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210814 PROCESO CONTENCIOSO ADM. 21 AGOST. cautelares en el pca

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(1)
(2)

Dr. David Quispe Salsavilca

Posición deI Administrado y la

Entidad Administrativa

Autotutela:

Potestad de la Administración

Posicionamiento conforme al PCA:

Demandante

Demandante

Demandado

Demandado

Particular Demandante Entidad Demandada

M.C.:

Ya declaró

(3)

AUTOTUTELA DECLARATIVA AUTOTUTELA EJECUTIVA

CONTROL JURISDICCIONAL

ACCIÓN CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA REVISIÓN DE AUTOTUTELA EJECUTIVA

Ley 26979 Ley 28165

Código Tributario TUO Ley 27584 Ley 28531

(26.05.05)

DS 013-2008-JUS

TUO Código Tributario DS 133-2013-EF

(4)

Dr. David Quispe Salsavilca

Autotutela:

Potestad de la Administración

TUTELA JURIDICCIONAL EFECTIVA.

Principios del PCA en el contexto de Autotutela

• Integración

• Igualdad Procesal

• Favorecimiento del Proceso • Suplencia de Oficio

• Plena Jurisdicción.

• Especial Procedencia de Cautelares de Innovar y no Innovar.

Demandante

Demandante

Demandado

Demandado

(5)

TUTELA JURIDICCIONAL EFECTIVA.

 Favorecimiento del Proceso.

 Igualdad Procesal

 Integración

 Suplencia de Oficio

 Especial Procedencia de Cautelares De Innovar y no Innovar.

 Plena Jurisdicción.

AUTOTUTELA ADMINISTRATIVA

 Causar Estado.

 Plazo de Caducidad.

 Legalidad Presupuestaria.

 Ejecución Diferida

 Restricción de la Actividad Probatoria

TUTELA JURIDICCIONAL EFECTIVA.

 Favorecimiento del Proceso.

 Igualdad Procesal

 Integración

 Suplencia de Oficio

 Especial Procedencia de Cautelares De Innovar y no Innovar.

 Plena Jurisdicción.

AUTOTUTELA ADMINISTRATIVA

 Causar Estado.

 Plazo de Caducidad.

 Legalidad

Presupuestaria.

 Ejecución Diferida

 Restricción de la

Actividad Probatoria

ESTRUCTURA DEL PROCESO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

(6)

PLENA JURSIDICCIÓN

PLENA JURSIDICCIÓN

 Objetivo

Jurisdicción no se sustituye a

la administración

Vinculado a Principio de

Separación de Poderes.

Pide

nulidad

del

acto

administrativo

 Objetivo

Jurisdicción no se sustituye a

la administración

Vinculado a Principio de

Separación de Poderes.

Pide

nulidad

del

acto

administrativo

Subjetivo

Jurisdicción se sustituye a la

administración.

Vinculado

a

la

Tutela

Jurisdiccional Efectiva

Pide reconocimiento o

restable-cimiento de derecho subjetivo.

Subjetivo

Jurisdicción se sustituye a la

administración.

Vinculado

a

la

Tutela

Jurisdiccional Efectiva

Pide reconocimiento o

restable-cimiento de derecho subjetivo.

CONTENCIOSO DE

NULIDAD

(7)

CAUSAR ESTADO

Agotamiento de la Vía Administrativa

ARTÍCULO 21.- No será exigible el agotamiento de la vía administrativa en los siguientes casos:

•Cuando la Demanda sea interpuesta por una entidad administrativa en el supuesto contemplado en el segundo párrafo del artículo 13 de la presente ley.

•Cuando en la demanda se formule como pretensión la prevista en el numeral 4 del Artículo 5 de esta Ley. En este caso el interesado deberá reclamar por escrito ante el titular de la respectiva entidad el cumplimiento de la actuación omitida. Si en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente de presentado el reclamo no se cumpliese con realizar la actuación administrativa el interesado podrá presentar la demanda correspondiente.

•Cuando la demanda sea interpuesta por un tercero al procedimiento administrativo en el cual se haya dictado la actuación impugnable

EXCEPCIONES (art.21)

• En la acción de lesividad.

• En el contencioso de cumplimiento.

(8)

CADUCIDAD ante el

silencio negativo

Texto originario 6 MESES

Ley 27584

Art. 17.3.-Cuando se produzca el silencio administrativo, inercia y cualquier otra omisión de las entidades administrativas, el plazo para interponer la demanda será de seis meses

computados desde la fecha que venció el plazo legal para expedir la resolución o producir el acto administrativo solicitado.

Sentencia

Alarcón

Menéndez.

Publicada: 22.09.02. Fundamento 3

Naturaleza

opcional,

tutela

jurisdiccional, pro homine.

Ley 27444. Art. 188.5 El

silencio administrativo no inicia

el cómputo del plazos ni

términos para su impugnación.

19.3 Cuando se trate de silencio administrativo negativo, se observará lo establecido en el numeral 188.5 del artículo 188 de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General. Carece de eficacia el pronunciamiento hecho por la administración una vez que fue notificada con la demanda. Si el acto expreso se produce antes de dicha notificación, el órgano jurisdiccional podrá, a solicitud del actor, incorporar como pretensión la impugnación de dicho acto expreso o concluir el proceso.

Cuando se trate de inercia o cualquier otra omisión de las entidades distinta del silencio administrativo negativo, no se computará plazo para interponer la demanda.

