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ASPECTOS GENERALES DE LOS DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Dr. Fernando Núñez Pérez

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ASPECTOS GENERALES DE LOS DELITOS

COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Dr. Fernando Núñez Pérez

(2)

1. LOS DELITOS CONTRA LA ADMNISTRACIÓN PÚBLICA EN EL DERECHO PENAL PERUANO

Dentro del Título XVIII de la Parte Especial del Código Penal se encuentran ubicados los denominados Delitos contra la Administración Pública, título que ha adquirido mucha

importancia a la fecha tanto en su estudio, aplicación e

interpretación. Si quisiéramos darle un orden y coherencia al estudio de lo que comprende los Delitos contra la

Administración Pública, debemos señalar que dentro de

este título se encuentran los siguientes ámbitos:

(3)

Normas generales, que comprende el concepto y contenido de funcionario o servidor público para el Derecho Penal, así como de la pena de inhabilitación.

Los delitos cometidos por particulares, como el caso de los delitos de

usurpación de autoridad, títulos y honores, así como los delitos de violencia y resistencia a la autoridad.

Los delitos cometidos por funcionarios o servidos públicos, como el caso de los delitos de concusión, peculado y corrupción de funcionarios.

Los delitos contra la administración de justicia, como el caso de los delitos contra la función jurisdiccional, prevaricato y denegación y retado en la administración de justicia.

(4)

EL CONCEPTO AMPLIO Y ANTICIPADO DE

FUNCIONARIO O SERVIDOR PÚBLICO PARA EL

DERECHO PENAL PERUANO

(5)

Derecho Penal peruano

Funcionario Derecho laboral

Servidor público Derecho Administrativo

El concepto penal de funcionario o servidor público es un concepto amplio pero a su vez anticipado conforme se demostrará. Para nada restringido o formalista, como de repente otras ramas podrán exigir.

(6)

Derecho Penal peruano Funcionario

Servidor público

Sujeto público

Ambos ejercen o realizan funciones públicas conforme al rol o funciones que puedan

desempeñar

(7)

Derecho administrativo

Distinción y diferencia entre funcionario y

servidor público (empleado o

trabajador público)

Uno es el que manda,

ordena o dirige

El otro es que el cumple u

obedece

(8)

Para el Derecho Penal ambas son manifestaciones del ejercicio de las

funciones públicas. Es por ello que en el

Código Penal se viene regulando en forma

expresa, por citar algunos ejemplos, de la

siguiente manera:

(9)

Son funcionarios o servidores públicos, al inicio del artículo 425° del

Código Penal.

El funcionario o servidor público, en la estructura

típica del delito de

concusión de acuerdo al artículo 382° del Código

Penal.

El funcionario o servidor público, en la estructura

típica del delito de colusión desleal de acuerdo al artículo 384°

del Código Penal.

El que, valiéndose de su calidad de funcionario o

servidor público, en la

estructura típica del delito de patrocinio ilegal de acuerdo

al artículo 385° del Código Penal.

(10)

El funcionario o

servidor público, en la estructura típica del delito de peculado de

acuerdo al artículo 387° del Código Penal.

El funcionario o

servidor público, en la estructura típica del delito de malversación

de acuerdo al artículo 389° del Código Penal.

El funcionario o

servidor público, en la estructura típica del

delito de cohecho pasivo de acuerdo al

artículo 393° del Código Penal.

El funcionario o servidor público, en la estructura típica del delito de

negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo de acuerdo al artículo 399°

del Código Penal.

El funcionario o servidor público, en la estructura

típica del delito de

enriquecimiento ilícito de acuerdo al artículo 401° del

Código Penal.

(11)

Todo aquel que, independientemente del régimen

laboral en que se encuentre, mantiene vínculo laboral o contractual de cualquier naturaleza con entidades u

organismos del estado, incluidas las empresas del estado o sociedades de economía mixta comprendidas en la

actividad empresarial del estado, y que en virtud de ello ejerce funciones en dichas entidades u organismos

Son funcionarios públicos para el derecho penal:

(12)

Esta modalidad es independiente y autónoma al régimen laboral en que se encuentre el

funcionario o servidor público, lo importante es la existencia de un vínculo de cualquier

naturaleza (civil o laboral, temporal o indefinido, remunerado u honorífico) que permita y

autorice el ejercicio de las funciones públicas.

(13)

Concepto penal de funcionario público

Administradores Depositarios de caudales

embargados

Depositados por autoridad

competente (Aunque pertenezcan a

particulares)

(14)

El patrimonio público no necesariamente se

encuentra referido a bienes que sean de propiedad exclusiva del Estado

Pueden existir bienes que sean de propiedad de particulares pero que se encuentren bajo la

administración, custodia o vigilancia estatal

Esta modalidad nos lleva a los siguientes supuestos:

(15)

A la fecha dentro de un proceso penal o dentro del novedoso proceso de extinción de dominio, en su propio tramite, es posible que se ordene, en forma cautelar, la incautación de bienes muebles o

inmuebles, es decir, para que tales bienes pasen a la administración, vigilancia o custodia estatal, sin perjuicio de que tales bienes todavía en pleno

proceso pertenezcan a los particulares o terceros.

(16)

Los miembros de las fuerzas armadas y policía nacional

El legislador nacional ha decidido incluirlos, dentro del catálogo de funcionarios o servidores públicos.

