La facultad fiscal de acusación complementaria regulada en el código procesal penal y su posible vulneración al derecho de defensa
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(2) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. INDICE 1. PRELIMINARES i. b) Agradecimiento ………………………………………………………. iii. c) Presentación…………………………………………………………... iv. d) Informe del Asesor…………………………………………………... v. o. a) Dedicatoria ……………………………………………………………. vii. Resumen ………………………………………………………………. viii. f). ch. e) Limitaciones ………………………………………………………….. re. g) Abstract ……………………………………………………………….. Introducción …………………………………………………………. 1. 2.1.1 Planteamiento del Problema………………………………... 2. 2.1.1.1 Motivación y Fundamentos……………………………... 2. 2.1.1.2 Antecedentes………………………………………………. 3. 2.1.1.3 Problema……………………………………………………. 13. a. de. 2.1.. De. 2. CUERPO. x. ot ec. 2.1.1.3.1 Justificación ………………………………………….. 13 14. 2.1.1.4 Hipótesis……………………………………………………. 14. 2.1.1.5 Variables……………………………………………………. 14. Variable Independiente:………………………………….. 14. Variable Dependiente:…………………………………….. 14. Bi. bli. 2.1.1.3.2 Enunciado del problema …………………………... 2.1.1.6 Objetivos……………………………………………………. 15. General…………………………………………………….... 15. Específicos………………………………………………….. 15. 2.1.2 MARCO METODOLOGICO…………………………………. 16. 2.1.2.1 Material de estudio………………………………………... 16. a) Doctrina…………………………………………………….. 16. b) Legislación Nacional y Comparada……………………... 16. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(3) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. c) Encuestas…………………………………………………… 16 2.1.2.2 Métodos ……………………………………………………. 16 16. b) Método Sintético ………………………………………….. 17. c) Método Inductivo – Deductivo ………………………….. 17. d) Método Hermenéutico – Jurídico………………………... 17. e) Método Analítico – Comparativo……………………….... 17. o. a) Método Dogmático ……………………………………….. ch. f) Método Exegético …………………………………………. 18 18. 2.1.2.3 Técnicas …………………………………………………….. 18. Técnica de recopilación de doctrina……………………... 19. De. re. g) Método Sistemático ……………………………………….. Técnica de Fichaje …………………………………………. 19 Técnica de Estudio de Casos ……………………………. 19 2.2.. de. Técnica de Encuesta: ………………………………………. 19 MARCO TEÓRICO…………………………………………………… 20. ot ec. a. CAPITULO I. CONSIDERACIONES, CONCEPTOS Y PRINCIPIOS BÁSICOS PARA EL ANÁLISIS DE LA ACUSACIÓN COMPLEMENTARIA.. bli. 1.1. Hecho, Circunstancia y Calificación Jurídica …………………….. 20. 1.2. Delito Continuado …………………………………………………… 23. Bi. 1.2.1. Concepto ………………………………………………………. 24 1.2.2. Naturaleza Jurídica …………………………………………… 24 a) Requisitos objetivos: ………………………………………. 26. b) Requisitos subjetivos ……………………………………… 28 1.3. Juicio Oral……………………………………………………………... 29. 1.4. Principios del Juicio Oral ……………………………………………. 31. 1.4.1. Principio de Oralidad …………………………………….. 31 1.4.2. Principio de Contradicción ……………………………… 33. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(4) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. 1.4.3. Principio de Concentración ………………………………. 37. 1.4.4. Principio de Preclusión …………………………………… 38 1.4.5. Principio de igualdad de armas …………………………… 38 1.4.6. Principio de celeridad Procesal…………………………… 39. LA ACUSACION. o. CAPITULO II. ch. 2.1 Definición ……………………………………………………………… 42. re. 2.2 Fines de la Acusación ………………………………………………… 47 48. 2.4 Principio Acusatorio …………………………………………………. 50. 2.5 Principio de Inmutabilidad de la Acusación……………………... 54. De. 2.3 La Acusación como límite de la base del Juicio Oral …………….. a) Efecto de la Inmutabilidad de la acusación……………………... 54. de. b) Mutación sustancial de los hechos objeto de la acusación…….. 57. a. 2.6 Decisiones Judiciales ………………………………………………… 59. ot ec. CAPITULO III. DERECHO A LA DEFENSA 64. 3.2 Contenido …………………………………………………………….. 67. 3.3 Dimensiones ………………………………………………………….. 70. bli. 3.1 Concepto ………………………………………………………………. 71. b) Defensa técnica ………………………………………………. 71. Bi. a) Defensa material……………………………………………... 3.4 Derecho a la defensa como Garantía Constitucional ………….... 73. 3.5 Derecho a la defensa en el Nuevo Código Procesal Penal …….. 76. a) El derecho a la defensa en la investigación preparatoria…. 77. b) El derecho a la defensa en la etapa intermedia…………... 78. c) El derecho a la defensa en el Juicio Oral…………………... 78. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(5) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. CAPITULO IV LA TEORÍA DEL CASO 81. 4.2 Definición ……………………………………………………………. 82. 4.3 Características………………………………………………………... 84. 4.4 Importancia…………………………………………………………... 91. 4.5 Utilidad de la Teoría del Caso en el Juicio Oral …………………. 91. 4.6 Componentes de La Teoría del Caso ………………………………. 92. 4.7 Construcción de la Teoría del Caso ……………………………….. 93. De. re. ch. o. 4.1 La Litigación Oral como Ejercicio Estratégico…………………... CAPITULO V. de. LA ACUSACION COMPLEMENTARIA. 100. 5.2 Definición …………………………………………………………….. 103. a. 5.1 Antecedentes de la Acusación Complementaria …………………. ot ec. 5.3 Naturaleza Jurídica ………………………………………………….. 108. 5.4 Supuestos para su aplicación ………………………………………. 109. a) Inclusión de un nuevo hecho o una nueva circunstancia... 110. b). Modificación de la calificación legal o integración de un. bli. delito continuado ……………………………………………. Bi. 5.5 Consecuencias en el Juicio Oral ………………………………….. a) Modificación de la calificación ……………………………… b) Nueva declaración …………………………………………… c) Suspensión de la Audiencia …………………………………. 111 111 112 112 113. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(6) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. CAPITULO V 114. BOLIVIA ………………………………………………………………. 115. COSTA RICA …………………………………………………………. 116. EL SALVADOR ………………………………………………………. 116. GUATEMALA ……………………………………………………….. 118. HONDURAS …………………………………………………………. 119. PARAGUAY ………………………………………………………….. 120. REPUBLICA DOMINICANA……………………………………... 121. re. ch. ARGENTINA………………………………………………………... o. DERECHO COMPARADO. De. VENEZUELA ………………………………………………………… 122 ANALISIS DE LA LEGILACION COMPARADA………………….. 123. de. CAPITULO ESPECIAL. a. ANALISIS CASO PRÁCTICO. ot ec. 1. Planteamiento del Caso …………………………………………….. 125 125. b) Determinación del litigio ……………………………………..…. 126. 2. Apreciación Final …………………………………………………….. 130. bli. a) Referencia a la situación planteada …………………………….. Bi. 3. RESULTADOS, ANALISIS DE LA HIPOTESIS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 3.1. Resultados y Discusión de resultados ……………………………. 