Vulneraciòn del debido proceso por la reprogramaciòn injustificada de las audiencias en los procesos laborales en Trujillo
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(2) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas y Comunicaciones. DEDICATORIA. TI CA S. Para Fernando. Que tu interés por la lectura y la investigación sean inagotables apreciado. .P O. LI. hermano.. A mi madre, por su constante motivación.. DE. RE. CH O. Y. CC. (Brenda Chávez Gamboa). Para Mamá Marina, por su coraje y valentía.. BI. BL. IO TE CA. DE. (Edwin Flores Reyna). II Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(3) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas y Comunicaciones. TI CA S. AGRADECIMIENTO. CC. .P O. LI. A Dios por ser nuestro guía y protector.. CH O. Y. Al Maestro y Magistrado Víctor Antonio Castillo León, por habernos. IO TE CA. DE. DE. RE. brindado su asesoramiento y apoyo en la presente investigación.. A nuestros padres Fernando y Dalila, Marina y Juan, a Rosa. incondicional para lograr nuestras metas profesionales.. BI. BL. Gamboa, Oscar, Josefina y a Fernando Chávez, por su apoyo. III Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(4) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas y Comunicaciones. PRESENTACION. Señores miembros del jurado:. TI CA S. De nuestra especial consideración: Brenda Miluska Chávez Gamboa y Edwin Ruben Flores Reyna, en estricto cumplimiento de os lineamientos establecidos en el Reglamento para la. .P O. LI. Elaboración y Evaluación de Tesis para optar el Título Profesional de Abogado. en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional de. CC. Trujillo, tenemos el agrado de presentar a ustedes la presente Tesis titulada. Y. “Vulneración del Debido Proceso por la reprogramación injustificada de. CH O. las audiencias en los procesos laborales en Trujillo”, con la finalidad de obtener el Título Profesional de Abogado.. RE. Por tanto dejamos a vuestro criterio la evaluación del presente trabajo de. DE. investigación esperando satisfacer las expectativas y contar con los méritos. Atentamente. BI. BL. IO TE CA. DE. suficientes para su respectiva aprobación.. IV Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(5) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas y Comunicaciones. INFORME DEL ASESOR Señor: Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad. TI CA S. Nacional de Trujillo. LI. De mi especial consideración:. .P O. En mi calidad de docente y asesor de Tesis de los Bachilleres Brenda Miluska Chávez Gamboa y Edwin Ruben Flores Reyna, me es grato dirigirme a usted. CC. con la finalidad de hacerle llegar el informe correspondiente sobre la Tesis. Y. elaborada con la finalidad de obtener el Título Profesional de Abogado, titulada. CH O. “VULNERACIÓN DEL DEBIDO PROCESO POR LA REPROGRAMACIÓN INJUSTIFICADA DE LAS AUDIENCIAS EN LOS PROCESOS LABORALES. DE. RE. EN TRUJILLO”.. DE. Pongo en su conocimiento que en la presente investigación se ha cumplido en el Reglamento para la. IO TE CA. estrictamente con las pautas establecidas. Elaboración y Evaluación de Tesis para optar el Título Profesional de Abogado en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de esta Universidad, desarrollando de manera sistemática y ordenada los puntos que formaron parte. BL. de la presente investigación, por lo que existe una estructura adecuada que ha. BI. seguido las directrices de la metodología jurídica.. V Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(6) BI. BL. IO TE CA. DE. DE. RE. CH O. Y. CC. .P O. LI. TI CA S. Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas y Comunicaciones. VI Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(7) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas y Comunicaciones. LIMITACIONES CONFRONTADAS En el desarrollo de la presente investigación se tuvo que enfrentar las siguientes limitaciones:. TI CA S. 1) La escasa bibliografía del tema abordado, pues en el derecho procesal en general no se han reportado estudios especializados sobre el acto. procesal de la reprogramación de las audiencias, ni mucho menos. .P O. LI. respecto a las causas que la originan.. 2) No existen trabajos de investigación previos que hayan abordado el acto. CC. procesal de la reprogramación de las audiencias y su implicancia en la. Y. garantía procesal del Debido Proceso.. CH O. 3) La falta de colaboración de los Operadores de justicia al momento de responder las preguntas formuladas en la encuesta aplicada en el. RE. desarrollo de esta investigación.. DE. 4) El limitado acceso al sistema de expedientes judiciales para obtener las. DE. actas y audios de las audiencias frustradas y suspendidas en los. BI. BL. IO TE CA. expedientes que fueron tomados como muestra en esta investigación.. VII Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(8) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas y Comunicaciones. RESUMEN El presente trabajo de investigación tiene como finalidad demostrar que la reprogramación injustificada de las audiencias desvirtúa el proceso. TI CA S. laboral que ha sido diseñado en base a los principios de celeridad, concentración y economía procesal; vulnerando así la garantía constitucional del Debido Proceso.. .P O. LI. En la Nueva Ley Procesal del Trabajo se han regulado tres supuestos que originan la reprogramación de las audiencias: la inconcurrencia de. CC. las partes, la incorporación de la prueba de oficio y el saneamiento probatorio como manifestación del rol protagónico del juez; supuestos. CH O. Y. que, luego de efectuada la presente investigación, se ha comprobado están siendo desvirtuados por los Operadores de justicia.. RE. Así pues, respecto a la inconcurrencia de las partes, en la norma. DE. procesal laboral se regula la oportunidad de solicitar la reprogramación de la audiencia no llevada a cabo; sin embargo, los abogados litigantes. DE. conciben su inasistencia a las audiencias y posterior reprogramación de. IO TE CA. las mismas como parte de su derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva, y solicitan se fije nueva fecha para la realización de este acto procesal sin indicar y mucho menos acreditar el motivo que originó su. BL. inasistencia; faltando con ello a sus deberes de colaboración y al mismo. BI. tiempo manifestando una conducta temeraria y de mala fe pasible de ser sancionada, pues con este actuar no solo se origina la dilación innecesaria del proceso en el cual no se lleva a cabo esta diligencia, sino también de los otros procesos judiciales en trámite cuyas audiencias esperan ocupar un espacio en la recargada agenda judicial.. VIII Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(9) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas y Comunicaciones. Esta situación se agrava con la mala gestión del proceso efectuada por el juez laboral que no asume correctamente su rol protagónico en el desarrollo. del. mismo,. dejando. de. sancionar. la. inconcurrencia. injustificada de las partes a las audiencias programadas, así como. TI CA S. efectuando una incorporación incorrecta de la prueba de oficio, y por. último, dejando de efectuar oportunamente el saneamiento probatorio a. LI. efectos de evitar futuras suspensiones de las audiencias.. .P O. Delimitado el problema, se concluye que los Operadores de justicia, en. CC. especial el juez, son los principales artífices de la reforma del proceso laboral, por lo cual se requiere su participación acorde a los lineamientos. Y. legalmente establecidos, pues solo así se logrará un debido proceso que. CH O. da lugar a una tutela efectiva; y, en base a ello se recomienda a la comunidad universitaria para que continúen con la investigación del acto. RE. procesal de la audiencia por ser el aspecto neurálgico de un proceso. DE. DE. oral como es el proceso laboral peruano.. IO TE CA. Palabras Claves: Reprogramación injustificada de las audiencias; Principio de celeridad; Principio de concentración; Principio de economía procesal; Debido proceso; Inconcurrencia de