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Análisis del avance en la gestión de Colombia frente al Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes

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Academic year: 2020

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(1)ANÁLISIS DEL AVANCE EN LA GESTIÓN DE COLOMBIA FRENTE AL CONVENIO DE ESTOCOLMO SOBRE CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES. RAFAEL DARIO JIMENEZ GONZALEZ COD: 20172118035 ANGEL LEONARDO CELIS LESMES COD: 20172118012. UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS FACULTAD DE INGENIERÍA ESP. HIGIENE, SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO BOGOTA D.C 2018.

(2) ANÁLISIS DEL AVANCE EN LA GESTIÓN DE COLOMBIA FRENTE AL CONVENIO DE ESTOCOLMO SOBRE CONTAMINANTES ORGANICOS PERSISTENTES. RAFAEL DARÍO JIMÉNEZ GONZÁLEZ COD: 20172118035 ÁNGEL LEONARDO CELIS LESMES COD: 20172118012. Monografía para optar por el título de especialistas en Higiene, Seguridad y Salud en el trabajo. Director: JAIRO JIMÉNEZ PARRA. UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS FACULTAD DE INGENIERÍA ESP. HIGIENE, SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO BOGOTA D.C 2018.

(3) Nota de aceptación. Presidente del jurado. Jurado. Jurado. Bogotá D.C 15 de Octubre de 2018.

(4) AGRADECIMIENTOS. El desarrollo de este trabajo de grado fue posible, gracias al apoyo recibido por los profesores de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, Facultad de Ingeniería y las instituciones gubernamentales que nos permitieron acceder a la información requerida. Este agradecimiento se extiende al Ing. Jaime Antonio Benítez Forero y la Dra. Eimmy Rodríguez, quienes nos orientaron durante la metodología de desarrollo del proyecto, al Quím. Jairo Jiménez, Director del Proyecto, quien nos orientó en cada una de las etapas que hicieron parte del proyecto; el Dr. José Álvaro Rodríguez, Coordinador Nacional de Proyecto PNUD del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, quien lidera el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes para Colombia, Ing. Andrea Patricia Soler, del departamento de Salud Ambiental, del Ministerio de Salud, profesional responsable del seguimiento de los programas de vigilancia epidemiológica por intoxicaciones por plaguicidas en Colombia; el Ing. Carlos Daniel Urrea Hernández, Profesional Ordenamiento Ambiental de Territorio, del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales IDEAM, responsable del programa de cuantificación de PCBs para Colombia; Ing. Luisa Fernanda Gaspar Gómez e Ing. Leila Guiomar Amado Gómez, profesionales de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, como responsables de la autorización de licencias y permisos ambientales para el desarrollo de actividades relacionadas con el manejo de los PCBs y a la Dra. Beatriz Helena Aristizábal Zuluaga, Docente Departamento de Ingeniería Química de la Universidad Nacional de Colombia Sede Manizales y quien ha liderado varias investigaciones relacionadas con los COPs. El presente agradecimiento se extiende a la Dr. Martha Patricia Rojas Hurtado, Investigadora del Instituto Nacional de Cancerología, quien nos apoyó en el levantamiento de documentación referente al avance del país en lo concerniente al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Cáncer Ocupacional..

(5) CONTENIDO. 1.. INTRODUCCIÓN ......................................................................................................................... 10. 2.. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA .............................................................................................. 11. 3.. JUSTIFICACIÓN .......................................................................................................................... 12. 4.. OBJETIVO GENERAL .................................................................................................................. 14. 4.1 5.. OBJETIVOS ESPECÍFICOS ....................................................................................................... 14 MARCO REFERENCIAL .............................................................................................................. 15. 5.1. MARCO TEÓRICO ................................................................................................................... 15. 5.2. MARCO CONCEPTUAL .......................................................................................................... 17. 5.3. MARCO CONCEPTUAL .......................................................................................................... 19. 5.4. MARCO LEGAL ...................................................................................................................... 23. 6.. METODOLOGÍA .......................................................................................................................... 33. 7.. RESULTADOS ............................................................................................................................. 34. 7.1. DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN EL CONVENIO DE ESTOCOLMO SOBRE CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES PARA DDT Y PCBS APLICABLES A COLOMBIA. ............................................. 34 7.1.1 IDENTIFICACIÓN DE LOS OBJETIVOS PACTADOS Y ESTABLECIDOS PARA EL MANEJO Y DISPOSICIÓN FINAL DE COPS EN EL CONVENIO DE ESTOCOLMO . ................................................................................ 34 7.1.2 POLÍTICAS Y NORMAS QUE MANEJA COLOMBIA RESPECTO A DDT Y PCB S ..................................... 35 7.1.3 CAMBIOS QUE HA VENIDO PRESENTANDO EL CONVENIO DE ESTOCOLMO FRENTE AL MANEJO Y DISPOSICIÓN FINAL DE COP S . ............................................................................................................... 40 7.2. ESTRATEGIAS IMPLEMENTADAS POR COLOMBIA PARA DAR CUMPLIMIENTO CON LOS COMPROMISOS PACTADOS EN EL CONVENIO DE ESTOCOLMO , EN LO REFERENTE A PCBS ......................... 40 7.2.1 PRODUCCIÓN, RESTRICCIÓN DE USO E IMPORTACIÓN PCB. ............................................................ 41 7.2.2 CONTROLES EN LA EXPORTACIÓN ................................................................................................. 42 7.2.3 INVENTARIO DE PCBS ................................................................................................................. 44 7.2.3.1 OBJETO DEL INVENTARIO DE PCB ............................................................................................. 48 7.2.3.2 CLASIFICACIÓN EN GRUPOS ....................................................................................................... 48 7.2.3.3 ESTADO DE EQUIPOS Y DESECHOS .............................................................................................. 49 7.2.4 PLAN DE ACCIÓN PARA PCBS. ...................................................................................................... 53 7.2.4.1 OBJETIVOS ............................................................................................................................... 53 7.2.4.2 ESTRATEGIAS Y ACTIVIDADES ................................................................................................... 54 7.2.5 AVANCES EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN DE PCB. ................................................ 62 7.2.5.1 FORTALECIMIENTO DEL MARCO LEGAL , ADMINISTRATIVO Y REGULATORIO PARA LA BUENA GESTIÓN DE LOS PCB ........................................................................................................................... 62.

(6) 7.2.5.2 DESARROLLO DE LA CAPACIDAD NACIONAL PARA EL MANEJO AMBIENTALMENTE SEGURO DE PCB. ........................................................................................................................................................... 63 7.2.5.3 T OMA DE MUESTRAS Y ANÁLISIS PARA LA DETERMINACIÓN DE PCB ........................................... 64 7.2.5.4 MANEJO AMBIENTALMENTE SEGURO Y ELIMINACIÓN DE PCB ..................................................... 64 7.3 ESTRATEGIAS IMPLEMENTADAS POR COLOMBIA PARA DAR CUMPLIMIENTO CON LOS COMPROMISOS PACTADOS EN EL C ONVENIO DE ESTOCOLMO, EN LO REFERENTE A DDT. ................................................ 65 7.3.1. RESTRICCIÓN DE USO , PRODUCCIÓN E IMPORTACIÓN DDT ............................................................ 67 7.3.2 CONTROLES EN LA EXPORTACIÓN ................................................................................................. 71 7.3.3 INVENTARIO ................................................................................................................................ 73 7.3.4 PLAN DE ACCIÓN PARA PLAGUICIDAS ........................................................................................... 75 7.3.5 PLAN DE ACCIÓN TRANSVERSALES ............................................................................................... 80 7.3.5.1 MARCO NORMATIVO ................................................................................................................. 80 7.4 EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS COMPROMISOS DE COLOMBIA FRENTE AL CONVENIO DE ESTOCOLMO. ....................................................................................................................................... 86 7.4.1 PLAGUICIDAS COP. ..................................................................................................................... 86 7.4.2 PCBS. ....................................................................................................................................... 102 8.. DISCUSIÓN ............................................................................................................................... 113. 9.. CONCLUSIONES ....................................................................................................................... 115. 10.. RECOMENDACIONES ........................................................................................................... 117. 11.. BIBLIOGRAFIA ..................................................................................................................... 119. INDICE DE TABLAS Tabla 1. Daños a nivel mundial............................................................................................................... 19 Tabla 2. Listado de COPs incluidos dentro del Convenio de Estocolmo y la adopción de la regulación en Colombia ............................................................................................................................................. 20 Tabla 3. Normas ................................................................................................................................... 23 Tabla 4. Importaciones .......................................................................................................................... 42 Tabla 5. Cantidad de residuos contaminados con PCBs exportados por el país ............................................. 44 Tabla 6. Existencias de PCB................................................................................................................... 45 Tabla 7. PCB en uso y desuso................................................................................................................. 46 Tabla 8. Sectores con PCB ..................................................................................................................... 46 Tabla 9. Estimación estadística de PCB ................................................................................................... 47 Tabla 10. Clasificación en grupos ........................................................................................................... 48 Tabla 11. Cantidad y porcentaje de equipos por estado PB 2014 y PB 2015 ................................................. 49 Tabla 12. Distribución del número de trabajadores expuestos a PCB ........................................................... 53 Tabla 13. Obligaciones del convenio de Estocolmo ................................................................................... 55 Tabla 14. Identificación ......................................................................................................................... 58 Tabla 15. Prevención ............................................................................................................................. 59 Tabla 16. Reducción del riesgo ............................................................................................................... 60 Tabla 17. Eliminación ........................................................................................................................... 61.