133. 3.2. Análisis y Comprobación de la Hipótesis ……………………….. 157. CONCLUSIONES RECOMENDACIONES. …………………………………………………… 160 ……………………………………………… 162. BIBLIOGRAFÍA ANEXOS. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(7) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. DEDICATORIA A Dios, ya que sin Él nada sería posible, por su infinito amor y por ser el guía que. o. alumbra los senderos de mi vida.. ch. A mi amada madre Martha, quien es la mejor persona de este mundo. A mi amado padre. re. Javier, por sus grandes valores. A ustedes dos papitos, que son los ángeles que tengo en esta. de. De. tierra, por el apoyo constante y todo su amor. A mi hermanito Antonio, por ser mi. ca. apoyo incondicional. A mis tíos y primos. que siempre mostraron interés en mi. ot e. carrera profesional. A mi madrina quien. Bi. bli. constantemente está pendiente de mí.. A mis amigas que me apoyaron y estuvieron pendientes en la elaboración de esta tesis: Lita, Mary, Tatiana y Vanessa, por su valiosa amistad. Finalmente a mi amiga Margarita, con quien transité todas las pruebas de este trabajo de investigación.. Milagros i Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(8) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. DEDICATORIA. A Dios, por haberme permitido llegar hasta este momento y por todas sus bendiciones a lo largo de. ch. o. mi vida.. re. A mi madre, por haberme apoyado. De. en todo momento, por sus consejos, sus valores, pero más que nada,. A mi novio Irving, por ser capaz. ca. de contenerme cuando todo va mal,. de. por su amor.. especialmente por amarme como. Bi. bli. ot e. solo él puede hacerlo.. A mi amiga Milagros, por nueve años de sincera amistad y por éste nuevo proyecto que juntas hemos emprendido.. Margarita. ii Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(9) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. AGRADECIMIENTO A Dios, por haber sido un fiel compañero en toda nuestra carrera profesional, y porque Él ha permitido la culminación de este trabajo de investigación. A nuestros padres, por el apoyo incondicional y por. o. mostrar el mismo interés que nosotras en la elaboración de esta tesis; además de sus. ch. sabios consejos.. re. A nuestro profesor asesor, por haber sido parte de este. De. proyecto y por toda la ayuda que nos ha brindado.. de. Al señor Hermetrio, por habernos apoyado a obtener fuentes de investigación, los libros, además por siempre estar al servicio y dispuesto a. ca. ayudar a cada estudiante.. ot e. A nuestros profesores, por todas las enseñanzas brindadas a. lo largo de estos seis años de estudio, por la dedicación que tienen al exponer cada. bli. cátedra universitaria.. Bi. Al Dr. Colin Quispe Alvarado, por ser quien nos orientó en. el presente proyecto, cuando empezaban nuestras primeras investigaciones. A nuestros amigos, por haber marcado cada época de nuestra carrera universitaria y porque de ellos siempre hubo una enseñanza que aprender. A quienes de una manera u otra han colaborado en la realización de este trabajo de investigación. iii Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(10) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. PRESENTACION SEÑOR DECANO DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO SEÑORES MIEMBROS DEL JURADO: MILAGROS. JESUS. VENTURA. y. MARGARITA. CLOTILDE. o. VALDERRAMA CALDERÓN, Bachilleres en Derecho y Ciencias Políticas, de. ch. conformidad con el Reglamento de Elaboración y Evaluación de Tesis para. re. obtener el Titulo de Abogado de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional de Trujillo, presentamos a su consideración la tesis. De. titulada “La Facultad Fiscal de Acusación Complementaria regulada en el Código Procesal Penal y su Posible Vulneración al Derecho de. de. Defensa”, con la finalidad de optar el Titulo de Abogado de esta prestigiosa casa de estudios.. ca. Durante el desarrollo de la presente investigación, se ha recurrido a la doctrina, legislación nacional y extranjera, siguiendo las pautas establecidas. ot e. en el aludido reglamento, a fin de que la misma ostente el grado de rigurosidad que amerita. El presente trabajo de investigación tiene el propósito. bli. de contribuir a la formación de estudiantes y profesionales de Derecho,. Bi. aguardando que colme las expectativas de su ilustrado criterio y de quienes tengan a bien consultarlo. En tal sentido, se deja a su criterio la presente tesis, a fin de que sea. objeto de evaluación y se emita el dictamen respectivo.. MILAGROS JESUS VENTURA. MARGARITA VALDERRAMA CALDERON. iv Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(11) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. INFORME DEL ASESOR. : Sr. Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas. De. : Dr. Víctor Burgos Mariños. Asunto. : Informe de Asesor de Tesis. Fecha. : 09 de noviembre de 2012. ch. o. A. re. De mi especial consideración.-. Derecho,. MILAGROS. JESUS. De. Es grato dirigirme a Usted, en mi calidad de Asesor de las Bachilleres en VENTURA. y. MARGARITA. CLOTILDE. VALDERRAMA CALDERÓN, en la tesis titulada “La Facultad Fiscal de. de. Acusación Complementaria regulada en el Código Procesal Penal y su. ca. Posible Vulneración al Derecho de Defensa”. Luego de haber orientado, asesorado y supervisado adecuadamente a. ot e. las citadas bachilleres en la elaboración de la misma, donde se ha plasmado y cumplido estrictamente todas las pautas que establece el Reglamento para. bli. Elaboración y Evaluación de Tesis para obtener el Titulo Profesional de Abogado, a fin de ser presentada al jurado para su posterior exposición, se. Bi. puede apreciar que ha sido desarrollada de forma ordenada y siguiendo una secuencia lógica de acuerdo a los aspectos: normativos, doctrinarios y metodológicos que exige la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, para así habilitar a los aspirantes a culminar con éxito su anhelo de ser profesional y obtener el titulo de abogado. A su vez, Señor Decano debo resaltar que este trabajo de investigación, es singular y reúne las condiciones y merecimientos suficientes para ser v Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(12) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. aceptado, cumpliendo con la rigidez y calidad académica deseada, el cual contribuirá a