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Créditos: 2 Tipo de asignatura: Teórica

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Semestre 1

Fascículo

8

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Constitución política

Semestre 1

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Constitución política

Tabla de contenido

Página

Introducción 1

Conceptos previos 1

Mapa conceptual fascículo 8 2

Logros 3

Marco Jurídico de la Función Pública 3

Función pública 6

Sujetos o Actores de la Función Pública 7

Los Servidores Públicos 7

La Responsabilidad 11

El Empleo Público 14

Estructura del Empleo Público 17

Concepto de carrera administrativa 17

Principios constitucionales para el ingreso y el ascenso al

empleo público 18

Carrera administrativa general 22

Órganos de Gestión y Dirección del Empleo Público 24

La Comisión Nacional del Servicio Civil 25

Departamento Administrativo de la Función Pública 26

ESAP: Escuela Superior de Administración Pública 26

Actividad de trabajo colaborativo 27

Resumen 27

Bibliografía recomendada 28

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Constitución política

Semestre 1

Constitución política

Copyright©2008 FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN Facultad de Universidad Abierta y a Distancia,

“Educación a Través de Escenarios Múltiples”

Bogotá, D.C.

Prohibida la reproducción total o parcial sin autorización por escrito del Presidente de la Fundación.

La redacción de este fascículo estuvo a cargo de MARTHA LUCIA BAHAMON JARA Docente tutor – Programa de Contaduría Pública a Distancia. Sede Bogotá, D.C.

Orientación a cargo de; ELIZABETH RUIZ HERRERA Directora Nacional de Material Educativo.

Diseño gráfico y diagramación a cargo de SANTIAGO BECERRA SÁENZ ORLANDO DÍAZ CÁRDENAS

Impreso en: GRÁFICAS SAN MARTÍN Calle 61A No. 14-18 - Tels.: 2350298 - 2359825 Bogotá, D.C., junio 24 de 2008

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Fascículo No. 8

Constitución política

Constitución política

Introducción

Dentro de las ramas del poder público que componen el Estado colombiano, hay entidades que por las características de sus funciones requieren la aplicación de Sistemas Especiales de Carrera que contienen regulaciones particulares (diferentes a las que regulan la Función Pública) en cuanto a los procesos de ingreso, capacitación, permanencia, ascenso y retiro de su planta de personal.

Es el caso del sistema técnico de administración de personal que tiene por objeto garantizar la eficiencia de la administración pública y ofrecer estabilidad e igualdad de oportunidades para el acceso y el ascenso al servicio público, lo que la ley define como carrera administrativa, y que se sustenta en principios orientadores como son la responsabilidad, equidad, eficiencia y transparencia, que buscan hacer efectivos los procesos de empleo en el sector público.

En este fascículo se estudiará la función pública que comprende los servidores públicos, la carrera administrativa, el empleo público y su correspondiente marco jurídico.

Conceptos Previos

Para nosotros es importante conocer tus impresiones y percepciones frente a los temas que abordaremos en este fascículo por lo tanto, responde las siguientes preguntas y socialízalas con el tutor.

 ¿Qué es la administración pública?

 ¿Qué diferencias encuentras entre inhabilidad e incompatibilidad?

 ¿Cómo está conformado el poder público del Estado?

 ¿Qué es un principio frente a un deber?

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Constitución política

Constitución política Fascículo No. 8 Semestre 1

Mapa conceptual Fascículo 8

Autor:

Martha Lucía Bahamón Jara

Consagrado en

Los Actores Servidores Públicos clasificación Ley 909 de 2004

Responsabilidad Etapas proceso

Órganos de Gestión MARCO JURÍDICO

CONSTITUCIÓN POLÍTICA LEY 909 DE 2004 LEY 734 DE 2002

EL EMPLEO PÚBLICO

FUNCIÓN PÚBLICA DEL ESTADO

Miembros de las Corporaciones Públicas

Los Empleados Públicos

Los trabajadores Oficiales ESTRUCTURA, PRINCIPIOS, REQUISITOS CARRERA ADMINISTRATIVA GENERAL  Política  Civil

 Administrativa

 Penal

 Disciplinaria

Empleos de carrera

Empleos de elección popular

Empleos de libre nombramiento y remoción.

Empleos temporales

 Convocatoria

 Reclutamiento

 Pruebas

 Lista de elegibles

 PerÍodo de prueba

 Nombramiento

 Disciplinaria

Carrera especial

Rama Judicial, Procuraduría General de la Nación y Defensoría del Pueblo, Contraloría General de la República y Contralorías Territoriales, Fiscalía General de la Nación, Entes Universitarios Autónomos, Registraduría Nacional de Estado Civil y la Carrera Militar.

Comisión Nacional de Servicio Civil Departamento Administrativo de la Función Pública.