(7) Tabla 18. Jornadas de socialización PCB ................................................................................................. 62 Tabla 19. Jornada de capacitación manejo ambientalmente seguro de PCB. ................................................. 63 Tabla 20. Equipos contaminados con PCB almacenados a 2016.................................................................. 65 Tabla 21. Aspectos toxicocinéticos particulares de los plaguicidas OCL ...................................................... 66 Tabla 22. DDT importado y producido .................................................................................................... 70 Tabla 23. Registros de exportación de residuos peligrosos ......................................................................... 72 Tabla 24. Existencias de DDT ................................................................................................................ 73 Tabla 25. Prevención ............................................................................................................................. 77 Tabla 26. Gestión del riesgo ................................................................................................................... 78 Tabla 27. Eliminación ........................................................................................................................... 79 Tabla 28. Desarrollo normativo .............................................................................................................. 81 Tabla 29. Capacidad de gestión autoridades ambientales............................................................................ 82 Tabla 30. Capacidad de gestión de las entidades del sistema general ........................................................... 83 Tabla 31. Capacidad analítica nacional .................................................................................................... 85 Tabla 32. Evidencias y hallazgos plaguicidas COP. ................................................................................... 86 Tabla 33. Evidencias y hallazgos PCBs ................................................................................................. 102. INDICE DE FIGURAS Figura No. 1. Políticas relacionadas a DDT Y PCBs ................................................................................. 36 Figura No. 2. Leyes relacionadas con DDT Y PCBs ................................................................................. 37 Figura No. 3 Decretos relacionadas con DDT Y PCBs .............................................................................. 37 Figura No. 4. Decretos relacionados con DDT Y PCBs............................................................................. 38 Figura No. 5. Resoluciones relacionadas con DDT Y PCBs ...................................................................... 39 Figura No. 6 Cantidad de equipos por estado PB 2014 y PB 2015. ............................................................. 49 Figura No. 7. Cantidad total de equipos Vs. equipos marcados para los años 2014 y 2015. ............................ 50 Figura No. 8. Cantidad de equipos y equipos desechados por grupo de clasificación según su contenido de PCB para el año 2015 ................................................................................................................................... 51 Figura No. 9. Cantidad de equipos y desechos eliminados según clasificación para los años 2014 y 2015. ...... 52 Figura No. 10. Actividades línea estratégica ............................................................................................ 57 Figura No. 11. Protocolo de vigilancia y control de intoxicaciones por plaguicidas. ..................................... 67 Figura No. 12. Comercialización............................................................................................................ 70 Figura No. 13. Importaciones de DDT. ................................................................................................... 71 Figura No. 14. Líneas estratégicas .......................................................................................................... 76.

(8) RESUMEN Colombia, ratificó el Convenio de Estocolmo en el año 2009, mediante la Ley 1196. Este convenio se llevó a cabo con el objetivo de hacer frente a la problemática ambiental relacionada con los Contaminantes Orgánicos Persistentes, sustancias químicas con características que los hacen resistentes a la biodegradación, son bioacumulables, pueden desplazarse a grandes distancias y están asociados con enfermedades que afectan el Sistema Nervioso Central y diferentes tipos de cáncer. El objetivo del trabajo se centró en analizar el avance del país con respecto al Convenio de Estocolmo, para ello, fue necesario identificar sistemáticamente los compromisos adquiridos por el país, comparándolo con las disposiciones establecidas en el convenio para el grupo de los plaguicidas COPs, enfatizando en el DDT y para el grupo de los Bifenilos Policlorados PCBs. Los compromisos adoptados por Colombia, han quedado establecidos en el Plan Nacional de Implementación 2010 y 2017. Para el desarrollo del trabajo, fue necesario consultar diferentes fuentes de información entre las entidades responsables del proceso de implementación del convenio, así como la realización de entrevistas con los funcionarios responsables de estas entidades. Se hizo una revisión detallada de las fuentes de información consultadas, se extrajo la información de mayor relevancia para la investigación y así mismo que proporcionara mayor confianza sobre la veracidad en su contenido. Esto permitió analizar el cumplimiento de cada uno de los compromisos adquiridos por el país, identificar fortalezas y debilidades con respecto a la implementación del Convenio de Estocolmo. Al final del documento, se efectúan conclusiones y recomendaciones, con respecto a nuestra percepción, como estudiantes de la información analizada a la que fue posible tener acceso..

(9) ABSTRAC Colombia ratified the Stockholm Convention in 2009, through Law 1196. This agreement was carried out with the objective of addressing the environmental problems related to Persistent Organic Pollutants, chemical substances with characteristics that make them resistant to biodegradation, are bioaccumulable, can travel long distances and are associated with diseases that affect the Central Nervous System and different types of cancer. The objective of the work was focused on analyzing the progress of the country with respect to the Stockholm Convention, for this it was necessary to systematically identify the commitments acquired by the country, comparing it with the provisions established in the agreement for the group of pesticides POPs, emphasizing in DDT and for the group of Polychlorinated Biphenyls PCBs. The commitments adopted by Colombia have been established in the National Implementation Plan for 2010 and 2017. For the development of the work, it was necessary to consult different sources of information among the entities responsible for the implementation process of the agreement, as well as conducting interviews with those responsible for these entities. A detailed review was made of the information sources consulted, the most relevant information for the investigation was extracted and we also provided greater confidence in the veracity of its content. This allows analyzing compliance with each of the commitments acquired by the country, identifying strengths and weaknesses with respect to the implementation of the Stockholm Convention. At the end of the document, the conclusions and recommendations, regarding our perception, as students of the analytical information to which it was possible to have access..

(10) 1. INTRODUCCIÓN Consciente de que los Contaminantes Orgánicos persistentes (COP) generan peligros importantes y cada vez en mayor proporción para la salud humana y el medio ambiente, considerando la necesidad de adoptar medidas para prevenir los efectos adversos causados por estos contaminantes en todos los estados de su ciclo de vida y buscando proteger la salud humana y el medio ambiente de sus efectos nocivos en 1995, el Consejo de Administración del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), pidió que se iniciara un proceso de evaluación de una lista inicial de 12 COP. El Convenio de Estocolmo es un tratado internacional que tiene como finalidad proteger la salud humana y al ambiente frente a los Contaminantes Orgánicos Persistentes, fijando para ello medidas que permitan eliminar, y cuando esto no sea posible, reducir las emisiones y las descargas de estos contaminantes. (Plenipotenciarios, 2004) En el año 2004 entra en vigencia el convenio de Estocolmo estableciendo un plan de trabajo que consiste en dar las directrices para que se haga la cuantificación, el almacenamiento, manejo y disposición final de forma segura de los COP. Colombia, como país que ratificó el Convenio en el año 2009, ha venido ejecutando una serie de acciones dirigidas a dar cumplimiento con los compromisos pactados. El presente trabajo se centra en analizar la gestión de Colombia para dar cumplimiento al Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes para el DDT y los PCBs; para este propósito se revisarán las disposiciones establecidas en el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes aplicables a Colombia, además se identificarán las estrategias que ha implementado Colombia para dar cumplimiento con los compromisos pactados, en lo referente a DDT y PCB, y por último se determinará el grado de cumplimiento de Colombia, frente a los compromisos adquiridos dentro del Convenio de Estocolmo para DDT y PCB. Este trabajo se llevó a cabo entre el segundo semestre del año 2017, hasta mediados del mes de octubre del año 2018, periodo en el que se obtuvo información de las diferentes entidades que tienen asignada la función de proporcionar las directrices para la cuantificación, el manejo y la disposición final de los Contaminantes Orgánicos Persistentes para el DDT y PCB en el país..

