1
UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA
La Universidad Católica de Loja
ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS
MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA
TEMA
:
“D
e la consultoría en la contratación pública"
TESIS DE GRADO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TITULO DE
MAGISTER
EN DERECHO ADMINISTRATIVO
AUTOR:
N
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osero
DIRECTOR:
Ab. Julián Mauricio Burneo Valdivieso Mgs.
CENTRO UNIVERSITARIO QUITO
2
DECLARACIÓN DE AUTORÍA
Las ideas y declaraciones emitidas en el contenido del informe final de la presente
investigación, son de exclusiva responsabilidad del autor.
f)…..………
3
AUTORIZACION DEL DIRECTOR
Ab. Julian Burneo Valdivieso Mgs.
DIRECTOR DE INVESTIGACIÓN
CERTIFICO:
Que el presente trabajo de investigación realizado por la estudiante señora: NANCY
MARIBEL BETANCOURTH ROSERO sobre el tema: “De la Consultoría en la Contratación Pública”. Ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma establecidos
por la escuela de Ciencias Jurídicas de la Universidad Técnica Particular de Loja, para
esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación.
Loja, Septiembre de 2011
Ab. Julián Mauricio Burneo Valdivieso Mgs.
4
CESIÓN DE DERECHOS DEL AUTOR
NANCY MARIBEL BETANCOURTH ROSERO, declaro conocer y aceptar la
disposición del Art. 67 del Estatuto Orgánico de la Universidad Técnica Particular de
Loja que en su parte pertinente textualmente dice: “Forman parte del patrimonio de la
Universidad la propiedad intelectual de investigaciones, trabajos científicos o técnicos
y tesis de grado que se realicen a través, o con el apoyo financiero, académico o
institucional (operativo) de la Universidad”.
f)…..………
5
AGRADECIMIENTO
A la prestigiosa Universidad Técnica Particular de Loja, por darme las herramientas
para nuevamente a cumplir con una de mis metas, al Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas, ya que gracias al crédito otorgado pude acceder a la obtención
de un título de cuarto nivel; a estas dos instituciones que permiten hacer realidad los
sueños de miles de ecuatorianos.
f)…..………
6
DEDICATORIA
A Dios, mi Creador y Salvador, a mi Esposo que con su inmenso amor supo apoyarme e impulsarme para lograr las metas propuestas, a mis hijos Marco y Mateo, angelitos
que dan luz a mi vida.
f)…..………
Nancy Maribel Betancourth Rosero
7
ESQUEMA DE CONTENIDOS
1. Presentación
2. ÍNDICE
3. PRÓLOGO
4. Agradecimiento
5. Dedicatoria
RESUMEN
INTRODUCCIÓN
CAPITULO I
1. EL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACION PÚBLICA. 1.1. Normas Constitucionales referentes a la Contratación
Pública
1.2. Que es el Sistema Nacional de Contratación Pública 1.3. Entidades que forman parte del Sistema Nacional de
Contratación Pública.
1.4. Organismos competentes del Sistema Nacional de Contratación Pública.
1.5. Objetivos que persigue el Sistema Nacional de Contratación Pública.
2. INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. 2.1. Qué es el Instituto Nacional de Contratación Pública.
2.2. Atribuciones del Instituto Nacional de Contratación Pública. 2.3. Máxima Autoridad del Instituto Nacional de Contratación
Pública.
2.3.1. Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Contratación Pública.
2.3.1.1. Atribuciones del Director Ejecutivo. 2.3.2. Directorio del Instituto Nacional de Contratación
Pública.
2.3.2.1. Funciones del Directorio del Instituto Nacional de Contratación Pública.
8 Pública.
3. DEL CONTROL SEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.
3.1. Como se ejecuta el Control del Sistema Nacional de Contratación Pública.
3.2. Para fines de Control que atribuciones tiene el Instituto Nacional de Contratación Pública.
3.3. Puede el Instituto Nacional de Contratación Pública requerir información a entidades Públicas y Privadas. 3.4. Atribuciones de los Organismos de Control.
3.5. Procedimientos precontractuales establecidos en la Ley Orgánica del Sistema de Contratación Pública, su Reglamento y normativa.
3.5.1. Procedimientos dinámicos.
3.6. Características de las adquisiciones vía Catálogo Electrónico.
3.6.1. ¿Qué hay en el Catálogo Electrónico? 3.6.2. Licitación.
3.6.3. Cotización. 3.6.4. Menor Cuantía. 3.6.5. Ferias inclusivas. 3.6.6. Ínfima cuantía.
3.6.7. Contratación Integral por Precio fijo. 3.6.8. Contrataciones de Emergencia. 3.6.9. Régimen Especial.
3.6.9.1. Procedimientos especiales que Constan en la Ley y el Reglamento.
3.6.9.2. Procedimientos especiales que solo Constan en el Reglamento.
CAPITULO II
1. DE LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CONSULTORÍA.
2. TIPOS DE CONTRATACIÓN EN CONSULTORÍA. 2.1. Contratación Directa.
2.1.1. Procedimiento en el Caso de Contratación Directa. 2.1.2. Termino para entregar la Oferta del Consultor
Invitado.
2.1.3. Quien realiza la Evaluación, Negociación y Adjudicación
2.1.4. Como se realiza el proceso de Evaluación, Negociación y Adjudicación.
2.1.5. Responsabilidad de la Máxima Autoridad. 2.2. Contratación mediante Lista Corta.
2.2.1. Procedimiento en el caso de Contratación Mediante Lista Corta.
2.2.2. Que sucede si no se presentan Ofertas o si todas son rechazadas.
9 Contratación.
2.2.4. Término entre la Convocatoria y la fecha de presentación de las Ofertas.
2.3. Contratación Mediante Concurso Público. 3.1.1. Clases de Concurso Público.
3.1.2. Procedimiento en el caso de Contratación mediante Concurso Público.
3.1.3. Que sucede si se presenta un solo Ofertante. 3.1.4. Se puede realizar una Convocatoria Internacional.
CAPITULO III
1. NORMAS COMUNES EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN POR LISTA CORTA Y MEDIANTE CONCURSO PÚBLICO.
1.1. Aprobación de los Términos de Referencia. 1.2. Preguntas sobre los Pliegos.
1.3. Término de la Comisión Técnica para emitir respuestas o declaraciones.
1.4. Respuestas a las preguntas o aclaraciones para modificar los Pliegos.
1.5. Ofertas.
1.5.1. Cómo se presentan las Ofertas. 1.5.2. Término para presentar las Ofertas.
1.5.3. Presentación de Ofertas a través del Portal. 1.5.4. Apertura del Sobre 1 que contiene las Ofertas
Técnicas.
1.5.5. Qué sucede si se presenta un solo Proponente. 1.6. Resoluciones, Decretos Ejecutivos, Oficios Circulares,
Modelos de Pliegos.
1.6.1. Análisis de las resoluciones emitidas por el INCOP sobre los procedimientos de consultoría, hasta la fecha de presentación del borrador de la Tesis. 1.6.2. Análisis de Documentos, Oficios Circulares emitidos
por el INCOP, Presidencia de la República, organismos de Control sobre la Consultoría.
CAPITULO IV
1. RECOMENDACIONES Y CONCLUSIONES. 1.1. Recomendaciones a la LOSNCP.
1.2. Conclusiones.
ANEXOS
ANEXO 1.