las partes; Prueba de. BL. oficio, Saneamiento probatorio; Rol protagónico del Juez; Gestión del. BI. proceso.. IX Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(10) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas y Comunicaciones. ABSTRACT The purpose of this research is to demonstrate that the unjustified reprogramming of audiences distorts the labor process that has been designed. TI CA S. based on the principles of speed, concentration and procedural economy; thus violating the constitutional guarantee of Due Process.. LI. In the New Procedural Law of Labor, three cases have been regulated that. .P O. originate the reprogramming of the hearings: the inconsistency of the parties, the incorporation of the ex officio evidence and the evidentiary sanitation as a. CC. manifestation of the leading role of the judge; Assumptions that, after carrying. Y. out the present investigation, have been verified are being distorted by the. CH O. Operators of justice.. Thus, with regard to the inconsistency of the parties, the labor procedural rule. RE. regulates the opportunity to request the reprogramming of the hearing not. DE. carried out; however, the trial lawyers conceive their non-attendance at the. DE. hearings and later reprogramming them as part of their right to Effective. IO TE CA. Jurisdictional Guardianship, and request that a new date be set for the performance of this procedural act without indicating, let alone accrediting the reason that caused his non-attendance; lacking in this their duties of collaboration and at the same time manifesting a reckless behavior and bad. BL. faith that can be sanctioned, because with this act not only originates the. BI. unnecessary delay of the process in which this diligence is not carried out, but also of the other judicial processes in process whose hearings hope to occupy a space in the overloaded judicial agenda.. X Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(11) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas y Comunicaciones. This situation is aggravated by the mismanagement of the process carried out by the labor judge who does not correctly assume its leading role in the development of the same, ceasing to sanction the unjustified inconsistency of the parties to the scheduled audiences, as well as making an incorrect. TI CA S. incorporation of the ex officio proof, and finally, failing to timely carry out the evidentiary sanitation in order to avoid future suspensions of the hearings.. LI. Delimited the problem, it is concluded that the Operators of justice, especially. .P O. the judge, are the main architects of the reform of the labor process, which. CC. requires their participation according to the guidelines established by law, because only then will a due process be achieved that gives rise to an effective. CH O. Y. guardianship; and, based on this, the university community is recommended to continue with the investigation of the procedural act of the audience, as it is the. RE. neuralgic aspect of an oral process such as the Peruvian labor process.. DE. Keywords: Unjustified rescheduling of the hearings; Principle of speed;. DE. Principle of concentration; Principle of procedural economy; Due process; Inconcurrence of the parties; Proof of office, Probationary sanitation; Leading. BI. BL. IO TE CA. role of the Judge; Process Management.. XI Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(12) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas y Comunicaciones. INTRODUCCION Este trabajo de investigación titulado “Vulneración del debido proceso por la reprogramación injustificada de las audiencias en los procesos. TI CA S. laborales en Trujillo”, ha sido efectuado en el marco de la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, la cual pese a regular un proceso célere y concentrado, en la realidad presenta serias dificultades para ofrecer una tutela. .P O. LI. efectiva en un plazo razonable.. Esta problemática ha sido advertida por los operadores de justicia (jueces,. CC. personal jurisdiccional y abogados litigantes) quienes identifican a la carga. Y. procesal como la causante de la duración excesiva del proceso laboral y. CH O. requieren por ello la intervención del Estado mediante la creación de nuevos juzgados laborales para así finalmente satisfacer en un plazo razonable el. RE. número de demandas interpuestas en este Distrito Judicial.. DE. No obstante, hasta la fecha no se ha efectuado un estudio científico del acto. DE. procesal estelar en base al cual se estructura el proceso laboral peruano, esto. IO TE CA. es, la audiencia, cuya realización en la fecha señalada es determinante para lograr la configuración del tan ansiado proceso célere. Así pues, los operadores de justicia aun no son conscientes de la. BL. trascendencia de la realización de las audiencias en el proceso laboral y ven a. BI. la reprogramación de las mismas, como un acto propio del desarrollo del proceso. En base a ello, es que esta investigación expone un estudio de los supuestos fácticos legalmente regulados que originan la reprogramación de las audiencias con la finalidad de identificar su correcta aplicación y evitar que los operadores. XII Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(13) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas y Comunicaciones. de justicia los utilicen irracionalmente, generando con ello graves perjuicios en. BI. BL. IO TE CA. DE. DE. RE. CH O. Y. CC. .P O. LI. TI CA S. el desarrollo célere y concentrado del proceso laboral.. XIII Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(14) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas y Comunicaciones. ÍNDICE DEDICATORIA ........................................................................................................................... II AGRADECIMIENTO ................................................................................................................. III PRESENTACION ...................................................................................................................... IV. TI CA S. INFORME DEL ASESOR ........................................................................................................ IV. LIMITACIONES CONFRONTADAS ..................................................................................... VII. RESUMEN ................................................................................................................................ VIII. LI. ABSTRACT ................................................................................................................................. X. .P O. INTRODUCCION...................................................................................................................... XII MOTIVACION Y FUNDAMENTOS ............................................................................... 1. 2.. REALIDAD PROBLEMÁTICA ...................................................................................... 2. 3.. ANTECEDENTES DEL PROBLEMA ........................................................................ 11. 4.. JUSTIFICACION ............................................................................................................ 15. 5.. FORMULACION DEL PROBLEMA ............................................................................ 17. 6.. HIPÓTESIS ..................................................................................................................... 17. 7.. VARIABLES .................................................................................................................... 17. 8.. OBJETIVOS .................................................................................................................... 18. 9.. DISEÑO DE INVESTIGACION .................................................................................... 18. DE. DE. RE. CH O. Y. CC. 1.. CAPITULO I………………………………..………………..………..22. EL PROCESO GENERAL Y SU APLICACIÓN EN EL PROCESO LABORAL ........... 