DEFENSA DE LA
DEFENSA DE LA
COMPETENCIA
COMPETENCIA
Prof. Dra. Luisa Rodríguez Grillo
Prof. Dra. Luisa Rodríguez Grillo
UNIVERSIDAD CARLOS III DE
UNIVERSIDAD CARLOS III DE
QUÉ ES LA COMPETENCIA?
QUÉ ES LA COMPETENCIA?
Es la lucha que mantienen los empresarios
Es la lucha que mantienen los empresarios
en el mercado con la finalidad de ampliar su
en el mercado con la finalidad de ampliar su
clientela.
clientela.
Esta lucha debe enmarcarse dentro de los
Esta lucha debe enmarcarse dentro de los
principios de buena fe , la lealtad y la defensa
principios de buena fe , la lealtad y la defensa
DERECHO DE LA COMPETENCIA
DERECHO DE LA COMPETENCIA
DERECHO DE LA LIBRE
COMPETENCIA COMPETENCIA LEALDERECHO DE LA
Persigue las prácticas que limitan o eliminan
la competencia
Persigue las prácticas desleales en la
DEFENSA DE LA COMPETENCIA
DEFENSA DE LA COMPETENCIA
FUNDAMENTO JURÍDICO-ECONÓMICO
FUNDAMENTO JURÍDICO-ECONÓMICO
LIBERTAD DE EMPRESA (Art. 38 de la Constitución)
La competencia
La competencia
lleva al incremento de
lleva al incremento de
La eficiencia productiva
La eficiencia productiva
Resultado
Resultado
Aumento de la oferta de productos y
Aumento de la oferta de productos y
servicios y mayor calidad de los mismos.
servicios y mayor calidad de los mismos.
RÉGIMEN JURÍDICO
RÉGIMEN JURÍDICO
Ley nº 15/2007, de Defensa de la
Ley nº 15/2007, de Defensa de la
Competencia.
Competencia.
Recoge los Reglamentos Comunitarios
Recoge los Reglamentos Comunitarios
referidos al control de las concentraciones
referidos al control de las concentraciones
entre empresas y la modernización de la
entre empresas y la modernización de la
lucha contra las conductas restrictivas de
lucha contra las conductas restrictivas de
la competencia
la competencia
OBJETO DE LA LEY 15/2007
OBJETO DE LA LEY 15/2007
Reformar los mecanismos existentes y dotarlos de losReformar los mecanismos existentes y dotarlos de los
mecanismos y de la estructura institucional óptima
mecanismos y de la estructura institucional óptima
para proteger la competencia efectiva en los mercados.
para proteger la competencia efectiva en los mercados.
Hacerlo teniendo en cuenta las competencias de lasHacerlo teniendo en cuenta las competencias de las
Comunidades Autónomas para la aplicación de las
Comunidades Autónomas para la aplicación de las
disposiciones sobre prácticas restrictivas de la
disposiciones sobre prácticas restrictivas de la
competencia según lo dispuesto en la Ley 1/2002 de
competencia según lo dispuesto en la Ley 1/2002 de
21
21 dede febrero, de coordinación de las competencias febrero, de coordinación de las competencias del Estado y las CCAA en materia de defensa de la
del Estado y las CCAA en materia de defensa de la
competencia.
PRINCIPIOS QUE GUÍAN LA LEY
PRINCIPIOS QUE GUÍAN LA LEY
Garantía de la seguridad jurídica de los
Garantía de la seguridad jurídica de los
operadores económicos.
operadores económicos.
Independencia en la toma de decisiones.
Independencia en la toma de decisiones.
Transparencia y responsabilidad frente a la
Transparencia y responsabilidad frente a la
sociedad de los órganos encargados de la
sociedad de los órganos encargados de la
aplicación de la Ley.
aplicación de la Ley.
Eficacia en la lucha contra las conductas
Eficacia en la lucha contra las conductas
restrictivas de la competencia.
restrictivas de la competencia.
CONDUCTAS PROHIBIDAS POR LA LDC
CONDUCTAS PROHIBIDAS POR LA LDC
Conductas Colusorias.
Conductas Colusorias.