10 ANEXO 2
MODELOS DE PLIEGOS LISTA CORTA
ANEXO 3
MODELOS DE PLIEGOS CONCURSO PÚBLICO
BIBLIOGRAFIA
11
DE LA CONSULTORÍA EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
RESUMEN
El presente estudio contiene el análisis de la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y de una serie de
Resoluciones que ha realizado el Instituto Nacional de Contratación Pública a
través de su portal www.compraspublicas.gob.ec.
Dicha investigación tiene como finalidad estudiar y dar a conocer una Ley que
es relativamente nueva que entró en vigencia el lunes 4 de agosto del año
2008, que fue publicada en el Registro Oficial No. 395.
El primer Reglamento de aplicación fue publicado el viernes 8 de agosto del
año 2008 en el suplemento del registro oficial No.399 mismo que fue derogado,
de igual forma se invalidaron las reformas realizadas mediante Decretos
Ejecutivos 1331, 1516; el 12 de mayo del año 2009 en el Registro Oficial No.
588 se publica el Reglamento General de la Ley Orgánica de la Ley Orgánica
del Sistema Nacional de Contratación Pública vigente hasta la fecha.
Es necesario dar a conocer la normativa que rige la Contratación Pública en
Ecuador me referiré específicamente a las contrataciones que realizan las
12 El estudio consta de tres capítulos:
El primer capítulo aborda el tema del Sistema Nacional de Contratación
Pública, las normas constitucionales en que se encuentran estipuladas, su
definición, entidades que la conforman, organismos competentes, y objetivos
que persigue.
Se hablará además del Instituto Nacional de Contratación Pública, su
definición, atribuciones, Máxima Autoridad, Director Ejecutivo, atribuciones del
Director Ejecutivo, Directorio, Funciones del Directorio, cómo se financia.
Del Control del Sistema Nacional de Contratación Pública, cómo se ejecuta,
atribuciones para el control, información de otras entidades públicas.
De igual forma se describe en forma breve las características de los procesos
precontractuales establecidos para la contratación de obras, bienes y servicios.
El segundo capitulo, aborda el tema de la Contratación del Servicio de
Consultoría, procedimientos, término para entregar la oferta del consultor
invitado, quién realiza la evaluación, negociación y adjudicación, cómo se
realiza el proceso de evaluación, negociación y adjudicación; responsabilidad
13 Además se hablara de los procedimientos precontractuales para contratar
servicios de consultoría dependiendo del monto de la Contratación es decir
mediante Contratación Directa, Lista Corta y Concurso Público;
El tercer capitulo señala las normas comunes en los procedimientos de Contratación por Lista Corta y mediante Concurso Público. Pliegos, aprobación
de los términos de referencia; preguntas sobre los pliegos; término de la
comisión técnica para emitir respuestas o aclaraciones; respuestas a las
preguntas o aclaraciones modificar los pliegos.
Además expondremos respecto de las ofertas; cómo se presentan éstas,
término para presentar las ofertas; presentación de ofertas a través del portal;
apertura del sobre 1 que contiene la oferta técnica; qué sucede si se presenta
un solo proponente.
Finalmente Resoluciones, Decretos Ejecutivos, Oficios Circulares, modelos de
pliegos; análisis de las resoluciones emitidas por el INCOP sobre los
procedimientos de consultoría, hasta la fecha de presentación del borrador de
la tesis; análisis Decretos Ejecutivos sobre los procesos de consultoría. Análisis
de documentos, Oficios Circulares emitidos por el INCOP, Presidencia de la
14
INTRODUCCIÓN
El Sistema Nacional de Contratación Pública es el conjunto de principios,
normas, procedimientos, mecanismos y relaciones organizadas orientadas al
planeamiento, programación, presupuestos, control, administración y ejecución
de las contrataciones realizadas por las entidades contratantes”1.
Los organismo competentes de la Contratación Pública son: El Instituto
Nacional de Contratación Pública junto con las demás instituciones y
organismos públicos que ejerzan funciones en materia de presupuestos,
planificación, control y forman parte del Sistema Nacional de Contratación
Pública en el ámbito de sus competencias”2.
Este nuevo cuerpo legal, a diferencia de la ley de Contratación Pública anterior,
tiene el carácter de Orgánica, con esta denominación prevalece sobre leyes de
menor jerarquía e incluso sobre determinadas normativas de los organismos de
control. Uno de los aciertos que presenta esta Ley, es que agrupa la normativa
de instituciones tratadas por separado en la Ley de Contratación Pública
anterior como la Ley de Consultoría y leyes especiales como las de
Petroecuador, conciliando los procedimientos para la contratación pública, sean
estos para adquisición de bienes, ejecución de obra o prestación de servicios.
PROCEDIMIENTOS DE CONSULTORÍA.- Para consultoría establece tres tipos
de contratación: a) Contratación directa: Para montos cuya cuantía sea hasta
15 igual al coeficiente 0,000003 del Presupuesto General del Estado. b)
Contratación mediante lista corta: Para montos inferiores al coeficiente 0,00002
del Presupuesto General del Estado. c) Contratación mediante concurso
público: Para montos iguales o superiores al coeficiente 0,00002 del
Presupuesto General del Estado.
Cuando el presupuesto referencial del contrato sea inferior o igual al valor que
resultare de multiplicar el coeficiente 0,000002 por el monto del presupuesto
inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico estaremos
hablando de la contratación directa. La máxima autoridad de la entidad o su
delegado, seleccionará e invitará a un consultor habilitado en el RUP que reúna
los requisitos previstos en los pliegos. La entidad contratante remitirá al
consultor invitado, los pliegos de la consultoría a realizar, que incluirán los
formatos de información básica necesaria que permitan la confirmación de las
calificaciones claves requeridas para cumplir con el objeto del contrato”3.
Cuando el presupuesto referencial del contrato supere el valor que resultare
de multiplicar el coeficiente 0,000002 por el monto del presupuesto inicial del
Estado del correspondiente ejercicio económico y sea inferior al valor que
resulte de multiplicar el coeficiente 0,000015 por el monto del presupuesto
inicial del Estado correspondiente al ejercicio económico estamos hablando
de la Contratación Mediante Lista Corta. La entidad contratante escogerá e
invitará, a través del www.compraspublicas.gov.ec, a un máximo de 6 y un
3 Dra. RIVAS ORDOÑEZ LIBIA, Interrogantes y Respuestas sobre la Nueva Ley de Contratación Pública, II Edición,
16 mínimo de 3 consultores registrados en el RUP que reúnan los requisitos
previstos en los pliegos, para que presenten sus ofertas técnicas y económicas4.
Cuando el presupuesto referencial del contrato sea igual o superior al valor que
resulte de multiplicar el coeficiente 0,00001 5 por el monto del presupuesto
inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico estamos hablando del
concurso público, la entidad contratante realizará la convocatoria pública a
través del portal ww.compraspublicas.gov.ec para que los interesados
habilitados en el RUP, presenten sus ofertas”5.
4 Dra. RIVAS ORDOÑEZ LIBIA, Interrogantes y Respuestas sobre la Nueva Ley de Contratación Pública, II Edición,
julio 2009 Quito-ecuador, Pág.218.
