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Medio ambiente y comercio : un acercamiento ambiental a la Organización Mundial del Comercio

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(1)

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BlibiotecB

'FACULTAD LATINOAMERICANA DE

CIENC~AS

SOCIALES - FlACSO

TESINA PARA EL DIPLOMADO EN RELACIONES

INTERNACIONALES

TEMA

MEDIO AMBIENTE Y COMERCIO: UN ACERCAMiENTO

AMBIENTAL A LA ORGANIZACION MUNDIAL DEL

COMERCIO

Or.IVAN FERNANDO GARCES B•

(2)

i

/ND/CE

MEDIO AMBIENTE YCOMERCIO:

UN ACERCAMIENTO AMBIENTAL A LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO

INDICE

i

1. INTRODUCCION : 1

11. EL DEBATE COMERCIO Y MEDIO AMBIENTE... 5

A. La vinculación entre comercio y medio ambiente ~... 5

B. Sostenibilidad de la economía global.. '" 6

C.

La

teoría de las ventajas comparativas de Ricardo '" 9

D. El libre comercio '" '" . 10

E.

Distorsiones del sistema internacional de comercio... . 12

1. Competitividad , ." '" .. 13

2. Subsidios '" , '" , .., 15

3. Competencia... 16

4. Libre comercio y sostenibilidad '" .. 17

F. El mercado ambiental global... 18

111. INSTRUMENTOS AMBIENTALES DENTRO DE LA ESTRUCTURA DE LA OMC... 20

A. El Comité de Comercio y Medio Ambiente de la OMC '" 20

B. La normativa de la OMC , 22

1. Los principios fundamentales .. 22

2. Disposiciones relacionadas con el medio ambiente en la OMC '" .. 23

a. Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos... .. 25

b. Acuerdo sobre Agricultura '" '" 27

c. Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias... . 28 d. Acuerdo sobre Subsidios y Medidas Compensatorias... 30 e. Acuerdo sobre Aspectos de los Derechos de Propiedad

Intelectual relacionados con el Comercio... ... ... ... ... ... ... ... ... .... . 30

IV. EL DEBATE AMBIENTAL EN TORNO A LA OMC 34

A. Los Acuerdos Multilaterales Ambientales y los Acuerdos de la OMC... 34 1. Los Acuerdos Multilaterales Ambientales '" '" 34 2. El conflicto entre los MEAs y los acuerdos de la OMC... . 36 3. La necesidad de la armonización de los MEAs y los acuerdos de la

OMC 38

B. Solución de controversias ambientales... 40

1. Los mecanismos de solución de diferencias de la OMC y

los Acuerdos Ambientales 40

2. Disputas ambientales resultas a través de los mecanismos de solución

de diferencias de la OMC '" ,. ... 42

a. La disputa del atún , ... ... ... 42

b. La disputa sobre cigarrillos de Tailandia 45

C. Conclusiones sobre las disputas ambientales '" ,. .. 46

V. CONCLUSiONES 47

(3)

34

Dr. Iván Fernando Gnrcés

Medin Ambi...nae )' Com..treio: Un (lcercamiento ambiental (1 la OMe

IV.

DEBA"rE AMBIENTAL EN TORNO A LA OMe

Dentro del debate sobre el comercio y medio ambiente una de las cuestiones

de fondo es la disyuntiva de la aplicación de medias unilaterales o multilaterales para

alcanzar objetivos comerciales y ambientales. A pesar de las críticas que se realizan al

sistema multilateral de comercio vigente, éste es generalmente reconocido como

modelo de multilateralismo donde se establecen de común acuerdo las normas y

procedimientos para las relaciones comerciales. siendo citado a menudo el

mecanismo de solución de diferencias como prueba del funcionamiento del sistema.

Desde el punto de vista de los intereses prácticos de los defensores del libre

comercio, podría decirse que la existencia de la OMC ha impedido que las

preocupaciones ambientales de ciertos paises no se hayan traducido en una serie de

medidas unilaterales restrictivas del comercio." Así, el sistema ha demostrado ser un

buen instrumento para defender la apertura comercial.

Desde otra perspectiva, sin embargo, la efectividad de un robusto sistema

multilateral de comercio, parece. según los críticos de la OMC. interferir con la defensa

del medio ambiente. debido a que este podria tender a proteger el comercio sobre

cualquier otra cosa, sobretodo si se toma en cuenta que la OMC, como se ha

analizado, aún no está suficientemente sensibilizada a los objetivos del medio

ambiente y del desarrollo sostenible.83

A. LOS ACUERDOS MULTILATERALES AMBIENTALES Y LOS ACUERDOS DE

LAOMC

1. Los Acuerdos Multilaterales Ambientales (MEAs) 84

los Acuerdos Multilaterales Ambientales son instrumentos internacionales que

tienen como fin multilateralizar cuestiones ambientales, estableciendo normas para

82 Se puede citar al respecto el caso del atún - delfin que fue perdido por los EE.UU., cfr. Infra,

pp,

42 Y

ss.