enriquecer y diversificar nuestra reserva de trabajos de investigación, por la novedosa y controversial temática abordada de manera crítica. Por lo que se concluye que la presente tesis, a pesar de las limitaciones y dificultades en su elaboración y al margen de las apreciaciones que puedan. o. surgir a posteriori, demuestra que ostenta un nivel académico adecuado y en tal. ch. sentido como asesor doy conformidad al trabajo de investigación realizado, por. re. cuanto la misma cumple en lineamientos generales con los objetivos de la. De. metodología de la investigación y con los rigores de una búsqueda académica y del Reglamento de Tesis que regula esta actividad académica de la Facultad.. de. Solicito a usted señor Decano, se sirva remitir los actuados a quien corresponda, con el objeto de que pueda merecer el análisis y las criticas de los. ca. miembros del Jurado, así como autorizar la impresión de los correspondientes. ot e. ejemplares de la Tesis motivo de este informe.. Bi. bli. ATENTAMENTE. DR.VICTOR BURGOS MARIÑOS PROFESOR ASESOR. vi Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(13) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. LIMITACIONES ENCONTRADAS EN LA FORMULACION DE LA INVESTIGACION Durante la investigación para la elaboración de nuestra tesis, hemos tenido diversas dificultades, tales como: Una de las grandes limitaciones para la elaboración del presente informe. o. de tesis fue producida por la poca bibliografía existente referente al tema. ch. materia de investigación, puesto que en bibliotecas de Pre y Post Grado de las Universidades de Trujillo no se encontraron libros que contuvieron doctrina. re. respecto al tema investigar, específicamente “Acusación Complementaria”,. De. motivo por el cual y con la finalidad de obtener información actualizada investigamos en internet y se hizo un riguroso análisis de la legislación. de. comparada, con el fin de elaboración los conceptos de esta figura lo que en su mayoría son nuevos y tienen el fin de ser una propuesta para los estudiantes y. ca. profesionales de derecho que decidan consultar al respecto.. ot e. Dificultad en la aplicación de las encuestas, tanto a fiscales como abogados, debido al tiempo del que disponían estas personas para atendernos,. bli. motivo por el que teníamos que regresar a sus oficinas en más de una oportunidad a la mayoría de ellos, lo que nos produjo incomodidades y demoras. Bi. en la recolección de datos. No obstante, varios no fueron encuestados porque se negaron a responder las encuestas.. vii Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(14) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. RESUMEN “LA FACULTAD FISCAL DE ACUSACIÓN COMPLEMENTARIA REGULADA EN EL CÓDIGO PROCESAL PENAL Y SU POSIBLE VULNERACIÓN AL DERECHO DE DEFENSA”. Autor: Br. Milagros Jesús Ventura. ch. o. Br. Margarita Clotilde Valderrama Calderón. re. Asesor: Dr. Víctor Burgos Mariños. La correcta administración de Justicia es un fin que todo Sistema de Justicia de. De. un determinado Estado busca alcanzar; es por ello que mediante diversas políticas estatales, que se materializan muchas veces en normas legales, se trata. de. de dar solución a todas aquellas situaciones que impiden conseguir este fin.. ca. Uno de las problemáticas más latentes en el ámbito del derecho penal es la impunidad, entendiéndose por ella la ausencia de castigo ante un crimen, sin. ot e. embargo la lucha contra esta problemática no puede contravenir las principales. bli. bases sobre las cuales se sienta el Proceso Penal Peruano; por esta razón el análisis de la Facultad Fiscal de la Acusación Complementaria regulada en el. Bi. Código Procesal Penal del 2004, figura procesal instaurada a fin de evitar casos de impunidad, resulta ser de gran importancia de estudio. El presente trabajo de investigación en particular intenta determinar si esta institución procesal vulnera el derecho a la defensa, así como determinar los requisitos para su aplicación, su correcta interpretación y los parámetros de la referida figura. Este estudio se basa en el análisis doctrinario de las instituciones de La Acusación, El Derecho a la Defensa y la Teoría del Caso, figuras que tienen estrecha relación viii Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(15) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. con la Acusación Complementaria, las mismas que sirvieron para determinar el concepto,. naturaleza,. requisitos,. y. parámetros. de. la. Acusación. Complementaria. Asimismo se recurrió al análisis de legislación comparada de esta figura a efectos de verificar su regulación y la relación que tienen con nuestro ordenamiento; y a fin de verificar lo analizado en esta investigación se. o. aplicó encuestas a los Fiscales y Abogados Defensores del Distrito Judicial de La. Bi. bli. ot e. ca. de. De. re. ch. Libertad, obteniendo datos resaltantes para nuestra investigación.. ix Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(16) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. ABSTRACT “ADDITIONAL ACCUSATION FISCAL FACULTY REGULATED IN THE CODE OF CRIMINAL AND POSSIBLE VIOLATION OF THE RIGHT OF DEFENSE." Authors:. Br. Milagros Jesús Ventura. Dr. Víctor Burgos Mariños. re. Adviser:. ch. o. Br. Margarita Clotilde Valderrama Calderón. The proper administration of justice is an end to all justice system of a given State. De. pursued, which is why using various state policies that often materialize in legislation, it is a solution to all situations that prevent getting this purpose. One of the most latent. de. problems in the field of criminal law is impunity, it understood the lack of punishment for a crime, but combating this problem can not breach the main basis on which sits the. ca. Peruvian Criminal Procedure; therefore the analysis of the Indictment Additional. ot e. Accusation Fiscal Faculty regulated in the Code of Criminal of 2004, instituted procedural figure to avoid cases of impunity, is of great importance to study. This. bli. particular research attempts to determine whether the procedural institution violates the right to defense and to determine the requirements for your application, correct. Bi. interpretation and parameters of that figure. This study is based on doctrinal analysis of the institutions of the Accusation, the Right to Defense and Case Theory, figures that are closely related to the Indictment Complementary, the same that were used to determine the concept, nature, requirements, and Complementary parameters of the Indictment. It also appealed to comparative law analysis of this figure in order to verify its regulation and the relationship they have with our system, and to verify the analysis. x Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(17) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. in this research survey was applied to prosecutors and defense lawyers Judicial District. Bi. bli. ot e. ca. de. De. re. ch. o. of La Libertad, obtaining highlights data for our research.. xi Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(18) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. 