5 Dr. LÓPEZ JÁCOME NELSON, Interrogantes y Respuestas sobre la Nueva Ley de Contratación Pública, II
17
CAPITULO I
1. EL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACION PÚBLICA.
1.1. Normas Constitucionales referentes a la Contratación Pública
La Constitución de la República del Ecuador en su Art. 190 determina que en la
contratación pública procederá el arbitraje en derecho, previo pronunciamiento
favorable de la Procuraduría General del Estado, conforme a las condiciones
establecidas en la ley.
En este cuerpo legal supremo no hay un tema específico sobre la Contratación
Pública, pero si enuncia o los organismos que se encargan del control del
sistema como son La Contraloría General del Estado y la Procuraduría General
del Estado.
Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, en su Art. 3 establece las
funciones del Procurador General del Estado relacionadas con la contratación
pública, mismas que le corresponden privativamente y son las siguientes:
g) Supervisar el cumplimiento de dichos contratos y proponer o adoptar, con
este fin, las acciones judiciales necesarias en defensa del patrimonio nacional y
del interés público”6.
6 LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO. Editorial Corporación de Estudios y
18 Es necesario indicar que con la emisión de la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública se deroga la letra f) del Art. 3 de la Ley
Orgánica de la Procuraduría General de Estado, que se refería a la emisión de
informes favorables por parte de este organismo para la celebración de
contratos.
Por lo tanto la Contraloría General del Estado con la Vigencia de la LOSNCP,
solo puede ejercer control posterior.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 de la Constitución Política
de la República, las entidades del sector público y los funcionarios públicos
sólo están facultados a hacer aquello que la Ley les permite. Por esta razón en
materia de contratación pública, es necesario que en forma previa a iniciar un
procedimiento precontractual, de acuerdo a la naturaleza de la contratación, la
entidad cuente con los estudios y diseños completos, definitivos y actualizados,
planos y cálculos, especificaciones técnicas que debe estar vinculado con el
Plan Anual de Contrataciones de la Entidad Contratante; dichos parámetros
también están establecidos en la Ley Orgánica de la Contraloría General del
Estado (Art.53)
Debo resaltar que cuando hacemos referencia a "contratación pública" no nos
estamos refiriendo únicamente a la LOSNCP y su Reglamento; en la legislación
ecuatoriana existen varios cuerpos que se refieren a los procesos de
19 Reglamento General; b) la ley de Régimen del Sector Eléctrico y su
Reglamento de Aplicación; c) la Ley General de Seguros; d) La Ley Orgánica
de la Contraloría General del Estado; la Ley Orgánica de Administración
Financiera y Control, en fin las normas especiales de contratación pública que
contengan otras leyes.
Es importante señalar que en todo proceso de contratación pública son
aplicables varios principios generales. La doctrina hace referencia a ellos, con
distintas acepciones e inclusive menciona algunos otros, pero personalmente
considero que existen 5 principios muy importantes en esta materia y estos
son: legalidad; publicidad; de competencia o concurrencia; igualdad; y, el de
participación nacional.
En forma previa a analizar algunos de los cuerpos legales descritos
anteriormente me voy a referir muy brevemente a cada uno de estos principios:
1. LEGALIDAD: Para la contratación de obras, bienes, y servicios, incluidos los
de consultoría se debe aplicar la normativa establecida en la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento; es decir se debe
hacer lo que la Ley de esta materia determina.
2. PUBLICIDAD: En forma previa a que una entidad u organismo del sector
público procesa con cualquier contratación, sea ésta de obra, bien o servicio,
inclusive los servicios de Consultoría (con excepción de la contratación directa),
20 existencia de esta necesidad y decisión de la entidad de contratar, con el
objetivo de que pueda concurrir el mayor número de posibles oferentes; este
principio está relacionado con el de concurrencia sobre el cual hablaremos a
continuación. Existen varias disposiciones en nuestra legislación que respaldan
este principio; así por ejemplo: el inciso final del artículo 56 y de la Ley de
Modernización del Estado.
Existen ciertas situaciones en las cuales no es posible aplicar este principio de
manera amplia, sino que se adopta el sistema de invitaciones específicamente
en los procesos precontractuales de menor cuantía en bienes y servicios o en
la consultoría de contratación directa o la de lista corta dependiendo por su
puesto de los montos de contratación o los presupuestos referenciales
designados por las entidades contratantes.
El INCOP, mediante el portal web de compras públicas es el encargado de
difundir a los proveedores registrados en el Registro Único de Proveedores.
3. COMPETENCIA O CONCURRENCIA: Este principio está estrechamente
relacionado o es consecuencia del anterior. Es de mucha importancia para la
entidad contratante contar con un buen número de oferentes para que genere
competencia ya que esto permitirá contratar entre varias opciones la mejor,
según lo establecido en las especificaciones técnicas y términos de referencia
21 4. IGUALDAD. Esto significa que todos los interesados están en capacidad de
acceder:' o participar en un proceso de contratación. Esto implica que -además-
la entidad contratante al preparar, los pliegos de condiciones o términos de
referencia no tiene que incluir condiciones o consideraciones que limita o
ponga a determinados oferentes en condiciones de superioridad o preferencia;
y, que todos los oferentes estén en posibilidad de acceder y conocer esas
condiciones. Podemos mencionar algunos ejemplos: Los documentos
precontractuales, los cuales se aplican a procedimientos comunes que al
elaborar las especificaciones técnicas no se debe incluir características
específicas de determinadas patentes o marcas, la necesidad de comunicar a
todos los interesados, las aclaraciones y alcances emitidos a las Bases.
Este principio no está relacionado con la igualdad de las partes (contratante y
contratista) pues como veremos a continuación entre ellos no existe esta
calidad, en materia de, contratación pública.
5. PARTICIPACIÓN NACIONAL: Uno de los objetivos de la LOSNCP es
fomentar la participación nacional, por lo tanto establece preferencias a la
producción nacional que la enuncia como prioritaria.
1.2. Que es el Sistema Nacional de Contratación Pública
Es el conjunto de principios, normas, procedimientos, mecanismos y
22 presupuestos, control, administración y ejecución de las contrataciones
realizadas por las entidades contratantes del Estado”7.
Sistema Nacional de Contratación Publica se expide para: 1) Contar con un
sistema único de contratación pública; 2) Articular la contratación de todas las
instituciones públicas en instancias de: planificación, programación,
presupuesto, control, administración y ejecución de la adquisición de bienes,
ejecución de obras y prestación de servicios, inclusive de consultoría”8.
Es el entorno que reúne a todas las "partes interesadas" de la contratación
pública del país, es decir a los contratantes o compradores, a los oferentes o
contratistas, al organismo de control, a los organismos de planificación, de
presupuesto, y de control, los que son articulados a través de los principios,
normativa, procedimientos y demás relaciones establecidas por la LOSNCP.
1.3. Entidades que forman parte del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Forman parte del Sistema Nacional de Contratación Pública las entidades
sujetas al ámbito de esta Ley:
• Los organismos y dependencias de las funciones del estado (Ministerios)
• Los organismos electorales (Consejo Nacional Electoral)
7 RIVAS ORDÓÑEZ, Libia. “Interrogantes y respuestas sobre la Nueva Ley de Contratación Pública”
Segunda Edición, Actualizada a julio de 2009, Quito – Ecuador Talleres Impresos Pp. 83.
