Dr. David Quispe Salsavilca
Posición deI Administrado y la
Entidad Administrativa
Autotutela:
Potestad de la Administración
Posicionamiento conforme al PCA:
Demandante
Demandante
Demandado
Demandado
Particular Demandante Entidad Demandada
M.C.:
Ya declaró
AUTOTUTELA DECLARATIVA AUTOTUTELA EJECUTIVA
CONTROL JURISDICCIONAL
ACCIÓN CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA REVISIÓN DE AUTOTUTELA EJECUTIVA
Ley 26979 Ley 28165
Código Tributario TUO Ley 27584 Ley 28531
(26.05.05)
DS 013-2008-JUS
TUO Código Tributario DS 133-2013-EF
Dr. David Quispe Salsavilca
Autotutela:
Potestad de la Administración
TUTELA JURIDICCIONAL EFECTIVA.
Principios del PCA en el contexto de Autotutela
• Integración
• Igualdad Procesal
• Favorecimiento del Proceso • Suplencia de Oficio
• Plena Jurisdicción.
• Especial Procedencia de Cautelares de Innovar y no Innovar.
Demandante
Demandante
Demandado
Demandado
TUTELA JURIDICCIONAL EFECTIVA.
Favorecimiento del Proceso.
Igualdad Procesal
Integración
Suplencia de Oficio
Especial Procedencia de Cautelares De Innovar y no Innovar.
Plena Jurisdicción.
AUTOTUTELA ADMINISTRATIVA
Causar Estado.
Plazo de Caducidad.
Legalidad Presupuestaria.
Ejecución Diferida
Restricción de la Actividad Probatoria
TUTELA JURIDICCIONAL EFECTIVA.
Favorecimiento del Proceso.
Igualdad Procesal
Integración
Suplencia de Oficio
Especial Procedencia de Cautelares De Innovar y no Innovar.
Plena Jurisdicción.
AUTOTUTELA ADMINISTRATIVA
Causar Estado.
Plazo de Caducidad.
Legalidad
Presupuestaria.
Ejecución Diferida
Restricción de la
Actividad Probatoria
ESTRUCTURA DEL PROCESO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
PLENA JURSIDICCIÓN
PLENA JURSIDICCIÓN
Objetivo
Jurisdicción no se sustituye a
la administración
Vinculado a Principio de
Separación de Poderes.
Pide
nulidad
del
acto
administrativo
Objetivo
Jurisdicción no se sustituye a
la administración
Vinculado a Principio de
Separación de Poderes.
Pide
nulidad
del
acto
administrativo
Subjetivo
Jurisdicción se sustituye a la
administración.
Vinculado
a
la
Tutela
Jurisdiccional Efectiva
Pide reconocimiento o
restable-cimiento de derecho subjetivo.
Subjetivo
Jurisdicción se sustituye a la
administración.
Vinculado
a
la
Tutela
Jurisdiccional Efectiva
Pide reconocimiento o
restable-cimiento de derecho subjetivo.
CONTENCIOSO DE
NULIDAD
CAUSAR ESTADO
Agotamiento de la Vía Administrativa
ARTÍCULO 21.- No será exigible el agotamiento de la vía administrativa en los siguientes casos:
•Cuando la Demanda sea interpuesta por una entidad administrativa en el supuesto contemplado en el segundo párrafo del artículo 13 de la presente ley.
•Cuando en la demanda se formule como pretensión la prevista en el numeral 4 del Artículo 5 de esta Ley. En este caso el interesado deberá reclamar por escrito ante el titular de la respectiva entidad el cumplimiento de la actuación omitida. Si en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente de presentado el reclamo no se cumpliese con realizar la actuación administrativa el interesado podrá presentar la demanda correspondiente.
•Cuando la demanda sea interpuesta por un tercero al procedimiento administrativo en el cual se haya dictado la actuación impugnable
EXCEPCIONES (art.21)
• En la acción de lesividad.
• En el contencioso de cumplimiento.
CADUCIDAD ante el
silencio negativo
Texto originario 6 MESES
Ley 27584
Art. 17.3.-Cuando se produzca el silencio administrativo, inercia y cualquier otra omisión de las entidades administrativas, el plazo para interponer la demanda será de seis meses
computados desde la fecha que venció el plazo legal para expedir la resolución o producir el acto administrativo solicitado.
Sentencia
Alarcón
Menéndez.
Publicada: 22.09.02. Fundamento 3
Naturaleza
opcional,
tutela
jurisdiccional, pro homine.
Ley 27444. Art. 188.5 El
silencio administrativo no inicia
el cómputo del plazos ni
términos para su impugnación.
19.3 Cuando se trate de silencio administrativo negativo, se observará lo establecido en el numeral 188.5 del artículo 188 de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General. Carece de eficacia el pronunciamiento hecho por la administración una vez que fue notificada con la demanda. Si el acto expreso se produce antes de dicha notificación, el órgano jurisdiccional podrá, a solicitud del actor, incorporar como pretensión la impugnación de dicho acto expreso o concluir el proceso.
Cuando se trate de inercia o cualquier otra omisión de las entidades distinta del silencio administrativo negativo, no se computará plazo para interponer la demanda.
