REVISTA CHILENA
ENRIQUE
MATTA VIAL
TOMO XI
DE LA
NECESIDAD DE UNA NUEVA
CONCEPCIÓN
DEL DERECHO
(Discurso
deincorporación
alaFacultad deLeyes
yCiencias Políticas de la UniversidaddeChile)
Señores:
Desiguado
comoMiembro Académico de la la Facultad de
Leyes
y Ciencias Políticas de la Universidad de
Chile,
noen cuentropalabras
adecuadas para expresar
acada
unode
susilustres Miembros mis
másprofundos agradecimientos
por el
alto honor que
mehan
dispensado.
Ausente de la Patria
porlargo tiempo,
pero viviendo siem
pre de
surecuerdo,
nada
esmásgrato
para míque
saberque
la comunidad de
pensamientos,
la amistad intelectual
conmis
antiguos
maestros ycompañeros
de
tareasno sehan
estingui-do
niconel
tiempo
ni
conladistancia.
Antes
de
presentar
laMemoria
prescrita
por el
Reglamento
para
quedar incorporado
aestaFacultad,
y cuyo título
es«De
la necesidad de
uua nuevaconcepción
del.
Derecho», permíta
semeque rinda
aquí público
ysentido
homenaje
alos méritos
de mi ilustre
predecesor
enesteasiento,
Excmo.
señorSantia
goAldunate
Bascuñáu, estadista,
jurisconsulto
y
diplomático
eminente,
arrebatado del
senode la Patria
yde
estadocta
Corporacióu
cuando
uuayotrateuían
aún tantoque esperar
de
sutalento
eilustración.
450
ALEJANDROA.LVAREZtransformación
enel
pensamiento,
las doctrinas y los senti
mientos.
Desde
estospuntos
de
vista, podemos
comparar los actuales
acontecimientos
alos
de la Revolución Francesa.
Después
de
1789,
seprocedió
encasi todos los
países
areconstruir
la vida
social sobre el individualismo
proclamado
porlos filósofos del
siglo
XVIII,
yconsagrado
por la Gran
Revolución
comopro
testaal
régimen
entoncesexistente. El individualismo
esla
exaltación de la
personalidad humana,
aquien
sela considera
dotada de derechos fundamentales que le
soninherentes,
sien
do la misión del Estado asegurar la
protección
de
esosdere
chos, preocupándose
poco
onada del interés
general.
Como los
pueblos
noestaban
preparados
para cambio
tanrepentino,
hubo
uulargo período
de
anarquía.
El
régimen
que
va a seguir
ala guerra actual
esel de la
cooperación,
que venía
estableciéndose
paulatinamente
euel
cursodel
siglo pasado;
es,pues, conocido y
aceptado,
faltándole sólo recibir
consagración
definitiva. En
otrostérminos: el
régimen
que
siguió
a1789 fué
establecido
repentinamente,
por
revolución;
el
nuevo,apesar
de los
excesosque
seestánproduciendo
enRusia y
otrospaíses
del Este de
Europa,
lo
serápor
evolución,
si los
Gobiernos,
saben
prever los acontecimientos y evitar que los elementos
avanzados lleven las reformas
másallá de lo que las necesida
des
exijeu.
Un curioso fenómeno de carácter intelectual
seprodujo
enel
cursodel último
siglo,
que
esútil
señalar,
porque tiene
unaimportancia capital
enla orientación de las ciencias
políticas
y
sobre todo
enla futura
concepción
del Derecho.
peu-REVISTACHILENA 40l
aadores alemanes los que
seocuparon de establecer
unafiloso
fía
odoctrina de la moral y
otradel
Derecho. Kant fué el que
ejerció
la
másprofunda
influencia
a esterespecto
entodo
el
mundo. El fué el
primero
endar
ala
moral
otrabase que la
religión
cristiana;
la característica
primordial
de
sufilosofía
esvincular la
política
al derecho
y éste ala moral. La filosofía
francesa
yla filosofía alemana del
siglo XVIII, lejos
de
seropuestas,
al
contrario,
secompletaron,
fundándose ambas
enlas
especulaciones
sobre la naturaleza humana.
Diversas
circunstancias,
especialmente
intereses
nacionales,
genio
de la
raza,situación
geográfica,
tradición social
yjurídi
ca,sistemas de
legislación,
etc., hicieron,
enel
cursodel
siglo
XIX,
quelas
concepciones
filosóficas,
jurídicas, políticas
ein
ternacionales,
así
como otrasmanifestaciones de la cultura
(ciencias
económicas,
educación,
artesliberales,
etc.),
aunque
uniformes
ensuspuntos fundamentales,
tuviesen
fisonomía
especial
entresgrandes
grupos de
naciones,
dando nacimiento
aotrastantasEscuelas: Francia y demás
países
latinos de Eu
ropa y
América;
Inglaterra
yEstados
Unidos; Alemania,
Aus^
tria-Hungría
ypaíses sajones
y eslavos
Por
otraparte,
la transición constante,
enel
cursodel
siglo
XIX,
del
régimen
individualista al de solidaridad
ocoopera
ción,
produjo
enlas ciencias
políticas
y
sociales
uneclecticis
moyunaanarquía
que
seagravó
conla diversidad de
métodos de estudio
ode
investigación
empleados.
Esos métodos
hansido: el
deductivo,
metafísico
oapriorístico,
el inductivo
ode
observación,
llamado también histórico y
comparativo;
el fisio
lógico,
el
psicológico;
el
sociológico
yel
teleológico.
Muchos
pensadores, especialmente
Fouillée
yRenouvier,
pretendieron
poner término
ala
anarquía
por medio de doctri
nasfilosóficas abase
ecléctica,
sin obtener
ningún
resultado
(1).