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Constitución política

Constitución política

Fascículo No. 8

Los miembros de las corpora-ciones públicas son las perso-nas elegidas popularmente que hacen parte de un cuerpo cole-giado, son ellos: el Senado, la Cámara de Representantes, las Asambleas, los Concejos Muni-cipales y Distritales y las Juntas Administradoras Locales.

Al finalizar el estudio del presente fascículo, el estudiante.

Explica la función pública respecto de los servidores públicos del Estado.

Igualmente determina el marco jurídico y su campo de aplicación.

Describe cuáles son las responsabilidades de los servidores públicos frente

al desempeño de sus funciones.

Identifica los sujetos o actores de la función pública del Estado. Igualmente

establece las diferencias entre empleados públicos y trabajadores oficiales.

Expone los conceptos de carrera administrativa y sus elementos básicos,

para la comprensión del empleo público en Colombia.

Marco jurídico de la función pública

En la Constitución Política se prevén principios de la función pública, tales como la igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcen-tración de funciones, desarrolladas de manera específica por la ley de carrera administrativa que regula el empleo público y el establecimiento de los principios básicos del ejercicio de la gerencia pública.

En la Carta Constitucional de 1991, Capítulo II, se encuentra establecida “La

Función Pública”. Los articulados que hacen referencia a los lineamientos

básicos que la regulan y desarrollan van desde el Art.122 - hasta el Art.131, determinando como aspectos principales:

 No puede existir empleo público sin funciones detalladas en la ley o en el

correspondiente reglamento.

 Se entienden como servidores públicos a los miembros que hagan parte

de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.

 Una vez entran a formar parte del Estado, en cualquiera de sus

modalidades de contratación, los servidores públicos (miembros de las

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Constitución política

Constitución política Fascículo No. 8 Semestre 1

corporaciones públicas, empleados públicos o trabajadores oficiales) se deben al servicio del Estado y de la comunidad y por tanto sus funciones deben ser desarrolladas de acuerdo a como lo señalen la Constitución y las leyes, aún para aquellos que sean particulares y que temporalmente se desempeñen en cargos públicos.

 Con excepción de los cargos de elección popular, los de libre

nombramiento y remoción y trabajadores oficiales (concejales, alcaldes, gobernadores, senadores, representantes a la cámara, ediles, etc.), los empleados de los órganos y entidades del Estado deben ser de carrera, buscando que quienes accedan a los cargos públicos estén preparados y tengan el conocimiento necesario para desempeñar de manera correcta sus funciones como administradores de la cosa pública.

 En el caso de que no exista en la Constitución o en la Ley la regulación

que soporte el sistema de nombramiento de algún tipo de funcionarios del Estado, deberán ser provistas estas plazas a través de concurso público.

 Los procesos de ingreso a los cargos de carrera y los ascensos tendrán

requisitos y condiciones fijados por la ley en cuanto al cumplimiento del mérito y las calidades de quienes aspiren a ellos.

En el proceso de retiro de los cargos será determinante la evaluación del cumplimiento, con el fin de establecer si no se superan los mínimos establecidos, o se presentan violaciones al régimen disciplinario u otras causales estipuladas por la Constitución y la ley.

 La afinidad política de cualquier ciudadano a cualquier partido o

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Constitución política

Constitución política

Fascículo No. 8

 Quienes sean servidores públicos están imposibilitados para nombrar

como empleados a familiares suyos en grado de parentesco hasta cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, en unión por matrimonio o unión permanente, ni podrán designar a personas con los mismos lazos con servidores públicos para que hagan el nombra-miento, con excepción de los nombramientos y ascensos que tengan lugar por mérito o nombramiento.

 Los servidores públicos no pueden celebrar de manera directa,

representados o en representación de terceros, contratos con entidades públicas o personas privadas que manejen o administren recursos públicos (salvo las excepciones señaladas por la ley).

 Ninguna persona podrá desempeñar a la vez dos cargos públicos, por

los cuales perciba emolumento (pago) del erario público, o de empresas o instituciones en las que el Estado sea el mayor propietario (salvo las excepciones señaladas por la ley).

 Quienes sean servidores públicos no podrán aceptar cargos,

recompensas, honores de gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ni celebrar contratos con ellos sin previa autorización del Gobierno Nacional.

 La Comisión Nacional del Servicio Civil es el ente responsable de la

administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos, con excepción de las que tengan carácter especial.

 Es competencia de la ley la reglamentación del servicio público que

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Constitución política

Constitución política Fascículo No. 8 Semestre 1

Son fines esenciales del Esta-do: servir a la comunidad, pro-mover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitu-ción; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida eco-nómica, política, administrativa y cultural de la Nación; defen-der la independencia nacional, mantener la integridad territo-rial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un or-den justo. (Artículo 2 C.P)

Notarías, con destino a la administración de justicia. Al Gobierno corresponde la creación, supresión y fusión de los círculos de notariado y registro y la determinación del número de Notarías y oficinas de registro.