22. 2.. El PROCESO EN GENERAL ............................................................................ 22. IO TE CA. 1.. EL PROCESO LABORAL ................................................................................. 23 2.1.Antecedentes: ........................................................................................................ 23. BL. 2.2.Definición: ................................................................................................................ 26. BI. 2.3.Regulación normativa del proceso laboral en el Perú................................. 27 2.4.Fundamentos del Proceso Laboral ................................................................... 27. 2.5.Tipos de Procesos Laborales............................................................................. 29 2.6.Diferencias del Proceso Laboral en la Ley N° 26636 y N° 29497 .............. 42 CAPITULO II…………………………………………………………….46 EL DEBIDO PROCESO LABORAL ..................................................................................... 46. XIV Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(15) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas y Comunicaciones. 1.. Origen del Debido Proceso ............................................................................. 46. 2.. Concepto .......................................................................................................... 47. 3.. Naturaleza y función del debido proceso ...................................................... 48. 4.. Dimensiones del Debido Proceso. ................................................................. 49 4.1.Dimensión formal .................................................................................................. 50. TI CA S. 4.2.Dimensión sustantiva ........................................................................................... 50. 4.3.Contenido Esencial del debido Proceso ......................................................... 50 La tutela jurisdiccional efectiva como Derecho Constitucional y su diferencia del Debido Proceso........................................................................ 51. LI. 5.. .P O. 5.1.Contenido y alcance de la Tutela Jurisdiccional Efectiva................................ 52 5.2.El debido Proceso como elemento de la Tutela Judicial Efectiva. .................. 53. CC. CAPITULO III………………………………………………………….53 LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO PROCESAL GENERAL .......................................... 53 Definición ......................................................................................................... 53. 2.. Importancia. ..................................................................................................... 55. 3.. Principios que regulan al Proceso Laboral .................................................... 56. CH O. Y. 1.. RE. CAPITULO IV……………………………………………………....64. DE. EL ACTO PROCESAL DE LA AUDIENCIA........................................................................ 64 Concepto ........................................................................................................................ 64. 2.. Importancia ...................................................................................................... 65. 3.. Clases de audiencias....................................................................................... 65. DE. 1.. IO TE CA. a)Audiencia de conciliación ................................................................... 65 b)Audiencia de juzgamiento ................................................................... 66 c)Audiencia única ................................................................................... 66. 4.. Principios que regulan el acto de la audiencia .............................................. 67. BL. 4.1. Principio de concentración............................................................................. 67. BI. 4.2. Principio de inmediación................................................................................. 68. 4.3. Principio de publicidad. ................................................................................... 69 4.4. El desarrollo de la audiencia en los procesos civiles y penales .......... 70 CAPITULO V……………….……………………………………..72. LA REPROGRAMACIÓN DE LAS AUDIENCIAS ............................................................. 72 1.. Generalidades .................................................................................................. 72. XV Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(16) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas y Comunicaciones. Concepto .......................................................................................................... 74. 3.. Fundamento ..................................................................................................... 75. 4.. La reprogramación de las audiencias en el Proceso Civil ............................... 75. 5.. Reprogramación de las audiencias en el proceso Penal: .............................. 76. 6.. Regulación normativa de la reprogramación de las audiencias en el proceso laboral ............................................................................................................. 77. TI CA S. 2.. 6.1. En la Ley N° 26636 ............................................................................................. 78 6.2. En la Ley N° 29497 ............................................................................................. 78. LI. 6.2.1. Causas Legales........................................................................................ 79. .P O. 6.2.2. Causas Administrativas: ....................................................................... 81 CAPITULO VI ……………………………………………..…………81. CC. EL DERECHO A LA PRUEBA .............................................................................................. 81 Generalidades .................................................................................................. 81. 2.. Concepto de prueba ........................................................................................ 81. 3.. Objeto de prueba. ............................................................................................ 83. 4.. Medios de prueba y fuentes de prueba. ......................................................... 84. 5.. Clases de Medios probatorios en la Ley Procesal Laboral .............................. 85. 6.. El derecho a probar ..................................................................................................... 87. 7.. Oportunidad para presentar medios probatorios en el proceso Laboral ..... 90. DE. RE. CH O. Y. 1.. DE. CAPITULO VII......................................................... 91. LA PRUEBA DE OFICIO ........................................................................................................ 91. 2. 3.. Antecedentes históricos ................................................................................. 91. IO TE CA. 1.. Definición ......................................................................................................... 91 La prueba de oficio en la Nueva Ley Procesal del Trabajo ........................... 92 CAPITULO VIII....................................................... 94. BL. EL SANEAMIENTO PROBATORIO ..................................................................................... 94 Definición. ........................................................................................................ 94. 2.. Importancia ...................................................................................................... 95. 3.. Oportunidades del saneamiento probatorio en el Proceso Laboral ............ 96. BI. 1.. CAPITULO IX ..................................................... 97 LA REPROGRAMACIÓN DE LAS AUDIENCIAS EN LA LEGISLACIÓN COMPARADA .......................................................................................................................... 