(Art. 1)
(Art. 1)
Son todo tipo de acuerdo, decisión o
Son todo tipo de acuerdo, decisión o
recomendación colectiva, o práctica concertada
recomendación colectiva, o práctica concertada
o conscientemente paralela, que tenga por
o conscientemente paralela, que tenga por
objeto, produzca o pueda producir el efecto de
objeto, produzca o pueda producir el efecto de
impedir, restringir o falsear la competencia en
impedir, restringir o falsear la competencia en
todo o parte del mercado nacional.
Tipos de Conductas Colusorias
Tipos de Conductas Colusorias
Fijación, de forma directa o indirecta, de precios o deFijación, de forma directa o indirecta, de precios o de
otras condiciones comerciales o de servicio.
otras condiciones comerciales o de servicio.
Eliminación o control de la producción, la distribución,Eliminación o control de la producción, la distribución,
el desarrollo técnico o las inversiones.
el desarrollo técnico o las inversiones.
El reparto del mercado o de las fuentes de aprovisiona-El reparto del mercado o de las fuentes de
aprovisiona-miento.
miento.
La subordinación de la celebración de contratos a laLa subordinación de la celebración de contratos a la
aceptación de prestaciones supletorias que por su
aceptación de prestaciones supletorias que por su
naturaleza o con arreglo a los usos del comercio, no
naturaleza o con arreglo a los usos del comercio, no
guarden relación con el objeto de tales contratos,
EXENCIONES
EXENCIONES
La Ley prevé una serie de supuestos a los
La Ley prevé una serie de supuestos a los
cuales no le serán de aplicación las
cuales no le serán de aplicación las
prohibiciones expuestas en la diapositiva
prohibiciones expuestas en la diapositiva
anterior. Ellos son:
anterior. Ellos son:
Cuando contribuyan a mejorar la producción o
Cuando contribuyan a mejorar la producción o
comercialización y distribución de bienes o
comercialización y distribución de bienes o
servicios o a promover el progreso técnico o
servicios o a promover el progreso técnico o
económico, sin que sea necesaria decisión
económico, sin que sea necesaria decisión
previa alguna al efecto y siempre que cumplan
previa alguna al efecto y siempre que cumplan
los siguientes requisitos:
los siguientes requisitos:
EXENCIONES (Cont.)
EXENCIONES (Cont.)
a) Permitan a los consumidores y usuarios participar de
a) Permitan a los consumidores y usuarios participar de
forma equitativa de sus ventajas.
forma equitativa de sus ventajas.
b) No impongan a las empresas interesadas restricciones
b) No impongan a las empresas interesadas restricciones
que no sean indispensables para la consecución de
que no sean indispensables para la consecución de
aquellos objetivos.
aquellos objetivos.
c) No consientan a las empresas partícipes la posibilidad
c) No consientan a las empresas partícipes la posibilidad
de eliminar la competencia respecto de una parte
de eliminar la competencia respecto de una parte
sustancial de los productos o servicios contemplados.
EXENCIONES (Cont.)
EXENCIONES (Cont.)
Casos en los que dichas conductas cumplan las
Casos en los que dichas conductas cumplan las
disposiciones establecidas en los Reglamentos
disposiciones establecidas en los Reglamentos
Comunitarios relativos a la aplicación del
Comunitarios relativos a la aplicación del
apartado 3 del art. 81 del Tratado CE a
apartado 3 del art. 81 del Tratado CE a
determinadas categorías de acuerdos,
determinadas categorías de acuerdos,
decisiones de asociaciones de empresas y
decisiones de asociaciones de empresas y
prácticas concertadas , incluso cuando las
prácticas concertadas , incluso cuando las
mismas puedan afectar al comercio entre los
mismas puedan afectar al comercio entre los
Estados miembros de la UE.
Estados miembros de la UE.
EXENCIONES (Cont.)
EXENCIONES (Cont.)
Cuando el Gobierno, mediante Real
Cuando el Gobierno, mediante Real
Decreto, declare la aplicación de las
Decreto, declare la aplicación de las
excepciones a determinadas categorías
excepciones a determinadas categorías
de conductas, previo informe del
de conductas, previo informe del
Consejo de Defensa de la Competencia y
Consejo de Defensa de la Competencia y
de la Comisión nacional de la
de la Comisión nacional de la
competencia
competencia
ABUSO DE POSICIÓN DOMINANTE
ABUSO DE POSICIÓN DOMINANTE
Se produce cuando una o varias
Se produce cuando una o varias
empresas abusan de su posición de
empresas abusan de su posición de
dominio en todo o en parte del mercado
dominio en todo o en parte del mercado
nacional.