8.1

Establece la relación legal de los empleados públicos, trabajadores ofi-ciales y miembros de las corporaciones públicas del Estado, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Criterio material - Actividad a que se dedica

b) Criterio orgánico - Entidad a la que se vincula

c) Criterio del vínculo. Cómo se vinculó.

Desarrolla cinco casos teniendo en cuenta la estructura del Estado.

Función pública.

El régimen del Servidor Público está dado por la Constitución , la Ley y el reglamento.

Se llama función pública al conjunto de actividades desempeñadas por los servidores públicos que están al servicio del Estado y de la comunidad en general, ya sea en el orden ejecutivo, legislativo o judicial, en los órganos de control y en organismos autónomos e independientes del Estado. Las funciones, actividades, trabajos, o responsabilidades que se le asignan a las personas y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer los planes de desarrollo y el cumplimiento de los

fines esenciales delEstado, deben estar detallados en la Constitución,

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Constitución política

Constitución política

Fascículo No. 8

El artículo 123 de la Constitución Política de Colombia clasifica a los servidores del Estado en:

1) Miembros de las corporaciones públicas 2) Los empleados públicos

3) Los trabajadores oficiales

A continuación definiremos las personas naturales o jurídicas que prestan sus servicios al Estado y tienen un régimen jurídico establecido en la Constitución y la Ley.

Sujetos o actores de la función pública

El Servidor público: Los servidores públicos son personas que prestan

servicios al Estado como empleados públicos o trabajadores oficiales, en entidades desconcentradas o descentralizadas sean éstas de carácter territorial o por servicios.

Figura 8.1

Servidor Público –quien presta sus servicios al Estado.

RUBEN DARIO QUINTERO VILLADA – Alcalde –Cartilla Municipal de Rionegro.

Miembros de Corporaciones Públicas: Son las personas elegidas

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Constitución política

Constitución política Fascículo No. 8 Semestre 1

Empleado Público: Persona nombrada para ejercer un empleo y que está

posesionada en el mismo. El vínculo con la administración es de carácter legal y reglamentario, como es el caso de las personas que prestan sus servicios en los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superinten-dencias, establecimientos públicos y los servidores de otras ramas del poder público.

Trabajador Oficial: Tienen esta calidad quienes se encuentran vinculados

al Estado por medio de un contrato de trabajo. Son, por regla general, quienes laboran en una Empresa Industrial y Comercial del Estado exceptuando los empleos de dirección, confianza y manejo.

Conforme al artículo 3° del Decreto Ley 1950 de 1973, son trabajadores oficiales aquellas personas naturales que prestan sus servicios en la rama ejecutiva del poder público como trabajadores de la construcción y sostenimiento de las obras públicas.

Entidades descentralizadas territorialmente: La descentralización

significa el otorgamiento de cierta autonomía a las autoridades locales y regionales para el cumplimiento de determinadas funciones públicas. En este orden de ideas, son servidores públicos quienes presten sus servicios en los departamentos, distritos y municipios.

Entidades descentralizadas por servicios: Son ciertas personas jurídicas

quienes se encargan de prestar servicios especializados o técnicos con un grado de autonomía administrativa y financiera.

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Constitución política

Constitución política

Fascículo No. 8

 Los particulares que ejercen funciones públicas permanentes o

transitorias.

 Los funcionarios, empleados y contratistas del Banco de la

República.

 Las personas que administran los recursos provenientes de las

contribuciones fiscales o parafiscales, tarifas, impuestos, tasas, va-lores y los demás consagrados en el artículo 338 de la Constitución Nacional.

8.2.

1. Busca la Sentencia C- 484 de octubre 30 de 1995 del Magistrado

Ponente Fabio Morón Díaz, relacionada con la clasificación de los servidores públicos. Anota tus conclusiones y establece la clasificación respectiva.

2. Con tu Constitución Política establece cinco (5) casos en donde se

evidencie la participación activa de los servidores públicos del Estado en la prestación de servicios públicos.

Principios de la Función Pública

Normas tan importantes como la Constitución Política de Colombia de 1991, el Código Contencioso Administrativo y la Ley 909 de 2004, señalan que las actuaciones administrativas se desarrollarán con arreglo a los principios de Celeridad, Economía, Eficacia, Imparcialidad, Publicidad, Contradicción1, Igualdad, Mérito, Moralidad, Transparencia, Buena fe y

Participación2, con los cuales el servidor público buscará la adecuada

prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e in-tereses de los administrados. A continuación se explicarán detalladamente:

1 Art. 2 y 3 CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Decreto 01 de 2 de enero 2 de 1984. 2 Conglomerado leyes 909 de 2004, 489 de 1998 y art. 209 Constitución Política de Colombia

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Constitución política

Constitución política Fascículo No. 8 Semestre 1

Inhibitorias:

Se dice del despacho, del de-creto o de las letras que inhi-ben al juez.