Intemational Centre for Trade and Sustainable Development. "los acuerdos ambientales multilaterales y el sistema multilateral de comercio", Puentes entre el Comercio y el Desarrollo Sostenible, Vol. 2 No. 2, Septiembre - Octubre 1999, p. 1-4

(4)

35

D,·, Iván )e'cruando Gorcés

Medin .1mbit.7JIte}' Comercio: Un (U'.eTl:amienttJ ambiental Q la OMC

enfrentar asuntos de interés común, del mismo modo en que los acuerdos

multilaterales de la OMC buscan hacer lo propio con tema comercial.85

Desde un enfoque polftico, se puede señalar que los MEAs tienen debilidades

intrínsecas con respecto a los de la DMC. Primeramente, porque el medio ambiente es

visto como un costo, mientras que el libre comercio como medio para promover la

riqueza. Además, los MEAs no cuentan con un sistema sólido para la solución de

diferencias comparables a los de la OMC. Por otro lado, los MEAs se caracterizan por

la existencia de altos niveles de incumplimiento y la creciente presencia de

argumentos comerciales en las negociaciones ambíenteles."

Existen cerca de 200 acuerdos internacionales en vigencia que tienen que ver

con asuntos ambientales. Unos veinte de estos acuerdos contienen disposiciones que

podrían afectar el comercio. Por ejemplo, ellos prohiben el comercio de ciertos

productos o facultan a los países restringir el comercio en ciertas circunstancias. Los

MEAs incluyen, cuestiones como la protección de la capa de ozono, la biodiversidad,

el cambio climático, el movimiento transfronterizo de deshechos peligrosos, el tráfico

de especies en peligro, la desertiñcación. Estos acuerdos se caracterizan también por tener un fuerte contenido de cooperación internacional y sobre todo por tener varias

normas

con

fines ambientales y

con

incidencia directa sobre el comercio.87

Al momento se están negociando varios MEAs con implicaciones comerciales

quizás los más importantes son el Protocolo de Kioto que aún no está en vigor, el de

Bioseguridad, la Convención de Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP), La

Convención de Rotterdam sobre consentimiento informado previo (CIP) y el Protocolo

de Basilea sobre responsabilidad y compensación por daños resultantes del

movimiento transfronterizo de desechos peligrosos y su eliminación.

La

COP, además de que prohibiría la exportación de cierto tipo de químicos se

aplicaría a los productos hechos con estos elementos químicos peligrosos, es decir

afectaría el comercio en función de los procesos productivos, en tanto que el

procedimiento CIP permitiría a los países restringir o prohibir el comercio de ciertos

85 The Wor1d Conservation Union OUCN), The nade & Environment, Agenda: Survey of Major

~esand Prooosals, Washington D.C., 1997, p. 5.

(5)

36

Dr. h'án Feruandn Gllrcéll

Medio Ambit."IdeJ' Comercio: Un aeercumient(} runhientul a la OMC

pesticidas y otras sustancias. La CIP

y

la COP restringirían no sólo el comercio con

paises signatarios, sino también con países no signatarios generando un problema de

discriminación en el contexto de la OMC.88

Por otra parte, las negociaciones del Protocolo de Bioseguridad al Convenio

sobre Diversidad Biológica (CDB) ponen de relieve los conflictos con la aMC, pues

tras varios años de negociaciones no hay acuerdo sobre este instrumento,

fundamentalmente porque no se logran acomodar los intereses ambientales con los

comerciales y las obligaciones en el marco de la OMC. En este sentido, podría decirse

que la mayor conciencia sobre las relaciones entre comercio y medio ambiente no sólo

ha instalado las preocupaciones ambientales en la aMC sino también las

preocupaciones comerciales en las negociaciones ambientales.

La

importancia de estos acuerdos emergentes para el comercio internacional

pasa fundamentalmente por las diversas restricciones comerciales que estos

establecen y la gran cantidad de potenciales conflictos que se pueden generar.

2. El conflicto entre los MEAs y los acuerdos de la OMe

Desde el punto de vista ambiental un sistema de normas internacionales

parece ser la mejor forma de enfrentar los problemas ambientales comunes a la

humanidad. Sin embargo se produce un problema cuando se enfrentan a los dos tipos

de acuerdos internacionales que persiguen intereses en muchos casos contrapuestos.

Tal es el caso de MEAs que contienen normas restrictivas del comercio, cuya

aplicación es sospechosa ante la nonnativa comercial y muchas veces se superponen

con los de la OMC.89

Con ello coincide el Comité de Medio Ambiente de la OMC, al afirmar que la

mejor forma de enfrentar problemas ambientales internacionales es a través de los

acuerdos específicos sobre esta materia, enfatizando la necesidad de que la aMC

88 Puentes entre el Comercio y el Desarrollo Sostenible, arto cit. p. 2.

89 Un claro ejemplo de esta problemática es aquella que existe entre el Convenio sobre

(6)

37 Da'. lván Fernando Garcéll

Medin Amhi¡'''Ide)' Comercio: Un aceTcamienl.tJambiental o la OMC

actúe complementariamente para la solución de conflictos relacionados con el

cornercto."