(11) 2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA Los Compuestos Orgánicos Persistentes (COPs) son sustancias químicas tóxicas, fácilmente transportadas en el ambiente, presentan alta estabilidad química, soluble en tejidos grasos, con capacidad de bioacumularse y bioamplificarse en los seres vivos, teniendo graves repercusiones en la salud, con efectos agudos y/o crónicos, entre los que se incluyen el cáncer, problemas reproductivos, alteración del sistema inmunológico, disrupciones hormonales y disminución de los procesos cognitivos. Entre los COPs, de mayor uso en Colombia, se encuentran los Bifenilos Policlorados PCB con aplicaciones industriales y el Dicloro difenil tricloroetano DDT, utilizado en la agricultura y para el control de la malaria. (Garcia Ubaque, 2014). Los PCBs están considerados por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente PNUMA como uno de los 12 contaminantes más nocivos fabricados por el ser humano. (Jimeno, 2015) Se estima que alrededor de 1,7 millones de toneladas de PCB se produjeron desde los años 30 a los 70 en el mundo y muchos de los equipos que contienen PCB, están todavía en uso en algún lugar o almacén a la espera de disposición final. El Ministerio de Ambiente de la República de Colombia reconoce un inventario estimado de las reservas globales de PBCs en uso entre 9.771 y 12.803 toneladas (Valero, 2018). La comunidad científica internacional, manifiesta esta preocupación y mediante el Convenio de Estocolmo sobre Compuestos Orgánicos Persistentes celebrado en el año 2004, se establecen las directrices para que los países que ratifican el convenio, entre ellos Colombia, mediante la Ley 1196 de 2008, implementen las acciones necesarias para mitigar los efectos adversos que los COPs ocasionan para la salud humana y el medio ambiente. La responsabilidad de cumplir con los objetivos adquiridos, corresponde en primera instancia al Gobierno nacional, quien ha de formular políticas orientadas a minimizar los impactos negativos sobre la salud humana, incluyendo a la población ocupacionalmente expuesta y al medio ambiente en cada una las fases que hacen parte la identificación, manejo y disposición segura de los Contaminantes Orgánicos Persistentes. Frente a esta problemática, con el presente documento se busca identificar cuál es el avance de la gestión en Colombia frente al cumplimiento del Convenio de Estocolmo sobre Compuestos Orgánicos Persistentes para DDT y PCBs..

(12) 3. JUSTIFICACIÓN “A finales de 1960, comenzaron a conocerse casos de envenenamiento por exposición a los PCB. En un incidente, más de 14.000 personas se enfermaron en Japón debido a la ingestión de salvado de arroz contaminado con PCB. La incidencia de los efectos tóxicos de los PCB en aves y otros animales está ampliamente documentada. Los países Partes en el Convenio de Estocolmo no pueden seguir produciendo PCB y están obligados a dejar de utilizar este producto químico. No obstante, los equipos en existencia que contienen o que están contaminados con PCB pueden seguir utilizándose hasta el año 2025.” (Paul Whylie) “Los COPs son compuestos organoclorados principalmente, muy resistentes a la degradación ambiental por medio de procesos químicos, biológicos y foto degradación. Por esta razón, ha sido posible verlos persistir en el ambiente por décadas y ser capaces de transportarse a largas distancias por aire y agua, bioacumularse en tejidos de humanos y animales y biomagnificarse en la cadena alimenticia, teniendo fuertes impactos negativos sobre la salud humana y el medio ambiente” (Venegas, 2010) En Argentina, en la ciudad de San Lorenzo se llevó a cabo una investigación de muertes por cáncer asociado a transformadores con PCB, ésta buscaba determinar si el líquido refrigerante utilizado en el transformador fue el culpable de las enfermedades terminales de los habitantes del sector, se descubrieron once focos contaminantes, la investigación permitió determinar que la causa tuvo inicio en el año 2005, se reveló que la contaminación se produjo por un transformador que al momento de explotar cortó la luz del barrio y derramó PCB una sustancia cancerígena. En el lugar donde se encontraba ubicado el transformador se enferma un señor y muere, en frente otro, en la esquina otro, rodeando el transformador todos por cáncer de colon, hipófisis y leucemia, enfermedades que no se dan a determinadas edades. (Democrática, 2014). Teniendo en cuenta el peligro y riesgo que representa la exposición a los COP para los trabajadores del sector eléctrico, manufactura e hidrocarburos y población en general, la presente monografía se realiza con el fin de identificar el avance en la gestión del país para su manejo adecuado con base en lo establecido en el convenio de Estocolmo. La eliminación de los Contaminantes Orgánicos Persistentes, requiere de medidas de intervención enfocadas a prevenir la contaminación ambiental y la afectación a la salud de la población expuesta directa e indirectamente. Colombia, como país miembro del Convenio de Estocolmo, ha establecido políticas y objetivos para la restricción en la producción y adquisición de productos que contengan COPs, así como también para la identificación, la cuantificación, el manejo y la disposición final controlada de éstos. La presente monografía se hace motivada en conocer el avance en la gestión del país frente al cumplimiento del Convenio de Estocolmo, para el Dicloro Difenil Tricloroetano DDT, sustancia.

(13) utilizada ampliamente por Colombia a mediados de los años 70 para combatir la malaria y como plaguicida y los Bifenilos Policlorados (PCBs), sustancias utilizadas ampliamente en el sector industrial, principalmente como aceite dieléctrico en transformadores y en pinturas. El impacto del presente trabajo, tiene alcance a una prioridad ambiental y ocupacional del país ratificada en el Convenio de Estocolmo, considerando que la información a obtener es el diagnóstico de la gestión actual de Colombia. El Convenio de Estocolmo, en el capítulo de las mejores técnicas disponibles, establece la necesidad de salvaguardar la salud ocupacional y la seguridad en los lugares de trabajo. Esta directriz nos orienta hacia el análisis de los avances del país con respecto a la implementación de mecanismos de control, tales como: tecnología disponible para la medición ambiental y ocupacional (TWA, BEIs), los Sistemas de Vigilancia Epidemiológica, normatividad específica orientada hacia el sector laboral y su articulación con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo enmarcado en el Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015..

(14) 4. OBJETIVO GENERAL Analizar la gestión de Colombia para dar cumplimiento al Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes para el DDT y los PCBs. 4.1 OBJETIVOS ESPECÍFICOS Revisar las disposiciones establecidas en el Convenio de Estocolmo Contaminantes Orgánicos Persistentes para DDT y PCBs aplicables a Colombia.. sobre. Identificar qué estrategias ha implementado Colombia para dar cumplimiento con los compromisos pactados en el Convenio de Estocolmo, en lo referente a DDT y PCBs. Determinar el grado de cumplimiento de Colombia, frente a los compromisos adquiridos dentro del Convenio de Estocolmo para DDT y PCBs..