1. Principio de Celeridad: las autoridades tendrán el impulso oficioso de los procedimientos, suprimirán los trámites innecesarios, utilizarán formularios para actuaciones en serie cuando la naturaleza de ellas lo haga posible y sin que ello libere a las autoridades de la obligación de considerar todos los argumentos y pruebas de los interesados. El retardo injustificado sería entonces causal de sanción disciplinaria.

2. Principio de Economía: las normas de procedimientos deben utilizarse para agilizar las decisiones. Los procedimientos deben realizarse en el menor tiempo posible y con la menor de cantidad de gastos de quienes intervienen en ellos, no hay que exigir más documentos y copias que los estrictamente necesarios, ni autenticaciones ni notas de presentación personal sino cuando la ley lo ordene en forma expresa.

3. Principio de Eficiencia: los procedimientos deben lograr su finalidad, removiendo los obstáculos puramente formales y evitando las decisiones inhibitorias. Las nulidades que resulten de vicios de procedimiento podrán sanearse en cualquier tiempo a petición del interesado.

4. Principio de Imparcialidad: se entiende que las autoridades en sus actuaciones tendrán en cuenta que la finalidad de sus procedimientos consiste en garantizar y asegurar los derechos de todas las personas sin algún tipo de discriminación. Deberán dar igualdad de tratamiento, respetando el orden en que actúen ante ellos.

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Constitución política

Constitución política

Fascículo No. 8

6. Principio de Contradicción: gracias al cual los interesados tendrán oportunidades de conocer y controvertir las decisiones por los medios legales.

7. Principio de Mérito: mérito, calidades personales y capacitación profesional son procesos esenciales de selección de personal que integran la función pública. Estos criterios se podrán ajustar a los empleos públicos de libre nombramiento y remoción de acuerdo a lo previsto en la ley.

8. Principio de Buena fe: la responsabilidad y buena fe del servidor público por su trabajo se evaluarán a través de los instrumentos de evaluación del desempeño y los acuerdos de gestión.

Responsabilidad de los servidores públicos

Por ser los servidores públicos personas que prestan servicios al Estado, ya sea como miembros de las corporaciones públicas, empleados o tra-bajadores del mismo o de sus entidades descentralizadas, o en cualquier otra condición que ante la ley les de tal carácter, ejercen funciones públi-cas en forma permanente o transitoria y administran recursos provenientes del erario público.

Por estar al servicio del Estado y de la comunidad en general, los servido-res públicos deben ejercer funciones en la forma prevista por la Consti-tución, la ley o el reglamento, puesto que allí se encuentran estipuladas sus responsabilidades ya sean políticas, civiles o patrimoniales, penales o disciplinarias.

A partir de la Constitución Política de 1991, se estableció la

responsa-bilidad política para los Ministros del Despacho. Conforme a lo dispuesto

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Constitución política

Constitución política Fascículo No. 8 Semestre 1

Repetir:

El servidor público que haya sido objeto de alguna sanción, deberá responder por su acción u omisión ante el Esta-do.

“Proponer moción de censura respecto de los Ministros, directores de

Departamento Administrativo, los presidentes de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, los directores y miembros de las juntas de los Organismos Autónomos e Independientes del Estado y los directores de Institutos Descentralizados del orden Nacional, por asuntos relacionados

con funciones propias del cargo…”

La responsabilidad civil, le corresponde a todos los servidores públicos

conforme al derecho común. Esto quiere decir que los servidores públicos pueden ser demandados por el incumplimiento de sus obligaciones civiles de la misma manera que los particulares. Sobre este tipo de responsabilidad la Constitución Política en su artículo 90 consagra: “El

Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades

públicas”.

El Estado en el evento de ser condenado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un servidor público, deberá repetir contra éste. La responsabilidad penal de los servidores públicos está expresamente consagrada en la carta Política de Colombia en sus artículos 6 y 91. Con

relación al primero (Art.6) “Los particulares sólo son responsables ante las

autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de

sus funciones.”.

El artículo 91 prevé lo siguiente: “En caso de infracción manifiesta de un

precepto constitucional en detrimento de alguna persona, el mandato superior no exime de responsabilidad al agente que lo ejecuta.

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Constitución política

Constitución política

Fascículo No. 8

Respecto de ellos, la responsabilidad recaerá únicamente en el superior

que da la orden.”

La responsabilidad penal de las personas que prestan sus ser-vicios al Estado, tiene su origen en los delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones como es el caso del peculado, prevari-cato, celebración indebida de contratos, tráfico de influencias, vio-lación al régimen constitucional y legal de inhabilidades e incom-patibilidades, entre otras conductas punibles que afectan no sola-mente el patrimonio del Estado sino la credibilidad en sus institu-ciones.