En el preámbulo del acta Constitutiva de la ÜMC se incorpora el desarrollo

sostenible como uno de sus objetivos, por lo que en principio no debería existir

conflicto con los MEAs. De hecho, el Comité de Medio Ambiente de la üMC señala

que los principios de la DMC no entran en conflicto con las medidas ambientales, así

como tampoco lo constituyen las acciones concretas previstas en el marco de los

acuerdos ambientales, además que los acuerdos de la DMC dan prioridad a las

políticas ambientales nacionales, siempre y cuando no sean discriminatorias.91

El Comité de Medio Ambiente de la DMC anota que las acciones tomadas para

proteger el medio ambiente que tienen un impacto en el comercio pueden jugar un

papel importante en algunos acuerdos ambientales, pero también se indica que las

restricciones comerciales no son las únicas medidas ni las más efectivas para alcanzar

objetivos ambientales.92 Entre las alternativas a estas medidas están, por ejemplo,

ayudar a los países a adquirir tecnología compatible con la defensa del medio

ambiente, a través de asistencia financiera y capacitación.

Se argumenta que es posible una convivencia annónica entre ambos tipos de

acuerdos, siendo una prueba de ello el que no se ha planteado todavía una disputa

fonnal por inconsistencia entre las normas del sistema multilateral de comercio y un

MEA. Existe el convencimiento de que medidas tomadas en el marco de los acuerdos

ambientales no tienden a convertirse en un problema en la DMC si los países

involucrados han finnado un acuerdo. El problema se presentaría cuando un país

invoca un acuerdo ambiental para tomar medidas en contra de un país que no forma

parte de tal acuerdo.'"

Por otro lado, se dice que siendo los gobiernos los que negocian y aceptan los

acuerdos comerciales y ambientales es poco probable que en la práctica surjan

problemas, pues cuando los países no están de acuerdo con un tema, estos hacen

90 Introduction to the

wro -

Trading into the Futura, op. cit., p. 47. 91lbid.

92 Ibid., p. 45

(7)

38

DI·. Iván Feruandn Gnrcés

Medio AmhicmteJ' Comercio: Un nCeTcamientlJ ambiental o la OMC

reservas o simplemente no los adoptan. Se piensa. sin embargo. que es cuestión de

tiempo hasta que esta situación teórica se convierta en un problema."

3. La necesidad de la armonización de los MEAs y los acuerdos de la OMe

La

posición del Comité respecto al confJicto entre MEAs y aMC es clara.

Primeramente. se niega la existencia de un problema importante, además está a favor

de que preferiblemente no se tomen medidas que restrinjan el comercio y se mantiene

en que las medidas ambientales no se contraponen con la OMC mientras no sean

discriminatorias. Cabe señalar al respecto que la determinación de la

discriminatoriedad queda en el ámbito de la aMC. la misma que se la hace con

criterios netamente comerciales.

Con estos antecedentes es conveniente revisar las tres tendencias alrededor de la

problemática entre Acuerdos ambientales y OMC:

o La primera. ante la ausencia de conflictos. sugiere el mantenimiento del status quo,

es decir no modificar el marco regulatorio de la OMC para acomodar las relaciones

con los MEAs. ya que los conflictos. no sólo son polrticamente improbables, sino

que además las normas del sistema multilateral de comercio ya ofrecen suficiente

espacio para solucionar eventuales problemas. Esta es en general la posición de

los países en desarrollo incluyendo los latinoamericanos. 95

o El segundo planteamiento es una solución "ex post", a través de la aplicación del

articulo XXV.5 del GAlT sobre excenciones concedidas a los miembros de la aMC

respecto de ciertas obligaciones las que son autorizadas por los países miembros

y se aplicarían caso por

caso."

Es decir que en función de lo permitido por la

OMC. existe la posibilidad de obtener una excepción o permiso para casos

especfficos lo que facultaría a los miembros incumplir las compromisos con la

OMC para observar obligaciones contraídas en el marco de los MEAs.

o

La tercera propone una solución "ex ante", es decir ampliar las excepciones del

artículo XX del GATI mediante la inclusión de los MEAs o la elaboración de un

94 Puentesentre el Comercio y el Desarrollo Sostenible. art, cit. p. 2.

95 The Trade & Environment, Agenda: Survey of Majar Issuesand Proposals, op. cít., p. 13-14.

(8)

39 Da'. Ivñn Fernando Gnrcés

Medin Ambic..'11U J' Comercio: Un acercamiento am1tintla/ o la OMe

entendimiento sobre la interpretación de ese mismo artículo, acordando

lineamientos que indiquen a los negociadores de los MEAs los Ifmites de las

medidas comerciales que podrían acordarse en los mismos. Esta posición que

corresponde a Canadá ya la Unión Europea.97

Esto ilustra de modo interesante la forma en que se está abordando la

discusión. Básicamente existe una marcada presión por que el sistema multilateral de

comercio se haga cargo también de cuestiones ambientales, ya que hay decisiones

que nacen en la OMC y que tienen incidencias en el medio ambiente, como por

ejemplo la discusión de los límites de lo que está permitido hacer para proteger el

medio ambiente.