(15) 5. MARCO REFERENCIAL 5.1 MARCO TEÓRICO Los Contaminantes Orgánicos Persistentes están conformados por una amplia gama de sustancias químicas altamente tóxicas, con gran capacidad de acumulación en el tejido graso de los seres humanos, la vida silvestre, los suelos y en los sedimentos de ríos y lagos, de los cuales son casi imposibles de eliminar. Un claro ejemplo de la persistencia de estas sustancias es el hecho de que las madres pueden transferir los compuestos a su descendencia a través de la leche materna. A las consecuencias mencionadas en la salud se suman desórdenes reproductivos y alteraciones del sistema inmune. La inminente amenaza que representan para la salud mundial, debido a su capacidad de desplazarse por el agua, el aire y especies migratorias, pueden recorrer amplias distancias, encontrándose que viajan con facilidad de un país a otro a través del medio ambiente, su manufactura está internacionalizada y su uso indiscriminado ha llevado a los países, incluido Colombia, a integrar el Convenio de Estocolmo, que entró en vigencia el 17 de mayo de 2004. Inicialmente, las sustancias prohibidas contempladas en esta lucha son: aldrin, clordano, DDT, dieldrín, endrín, heptacloro, hexaclorobenceno, mirex, PCBs, PCDDs/ PCDFs y toxafeno; sin embargo, queda abierta la investigación para incluir más nombres en este delicado inventario. (Palacio, 2010) Los Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP), son sustancias químicas, que fueron sintetizados inicialmente como una solución eficaz para el control de enfermedades como la malaria, el control de plagas en los cultivos agrícolas y hacer más eficientes algunos procesos industriales. Las principales características de los Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP) son las siguientes: ●. Su persistencia en el ambiente. Resisten los procesos de degradación fotolítica, química y biológica. ● Generalmente son semivolátiles; es decir se evaporan a una velocidad relativamente lenta. Las sustancias persistentes con esa propiedad tienden a entrar al aire y viajar largas distancias transportadas por las corrientes, y luego regresar al suelo. Cuanto más frío es el clima, menor es la tendencia de los COP a evaporarse, acumulándose en regiones como el Ártico, a miles de kilómetros de sus fuentes originales. ● Generalmente los COP tienen baja solubilidad en agua y son liposolubles..

(16) ●. Las sustancias persistentes con esas propiedades se bioacumulan en los tejidos grasos de los organismos vivos. En el ambiente, las concentraciones de esas sustancias pueden aumentar en factores de varios miles o millones a medida que se mueven hacia los niveles superiores de las cadenas alimenticias. ● Los COP tienen el potencial de afectar a las personas encontrándose actualmente en el ambiente, en la vida silvestre y en los humanos. Algunos COP, en concentraciones extraordinariamente bajas, pueden alterar funciones biológicas normales, incluyendo la actividad natural de las hormonas y otros mensajeros químicos, así como dispara una serie de efectos potencialmente dañinos. ● Los problemas generados por los COP motivaron su prohibición y restricción severa en muchos países, así como la implementación de acciones internacionales dentro de las que se encuentran el Convenio de Estocolmo. (Red de Desarrollo Sostenible, 2017) Cuanto más persistente sea un COP, mayor será su peligrosidad, ya que aumenta las probabilidades de que se movilice en el ambiente y afecte a los seres vivos antes de degradarse. Se estima que, si hay un mayor número de átomos de cloro o de bromo en la molécula de los COP, aumentarán también su liposolubilidad y su persistencia. En el caso de los COP organoclorados, cuando se degradan se transforman en otros organoclorados que pueden ser más peligrosos y persistentes que la sustancia original. (Arata, 2011) Valero, et al realizó un estudio de recopilación documental relacionado con la exposición a PCBs desde el año 2000 hasta el 2017, encontrando un total de 24,214 artículos y de éstos se seleccionaron 32 artículos científicos, relacionados con trabajadores expuestos. En este proceso de consulta, Valero refiere a Ndaw S, Cols y Kovanecz I, quienes en el 2017 reportaron trabajadores que tuvieron contacto directo con PCBs, generando patologías hormonales y reproductivas dentro de las cuales estuvo la disfunción eréctil. Estudios como el de Faraci P y Cols en el 2017 mostraron que la exposición prolongada a altas dosis de PBCs en específico al BPA (Bisfenol A), producen disrupción endocrina, ya que pueden imitar la acción de la hormona tiroidea y de los estrógenos (Valero, 2018)..

(17) 5.2 MARCO CONCEPTUAL -. Compuestos orgánicos persistentes: Son sustancias químicas o mezclas, sintetizadas en un inicio, para realizar actividades como el control de insectos transmisores de enfermedades, mejorar la producción agrícola y hacer más eficientes algunos procesos industriales, aunque algunos de ellos son generados en forma no intencional, como subproductos de procesos de combustión.. -. Carcinoma: Es el que se origina de las células epiteliales que revisten los tejidos que contengan este tipo de célula. Por lo tanto, se puede encontrar en la piel (epitelio escamoso) al igual que en el cuello uterino, o por el contrario las células pueden estar tapizando las glándulas en donde toma el nombre de Adenocarcinoma, como lo observado en colon, próstata, estómago.. -. DDT: Es un compuesto organoclorado principal de los insecticidas. Es incoloro. Es muy soluble en las grasas y en disolventes orgánicos, y prácticamente insoluble en agua.. -. Convenio de Estocolmo: El Convenio cubre veintitrés COP prioritarios producidos tanto de forma intencional como no intencional (por ejemplo, de fuentes como los incineradores de basuras). (Arata, 2011) Estos son: La aldrina, el clordano, la clordecona, el diclorodifeniltricloroetano (DDT), la dieldrina, la endrina, el heptacloro, el hexabromobifenilo, el hexabromociclododecano, el éter de hexabromodifenilo y el éter de heptabromodifenilo, el hexaclorobenceno (HCB), el alfa hexaclorociclohexano, el beta hexaclorociclohexano, el lindano, el mirex, el ácido perfluorooctano sulfónico, sus sales y el fluoruro de perfluorooctano sulfonilo , dibenzo- pdioxinas policloradas (PCDD), dibenzofuranos policlorados (PCDF), policlorobifenilos (PCB), el endosulfán técnico y sus isómeros relacionados, el éter de pentabromodifenilo y el éter de tetrabromodifenilo, y el toxafeno. (Publications.europa.eu, 2015). -. Linfoma y mieloma: Proliferación anormal de células del sistema inmunitario: linfocitos B o T, en el caso de los linfomas y plasmocitos en el caso de los mielomas.. -. Organoclorados: Es un compuesto químico orgánico, es decir, compuesto por un esqueleto de átomos de carbono, en el cual, algunos de los átomos de hidrógeno unidos al carbono, han sido reemplazados por átomos de cloro, unidos por enlaces covalentes al carbono son, en esencia, hidrocarburos con alto contenido de átomos de cloro y fueron los insecticidas más criticados..

(18) -. PCB: Se definen como bifenilos policlorados aquellos clorobifenilos que tienen fórmula molecular C12H10-nCln, donde n es mayor que 1. Son un grupo de productos químicos orgánicos artificiales compuestos por átomos de carbono, hidrógeno y cloro. El número de átomos de cloro y su localización en una molécula de PCB determinan muchas de sus propiedades físicas y químicas. Los PCB no tienen sabor ni olor conocido, y varían en consistencia desde un aceite hasta un sólido ceroso. (Ceri-Acdi-Colombia, 2001).

(19) 5.3 MARCO CONCEPTUAL El Convenio de Estocolmo sobre los Contaminantes Orgánicos Persistentes (COPs) es un acuerdo internacional que regula el tratamiento de las sustancias tóxicas. Fue firmado el 23 de mayo de 2001 en Estocolmo y entró en vigor el 17 de mayo de 2004. Reconoce que los contaminantes orgánicos persistentes tienen propiedades tóxicas, son resistentes a la degradación, se bioacumulan y son transportados a largas distancias, acumulándose en ecosistemas terrestres y acuáticos. Asimismo, admite que provocan problemas de salud especialmente en países en vías de desarrollo- resultantes de la exposición local a los COPs, en particular los efectos en las mujeres y, a través de ellas, en las futuras generaciones. (Rap-al, 2004) En la Siguiente tabla se muestran los daños a nivel mundial que se han generado por el mal manejo de PCBs. (Sánchez, 2003) Tabla 1. Daños a nivel mundial Año. Incidente. 1968. Contaminación de aceite de arroz con bifenilos policlorados incidente de Yusho “Japón”.. 1970. Descarga de bifenilos policlorados en el mar de Irlanda. Se estima que murieron alrededor de 10.000 aves marinas.. 1978. Contaminación de aceite de cocina con bifenilos policlorados en Taiwán.. 1985. En Ontario, Canadá, un vehículo que contenía residuos peligrosos se volcó derramando 200 litros de bifenilos policlorados. Fuente: Sánchez, modificada por el Autor.. Para la Red de Acción en Plaguicidas y sus Alternativas de América Latina (RAP-AL), el Convenio de COPs es uno de los más importantes tratados internacionales ambientales relacionados con plaguicidas, no sólo porque el objetivo del convenio es proteger la salud humana y el medio ambiente frente a plaguicidas clorados extremadamente tóxicos, sino también porque incorpora en la parte operativa del convenio el enfoque precautorio o el Principio de Precaución. De todos los contaminantes descargados al medio ambiente por las actividades humanas todos los años, los COPS se encuentran entre los más peligrosos. Durante décadas estos productos químicos altamente tóxicos han matado y enfermado a los seres humanos y a la fauna. Contribuyen a desarrollar cánceres y afectan los sistemas nervioso, hormonal, reproductivo e inmunológico. También han causado innumerables defectos de.