8 RIVAS ORDÓÑEZ, Libia. “Interrogantes y respuestas sobre la Nueva Ley de Contratación Pública”
23 • Los organismos de control y regulación (Contraloría, Procuraduría)
• Entidades que integran el régimen seccional autónomo (Municipios,
Consejos Provinciales, Juntas Parroquiales)
• Empresas Públicas (Empresa Eléctrica Quito)
• Las corporaciones o fundaciones que estén integradas con capital
mayoritario del Estado (Corporación Nacional de Telecomunicaciones)
• Las compañías Mercantiles que estén integradas con el 50% o más con
participación estatal.
1.4. Organismos competentes del Sistema Nacional de Contratación Pública.
El Instituto Nacional de Contratación Pública junto con las demás instituciones
y organismos públicos que ejerzan funciones en materia de presupuestos,
planificación, control y contratación pública, forman parte del Sistema Nacional
de Contratación Pública, en el ámbito de sus competencias. Como son:
La Contraloría General del Estado es un organismo técnico encargado del
control de la utilización de los recursos estatales, y la consecución de los
objetivos de las instituciones del Estado y de las personas jurídicas de derecho
privado que dispongan de recursos públicos.
Serán funciones de la Contraloría General del Estado, además de las que
24 1. Dirigir el sistema de control administrativo que se compone de auditoría
interna, auditoría externa y del control interno de las entidades del sector
público y de las entidades privadas que dispongan de recursos públicos.
2. Determinar responsabilidades administrativas y civiles culposas e indicios
de responsabilidad penal, relacionadas con los aspectos y gestiones
sujetas a su control, sin perjuicio de las funciones que en esta materia sean
propias de la Fiscalía General del Estado.
3. Expedir la normativa para el cumplimiento de sus funciones.
4. Asesorar a los órganos y entidades del Estado cuando se le solicite”9.
La Procuraduría General del Estado es un organismo público, técnico jurídico,
con autonomía administrativa, presupuestaria y financiera, dirigido y
representado por la Procuradora o Procurador General del Estado, designado
para un período de cuatro años.
Corresponderá a la Procuradora o Procurador General del Estado, además de
las otras funciones que determine la ley:
1. La representación judicial del Estado.
2. El patrocinio del Estado y de sus instituciones.
3. El asesoramiento legal y la absolución de las consultas jurídicas a los
organismos y entidades del sector público con carácter vinculante, sobre la
inteligencia o aplicación de la ley, en aquellos temas en que la Constitución
o la ley no otorguen competencias a otras autoridades u organismos.
9 CONTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR. Primera Edición, Actualizada a enero de 2011, Quito –
25 4. Controlar con sujeción a la ley los actos y contratos que suscriban los
organismos y entidades del sector público”10.
1.5. Objetivos que persigue el Sistema Nacional de Contratación Pública.
Uno de los objetivos que persigue la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, LOSNCP, es el de convertir a la contratación pública en
un factor dinamizador de la Producción Nacional, y en particular promueve la
participación de micro, pequeñas y medianas unidades productivas con ofertas
competitivas para optimizar el aprovechamiento de las oportunidades de
mercado que genera la demanda pública de obras, bienes y servicios.
La orientación de la LOSNCP se alinea con la Constitución de la República del
Ecuador en materia de compras públicas, por cuanto en el artículo 288
establece que: “Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia,
transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los
productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía
popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades
productivas.”
En este sentido, la LOSNCP establece incentivos mediante la aplicación de
márgenes de preferencia para favorecer a los proveedores de obras, bienes y
servicios de origen nacional.
10 CONTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR. Primera Edición, Actualizada a enero de 2011, Quito
26 Son objetivos prioritarios del Estado, en materia de contratación pública, los
siguientes:
1. Garantizar la calidad del gasto público y su ejecución en concordancia con
el Plan Nacional de Desarrollo;
2. Garantizar la ejecución plena de los contratos y la aplicación efectiva de las
normas contractuales;
3. Garantizar la transparencia y evitar la discrecionalidad en la contratación
pública;
4. Convertir la contratación pública en un elemento dinamizador de la
producción nacional;
5. Promover la participación de artesanos, profesionales, micro, pequeñas y
medianas empresas con ofertas competitivas, en el marco de esta Ley;
6. Agilitar, simplificar y adecuar los procesos de adquisición a las distintas
necesidades de las políticas públicas y a su ejecución oportuna;
7. Impulsar la participación social a través de procesos de veeduría ciudadana
que se desarrollen a nivel nacional, de conformidad con el Reglamento;
8. Mantener una sujeción efectiva y permanente de la contratación pública
con los sistemas de planificación y presupuestos del Gobierno central y de
los organismos seccionales;
9. Modernizar los procesos de contratación pública para que sean una
herramienta de eficiencia en la gestión económica de los recursos del
Estado;
10. Garantizar la permanencia y efectividad de los sistemas de control de
27 11. Incentivar y garantizar la participación de proveedores confiables y
competitivos en el SNCP”11.
2. INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.
2.1. Qué es el Instituto Nacional de Contratación Pública.
El Instituto Nacional de Contratación Pública, es un organismo de derecho
público, técnico y autónomo, con personalidad jurídica propia y autonomía
administrativa, técnica, operativa, financiera y presupuestaria. Es la entidad
rectora del Sistema Nacional de Contratación Pública responsable de las
políticas gestión y administración desconcentrada. Para el cumplimiento de sus
fines tiene autonomía administrativa, técnica, operativa, financiera y
presupuestaria. Su sede será la ciudad de Quito, tiene jurisdicción nacional,
pero puede establecer oficinas desconcentradas a nivel nacional, a cargo de
directores con atribuciones expresamente delegadas por el Director Ejecutivo.
Su máximo personero y representante legal será el Director Ejecutivo, quien
será designado por el Presidente de la República”12.
El Instituto Nacional de Contratación Pública, INCOP, representa un servicio
hacia la comunidad y por tanto es necesario que sus funcionarios y empleados
mantengan la imagen y los estándares de calidad y honestidad que la
Institución necesita para inspirar la confianza de la ciudadanía y dar la debida
11 LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. “Art. 9” Primera Edición,
Editorial Corporación de Estudios y Publicaciones, 2009, Quito – Ecuador Pp. 7.
12 LÓPEZ JÁCOME, Nelson. “Interrogantes y respuestas sobre laNueva Ley de Contratación Pública”
28 credibilidad a los procedimientos precontractuales y al sistema informático para
la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública,
LOSNCP.
En la ejecución de sus tareas el personal del INCOP afronta situaciones que
deben ser normadas para propender a una administración y servicios
transparentes y eficaces; En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo
12 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Para su ejecución de políticas y control previo, el INCOP está auxiliado por dos
herramientas técnicas: el Registro Único de Proveedores, con sus siglas RUP
(Sección I del Capítulo II del Título II de la Ley) y el portal COMPRAPUBLICAS
cuya página electrónica es www.compraspublicas.gov.ec. (Art. 21 de la Ley y
Sección III del Capítulo II del Título II del Reglamento).
LA HERRAMIENTA RUP.- El Registro Único de Proveedores es un instrumento de gran ayuda para el INCOP. La Ley lo creó para ser fuente de
información oficial de los proveedores a ser contratistas de la administración
púbica y, a la vez, es un instrumento que los habilita para tener tal calidad, de
tal suerte que nadie que no esté registrado podrá ser oferente o proponente en
un procedimiento precontractual y menos será un contratista, salvo el caso de
procedimiento precontractual de menor cuantía, no obstante, la ley exige que
una vez que se le adjudique el contrato, el proveedor no inscrito deberá obtener
29 La intención del RUP es de tener una base de datos que incluya la
universalidad de los proveedores y contratistas con el Estado ecuatoriano y sus
instituciones.