En cuanto a la responsabilidad disciplinaria, el Congreso de la República

expidió la Ley 734 de 2002 por la cual se adopta el “Código Único Disci

-plinario”, según el cual establece los derechos, deberes, prohibiciones,

incompatibilidades, impedimentos, inhabilidades y conflicto de intereses del servidor público; las faltas y sanciones a las cuales debe responder en caso de culpa o dolo.

Figura 8.2

El Código Único Disciplinario (Ley 734 de 2002) establece los derechos, deberes, prohibiciones, incompatibilidades, impedimentos, inhabilidades y conflicto de intereses del servidor público.

Tomado de:

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Constitución política

Constitución política Fascículo No. 8 Semestre 1

El Empleo Público

Es la órbita de competencias, funciones o facultades que se otorgan a la persona investida como empleado público. Para que exista empleo público se tienen en cuenta los requisitos estipulados en el artículo 122 de la Constitución Política de Colombia y los cuales son:

a) Cargo creado en la planta de personal.

b)Cargo con funciones detalladas en la ley o el reglamento. c) Presupuesto para cubrir sus gastos.

d)Prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben.

Según el artículo 123 de la carta, existen diferentes clases de funcionarios públicos determinados de acuerdo a su tipo de empleo público, así, los empleos son de carrera administrativa a excepción de:

 Empleos públicos de elección popular.

 Empleos públicos de período fijo.

 Trabajadores oficiales.

 Funcionarios de comunidades indígenas.

 Empleos públicos de libre nombramiento y remoción:

a) Los de dirección, conducción y orientación institucionales, cuyo ejercicio implica la adopción de políticas o directrices.

b) Los empleos cuyo ejercicio requieren especial confianza, que tengan asignadas funciones de asesoría institucional, asistenciales o de apoyo, que estén al servicio directo e inmediato.

c) Los empleos cuyo ejercicio implica la administración y el manejo directo de bienes, dineros y/o valores del Estado.

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Constitución política

Constitución política

Fascículo No. 8

A manera de ejemplo, podemos visualizar los siguientes cargos dentro de cada tipo de empleo público ya visto3:

De elección popular: Presidente de la República, Congresista,

Gobernador Departamental, Alcalde Municipal.

De período fijo: obreros, docentes rurales, secretarias de oficina.

Trabajadores oficiales: docentes.

Funcionarios de comunidades indígenas: enviados, antropólogos,

jerarcas de comunidad.

De libre nombramiento y remoción:

a)Ministro, Director de Departamento Administrativo, agregado para asuntos aéreos, Superintendente, veedor municipal.

b)Trabajadores adscritos a: director de unidad administrativa especial, oficinas de comando, inteligencia y comunicaciones(FFMM). c) Contaduría General de la Nación

d)Escoltas, vigilancia.

Nuestra Constitución Política en su título V y capítulo II pone de manifiesto que todo empleo público debe estar previsto en la planta de personal y sus funciones en el reglamento respectivo. Así mismo, debe jurar cumplir y defender la constitución y declarar el monto de sus bienes. El servidor público no puede inscribir su candidatura a las elecciones ni hacer campaña electoral, a menos que renuncie, tampoco pueden ser designados como servidores si han sido condenados por la comisión de delitos que afecten el patrimonio del Estado o si sus conductas han generado que el Estado sea condenado a una preparación patrimonial.

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Constitución política

Constitución política Fascículo No. 8 Semestre 1

8.3.

1. Realiza con la ayuda de los noticieros y un periódico de amplia

circulación un análisis de casos sobre la responsabilidad civil - daños causados al patrimonio del Estado por la acción u omisión de las diferentes personas que prestan sus servicios a éste.

2. A través de un paralelo establece las diferencias entre trabajador oficial

y Empleado público.

La Ley 909 de 2004 resalta los siguientes aspectos:

 El empleo público debe tener funciones detalladas en la ley o regla-mento.

 En la posesión de un cargo público se debe prestar juramento, y al retirarse, él funcionario deberá declarar el monto de sus bienes y rentas.

 No podrán desempeñar cargos públicos quienes hallan sido condena-dos por la Comisión de Delitos que afecten el patrimonio del Estado, y quien haya tenido una conducta dolosa en el desempeño de sus funciones públicas.

 Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción.

 Serán nombrados por concurso público los funcionarios cuyo nombra-miento no esté señalado en la ley.

 El ingreso a los cargos de carrera administrativa, se hará previo cum-plimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

 El retiro se hará: por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo, por violación del régimen disciplinario y por otras causales señaladas en la Constitución.

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Constitución política

Constitución política

Fascículo No. 8

 Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público.

Clasificación de los empleos en:

1)Empleos de Carrera Administrativa, son ocupados por los candidatos que ganen el concurso de meritos, aplica ley 909 de 2004.