Por otra parte, esta presión se da porque el régimen ambiental intemacional es

comparativamente más débil. Suele decirse que la OMC atrae al ambientalismo

porque es un foro con dientes, es decir con capacidad de aplicar las decisiones que se

toman. En contraste los MEAs suelen contener numerosas normas del llamado 50ft

law, así como disposiciones referidas a cooperación pero muy pocos mecanismos de

aplicación de normas o de solución de diferencias verdaderamente efectivos.

Ante esta situación, es natural que quienes están preocupados por la

protección del medio ambiente busquen formas de fortalecer estos regímenes

acudiendo a mecanismos más eficaces.

Se

dice, además, que la relativa fortaleza del

régimen comercia.1 y el signo de su desarrollo vuelve necesario acelerar la

convergencia con las consideraciones sociales y ambientales proclamadas en Río en

1992, a fin de corregir las falencias del sistema de la OMC. Es decir, el sistema

multilateral de comercio sólo puede favorecer el desarrollo de los pueblos si se

organiza sobre premisas sociales y ambientales, además de las económicas,

Más allá de las tres aproximaciones mencionadas (status qua, ex ante y

expost) es claro que hay una gran necesidad de fortalecer los MEAs. En este contexto,

parecería que en lugar de mejorar la relación entre los MEAs y la OMC en el seno de

esta ultima, sería mejor procurar el fortalecimiento de los regímenes ambientales

intemacionales, incluyendo los compromisos de la agenda 21 acordados en Río en

(9)

40

Da", Iván Fernando Garcéll

Medio Ambilmte )' Comc.7CÚJ: Un acercamiento ambiental (J la OMC

1992.

Sin embargo para que se alcance tal fortalecimiento de los MEAs hay que notar

que:

al Uno de los más firmes impulsores de la vinculación comercio medio ambiente en la

OMC, los EE.UU., no es parte de varios de los MEAs, lo cual naturalmente los

debilita.

b) Los países desarrollados están muy lejos de cumplir con las transferencias de

distintos tipos (financieras, temológicas) a las que se han comprometido, y que

son componentes clave de los regímenes ambientales internacionales.

e) Que ni los compromisos de la agenda

21

ni los contenidos en convenios como el Convenio sobre Diversidad Biológica y la Convención Marco sobre Cambio

Climático han sido cumplidos satisfactoriamente, ya que en general los países se

resisten a acordar mecanismos eficaces de control del cumplimiento de las

convenciones.

d) Los países en desarrollo tienen una gran responsabilidad en la inoperancia de los

MEAs y los compromisos políticos como los asumidos en Río

1992,

pues no existe

todavía un claro compromiso de los países en desarrollo con los regímenes

ambientales internacionales.98

B. SOLUCiÓN DE CONTROVERSIAS AMBIENTALES

1. Los mecanismos de solución de diferencias de la OMC y los Acuerdos

Ambientales

Existe un conflicto entre el sistema comercial intemacional de solución de

diferencias y los acuerdos y mecanismos de solución de conflictos previstos en los

Acuerdos Multilaterales Ambientales. El debate central gira en tomo a los

procedimientos de la OMC.

Una de las preocupaciones más importantes de los sectores ambientalistas es

que según el Entendimiento de Solución de Diferencias de la OMe (ESO) los

miembros de los panele~designados para resolver las disputas y apelaciones deben

98 Ibid., p. 18-19.

(10)

41

Da'. Iván Fernando Gareé!!

Medin AmbiL'JrteJ' Comercio: Un (lt~rcamierdfJambiental o la OMC

ser expertos en comercio internacional. A pesar de que los paneles pueden contar con

el asesoramiento de peritos en medio ambiente esto no constituye una obligación.

Tampoco es muy claro como los peritos pueden contribuir dentro de los

procedimientos ni cómo los paneles deberían estructurar las peticiones y acoger el

asesoramiento científico. En este sentido, los grupos ambientalístas sugieren que los

peritos ambientales deberían estar en capacidad de opinar sobre la efectividad de una

medida ambiental en disputa o que se incluya como panelistas a expertos en

desarrollo sostenible. 1OO

Otra de las preocupaciones de muchos analistas es que el sistema de solución

de disputas continúe siendo confidencial.

se

critica el grado de transparencia, pues la

OMC tiende con frecuencia a operar en secreto y los litigios son confidenciales, de

modo que no se da cuenta de sus acciones al público ni a los medios de difusión.

Además, se opera en secreto sin que se establezcan reglas para la transmisión de los

argumentos, información y evidencia a grupos interesados, como ONGs o instituciones

privadas. La transparencia, según Jackson, contribuiría al manejo de asuntos

ambientales permitiendo que otros sectores ganen alguna cuota de participación en

los procesos de la OMC.1D1 De ahí que se sugiera que para el mejoramiento del actual

mecanismo de solución de diferencias se incremente el acceso a información de todos

los litigios que sean sujetos de protección de seguridad nacional y secretos

comerciales por otras organizaciones internacionales, ONGs y personas privadas.102

Otra área de conflicto es la del debate sobre la primacia de los mecanismos de

solución de diferencias de la OMC frente a los de los MEAs. En caso que se produzca

una disputa entre dos países sobre aspectos ambientales relacionados con el

comercio, fundamentándose en algún acuerdo ambiental internacional

y

un país objete

su competencia para resolver sobre el tema, aquí surgiría la pregunta de ¿Bajo qué

acuerdo debe resolverse la disputa?, o ¿Quién tiene competencia para conocer esta

disputa?