En
Francia,
enItalia,
enAlemania,
ytambién
enEstados
Unidos
(2),
sehabía
producido
antesde la guerra
ungran
molí) Sobveestossistemas
eclécticos,
véase.Fouillée,
«LaSciencesocialecontemporaine>,
pág.
379 ysiguientes;
Beudant,«LeOroit individuelet l'Etat>, París,1891, pág.
261ysiguientes,
yHenry
Michel «L'Idéede l'Etítt.., París, 1896.iivreV,Cbap.
III.(2)
Enlos Estados Unidosestemovimientoesdirigido
poranComité de la *Association of American LawSchools>, presidido
poreleminente452
ALEJANDRO ALVaREZvimiento
destinado
aponer término
ala
crisis,
principalmente
enlo que
serefería
ala Filosofía del Derecho
(í).
La
época
actual
serápropicia
para
conseguir
esteobjetivo,
abriendo paso
anuevasconcepciones
enarmonía
conel
régimen
que
seestablezca
A fin de
conocer,al
menos en suspuntos fundamentales.
cuál
puede
serestanuevaconcepción
enlo que al Derecho
serefiere,
esútil
trazar agrandes
rasgos la idea que de él
seliatenido
enlos diversos
países
enel
cursodel
siglo XIX,
ala
vezque señalar la
importancia
de los elementos que
encauza ránla vida
jurídica
ysocial por
unnuevorumbo,
La noción del Derecho ha cambiado
siempre,
pasando
por
diversos
períodos
ofases:
metafísica
enla
antigüedad;
teológi
ca enla Edad
Media;
racionalista
ode derecho
natural,
expe-cialmente
enlos
siglos
XVII y XVIII. En el
siglo
XIX,
la
concepción
del Derecho varia
según
el método
empleado
ensuestudio: para la escuela
histórica,
esel
producto
de la
historia;
para la
sociológica,
esel
producto
de la
sociedad;
para los
materialistas,
el Derecbo
notiene
ningún
ideal,
y los neo-idealis
tas,
al
contrario,
lo conciben
como underecho
natural,
peroabase
positiva
yevolutiva.
Además,
ypor circunstancias
antesindicadas, el
concepto
del Derecho
esdistinto
entresgrupos de
países,''a
saber:
1.°
Los
latinos,
acuya
cabeza
estáFrancia,
han
sufrido la
influencia del Derecho
Romano,
del
Canónico,
del Natural y de
la Filosofía Moral
(Etica);
estosdos
últimos,
asuvez,influen
ciados por la
Teología.
2°
Los
germánicos
sufrieron la influencia del Derecho Ro
mano,del Natural
yde
la^Filosofía Moral, comprendidos
estosdos últimos
según
la filosofía alemana.
3.°
Los
anglosajones
casi
nosufrieron la influencia del De
recho
Canónico ni de la
Teología,
y sólo muy débilmente la del
REVISTACHILENA 453
Derecho Romano
ydel Natural
(1);
pero
esperimentaron
la de
sustradiciones
jurídicas,
Filosofía Moral
inglesa
yescuela utili
taria.
La diferencia
esprofunda
enla
concepción
del Derecho
en treel grupo
anglo sajón,
por
unaparte,
y el latino
ygermáni.
co,por la
otra.El grupo latino
ygermánico
—que llamaremos
continental para mayor claridad
—admite la existencia de
unDerecho fuera del
positivo,
esdecir,
que
hay
relaciones
jurídi
casapesar de
nohaberlas
consagrado
el
legislador.
Dichas
relaciones
selas derivaba
antesde la
naturaleza humana
(Derecho
Natural),
yhoy,
de
la conciencia
uopinión
pública;
ellas
notienen sólo
uncaráctermoral;
sino que,
bajo
el nombre de
prin-cipios
de
justicia,
sirven para
interpretar
los
preceptos
legales
yllenar los vacíos
queexisten
en susdisposiciones.
Los
aDglo-sajones
conciben el Derecho únicamente
enunsentido
positivo,
comounaemanación
de la autoridad
superior
del Estado y que debe recibir
aplicación
por medio de los tri
bunales de
justicia.
El Derecho abstracto
no esconsiderado
comounverdadero Derecho. La noción de
justicia
existe,
sin
duda,
y
nacede la
opinión pública,
ha
desempeñado
unpapel
importante
enel
primitivo
desarrollo de la
equidad,
yfué
tomada
en cuenta porlos
tribunales
enel desenvolvimiento de
las
reglas jurídicas
(2).
Esta idea 'materialista del Derecho
enlos
anglo-sajones
esprofesada
por
Blackstone, Bentuam,
Aus-tiu
y lamayoría
de los
jurisconsultos ingleses contemporáneos.
;i)Enloqueconcierneala influencia delDerecho Natural,véase Sir Frederick
Pollock,
«TheLawofRature»,Journal ofComparative
Lejis-lation, II, 204-213; id., III,418-433.CfA.S.Thayer,
«NaturalLaw>, LawQuar.
Rev. XXI, 60;J. "\V. Salmond, «Law ofÑature»,
LawQuar.Rev. XI, 121.Para lainfluencia delDerecho Naturalenlajurisprudencia
Ame ricana véase J. E-Keeler, Survival of NaturalRights
in Judicial Deci-sions>,YaleLaw Journal, V,14,.
O.G. Haines,«Lawof Nature in State andFederal Judicial Decisions».Yale LawJour. XXV,617-6">7.454
ALEJANDRO ALVAREZLa diferencia
enla
concepción
del
Derecho
entrelos dos
grupos de
países
aque
noshemos
referido,
semanifiesta
a^n
enla
terminolojía jurídica.
El grupo continental tiene dos
expresiones
para
designar
las relaciones
jurídicas: jus, droit,
de
recho, diritto,
Becht para
significar
la
justicia
oel Derecho
euabstracto,
i
lex, loi, lei, legge,
Gesets para indicar el derecho po
sitivo establecido por la autoridad soberana i cuyo
cumplimien
topuede
serexigido
por los tribuuales de
justicia.
