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DERE. ADM. SEM 08

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Gisela Valenzuela

Academic year: 2022

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(1)

Carrera Profesional de Administración

DERECHO

ADMINISTRADO

8

FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONÓMICAS

Docente:

Dra. Vilchez Cerna E.

(2)
(3)

• FACULTAD DE CIENCIAS

ADMINISTRATIVAS Y

ECONÓMICAS

UNIVERSIDAD CATÓLICA DE TRUJILLO

LOGROS DE APRENDIZAJE

SABER CONOCER SABER HACER SABER ACTUAR

Desarrollar lo aprendido desde la primera semana hasta la octava semana de clase.

Desarrollar el contenido de función pública.

Relaciona y conceptualiza y procesa el contenido de la información vertida y trabajada desde la primera semana hasta la octava semana de clase.

Muestra lo aprendido

desarrollando con

responsabilidad tu examen parcial, dentro del tiempo establecido.

(4)

NOCIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Regulan la relación entre el servidor público y la administración

Ley N°27815

Art.2. A los efectos del presente Código, se entiende por función pública toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre o al servicio de las entidades de la Administración Pública, en cualquiera de sus niveles jerárquicos.

NORMAS PRINCIPIOS INSTITUCIONES PROCEDIMIENTOS

(5)

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Personal que trabaja para el Estado

Empleados de Confianza

Funcionario Público

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ Artículo 39.- Funcionarios y trabajadores públicos

Todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación

Delegación de autoridades

(6)

Responsabilidad de la función pública

• Responsabilidad Política: Funcionarios públicos de carácter político (de elección popular).

• Responsabilidad Jurídica: 3 modalidades

➢ ADMINISTRATIVA: El servidor público incurre en una acción del ordenamiento jurídico.

➢ CIVIL: Se afecte derechos o intereses del Estado.

➢ PENAL: Comisión de un delito tipificado

(7)

Principios de la función pública

PRINCIPIO DE LEGALIDAD.

La actuación de la

administración debe estar acorde a la constitución y la ley.

PRINCIPIO DE IGUALDAD

G

La administración pública no discrimina en

razón de persona, sino en razón de la situación

.

(8)

Principios de la función pública

PRINCIPIO DE SEGURIDAD

JURIDICA

La función administrativa debe permitir al Estado realizar sus objetivos nacionales de vigilar que se cumpla lo establecido en la ley.

PRINCIPIO DE

RESPONSABILIDAD DE ACTOS ARBITRARIOS

Los funcionarios y servidores responderán a los actos contrarios a la legalidad.

(9)

DEBERES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

• NEUTRALIDAD

• TRANSPARENCIA

• DISCRECIÓN

• EJERCICIO ADECUADO DEL CARGO.

• USO ADECUADO DE LOS BIENES DEL ESTADO

• RESPONSABILIDAD

(10)

PROHIBICIONES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

• MANTENER INTERESES DE CONFLICTOS.

• OBTENER VENTAJAS INDEBIDAS.

• REALIZAR ACTIVIDADES DE PROSELITISMO POLÍTICO.

• HACER MAL USO DE INFORMACIÓN PRIVILEGIADA.

• PRESIONAR, AMENAZAR O ACOSAR

(11)

PRINCIPIOS ÉTICOS DEL EMPLEADO PÚBLICO

RESPETO

PROBIDAD

Adecua su conducta hacia el respeto de la Constitución y las leyes, garantizando que en todas las fases del proceso de toma de decisiones o en el cumplimiento de los procedimientos administrativos, se respeten los derechos a la defensa y al debido procedimiento.

Actúa con rectitud, honradez y honestidad,

procurando satisfacer el interés general y

desechando todo provecho o ventaja personal,

obtenido por sí o por interpósita persona.

(12)

EFICIENCIA

IDONEIDAD Brinda calidad en cada una de las funciones a su cargo, procurando obtener una capacitación sólida y permanente.

Entendida como aptitud técnica, legal y moral, es condición esencial para el acceso y ejercicio de la función pública. Se debe propender a una formación sólida acorde a la realidad, capacitándose permanentemente para el debido cumplimiento de las funciones.