97. XVI Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(17) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas y Comunicaciones. 1.. La reprogramación de las audiencias en el Proceso laboral chileno. ......... 98. 2.. La reprogramación de las audiencias en el Proceso Laboral colombiano. . 99. 3.. La reprogramación de las audiencias en el Proceso Laboral venezolano 100. 4.. La reprogramación de las audiencias en el Proceso Laboral Paraguayo . 101 TERCERA PARTE ................................................. 103. TI CA S. DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN ............................. 103 RESULTADO 01: DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA .......................................... 104. B.. RESULTADO 02: INFORME DEL EQUIPO TÉCNICO INSTITUCIONAL DE IMPLEMENTACIÓN DE LA NLPT SOBRE LA DURACIÓN DEL PROCESO. . 109. C.. RESULTADO 03: ANÁLISIS DE 60 EXPEDIENTES JUDICIALES. ................ 114. D.. RESULTADO 04: ENCUESTA APLICADA A 50 PERSONAS. ....................... 125. E.. RESULTADO 05: LEGISLACIÓN COMPARADA ............................................ 136. 10.. DISCUSIÓN DE RESULTADOS ..................................................................... 143. 11.. CONCLUSIONES ........................................................................................................ 172. 12.. BIBLIOGRAFÍA ........................................................................................................... 178. 13.. ANEXOS ....................................................................................................................... 184. CH O. Y. CC. .P O. LI. A.. RE. 13.1. ANALISIS DE EXPEDIENTES JUDICIALES .......................................... 185. DE. 13.1.1.INASISTENCIA DE LAS PARTES ................................................. 185 13.1.2. PRUEBA DE OFICIO ................................................................... 209. DE. 13.1.3. SANEAMIENTO PROBATORIO ................................................... 236 13.2. ENCUESTA APLICADA .................................................................................. 248. BI. BL. IO TE CA. 13.3. INFORME DE ADMINISTRACIÓN DEL ÁREA LABORAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD……………………………………………………………………………………………..………252. XVII Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(18) CC. .P O. LI. TI CA S. Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas y Comunicaciones. CH O. Y. PRIMERA PARTE:. BI. BL. IO TE CA. DE. DE. RE. MARCO METODOLÓGICO. XVIII Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(19) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas y Comunicaciones. 1.. MOTIVACION Y FUNDAMENTOS Al ser la Constitución Política del Perú la suprema manifestación normativa del consenso y acuerdo fundacional y político de los ciudadanos asociados, queda claro que todas las normas ordinarias que regulan las actividades de aquellos, incluida el área de resolución de conflictos jurídicos, tienen que exhibir. TI CA S. compatibilidad constitucional so pena de expulsión del ordenamiento jurídico a. través del control concentrado del Tribunal Constitucional o declaradas inaplicables al caso, mediante control difuso judicial (Rodríguez Hurtado, 2013).. LI. Siendo esto así, el propósito de la reforma del proceso laboral peruano,. .P O. plasmada en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley N°29497, fue diseñar un proceso ajustado a todas las garantías constitucionales, esto es, un debido. CC. proceso que se configure como un mecanismo para impartir una Tutela Jurisdiccional Efectiva a todos los derechos involucrados en la relación laboral. Y. (Priori Posada, 2016).. CH O. En ese sentido, se entiende a la Tutela Jurisdiccional Efectiva como el deberpoder del estado por el cual no solo se tiene la posibilidad de iniciar un proceso. RE. judicial con la finalidad de resolver una controversia, sino que además implica el desarrollo de un debido proceso en el cual se respetan todas las garantías. DE. necesarias que conviertan en efectiva la tutela prestada por el estado, siendo una de ellas la solución de la controversia en un plazo razonable.. DE. Así pues, el debido proceso engloba una serie de garantías a todo justiciable,. IO TE CA. las cuales se encuentran cimentadas en los Principios que inspiran al proceso laboral. Entre ellos tenemos al principio de. inmediación, oralidad,. concentración, celeridad y economía procesal. Los dos primeros, oralidad e inmediación, conforman el binomio clave que permite al juez conocer las. BL. interioridades del proceso en forma directa, sin dilaciones, sin intermediarios, lo cual resulta vital para la apreciación, valoración e interpretación de la prueba. BI. (Acevedo Mena, 1989). Por otro lado, el Principio de concentración que procura la unidad de audiencia e implica la reunión de la mayor cantidad de actos procesales, evitando los retrasos innecesarios, por lo que se encuentra estrechamente ligado con el Principio de Economía Procesal, según el cual, debe procurarse, sin afectar los derechos de las partes, la menor realización de actuaciones procesales. 1. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(20) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas y Comunicaciones. Si bien es cierto, todos los principios que inspiran el nuevo proceso laboral, ofrecen al justiciable un proceso que se ajusta a las exigencias del debido proceso, es el Principio de celeridad el que presenta una especial connotación, pues, a decir de Séneca “Nada se parece más a la injusticia que la justicia tardía”. Así pues, el trabajador acude al juez laboral a efectos de obtener una. TI CA S. decisión, no solo ajustada a derecho, sino que además sea adoptada en un. plazo razonable, para así ver satisfecha su pretensión, para lo cual, se requiere. la realización oportuna, esto es, en los plazos establecidos legalmente, de. LI. todos los actos procesales que componen al proceso laboral, siendo uno de. .P O. ellos, la audiencia.. Como es lógico, en un proceso, en el que una de sus principales herramientas. CC. es la oralidad, el acto procesal cumbre es la realización de las audiencias, pues, en este acto confluyen y se ponen en manifiesto todas las garantías del. Y. debido proceso laboral. Dada la importancia del mismo, la ley ha establecido. CH O. ciertos mecanismos para que su realización de haga efectiva, siendo uno de ellos la reprogramación de las audiencias.. Así pues, en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, encontramos tres supuestos. RE. que originan la reprogramación y suspensión de las audiencias: i) la. DE. inasistencia de las partes; ii) la incorporación de medios probatorios de oficio; y, iii) el saneamiento probatorio; sin embargo, la configuración de tales. DE. supuestos, a efectos de no vulnerar el derecho al debido proceso de las partes, deben darse en cumplimiento de los límites y parámetros objetivos legalmente. IO TE CA. establecidos, de lo contrario, se estaría dejando de lado el principal objetivo del proceso laboral, ofrecer una Tutela Jurisdiccional Efectiva, que implica un proceso célere y concentrado, sin dilaciones innecesarias. En ese sentido, la reprogramación y suspensión de las audiencias, debería ser. BL. vista como un evento extraordinario, el cual debe ser evitado, pues su. BI. configuración termina por desequilibrar el funcionamiento del nuevo proceso laboral, el cual ha sido adoptado con miras a un proceso ajustado al requerimiento de los justiciables, cuyas pretensiones merecen una pronta respuesta y efectiva.. 