EN QUÉ CONSISTE ESTE ABUSO?
EN QUÉ CONSISTE ESTE ABUSO?
Puede consistir en:
Puede consistir en:
La imposición, de forma directa o indirecta, de
La imposición, de forma directa o indirecta, de
precios u otras condiciones comerciales o de
precios u otras condiciones comerciales o de
servicios no
servicios no
equitatitvos
equitatitvos
.
.
La limitación de la producción, la distribución o
La limitación de la producción, la distribución o
del desarrollo técnico en perjuicio injustificado
del desarrollo técnico en perjuicio injustificado
de las empresas o los consumidores.
de las empresas o los consumidores.
La negativa injustificada a satisfacer las
La negativa injustificada a satisfacer las
demandas de compra de productos o de
demandas de compra de productos o de
prestación de servicios.
prestación de servicios.
EN QUÉ CONSISTE ESTE ABUSO?
EN QUÉ CONSISTE ESTE ABUSO?
La aplicación, en las relaciones comerciales o
La aplicación, en las relaciones comerciales o
de servicios, de condiciones desiguales para
de servicios, de condiciones desiguales para
prestaciones equivalentes, que coloque a uno
prestaciones equivalentes, que coloque a uno
de los competidores en situación desventajosa
de los competidores en situación desventajosa
frente a otros.
frente a otros.
La subordinación de la celebración de
La subordinación de la celebración de
contratos a la aceptación de prestaciones
contratos a la aceptación de prestaciones
suplementarias que, por su naturaleza o con
suplementarias que, por su naturaleza o con
arreglo a los usos comerciales no guarden
arreglo a los usos comerciales no guarden
relación con el objeto de dichos contratos
relación con el objeto de dichos contratos
Las prohibiciones de abuso de posición
Las prohibiciones de abuso de posición
dominante sólo se aplicarán en los casos
dominante sólo se aplicarán en los casos
en los que la posición de dominio en el
en los que la posición de dominio en el
mercado de una o varias empresas haya
mercado de una o varias empresas haya
sido establecida por disposición legal
sido establecida por disposición legal
Ley
FALSEAMIENTO DE LA LIBRE
FALSEAMIENTO DE LA LIBRE
COMPETENCIA POR ACTOS DESLEALES
COMPETENCIA POR ACTOS DESLEALES
Los actos de competencia desleal que
Los actos de competencia desleal que
falseen la libre competencia y con ello
falseen la libre competencia y con ello
afecten el interés público, serán de
afecten el interés público, serán de
conocimiento de:
conocimiento de:
La Comisión nacional de la Competencia
La Comisión nacional de la Competencia
o los órganos competentes de las CCAA
CONCENTRACIONES ECONÓMICAS
CONCENTRACIONES ECONÓMICAS
Se producen cuando tenga lugar un cambio estable del
Se producen cuando tenga lugar un cambio estable del
control de la totalidad o parte de una o varias
control de la totalidad o parte de una o varias
empresas debido a:
empresas debido a:
La fusión de una o varias empresasLa fusión de una o varias empresas
La adquisición por una empresa del control sobre laLa adquisición por una empresa del control sobre la
totalidad o parte de una o varias empresas.
totalidad o parte de una o varias empresas.
La creación de una empresa en participaciónLa creación de una empresa en participación
En general, la adquisición del control conjunto sobre una o varias empresas, cuando éstas desempeñen, de forma
SERÁN OBJETO DE CONTROL LAS
SERÁN OBJETO DE CONTROL LAS
CONCENTRACIONES EN LAS QUE CONCURRAN
CONCENTRACIONES EN LAS QUE CONCURRAN
ALGUNAS DE ESTAS CIRCUNSTANCIAS
ALGUNAS DE ESTAS CIRCUNSTANCIAS
I) Que adquieran o
I) Que adquieran o
incrementen una cuota
incrementen una cuota
igual o superior al 30%
igual o superior al 30%
del mercado relevante
del mercado relevante
de producto o servicio
de producto o servicio
en el ámbito nacional o
en el ámbito nacional o
en un mercado
en un mercado
geográfico definido
geográfico definido
dentro del mismo.
dentro del mismo.