(13)

VERACIDAD

Se expresa con autenticidad en las relaciones funcionales de quienes integran la institución y con la ciudadanía, y contribuye al esclarecimiento de los hechos.

JUSTICIA Y EQUIDAD

Actúa con fidelidad y solidaridad hacia todo el personal de la institución, cumpliendo las órdenes que le imparta la autoridad competente, en la medida que reúnan las formalidades del caso y tengan por objeto la realización de actos de servicio que se vinculen con las funciones a su cargo, salvo los supuestos de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas, las que deberá poner en conocimiento.

(14)

LEALTAD Y OBEDIENCIA

Tiene permanente disposición para el cumplimiento de sus funciones, otorgando a cada quien lo que le es debido, actuando con equidad en sus relaciones interpersonales dentro del Estado y con la ciudadanía en general.

LEALTAD AL

ESTADO DE DERECHO El funcionariado de confianza debe lealtad a la Constitución

y al Estado de Derecho. Ocupar cargos de confianza en regímenes de facto, es causal de cese automático e inmediato de la función pública..

(15)

SERVIDORES DE LA FUNCIÓN

PÚBLICA

(16)

El funcionario público es aquel

funcionario, servidor o empleado de

las entidades de la Administración

Pública, en cualquiera de los niveles

jerárquicos, sea éste nombrado,

contratado, designado, de confianza o

electo que desempeñe actividades o

funciones en nombre o al servicio del

Estado

(17)

Ley Nº 27815 Artículo 4º.- Servidor Público

4.1 A los efectos del presente Código se considera como servidor público a todo funcionario, servidor o empleado de las entidades de la Administración Pública, en cualquiera de los niveles jerárquicos, sea éste nombrado, contratado, designado, de confianza o electo que desempeñe actividades o funciones en nombre o al servicio del Estado.

4.2 Para tal efecto, no importa el régimen jurídico de la entidad en la que se preste servicios ni el régimen laboral o de contratación al que esté sujeto.

4.3 El ingreso a la función pública implica tomar conocimiento del presente Código y asumir el compromiso de su debido cumplimiento.

(18)

Funciones de un servidor público

Velar por los intereses del Estado Responsable de sus actos

Honesto en cada una de sus tareas

Capacitarse y perfeccionar su área de trabajo.

Respetar la igualdad de oportunidades, sin discriminar Transparencia

Conocer el código de normas y hacerlo cumplir Neutralidad

(19)

Incumplimiento de Funciones

pueden incurrir en tres tipos de responsabilidad

Responsabilidad civil

Responsabilidad administrativa

funcional

Delegación de Autoridades

(Penal)

(20)

Funcionario Público: Es quien toma decisiones, dirige planes y políticas entre otros. ( Art. 232º)

Directivo Público: Velan por el logro de objetivos. Art. 237º

Servidor Civil de Carrera: Promueve mejorar la calidad de los servicios públicos. ( Art. 246º)

Servidores de actividades complementarias: Realizan actividades de soporte o complemento. Art.260º.

Clases de servidor civil (Art. 232º al 264º) DS Nº 040-2014-PCM

Servidor de Confianza: Ingresa sin concurso de mérito, no está sujeto a período de prueba. Art. 263º.

(21)

Prohibición de la doble percepción de ingresos

(DS Nº 040-2014-PCM Art.157º)

Prohibiciones que tienen los servidor públicos

Prohibición de nepotismo:

La Ley Nº26771

(DS Nº 040-2014-PCM Art.160º)

Establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en casos de parentesco

Respecto a la prohibición ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público

(22)

Prohibición de incrementos remunerativos

Prohibiciones que tienen los servidor públicos

Prohibición de patrocinar como abogado a particulares contra el Estado

Los funcionarios comprendidos en el artículo 1 de la ley no podrán patrocinar o representar como abogado a particulares contra la entidad del Estado.

La Administración Pública deben observar, respecto de sus acciones sobre gasto en ingresos de personal

(23)

SERVIDORES DE LA FUNCIÓN

PÚBLICA

(24)

UNIVERSIDAD CATÓLICA DE TRUJILLO

FACULTAD DE Administración

Gracias …

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Referencias

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