2.. REALIDAD PROBLEMÁTICA 2 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(21) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas y Comunicaciones. En el proceso laboral, la reprogramación de las audiencias tiene lugar frente a supuestos normativos, administrativos, y otras situaciones de hecho ajenas a las señaladas anteriormente. Las primeras, se encuentran previstas en la legislación procesal laboral-Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley N°29497-, tales como: i) La inasistencia de las partes, tipificada en el artículo 43° y 44 °, ii). TI CA S. La actuación de la prueba de oficio, prevista en el artículo 22° y iii) El saneamiento probatorio, regulado implícitamente en el artículo III del Título. Preliminar, como manifestación del rol protagónico del juez. Las segundas,. LI. tienen lugar frente a deficiencias administrativas en la gestión de los proceso,. .P O. tales como la redistribución de los expedientes, no regresan los cargos de notificación, no se notifica correctamente a la demandada, reunión de jueces,. CC. cruce de audiencias, etc. Y las últimas, referidas a circunstancias ajenas a la gestión judicial, tales como el hecho de que las partes se encuentren delicadas. Y. de salud, se presenten sin abogado, el abogado se presenta sin poder para. CH O. conciliar, inconcurrencia del demandante cuando su presencia es obligatoria, etc.; siendo que, son de interés de la presente investigación, únicamente las establecidas legalmente.. RE. El acto de la reprogramación de las audiencias por causas establecidas en la. DE. ley procesal, representa para las partes, no solo la oportunidad de continuar con el proceso, sino que además, implica que en éste se actúen los medios razonable.. Sin. DE. probatorios que el juez considera pertinentes para llegar a una decisión justa y embargo,. cuando. este. acto. procesal. es. utilizado. IO TE CA. injustificadamente, genera dilaciones indebidas que desnaturalizan el proceso célere y concentrado que procura el nuevo proceso laboral y termina vulnerando el derecho constitucional de las partes a un Debido Proceso. Así pues, el debido proceso, debe ser entendido como un conjunto de. BL. garantías mínimas que tienden a la realización del derecho; es decir, la idea de. BI. justicia solo llega a concretarse, definirse, sintetizarse y plasmarse para el caso concreto si en su elaboración se ha transitado por los caminos del debido proceso legal (Paredes Palacios, 1997). Tal es la relevancia de este principio y derecho constitucional, que la Convención Interamericana de Derechos Humanos, en su artículo 8° lo ha definido como la garantía judicial, en base a la cual “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y 3. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(22) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas y Comunicaciones. dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.”. En ese sentido, la Corte Suprema, haciendo un análisis de referido. TI CA S. artículo ha precisado que “El derecho a un debido proceso supone desde su. dimensión formal la observancia rigurosa por todos los que intervienen en un proceso, de las normas, de los principios y de las garantías que regulan el. LI. proceso como instrumento de tutela de derechos subjetivos, cautelando sobre. .P O. todo el ejercicio absoluta del derecho de defensa de las parte en litigio. Desde su dimensión sustantiva se le concibe cuando la decisión judicial observa los de. razonabilidad. y. proporcionalidad. (Casación. 178-2009. CC. principios. Huancavelica, 2011)”.. Y. En el contexto del derecho laboral, el surgimiento de los derechos sociales. CH O. (derecho del trabajo, de la seguridad social, etc.) trajo una acentuada socialización del Derecho Procesal, tornándose insuficientes los mecanismos. RE. de tutela diseñados para la justicia ordinaria (Proceso Civil), surgiendo en consecuencia, fueros especiales -como el Proceso Laboral- que recogieron las. DE. nuevas necesidades: una justicia pronta y eficaz, que se sepa consciente de las desigualdades intrínsecas de la relación sustantiva (empleador-trabajador). DE. puesta a su conocimiento y que, en consecuencia, no permitirían el otorgamiento de una justicia funcional, eficaz y solidaria (Gozaini citado por. IO TE CA. Paredes Palacios, 1997), si no se procura un proceso célere y concentrado, en el que el juez, haciendo uso discrecional de su facultad como director del proceso, adopte los mecanismos procesales necesarios para una adecuada y eficaz actuación probatoria; optimizando los fines del proceso pero sin incurrir. BL. en dilaciones necesarias e injustificadas que desvirtúan la naturaleza. del. BI. nuevo proceso laboral. El nuevo proceso laboral, surge con la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley N°29497 que trajo consigo el cumplimiento de tres objetivos entrelazados en forma indisoluble: celeridad, eficacia y descarga procesal; objetivos, que tienen como base o fundamento los principios que inspiran al nuevo proceso laboral, los cuales se encuentran regulados en el 4. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(23) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas y Comunicaciones. artículo primero del Título Preliminar que señala “El proceso laboral se inspira, entre otros, en los principios de inmediación, oralidad, concentración, celeridad, economía procesal y veracidad”. Así pues, los principios que se encuentran. directamente. relacionados. con. el. acto. procesal. de. la. reprogramación de las audiencias, son el de celeridad y concentración, los. TI CA S. cuales implican que el proceso laboral se realice frente a todos los sujetos procesales desde el inicio hasta su terminación de una sola vez y en forma. sucesiva, sin solución de continuidad, con el propósito de que exista la mayor. LI. proximidad entre el momento en que se reciben todas las pruebas, formulan las. .P O. partes su defensa y conclusiones sobre ella, delibera el juez y se dicta sentencia (Gamarra Vilchez, 2011); así lo entiende Mario Pasco Cosmópolis. CC. (Pasco Cosmopolis, 2011) cuando refiere “La audiencia, cuando no puede concluir en una sola fecha, es descuartizada en oportunidades distantes y. Y. aisladas, rompiéndose su unidad…la sentencia es pronunciada meses y hasta. CH O. años después de realizada la audiencia, cuando el juez no recuerda ni por asomo lo acontecido en su presencia.”. RE. Ante la idea de un proceso célere y concentrado, se presenta la figura de la reprogramación de las audiencias, la cual, tiene como fundamentos el carácter. DE. social del proceso laboral (donde se busca garantizar los derechos laborales del trabajador, por ser la parte más débil de la relación laboral) y el. DE. cumplimiento de los fines del proceso; pues, a diferencia del proceso civil, la inasistencia de las partes no podría implicar la conclusión del proceso y ante la. IO TE CA. necesidad imperiosa de la incorporación y actuación de una prueba determinante para la solución de la controversia, el juez, haciendo uso de su rol protagónico, dispone la suspensión y consecuente reprogramación de la audiencia, para que ésta sea aportada al proceso. Sin embargo, en la práctica,. BL. esta figura se encuentra distorsionada, por la mala praxis del abogado litigante. BI. y por la actuación indiscrecional y sin fundamento del juez, que terminan produciendo una reprogramación injustificada, la cual afecta, no solo al proceso en trámite por la generación de dilaciones innecesarias, sino también a otros procesos que se encuentran en curso; generando así, una sobrecarga procesal laboral.. 