(9)

CADUCIDAD

2 AÑOS

Ley 27444

:

(10)

Demanda

Contestación

Auto Concentrado:

Sanea Relación procesal Fija Puntos controvertidos

Saneamiento probatorio Dispone Vista Fiscal

Audiencia de Pruebas

Sentencia

D. Fiscal

(11)

Pluralidad de Instancias

Juez

Sala Especializada

1 2

Sala Constitucional y Social

Casación

1 2

(12)

Proceso Contencioso

Administrativo

Demandante: Administrado

Entidad

Demandado: Entidad Juez Contencioso Administrativo

(13)

Restricción a Medios

Probatorios Innovativos

TUO LEY 27584

Artículo 30. En el proceso contencioso administrativo, la actividad probatoria se restringe a las actuaciones recogidas en el procedimiento administrativo, salvo que se produzcan nuevos hechos o que se trate de hechos que hayan sido conocidos con posterioridad al inicio del proceso. En cualquiera de estos supuestos, podrá acompañarse los respectivos medios probatorios.

En el caso de acumularse la pretensión indemnizatoria, podrán alegarse todos los hechos que le sirvan de sustento, ofreciendo los medios probatorios pertinentes

32. Pruebas de oficio

Cuando los medios probatorios ofrecidos por las partes sean

insuficientes para formar

(14)

Dr. David Quispe Salsavilca

Requisitos de las Medidas Cautelares (39):

Verosimilitud.

D. S. Nº 013-2008-JUS (TUO de la Ley Nº 27584) 1. Se considere verosímil el derecho invocado. Para tal efecto se deberá ponderar la proporcionalidad entre la eventual afectación que causaría al interés público o a terceros la medida cautelar y, el perjuicio que causa al recurrente la actuación inmediata de la actuación impugnable”.

(15)

Dr. David Quispe Salsavilca

Requisitos

de

Condiciones

para

la

concesión de Medidas Cautelares (39):

Verosimilitud.

Peligro En la Demora.

Adecuación

Contracautela condición para la ejecución

Condiciones sin cuya configuración no se concede.

Condición sin cuya configuración.

 No se concede.

 Puede o Debe concederse en otros términos.

(16)

Dr. David Quispe Salsavilca

Adecuación: CPC 611, Ley 27584 art.39.

611 CPC

“…dictará medida cautelar en la forma solicitada o la que considere adecuada atendiendo a la naturaleza de la pretensión principal.”

Ley 27584. Art. 39. “La medida cautelar se dictará en la forma que fuera solicitada o en cualquier otra forma que se considere adecuada para lograr la eficacia de la decisión definitiva”.

[Después de “Se considere verosímil el derecho invocado”]. Para tal efecto se deberá ponderar la proporcionalidad entre la eventual afectación que causaría al interés público o a terceros la medida cautelar y, el perjuicio que causa al recurrente la actuación inmediata de la actuación impugnable”.

• Medida solicitada.

• Alternativas medidas no solicitadas.

• Límite de la irreversibilidad La medida adoptada no debe alterar la relación material al punto que la vuelva fáctica o jurídicamente irreversible ante un eventual fallo definitvo en contrario.

• Ponderación de daños.

(17)

Dr. David Quispe Salsavilca

LA ADECUACIÓN JUDICIAL

Inscripción Provisional

• Incautación

• Secuestro

• Embargo

• Anotación de Demanda

Calificación Judicial

Medida Concedida

Medida Peticionada

= Medida peticionada

= Medida peticionada

A D E C U A C I Ó N

• Límite de la irreversibilidad. • Ponderación de daños. • Por una medida menos perjudicial

2013. El contenido de la inscripción se presume cierto y produce todos sus efectos,

mientras no se rectifique o se declare judicialmente su invalidez .

(18)

Dr. David Quispe Salsavilca

Clasificación por la Incidencia Sobre la

Relación Material

Relación Procesal

Relación Material

Administrado Entidad

Medida Cautelar

Efectos:

Situación fáctica jurídica en crisis de cooperación

• Conservación

(19)

Dr. David Quispe Salsavilca

Clasificación por la Similitud de sus efectos

con la Pretensión Principal

Proceso Cautelar

Proceso Principal Sentencia

Medida Cautelar

Efectos:

Lo solicitado en la pretensión. Objeto inmediato de la función aseguradora

• 2. Coincide. Medida Sobre el Fondo

(20)

Dr. David Quispe Salsavilca

Admisión de Medidas Temporales Sobre el Fondo en

el Código Procesal Civil (674 Mod. DL 1069 28.06.08)

Excepcionalmente, por la necesidad impostergable del que la pide, por la firmeza del fundamento de la demanda y prueba aportada, la medida puede consistir en la ejecución anticipada de lo que el Juez va a decidir en la Sentencia, sea en su integridad o sólo en aspectos sustanciales de ésta, siempre que los efectos de la decisión pueda ser de posible reversión y no afecte el interés público.

(21)

Dr. David Quispe Salsavilca

Admisión de Medidas Innovativas en el

Código Procesal Civil (682)

Ante la inminencia de un perjuicio irreparable, puede el Juez dictar medidas destinadas puede el Juez dictar medidas destinadas a reponer un estado de hecho o de derecho cuya alteración vaya a ser o es el sustento de la demanda. Esta medida es excepcional por lo que sólo se concederá cuando no resulte aplicable otra prevista en la ley.

Son especialmente procedentes en el proceso contencioso administrativo las medidas cautelares de innovar y de no innovar.

(22)

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