El RUP se suspende al proveedor cuando éste cae en cualquiera de las tres
situaciones prescritas en el artículo 19 de la Ley: uno, por haber sido contratista
incumplido o adjudicatario fallido; dos, por no actualizar la información
requerida por el INCOP; y, tres, por haber sido declarado inhabilitado.
COMENTARIO: Por la causal dos existe actualmente una polémica expresada
por juristas y posibles proveedores, pues, advierten que la falta de
actualización de la información requerida por el INCOP puede ser manipulada
políticamente por esa entidad para dejar fuera de poder participar en un
concurso o de contratar a quienes no sean del agrado de los funcionarios
directivos de tal entidad, por lo que recomiendan al INCOP que precise en una
resolución que ella emita, el término o plazo para actualizar la información.
LA HERRAMIENTA PORTAL.- Antes de la vigencia de la LOSNCP, la convocatoria a un procedimiento precontractual se publicaba por la prensa.
Con el portal electrónico COMPRASPUBLICAS se produjo la revolución
publicitaria y de comunicación constante entre entidad convocante y
concursantes hasta la adjudicación del contrato, colocando a nuestro país en el
30 Con el portal electrónico, la informática es la base de los procedimientos
precontractuales y así, la ley trata de lograr la aplicación efectiva de los
principios de igualdad, transparencia, concurrencia, vigencia tecnológica y
publicidad que ella promueve en su artículo 4.
En la práctica, esos principios se están consiguiendo, pero para algunos
proveedores y juristas, el portal no está exento de un posible “pirateo
electrónico” en la manipulación de la información dada por la administración
pública contratante o por el proveedor, al igual de la posible introducción de un
virus en el sistema informático de las entidades contratantes, situaciones
anómalas propias de la informática.
Como se puede apreciar, las dos herramientas que tiene el sistema de
contratación pública en el Ecuador, y con los cuales cuenta el INCOP, colocan
a nuestro país en un lugar competitivo en el mundo para celebrar contratos
dentro y fuera del país, pues, ellas han unificado todos los procedimientos
precontractuales en el camino de la informática y del control efectivo por su
constante actualización de datos de los proveedores.
Sin embargo, están latentes las anomalías del posible manipuleo político que
no sólo se puede dar en la actualización de información del RUP, sino también
en la lista de requisitos para obtenerlo; y, en el probable pirateo electrónico en
el portal, por lo que las autoridades del INCOP y de todas las entidades del
31
2.2. Atribuciones del Instituto Nacional de Contratación Pública.
Se definen atribuciones del INCOP por medio de la LOSNCP en cuanto a la
estructuración y administración del registro de los contratistas incumplidos y
adjudicatarios fallidos.
El Instituto ejercerá la rectoría del Sistema Nacional de Contratación Pública
conforme a las siguientes atribuciones:
1. Asegurar y exigir el cumplimiento de los objetivos prioritarios del Sistema
Nacional de Contratación Pública;
2. Promover y ejecutar la política de contratación pública dictada por el
Directorio;
3. Establecer los lineamientos generales que sirvan de base para la
formulación de los planes de contrataciones de las entidades sujetas a la
presente Ley;
4. Administrar el Registro Único de Proveedores RUP;
5. Desarrollar y administrar el Sistema Oficial de Contratación Pública del
Ecuador, COMPRASPUBLICAS, así como establecer las políticas y
condiciones de uso de la información y herramientas electrónicas del
Sistema;
6. Administrar los procedimientos para la certificación de producción nacional
en los procesos precontractuales y de autorización de importaciones de
32 7. Establecer y administrar catálogos de bienes y servicios normalizados;
8. Expedir modelos obligatorios de documentos precontractuales y
contractuales, aplicables a las diferentes modalidades y procedimientos de
contratación pública, para lo cual podrá contar con la asesoría de la
Procuraduría General del Estado y de la Contraloría General del Estado;
9. Dictar normas administrativas, manuales e instructivos relacionados con
esta Ley;
10. Recopilar y difundir los planes, procesos y resultados de los procedimientos
de contratación pública;
11. Incorporar y modernizar herramientas conexas al sistema electrónico de
contratación pública y subastas electrónicas, así como impulsar la
interconexión de plataformas tecnológicas de instituciones y servicios
relacionados;
12. Capacitar y asesorar en materia de implementación de instrumentos y
herramientas, así como en los procedimientos relacionados con
contratación pública;
13. Elaborar parámetros que permitan medir los resultados e impactos del
Sistema Nacional de Contratación Pública y en particular los procesos
previstos en esta Ley;
14. Facilitar los mecanismos a través de los cuales se podrá realizar veeduría
ciudadana a los procesos de contratación pública; y, monitorear su efectivo
cumplimiento;
15. Publicar en el Portal COMPRASPUBLICAS el informe anual sobre
resultados de la gestión de contratación con recursos públicos;
33 17. Las demás establecidas en la presente Ley, su Reglamento y demás
normas aplicables”13.
De conformidad con el artículo 6 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública, a más de las establecidas en la Ley, serán
atribuciones del INCOP:
1. Ejercer el monitoreo constante de los procedimientos efectuados en el
marco del Sistema Nacional de Contratación Pública.
2. Emitir de oficio o a petición de parte, observaciones de orden técnico y
legal en la fase precontractual, las que serán de cumplimiento obligatorio
para las entidades contratantes.
3. Supervisar de oficio o pedido de parte, conductas elusivas de los principios
y objetivos del Sistema Nacional de Contratación Pública, tales como:
plazos insuficientes, especificaciones técnicas subjetivas o direccionadas,
presupuestos fuera de la realidad del mercado, parámetros de evaluación
discrecional entre otros;
4. Realizar evaluaciones y reportes periódicos sobre la gestión que en materia
de contratación pública efectúen las entidades contratantes; y de ser el
caso, generar alertas o recomendaciones de cumplimiento obligatorio, sin
perjuicio de que sean puestas en conocimiento de los organismos de
control pertinentes".
13 LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. “Art. 10” Primera Edición,
34
2.3. Máxima Autoridad del Instituto Nacional de Contratación Pública.
DEFINICION.- Director ejecutivo, también conocido como ejecutivo delegado, jefe ejecutivo, presidente ejecutivo, principal oficial ejecutivo o con
las siglas CEO (del inglés chef executive officer), es el encargado de máxima
autoridad de la gestión y dirección administrativa en una organización o
institución.
El Director Ejecutivo es la máxima autoridad y representante legal del Instituto
Nacional de Contratación Pública”14.
2.3.1. Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Contratación Pública.