Las
pala
bras
jus, droit,
etc.,
seaplican
también al
conjunto
del sistema
positivo
de
lejislación:
así
sedice: Derecho
Civil,
Derecho Pe
nal,
etc.Los
anglo-sajones,
por
suparte,
notienen
expresiones
adecuadas para indicar cada
unode
estosdos
aspectos
del De
recho: ellos tienen solamente la
palabra
law,
que
seaplica
tanto ala
lei
comoal
conjunto
de la
legislación
positiva.
La falta
oausencia de
unaexpresión
para indicar el derecho abstracto
estádemostrando
claramente la poca
importancia
que le da el gru
po
anglo-sajón (1).
Por
otraparte,
el
conjunto
del Derecho
positivo
esmirado
de
unmodo diferente
enel grupo
anglosajón
y
enel conti
nental;
esteúltimo lo considera
como untodo sistemático y lo
estudia
comotal;
de
esteconjunto
los
juristas
inducen los
prin
cipios
generales
que dominan los
casosconcretos.Esos
princi
pios generales
sirven para
interpretar
la
ley
y
desarrollarla,
aplicándola
a casos noprevistos
por
ella,
y,
en sudefecto,
se ocurre alos
principios
del Derecho y de la
justicia
natural. La
interpretación
yel desarrollo de la
ley
sonsiempre,
enel gru
po
continental,
la obra de los
jurisconsultos,
los cuales critican
el derecho
existente,
así
comola sentencia de los tribunales.
Los
anglo-sajones
tienen
unaconcepción
diferente de
sule
gislación
que consideran sólo
comoel
conjunto
de
reglas
par
REVISTACHILENA
455
ticulares
quehan
sido reconocidas por las Cortes de
Justicia;
tiene,
pues,
uncarácteresencialmente
particularista,
casuista:
nosebuscan
enellas
principios generales,
los
que, al
contrario,
semenosprecian.
Este prupo considera el Derecho
positivo
del mismo modo que el grupo continental considera el Derecho
Penal;
sólo
hay
leyes
concretasy
noprincipios
generales apli
cables
a casosnoprevistos
enella.
El Derecho
auglo-sajón
no esdesarrollado por los
jurisconsultos,
sino por los
tribunales,
las funciones del
jurisconsulto
selimitan
aseguir
las
sentencias
de
aquellos
ytomarlas
comoderecho
existente,
sin
criti
carlas,
ohaciéndolo sóio de
unmodo
muydébil.
Otra diferencia
entrelos dos grupos de
legislaciones
se en cuentraensumecanismo: la de los
países
continentales
es codificada, lo que
no ocurreconla
anglo sajona.
Ambos sistemas
tienen
ventajas
einconvenientes que hemos estudiado
entrabajos
anteriores
(1).
Se
podría
agregar,
eufin,
y
como unaconsecuencia
lógica
de todo lo anteriormente dicho, que
eulos
países
continentales
seestudia el Derecho
comoparte
de
la cultura
general,
mien
trasque los
anglo-sajones
lo estudian
principalmente
desde el
punto
de vista
profesional
ypráctico.
La
divergencia
enla
coucepción
del Derecho
yla
justicia
entrelos dos grupos
aque
noshemos
referido,
ha tenido
sunatural
repercusión
enlos estudios
filosóficos-jurídicos.
La filo
sofía
del
Derecho,
enefecto,
lejos
de
ser.una ramacultivada
entodos los
países,
como ocurreconlas demás ciencias
políti
casysociales,
sólo lo
hasido
enel grupo
continental;
los
au-glo-sajoues
nosepreocupan de
otrosestudios científicos de De
recho que los de
carácterhistórico,
yde
los que exponen las
reglas
que dominan las diversas
ramasdel Derecho
Positivo,
y
comprendidos
enla
expresión «Jurisprudencia»
.El grupo coutinental considera la Filosofía del Derecho
como uuacieucia que
sepropone el estudio
del Derecho
ensímis
mo.Su
método,
hasta el
siglo XIX,
seha basado
esclusiva-meute enlas
especulaciones
de la
razónsobre la naturaleza
456
ALEJANDROALVAREZhumana. Como
consecuencia,
sele ha dado
siempre
aesafilo
sofía
—como
al Derecho
ensí mismo
—el
carácter
de universal
einmutable;
unafilosofía
acaráctervariable, evolutiva,
opar
ticularista,
esdecir, profesada
sólo
porciertos
países,
habría
sido considerada
comouncontrasentido.
La Filosofía del Derecho ha sido concebida
euAlemania de
diferente modo
euque
enFrancia. En Alemania
sele ha
confundido
conel Derecho
Natural,
tal
comolo entendían
princi
palmente
Kant i
Hegel.
Pero ciertos filósofos habían iniciado
unareacción
enel sentido de dar
adichos estudios
uucarácter máspositivo. Bajo
el nombre de
«Enciclopedia
Jurídica»,
los
alemanes estudian ahora los
principios generales
que dominan
todas las
ramasdel Derecho
positivo:
el método
empleado
prin
cipalmente
esel
filosófico
ehistórico
(1).
Y
bajo
el nombre de
«Teoría General del
Derecho»,
estudian los
principios
funda
mentales que dominan el Derecho
privado,
especialmente
los
del
Civil,
derivados del
Romano,
tal
comoestaba
envigencia
enAlemania
antesde la
codificación;
estosestudios han sufri
do la influencia de la filosofía metafísica de
Kant,
Hegel,
ydespués
la de la escuela Histórica
(2).
En
Francia,
la Filosofía del Derecho sufrió
largo tiempo
la
influencia de!
Derecho
Natural,
conel cual
seconfunde
arae-nudo. Por
suempirismo,
estosestudios cayeron
endescrédito
y fueron casi abandonados. A fines del
siglo
XIX
seprodujo
unareacción tendientes adarles
uncarácter máspositivo.