II)
II)
Que el volumenQue el volumen global de negocios englobal de negocios en
España de los partícipes
España de los partícipes
supere, en el último
supere, en el último
ejercicio contable, los
ejercicio contable, los
240 millones de euros,
240 millones de euros,
siempre que, al menos 2
siempre que, al menos 2
de ellos realicen en
de ellos realicen en
España un volumen de
España un volumen de
negocios superior a 600
negocios superior a 600
millones de euros.
OBLIGACIÓN DE NOTIFICAR LAS
OBLIGACIÓN DE NOTIFICAR LAS
CONCENTRACIONES ECONÓMICAS
CONCENTRACIONES ECONÓMICAS
Notificación del Proyecto a la
Comisión Nacional de Defensa de la Competencia
La Comisión autorizará o no el proyecto
La concentración no podrá ejecutarse hasta que haya recaído y sea ejecutiva la autorización expresa o
Qué criterios tendrá en cuenta la Comisión para
Qué criterios tendrá en cuenta la Comisión para
decidir la autorización o no de la concentración?
decidir la autorización o no de la concentración?
De forma general,
De forma general, valorará si la concentración puede valorará si la concentración puede obstaculizar el mantenimiento de una competencia
obstaculizar el mantenimiento de una competencia
efectiva en todo o en parte del mercado nacional.
efectiva en todo o en parte del mercado nacional.
En particular
En particular , véanse los incisos a) al h) del art. 10 , véanse los incisos a) al h) del art. 10 de la Ley de Defensa de la Competencia.
EL CONSEJO DE MINISTROS PODRÁ
EL CONSEJO DE MINISTROS PODRÁ
INTERVENIR EN EL PROCEDIMIENTO
INTERVENIR EN EL PROCEDIMIENTO
DE CONTROL DE CONCENTRACIONES
DE CONTROL DE CONCENTRACIONES
ECONÓMICAS A SOLICITUD DEL
ECONÓMICAS A SOLICITUD DEL
MINISTRO DE ECONOMÍA Y
MINISTRO DE ECONOMÍA Y
HACIENDA, POR RAZONES DE
HACIENDA, POR RAZONES DE
INTERÉS GENERAL
AYUDAS PÚBLICAS
AYUDAS PÚBLICAS
Los criterios de concesión de ayudas públicas podránLos criterios de concesión de ayudas públicas podrán
ser analizados por la Comisión Nacional de la
ser analizados por la Comisión Nacional de la
Competencia en relación con los posibles efectos
Competencia en relación con los posibles efectos
sobre el mantenimiento de la competencia efectiva en
sobre el mantenimiento de la competencia efectiva en
el mercado.
el mercado.
Qué finalidad persiguen estos análisis?Qué finalidad persiguen estos análisis?
a) Emitir informes sobre los regímenes de ayudas y las
a) Emitir informes sobre los regímenes de ayudas y las
ayudas individuales y;
ayudas individuales y;
b) Dirigir a las Administraciones Públicas propuestas
b) Dirigir a las Administraciones Públicas propuestas
encaminadas al mantenimiento de la competencia
ÓRGANOS ENCARGADOS DE LA
ÓRGANOS ENCARGADOS DE LA
APLICACIÓN DE ESTA LEY
APLICACIÓN DE ESTA LEY
COMISIÓN NACIONAL DE LA COMPETENCIA
ÓRGANOS COMPETENTES DE LAS CCAA
NATURALEZA JURÍDICA DE LA COMISIÓN
NATURALEZA JURÍDICA DE LA COMISIÓN
NACIONAL
NACIONAL
Es una entidad de Derecho Público con personalidadEs una entidad de Derecho Público con personalidad
jurídica propia y plena capacidad pública y privada,
jurídica propia y plena capacidad pública y privada,
adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda, que
adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda, que
ejercerá el control de eficacia sobre su actividad.
ejercerá el control de eficacia sobre su actividad.
Actúa con autonomía orgánica y funcional.Actúa con autonomía orgánica y funcional.