Su máximo personero y representante legal será el Director Ejecutivo, quien
será designado por el Presidente de la República
2.3.1.1. Atribuciones del Director Ejecutivo.
Son atribuciones del Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Contratación
Publica las siguientes:
1. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del INCOP;
2. Ejecutar las políticas y acciones aprobadas por el Directorio;
3. Administrar el INCOP y realizar las contrataciones que se requieran;
14 LÓPEZ JÁCOME, Nelson. “Interrogantes y respuestas sobre laNueva Ley de Contratación Pública”
35 4. Emitir la normativa que se requiera para el funcionamiento del SNCP y
del INCOP, que no sea competencia del Directorio;
5. Fijar los derechos de Inscripción en el RUP; y,
6. Las demás previstas en la Ley y este Reglamento General.
2.3.2. Directorio del Instituto Nacional de Contratación Pública.
El Directorio del Instituto Nacional de Contratación Pública estará integrado por:
1. El Ministro de Industrias y Competitividad, quien lo presidirá y tendrá voto
dirimente;
2. La máxima autoridad del Organismo Nacional de Planificación;
3. El Ministro de Finanzas;
4. El Alcalde designado por la Asamblea General de la Asociación de
Municipalidades del Ecuador; y,
5. El Prefecto designado por el Consorcio de Consejos Provinciales del
Ecuador, CONCOPE.
Actuará como Secretario el Director Ejecutivo del INCP, quien intervendrá con
voz pero sin voto.
2.3.2.1. Funciones del Directorio del Instituto Nacional de Contratación Pública.
36 1. Planificar, priorizar, proponer y dictar la política nacional en materia de
contratación pública;
2. Dictar las normas o políticas sectoriales de contratación pública que deben
aplicar las entidades competentes; y,
3. Dictar la normativa para la organización y funcionamiento del Instituto
Nacional de Contratación Pública.
2.4. Como se Financia el Instituto Nacional de Contratación Pública.
Para su funcionamiento, el Instituto Nacional de Contratación Pública contará
con los siguientes recursos:
1. Los que se le asignen en el Presupuesto General del Estado;
2. Los derechos de inscripción en el Registro Único de Proveedores RUP;
3. Los que obtenga por efectos de donaciones y asistencias de instituciones y
organismos nacionales o internacionales; y,
4. Los que provengan de convenios por uso de las herramientas del Sistema
que se realicen con personas naturales o jurídicas de carácter público
privado.
Estos recursos serán administrados a través de una cuenta especial a nombre
37
3. DEL CONTROL SEL SISTEMA NACIONAL DE
CONTRATACIÓN PÚBLICA.
3.1. Como se ejecuta el Control del Sistema Nacional de Contratación Pública.
El control del Sistema Nacional de Contratación Pública será intensivo,
interrelacionado y completamente articulado entre los diferentes entes con
competencia para ello. Incluirá la fase precontractual, la de ejecución del
contrato y la de evaluación del mismo”15.
3.2. Para fines de Control que atribuciones tiene el Instituto Nacional de Contratación Pública.
El Instituto Nacional de Contratación Pública tendrá a su cargo el cumplimiento
de las atribuciones previstas en esta Ley, incluyendo en consecuencia, la
verificación de:
1. El uso obligatorio de las herramientas del Sistema, para rendir cuentas,
informar, promocionar, publicitar y realizar todo el ciclo transaccional de la
contratación pública;
2. El uso obligatorio de los modelos precontractuales, contractuales
oficializados por el Instituto Nacional de Contratación Pública;
15 LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. “Art. 14” Primera Edición,
38 3. El cumplimiento de las políticas emitidas por el Directorio del INCP y los
planes y presupuestos institucionales en materia de contratación pública;
4. La contratación con proveedores inscritos en el RUP, salvo las excepciones
puntualizadas en esta Ley;
5. Que los proveedores seleccionados no presenten inhabilidad o incapacidad
alguna hasta el momento de la contratación; y,
6. Que la información que conste en las herramientas del Sistema se
encuentre actualizada.
Cualquier incumplimiento dará lugar a las sanciones previstas en esta Ley.
3.3. Puede el Instituto Nacional de Contratación Pública requerir información a entidades Públicas y Privadas.
Para ejercer el control del Sistema, el Instituto Nacional de Contratación
Pública podrá solicitar información a entidades públicas o privadas que crea
conveniente, las que deberán proporcionarla en forma obligatoria y gratuita en
un término máximo de 10 días de producida la solicitud.
3.4. Atribuciones de los Organismos de Control.
Corresponde a los organismos de control del Estado, dentro del marco de sus
atribuciones, realizar los controles posteriores a los procedimientos de
39 Es obligación del Instituto Nacional de Contratación Pública informar a la
Contraloría General del Estado y a la Procuraduría General del Estado cada
vez que conozca el cometimiento de infracciones a lo dispuesto en esta Ley.
3.5. Procedimientos precontractuales establecidos en la Ley Orgánica del Sistema de Contratación Pública, su Reglamento y normativa.
La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establece
procedimientos precontractuales para la contratación de obras bienes y
servicios que no sean de consultoría y los divide en:
3.5.1. Procedimientos dinámicos.
• Compras por catálogo: Bienes y servicios normalizados en catálogo
electrónico. El INCOP celebra convenios marco con proveedores, éste
organismo expide la resolución No. INCOP 049-2011, en donde regula las
disposiciones para el proceso de selección de proveedores para la
celebración de convenios Marco.
Qué es un Convenio Marco.- Es un acuerdo celebrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública con un proveedor determinado, en el que se
establecen precios, condiciones de compra y otras especificaciones del
producto o servicio, que rigen por un período de tiempo definido. Estos
convenios se traducen en un Catálogo Electrónico que contiene la descripción
40 individualización de los proveedores a los que se adjudicó el Convenio Marco.
De esta manera, los compradores después de encontrar lo que buscan en el
Catálogo Electrónico, sólo deben emitir la orden de compra al proveedor sin
realizar más trámites.
La utilización del Catálogo Electrónico de Convenios Marco nos permite lograr:
Transparencia, ya que cada uno de los Convenios Marco se realiza por
medio de licitaciones públicas.
Eficiencia, debido al menor precio del producto y al menor tiempo que se
debe destinar al realizar la adquisición.
Eficacia, pues permite elegir lo que se necesita a través de un Catálogo
Electrónico donde los proveedores y sus productos ya han sido analizados.
La Dirección de Compras y Contratación Pública es la encargada de realizar
los procesos de licitación para suscribir los Convenios Marco de bienes y
servicios estándares y de uso recurrente en los organismos públicos.
Cómo se generan e implementan los Convenio Marco.- La Dirección de Compras y Contratación Pública es la encargada de realizar los procesos de
licitación para suscribir los Convenios Marco de bienes y servicios estándares y
41 La información que entregamos en nuestros planes anuales de compra es un
insumo básico pues permite a la Dirección de Compras y Contratación Pública
conocer los productos y servicios de mayor demanda, su localización, los
presupuestos disponibles para adquirirlos, etc. y a partir de esto, analizar y
decidir cuáles son aquéllos prioritarios para ser incorporados anualmente al
Catálogo Electrónico. Este plan anual debe ser publicado en el sistema de
información, en la forma y plazos establecidos por la Dirección. Por ello, resulta
fundamental que cada entidad programe sus compras una vez al año, ya que
esto contribuirá a mejorar y hacer lo más eficiente nuestro sistema de
adquisiciones.
Además, si compramos con frecuencia algún producto o servicio que no se
encuentra dentro de los convenios existentes, podemos solicitar a la Dirección
que lleve a cabo una licitación para concretar un Convenio Marco para el
abastecimiento de dicho bien o servicio.
La Dirección evalúa estos antecedentes y determina la oportunidad y
conveniencia de celebrar los Convenios Marco propuestos.