Últi
mamentelos
trabajos
de
Duguit,
Charmont
yDemogue
han
abierto
ala Filosofía del Derecho
nuevoshorizontes
(3).
Bajo
el nombre dü «Introducción al estudio del
Derecho»,
seestudian
(I)
Una delasmejores
obras desdeestepuntodevistaesGareis,
<In-troductiontotlie ScienceofLaw»,
traducidaalinglés
enel VolumenI de«The ModernLegal Philosophy Series>, (Boston, 1911).
(2)
Lossiguientes trabajos pueden
mencionarseespecialmente:
Sa-vigny,
«Traite de Droit Romain>(traducción francesa); Puchta,
«Cnrsus derlustitutionen»,
cuyaintroducción contieneunexameneeneral delDerecho, según
la escuelaHistói¡i:a.Esta obra hasido traducidaalinglés
porHastie. «OutlinesoítheScienceofJurisprudence>; Dernburg,
«Pan-dekten»;Windsclieid,
*LehrbuchdesPandektenrechts».Laparte gene^ raldeestasobras de DerechoRomano está destinadaaunanálisiscien^ tífico de lasconcepciones
fundamentales delDerecho.REVISTA CHILENA
457
Jas mismas
materias que los
ingleses
llaman
Jurisprudencia
ylos alemanes
Bncielopedia.
En
Italia,
además de los
importan
testrabajos
de
Miraglia,
Vaoni,
Del
Vecchio,
Carie y otros, la
Filosofía del Derecho ha sido cultivada también
según
los
métodos
antropológico
y
sociológico;
los
trabajos
publicados
bajo
estepunto
de vista
sonnumerosos. .Desde la
segunda
mitad del
siglo XIX,
diversos factores im
primieron
una nuevaorientación
ala vida
social que
tuvosunatural
repercución
enlas relaciones
jurídicas
yaún
enla
concepción
misma
del derecho. Ella consistió
enla
sustitución
gradual
del
régimen
individualista,
legado
de
la Revolución
Francesa,
por el de solidaridad
oindependencia
entrelos
indi
viduos
y entrelos
Estados,
causando la
consiguiente anarquía
enlas ciencias
políticas
ysociales.
Veamos,
en susgrandes
líneas,
enqué
consiste
estatransi
ción
del individualismo
ala
solidaridad,
y cuál
suefecto
enla
noción del Derecho.
En el
cursodel
siglo pasado,
el gran progreso material
ymoral,
y
especialmente
el desarrollo de la democracia
yel socia
lismo,
hacen que al individuo aislado
no sele
considere ya
comoel
objeto primordial
de la
sociedad,
y comenzó
adarse
creciente
preponderancia
al
interésgeneral
sobre el
particular.
Principió
a verse enlas atribuciones del Estado
no unpoder
de
mando,
sino|rnás
bien
el
cumplimiento
de
undeber,
de
unafunción
sociai
eninterés
de la comunidad. La democracia
yel socialismo han tenido gran fuerza de
expansión,
porque
sederivan
noya de las
especulaciones
apriori
sobre la naturale
zahumana,
comoel
individualismo de los filósofos del
siglo
XVIII,
sino de las
nuevascondiciones
de la vida social.
458
ALEJANDRO ALVARE2administrativos,
creándose uniones
internacionales
(correos,
telégrafos, etc.).
Se
fundaron también
centenaresde asociaciones
internacionales
entodos
los órdenes de la actividad
humana,
y
secelebraban constantemente Conferencias
conlos
objetos
másdiversos
(humanitarios,
morales,
científicos,
industriales, etc.),
sobre todo para
reglamentar
materias
jurídicas.
Las
más notables de
estasconferencias han sido las llamadas de la
Paz,
celebradas
enLa
Haya,
en1899,
y
en1907,
que
inauguraron
unanuevaépoca,
pues
seproponían
extender el
imperio
del
Derecho y de la Justicia
enlas
relaciones internacionales. Los
«Considerandos»
de la «Convención para el
arreglo pacífico
de
los
conflictos
internacionales»
firmada
endichas
Asambleas,
son unasíntesis
magistral
de los senti-nientos de paz,
justicia
y
fraternidad
que animaban
entoncesalos
pueblos;
el
tercer«Considerando»
reconoce«la
solidaridad
que
une alos miem
bros de las naciones civilizadas».
Como
consecuencia
lógica
de esta creciente
interdependen
cia,
muchas relaciones de Derecho
privado
habían
pasado
al
dominio del Derecho
Internacional,
creándose
unDerecho ad
ministrativo
internacionpl,
unDerecho comercial
internacional,
unDerecho obrero
internacional,
etc.,
y los Estados habían
reconocido varias limitaciones al
principio
de
soberanía absoluta
enbeneficio del interés
general.
Durante la gran guerra, el
régimen
de
cooperación
dio
unpaso
definitivo;
los Gobiernos
beligerantes,
aún
los
másindivi
dualistas
comoInglaterra
y Estados
Unidos,
reconocieron des
de que
entraronenla
contienda,
que
nopodíau
hacer frente
ala
nuevasituación
bajo
el
régimen
enque vivían y lo abando
naron,estableciendo
en sulugar
el de
intervención
ocontrol
del Estado. Los Gobiernos
aumentaronsuautoridad
enforma
hasta entonces
desconocida,
tomando
bajo
sudirección
ofisca
lizando
la
producción
y
consumode
los
alimentos,
los
medios
de
comunicación,
las industrias necesarias
alos fines de la gue
rraetc.,
etc.Y
esteaumento¡de
autoridad
seefectuó
nopor
abusos de
fuerza,
sino
pacíficamente,
conel
unánime
consentimiento de los
pueblos,
que lo consideraron necesario para
los
objetivos
que
seproponían.
coopera-BK VISTACHILENA
459
cíód
política
yeconómica,
ala
vezque uniformidad de
ideas
enmaterias
internacionales,
seestableció
entretodos los Esta
dos
queconstituyeron
cada
unodélos dos grupos
beligerantes.