Instituciones que se basan en

Jerarquía

Subordinación

Obediencia

debida

(17)

Sin perjuicio de su detalle dentro de este catálogo, es curioso que el legislador nacional haya decidido incorporar al Código

Penal por medio del Decreto Legislativo N° 1351 del 07 de enero de 2017, tanto el delito de cohecho pasivo propio como el delito de cohecho pasivo impropio, ambos en el

ejercicio de la función policial (artículo 395°-A y 395°-B), cuando tal hecho delictivo ya tenía recepción, en términos de tipicidad, en al artículo 393° del Código Penal al regular el

cohecho pasivo genéricamente de funcionarios o servidores públicos, regulación que entendemos que es más bien para

las tribunas en vez de que tenga efectividad en la realidad.

(18)

Los designados, elegidos o proclamados, por autoridad competente, para desempeñar actividades o funciones en nombre o al servicio del estado o sus entidades

Conforme se ha sostenido en líneas anteriores, de que el concepto de funcionario o servidor público para el Derecho Penal es de tipo

amplio y autónomo a lo que puedan sostener y desarrollar otras ramas del ordenamiento jurídico, esta modalidad de sujeto público implica más bien la existencia de un concepto anticipado, en donde

basta la designación, la elección o la proclamación por la autoridad competente, no siendo necesario la asunción o el pleno ejercicio

del cargo.

(19)

Dentro de esta consideración anticipada, basta la existencia del título funcionarial

(designado, elegido o proclamado), independiente al juramento o al ejercicio de la función pública encomendada. Esta

causal destaca por el término “(…) para (…)”, el mismo que debe ser entendido

como que la designación, elección o

proclamación se encuentra con la finalidad, destino, intención u objetivo de

desempeñarse o ejercerse funciones públicas.

(20)

Una antecedente importante de esta modalidad funcionarial

anticipada la encontramos en la Convención Interamericana contra la Corrupción del 29 de marzo de 1996 (OEA), en cuyo artículo I se

regula lo siguiente:

(21)
(22)

Los demás indicados por la constitución política y por la ley.

La amplitud del concepto de funcionario o servidor

público se fundamenta además por la existencia de esta causal dentro de este catálogo. La descripción expresa de los demás indicados en la Constitución y en la Ley implica de que el catálogo de lo que se debe entender por sujeto público para efectos penales no se encuentra cerrado ni es numerus clausus, ya que cabe la posibilidad de que la

misma siga ampliándose por remisión.

(23)

Si bien en este catálogo, por ejemplo, no se hace mención para nada con respecto a los árbitros, que a decir verdad también administran justicia, sin embargo,

dentro del propio tipo penal de cohecho pasivo específico regulado en el artículo 395° del Código Penal, se hace mención expresa, entre otros, al árbitro como

sujeto activo de este especialísimo delito. De la misma manera, por efectos de leyes especiales o complementarias, se podría incluir como parte la función pública a los Notarios Públicos, entre otros.

Por tanto, para efectos penales, para definir el concepto normativo de

funcionario o servidor público debe de acudirse no solamente a la expresa regulación del artículo 425° del Código Penal, sino también a los propios tipos penales que regulan los delitos, así como a las leyes especiales o complementarias

(24)

SUJETO PÚBLICO Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

• El sujeto está vinculado por

deberes normativos preexistentes de protección, cuidado y fomento de los valores integrantes de la

«administración pública»

(25)

Sujeto activo cualificado

Sujeto vinculado a la administración púbica

Con atribuciones y competencias fijadas por ley

La infracción resulta en ilicitud administrativa y/o penal

DELITOS DE INFRACCIÓN DEL DEBER

(26)

Delitos de infracción de deber propios Delitos especiales impropios

Solo pueden ser autores los sujetos públicos

La autoría puede ser tanto de particular como del sujeto público

No es posible la coautoría entre

funcionario-servidor con un extraneus

No se admite autoría mediata del particular sobre el funcionario o servidor

El extraneus siempre asumirá el papel de partícipe

El rol del extraneus esta supeditado a la literalidad de cada tipo penal

No es posible la autoría mediata de un particular sobre un funcionario o servidor en estos delitos

Actos de participación que incidan en sujeto común y especial tienen ámbitos separados del tratamiento jurídico penal.

ROJAS VARGAS, Fidel (2020) Manual operativo de los delitos contra la administración pública. Lima: Grijley

(27)

LOS DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PÚBLICA EN RELACION A LA RESPONSABILIDAD

PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS

(28)

LA DENOMINADA RESPONSABILIDAD “ADMINISTRATIVA” DE LAS PERSONAS JURÍDICAS CONFORME A UN FRAUDE DE ETIQUETAS: EL CARÁCTER PENAL DE LA RESPONSABILIDAD

DE LAS PERSONAS JURÍDICAS

(29)

LAS PERSONAS JURÍDICAS O ENTIDADES

CORPORATIVAS OBJETO DE ATRIBUCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL: LOS SUJETOS ACTIVOS

RELEVANTES

(30)

EL CATÁLOGO DELICTUAL QUE PERMITE ATRIBUIR LA RESPONSABILIDAD PENAL A LAS PERSONAS JURÍDICAS O

ENTIDADES CORPORATIVAS: EL CATÁLOGO RELEVANTE

(31)

LOS DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PÚBLICA EN RELACION EN RELACIÓN AL DELITO DE LAVADO DE

ACTIVOS

(32)

Muchas gracias por su

atención

Referencias

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