Luego, la Dirección efectúa las licitaciones públicas que correspondan para
incluir los productos y servicios que se requieran en el Catálogo Electrónico de
Convenios Marco, donde las entidades deberán adquirir los bienes y servicios
42
3.6. Características de las adquisiciones vía Catálogo Electrónico.
Dado que los Convenios Marco apuntan a satisfacer necesidades frecuentes y
comunes en los distintos organismos públicos, por lo general, en el Catálogo
Electrónico encontraremos bienes y servicios estandarizados, de uso periódico
y cotidiano.
Por ello, los Convenios Marcos son muy útiles para las compras rutinarias o
estándares. Sin embargo, difícilmente encontraremos en el Catálogo un
producto o servicio asociado a una compra de carácter estratégica, compleja,
poco frecuente o específica de la organización (con algunas excepciones, por
ejemplo en el área de salud).
En estos casos, probablemente deberemos licitar con el objeto de obtener un
producto o servicio que se adecúe a nuestras necesidades particulares.
3.6.1. ¿Qué hay en el Catálogo Electrónico?
Hay una lista amplia y variada de bienes y servicios de diferentes rubros que
han sido licitados previamente por la Dirección de Compras y Contratación
Pública. Por cada tipo de producto se pueden encontrar distintas marcas,
proveedores, cobertura y precio, clasificados conforme a un sistema usado
internacionalmente, que consiste en una clasificación de rubros establecida por
la Organización de las Naciones Unidas. Esta categorización internacional de
43 obtener a partir de ello información relevante para estudios estadísticos y otros
fines.
Nombre del producto y foto (si es posible)
Descripción del producto (marcas y características técnicas) y otros
anexos.
Condiciones comerciales (precio, descuentos, plazo de entrega, cobertura,
forma de pago y métodos de envío).
Datos del proveedor (nombre, RUT, dirección, teléfono de contacto, razón
social, correo electrónico y/o sitio Web).
Datos del Convenio Marco (número, nombre, fecha inicio y término,
comentarios).
• Subasta Inversa: Bienes y servicios normalizados no catalogados (La
LOSNCP no fija cuantía, el Reglamento determina que se aplica a las
contrataciones iguales o superiores a de USD 4.790,50), puede ser
electrónica o presencial. (la subasta inversa presencial no está
regulada, consta en la quinta disposición transitoria). El INCOP
mediante resolución No. 020-09, expide disposiciones para el proceso
de contratación de Subasta Inversa)
El concepto es tan viejo como la historia de las transacciones económicas: en
una transacción típica, la oferta “ofrece” un bien o servicio a la demanda.
Cuando la oferta es escasa, insuficiente, o heterogéneamente valorada, el
modelo de subasta propone posibles mecanismos para la adjudicación de las
44 precio que se eleva progresivamente, o que disminuye. La subasta inversa,
como su nombre indica, busca un mecanismo de transacción para cuando
existe abundante oferta para un bien o servicio determinado, y la demanda
puede exponer sus necesidades y permitir que la oferta compita entre sí para
satisfacerlas.
Solicitud área requirente, con pliegos, y aprobación de máxima autoridad.
Certificación presupuestaria.
Convocatoria en Portal (requisitos básicos).
Aclaraciones, a través del Portal.
Calificación (acta y publicación en Portal).
Presentación de oferta económica (no –5 días desde convocatoria)
Puja (máximo 60 minutos).
Adjudicación.
Acta (requisitos en reglamento) y publicación de resultados.
3.6.2. Licitación.
DEFINICION.- Acto de someter a concurso público los contratos de obras o servicios o bienes del Estado con el propósito de obtener la mejor oferta en
calidad y precio de los contratistas o proveedores.
Licitación no es ni un contrato, ni un acto. Es un conjunto de actos, en suma,
un procedimiento administrativo especial que tiene que ver con la formación del
45 Así, en la licitación pública, a lo largo del procedimiento, tenemos concurrencia
y participación de la voluntad administrativa del licitante con la voluntad
particular del licitador, exteriorizada a través de las formas jurídicas siguientes:
1. Resolución de inicio de proceso
2. pliego de condiciones generales)
3. publicaciones (portal compras públicas)
4. recepción de ofertas (acto administrativo)
5. negativa a recibir oferta (acto administrativo)
6. apertura de ofertas (hecho administrativo)
7. desistimiento del licitador (acto jurídico privado)
8. adjudicación (acto administrativo),
9. notificación y aprobación de la adjudicación (acto administrativo).
Aplicación:
Para bienes y servicios normalizados cuando resulte imposible la aplicación de
procedimientos dinámicos o éstos se hayan declarado desiertos, montos
superiores USD 359.253,75.
Bienes y servicios no normalizados
Para la contratación de obras con montos iguales o superiores a USD
46 Con Resolución No. 022-09 el INCOP expide las disposiciones para la
contratación del proceso de licitación
3.6.3. Cotización.
DEFINICIÓN.- Cotización es la acción y efecto de cotizar (poner precio a algo, estimar a alguien o algo en relación con un fin, pagar una cuota). El término
suele utilizarse para nombrar al documento que informa y establece el valor de
productos o servicios.
Aplicación:
Para bienes y servicios normalizados cuando resulte imposible la aplicación de
procedimientos dinámicos o éstos se hayan declarado desiertos presupuestos
entre USD 47.900,50 y 359.523,75
Bienes y servicios no normalizados entre USD 47.900,50 y 359.523,75
Obras entre USD 167.651.75 y 718.507,50
3.6.4. Menor Cuantía.
Para bienes y servicios normalizados cuando resulte imposible la aplicación de
procedimientos dinámicos o éstos se hayan declarado desiertos presupuestos
47 Bienes y servicios no normalizados entre USD 47.900,50
Obras montos menores a USD167.651,75
El INCOP emite las resoluciones No. 039-2010, 019-09, donde expide
disposiciones para los procesos de cotización y menor cuantía
3.6.5. Ferias inclusivas.
No se considera los montos de contratación el objetivo es fomentar la
participación de los artesanos, micro y pequeños productores prestadores de
servicios. El INCOP mediante Resolución No. 047.2011, publica el
procedimiento de contratación para realizar ferias inclusivas.
3.6.6. Ínfima cuantía.
Se aplica este procedimiento cuando se efectúa contrataciones con
presupuestos menores o iguales a 4.790, 50. Se legaliza éstas compras
solamente con la presentación de la factura. Cabe indicar que de este
procedimiento solo se lo nombra en el Reglamento más no en la Ley. El INCOP
mediante resolución No. 048-2011, expide la casuística de uso del
48
3.6.7. Contratación Integral por Precio fijo.
Su característica principal es que en este tipo de contratación no se aplica el
reajuste de precios ni la realización de contratos complementarios. Los
contratistas asumen todos los riesgos éste fija el precio y se lo respeta.
