será fijado por la SUNAT, mediante resolución de superintendencia, sin perjuicio de la facultad de la administración tributaria para aplicar los procedimientos de determinación sobre base presunta a que se refiere el artículo 84º del código tributario.
Deberá mantener en condiciones de operación los sistemas o programas electrónicos, soportes magnéticos y otros medios de almacenamiento de información utilizados en sus aplicaciones que incluyan datos vinculados con la materia imponible, por el plazo de prescripción del tributo, debiendo comunicar a la administración tributaria en el plazo de quince días hábiles siguientes al de ocurrido los hechos, cualquier hecho que le impida cumplir con dicha obligación a efectos de que la misma evalúe dicha situación.
Concurrirá a las oficinas de la administración tributaria cuando su presencia sea requerida por ésta, para el esclarecimiento de hechos vinculados a obligaciones tributarias.
Si la empresa fuere remitente, entregará el comprobante de pago o guía de remisión correspondiente de acuerdo a normas sobre la materia para que el traslado de los bienes se realice.
Sustentará la posesión de bienes mediante comprobantes de pago que permitan a su vez sustentar costos o gastos, que acrediten su adquisición u otro documento previsto por las normas para sustentar la posesión, cuando la administración tributaria lo requiera.
Guardará absoluta reserva de la información a la que haya tenido acceso relacionada con terceros independientes, utilizados como comparables por la administración tributaria, como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia. Esta obligación conlleva la prohibición de divulgar o usar bajo cualquier forma, sea en provecho propio o de terceros, la información a la que tuvo acceso.
Finalmente, permitirá la instalación de los sistemas informáticos, equipos u otros medios utilizados para el control tributario proporcionados por la SUNAT, con las condiciones o características técnicas establecidas por ésta.
2.6.3 Empresa responsable con el medio ambiente. Constantemente