La

opinión del Comité de Medio Ambiente de la OMC es que si los dos

países han firmado el acuerdo ambiental. éste deberá ser resuelto conforme a los

que sean llevadas al seno de la OMC. El informe del panel deberá ser adoptado (aceptado) por el Organo de Solución de Diferencias. Ver: Garcés, Iván Femando, El sistema de solución de diferencias en la Omanlzaci6n Mundial del Comercio, Tesis doctoral, PUCE, Quito, 1998, p. 86­ 99.

100 The Trade &Environment, Agenda: Survey of MajarIssues and Proposals, op. cit., p. 40-43.

101 Jackson, John, et aL, Comercio V Medio Ambiente. Derecho. economia y politica, Centro

Mexicano de Derecho Ambiental, p. 57-59.

(11)

42

DI'. lván Fernando Garcés

Medio AmbiL'I1te )' 0ImL'TCÚJ: Un OUTCtlmienttJ ambiental fila OMC

mecanismos estipulados por ese acuerdo. pero si uno de los países en disputa no ha firmado el acuerdo ambiental entonces queda abierta la posibilidad de usar los

mecanismos de solución de diferencias de la OMC. Aunque el Comité enfatiza que el

hecho de que la OMC no sea un foro ambiental no quiere decir que los aspectos

ambientales no son tomados en cuenta para la solución de diferencias,103 se debe

enfatizar, sin embargo, que los criterios con los que se resuelven las disputas en la

Organización son netamente comerciales.

Por otra parte, sectores ambientalistas sugieren que, cuando existan conflictos

de competencia entre un MEA y los acuerdos de la OMC, se prevea la posibilidad de

que la Corte Internacional de Justicia emita una opinión vinculante o se cree una

instancia superior de apelación de las decisiones del Organo de Apelación de la OMC

o una comisión arbitral compuesta por dos miembros designados por el presidente de

la CIJ o se garantice una jurisdicción exclusiva para resolver disputas relativas a sus

áreas.104 Esto fortalecería los mecanismos de solución de diferencias de los MEAs.

2. Disputas ambientales resueltas a través de los mecanismos de solución de

diferencias de la OMe

Una parte muy importante del acervo legal de la OMC constituye la

jurisprudencia, es decir los casos resueltos por el sistema de solución de diferencias

de la Organización.105 Existe una recopilación oficial de la jurisprudencia que aunque

no es obligatoria para fallos posteriores, es siempre tomada en cuenta y citada para la

sustentación de los nuevos. Hay que resaltar la importancia de analizar casos

concretos que enfrentan las normas del sistema multilateral con normas ambientales

implementadas por países miembros para poder determinar hasta que punto la OMC

puede ser instrumento para promover la preservación del medio ambiente.

a.

La

disputa del atún: exportación de atún mexicano hacia EE.UU.

103 Introduct.ion to the

wro -

Tradlng into the Future, op. cit., p. 45.

104 The Trade & Environment, Agenda: Survey of Majar Issues and Proposals, op. cit., p. 40-43.

105 El conjunto de informes adoptados por la OMC constituye la jurisprudencia de la

(12)

~uwso

-

fJlibiotec1:

Da'. h'án Fernando Gllrcé!l

Medio AmbiL7J,u )' COmt.'TlW: Un m:ercamierrtlJ ambiental o la OMC 43

Este caso es muy importante pues fue resuelto bajo las normas del GATI en

1991 y ha llamado la atención en el ámbito internacional por las implicaciones

ambientales que ha tenido. A continuación serán analizados los principales aspectos

de la disputa.

Los elementos claves sobre los que gira la disputa fueron la posibilidad de que

un país tenga la facultad de: imponer a otro regulaciones ambientales y de que las

normas comerciales permitan tomar medidas en contra de un método de producción,

en lugar de limitarse al control de calidad de los bienes.

En el Océano Pacífico los cardúmenes de atún se ubican debajo de los

cardúmenes de delfín. Cuando el atún es pescado con un tipo de redes los delfines

quedan atrapados y mueren a menos que sean liberados a tiempo. Por este particular

las autoridades estadounidenses emitieron el Acta

pata

la protección de rnamlferos

marinos que establece estándares para las flotas pesqueras americanas y para barcos

pesqueros de países que faenan el atún de aleta dorada en esa parte del .Océano

Pacífico.

En este sentido, si un país, que exporta atún a EE.UU., no puede probar a las

autoridades norteamericanas que cumple con los estándares de protección al delfín

establecidos por las normas estadounidenses, las autoridades de este país imponen

un embargo al atún del país exportador. En este caso las exportaciones de atún

mexicano fueron prohibidas por lo que interpuso un reclamo bajo las normas de

solución de diferencias del GATT en 1991. El embargo afectaba también a países que

intermediaban en la venta del atún mexicano. En esta disputa se aplicó el embargo por

intermediar a Costa Rica, Italia, Japón, Esparta, Antillas Holandesas, Reino Unido y

otros.

