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DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ DECRETO NÚMERO 188 DE 2013

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DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ

DECRETO NÚMERO 188 DE 2013

(

Julio 19 de 2013

)

"Por el cual se adoptanlos requisitos generales para los empleos públicos correspondientes a la

Administración Departamental del Chocó-Nivel Central”.

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 7º del artículo 305 de la Constitución Política y los artículos 29 y 30 del Decreto Ley 785 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley 785 de 2005 "Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004" estableció en su artículo 13 los requisitos de estudios y de experiencia con sujeción a unos mínimos y máximos.

Que una vez revisado el Manual Específico de Funciones, Requisitos y Competencia Laborales para los empleos de la planta de personal de la Gobernación del Chocó-Nivel Central, adoptado mediante el Decreto 691 de 2007, existen diferencias entre empleos de las distintas dependencias de un mismo nivel jerárquico, para un mismo grado salarial con igual asignación básica.

Que en consecuencia, en desarrollo del proceso de modernización de la Administración Departamental se ha preparado la propuesta de modificación del Manual de Funciones, Requisitos y Competencias Laborales, para cuyo trámite se considera necesario estandarizar los requisitos exigibles.

Que por lo anterior, es procedente desarrollar e implementar un nuevo esquema de requisitos de estudios y experiencia, con el objeto de unificar los requerimientos para ejercer los empleos en el Nivel Central de la Administración Departamental y garantizar la igualdad y proporcionalidad de exigencias para los diferentes grados salariales.

DECRETA:

Artículo 1º.- Adoptar los siguientes requisitos de estudio y experiencia para lo provisión de los

(2)

1.1 . NIVEL DIRECTIVO

DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO REQUISITOS

ESTUDIOS EXPERIENCIA

Secretario de Despacho

020 10 Título profesional y

título depostgrado

Sesenta (60) meses de experiencia profesional

Jefe de Oficina 006 09 Título profesional y

título depostgrado

Cuarenta y ocho (48) meses de experiencia profesional

1.2 . NIVEL ASESOR

DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO REQUISITOS

ESTUDIOS EXPERIENCIA

Asesor 105 05 Título profesional y

título depostgrado

Cuarenta y ocho (48) meses de experiencia profesional

Asesor 105 02 Título profesional y

título depostgrado

Treinta (30) meses de experiencia profesional

Asesor 105 01 Título profesional y

título de postgrado

Veinticuatro (24) meses de experiencia profesional Jefe de Oficina

Asesora de Jurídica

115 05 Título profesional y

título depostgrado

Cuarenta y ocho (48) meses de experiencia profesional

1.3. NIVEL PROFESIONAL

DENOMINACIÓN CODIGO GRADO REQUISITOS

ESTUDIOS EXPERIENCIA

Almacenista General 215 08 Título profesional Doce (12) meses de

experiencia profesional Profesional

Especializado

222 15 Título profesional y

título depostgrado

Veintiséis (26) meses de experiencia profesional Profesional

Universitario

219 13 Título profesional Veintidós (22)

meses de experiencia profesional Profesional

Universitario

219 09 Título profesional Catorce (14) meses

de experiencia profesional Profesional

Universitario

219 08 Título profesional Doce (12) meses de

experiencia profesional Profesional

Universitario

219 07 Título profesional Diez (10) meses de

experiencia profesional Profesional

Universitario

219 05 Título profesional Seis (6) meses de

(3)

DENOMINACIÓN CODIGO GRADO REQUISITOS

ESTUDIOS EXPERIENCIA

profesional Profesional

Universitario

219 01 Título profesional Cero (0) meses de

experiencia profesional

Tesorero General 201 14 Título profesional y

título depostgrado

Veinticuatro (24) meses de experiencia profesional

1.4 . NIVEL TÉCNICO

DENOMINACIÓN CODIGO GRADO REQUISITOS

ESTUDIOS EXPERIENCIA

Técnico Administrativo

367 10 Técnico o tecnólogo

o terminación y aprobación del pensum académico de educación superior en

formación profesional

Doce (12) meses de experiencia

relacionada.

Técnico Administrativo

367 06 Técnico o tecnólogo

o terminación y aprobación del pensum académico de educación superior en

formación profesional

Seis (6) meses de experiencia relacionada.

Técnico Administrativo

367 03 Técnico o tecnólogo

o terminación y aprobación del pensum académico de educación superior en

formación profesional

Dos (2) meses de experiencia relacionada.

Técnico Operativo 314 10 Técnico o tecnólogo

o terminación y aprobación del pensum académico de educación superior en

formación profesional

Doce (12) meses de experiencia

relacionada.

Técnico Operativo 314 07 Técnico o tecnólogo

o terminación y aprobación del pensum académico de educación superior en

formación profesional

Ocho (8) meses de experiencia

relacionada.

1.5 . NIVEL ASISTENCIAL

DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO REQUISITOS

ESTUDIOS EXPERIENCIA

Auxiliar Administrativo

407 05 Séptimo grado de

escolaridad en cualquier modalidad.

(4)

DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO REQUISITOS

ESTUDIOS EXPERIENCIA

Auxiliar de Servicios Generales

470 05 Séptimo grado de

escolaridad en cualquier modalidad.

Cero (0) meses de experiencia.

Conductor Mecánico 482 14 Diploma de bachiller

en cualquier modalidad

Doce (12) meses de experiencia

relacionada.

Secretario Ejecutivo 425 17 Diploma de bachiller

en cualquier modalidad

Doce (12) meses de experiencia

relacionada. Secretario Ejecutivo

del Despacho del Gobernador

430 21 Diploma de bachiller

en cualquier modalidad

Dieciséis (16) meses de experiencia relacionada.