5 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(24) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas y Comunicaciones. Ahora bien, según la naturaleza de la pretensión planteada por el justiciable, el conflicto laboral puede resolverse en seis tipos de procesos: ordinario, abreviado, impugnativo de laudos arbitrales, de ejecución, no contencioso y el contencioso administrativo; siendo que de ellos, únicamente el ordinario y abreviado contienen el acto procesal de la audiencia, motivo por el cual la. TI CA S. presente investigación estará enfocada a estos dos proceso. Así pues, el proceso ordinario, al amparo de lo regulado en los artículos 17° y 42° de la NLPT, debería tener una duración de 70 días hábiles; mientras que el proceso. LI. abreviado, según los artículos 17° y 43° de la NLPT, presenta una duración de. .P O. 35 días hábiles como máximo, es decir, la mitad de tiempo de duración del proceso ordinario laboral; no obstante ello, según el Boletín Informativo del. CC. Equipo Técnico Institucional de Implementación –ETII- de la NLPT –Abril a Julio del 2016- para el tercer trimestre del 2016, los procesos tramitados con la. Y. NLPT, duran un promedio de 276 días calendarios en primera instancia;. CH O. mientras que los procesos resueltos con la derogada Ley Procesal del Trabajo, Ley N°26636, tenían un tiempo de duración de 800 días calendarios. De ello, se puede apreciar una amplia diferencia en términos de duración del proceso. RE. entre ambas normas procesales laborales; sin embargo, aún se observa que el. DE. plazo de duración actual de un proceso laboral no se condice con los establecidos legalmente.. DE. En ese contexto, el incumplimiento de la realización de los actos procesales, entre ellos, la audiencia, dentro de los plazos establecidos en la NLPT, es una. IO TE CA. problemática que tiene gran incidencia y afectación en nuestro distrito jurisdiccional, y es que, según se evidencia en el estudio estadístico que realizó el ETII Laboral, en los meses de enero a septiembre del 2016, La Libertad es el segundo distrito judicial con mayor carga procesal que tiene el mayor tiempo de. BL. duración en la tramitación de un expediente en primera instancia -494 días-;. BI. razón por la cual, resulta fundamental y de gran importancia, analizar si este hecho es originado por la reprogramación injustificada de las audiencias y si el mismo, vulnera el principio y derecho constitucional del debido proceso de las partes. Siendo esto así, las causas de reprogramación de las audiencias que serán objeto de la presente investigación, son las legalmente establecidas en los 6. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(25) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas y Comunicaciones. artículos 43° y 44° referente a la inasistencia de las partes, el artículo 22° que regula la prueba de oficio y el artículo III del Título Preliminar que regula en forma implícita el saneamiento probatorio como manifestación del rol protagónico del juez en el desarrollo e impulso del proceso. A. Inasistencia de las partes. El artículo 43° y 44° prescribe “…Si ambas. TI CA S. partes inasisten, el juez, declara la conclusión del proceso si dentro de los treinta días naturales siguientes, ninguna de las partes hubiese solicitado. fecha para nueva audiencia.”. En ese sentido, si bien es cierto, la. LI. reprogramación de las audiencias originada por la inconcurrencia de las. .P O. partes, implica la continuación de un proceso social [conjunto de principios y normas pertenecientes a las distintas materias jurídicas que, inspiradas en. CC. una nueva concepción de la justicia y del hombre, tiene por fin proteger y dignificar a los individuos social y económicamente débiles] (R. Stafforini,. Y. 1955), que, dada su naturaleza requiere de una tutela diferenciada de los. CH O. derechos de la parte más débil de la relación laboral –el trabajador- y que, en palabras del Tribunal Constitucional, ello “…no constituye una. RE. vulneración ni amenaza de derecho constitucional alguno; más bien, brindará la oportunidad al recurrente de asistir a la audiencia de pruebas a. DE. la que en anterior oportunidad no acudió…” (STC 3473-2010-PA/TC, 2010). Sin embargo, el hecho de que la ley no exija a las partes la presentación de. DE. una justificación debidamente acreditada de su inconcurrencia, hace que esta reprogramación se configure como una mala práctica adoptada por los. IO TE CA. abogados litigantes que está distorsionando el nuevo proceso laboral. Esta situación se ve reflejada en la práctica jurisdiccional de la Corte de Justicia de La Libertad, en el Informe del Equipo Técnico Distrital de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo -Informe N°002-. BI. BL. 2017-ETI-NLPT-CSJLL-, el cual arroja como resultado que el 48.84% de las audiencias programadas para los meses de enero, abril y junio del año 2016 no se realizaron por inconcurrencia de las partes y que todas ellas fueron objeto de reprogramación, siendo que en la mayoría de los casos no existía justificación alguna para ello, mientras que en otros, la misma no fue acreditada.. 7 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(26) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas y Comunicaciones. B. Prueba de Oficio y Saneamiento Probatorio. Por otro lado, los otros supuestos legalmente establecidos para la reprogramación de las audiencias, encuentran sustento en el rol protagónico del juez como director del proceso, regulado en el artículo III del Título Preliminar de la NLPT, consistente en la participación activa y efectiva del juez laboral que. TI CA S. significa un virtual protagonismo que, sin disolver la estructura dispositiva. del mismo, la tiña marcadamente de inquisitividad, por lo que sería razonable pensar que, el incremento de las facultades de iniciativa y. LI. dirección del proceso asignadas al órgano judicial se justifica precisamente. .P O. por la situación de desequilibrio real entre las partes (Gamarra Vilchez, 2011). Dicho papel se manifiesta a través de la admisión y actuación de la. CC. prueba de oficio, la cual se encuentra regulada en el artículo 22° de la NLPT y el saneamiento probatorio.. Prueba de Oficio. El artículo 22° prescribe “Excepcionalmente, el. Y. i.. CH O. juez puede ordenar la práctica de alguna prueba adicional, en cuyo caso dispone lo conveniente para su realización, procediendo a suspender la audiencia en la que se actúan las pruebas por un lapso. RE. adecuado no mayor a treinta días hábiles, y a citar, en el mismo acto,. DE. fecha y hora para su continuación, esta decisión es inimpugnable”, esto quiere decir, que la prueba de oficio no es una facultad ilimitada. DE. del juez laboral de incorporar pruebas al proceso, sino que solo tiene cabida en la medida que dicha prueba tenga relación a los hechos. IO TE CA. controvertidos sobre los cuales hayan sido aportadas pruebas, pero que no obstante ello, éstas resultan insuficientes para generar convicción en el juez; por lo que es válido concluir que la facultad del. BI. BL. juez para ordenar la actuación de la prueba de oficio está limitado a los hechos controvertidos que nacen de las posiciones de las partes, a la fuente de prueba aportada por las mismas; y, a los límites que imponen los principios de contradicción, igualdad de las partes e imparcialidad del juez como tercero en la relación procesal heterocompositiva (Avalos Jara, 2016). Sin embargo, la ausencia de precisión de la norma sobre los supuestos excepcionales en los que se debería actuar una prueba de oficio, origina que el juez, haciendo uso inadecuado de su rol protagónico en el proceso, ordene la 8. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(27) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas y Comunicaciones. incorporación y actuación de medios probatorios que no fueron en su oportunidad ofrecidos ni presentados por las partes; omisión probatoria que puede ser subsanada a través de la aplicación de las cargas probatorias y presunciones legales y judiciales establecidas en la propia normatividad procesal laboral, lo cual no significa que el juez. TI CA S. este yendo contra su principal función de administrar de justicia. determinando la verdad de los hechos de una controversia jurídica; debido a que, el rol que juegan las partes en el proceso es el de. LI. facilitación del material probatorio que sustente su pretensión, siendo. .P O. que la prueba de oficio únicamente se constituye en aquellos casos en que su actuación en el proceso se deba a una situación. CC. excepcional que escape a la posibilidad probatoria (ofrecimiento) de las partes. Así, las audiencias suspendidas y reprogramadas para la. Y. incorporación y actuación de una prueba de oficio, representa el. CH O. 5.59% de las audiencias que se programaron en los meses de enero, abril y junio del 2016, en el Distrito Judicial de La Libertad, según el Informe del Equipo Técnico Distrital de Implementación de la Nueva Saneamiento Probatorio. “Saneamiento” es la declaración de. DE. ii.. RE. Ley Procesal del Trabajo -Informe N°002-2017-ETI-NLPT-CSJLL-. contenido puramente procesal que se pronuncia sobre la validez de la. DE. relación jurídica procesal entablada, a fin de evitar vicios en la actividad jurisdiccional, haciendo realidad los principios de economía y. IO TE CA. celeridad procesal; éste, implica un proceso de pasteurización sobre los presupuestos y las condiciones de la acción de la relación procesal, a través del cual se busca que no haya distracción de la. BI. BL. actividad jurisdiccional, que no exista pérdida de tiempo y que se eviten gastos inútiles, haciendo viable un pronunciamiento sobre el fondo del litigio (Rioja Bermudez, 2009). En esa línea de ideas, podemos advertir que el saneamiento procesal tiene como finalidad la exclusión de defectos de forma que obstaculicen el desarrollo de un proceso optimo; finalidad, que puede ser plenamente aplicable al aspecto probatorio del proceso a través de un control en la admisibilidad y actuación de la prueba, porque es tan manifiesta la importancia de la prueba dentro del proceso judicial, que resulta 9. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(28) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas y Comunicaciones. necesario la realización de un control de ésta en las distintas fases procesales, a fin de lograr un proceso célere y concentrado. En ese sentido, en el proceso laboral, si bien es cierto, el saneamiento probatorio no se encuentra regulado expresamente, la falta de éste, origina que el juez se vea en la necesidad de suspender y. TI CA S. reprogramar la audiencia de juzgamiento, basándose en lo regulado. en el inciso 6 artículo 46° de la NLPT que prescribe “La actuación probatoria debe concluir en el día programado; sin embargo, si la. LI. actuación no se hubiese agotado, la audiencia continúa dentro de los. .P O. 5 días hábiles siguientes.”. Así, en el Distrito Judicial de La libertad, observamos que un gran porcentaje de las audiencias que fueron. CC. suspendidas y reprogramadas por el Juez tuvieron como justificación el supuesto respeto al principio-derecho del debido proceso en su. Y. dimensión del derecho a la prueba, y el de la debida motivación de la. CH O. sentencia, teniendo ella como causas, la presentación de medios probatorios por las partes y la revisión de medios probatorios complejos recién aportados. La primera, se da en el supuesto en el. RE. que el juez, durante la realización de la audiencia, se percata de que. DE. las pruebas admitidas no han sido presentadas por la parte obligada a pesar de estar requerida para ello, por lo que, con la intención de que. DE. éstas sean presentadas y de emitir una sentencia justa con una debida motivación probatoria, ordena que se suspenda y se. IO TE CA. reprograme la audiencia ya iniciada; esta situación, representa el 3.94% de las audiencias programadas, según el informe del Equipo Técnico Distrital de Implementación de la Nueva Ley Procesal del. BI. BL. Trabajo -Informe N°002-2017-ETI-NLPT-CSJLL-; mientras que la segunda, se materializa con la concesión de un plazo adicional (al que se da en la audiencia) para que la parte contraria a la oferente de un medio probatorio extemporáneo y de naturaleza compleja, tenga la posibilidad de efectuar un real contradictorio sobre dicho medio probatorio; situación que representa el 3.94% de las audiencias programadas, según el referido informe.. 10 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(29) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas y Comunicaciones. En suma, la incorporación y actuación de pruebas en el proceso laboral, representa el 13.47% de las audiencias programadas; convirtiéndose en la segunda causa de reprogramación de las audiencias en el Distrito Judicial de La Libertad, después de la inasistencias de las partes; causa, que se configura como una mala práctica del órgano jurisdiccional que consiste en. TI CA S. no tomar las medidas necesarias en cada momento del proceso que conlleven a una actuación probatoria satisfactoria en el juzgamiento y en no. adoptar los mecanismos legales que sancionan la omisión probatoria de las. LI. partes; generando así, dilaciones innecesarias dentro del proceso laboral.. .P O. Esta problemática se ve reflejada en tal magnitud de afectación a la administración de justicia, que, en el estudio realizado por el ETII distrital. CC. laboral en el año 2016, contenido en el Boletín Informativo Virtual del ETIINLPT y PP0099, se señala que el Distrito Judicial de La Libertad, tiene la. Y. mayor cantidad de audiencias programadas respecto a los otros distritos. CH O. judiciales, esto es, la cantidad de10208 audiencias programadas en los meses de enero a octubre de ese año; sin embargo, de las audiencias. RE. programadas, únicamente fueron concluidas 5862, las cuales representan un poco más del 50% de las audiencias programadas, lo cual implica que el. DE. otro 50% fueron objeto de reprogramación y que es probable que éstas se hayan dado sin justificación alguna, ya sea por la inasistencia de las partes. DE. o por las medidas adoptadas por el órgano jurisdiccional para la actuación e incorporación probatoria al proceso; siendo ésta la realidad problemática. 3.. IO TE CA. abordada en esta investigación.. ANTECEDENTES DEL PROBLEMA 3.1. Antecedentes Normativos:. BL. La reprogramación de las audiencias tiene su antecedente normativo en el. BI. artículo 203° del Código Procesal Civil, el cual prevé “La fecha fijada para la audiencia es inaplazable y se realizará en el local del. juzgado…si a la audiencia concurre una de las partes, esta se realizará sólo con ella.. Si no concurren ambas partes, el Juez dará por. concluido el proceso.". Este dispositivo legal pone en evidencia el carácter único e inaplazable del acto procesal de la audiencia, ha sido varias veces modificado; así pues, 11 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(30) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas y Comunicaciones. la versión hoy vigente, es la primera que fue acuñada en el año 1993 con la promulgación del Código Procesal Civil, pero, referido artículo fue modificado por el artículo 1° de La Ley N°26635, publicada el 26.06.1996, el cual precisaba “La fecha fijada para la audiencia es inaplazable, salvo el caso previsto en el último párrafo, y se realizará en el local del. TI CA S. juzgado…Si a la audiencia concurre una de las partes, ésta se realizará. sólo con ella. Si no concurren ambas partes, el juez fijará nueva fecha para su realización. Si en la nueva fecha tampoco concurren, el juez. LI. dará por concluido el proceso.". Así pues, en esta segunda versión, el. .P O. carácter inaplazable de la audiencia es atenuado con la posibilidad de que ésta sea reprogramada ante la inconcurrencia de ambas partes; acto. CC. procesal, que tenía un carácter oficioso, pues no se requería que esta sea solicitada y mucho menos justificada por una de las partes inasistentes,. Y. sino que era el juez quien daba impulso al proceso, fijando. CH O. automáticamente una nueva fecha para la realización de la audiencia. Sin embargo, la posibilidad de una reprogramación de la audiencia frente a la inasistencia de las partes fue modificada por el artículo 1° de la Ley Nº. RE. 29057, publicada el 29 junio del 2007, regresando nuevamente el carácter. DE. inaplazable de la audiencia y sancionando con la conclusión del proceso a la insistencia de ambas partes a referido acto procesal.. DE. En este contexto, en el proceso laboral, también se encuentra regulado el tema de la inasistencia de las partes, así pues, la ya derogada Ley. IO TE CA. Procesal del Trabajo, Ley N°26636, publicada en junio del año 1996, prescribió en su artículo Art. 64 “Si a la audiencia concurriera una de las partes, ésta se realizará sólo con ella. La inconcurrencia de ambas. partes determinará el archivamiento del proceso si transcurridos 30. BL. días naturales desde la fecha de la audiencia, el proceso no ha sido. BI. activado por ninguna de ellas.”, como es evidente, a diferencia. del. proceso civil –en la ápoca en que entró en vigencia esta norma- la legislación procesal laboral prescribió la posibilidad de la reprogramación de la audiencia frente a la inasistencia de ambas partes, pero ésta ya no se daba por impulso oficioso del juez, sino que le correspondía a las partes del proceso activarlo, entendiéndose por ello a solicitar la continuación del proceso. 12. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(31) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas y Comunicaciones. Siendo esto así, aun cuando la legislación procesal civil suprimió la posibilidad de la reprogramación de las audiencias por inconcurrencia de ambas partes al acto procesal de la audiencia, en el proceso laboral aún perdura referida posibilidad, pues, en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley N°29497, la cual fue publicada en enero del 2010 y entró en vigencia. TI CA S. en el Distrito Judicial de La Libertad en setiembre de ese mismo año, los. artículos 43° y 44° prescriben “…Si ambas partes inasisten, el juez declara la conclusión del proceso si, dentro de los treinta (30) días. LI. naturales siguientes, ninguna de las partes hubiese solicitado fecha. .P O. para nueva audiencia.”. Como puede verificarse, la actual norma procesal laboral, al igual que la anterior, sanciona a la inasistencia de las. CC. partes con la conclusión del proceso, pero suprime el término “activar el proceso” por “solicitar fecha para nueva audiencia”, dejando a las partes. Y. inasistentes la facultad de decidir la continuación del proceso. Sin. CH O. embargo, el hecho de que la NLPT no requiera que la solicitud para la fijación de nueva fecha para audiencia deba estar debidamente justificada y acreditada, está generando que, ante la permisibilidad de la norma, los. RE. abogados inasistan injustificadamente al acto procesal de la audiencia y. DE. soliciten su posterior reprogramación, alterando y congestionando la ya recargada agenda judicial. Situación que se ve advertida en el Informe. DE. N°002-2017-ETI-NLPT-CSJLL, referido a las causa de reprogramación de las audiencias, el cual concluye que “El 48% de las audiencias no se. IO TE CA. realizaron debido a la inconcurrencia de las partes. En todos estos casos se solicitó la reprogramación de las audiencias por causas ajenas al órgano jurisdiccional, sin justificación alguna y en muchos casos sin acreditarlos.”.. BL. Frente. a. referida. situación,. el. Equipo. Técnico. Institucional. de. BI. Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y el Responsable Técnico del PP0099 “Celeridad en los procesos judiciales laborales”, mediante la Resolución Administrativa N°280-2016-CE-PJ, aprobó los Lineamientos para la Organización de la Agenda Judicial Electrónica en los Módulos Corporativos Laborales de las Cortes Superiores de Justicia donde se aplica la Nueva Le Procesal del Trabajo; lineamientos, dentro de los cuales, en el punto 6.2., denominado “De la inconcurrencia de las 13. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(32) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas y Comunicaciones. partes a las audiencias: Imposición de Multas”, precisa que “En los casos que se compruebe, fehacientemente, que las partes procesales han realizado actos y/o desarrollado conductas procesales que generen dilaciones, provocando la suspensión injustificada de las audiencias…y dadas las reprogramaciones que solicitan las partes, que generan la. TI CA S. congestión del sub área de trámite del área de apoyo a las causas…el juez podrá imponer una multa a las partes, sus representantes y los abogados, según corresponda, en virtud de lo dispuesto en el. LI. artículo 15° de la NLPT”.. .P O. Finalmente, cabe precisar que, si bien la única causa directa de reprogramación de las audiencias prevista en la normatividad procesal. CC. civil, es la inasistencia de ambas partes a la audiencia; en el proceso laboral, se han consignado indirectamente otras causas, como son la. Y. incorporación de la prueba de oficio y el saneamiento probatorio, las. CH O. cuales, aun cuando no tienen un antecedente normativo expresamente regulado como la inasistencia de las partes, se configuran como instituciones procesales propias de la normatividad procesal civil que. RE. conllevan a la suspensión y consecuente reprogramación de las. DE. audiencias en el proceso laboral. 3.2. Antecedentes Dogmáticos:. DE. Sobre la reprogramación de las audiencias por las causales de inasistencia de las partes, incorporación de la prueba de oficio y. IO TE CA. saneamiento probatorio, no existe desarrollo doctrinario alguno, con excepción de Marianella Ledesma. (Ledesma Narvaez, 2005) quien al. comentar el artículo 103° señala que la inasistencia de ambas partes a la audiencia de pruebas es fulminante para determinar la conclusión del. BI. BL. proceso sin poner fin al conflicto; esto es, implica un conflicto no diluido en la postergación de éste para otra oportunidad. La explicación de la necesaria presencia de las partes a la audiencia de pruebas se justifica en el principio dispositivo que rige al proceso civil, dado que, las partes son las únicas que tienen la posibilidad de incorporar los hechos al proceso y de hacer realidad su materialización en el mismo, a través de su actuación probatoria. 14. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(33) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas y Comunicaciones. No obstante ello, debemos resaltar la preocupación de la ETII laboral respecto al acto procesal de la audiencia, al realizar diferentes talleres y seminarios que tienen como finalidad la capacitación del personal jurisdiccional de los diferentes distritos judiciales del país, respecto a la gestión de las audiencias en el proceso laboral, dentro de los cuáles se. TI CA S. abordan aspectos como la suspensión y reprogramación de las audiencias, poniendo en evidencia la necesidad de adoptar medidas para. solucionar la problemática materia de investigación. Así citaremos entre. LI. ellos al “Seminario Taller: Avances y desafíos en la aplicación de la NLPT,. .P O. el principio de la oralidad y la importancia de la preparación y gestión de audiencias en el proceso laboral”, llevado a cabo el lunes 12 de junio del. CC. 2017; “Taller de Gestión de Audiencias”, llevado a cabo el 17 de octubre del 2016; y, “Taller de Preparación de Audiencias”, realizado el 19 de. 4.. CH O. Y. setiembre del 2016. JUSTIFICACION 4.1. Justificación jurídica, teórica y práctica:. RE. La presente investigación se justifica en la necesidad de poner en evidencia la afectación que produce la reprogramación injustificada de las. DE. audiencias en los procesos tramitados en los juzgados laborales de la. DE. Provincia de Trujillo, para lo cual, resulta necesario determinar las causas legalmente establecidas de este acto procesal e identificar cuando se. IO TE CA. encuentra justificado y cuando no, ello, con la finalidad de evitar dilaciones innecesarias del proceso que terminan por vulnerar el Principio Jurisdiccional del Debido Proceso y distorsionar la naturaleza célere y concentrada del nuevo proceso laboral.. BL. Así pues, respecto a la reprogramación de las audiencias originada por la. BI. inasistencia de las partes, prevista en los artículos 43° y 44° de la NLPT, la investigación se justifica en el hecho de que los referidos dispositivos legales, al no prever que la solicitud de reprogramación de las audiencias debe contener un motivo justificado y acreditado, está propiciando un actuar negligente y desidioso de los abogados litigantes que sin justificación alguna inasisten a las audiencias, para posteriormente. 15 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
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