Esta
cooperación
eradirigida
por
delegados
de
los
Gobiernos
respectivos,
reunidos
enConferencias que funcionaban
perió
dicamente. Y fué debido únicamente
a esterégimen
que la
guerrapudo
sostenerse tanlargo tiempo
sin
haber hundido
atodos los
países
en unaespantosa catástrofe,
El término del gran conflicto viene
ademostrar
que
esim
posible
la vuelta al
régimen
individualista. Los
países
del
Éste
de
Europa,
especialmente
Alemania
yRusia,
atraviesan por
unperiodo
de la mayor
espectación. Y,
por
loque respecta
alos
países victoriosos,
la labor
enque
sehalla
empeñada
la
Conferencia de la Paz y el rumbo que
imprime
a sustrabajos,
nodejan
la
menorduda de
quesequiere
asegurar la coopera
ción
enproporciones
y
enforma que, hasta
antesde
ahora,
ha sido considerada
utópica
eirrealizable.
Dicha Conferencia ha
creído,
enefecto,
que, al mismo tiem
po que
sefijen
las condiciones de paz,
es menesterechar las
bases de )a futura vida nacional
einternacional. Para
esteob
jeto
ha nombrado comisiones que estudien las
nuevascondicio
neseconómicas
eindustriales,
yha elaborado
unproyecto
de
«Ligas
de Naciones» destinado
a crear unaverdadera sociedad
entrelos Estados. Hasta
ahora,
la base de la vida internacional
ha sido
la-independencia
absoluta
denlos
países,
ala cual todo
sesubordina;
enlo
sucesivo,
serequiere
que
esabase
seala
solidaridad,
enque
secontemplen
los intereses
geuerales,
aloa
que deben subordinarse los
particulares
de cada Estado.
Abolido el individualismo de la vida nacional
einternacio
nal,
esevidente que la noción del Derecho y déla
justicia,
que
hasta ahora
sehan basado
enél,
semodificará, poniéndose
en armoníaconel
nuevoorden que
se cree.¿Cuál
será estanuevaconcepción
del Derecho y de la
justicia?
Los mismos factores
ofenómenos que hanitendido
aeliminar el
individualismo
enel
cursodel
siglo
XIX
nosdan las
grandes
líneas de dicha
concepción
(1).
4rj0
ALEJANDRO ALVAREZDesde
luego,
toda
unaparte
del Derecho
Civil,
el Derecho
de
Familia,
ha Bido
siempre reglado
—y tiende
aserlo cada día
más—tomando
enconsideración,
anteque el interés aislado
oindividual de los miembros de la
familia,
el interés del grupo
engeneral;
tales los derechos y deberes
entrepadre
ehijos,
en tremarido
ymujer,
etc.Por
otraparte,
una ramadel Derecho
Público,
el
Derecho
Administrativo,
seha
desarrollado
progresivamente
enel
cur sodel
último
siglo.
Este derecho
en sumayor
parte,
noesotra cosaque limitaciones
ala
propiedad privada
enbeneficio del
interés
común,
v.gr., las servidumbres
administrativas,
las
expropiaciones
por
causade
utilidad
pública,
los servicios
públi
cos,de
policía,
higiene,
etc.Las transformaciones de carácter
económico han tenido
undoble efecto sobre la
legislación
civil:
a)
Han ensanchado el campo de
aplicación
del Derecho
pri
vado,
rompiendo
el cuadro de la
legislación
existente,
para for
mar uno nuevobasado
enotrosprincipios;
b)
Han
rotola unidad de
legislaciones,
creando
enmuchas
materias
unaespecial
y de naturaleza enteramente
particular,
que afecta
atoda
unacategoría
de personas
—los obreros
—y
seinspira
en susintereses.
Durante el
cursode la gran guerra,
los
países
beligerantes
han dictado
numerosasleyes
que modi
ficaron de
unmodo
sustancial las
existentes;
ellas
tomaronsiempre
enconsideración el interés
general
antesque el
parti
cular. El
conjunto
de
estalegislación
constituye
un«Derecho
Privado
encasode guerra».
Hay
así
en muchasmaterias,
al
lado de
unDerecho Civil
yunoComercial,
aplicables
entiem
pos de paz,
unDerecho Civil
yunoComercial para
tiempo
de
guerra, de
carácter enteramentediverso.
La
nuevaconcepción
del Estado y
susatributos,
la noción
del
Derecho
Administrativo,
la del Derecho de
Familia,
los
principios
que
inspiran
la
legislación obrera,
los que
hajjecho
nacerel Derecho Privado
en casode guerra y las ideas que
seabren paso
enlas Conferencias de la
Paz,
trazanla
nueva concepción
del Derecho y
suorientación futura.
Esta
nuevaconREVISTACHILENA
461
cepción
seinspira
enla
solidaridad,
avirtud de la cual las
relaciones
jurídicas
deben
reglarse
no envista
del interés indivi
dual,
sino
enel
de la colectividad. El Instituto Americano de
Derecho Internacional ha sido el
primero
que ha
querido
lle
var a
realización
práctica
estanuevaorientación:
enefecto,
en suprimera
sesión,
celebrada
enWashington
enEnero de
1916,
aprobó
una«Declaración de los Derechos y Deberes de las Na
ciones»,
cuya
característicaprincipal
es reconocerque las
nociones de deber
social,
de solidaridad
einterés
general
deben
guiar
y al mismo
tiempo
limitar los derechos fundamentales de
los Estados.