2)Empleos de Elección Popular, se elige al funcionario a través del voto popular. No aplica Ley 909.

3)Empleos de libre nombramiento y remoción. Ejemplo: Ministros, Direc-tores de Departamentos Administrativos.

Estructura del empleo público

El diseño de cada empleo debe contener:

Figura 8.3

Estructura del empleo público.

Empleos temporales

 Sus funciones no deben ser iguales a las del personal de planta; de-sarrollan programas o proyectos de duración determinada. Realizan labores de consultoría y asesoría institucional de duración total, no superior a doce (12) meses y que guardan relación directa con el objeto y la naturaleza de la institución.

 Deberá justificarse teniendo en cuenta disponibilidad presupuestal para cubrir el pago de salarios y prestaciones sociales.

 El ingreso a estos empleos se efectuará con base en las listas de ele-gibles vigentes para la provisión de empleos de carácter permanente, o mediante un proceso de evaluación de las capacidades y competencias de los candidatos.

Descripción del contenido funcional

del empleo

El perfil de competencias

laborales

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Constitución política

Constitución política Fascículo No. 8 Semestre 1

Principios constitucionales para el ingreso y el ascenso al

empleo público

Con base en el mérito se deben demostrar la calidad académica, la expe-riencia y las competencias laborales requeridas para dar cumplimiento al desarrollo eficiente de las funciones asignadas por la Constitución y la ley a las personas que reúnen los requisitos para permanecer en el empleo público. Dentro de los principios para el ingreso y ascenso a carrera administrativa tenemos:

La acreditación de los requisitos les dará el derecho de participar en igualdad de condiciones sin ningún tipo de distinción de raza, sexo, estirpe o condición social.

Publicación de convocatorias. Es responsabilidad de los órganos y entidades del Estado el difundir ampliamente las mismas de manera que todos aquellos ciudadanos que quieran aspirar a los empleos puedan presentarse y participar de los procesos de selección. Transparencia en la gestión de los procesos de selección y en la definición de los jurados

y órganos técnicos encargados de la selección.

Garantía de imparcialidad en los procedimientos de selección y, en especial, de cada uno de los miembros responsables de ejecutarlos.

Confiabilidad y validez de los instrumentos utilizados para verificar la capacidad y competencias de los aspirantes a acceder a los empleos públicos de carrera.

Eficacia en los procesos de selección para garantizar la adecuación de los candidatos seleccionados al perfil del empleo.

Eficiencia en los procesos de selección, sin perjuicio del respeto de todas y cada una de las garantías que han de rodear al proceso de selección.

Evaluación permanente del desempeño por competencias laborales, las cuales permiten medir el grado de eficiencia de un servidor público.

Figura 8.4

Principios para el ingreso y ascenso a carrera administrativa.

El artículo 31 de la Ley 909 de 2004, habla de las etapas del proceso de

selección o concurso que son:

1. Convocatoria. La convocatoria debe ser suscrita por la Comisión

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Constitución política

Constitución política

Fascículo No. 8

2. Reclutamiento. Esta etapa tiene como objetivo atraer e inscribir el mayor número de aspirantes que reúnan los requisitos para el desem-peño de los empleos objeto del concurso.

3. Pruebas. Las pruebas o instrumentos de selección tienen como

fina-lidad apreciar la capacidad, idoneidad y adecuación de los aspirantes a los diferentes empleos que se convoquen, así como establecer una clasificación de los candidatos respecto a las calidades requeridas para desempeñar con efectividad las funciones de un empleo o cuadro funcional de empleos.

La valoración de estos factores se efectuará a través de medios técnicos, los cuales deben responder a criterios de objetividad e imparcialidad.

4. Listas de elegibles. Con los resultados de las pruebas la Comisión

Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada, por delegación de aquella, elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con ésta y en estricto orden de mérito, se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso.

5. Período de prueba. La persona no inscrita en carrera administrativa que

haya sido seleccionada por concurso, será nombrada en período de prueba por el término de seis (6) meses, al final de los cuales será evaluada de acuerdo con lo previsto en el reglamento.

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Constitución política

Constitución política Fascículo No. 8 Semestre 1

Autor:

Martha Lucía Bahamón Jara

Figura 8.5

Etapas de Proceso de Selección o concurso público.

Evaluación del desempeño: se realizarán dos evaluaciones parciales al

año. Si el desempeño laboral de un empleado es deficiente, el jefe podrá ordenar, por escrito, que se le evalúen y califiquen sus servicios en forma inmediata.

Los resultados de las evaluaciones deberán tenerse en cuenta, entre otros aspectos, para:

a) Adquirir los derechos de carrera. b) Ascender en la carrera.

c) Conceder becas o comisiones de estudio. d) Otorgar incentivos económicos o de otro tipo. e) Planificar la capacitación y la formación.

f) Determinar la permanencia en el servicio.