Artículo 2º.- Experiencia. El tipo de experiencia para cada empleo se determinará en el Manual

de Funciones, Requisitos y Competencias Laborales que adopte la entidad territorial mediante Decreto.

Parágrafo 1.- Cuando para desempeñar empleos pertenecientes a los niveles Directivo, Asesor y

Profesional se exija experiencia, ésta debe ser profesional y se debe determinar además, cuando se requiera, si debe ser experiencia relacionada.

Parágrafo 2. Para el ejercicio de las diferentes profesiones acreditadas por el Ministerio de

Educación Nacional, la experiencia profesional se computará a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior, conforme a lo previsto en el artículo 229 del Decreto 19 de 2012.

Se exceptúan de esta condición las profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud en las cuales la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional.

Artículo 3º.-Disciplinas académicas.Para el ejercicio de los empleos que exijan como requisito

el título o la aprobación de estudios en educación superior en cualquier modalidad, en el Manual Específico de Funciones, Requisitos y Competencias Laborales se determinarán las disciplinas académicas teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo o el área de desempeño.

En todo caso, cuando se trate de equivalencias, los estudios aprobados deben pertenecer a una misma disciplina académica.

Artículo 4º.- Equivalencias. Para la posesión delos empleados públicos del Departamento no se

aceptarán requisitos inferiores a los previstos en el presente Decreto.

Sin embargo, de acuerdo con la jerarquía, las funciones y las responsabilidades de cada empleo, para la provisión de los cargos en la Administración Departamental podrán compensarse los requisitos aplicando las equivalencias que se señalan a continuación:

4.1. Para los empleos pertenecientes a los niveles Directivo, Asesor y Profesional:

a) El título de postgrado en la modalidad de especialización por:

I. Dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título

profesional, o

II. Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y

cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, o

(5)

exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional.

b) El título de postgrado en la modalidad de maestría por:

I. Tres (3) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título

profesional, o

II. Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y

cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, o

III. Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional

exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional.

c) El título de postgrado en la modalidad de doctorado o postdoctorado por:

I. Cuatro (4) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el

título profesional, o

II. Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y

cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, o

III. Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional

exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y dos (2) años de experiencia profesional.

d) Tres (3) años de experiencia profesional por título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo

4.2. Para los empleos pertenecientes a los niveles técnico y asistencial:

a) Título de formación tecnológica o de formación técnica profesional, por un (1) año de experiencia relacionada, siempre y cuando se acredite la terminación y la aprobación de los estudios en la respectiva modalidad.

b) Tres (3) años de experiencia relacionada por título de formación tecnológica o de formación técnica profesional adicional al inicialmente exigido y viceversa.

c) Un (1) año de educación superior por un (1) año de experiencia y viceversa, o por seis (6) meses de experiencia relacionada y curso específico de mínimo sesenta (60) horas de duración y viceversa, siempre y cuando se acredite diploma de bachiller para ambos casos.

d) Diploma de bachiller en cualquier modalidad, por aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y un (1) año de experiencia laboral y viceversa, o por aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y CAP de SENA.

e) Aprobación de un (1) año de educación básica secundaria por seis (6) meses de experiencia laboral y viceversa, siempre y cuando se acredite la formación básica primaria.

f) La equivalencia respecto de la formación que imparte el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA, se establecerá así:

 Tres (3) años de educación básica secundaria o dieciocho (18) meses de

experiencia, por el CAP del SENA.

 Dos (2) años de formación en educación superior, o dos (2) años de experiencia por

el CAP Técnico del SENA y bachiller, con intensidad horaria entre 1.500 y 2.000 horas.

 Tres (3) años de formación en educación superior o tres (3) años de experiencia por

(6)

Parágrafo.-.Prohibición de compensar requisitos.Cuando para el desempeño de un empleo se exija una profesión, arte u oficio debidamente reglamentado, los grados, títulos, licencias, matrículas o autorizaciones previstas en las normas sobre la materia no podrán ser compensados por experiencia u otras calidades, salvo cuando la ley así lo establezca.

Artículo 5°.-Los Requisitos de Estudioy Experiencia señalados para los empleos que hacen parte

de la Oferta Pública de Empleos de la Convocatoria 001 de 2005, seguirán vigentes hasta que los empleos sean provistos de conformidad con las listas de elegibles y la reglamentación que expida la Comisión Nacional del Servicio Civil para la utilización de éstas.

Artículo 6°.-Requisitos ya acreditados.A los empleados públicos que al entrar en vigencia el

presente Decreto estén desempeñando empleos de conformidad con normas anteriores, para todos los efectos legales, y mientras permanezcan en los mismos empleos, o sean trasladados o incorporados a cargos equivalentes o de igual denominación y grado de remuneración, no se les exigirán los requisitos establecidos en el presente Decreto.

Artículo7°.- Los requisitos generales de Estudio y Experiencia, contenidos en el artículo 2° del

presente Decreto, se entienden incorporados al Manual Específicos de Funciones, Requisitos y Competencias Laborales del Nivel Central de la Administración Departamental del Chocó.

Artículo 8º.- El presente Decreto no rige para la Secretaría de Salud, cuyos requisitos de

empleos fueron establecidos en el Manual Específico de Funciones, Requisitos y Competencias adoptado mediante Decreto Departamental 104 de 2013; ni para la Secretaría de Educación, cuyos requisitos fueron establecidos en el respectivo Manual Específico de Funciones, Requisitos y Competencias adoptado mediante Resolución 2731 de 2011.

Artículo 9º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta

Departamental y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Quibdó, Chocó, a los diecinueve (19) días de julio de 2013.

El Gobernador (E),

HUGO ARLEY TOBAR OTERO

El Secretario de Gestión Administrativa y Talento Humano,

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