Los diferentes
proyectos
que,ennuestracalidad de Secreta
rio General del Instituto
presentamos
ala sesión
celebrada
enla Habana
enEnero de
1917,
tendientes
ala reconstitución del
Derecho Internacional
estáninspirados,
asimismo,
enestanue vaconcepción
del Derecho y del Deber social,
Las
enseñanzasde la
historia
yde la vida
contemporánea
nosdemuestran
cuanfalsos
sonlos
puntos
de
partida
adopta
dos hasta ahora por la Filosofía del Derecho
conrespecto
al
origen
de
éste,
suobjeto,
suextensión y
sunaturaleza. En
cuan toal
origen,
seha creido
queel Derecho tiene
unaexistencia
ensí
mismo,
y
que estáfundado
enla naturaleza
humana;
el
objeto
que
seles da
esreglar
las relaciones de coexistencia
en trelos
individuos,
osea,reglar
las relaciones
jurídicas
tomando
sólo
encuentael interés
individual;
y
sele
creede alcance uni
versal
yde naturaleza invariable. Si
algunos
de los
másrecien
testrabajos
sobre Filosofía del Derecho han abandonado
parte
de
estospuutos
de
vista,
especialmente
los
caracteresde
universalidad
einmutabilidad,
hau
seguido
adhiriendo
alos
otros antesindicados.
462
ALEJANDRO ALVAREZjurídica
está constantemente enevolución,
comolo
estánlos
hechos sociales de
la cual
esel
reflejo;
así,
principios
que
estuvieron
enla base de
lavida social por
siglos,
comola esclavi
tud,
por
ejemplo,
han cedido el paso al
principio contrario,
el
de libertad. Esta última
noción,
asu vez,ha cambiado
enel
cursodel
siglo
XIX: de la libertad absoluta y sin
freno,
seha
pasado
ala libertad racional y limitada que reclama la socie
dad moderna,
La conciencia
jurídica,
o masbien la
opinión
pública,
es entonces
la verdadera fuente
tantode los
principios jurídicos
comode la moral: ella
gobierna hoy
toda la vida nacioual
ein
ternacional. En la vida
internacional,
la
opinión pública
de
sempeña
diferentes funciones: da nacimiento
ytambién dero
ga las
reglas jurídicas; vigila
y sanciona
sucumplimiento;
facilita
suinterpretación
y
desarrollo;
pone
atajo
ala
política
inmoral de los
países
poderosos;
esunade las
mejores
garan
tíasdel
cumplimiento
de las sentencias
arbitrales; aprueba
yconsagra los
actosque
sehan llevado
acabo
ensunombre por
la
fuerza,
y, por
último,
reclama y orienta las reformas
enla
vida internacional
(1).
En el Derecho
privado,
debido
ala exis
tencia de los
poderes
legislativo,
ejecutivo
yjudicial,
la
opi
nión
pública
nodesempeña
el
papel
que tiene
enel Derecho
Internacional;
pero además de
crearlos
principios
jurídicos
y
de
justicia,
ella
pide
el establecimiento
yla
derogación
de las
reglas jurídicas positivas
y encamina la
interpretación
y desa
rrollo de las mismas.
El
objeto
del Derecho ahora
esrealizar la solidaridad huma
na,y la extensión de
susreglas
esmayor
o menorsegún
el
medio
enel cual
sedesarrolla;
esuniversal
en sutendencia
ala
solidaridad,
porque
entodas
partes
seproducen
fenómenos que
imprimen
al Derecho
esta nuevadirección;
pero
enmuchas
otrasmaterias él defiere
según
las condiciones de los
países,
genio
de la
raza, etc.En el
futuro,
los estudios de «Filosofía del
Derecho»,
«Cien
cia
Jurídica»,
«Teoría General del Derecho» y
otrossimilares,
REVISTACHILENA
463
deben proponerse,
no enestudio del
Derecho
ensí
mismo,
euabstracto,
sino
trazarlas
grandes
líneas de
suevolución
ala luz de la
historia;
las diversas
concepciones
que de él
sehan
tenido, especialmente
enel
cursodel
eiglo XIX, comparando
las instituciones fundamentales de los diversos grupos de
paí
ses en
que
existeesadiversidad de
concepciones,
y,
enfin,
in
vestigar
los
diversos factores sociales que, desde la
segunda
mitad de dicho
siglo,
han influido
entodas
partes
para orien
tarel Derecho hacia
una nuevafaz:
el Derecho de carácter
social. Es sobre
estepunto
enel que
hay
que insistir de modo
especial
afin
de evitar la incertidumbre y la
anarquía
que ha
existido
a causadel tránsito del
régimen
individualista al de
solidaridad.
Después
de
unestudio de
la naturaleza
indicada,
sepodrá
llegar
poco
apoco
ala unidad de
concepciones fundamentales,
o,alo
menos,aestablecer claramente
encuáles materias exis
tendivergencias
irreductibles y las
causasque las provocan
.Para
encauzarla Filosofía del Derecho por
estenuevo rumbo,
esmenesterobservar el desarrollo délas instituciones al
travésde
los
siglos
y la influencia que
enella han
ejercido
los
fenómenos ambientes;
esnecesario,
además,
observar
enla
épo
ca
actual los efectos de la
granguerra sobre la vida
social;
ella
ha sido
uncampo fecundo de
¿enseñanzas,
pues ha sometido
adura
prueba
las instituciones
existentes,
mostrando
sus ventajas
ydefectos;
ella ha
reavivado, asimismo,
la
inteligencia
hu
mana,haciéndola abandonar los
prejuicios
y las ideas tradicio
nales y buscar
nuevassoluciones.
Con
estanuevaorientación
de la Filosofía del
Derecho,
po
sitiva y
práctica, podrán desaparecer
las
causasde
anarquía
y
descrédito que hasta ahora la han
afectado, quedando
enapti
tud de
cumplir
debidamente
susfines: ilustrar la
opinión pú
blica y darle
unaconciencia
másclara de
susaspiraciones;
di
rigir
alos
legisladores
enlas reformas
quedeben llevarse
aefecto,
yalos
jueces
enla
interpretación
y desarrollo de la le
gislación positiva.