En febrero de 1991 México solicitó la formación de un panel para analizar el

caso y un número importante de países, calificados por las autoridades de EE.UU.

como Uintermediarios", participaron como terceros interesados. El panel dio su informe

en septiembre del mismo año y concluyó que:

[J EE.UU. no podía poner un embargo a las importaciones de atún mexicano

simplemente porque las regulaciones mexicanas no satisfacían las disposiciones

(13)

44 DI'. lván Fernando Garcés

Medin Ambic?llÚ )' Comercio: Un aC#!n:amientu fU1tIJknta/ a laOMC

americanas, aunque sí podía aplicar sus regulaciones con respecto a la calidad y

contenido del atún importado. Es decir tiene derecho a calificar al producto y no al

proceso de producción (producto versus proceso).

[J Las reglas del GATI no permitían a un país tomar medidas comerciales con el propósito de imponer leyes nacionales en otro país, ni siquiera para la protección

de animales o recursos naturales.

El razonamiento de este fallo fue que si aceptaban los argumentos

norteamericanos entonces cualquier país podría prohibir las importaciones de un

producto simplemente porgue el país exportador tiene políticas ambientales, sociales o

de salud diferentes. Esto, además, dejaría campo abierto para que cualquier país

pueda imponer sus leyes y estándares a otros países, lo que sígnificaría la posibilidad

de aplicar restricciones unilaterales y naturalmente va en contra de los propósitos del

sistema multilateral de comercio, pues afectaría la predictibilidad del sistema.11l6

Es importante seFtalar que la labor del panel no examinó si las medidas eran

ambientalmente correctas sino que se limitó a analizar que tales medidas fueran

compatibles con las normas del GATI.

Se

sugirió entonces que las disposiciones de

EE.UU. podrían llegar a ser compatibles con las normas del GATI si los miembros en

disputa se ponían de acuerdo en ciertas reformas para prevenir un abuso

proteccionista que era evidente.

El panel fue consultado acerca de la viabilidad de que se etiquete el atún con la

leyenda "dolphin-sate", dejando a los consumidores la opción de comprar o no el

producto. El panel concluyó que ello no violaba las normas del GATI. Aunque el

reporte del panel no fue adoptado las partes llegaron a un acuerdo a través de

consultas bilaterales.107

106 Guide to GATI Law and Practica - Analvticallndex, op, cit. 583-585.

107 Bajo las antiguas reglas del GATI los informes del panel debían ser adoptados por

(14)

45

Da'. lván Fernando Garcé!l

Medin Amhilmte)' Comercio: Un ncncamienttJ ambienta/llla OMC

b. Disputa sobre cigarrillos de Tailandia

Según el Acta tailandesa de 1966 este país restringió la importación de

cigarrillos e impuso un arancel más elevado a las importaciones. EE.UU, solicitó la

formación de un panel para que analice el caso. Tailandia fundamentó sus medidas en

los articulos XI: 2 (c) una excepción que faculta la imposición de restricciones a la

importación si son necesarias para restringir la producción de un producto nacional

similar, y artículo XX (b) en el que consta una excepción que permite imponer

gravámenes a las importaciones para proteger la salud de personas animales y

vegetales.108

Tailandia aducía que las medidas tomadas tenían el propósito de controlar la

producción interna de la hoja de tabaco.

La

restricción se fundamentaba en el periulcio

que ocasiona el cigarrillo por contener ciertas sustancias químicas y otros aditivos en

los cigarrillos lo cual constituye un peligro para la salud humana.

se

consultó a expertos de la Organización Mundial de la Salud para que indiquen sobre el peligro que representaba el cigarrillo para la salud pública. La OMS

indicó que el tabaco tailandés era más fuerte que el importado y el hecho de que

exista tabaco más suave estimulaba el consumo. Los expertos también constataron

que existió una disminución en el consumo de cigarrillos debido a las leyes,

prohibiendo la importación de tabaco. La OMS sugirió que los impuestos eran un buen

mecanismo para controlar el consumo. Sin embargo, el panel concluyó que no existían

medidas internas para el control de la producción interna de tabaco.

Aunque se reconoció que el artículo

xx

del GATI permitía a las partes contratantes anteponer la salud humana sobre la liberalización comercial, el panel se

pronunció en contra de Tailandia, indicando que las medidas no eran imprescindibles

dentro de los términos del artículo XX (b) porque existían otras mediadas disponibles

para controlar la cantidad y calidad de cigarrillos, para llevar a cabo los objetivos de

una política para preservar la salud y que a su vez tueran consistentes con los

compromisos y normas del GATI.109

108 Pearce, David, Intemational Trade and the Enviroment, Blue print Four, Caoturing Global

Enviroment Value, Earthscan Publications Limited, 1995, p. 86-87.