Tiene plena independencia de las AdministracionesTiene plena independencia de las Administraciones
Públicas.
Públicas.
Está sometida a la LDC y al resto del ordenamientoEstá sometida a la LDC y al resto del ordenamiento
jurídico.
COMPETENCIA y ÁMBITO DE ACTUACIÓN DE
COMPETENCIA y ÁMBITO DE ACTUACIÓN DE
LA COMISIÓN NACIONAL
LA COMISIÓN NACIONAL
Preservar, garantizar y promover la existencia de unaPreservar, garantizar y promover la existencia de una
competencia efectiva en los mercados de ámbito
competencia efectiva en los mercados de ámbito
nacional.
nacional.
Velar por la correcta aplicación de esta Ley.Velar por la correcta aplicación de esta Ley.
Ejerce sus funciones en todo el territorio nacional.Ejerce sus funciones en todo el territorio nacional.
Puede impugnar ante la jurisdicción competente actosPuede impugnar ante la jurisdicción competente actos
de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho
de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho
Administrativo así como disposiciones generales de
Administrativo así como disposiciones generales de
rango inferior a la Ley de los que se deriven
rango inferior a la Ley de los que se deriven
obstáculos al mantenimiento de una competencia
obstáculos al mantenimiento de una competencia
efectiva en los mercados.
COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN
COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN
NACIONAL
NACIONAL
Presidente
El Consejo
EL PRESIDENTE
EL PRESIDENTE
Ostenta las funciones de dirección y
Ostenta las funciones de dirección y
representación de la Comisión.
representación de la Comisión.
EL CONSEJO
EL CONSEJO
Órgano colegiado, encargado de resolver los
Órgano colegiado, encargado de resolver los
asuntos de competencia del consejo.
asuntos de competencia del consejo.
Integrado por:
Integrado por:
El Presidente
El Presidente
Seis consejeros, uno de los cuales ostenta la
Seis consejeros, uno de los cuales ostenta la
Vicepresidencia
DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN
DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN
Realiza las funciones de instrucción de
Realiza las funciones de instrucción de
los expedientes, investigación, estudio
los expedientes, investigación, estudio
y preparación de informes de la
y preparación de informes de la
Comisión Nacional de la Competencia
FUNCIONES DE LA COMISIÓN
FUNCIONES DE LA COMISIÓN
Instruir y resolver sobre los asuntos que
Instruir y resolver sobre los asuntos que
tiene atribuido entre los cuales están:
tiene atribuido entre los cuales están:
Aplicar las normas sobre conductas restrictivas,Aplicar las normas sobre conductas restrictivas,
control de concentraciones económicas.
control de concentraciones económicas.
Aplicar en España los artículos 81 y 82 del TratadoAplicar en España los artículos 81 y 82 del Tratado
de la CE.
de la CE.
Realizar funciones de arbitrajeRealizar funciones de arbitraje
Actuar como órgano consultivo sobre cuestionesActuar como órgano consultivo sobre cuestiones
relativas a defensa de la competencia.
relativas a defensa de la competencia.
LA COMISIÓN HARÁ PÚBLICAS TODAS LAS
LA COMISIÓN HARÁ PÚBLICAS TODAS LAS
RESOLUCIONES Y ACUERDOS QUE DICTE
RESOLUCIONES Y ACUERDOS QUE DICTE
En particular los siguientes:
En particular los siguientes:
Las resoluciones que pongan fin al procedimiento enLas resoluciones que pongan fin al procedimiento en
los expedientes sancionadores.
los expedientes sancionadores.
Las resoluciones que acuerden la imposición deLas resoluciones que acuerden la imposición de
medidas cautelares.
medidas cautelares.
Las resoluciones que pongan fin a la 1ª y 2ª fase enLas resoluciones que pongan fin a la 1ª y 2ª fase en
expedientes de control de concentraciones.
FACULTADES DE LA COMISIÓN PARA LA
FACULTADES DE LA COMISIÓN PARA LA
DEBIDA APLICACIÓN DE ESTA LEY
DEBIDA APLICACIÓN DE ESTA LEY
Deberes de colaboración e informaciónDeberes de colaboración e información por parte de por parte de
toda persona física o jurídica y los órganos ytoda persona física o jurídica y los órganos y
organismo administrativos, los cuales están obligados
organismo administrativos, los cuales están obligados
a proporcionar a ésta todos los datos e informaciones
a proporcionar a ésta todos los datos e informaciones
de que dispongan y que puedan serle de necesidad.
de que dispongan y que puedan serle de necesidad.