Alejandro Ai.varez.
INFORTUNIO
No sé
qué
manocruel, qué injusta
pena
ensombrece mi vida eternamente,
que
conel alma de esperanzas llena
voy
abeber el agua de la fuente
¡y el
agua de la fuente
seenvenena!
En el horror de la mortal
jornada,
siento
llagas
de
amoressin fortuna
y
hasta la luz de la ilusión amada
esluz
artificial,
no esluz de
luna,
ni
luz de
sol,
ni
lampo
de alborada,
Una
mujer
entristeció mi vida
para
siempre,
enel
alma y
enla
mente,
y así mi
corazón,
que
nola
olvida,
vive,
conel
tormentode
suherida,
¡muñéndose
de sed
junto
ala fuente!
He tronchado mis
propias alegrías
porque el
amorde ayer ya
vamuy
lejos,
y
enel
trascursode las horas mías
estoy
enmi dolor
comolos
viejos:
¡contando
historias de
mejores
días!
LO
QUE
DEBERÍA
SER LA LABOR
FUTURA
DE
LOS
COLEGIOS
¡Fragmentos
deundiscurso)
Ahora,
señores, voy
aleer,
unaspocas
notasmías,
malamen
te
hilvanadas,
sobre lo
queenmi
sentir
debería
serla labor
futura
de los
colegios
enorden
alos
tiempos
ynecesidades
actuales.
Leeré solamente
unapequeña
porción
de
estasnotas,
saltando
las
másde las
páginas,
para
nosobrepasar
conmucho
los discretos límites de
undiscurso,
y
osruegonoolvidéis
quefueron escritas
pensando
sólo^en
el
ambiente
tranquilo
del
co-'legio,
lo que
sigue
siendo
aúnpara
mí esta casa,y sin
propó
sito
alguno
de
publicidad.
Al frente de
estasnotashe
puesto
tressentencias,
yporque
casi
concretantodo mi
pensamiento,
voy
aleerlas:
«Y al hombre
dijo
maldita la
tierra para tí:
condolor
comerásde
ella todos I03 días de
tuvida:
espinas
yzarzasgerminará
paratí
y comerásla hierba
de la
tierra.Con el sudor de
tu rostrocomerásel pan,
hastaque
vuelvas
ala tierra de
laque fuiste
tomado,
porque
polvo
eresyal
polvo
volverás».
—Génesis.
«Todos los cuerpos
juntos
y
juntos
todos los
espíritus
contodas
susproducciones
novalen lo que el
menormovimiento
de caridad,
Este
esde
unorden infinitamente
máselevado».
—Blas Pascal.
íUn San Vicente de Paul alcanza
mejor
que
unSpinoza
las
profundidades
de la realidad verdadera».
—Eduardo Le
Boy.
466
ENRIQUER0MANÍ
Atravesando todos los
marespublica
el
cable submarino la
noticia
de que el
Venerable
Dean de
Westminter, dirigiéndose
a
todos los
hijos
del vastísimo y muy
poderoso imperio
britá
nico les hace saber que la
vieja
catedral vacila
en suscimien
tos,
y que la fábrica al parecer
indestructible,
rendida
ala
acción
del
tiempo,
amenazaruina,
y
afin de evitarla los llama
para que acudan
presto
asocorrerle,
y,
juntando
las fuerzas de
todos,
restaurarel gran monumento de la nación,
Otra fábrica de muy
másimponderable grandeza
vacila y
amenazaruina,
la
de la civilización moderna
ocontemporánea,
y por todas
partes
levántanse las
vocesmásautorizadas
para
prevenir
la
gravedad
einminencia
aterradora del
peligro,
ur-giéndonos
ala obra de la salvación común.
Y así
es enverdad. Viene el mundo
entodo orden de
cosassufriendo sacudidas
tanrecias
comolas mayores que
pudo
recordar la
historia,
y
acasola
época
enque
vivimos,
para
muchas entre las más
escogidas porciones
de
la
tierra,
y para
masas
inmensas
de
gentes,
no esmenos
calamitosa que la del pe
ríodo de la
penetración
de los bárbaros
euel vasto
imperio
romano,
época
que al
igual
de
esteperíodo
será
de muy
larga
y
penosísima
duración.
Son muchos ahora los
obispos
que
comoel
santoobispo
de
Hipona podrían prorrumpir
ensollozos
al
contemplar
susdió
cesis desvastadas por la invasión de los
enemigos
y destruidos
los
árboles,
las mieses y las
ciudades,
y
antela visión
másdo-lorosa aún de
masasincontables de
gentes
desnudas y
acosadas
despiadadamente
por el hambre.
En
estasociedad
moderna,
agotada
por el ansia creciente de
riquezas,
donde todo oscila
comoal
caery tambaleando
se encamina
alos
mayores
cambios y trastornos, sólo
lograrán
mantenerseen
pié
las instituciones que
seadapten
a unorden
nuevo
de
cosas,de
másjusticia
y
másconformidad
alas
leyes
del mundo
moral,
de las
cuales
escifra y
expresión
sublime la
ley
de
amor aCristo.
Se
acercandías
aciagos
traídos por las
resistencias
que los intereees del orden existente
vienen
opo
niendo
ala
justicia
y
equidad
debida
alos
pobres
y
menesteREVISTACHILENA
467
sino
antemuy al
contrario,
conla
exageración
y violencia pro
pias
de Jas mayores
reacciones,
rebosantes las almas
conlos
rencores
de los que
sesienten
oprimidos
y de muy
largo
tiem
po
atrásinjustamente despojados.
Ni
seha de
culpar
de
estainjusticia
y
estaviolencia
alos
pobres,
porque
ellos
reclamarán
cegados
por el odio sin
serdueños de sí mismos.