(15)

46

DI". h'án Fernando Garcés

Medio Ambj(.7J1te)' Comercio: Un (weTl.:amient.o ambientalo la OMe

En suma, aunque todo indicaba que las medidas restrictivas adoptadas por el

gobierno tailandés ayudaron a controlar el consumo de tabaco, los demandantes se

acogieron de la brecha que la medida tailandesa dejaba, que era el hecho de que la

industria tabacalera nacional resultaba favorecida. Prevaleciendo en el fallo los

criterios comerciales sobre los ambientales.

c. Conclusiones sobre las disputas ambientales

Con base a los casos estudiados podemos concluir que conforme a las normas

del GATT/aMC existen disposiciones que permiten tomar medidas para restringir el

comercio a fin de alcanzar objetivos ambientales. Pero a menudo es difícil establecer

si las medidas ambientales tienen como meta el proteger el medio ambiente, o tienen

como prioridad el proteccionismo comercial. El problema principal es que todas las

medidas ambientales suelen tener elementos favorables a la producci6n interna, lo

que puede ser entendido como proteccionismo. Por otra parte se ha visto que aunque

los efectos ambientales sean evidentes, se falla en funci6n de los intereses

comerciales. Este es, entonces, el aspecto fundamental que debe ser reconsiderado

en disputas sobre aspectos que involucren al medio ambiente.

Se debe enfatizar que los objetivos de los paneles al analizar disputas sobre el

medio ambiente no es la protecci6n de ésta, sino precautelar "que, si se han adoptado

medidas ambientales, de ser posible, estas no interfieran con el comercio y de hacerte

lo hagan cumpliendo las normas de la aMC, es decir sin discriminar el comercio

respetando los principios de trato nacional y trato de la nación más favorecida.

Es evidente que el interés de la aMC no es la defensa del medio ambiente,

pues su principal objetivo es fomentar el libre comercio. Aunque la aMC no se

contrapone a la defensa del medio ambiente, en las disputas en las que se enfrentan

estos dos temas prevalece los comercial.

En el mejor de los casos podría afirmarse que el enfoque de la aMC sobre los

problemas ambientales de la aMC demuestra que la organizaci6n no desearía

(16)

47 Da". h'án Feruandn Garcés

Medin AmhicmteJ' Comercio: Un acercamiento ambiental o la OMC

V.

CONCLUSIONES

La

economía y el medio ambiente coexistieron sin que haya habido mucho

contacto entre ellas, pues, se daba poca importancia a los costos ambientales

generados por el crecimiento económico y el comercio intemacional. Sin embargo,

esto ha cambiado, pues existe evidencia de que se ha llegado a los límites de la

capacidad regenerativa natural del planeta. Este hecho toma mayor importancia en los

actuales momentos, en que se vive un gran auge de liberación de los mercados

mundiales, lo que ha llevado a que tanto en foros ambientales como comerciales se

empiecen a tomar en cuenta los aspectos ecológicos y crezca el interés por su

preservación a nivel internacional.

se

ha recomendado que se abran las fronteras y que se permita el libre flujo de mercancías y dinero para enfocar las economías hacia la producción para la

exportación. Si bien es verdad que la economía mundial en las últimas décadas ha

crecido enormemente, no es menos cierto que el mundo tiene más gente pobre que

antes, y existe una mayor brecha entre pobres y ricos, a lo que hay que sumar el gran

deterioro que han sufrido los ecosistemas por no

tomar

en cuenta, suficientemente, asuntos como la escala apropiada de la actividad económica, los peligros de las

excesivas emisiones de CO2, ni la pobreza mundial que es un factor importantísimo en

el deterioro ambiental.

El libre comercio ha dado lugar a una gran cantidad de efectos como una

rápida generación de empleo doméstico, crecimiento de ingresos y saldos positivos en

la balanzas comerciales, el incremento de la importación de bienes y servicios

estratégicos y ha atraído la inversión extranjera directa, dando lugar a cierta

transferencia tecnológica. Sin embargo, en países donde las actividades económicas

reflejan un comercio creciente, se puede observar serios daños ecológicos cuando no

son tomadas políticas ambientales complementarias. Además, cuando la actividad

económica crece a niveles elevados se amenaza la viabilidad de las mismas

actividades económicas que se promueven. En estos casos, el comercio se vuelve

insostenible y se reducen significativamente las posibles perspectivas de comercio en

el futuro. Por lo que es necesario diseñar políticas para mitigar los efectos negativos

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48

D,-. lvlÍn Fernando Garcéll

Medin Ambic.'1IU )' OJmc.7CÜJ: Un nceTcamientlJ ambiental o la OMC

desarrollo, políticas de liberalización comercial y en los programas de ajuste

estructural.

Las críticas a la OMC se producen en el contexto de la existencia de un nuevo

elemento en el orden internacional que se encuentra basado en el reconocimiento de

la crisis ambiental y está plasmado en la Conferencia de la Naciones Unidas sobre el

Ambiente y el Desarrollo.

Aunque la OMC tiene disposiciones que regulan aspectos relacionados con la

salud humana, animal y vegetal, la OMC ha reconocido que sus objetivos están

orientados a impedir que no sea obstruido el libre comercio y que sólo tiene

competencia para conocer asuntos comerciales, siendo su obligación analizar temas

relacionados con el comercio que surgen cuando políticas ambientales tienen un

efecto significativo en él.

El Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, que cubre todos los

procesos o estándares que se considera que interfieren con el comercio internacional,

ha sido criticado porque es puede ser utilizado como un medio para impedir la

aplicación de políticas para la protección del medio ambiente, como el ecoetiquetado.

La forma en que son abordados los temas de Agricultura y Subsidios es

observada por las contradicciones que se manifiestan entre los acuerdos de la OMe y

el libre comercio. pues violan los postulados básicos de la libre competencia, como es

el caso de los subsidios a la agricultura. Como está planteada la liberalización en esta

área podría generarse un gran impacto ambiental en países en desarrollo donde los

más perjudicados serían los campesinos, corriendo muchos países el peligro de la

imposibilidad del auto abastecimiento alimentario_ También otro aspecto sensible es la

fonna en que están concebidas las reducciones de los subsidios en esta área.

Dentro del Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias el punto más

conflictivo es que para poner barreras al comercio, en este acuerdo se exige la

existencia de pruebas científicas contundentes y en caso de incertidumbre científica no

sería posible hacerlo, sino solamente la aplicación de medidas temporales. Para los

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49

Dr. íván Fernando Gan-,és

Metlin Ambi..7J1tt! )' Comeircio: Un ace,,:amienttJ ambkntal a la OMC

comercio de productos modificados genéticamente de los cuales hasta el momento no

existe, a ciencia cierta, prueba de ser o no perjudlciales para el ser humano.

Con relación a los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el

Comercio, si bien es cierto estimulan la investigación de nuevas tecnologías y su

mejoramiento, se debe admitir que ello eleva su precio, y por ende se incrementan los

costos de la protección del medio ambiente. Ello contradice los compromisos

contraidos en varios acuerdos ambientales por los paises desarrollados en relación

con la transferencia de tecnología.

Las normas que regulan la propiedad intelectual han dejado de lado un amplio

sector de la creatividad humana como el acervo intelectual de las comunidades indígenas, es decir sus conocimientos ancestrales, expresiones artísticas y culturales

que tienen un valor fundamental para sus titulares. Por lo que es necesario el

desarrollo de una forma de reconocimiento sui generis intemacional para el

conocimiento ancestral, de modo de que se reduzca su apropiación indebida y

explotación sin autorización, y se disminuya el riesgo de destrucción de estos

conocimientos como de las culturas que los generaron.

En cuanto al debate existente entre Acuerdos Multilaterales Ambientales y los

Acuerdos de la ÜMC, se puede decir que los MEAs tienen debilidades intrínsecas con

respecto a los de la üMC porque el medio ambiente es visto como un costo, además

los Acuerdos Ambientales no cuentan con un sistema sólido para la solución de

diferencias lo que contribuye a los altos niveles de incumplimiento.

La posición de la üMC respecto al conflicto entre MEAs y üMC es clara.

Primeramente, se niega la existencia de un problema importante, además se está a

favor de que preferiblemente no se tomen medidas que restrinjan el comercio y se

mantiene en que las medidas ambientales no se contraponen con la ÜMC mientras no

sean discriminatorias. Cabe señalar al respecto que la determinación de la

discriminatoriedad queda en el ámbito de la ÜMC, la misma que se la hace con

criterios netamente comerciales.

Ante esta situación, quienes están preocupados por la protección del medio

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50

D.·. lván Fernando Garcoés

Medio Ambil.'11U}' Comercio: Un acacamiento ambienta/lila OMC

'eficaces. Se ha $ugerido que se lo haga al interior de la estructura de la aMC, pero

parece que en lugar de mejorar la relación entre los Acuerdos Ambientales y la OMC

en el seno de esta última, es mejor procurar el fortalecimiento de los regímenes

ambientales intemacionales, incluyendo los compromisos de la "Agenda 2~"

acordados en Río en 1992.

Existe un conflicto alrededor de los procedimientos de solución de diferencias

de la aMC por lo que se sugiere que para resolver las disputas y apelaciones sobre

temas ambientales se incluya como miembros de los grupos conformados para

resolver las disputas (panelistas), a expertos en desarrollo sostenible, y, por otro lado,

que se incremente el grado de transparencia a fin de que terceros interesados tengan

la oportunidad de argumentar en casos que tienen que ver con el medio ambiente.

En base a los casos examinados de solución de disputas ambientales se puede

decir que cuando se encuentran sobre la balanza intereses comerciales y ambientales

se ha visto que, aunque el beneficio para el medio ambiente sea evidente, se falla en

función de los intereses comerciales. En el sistema de solución de diferencias de la

aMC el objetivo al analizar disputas sobre el medio ambiente no es la protección de

ésta, sino precautelar que, si se han adoptado medidas ambientales, éstas no

interfieran con las normas de la aMC, pues de hacerlo estas últimas prevalecen. Si se

es optimista, podría afirmarse que el enfoque de la aMC sobre los problemas

ambientales de la aMC demuestra que la organización no desearía interferir con los

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Meáin .4mbic.7J1teJ' Comercio: Un «cercamien/IJ ambiental o la OMC

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Referencias

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