ETAPAS DEL PROCESO O CONCURSO

2

RECLUTAMIENTO APLICACIÓN DE PRUEBAS 3

4

LISTA DE ELEGIBLES

6

NOMBRAMIENTO 1 CONVOCATORIA

5

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Constitución política

Constitución política

Fascículo No. 8

Retiro de los empleados públicos

Figura 8.6

Retiro del Servidor Público.

Tomado de:

www.venezuelaunoasis.com/ella_el/index.html.

El retiro del servicio de quienes estén desempeñando empleos de libre nombramiento y remoción y de carrera administrativa se produce en los siguientes casos: Ley 909 de 2004.

a) Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento en los empleos de libre nombramiento y remoción.

b) Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento, como conse-cuencia del resultado no satisfactorio en la evaluación del desempeño laboral de un empleado de carrera administrativa.

c) Por razones de buen servicio, para los empleados de carrera admi-nistrativa, mediante resolución motivada.

d) Por renuncia regularmente aceptada.

e) Por haber obtenido la pensión de jubilación o vejez. f) Por invalidez absoluta.

g) Por edad de retiro forzoso.

h) Por destitución, como consecuencia de proceso disciplinario.

i) Por declaratoria de vacancia del empleo en el caso de abandono del mismo.

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Constitución política

Constitución política Fascículo No. 8 Semestre 1

k) Por orden o decisión judicial. l) Por supresión del empleo. m) Por muerte.

El retiro se hará por calificación no satisfactoria, por violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades, por mala conduc-ta, por delitos contra la administración pública.

La Ley 734 de 2002 establece el Código único disciplinario que cobija a las personas naturales o jurídicas que prestan servicios al Estado. Esta ley es una regulación uniforme y general en materia disciplinaria, pues acoge como hecho constitutivo de falta discipli-naria,la incursión en cualquiera de las conductas o compor-tamientos previstos en el código que conlleven incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incom-patibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, sin estar am-parado por cualquiera de las causales de exclusión de la respon-sabilidad disciplinaria contempladas en el artículo 28 del Código.

8.4

Indaga en la Ley 489 de 1998 qué servidores públicos y organismos de la rama ejecutiva desempeñan funciones administrativas para los particu-lares y el Estado.

Carrera administrativa general

La Ley 909 en el Art. 27 define que la carrera administrativa es un sistema técnico de administración de personal que tiene por objeto garantizar la eficiencia de la administración pública y ofrecer estabilidad e igualdad de oportunidades para el acceso y el ascenso al servicio público.

Para alcanzar este objetivo, el ingreso y la permanencia en los empleos de carrera administrativa se hará exclusivamente con base en el mérito, mediante procesos de selección en los que se garantice la transparencia y

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La perspectiva desde la cual se construye esta definición, está en relación directa con la filosofía de la Carta Constitucional de 1991, en la cual se describe a Colombia como “un Estado Social de Derecho… democrática,

participativa y pluralista… y la prevalencía del interés general”, en tanto se

entiende que la administración de la cosa pública debe ser ejercida con responsabilidad, equidad, eficiencia y transparencia.

En aras de mantener y fomentar esa equidad, eficiencia y transparencia, es que se hacen necesarias las disposiciones de la Ley de Carrera Administrativa, buscando hacer asertivos los procesos de empleo en el sector público.

Dicha ley, se aplica a las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional y territorial y a las demás entidades relacionadas en el artículo 38 de la Ley 489 de 1998, por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones. Esta carrera es administrada y vigilada por la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Carrera especial

Son sistemas técnicos de administración de personal creados por la Constitución Política y no están bajo la vigilancia y administración de la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC-.

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Son también carreras especiales la diplomática y consular, que regula el personal docente y el personal de carrera del Congreso de la República.

Sistemas Específicos de Carrera

Son aquellos creados por ley que en razón de la singularidad y espe-cialidad de las funciones que cumplen las entidades en las cuales se apli-can, contienen regulaciones específicas para el desarrollo y aplicación de la carrera administrativa en materia de ingreso, capacitación, permanencia, ascenso y retiro del personal, y se encuentran en normas diferentes a las que regulan la carrera general. La vigilancia de estos sistemas corres-ponde a la CNSC.

Son sistemas específicos de carrera: los que rigen para el personal que presta sus servicios en el Departamento Administrativo de Seguridad -DAS, INPEC, DIAN, Superintendencias, Departamento Administrativo de la Presidencia. Esta carrera es administrada y vigilada por la CNSC.

Órganos de Gestión y Dirección del Empleo Público

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Sus Miembros deben cumplir con los siguientes requisitos: ser colombiano de nacimien-to, mayor de 35 años, con tí-tulo universitario en áreas afi-nes a las funcioafi-nes de la Co-misión, postgrados y expe-riencia profesional acreditada en el campo de la función pú-blica, recursos humanos o re-laciones laborales en el sector público, por más de 7 años.