(20) nacimiento y daño permanente de la capacidad intelectual. (Rap-al, 2004) Además de prohibir el uso de los COPs, el tratado se centra en la limpieza de las acumulaciones, en aumento de existencias no deseadas y obsoletas de plaguicidas, y productos químicos tóxicos que contienen COP. El Convenio contempla la prohibición de uso y eliminación de las existencias de las sustancias del Anexo A (en el caso de PCB, el plazo es el 2015, para dejar de usarlos y en el 2028, para su eliminación), categorizado en eliminación, restricción y reducción. El Anexo A, eliminación incluye: Aldrina, Clordano, Dieldrina, Endrin, Heptacloro, Hexaclorobeneno, Ofinex, Texafeno, PCB, Alfa Hexaclorociclohexano, Beta hexaclorocicloherpano, Clordecona, Hexabromobifenido, Eter de octabromo difenido, Lindiano, Pentacloro benceno, Eter de tetrabromodifenido y de pentabromodifenido. El Anexo B, Restricción, circunscribe: DDT y Sulfonatos de prefluootalo. El Anexo C, Reducción integra: Dioxina, Furanos, Hexacloro-benceno, PCB y Pentacloro. (Fao) Tabla 2. Listado de COPs incluidos dentro del Convenio de Estocolmo y la adopción de la regulación en Colombia Grupo. Anexo. Plaguicid as COP. A. B. Sustancia COP. Año de Prohibición inclusión definitiva en Convenio Colombia Estocolmo Aldrina 2001 Dec. 305 de 1998 Dieldrina 2001 Res. 10255 de 1993 Endrina 2001 Res. 1849 de 1985 Clordano 2001 Res. 10255 de 1993 Heptacloro 2001 Res. 10255 de 1993 Hexaclorobenceno (HCB) 2001 Mírex 2001 Res. 10255 de 1993 Toxafeno o canfecloro 2001 Res. 02971 de 2000 Clordecona 2009 Pentaclorobenceno (PeB) 2009 Lindano 2009 Res. 04166 de 1997 Alfa-hexaclorociclohexano 2009 Beta-hexaclorociclohexano 2009 Endosulfán 2011 Res. 01669 de 1997 Pentaclorofenol y sus sales 2015 y ésteres Diclorodifeniltricloroetano 2001 Res. 10255 de 1993 DDT Ácido perfluoroctano 2009 sulfónico (PFOS) (p.e. sulfuramida) y sus sales y fluoruro de perfluoranato sulfonilo ( PFOSF).

(21) PCB. A. COP no C intencion ales. COP de A uso industrial. B. Bifenilos (PBC). policlorados 2001. Dibenzoparadioxinaspolicl oradas (PCDD) Dibenzofuranospoliclorado s (PCDF) Bifenilos policlorados-PBC (dioxin like PCBs) Pentaclorobenceno (PeCB) Hexaclorobenceno (HCB) Naftalenos policlorados Hexabromobifenilo Éter de tetrabromodifenilo y éter de pentabromodifenilo (cpenta-BDE) Éter de hexabromodifenilo y éter de heptabromodifenilo (cocta-BDE) Éter de decabromodifenilo (c-deca-BDE) Pentaclorobenceno (PeCB) Hexabromociclododecano (HBCD) Hexaclorobutadieno Hexaclorobenceno (HCB) Naftalenos policlorados Parafinas cloradas de cadena corta (SCCPs) Ácido perfluoroctano sulfónico (PFOS) y sus sales y fluoruro de perfluoranato sulfonilo ( PFOSF). 2001 2001. Res. 222 de 2011 y 1741 de 2016 Res. 776 de 2008 Res. 909 de 2008 Res. 776 de 2008 Res. 909 de 2008 Res. 776 de 2008. 2001 2009 2001 2015 2009 2009. 2009. 2017 2009 2013 2015 2001 2015 2017 2009. Fuente: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, modificada por el Autor .. Existe normatividad para restringir el uso de COPs, incluso, antes de que se estableciera el Convenio de Estocolmo. Se puede observar en la tabla 2, que de los 17 plaguicidas catalogados como COPs, 10 de estos cuentan con regulación específica que prohíbe su importación, producción, uso y venta, estos compuestos químicos son: Endrina, Aldrina, Clordano, DDT, Dieldrina, Heptacloro, Mírex, Lindano, Toxafeno, Endosulfan. Con respecto a los 7 COPs que no tienen regulación específica del grupo de los plaguicidas que son: Hexaclorobenceno, Clordecona, Pentaclorobenceno, Alfa-.

(22) hexaclorociclohexano, Beta-hexaclorociclohexano, Pentaclorofenol y sus sales y ésteres, Ácido perfluoroctano sulfónico (PFOS) y sus sales y fluoruro de perfluoranato sulfonilo (PFOSF), el grupo de COPs no intencionales a excepción de Dibenzofuranospoliclorados (PCDF) y Dibenzofuranospoliclorados (PCDF) y el grupo de COP de uso industrial, no tienen un marco regulatorio específico y “su gestión se encuentra amparada por la Ley 1196 de 2008”. (Pinzón Fabián, 2017).

(23) 5.4 MARCO LEGAL Tabla 3. Normas Norma legal Ley 23 de 1973 Decreto Ley 2811 de 1974. Ley 9 de 1979. 1991. Descripción Concede facultades extraordinarias al Presidente de la República para expedir el Código de Recursos Naturales. Expedición del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.. Expedición del Código Sanitario Nacional.. Constitución Política de Colombia.. Ley 99 de 1993. Creación del Ministerio de Medio Ambiente y reorganización del sector ambiental en el Sistema Nacional Ambiental SINA.. Ley 100 de 1993. Creación del Sistema de Seguridad Social Integral.. Ley 101 de 1993. Expedición de la Ley General de desarrollo Agropecuario y Pesquero.. Ley 170 de 1994. Aprobación del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial de Comercio (OMC).. Ley 599 de 2000. Expedición del Código Penal Colombiano.. Ley 1333 de 2009. Expedición del Procedimiento Sancionatorio Ambiental.. Ley 253 de 1996. Colombia ratifica la partición en el Convenio de Basilea sobre el control de movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación.. Decreto 1843 de 1991. El Ministerio de Salud reglamentó la Ley 9 de 1979, sobre el uso y manejo de plaguicidas con el objeto de evitar los posibles daños a la salud humana, animal y vegetal o al ambiente.. Resolución 1849 de 1985. Prohíbe la importación, producción y formulación de Aldrín..