3.6.8. Contrataciones de Emergencia.
Contrataciones generadas por acontecimientos graves, no se establece
cuantías. El INCOP con Resolución 045-2010, expide disposiciones para
contrataciones en situaciones de emergencia,
3.6.9. Régimen Especial.
3.6.9.1. Procedimientos especiales que Constan en la Ley y el Reglamento.
Se contratará mediante régimen especial: La adquisición de fármacos
contratación de seguros (Resoluciones INCOP 006-08, 040-2010), las que
garanticen la seguridad interna y externa, las actividades de comunicación
social, las de prestación de servicios de asesoría y patrocinio jurídico, las de
ejecución de obra artística, la adquisición de repuestos y accesorios, los de
transporte de correo internacional y los de transporte interno de correo, los que
celebren el estado con entidades del sector público o estas ente si,
arrendamiento de bienes inmuebles (Resolución INCOP 013-09, 041-2010),
49
3.6.9.2. Procedimientos especiales que solo Constan en el Reglamento.
• Bienes y servicios únicos en el Mercado o proveedor único
• Sectores estratégicos
• Seguros
• Arrendamiento de bienes muebles
Mediante resolución No. INCOP 027-09, este organismo expide las normas
50
CAPITULO II
1. DE LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CONSULTORÍA.
Consultoría Concepto.- Es la prestación de servicios profesionales especializados no normalizados que tengan por objeto identificar, auditar
planificar o evaluar estudios y proyectos de desarrollo en sus niveles de
prefactibilidad, factibilidad diseño u operación. Comprende, además, la
supervisión, fiscalización y evaluación de proyectos, sistemas, así como los
servicios de asesoría y asistencia técnica, elaboración de estudios económicos,
financieros, de organización, administración, auditoría e investigación.
La consultoría será ejercida por personas naturales o jurídicas, nacionales o
extranjeras que, para celebrar contratos con las entidades sujetas a la presente
Ley, deberán inscribirse en el Registro Único de Proveedores RUP.
La participación de consultores extranjeros, en los procesos de contratación
pública, sean estos personas naturales o jurídicas, se limitará a los servicios,
campos, actividades o áreas en cuyos componentes parcial o totalmente no
exista capacidad técnica o experiencia de la consultoría nacional, certificadas
por el Instituto Nacional de Contratación Pública quien para el efecto de
proporcionar esta certificación deberá solicitar mediante aviso público la
presentación de expresiones de interés de proveedores de bienes y servicios
nacionales. Si en un plazo de treinta (30) días de solicitada dicha expresión de
51 cumplen con la capacidad técnica o experiencia solicitada, entonces autorizará
a la entidad el concurso de prestadores de servicios de consultoría extranjeros.
Esta autorización no impide que una vez iniciado el proceso contractual una
persona natural o jurídica nacional participe del mismo.
Personas naturales que pueden ejercer la consultoría.- Para que los consultores individuales, nacionales o extranjeros, puedan ejercer actividades
de consultoría, deberán tener por lo menos título profesional de tercer nivel
conferido por una institución de Educación Superior del Ecuador, o del
extranjero, en cuyo caso deberá estar reconocido en el país conforme a la Ley.
Los consultores individuales extranjeros cuyos títulos no se encuentren
registrados en el Ecuador que celebren contratos de consultoría cuyo plazo sea
de hasta seis meses; deberán presentar el título profesional conferido por una
entidad de educación superior del extranjero, igual tratamiento se dará al
consultor individual nacional que haya obtenido el título de tercer nivel o cuarto
nivel en el extranjero.
Personas jurídicas que pueden ejercer la consultoría.- Para que una empresa nacional pueda ejercer actividades de consultoría, deberá estar
constituida de conformidad con la Ley de Compañías y tener en su objeto
52 Las personas jurídicas extranjeras para ejercer actividades de consultoría
demostrarán estar facultadas legalmente en el país de su constitución para
ejercer y prestar servicios de consultoría. Para la ejecución de los contratos,
dichas personas jurídicas deberán estar domiciliadas en el Ecuador de
conformidad con lo previsto en la Ley de Compañías.
Las compañías extranjeras que se hubieren registrado como consultoras en el
RUP no podrán ejercer en el país ninguna otra actividad que no sea la
consultoría en los campos de su registro.
Las universidades y escuelas politécnicas, así como las fundaciones y
corporaciones podrán ejercer la consultoría, de conformidad con las
disposiciones legales o estatutarias que normen su existencia legal, siempre
que tengan relación con temas de investigación o asesorías especializadas
puntuales en las que demuestren su capacidad.
Para ejercer su actividad, las empresas consultoras contratarán y demostrarán
que cuentan con consultores individuales, quienes deberán cumplir los
requisitos previstos en esta Ley.
En todos los casos se privilegiará la contratación de profesionales ecuatorianos
lo que será exigido por la institución contratante y por el INCP en los
53
Montos y tipos de contratación.- La celebración de contratos de consultoría se sujetará a las siguientes disposiciones:
1. Contratación directa: Cuando el presupuesto referencial del contrato sea
inferior o igual al valor que resultare de multiplicar el coeficiente 0,000002
por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondiente
ejercicio económico. La selección, calificación, negociación y adjudicación
la realizará la máxima autoridad de la Entidad Contratante de acuerdo al
procedimiento previsto en el Reglamento a la Ley;
2. Contratación mediante lista corta: Cuando el presupuesto referencial del
contrato supere el fijado en el número anterior y sea inferior al valor que
resulte de multiplicar el coeficiente 0,000015 por el monto del presupuesto
inicial del Estado correspondiente al ejercicio económico; y,
3. Contratación mediante concurso público: Cuando el presupuesto
referencial del contrato sea igual o superior al valor que resulte de
multiplicar el coeficiente 0,000015 por el monto del Presupuesto Inicial del
Estado del correspondiente ejercicio económico.
Las disposiciones que regulen los procedimientos precontractuales señalados
54 Por presupuesto referencial del contrato se entenderá aquel que haya
determinado la entidad, institución, dependencia, entidad u organismo
interesados, a la fecha de inicio del proceso.
Criterios de selección para consultoría.- Los servicios de consultoría serán seleccionados sobre la base de criterios de calidad y costo. Las ofertas de
consultoría serán presentadas en dos (2) sobres separados, el primero
contendrá los aspectos técnicos sobre los que se evaluará la calidad y, el
segundo, los aspectos económicos, sobre los que se calificará el costo.
Los procesos de selección se efectuarán entre consultores de la misma
naturaleza; así entre consultores individuales, entre firmas consultoras, o entre
organismos que puedan atender y estén en capacidad jurídica de prestar
servicios de consultoría.
Los procedimientos de contratación incluirán las siguientes etapas: calificación,
selección, negociación y adjudicación.
La calificación de la calidad de las propuestas de consultoría, se realizará sobre
la base de lo previsto en los pliegos respectivos, debiendo tenerse en cuenta
los siguientes requisitos, procedimientos y criterios:
55 2. Antecedentes y experiencia demostrables en la realización de trabajos
anteriores;
3. Antecedentes y experiencia demostrables del personal que será asignado a
la ejecución del contrato;
4. Plan de trabajo, metodología propuesta y conocimiento probado de las
condiciones generales, locales y particulares del proyecto materia de la
consultoría;
5. Disponibilidad de los recursos, instrumentos y equipos necesarios para la
realización de la consultoría; y,
6. Cuando intervengan empresas nacionales en asocio con empresas
extranjeras, se tomarán en consideración, adicionalmente, los
procedimientos y metodologías que ofrezca la consultoría extranjera para
hacer efectiva una adecuada transferencia de tecnología, así como la
mayor y mejor utilización de la capacidad técnica de profesionales
ecuatorianos.
Una vez calificadas las ofertas técnicas, se procederá a la apertura de las
ofertas económicas, las cuales serán asimismo objeto de revisión y calificación
según el procedimiento que se determine en el Reglamento de esta Ley y sin
que en ningún caso el costo tenga un porcentaje de incidencia superior al