Comisión Nacional del Servicio Civil

Figura 8.7

Comisión Nacional del Servicio Civil, responsable de la administración y vigilancia de la carrera administrativa, garantiza y protege el sistema de mérito en el empleo público.

Como se ha visto, la Ley 909 de 2004 ordena el estricto cumplimiento al principio del mérito para acceder a los cargos públicos. La Constitución Política en su artículo 1304 creó una Comisión Nacional de Servicio Civil,

órgano encargado de la administración y vigilancia de las carreras. A su vez, es una entidad cuyas funciones se encaminan a las garantías y protección del sistema de mérito para el empleo público, establecida de carácter permanente a nivel nacional, independiente de las ramas del poder público y órganos de control, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio.

La Comisión Nacional del Servicio Civil, está formada por 3 miembros

elegidos por concurso público y para un período de 4 años. No podrán ser removidos de su cargo excepto por tener sanción disciplinaria y llegar a la edad de retiro forzoso. Los comisionados tienen el carácter de empleados públicos con exclusiva dedicación a sus labores, por ende, no pueden desempeñarse en otros sectores públicos o privados.

Entre sus principales funciones cobran vital importancia: convocar a concurso para el desempeño de empleos públicos de carrera, establecer

4El artículo 130 de la Constitución reza: “ habrá una comisión nacional del servicio civil

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criterios para evaluar el desempeño de los funcionarios de carrera administrativa, administrar, organizar y actualizar el registro público de los empleados inscritos en la carrera administrativa.

Departamento Administrativo de la Función Pública

Principal órgano de dirección y gestión del empleo público y la gerencia pública. Se encarga de formular la política, planificar y coordinar el recurso humano al servicio de la administración pública a nivel nacional y territorial.

En conjunto con el Presidente y el Departamento Nacional de Planeación, fija las políticas en materia de organización administrativa del Estado en-caminadas a la modernización de los estatutos orgánicos de las entidades públicas del orden nacional. También, define las políticas generales de capacitación y formación del talento humano al servicio del Estado en la rama ejecutiva del poder público dentro del marco de la Constitución y la ley, en lo referente a la planeación del recurso humano, bienestar social e incentivos al personal.

Debe velar por el prestigio del gobierno como empleador, y apoyar incon-dicionalmente a la CNSC, cuando ésta lo requiera, para así cumplir estricta y benéficamente sus funciones.

ESAP: Escuela Superior de Administración Pública

Con la Resolución 0068 del 06 de septiembre de 2007 la Comisión Nacional del Servicio Civil acreditó a esta institución como idónea para adelantar los concursos y procesos de selección para el ingreso y ascenso de los empleos públicos.

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docencia y extensión universitaria, de conocimientos de la administración y gestión de lo público.

La ley 909 de 2004 en el articulo 130 establece que la Comisión Nacional del Servicio Civil puede adelantar estos concursos a través de universidades públicas y privadas y de educación superior acreditadas para tal fin. Así mismo, la Comisión tiene competencia para acreditar las instituciones que demuestren competencia técnica de selección de personal y la capacidad logística para el desarrollo de los concursos.

Reúnete con tus compañeros o compañeras y realicen un análisis sobre la Sentencia C-367/1996 de la Corte Constitucional

FUNCIÓN PÚBLICA-Regulación legal.

La regulación legal del ejercicio de la función pública no sólo contiene la ordenación de la actividad que debe desplegar el individuo responsable de la función pública en general, sino también la prescripción de la situación de cualquier otro servidor público, salvo expresa limitación constitucional y respetando el régimen constitucional en su integridad. Establece las conclusiones y preséntalas en forma escrita.

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Así mismo, se estudió el proceso del empleo público y sus efectos jurídicos frente a las instituciones u organismos del Estado.

Estudiamos a las personas naturales o jurídicas (servidores públicos) que desarrollan funciones consagradas por la Constitución política, la Ley y el Reglamento, con el objeto de dar cumplimiento a los fines esenciales del Estado.

 Constitución Política de Colombia de 1991.Editorial Temis.

 MENDOZA PALOMINO, Álvaro, Teoría y sinopsis de la Constitución de 1991, Edic. Doctrina y Ley, Bogotá, 1996.

 DÍAZ ARENAS, Pedro A., Análisis estructural de la nueva Constitución, en, Lecturas de la Nueva Constitución, Edit. El Buho, Bogotá, 1991.

 Ley 909 de 2004 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras Ley

498 de 1998”.

 Ley 734 de 2002 .Código Único Disciplinario.

 PÉREZ ESCOBAR, Jacobo. Derecho Constitucional Colombiano, séptima edición, editorial temis, 2005.

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