(24) Resolución 10225 de. Prohíbe la importación, producción, formulación, uso y manejo de Clordano, DDT, Dieldrín, Heptacloro y Mírex.. 1993 Resolución 1849 de 1985. Ley 1252 de 2008. Prohíbe la importación, producción y venta de Eldrín.. Se dictan normas prohibitivas en materia ambiental, referentes a los residuos y desechos peligrosos, la cual tiene como objeto regular dentro del marco de la gestión integral y velando por la protección de la salud humana y el ambiente todo lo relacionado con la importación y exportación de residuos peligrosos en el territorio nacional.. Resolución 02971 de 2000. Prohíbe la importación, producción, comercialización y uso de Toxafeno.. Resolución 01669 de 1997 ratificada por Sentencia 5483 de 2001. Prohíbe la importación, fabricación, comercialización y uso de productos formulados con mezclas que contengan Endosulfán.. Resolución 04166 de 1997. Prohíbe la importación, producción, formulación, comercialización y uso de Lindano.. Decreto 3448 de 2009. Aprobación del Convenio de Rotterdam para la aplicación del procedimiento de consentimiento fundamentado previo a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional.. Decreto 377 de 2009. Promulgó el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, la corrección del artículo 1 del texto original en español de 2003 y el anexo G al convenio de Estocolmo del 6 de mayo de 2005.. Resolución 776 de 2008. Establece el reglamento técnico sobre los requisitos fisicoquímicos y microbiológicos que deben cumplir los productos de la pesca, en particular pescados, moluscos y crustáceos para consumo humano, incluidos umbrales para dioxinas en carne de pescado, productos de pesca y derivados, excepto la anguila.. Resolución 909 de 2008. Establece los estándares de emisión admisibles en fuentes fijas para dioxinas y furanos.. Decreto 2972 de 2010. formulación,. comercialización,. Creó y reglamentó la Comisión Técnica Nacional Intersectorial para la Salud Ambiental CONASA y estableció la creación de mesas de trabajo con énfasis en los compuestos de calidad del aire, calidad del agua y seguridad química..

(25) Decreto 1076 de 2015. Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. Recoge en un solo cuerpo normativo todos los decretos reglamentarios vigentes expedidos hasta la fecha, que desarrollan las leyes en materia ambiental. Recoge instrumentos normativos y regulación aplicable a COP relativa a: - Gestión integral de residuos y desechos peligrosos - Licencias ambientales - Prevención y control de la contaminación atmosférica - Seguimiento y control ambiental Manejo integral de plaguicidas, entre otros.. Decreto 775 Abril 16 de 1990. Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 09 de 1979, sobre uso y manejo de plaguicidas.. Decreto 502 de 2003. Registro y control de plaguicidas químicos de uso agrícola, incluye aspectos de registro y control, registró de fabricantes, formuladores, importadores, exportadores, envasadores y distribuidores; así como requisitos de envasado y etiquetado.. Ley 822 de 2003. Establecer los requisitos y procedimientos concordados para el registro, control y venta de agroquímicos genéricos en el territorio nacional, incluidos sus ingredientes activos grado técnico y sus formulaciones, para minimizar los riesgos de la salud humana y su impacto en el medio ambiente.. Resolución 447 de 1974 del Ministerio de Agricultura.. Prohíbe el uso y venta de insecticidas Clorados con destino al cultivo del tabaco: Aldrin, BHC, Clordano, DDD, DDT, Dieldrin, Endrin, Heptacloro, Heptacloro Epoxido, isobenzan, Melipax y Toxafeno.. Resolución 209 de 1978 del Ministerio de Agricultura.. Prohíbe el uso de Plaguicidas Organoclorados en el cultivo del cafeto. Artículo Primero: Prohíbase la venta y el uso de productos organoclorados con destino al cultivo del cafeto en el territorio nacional. Para efectos de la presente Resolución, se entiende por productos organoclorados los siguientes, sean formulados solos o en mezcla con otros plaguicidas: DDT, BHC, Lindano, Derivados Ciclodiónicos, Canfenos clorados, Cetonas Policíclicas, Policlorados y los Fenoxi derivados. (Ver resolución 749/79).. Decreto 704 de 1986 de la Presidencia de la República.. Prohíbe el uso del DDT, sus derivados y compuestos a menos que se empleen en la ejecución de programas o campañas adelantadas o autorizadas por el Ministerio de Salud. (Ver resoluciones 209/78 y 447/74).. Resolución 891 de 1986 del ICA.. Cancela dos licencias de venta de productos que incluyen en su formulación el compuesto denominado DDT. (Ver resoluciones 447/74, 209/78 y 704/86).. Decreto 502 de 2003. De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Decisión 436, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, o la entidad que haga sus veces, es la Autoridad Nacional Competente, para llevar el registro y control de los plaguicidas químicos de uso agrícola y el responsable de velar por el cumplimiento de la Decisión, su Manual Técnico y el presente Capítulo..

(26) Decreto 1609 de 2002. Por el cual se reglamenta el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera.. Ley 55 de 1993. Por medio de la cual se aprueba el "Convenio número 170 y la recomendación número 177 sobre la Seguridad en la Utilización de los Productos Químicos en el Trabajo", adoptados por la 77a. Reunión de la Conferencia General de la OIT, Ginebra, 1990. Decreto 1594 de 1974. Derogado por el Decreto 3930 de 2010, salvo los artículos 20 y 21. Artículo 20. Considérense sustancias de interés sanitario las siguientes:  Pesticidas y Metabolitos: Aldrín, Dieldrín, Clordano, DDT y Metabolitos; 4, 4' – DDT; 4, 4' - DDE (p.p' - DDX); 4, 4' - DDD (p,p TDE), Endosulfan y Metabolitos, Endrín, Endrín Aldehído Heptacloro y Metabolitos, Heptacloroepóxido, Hexaeloroeiclohexano (todos los Isómeros), a -BHC – Alpha b BHC – Beta r -BHC (lindano) - Gamma g -BHC Delta  Bifenil Policlorados: PCB 1242 (Arocloro 1242), PCB – 1254 (Arocloro 1254) PCB - 1221 (Arocloro 1221) PCB - 1232 (Arocloro 1232) PCB 1269 (Arocloro 1260) PCB - 1016 (Arocloro 1016) Toxafeno Parágrafo. El Ministerio de Salud podrá considerar como de interés sanitario sustancias diferentes a las relacionadas en el presente artículo. Artículo 21. Entiéndase por usuario de interés sanitario aquél cuyos vertimientos contengan las sustancias señaladas en el artículo anterior. Nota. En el presente decreto no se establecen límites permisibles en el agua para compuestos organoclorados (DDT y demás plaguicidas).. Decreto 3930 de 2010. Por el cual se reglamenta parcialmente el Título I de la Ley 9ª de 1979, así como el Capítulo II del Título VI -Parte III- Libro II del Decreto-ley 2811 de 1974 en cuanto a usos del agua y residuos líquidos y se dictan otras disposiciones Artículo 40. Control de contaminación por agroquímicos. Además de las medidas exigidas por la autoridad ambiental competente, para efectos del control de la contaminación del agua por la aplicación de agroquímicos, se prohíbe: 1. La aplicación manual de agroquímicos dentro de una franja de tres (3) metros, medida desde las orillas de todo cuerpo de agua. 2. La aplicación aérea de agroquímicos dentro de una franja de treinta (30) metros, medida desde las orillas de todo cuerpo de agua. Para la aplicación de plaguicidas se tendrá en cuenta lo establecido en el Decreto 1843 de 1991 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. No se establecen límites permisibles de vertimiento para plaguicidas..

(27) Resolución 631 de 2015 Por la cual se establecen los parámetros y los valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales a cuerpos de aguas superficiales y a los sistemas de alcantarillado público y se dictan otras disposiciones. ARTÍCULO 7. Parámetros de ingredientes activos de plaguicidas de las categorías toxicológicas lA, IB y II y sus valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales de aguas residuales no domésticas - ARnD a cuerpos de aguas superficiales y al alcantarillado público. Las actividades que tengan aguas residuales no domésticas - ARnD, y que: 3. El valor límite máximo permisible de la concentración: Presente en el vertimiento es de 0,10 mg/L para los ingredientes activos de plaguicidas de la Categoría Toxicológica II exceptuando los clasificados como Compuestos Organoclorados, cuyos valores de Dosis Letal Oral (DL50 oral) en ratas más bajos conocidos sean mayores a 200,00 y menores o iguales a 2.000,00 mg/Kg de peso corporal, según las referencias reconocidas por el Ministerio de Salud y Protección Social o quien haga sus veces. El valor límite máximo permisible de la concentración presente en el vertimiento es de 0,05 mg/L para los ingredientes activos de plaguicidas de la Categoría Toxicológica II clasificados como Compuestos Organoclorados y cuyos valores de Dosis Letal Oral (DL50 oral) en ratas más bajos conocidos sean mayores a 200,00 y menores o iguales a 2.000,00 mg/Kg de peso corporal, según las referencias reconocidas por el Ministerio de Salud y Protección Social o quien haga sus veces. Parágrafo. La concentración total de ingredientes activos de plaguicidas del presente artículo, deberán cumplir: 1. La suma total de las concentraciones de los ingredientes activos de plaguicidas cuyo valor individual máximo admisible sea de 0,001 mg/L podrá ser de 0,01 mg/L como máximo, sin que en ningún caso se excedan los valores individuales. 2. La suma total de las concentraciones de los ingredientes activos de plaguicidas cuyo valor individual máximo admisible sea de 0,05 mg/L, incluyendo los clasificados como Compuestos Organoclorados, podrá ser de 0,50 mg/L como máximo, sin que en ningún caso se excedan los valores individuales. Nota. No se identificaron parámetros relacionados con los PCB. Decreto 2105 de 1983. Por el cual se reglamenta parcialmente el Título II de la Ley 09 de 1979 en cuanto a Potabilización del Agua. (Derogado por el Decreto 475 de 1998). Establece parámetros máximos de concentración de plaguicidas en el agua potable: ARTICULO 18: Las normas sobre contenido de plaguicidas en agua potable, son las siguientes:.

