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EVOLUCION DEL DERECHO COMERCIAL HACIA EL DERECHO EMPRESARIAL.

In document UNIVERSIDAD INCA GARCILASO DE LA VEGA (página 171-177)

El inicial enfoque mercantil de los legisladores está centrado en el comercio. Vale decir, en los comerciantes como personas que practican habitualmente actos de comercio. Centran su atención en el acto de compra venta y por extensión en la permuta de bienes, sin considerar todas las fases que abarca el proceso productivo empresarial; esto es, sin considerar aspectos previos y posteriores a la simple operación contractual de transferencia de propiedad de bienes mediando el pago del precio como contraprestación.

Así concebido el Derecho Comercial, no toma en cuenta de modo integral los actos anteriores al hecho en si de la compra venta, tales como: organización de la producción, el proceso productivo en sí, el transporte a los lugares de consumo o mercados en los que acuden vendedores y compradores, la variada intermediación que se genera desde la salida de los bienes de los centro de producción hacía los centro de comercialización, hasta su colocación al consumidor final.

Tampoco tiene en cuenta los denominados actos post venta tales como: el cumplimiento de garantía de buen funcionamiento, la prestación de servicios de mantenimiento, la provisión de repuestos y accesorios, procesos de cobranza derivados de ventas a plazos u otra modalidad, proceso de ejecución de garantías por morosidad en el pago; en fin, una serie de actividades posibles de realizarse después de l simple operación de transferencia de propiedad de los bienes

Lo cierto es que todos los actos previos y posteriores a la compra venta de bienes, antes descritos, conforman un proceso continuado que requiere del capital y del trabajo debidamente organizados en la actividad empresarial; por esto algunos prefieran la denominación de Derecho Empresarial frente a la denominación Derecho Comercial, como rama del Derecho Privado.

Es bueno señalar que el nacimiento y desarrollo de la empresa conllevan estudios de mercados, estudios de pre-factibilidad, estudios de factibilidad, organización de los medios de producción, contratación diversa vinculada a conseguir personal calificado según el tipo de producción, financiación, distribución a los centro de consumo etc., superando pero comprendiendo al acto de comercio básico que es la compra venta.

Todo lo anterior es propio de la producción masiva, organizada con sentido de lógica empresarial. Esto, considerando que la inversión debe protegerse y por lo tanto en todo momento debe controlarse o minimizarse los riesgos que la afectan, protegiendo de paso la continuidad de la empresa en el mercado en el está incorporada para satisfacer las necesidades de los consumidores, siendo fuente de renta para su titular o propietario, sin descuidar otros aspectos del rol social que le corresponde, a tratar posteriormente.

Por lo antes descrito, actualmente se puede sustentar el Derecho Empresarial, naciente de las cenizas calientes del Derecho Comercial. Aquel se sustenta en el conjunto de actividades descritas como un proceso integral empresarial, cuya titularidad pueda corresponder a persona natural o a persona jurídica. Este último citado, sustentado básicamente en la venta promovida por el comerciante que es identificado como persona que realiza habitualmente actos de comercio.

De este modo el Derecho Empresarial supera al Derecho Comercial ligado al acto aislado de comercio expreso y habitual, ocupándose aquel de la empresa dentro

de la cual además se producen relaciones diversas, generando experiencias que corresponderá regular al Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social; pero también generando relaciones con el entorno empresarial conformado por los proveedores, consumidores, competidores, Estado, sistema financiero, ambiente etc., que originarán normatividad legal y administrativa reguladora diversa, redescubriendo el rol social que debe desarrollar la empresa por estar dentro de comunidades humanas, aprovechando recursos que le proporciona la Naturaleza a la que debe proteger cumpliendo las normas de protección del ambiente. Sin estas, no tendrían razón de ser las empresas.

Así, un tratadista que ha de disculparme por olvidar su nombre y obra leída, reconociendo que la actividad mercantil no es simple acto aislado, ha afirmado, que, en tanto la empresa se concentra en o se vincula con una serie de actos de naturaleza mercantil y tiñe con este carácter a los otro tipo, no solo va determinando la desaparición paulatina del Derecho Comercial sino que evidencia la aparición del Derecho Empresarial.

En el Perú, citamos que su Congreso tiene aprobado a nivel de Comisión un proyecto de “Ley Marco del Empresariado” contenedor de normas sustantivas con pretensión de reunir criterio comunes a todas las modalidades empresariales de tal manera que sean aplicables a todas las personas naturales o jurídicas que realicen actividad empresarial, sin importar la modalidad jurídica adoptada. Esto es clara evidencia de que en nuestro país existe la tendencia evolutiva del Derecho Comercial hacía el Derecho Empresarial.

El proyecto mencionado reconoce cono fuentes del Derecho Empresarial los usos y costumbres en materia empresarial, los mismos que prevalecen sobre las demás fuentes del Derecho, con excepción de la Constitución y la Ley . El citado proyecto consta de cuatro Libros: Libro I: De la Empresa; Libro II: Del Empresario; Libro III: De los contratos de colaboración empresarial; y Libro IV: De la contabilidad.

Dentro de sus Disposiciones Complementarias incluye como Tercera, aquella que deroga el Código de Comercio; o lo que queda del mismo agrego yo.

Es justificable la derogatoria del Código de Comercio, si consideramos que de su texto original que corresponde a inicios del siglo XX, siendo a su vez copia casi fiel del Código de Comercio español de fines del siglo XIX, se han derogado las normas relativas a los lugares y casas de contratación mercantil; de los agentes mediadores del comercio y de sus obligaciones; de las compañías mercantiles, del término y liquidación de las compañías mercantiles; de las cuentas en participación; del depósito mercantil; del préstamo mercantil; de la compra venta; de las permutas; de los afianzamientos mercantiles, de los título valores, de los efectos al portador y de la falsedad, robo, hurto, extravío de los mismos, de la quiebra, etcétera; habiéndose generado nueva legislación vinculada a la actividad empresarial, tal como: Ley General de Sociedades, Ley de Títulos Valores; Código Civil de 1984 que rige a los contratos, entre otros temas, Ley del Sistema Concursal.

Sin dejar de mencionar otras leyes de contenido empresarial como por ejemplo la ley del procedimiento administrativo general que obliga a los Sectores producir sus textos únicos de procedimientos administrativos (TUPA) que permitan a las empresas conocer cuales son las exigencias del Estado en sus relaciones con las actividades empresariales que ha sido materia de análisis en el capítulo relativo al entorno empresarial, en el que se incluyó al Estado.

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