Facultades de inspecciónFacultades de inspección, realizada por el personal de, realizada por el personal de
la Comisión en las empresas y asociaciones de
la Comisión en las empresas y asociaciones de
empresas.
empresas.
Vigilancia del cumplimiento de las obligaciones,Vigilancia del cumplimiento de las obligaciones,
resoluciones y acuerdos.
FUNCIONES DEL CONSEJO
FUNCIONES DEL CONSEJO
Es el órgano de
Es el órgano de
decisión
decisión
en relación con las
en relación con las
funciones resolutorias, consultivas y de
funciones resolutorias, consultivas y de
promoción de la competencia previstas en
promoción de la competencia previstas en
esta Ley.
esta Ley.
Véase el art. 34.1 y 2 para ver estas funciones
Véase el art. 34.1 y 2 para ver estas funciones
FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE
FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE
INVESTIGACIÓN
INVESTIGACIÓN
Es la encargada de la instrucción de los
Es la encargada de la instrucción de los
expedientes previstos en esta Ley.
expedientes previstos en esta Ley.
Véase el art. 35.2 para conocer en concreto
Véase el art. 35.2 para conocer en concreto
PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES
PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES
La Ley distingue dos procedimientos:
La Ley distingue dos procedimientos:
En materia de conductas prohibidas
En materia de conductas prohibidas
(
(
arts
arts
. 49 a 54)
. 49 a 54)
En materia de control de concentraciones
En materia de control de concentraciones
(art. 55 a 60)
SANCIONES
SANCIONES
Se imponen a los
Se imponen a los
agentes económicos
agentes económicos
que, de forma
que, de forma
deliberada o por
deliberada o por
negligencia, infrinjan
negligencia, infrinjan
lo dispuesto en esta
lo dispuesto en esta
Ley.
Ley.
Las infracciones
Las infracciones
pueden ser:
pueden ser: Multa de hasta 600.000euros a cada uno de susMulta de hasta 600.000euros a cada uno de sus representantes lega
representantes lega
Les o a las personas que Les o a las personas que
integran los órganos integran los órganos directivos que hayan directivos que hayan
intervenido en el acuerdo intervenido en el acuerdo
Cuando el Cuando el infractor infractor es una es una perso perso- -na
na jurídica jurídica
Multa de hasta el 10/100 Multa de hasta el 10/100
del volumen total de del volumen total de
negocios. negocios. MUY MUY GRAVES GRAVES
Multa de hasta el 5/100 Multa de hasta el 5/100
del volumen total de del volumen total de
negocios. negocios.
GRAVES GRAVES
Multa de hasta del 1/100 Multa de hasta del 1/100
del volumen total de del volumen total de
negocios negocios
SANCIONES
SANCIONES
La Ley establece: La Ley establece:
Excenciones para su pago (art.65)Excenciones para su pago (art.65)
Reducción de su importe (art. 66)Reducción de su importe (art. 66)
Multas coercitivas (art. 67): Pueden llegar hasta 12.000 euros yMultas coercitivas (art. 67): Pueden llegar hasta 12.000 euros y
tienen la finalidad de obligar a los entes económicos a cesar tienen la finalidad de obligar a los entes económicos a cesar
una conducta declarada prohibida, a deshacer una operación de una conducta declarada prohibida, a deshacer una operación de concentración declarada prohibida, a la remoción de los efectos concentración declarada prohibida, a la remoción de los efectos provocados por una conducta restrictiva de la competencia, al provocados por una conducta restrictiva de la competencia, al cumplimiento de acuerdos adoptados por la Comisión o el cumplimiento de acuerdos adoptados por la Comisión o el CjoCjo de Ministros, al cumplimiento del deber de colaboración y al de Ministros, al cumplimiento del deber de colaboración y al cumplimiento de las medidas cautelares impuestas.
cumplimiento de las medidas cautelares impuestas.
Todo ello independientemente de las multas sancionadoras Todo ello independientemente de las multas sancionadoras impuestas.