(28) Plaguicida. Valor admisible (mg/l). Plaguicida. Valor admisible (mg/l). Aldrín. 0.001. Clordano. 0.003. Cabaril. 0.1. DDT. 0.05. Diazinón. 0.01. Dieldrín. 0.001. Endrín. 0.0005. Heptacloro. 0.03. Lindano. 0.005. Metoxicloro. 0.1. Metilparatión. 0.007. Paratión. 0.035. Toxafeno. 0.005. 2-4-D. 0.1. 2-4-5T. 0.002. 2-4-5TP. 0.03. Total Plaguicidas. 0.1. PARAGRAFO 1. La concentración deseable para todos los plaguicidas será no detectable. PARAGRAFO 2. La suma total de las concentraciones de plaguicidas en agua potable podrá ser de 0.1 mg/l como máximo. Pero en ningún caso podrán ser excedidos los valores individuales señalados en este artículo. Decreto 475 de 1998. Deroga la Resolución 2105 de 1983 Derogado por el Decreto 1575 de 2007 Artículo 11. La concentración máxima admisible para cada uno de los siguientes plaguicidas y otras sustancias no consideradas en los demás artículos del presente decreto es de 0.0001 mg/litro: a) Los plaguicidas y otras sustancias consideradas como cancerígenas, mutagénicas y/o teratogénicas por el Ministerio de Salud o las referencias reconocidas por el mismo (se excluye el asbesto, pues se considera cancerígeno sólo por inhalación); b) Los componentes clasificados en la categoría toxicológica I (altamente tóxicos) según la clasificación vigente del Ministerio de Salud; c) Las sustancias cuyos valores LD50 oral más bajo sean menores o iguales a 50 mg/Kg según las referencias reconocidas por el Ministerio de Salud; d) Aquellos cuya única información, reconocida por el Ministerio de Salud, los catalogue como muy venenosos, muy tóxicos, muy letales y/o muy peligrosos; e) Las sustancias desconocidas, extrañas y/o nuevas de origen natural o sintético de las cuales no se tenga conocimiento científico sobre su toxicidad..

(29) Artículo 12. La concentración máxima admisible para cada uno de los siguientes plaguicidas y otras sustancias no consideradas en los demás artículos del presente decreto, es de 0.001 mg/litro:. Decreto 1575 de 2007. a) Los plaguicidas y otras sustancias comprendidas en las categorías toxicológicas II y III (mediana y moderadamente tóxicos) según la clasificación vigente del Ministerio de Salud. Se excluyen las sustancias cancerígenas, mutagénicas y/o teratogénicas según el Ministerio de Salud o las referencias reconocidas por el mismo; Las sustancias cuyos valores LD50 oral más bajos se encuentren entre 51 y 5000 mg/Kg según las referencias reconocidas por el Ministerio de Salud. Se excluyen las sustancias cancerígenas, mutagénicas, teratogénicas y/o las de la categoría toxicológica I según el Ministerio de Salud o las referencias reconocidas por el mismo. Deroga Decreto 475 de 1998 por el cual se establece el Sistema para la Protección y Control de la Calidad del Agua para Consumo Humano ARTÍCULO 8º.- RESPONSABILIDAD DE LAS DIRECCIONES DEPARTAMENTALES, DISTRITALES Y MUNICIPALES DE SALUD. Las direcciones territoriales de salud como autoridades sanitarias de los departamentos, distritos y municipios, ejercerán la vigilancia sobre la calidad del agua para consumo humano. Para ello desarrollarán las siguientes acciones: 6. Velar por el cumplimiento de la franja de seguridad para la aplicación de plaguicidas en las cuencas que abastecen los acueductos municipales, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1843 de 1991 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, mediante el cual se regula el uso y manejo de los plaguicidas, en coordinación con las Autoridades Ambientales y las personas prestadoras que suministran o distribuyen agua para consumo humano.. Resolución 2115 de 2007. Nota. No se tienen parámetros para establecidos para plaguicidas dentro de la norma. “Por medio de la cual se señalan características, instrumentos básicos y frecuencias del sistema de control y vigilancia para la calidad del agua para consumo humano.” ARTÍCULO 8º.- CARACTERÍSTICAS QUÍMICAS RELACIONADAS CON LOS PLAGUICIDAS Y OTRAS SUSTANCIAS. Las características químicas del agua aceptables de plaguicidas y otras sustancias químicas que se señalan a continuación. Concentración máxima aceptable (mg/L) Individual Suma Total. DL50 (mg/kg). Características peligrosidad. químicas. de.

(30) 0,0001. 0,001. ≤ 20. 0,001. 0,01. 0,01. 0,1. entre 21 y 200 201 y 2.000 mg/Kg. Cancerígenas, mutagénicas y teratogénicas o las referencias reconocidas por el mencionado Ministerio se considere necesario aplicar normas de precaución No se especifica No se especifica. Nota. Dentro de esta norma no se encuentran parámetros de restricción en el agua para PCB. Comparando con la norma para abastecimientos públicos (enero 1995) de la Environment Protection Agency, EPA de Estados Unidos*, se identifica que el valor máximo admisible para PCB de 0,0005 mg/L, citada por (Romero, 2005). Decreto 4741 de 2005. Por el cual se reglamenta parcialmente la prevención y manejo de los residuos o desechos peligrosos generados en el marco de la gestión integral. Anexo III. Artículo 32. Prohibiciones. Se prohíbe: B. Importar residuos o desechos que contengan o estén constituidos por Contaminantes Orgánicos Persistentes (Aldrín, Clordano, Dieldrín, Endrín, Heptacloro, Hexaclorobenceno, Mirex, Toxafeno, Bifenilos Policlorados, DDT); C) Importar equipos o sustancias que contengan Bifenilos Policlorados (PCB), en una concentración igual o superior a 50 mg/kg; d) Quemar residuos o desechos peligrosos a cielo abierto; ANEXO I LISTA DE RESIDUOS O DESECHOS PELIGROSOSPOR PROCESOS O ACTIVIDADES Y10 Sustancias y artículos de desecho que contengan, o estén contaminados por, bifenilos policlorados (PCB), terfenilos policlorados (PCT) o bifenilos polibromados (PBB). ANEXO II LISTA A RESIDUOS O DESECHOS PELIGROSOS POR CORRIENTES DE RESIDUOS A1180 Montajes eléctricos y electrónicos de desecho o restos de estos 4 que contengan componentes como acumuladores y otras baterías incluidos en la lista A, interruptores de mercurio, vidrios de tubos de rayos catódicos y otros vidrios activados y capacitadores de PCB, o contaminados con constituyentes del Anexo.