2. CUERPO 1. Introducción La Acusación Complementaria, es una institución del derecho procesal penal, que merece un estudio amplio, profundo y analítico de su aplicación, su naturaleza jurídica, sus características, sus elementos y. o. descubrir su espíritu y el sentido que los legisladores le han dado a la. ch. referida institución de derecho procesal penal al regularla en nuestro. re. Código Procesal Penal.. De. La presente tesis, trata cada uno de los aspectos antes mencionados y las repercusiones o consecuencias jurídicas que nacen de la inobservancia, interpretación indebida o errónea aplicación de la. debate. oral. en. el. de. institución procesal de la Ampliación de la Acusación, durante la fase del proceso. penal. peruano.. La. inobservancia,. ca. interpretación indebida o errónea aplicación de la institución procesal de. ot e. la Ampliación de la Acusación, contenida en el artículo 374, incisos 2y 3 de nuestro Código Procesal Penal, por parte del Ministerio Público y de. bli. su aceptación por parte de los Jueces de Juzgamiento, pueden producir. Bi. violaciones a los derechos humanos, garantías judiciales como es el fundamental derecho a la defensa. Por lo tanto, la presente investigación, trata de analizar y constituir una guía legal, para los fiscales penales, los administradores de justicia, los Abogados de la Defensa y los estudiantes de derecho, con la finalidad que puedan tener una fuente de consulta, que ayude a clarificar. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(19) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. de alguna manera, lo relativo a la Acusación Complementaria como institución nueva del proceso penal peruano. 2.1.1 Planteamiento del Problema 2.1.1.1 Motivación y Fundamentos La implementación del Nuevo Código Procesal de 2004, nace. o. como una experiencia positiva en nuestro ordenamiento jurídico. ch. nacional, pues instituye una nueva forma de justicia penal, basada en la vigencia de una nueva Ley Procesal Penal de tipo acusatorio. De. inquisitivo a uno acusatorio. re. o adversarial, que implicó pasar de un modelo esencialmente. Este nuevo proceso penal ha traído consigo la innovación de. de. nuevos principios que rigen el proceso penal, teniendo al principio acusatorio como unos de los principales, que constituye un. ca. principio yuxtapuesto con el derecho de defensa y el de presunción. ot e. de inocencia, formando la piedra angular sobre la cual se ha diseñado el nuevo modelo de enjuiciamiento. Pero delimitar los. bli. alcances del principio acusatorio no es un baladí, por ello gran parte de los problemas giran en torno a cada una de las. Bi. manifestaciones. de. este. principio,. estando. íntimamente. relacionado con el derecho a la defensa, es esto así que dentro de los diversas instituciones que tiene el Nuevo Código Procesal, el articulo 374, inciso 2 y 3, establece que durante el juicio el Fiscal, introduciendo un escrito de acusación complementaria, podrá ampliar la misma mediante la inclusión de un nuevo hecho o una nueva circunstancia que no haya sido mencionada en su. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(20) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. oportunidad, que modifica la calificación legal o integra un delito continuado; dispositivo legal que. haría creer que con esta. modificación se permite al Fiscal variar el marco de imputación, objeto del proceso, produciendo desventaja en la defensa del acusado. Es decir, que el Fiscal podrá cambiar su teoría del caso, esto al haber un nuevo hecho y una nueva calificación jurídica sin. Por. ende,. con. esta. disposición. ch. intermedia.. o. necesidad de haber realizado el filtro correspondiente de la fase se. estaría. re. desnaturalizando el objeto de imputación y con ello grave perjuicio. De. a la defensa del imputado.. Por tal consideración ante el vacío dogmático que existe. de. respecto al estudio de la acusación complementaria, se hace necesario determinar los alcances de ésta, y su correcta aplicación. ca. e interpretación respecto a esta norma procesal a fin de conocer si. ot e. se menoscaba o no el derecho a la defensa. 2.1.1.2 Antecedentes. bli. Respecto. a. la. figura. procesal. de. la. Acusación. Bi. Complementaria, a nivel nacional no existe antecedentes de alguna investigación doctrinaria y/o jurisprudencial, los autores nacionales se han limitado hacer mención de esta figura tan sólo de manera normativa, es decir se han referido a ella transcribiendo el texto legal, en algunos casos, hacen mención de su poca regulación y posible vulneración al derecho de defensa, tal como lo hace el maestro Ore Guardia, pero no se ha hecho un desarrollo más. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(21) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. amplio, tal vez este situación se deba a la poca incidencia de la Acusación Complementaria dentro del proceso penal; sin embargo estas condiciones no le quitan importancia y relevancia al presente trabajo de investigación, pues a pesar del poco desarrollo nacional en otras legislaciones ya se ha discutido su inconstitucionalidad, específicamente nos referimos a la Sentencia del 19 de Julio del. o. 2000 (Expediente 8 – 2000, 26 - 33) de la Honorable Corte de. tiene. gran. relevancia. dentro. del. re. procesal. ch. Constitucionalidad de Guatemala, demostrando así que esta figura proceso. penal,. De. mereciendo una investigación sobre su naturaleza jurídica, requisitos y parámetros y especialmente si vulnera el derecho a la. de. defensa.. No obstante a lo anteriormente referido, es importante señalar. ca. que la Acusación Complementaria a nivel nacional tiene relación. sido. ot e. con el tema de la variación de la calificación jurídica, la cual ha tratada. por. diversos. autores. como. el. principio. de. bli. determinación alternativa, partiendo de la idea que la correlación entre la acusación y sentencia está íntimamente vinculado a tres. Bi. nociones básicas, de profundo contenido valorativo: El objeto del proceso penal, el principio acusatorio y el derecho de defensa.1 Desde finales de 1997, la Corte Suprema de la República a través de su Sala Penal Permanente dio a luz un nuevo, y original principio de derecho, de naturaleza mixta: sustantiva y procesal, por el cual se autoarrogaba la facultad de variar la calificación legal. 