CADUCIDAD
2 AÑOS
Ley 27444
:Demanda
Contestación
Auto Concentrado:
Sanea Relación procesal Fija Puntos controvertidosSaneamiento probatorio Dispone Vista Fiscal
Audiencia de Pruebas
Sentencia
D. Fiscal
Pluralidad de Instancias
Juez
Sala Especializada
1 2
Sala Constitucional y Social
Casación
1 2
Proceso Contencioso
Administrativo
Demandante: Administrado
Entidad
Demandado: Entidad Juez Contencioso Administrativo
Restricción a Medios
Probatorios Innovativos
TUO LEY 27584
Artículo 30. En el proceso contencioso administrativo, la actividad probatoria se restringe a las actuaciones recogidas en el procedimiento administrativo, salvo que se produzcan nuevos hechos o que se trate de hechos que hayan sido conocidos con posterioridad al inicio del proceso. En cualquiera de estos supuestos, podrá acompañarse los respectivos medios probatorios.
En el caso de acumularse la pretensión indemnizatoria, podrán alegarse todos los hechos que le sirvan de sustento, ofreciendo los medios probatorios pertinentes
32. Pruebas de oficio
Cuando los medios probatorios ofrecidos por las partes sean
insuficientes para formar
Dr. David Quispe Salsavilca
Requisitos de las Medidas Cautelares (39):
•Verosimilitud.
D. S. Nº 013-2008-JUS (TUO de la Ley Nº 27584) 1. Se considere verosímil el derecho invocado. Para tal efecto se deberá ponderar la proporcionalidad entre la eventual afectación que causaría al interés público o a terceros la medida cautelar y, el perjuicio que causa al recurrente la actuación inmediata de la actuación impugnable”.
Dr. David Quispe Salsavilca
Requisitos
de
Condiciones
para
la
concesión de Medidas Cautelares (39):
• Verosimilitud.
• Peligro En la Demora.
• Adecuación
•Contracautela condición para la ejecución
Condiciones sin cuya configuración no se concede.
Condición sin cuya configuración.
No se concede.
Puede o Debe concederse en otros términos.
Dr. David Quispe Salsavilca
Adecuación: CPC 611, Ley 27584 art.39.
611 CPC
“…dictará medida cautelar en la forma solicitada o la que considere adecuada atendiendo a la naturaleza de la pretensión principal.”
Ley 27584. Art. 39. “La medida cautelar se dictará en la forma que fuera solicitada o en cualquier otra forma que se considere adecuada para lograr la eficacia de la decisión definitiva”.
“[Después de “Se considere verosímil el derecho invocado”]. Para tal efecto se deberá ponderar la proporcionalidad entre la eventual afectación que causaría al interés público o a terceros la medida cautelar y, el perjuicio que causa al recurrente la actuación inmediata de la actuación impugnable”.
• Medida solicitada.
• Alternativas medidas no solicitadas.
• Límite de la irreversibilidad La medida adoptada no debe alterar la relación material al punto que la vuelva fáctica o jurídicamente irreversible ante un eventual fallo definitvo en contrario.
• Ponderación de daños.
Dr. David Quispe Salsavilca
LA ADECUACIÓN JUDICIAL
•
Inscripción Provisional
• Incautación
• Secuestro
• Embargo
• Anotación de Demanda
Calificación Judicial
Medida Concedida
Medida Peticionada
= Medida peticionada
= Medida peticionada
A D E C U A C I Ó N• Límite de la irreversibilidad. • Ponderación de daños. • Por una medida menos perjudicial
2013. El contenido de la inscripción se presume cierto y produce todos sus efectos,
mientras no se rectifique o se declare judicialmente su invalidez .
Dr. David Quispe Salsavilca
Clasificación por la Incidencia Sobre la
Relación Material
Relación Procesal
Relación Material
Administrado Entidad
Medida Cautelar
Efectos:
Situación fáctica jurídica en crisis de cooperación
• Conservación
Dr. David Quispe Salsavilca
Clasificación por la Similitud de sus efectos
con la Pretensión Principal
Proceso Cautelar
Proceso Principal Sentencia
Medida Cautelar
Efectos:
Lo solicitado en la pretensión. Objeto inmediato de la función aseguradora
• 2. Coincide. Medida Sobre el Fondo
Dr. David Quispe Salsavilca
Admisión de Medidas Temporales Sobre el Fondo en
el Código Procesal Civil (674 Mod. DL 1069 28.06.08)
Excepcionalmente, por la necesidad impostergable del que la pide, por la firmeza del fundamento de la demanda y prueba aportada, la medida puede consistir en la ejecución anticipada de lo que el Juez va a decidir en la Sentencia, sea en su integridad o sólo en aspectos sustanciales de ésta, siempre que los efectos de la decisión pueda ser de posible reversión y no afecte el interés público.
Dr. David Quispe Salsavilca
Admisión de Medidas Innovativas en el
Código Procesal Civil (682)
Ante la inminencia de un perjuicio irreparable, puede el Juez dictar medidas destinadas puede el Juez dictar medidas destinadas a reponer un estado de hecho o de derecho cuya alteración vaya a ser o es el sustento de la demanda. Esta medida es excepcional por lo que sólo se concederá cuando no resulte aplicable otra prevista en la ley.
Son especialmente procedentes en el proceso contencioso administrativo las medidas cautelares de innovar y de no innovar.