(31) I (por ejemplo, cadmio, mercurio, plomo, bifenilo policlorado) en tal grado que posean alguna de las características del Anexo III (véase la entrada correspondiente en la lista B B1110). A3180 Desechos, sustancias y artículos que contienen, consisten o están contaminados con bifenilo policlorado (PCB), terfenilo policlorado (PCT), naftaleno policlorado (PCN) o bifenilo polibromado (PBB), o cualquier otro compuesto polibromado análogo, con una concentración igual o superior a 50 mg/kg. ANEXO III TABLA 3 Concentraciones máximas de contaminantes para la prueba TCLP CONTAMINANTE EN. NÚMERO CAS. Clordano Endrín Hexaclorobenceno Lindano. 57-74-9 72-20-8 118-74-1 58-89-9. Toxafeno. 8001-35-2. NIVEL MÁXIMO PERMISIBLE EL LIXIVIADO (mg/L) 0.03 0.02 0.13 0.4 0.5. Resolución 1362 de 2007. Por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos, a que hacen referencia los artículos 27 y 28 del Decreto 4741 del 30 de diciembre de 2005.. Proyecto Ley 042 de 2014. “Por medio de la cual se regula los pasivos ambientales, y se dictan otras disposiciones”.. Resolución 0792 de 2013. Ley 1196 del 05 de junio de 2008 Resolución 222 de 2016. Por la cual se adoptan los protocolos de muestreo y análisis para la determinación del contenido de PCB en aceites dieléctricos y diferentes matrices ambientales. Por medio del cual se promulga el "CONVENIO DE ESTOCOLMO SOBRE CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES" hecho en Estocolmo el 22 de mayo de 2001. Por la cual se establecen requisitos para la gestión ambiental integral de equipos y desechos que consisten, contienen o están contaminados con Bifenilos Policlorados (PCB)..

(32) Resolución 1741 de 2016. Por la cual se modifica la Resolución 222 de 2011 y se adoptan otras disposiciones.. Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.. Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo. Decreto 284 de 2018. Resolución 4496 de 2012. Decreto 1477 de 2014. Capítulo 6. Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo “Por el cual se adiciona el Decreto 1076 de 2015, Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la Gestión Integral de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos - RAEE Y se dictan otras disposiciones". Se organiza el Sistema Nacional de Información en Cáncer y se crea el Observatorio Nacional de Cáncer para Colombia. Establecimiento y organización del conjunto de fuentes de información y datos sobre tumores, códigos y procesos estandarizados que existen hasta ahora en el país, obliga a la integración de la información, estableciendo los roles de los responsables de la información dentro de la organización del Sistema Nacional de Información en Cáncer, de igual forma subraya la creación del Observatorio Nacional de Cáncer para estabilizarla información estadística e indicadores que permitan determinar la magnitud, distribución, tendencias y supervivencia del cáncer y sus principales factores de riesgo entre poblaciones específicas por primera vez en el país. Por el cual se expide la Tabla de Enfermedades Laborales. 29.

(33) 6. METODOLOGÍA La investigación es de tipo cualitativa debido a que no son requeridos cálculos para el desarrollo del proyecto. Por lo cual se realizará el siguiente proceso metodológico: Objetivos específicos. Proceso metodológico. Revisar las disposiciones establecidas en el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes para DDT y PCBs aplicables a Colombia.. Identificar los objetivos pactados y establecidos para el manejo y disposición final de COPs en el Convenio de Estocolmo. Reconocer las políticas ambientales y ocupacionales que maneja Colombia relacionadas con los COPs. Referir los cambios que ha venido presentando el convenio de Estocolmo frente al manejo y disposición final de COPs.. Identificar qué estrategias ha implementado Colombia para dar cumplimiento con los compromisos pactados en el Convenio de Estocolmo, en lo referente a DDT y PCB.. Investigar el avance en la gestión de los COP (PCBs y DDT) por medio de la consulta de información general y específica en las entidades gubernamentales responsables, desde el ámbito ambiental y ocupacional.. Determinar el grado de cumplimiento de Colombia, frente a los compromisos adquiridos dentro del Convenio de Estocolmo para DDT y PCBs.. Analizar los resultados obtenidos con los parámetros establecidos por el convenio de Estocolmo en el manejo y disposición final de DDT y PCB. Establecer el grado de cumplimiento de Colombia respecto a la gestión de DDT y PCB frente a las disposiciones contempladas en el convenio, incluyendo aquéllas relacionadas con la seguridad y salud de los trabajadores expuestos..

(34) 7. RESULTADOS 7.1.. DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN EL CONVENIO DE ESTOCOLMO SOBRE CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES PARA DDT Y PCBS APLICABLES A COLOMBIA .. 7.1.1 IDENTIFICACIÓN DE LOS OBJETIVOS PACTADOS Y ESTABLECIDOS DISPOSICIÓN FINAL DE COP S EN EL CONVENIO DE ESTOCOLMO .. PARA EL MANEJO Y. Colombia, mediante la Ley 1196 de 2008 ratificó la aprobación del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes; los compromisos pactados en este documento tienen como objetivo prohibir y adoptar mecanismos de control para minimizar los efectos negativos de estas sustancias para la salud humana y el ambiente frente a los contaminantes orgánicos pertinentes. Para aplicar estas medidas los gobiernos deben promover el desarrollo de estrategias encaminadas a reducir su uso, mitigar sus efectos y, en los casos en que sea posible, eliminar las existencias. Para cumplir con estos objetivos los países firmantes del convenio se comprometen a implementar los siguientes tipos de estrategias específicas:   . Medidas para reducir o eliminar las liberaciones derivadas de la producción y uso intencionales, esto es, aplicables a plaguicidas o PCB. Medidas para reducir o eliminar liberaciones derivadas de la producción no intencional. Medidas para reducir o eliminar liberaciones derivadas de las existencias de desechos (aplicable a plaguicidas y PCB), y de los desechos que sean o estén contaminados con COP.. Para el cumplimiento de las obligaciones del Convenio cada país debe elaborar un plan de aplicación que responda a sus necesidades, prioridades y capacidades; el plan será presentado a la Secretaría del Convenio dentro de los dos años siguientes a la ratificación del Convenio y será revisado y actualizado periódicamente. Los mecanismos que facilitan el cumplimiento del Convenio son: -. El intercambio de información relativa, la reducción o la eliminación de la producción, utilización y liberación de COP, sus peligros y costos económicos y sociales, y las alternativas a los COP.. -. La promoción de la comunicación y sensibilización del tema entre los diferentes actores y grupos de interés (formuladores de políticas, funcionarios, empresarios, trabajadores, técnicos, investigadores, docentes y público en general).. -. Actividades de investigación, desarrollo, vigilancia y cooperación, dentro de las capacidades nacionales.. -. La cooperación entre las partes para prestar asistencia técnica a países en desarrollo para la.

(35) creación y fortalecimiento de su capacidad para cumplir las obligaciones del Convenio. -. La asignación de recursos financieros y el establecimiento de otros mecanismos de apoyo financiero para la aplicación del Convenio, de conformidad con los planes, prioridades y programas nacionales. Los países desarrollados podrán proporcionar recursos financieros a países en desarrollo para ayudarlos a su cumplimiento del Convenio.. Así mismo, cualquiera de las partes puede presentar propuestas para la inclusión de nuevos productos químicos en los anexos A, B y C El Convenio de Estocolmo establece la necesidad de salvaguardar la salud ocupacional y la seguridad en los lugares de trabajo. Finalmente, las partes deben presentar informes periódicos del cumplimiento y eficacia de su Plan de aplicación, que será objeto de evaluación por parte de la Conferencia de las Partes. (Leydy Suarez, 2010) La Ley 1196 de 2008 establece en el Anexo A, parte II, literales a) y e), que Colombia tiene la meta de retirar de uso los equipos contaminados con PCB antes de finalizar el año 2025 y posteriormente la eliminación ambientalmente adecuada de los equipos y desechos contaminados con PCB a más tardar el 31 de diciembre del año 2028. (IDEAM, 2016) 7.1.2 POLÍTICAS Y NORMAS QUE MANEJA COLOMBIA RESPECTO A DDT Y PCBS Las políticas públicas son un conjunto de acciones y decisiones encaminadas a solucionar problemas propios de las comunidades. Para este fin en Colombia se han reglamentado las siguientes políticas y normas que atienden aspectos relacionados de manera directa e indirecta con la gestión de los COPs “DDT y PCBs”..

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Tabla 2. Listado de COPs incluidos dentro del Convenio de Estocolmo y la adopción  de la regulación en Colombia
Figura No.  1. Políticas relacionadas a DDT Y PCBs
Figura No.  4. Decretos relacionados con DDT Y PCBs
Figura No.  5. Resoluciones relacionadas con DDT Y PCBs
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Referencias

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