1. Derecho Procesal Penal. III Congreso Internacional. Lima 2005. Primera Edición. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(22) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. del supuesto de hecho ilícito denunciado por el representante del Ministerio Público, y consiguientemente determinar la pena en base a. dicha. nueva. calificación.. Se. formuló. así. el. principio. de determinación alternativa, el mismo que, según sus mentores, requiere la existencia necesaria de cuatro requisitos básicos: Homogeneidad del bien jurídico, Inmutabilidad de los hechos y las. o. pruebas, Preservación del derecho de defensa, y Coherencia entre. ch. los elementos fácticos y normativos al momento de realizar la. re. adecuación al tipo.. De. En este sentido, con la finalidad de uniformizar los criterios para la aplicación de la determinación alternativa, se llevó dicho. ciudad. de. Ica,. de. tema a debate en el Pleno Jurisdiccional Penal de 1998 en la acordándose que,. si. bien. era. factible. la. ca. desvinculación de la acusación en el extremo que propone cierta. ot e. calificación jurídica del hecho y optar en la condena por un tipo penal distinto, por implicar una apreciación normativa de hechos,. bli. debía efectuarse bajo cuatro presupuestos: a) Homogeneidad del bien jurídico b) Inmutabilidad de los hechos y de las pruebas; c). Bi. Preservación del derecho de defensa; y d) Coherencia entre los elementos fácticos y normativos; además se acordó que en la aplicación de estas reglas debían respetarse los principios de legalidad penal, de instrucción y de verdad material. Esta desvinculación tenía como límite el de no condenar por un delito más grave que aquel materia de acusación, por cuanto causaría indefensión; bajo este contexto se señaló que de estimarse que el. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(23) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. delito perpetrado es más grave que el calificado por el Ministerio Público, se debía terminar por condenar por el delito acusado. Se estableció también que la desvinculación es una atribución exclusiva del órgano jurisdiccional, por tanto el fiscal no podía desvincularse del tipo legal considerado en el auto de apertorio de instrucción, debiendo en todo caso solicitar al órgano jurisdiccional. ch. o. la ampliación del auto apertorio de instrucción.. Este principio de determinación alternativa fue objeto de críticas,. las. mismas. que. han. re. muchas. estado. dirigidas. De. especialmente a la forma cómo se aplica en el proceso penal regulado por el Código de Procedimientos Penales de 1940. El. de. Tribunal Constitucional consideró que la variación del tipo penal afectaba el derecho fundamental de defensa cuando no se le daba. ca. al acusado la posibilidad real y efectiva de contradecir la nueva. ot e. tipificación de los hechos. Ante esto, en el Pleno Jurisdiccional Superior Nacional de 2004, realizado en la ciudad de Trujillo, en. bli. donde se acordó por mayoría que “La desvinculación de la correlación. entre. acusación. y. sentencia. constituye. una. Bi. modificación de la calificación jurídico penal. La posibilidad que tiene la Sala para plantear la modificación de la calificación jurídica del hecho objeto de la acusación es hasta antes de la sentencia, debiendo observarse plenamente la contradicción” Por otro lado, si bien es cierto, el principio de determinación. alternativa se instauró en nuestro ordenamiento jurídico procesal desde el año 1997, también lo es, que sus presupuestos nunca se. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(24) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. han regulado de manera especifica en normas procesales, pues todo lo relativo a la modificación de la calificación jurídica del hecho delictivo, aún constituye un tema desarrollado principalmente por la jurisprudencia nacional, habiéndose determinado a través de esta fuente de derecho sus principales límites jurídicos. Así, uno de los últimos pronunciamientos sobre el tema, se ha emitido en el año. o. 2007, toda vez que las Salas Permanentes y Transitorias de la. ch. Corte Suprema de Justicia arribaron al Acuerdo Plenario Nº 4-. re. 2007/CJ-116, mediante el cual se establece como doctrina legal. De. (que se suma a lo expuesto anteriormente) que los tribunales sin variar o alterar sustancialmente el hecho punible objeto de. de. acusación, puede plantear la tesis de desvinculación, la misma que no es necesaria si la nueva circunstancia o la distinta tipificación,. ca. siempre que respete la homogeneidad del bien jurídico protegido, ha sido propuesta expresa o implícitamente por la defensa, así. ot e. como tampoco corresponde plantear la tesis para introducir una circunstancia atenuante o variar el grado del delito o el título de. bli. participación, ni cuando está ante un manifiesto error en la. Bi. tipificación, fácilmente contestable por la defensa. En nuestros juzgados penales de liquidación (en donde aún se. aplican los procedimientos penales regulados en el Código de Procedimientos Penales) se han registrado casos en donde la errónea calificación jurídico – penal de los hechos delictivos ha traído como consecuencia absolver a una persona por un delito cuyo bien jurídico no ha sido vulnerado (sino por el contrario ha. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(25) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. lesionado otro bien jurídico) o se le ha procesado por un delito cuya pena es menor a la del delito que efectivamente cometió. Casos éstos. en. donde. ha. sido. imposible. aplicar. el. principio. de determinación alternativa, pues según la reiterada jurisprudencia nacional la nueva calificación legal no debe salir de los hechos conocidos durante el proceso asimismo, tampoco ha sido posible. o. agravar la situación jurídica del procesado con la variación de la. ch. calificación jurídico – penal, pues respecto de este tema existe una. re. íntima relación con la aplicación de la reformatio in peius proscrita. De. en nuestra legislación procesal. Por tanto, aún cuando el principio de determinación alternativa se ha consagrado, en los últimos diez. impunidad. de. años, como el mecanismo ideal para evitar supuestos de durante. el. desarrollo. del. proceso. penal,. debe. ca. considerarse que todavía se encuentra latente el peligro de que se presenten dichos supuestos. Esta problemática que ha existido. ot e. desde la vigencia del Código de Procedimientos Penales de 1941, también se traslada al Código Procesal Penal de 2004, pues casi mismos. bli. los. presupuestos. se. exigen. doctrinaria. y. Bi. jurisprudencialmente para modificar la calificación jurídica de los elementos fácticos del actual proceso penal de corte adversarial. Ahora bien, el Código Procesal Penal de 2004 ha introducido a nuestro sistema procesal algunas reglas que tratan de solucionar los posibles problemas que se susciten en la variación de la calificación jurídica del hecho delictivo. Entre ellas las siguientes: a) La acusación fiscal sólo puede referirse a hechos y personas. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(26) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. incluidos en la Disposición de Formalización de la Investigación Preparatoria, aunque se efectuare una distinta calificación jurídica; de. esta. manera. el. Ministerio. Público. podrá. señalar,. alternativamente o subsidiariamente, las circunstancias de hecho que permitan calificar la conducta del imputado en un tipo penal distinto, para el caso de que no resultare demostrado en el debate. o. los elementos que componen su calificación jurídica principal, a fin. ch. de posibilitar la defensa del imputado (artículo 349º); b) Si en el. re. curso del juicio, antes de la culminación de la actividad probatoria,. De. el Juez Penal observa la posibilidad de una calificación jurídica de los hechos objeto del debate que no ha sido considerada por el. de. Ministerio Público, deberá advertir al Fiscal y al imputado sobre esa posibilidad. Las partes se pronunciaran expresamente sobre la. ca. tesis planteada por el Juez Penal y, en su caso, propondrán la prueba necesaria que corresponda. Si alguna de las partes anuncia. ot e. que no esta preparada para pronunciarse sobre ella, el Juez Penal suspenderá el juicio hasta por cinco días, para dar oportunidad a. bli. que exponga lo conveniente; c) Durante el juicio el Fiscal,. Bi. introduciendo un escrito de acusación complementaria, podrá ampliar la misma, mediante la inclusión de un nuevo hecho o una nueva circunstancia que no haya sido mencionada en su oportunidad, que modifica la calificación legal o integra un delito continuado. En tal caso el Fiscal deberá advertir la variación de la calificación jurídica (artículo 374º); y d) En la condena no se podrá modificar la calificación jurídica del hecho objeto de la acusación o. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(27) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. su ampliatoria, salvo que el Juez Penal haya dado cumplimiento al numeral 1) del artículo 374º. En el presente trabajo se pretende abordar el tema de la Acusación Complementaria entendida como la facultad del Fiscal, de ingresar un nuevo hecho o nueva circunstancia que cambie la. o. calificación jurídica, estando en la etapa de Juicio Oral, siendo este. ch. tema poco estudiado en la doctrina actual; razón por la cual concurren en el distintas interrogantes respecto a su aplicación,. re. siendo una de ellas si se afecta o no el derecho a la defensa. De. (teniendo en cuenta todo lo que este abarca), puesto que la parte de la defensa acude a la etapa de Juicio Oral, con una teoría del. de. caso basada en la acusación que realizara el fiscal en la etapa intermedia; a lo antes mencionado opina sobre el tema Ore. ca. Guardia afirmando “..Ahora bien; una vez ampliada la acusación y. ot e. con ella el objeto de imputación, se recibirá la nueva declaración del imputado. He aquí el momento para trazar nuestra versión a la. bli. luz de estos nuevos hechos. Pero ¿Qué tiempo tenemos para ello? casi nada, pues se coge a la defensa casi por sorpresa; es más la. Bi. norma establece que se informará a las partes que tienen derecho a solicitar la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa por no más de 5 días hábiles. Este plazo tan corto, es sin duda reprochable y debe merecer una pronta enmienda…”2. Expresando con ello que si habría un menoscabo al. 2. http://www.incipp.org.pe/modulos/documentos/archivos/teoriadelcasoaog.pdf. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(28) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. derecho a la defensa por el corto plazo establecido para la suspensión de la audiencia de juicio oral. El derecho a la defensa, institución que se estaría viendo afectada con este tema de la Acusación Complementaria está prescrito en la Constitución de la siguiente manera “ El principio de. o. no ser privado del derecho de defensa en ningún estado de. ch. proceso …”. re. En el caso del derecho penal se trata de un interés legitimo. De. frente a la expectativa de una decisión estatal sobre el investigado, sea porque se pretende algo o porque, al contrario, nos oponemos a esta pretensión, requiriendo que esa pretensión no prospere.. de. El derecho a la defensa contiene muchos extremos, uno de ellos, importante para la presente investigación, es. el ejercicio de la. ca. defensa en plena igualdad de armas, sin lugar a dudas que esto. ot e. constituye una exigencia ineludible del modelo acusatorio a fin de que pueda competir en igualdad de condiciones con un Ministerio. bli. Publico fortalecido en este modelo. Esto esta consagrado en el Art.. Bi. I, inc. 3 del TP. Al prescribir que las partes intervienen en el proceso en iguales posibilidades. En consecuencia, si se concibe al juicio como la necesaria síntesis de la acusación y defensa, esto lleva a destacar que la defensa cuanto concepto contrario a la acción, es de igual rango y necesidad que ésta. De ahí entonces que esta igualdad, deba concebirse como uno de los principios básicos de la mecánica del proceso penal.. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(29) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. Tanto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos como la Convención Americana de Derechos Humanos incardinan este derecho dentro de las garantías mínimas de la administración de justicia, lo que lleva a entender que solo respetando este elemental, y básico nivel de garantías se puede hablar de un debido proceso penal y de un proceso democrático compatible con. o. el respeto de la dignidad de la persona humano y los derecho. ch. fundamentales.. re. Muy relacionado con la defensa penal, es la denominada teoría. De. del caso que consiste en el resultado de la conjunción de las hipótesis fáctica, jurídica y probatoria que manejan el fiscal y el. de. defensor respecto de un caso.. Es importante señalar que una adecuada teoría del caso que. ca. viene a fortalecer el derecho a la defensa, no se comienza a. ot e. desarrollar en el momento de la audiencia, sino desde la misma investigación.3. bli. Con la figura de la acusación complementaria, se alteraría la. Bi. teoría del caso que previamente preparó la defensa del acusado, por lo que podría afectarse el derecho a la defensa.. 2.1.1.3 Problema 2.1.1.3.1 Justificación. 3.. Santos Eugenio Urtecho Benítez. Los medios de defensa técnicos y el nuevo proceso penal peruano. pg157. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(30) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. La importancia del presente proyecto de investigación se sustenta en el casi nulo desarrollo dogmático y jurisprudencial de. la. Acusación. Complementaria,. existiendo. diversas. interrogantes alrededor de esta figura, entre una de ellas, si su aplicación actual estaría afectando o no el derecho de defensa; en tal sentido esta investigación busca definir mediante el. o. análisis de los principios fundamentales que rige al nuevo. ch. proceso penal si dicha institución lesiona el derecho de defensa. re. que le asiste a toda persona que es incoada en un proceso. De. penal; asimismo determinar los supuestos o parámetros que debe presentar esta figura procesal al momento de su. de. aplicación.. Sobre esta institución no solo se verifica una escaso. ca. estudio realizado sino que en la práctica, existen diversas interpretaciones. sobre. la. acusación. complementaria;. ot e. resultando ser contradictoria la opinión que tienen abogados y fiscales respecto a esta misma figura; por lo que resulta. bli. importante estudiar a fondo esta institución, con la finalidad de. Bi. establecer en los operadores del derecho criterios uniformes sobre los cuales deben desenvolverse a fin de no contradecir los principios básicos establecidos en el proceso penal, siendo uno de ellos el derecho a la defensa.. 2.1.1.3.2 Enunciado del problema. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(31) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. ¿La facultad fiscal de la Acusación Complementaria prevista en el artículo 374 inciso 2 y 3 del Código Procesal Penal, vulnera el derecho a la defensa? 2.1.1.4 Hipótesis La facultad fiscal de la Acusación Complementaria prevista en. o. el articulo 374 inciso 2 y 3 del Código Procesal Penal si vulnera el. ch. derecho a la defensa por el corto plazo que se otorga al acusado. re. para preparar su defensa.. De. 2.1.1.5 Variables Variable Independiente:. de. La facultad fiscal de la acusación complementaria.. ca. Variable Dependiente:. ot e. El derecho a la defensa del investigado.. 2.1.1.6 Objetivos. bli. General. si. la. facultad. fiscal. de. la. Acusación. Bi. Determinar. Complementaria prevista en el articulo 374 inciso 2 y 3 vulnera el Derecho a la Defensa.. Específicos Conocer los principales supuestos para la aplicación de la aplicación de la Acusación Complementaria.. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(32) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. Determinar cuál es la correcta interpretación del artículo 374 inciso 2 del Código Procesal Penal, respecto a la acusación complementaria. Identificar los parámetros para la aplicación de la acusación. ot e. ca. de. De. re. ch. o. complementaria.. 2.1.2 MARCO METODOLOGICO. bli. 2.1.2.1 Material de estudio. Bi. a) Doctrina. Con el fin de establecer la naturaleza, características y. requisitos de la acusación complementaria y los alcances del derecho de defensa en el nuevo proceso penal, así como los principios que rigen el Juicio Oral.. b) Legislación Nacional y Comparada. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(33) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. Para analizar la regulación la normatividad de La Acusación Complementaria en nuestra legislación nacional y en otras legislaciones. c) Encuestas Dirigidas a los fiscales y abogados del Distrito judicial de. o. La Libertad para conocer la interpretación que se le da a la. ch. Acusación Complementaria.. De. a) Método Dogmático. re. 2.1.2.2 Métodos. El análisis se realiza a través de fuentes que reproducen el. de. pensamiento humano como las leyes, normas, sentencias, doctrina; los cuales conducen a conocer los conceptos, requisitos,. ca. principios,. interpretación. para. determinar. la. ot e. vulneración del derecho a la defensa a través de la acusación complementaria.. bli. b) Método Sintético. Bi. Es un proceso mediante el cual se relacionan hechos. aparentemente aislados y se formula una teoría que unifica los diversos elementos. Consiste en la reunión racional de varios elementos dispersos en una nueva totalidad, este se presenta más en el planteamiento de la hipótesis. El investigador sintetiza las superaciones en la imaginación para establecer una explicación tentativa que someterá a prueba. Por el cual se. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(34) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. determinará los parámetros para la aplicación de la acusación complementaria. c) Método Inductivo – Deductivo Utilizado para obtener las conclusiones del trabajo de investigación, en tanto constituyen generalizaciones de los datos obtenidos.. o. d) Método Hermenéutico – Jurídico. ch. Usado en la interpretación de los textos legales, con la. re. finalidad de esclarecer el significado de las normas jurídicas.. De. e) Método Analítico – Comparativo. Aplicado con la finalidad de comparar los rasgos o. de. características esenciales de los institutos y categorías penales que requiere la presente investigación, para luego en base a. ca. las compatibilidades de los mismos poder llegar a nuestras. ot e. conclusiones.. bli. f) Método Exegético. Bi. Constituye el estudio lineal de las normas del texto. legislativo. Para la presente investigación se revisará la legislación pertinente a la Acusación Complementaria, Derecho a la defensa y el Juicio Oral, asimismo las diferentes legislaciones de los países en relación a la Acusación Complementaria.. g) Método Sistemático. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(35) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. A fin de entender que las normas no son normas aisladas en el espacio jurídico regulando aspectos individuales sino que cada norma pertenece a un sistema mayor que permite la convivencia armónica de nuestra sociedad; recordemos que la ambigüedad u oscuridad de una norma trae consecuencia para todas las demás normas y el Ordenamiento Jurídico en. ch. o. general.. re. 2.1.2.3 Técnicas. utilizado. De. Para el presente trabajo de investigación se han. como Técnicas de Recopilación documental de datos la Encuesta y Entrevista realizada a Fiscales y abogados Penales de la ciudad. ot e. ca. de. de Trujillo.. bli. Técnica de recopilación de doctrina. Bi. Mediante el material bibliográfico y legislación comparada,. que nos permita obtener conceptos sobre el derecho a la defensa y la acusación complementaria.. Técnica de Fichaje Utilizada en la recolección de información necesaria para la elaboración de la presente investigación Técnica de Estudio de Casos. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(36) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. Se realizara la recopilación documental sobre la base de datos pre-existentes,. los mismos que serán extraídos de. las carpetas fiscales del Ministerio Publico de La Libertad. Técnica de Encuesta: Esta compuesta por una serie de técnicas especificas. o. destinadas a recoger, procesar y analizar información4. La. ch. Técnica de Encuesta empleada para nuestra investigación será. ca. de. De. penales de nuestra localidad.. re. mediante cuestionarios aplicados a fiscales y abogados. ot e. 2. MARCO TEÓRICO. bli. CAPITULO I. Bi. CONSIDERACIONES, CONCEPTOS Y PRINCIPIOS BÁSICOS PARA EL ANÁLISIS DE LA ACUSACIÓN COMPLEMENTARIA.. 1.1. Hecho, Circunstancia y Calificación Jurídica Para el tema a tratar, en la presente investigación, es necesario definir algunos conceptos bases, los cuales resultan ineludibles para. 4Manuel. José Bernal García y Diana García. Metodología de la Investigación Jurídica y Socio jurídica.. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(37) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. abordar la acusación complementaria, la misma que está regulada en el artículo 374 inciso 2 y 3 prescribiendo lo siguiente: “Durante el juicio el Fiscal, introduciendo un escrito de acusación complementaria, podrá ampliar la misma, mediante la inclusión de un hecho nuevo o una nueva circunstancia que no haya sido mencionada en su oportunidad, que modifica la calificación legal o integra un delito continuado. En tal caso,. o. el Fiscal deberá advertir la variación de la calificación jurídica”. Pues. ch. bien, como menciona este artículo, la variación de la calificación jurídica. re. se debe la inclusión de un hecho nuevo o una nueva circunstancia,. De. atendiendo a ello debemos en primer lugar tener clara la diferencia entre estos dos conceptos (hecho y circunstancia).. de. No encontrando una definición en la norma debemos recurrir a los diccionarios, estos nos dicen que por hecho en el ámbito jurídico, se. ca. entiende a un suceso o acontecimiento que tiene trascendencia en el. ot e. ámbito del derecho. Mientras que circunstancia se refiere a accidente de tiempo, lugar, modo, etc., que está unido a la sustancia de algún hecho.. bli. De acuerdo al Diccionario de la Real Academia Española, un. Bi. hecho es: “…Caso sobre que se litiga o que da motivo a la causa. Hecho Jurídico. El que tiene consecuencias jurídicas. Hecho Probado. El que como tal se declara en las sentencias por los tribunales de instancia, y es base para las apreciaciones jurídicas en casación, especialmente en lo criminal.” En cuanto a las circunstancias, el Diccionario de la Real Academia Española, entre varias de sus acepciones, describe tres las. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(38) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. que a continuación se transcriben: “....Agravante. Motivo legal para recargar la pena del reo. Atenuante. Motivo legal para aliviarla. Eximente. La que libra de responsabilidad criminal”. Pero para definirlos dentro del ámbito penal, es necesario hablar de los dos conjuntamente. El derecho está constituido por un conjunto. o. de normas que regulan la vida de los hombres en la sociedad en sus. ch. relaciones recíprocas. El derecho en consecuencia tiene por finalidad además de garantizar el orden externo en la sociedad para la. re. convivencia humana, tiene como objetivo, el promover el desarrollo. De. integral del hombre y el desarrollo de mejores estadios de vida en la sociedad.. de. En este contexto se inserta el Derecho Penal, el cual cumple “una función propulsora de instrumento de progreso y de elevación del. ca. hombre y de la sociedad”. ot e. En la doctrina, peruana se suele definir al hecho punible, basado en la teoría del delito, ya sea desde la imputación objetiva o subjetiva;. bli. sin embargo no se en encuentra taxativamente la diferencia entre hecho. Bi. y circunstancia, pero atendiendo a lo tipificado en el código penal; tendríamos, que un mismo hecho puede desempeñar la función de elemento constitutivo o de circunstancia o elemento accesorio de un determinado delito. Es así que cuando el hecho sólo modifica la. responsabilidad penal, es decir, no afecta la esencia del delito, el cual subsiste en sus notas básicas sin su presencia, nos encontramos frente a una circunstancia o elemento accidental del hecho punible; mientras. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
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