¿Y
por
qué exigir
de los
pobres,
de los
ignorantes,
de ellos
aquienes
la falta de educación
sujeta
casi
sin defensa al
influjo torpe
de las malas
pasiones,
de
ellos
aquienes
la aspereza y el
rigor
de la vida hace duros
einsensi
bles,
por
qué
exigirles
que al desbordarse las
pasiones pidan
conmoderación, justicia
ybuenas maneras?
¿Por
venturaobra
ron
mejor
su'ehermanos mayores, los
hijos
de la
sabiduría,
los
que desarrollaron facultades y sentimientos
entrelos
regalos
y
las
holguras
de la vida?
¿Por
obra de la instrucción sintiéronse
movidos
asentimientos de
justicia
y
equidad,
o,muy al
revés,
se
apegaron duramente
atodas las
lujurias
y
holganzas
del
vivir ocioso?
¿No
sehartaron de
regalos
delante de los que
pade
cían hambre y desnudez y
cuántosaúu
noabrigaron
a suspe
rrosy
caballos,
comosi
nuncavieran
hermanos suyos desnu
dos y transidos de frío?
Cerrad por
un momentolos
ojos,
eimaginaos
que la socie
dad ha dado
unvuelco,
vuelco muy
grande
como enRusia
digamos,
paraque el
casonoosparezca
imposible,
yque sois
vosotros, educados
einstruidos,
ávidos de goces y
fortuna,
cobardes al
dolor,
vestidos
consedas
ypieles,
los que
trabajáis
en
el camino
público,
desde el alba
alas
primeras
sombras de
la
noche,
atoda
intemperie,
sufriendo los
rigores
del sol
yel
viento
yla tierra
enel
verano, yla lluvia y el frío y casi \c des
nudez
enel
invierno,
yque al
caerla noche
se osespera
unmal
plato
de
comida,
nomásabrigo
que
unamantaandrajosa
yunmontón
de
trapos
sucios para reposar
enel
escondrijo
de
de
unavivienda abierta al calor y el
frío,
el viento y la
lluvia,
porque
allí,
síallí,
enhecho de verdad toda molestia tiene
suasiento:
figuraos
que los
hijos
de
vuestrasentrañas
ospiden
pan
y
ospiden calor,
porque sienten frío y sienten hambre....
inútiles
seguir.
Ah! tened por cierto
que
nohabría sobre la redondez del mundo
fe-40*
ENRIQUEROSIANÍ
roces
maximalistas que vosotros I03 ricos y los
instruidos,
osparecerían
insoportables,
increíbles las desdichas de la vida de
los
pobres,
y de
repente
seosabrirían los
ojos,
comosi hubie
rais comido
del fruto del árbol de la ciencia del bien y del
mal,
para
comprender
lo que ahora
amenudo
osirrita hasta
oír,
la
condición
misérrima, injusta,
inhumana
de millares de milla
res
de
pobres, iguales
anosotrosy hermanos
nuestros,Si, iguales
y hermanos
nuestros.Cierto que
padecen
menosde lo que
padeceríamos
nosotrosenigualdad
de
casos,porque
las miserias y
rigores
y
penalidades
que los rodearon desde el
nacer,
dispusiéronlos
asentir
meaosel dolor y todo lo que
enel mundo
comprendemos
dentro de la denominación de el mal
Siu
advertirlo,
sin saber cómo
mehe
venido
apartando
del
tema
que
ala
ligera
meproponía
tocareuestaocasión.
En la labor inmensa de restituir
a subelleza y hermosura la
moral
cristiana,
y
por ella
gobernar
el
mundo,
corresponde
alos
colegios,
si
enforma
de acción
silenciosa y modestísima
asemejanza
de las
grandes
fuerzas
naturales,
la obra
másdura
dera y la única
eficaz,
comoque
enlos
primeros
delineamien
tos
de las
almas,
estriban
principalmente,
casi
únicamente,
las
fuerzas
vivas,
inmortales,
que han
de
conservaralas socieda
des.
Hay
que modelar las almas de los
niños conformándolas
a nuevos
principios
eideales,
sobre la base de que
esmenesterdirigir
los mayores y
más constantesesfuerzos
antesy muy de
preferencia
alos
corazonesque
alas
inteligencias
Todo
esfuerzo
serávanopara mudar al hombre
viejo
de
hoy,
y solóla
simiente
nacida de
surcosrecién abiertos
podrá
dar
frutosopi
mosa
la sociedad. Pues si la cátedra y el
libro,
la
revolución
social
yaún
el crimen
yla
resistencia
injusta
sirven para di
fundir las
verdades,
sólo las
enseñanzasdel
colegio
perduran,
y
resisten,
comoel
trabajo
enla
piedra,
ala acción destructo
radel
tiempo,
ya que sobre
arenaedifica
el que
noencarnalas
doctrinas
enlasprimeras
lecciones.
Aun
más,
pero muy
másque
instruir,
deberá el
colegio
edu
car
almas
enel
másalto y
más extensosignificado
de la
pala
bra,
porque si sobre todas las
cosasno.superabunda
la
bondad,
temi-REVISTACHILENA
469
ble
quelas
otrasfieras yla instrucción el
perfeccionamiento
de la maldad. Obra
suyade cual
seufana
esla
carnicería cien
tífica, alevosa,
aguijoneada
por todas las furias del
odio y la
venganza
yla envidia
quedenominamos guerra.
En
unmundo
yunacivilización
enque los hombres desde
las
más remotasedades,
seembisten
comomanadas de lobos
hambrientos
rabiosos,
la
obligación
de acudir
acegarla
fuen
temaldita del
crimende
Caín,
anadie urge
másespecialmen
teque
alos
discípulos
del dulce
Jesús,
de
aquel
que
pasó
por
la tierra haciendo el
bien,
eimpuso
el
precepto
de
amar aami
gos
yeuemigos,
encadenando
a sucumplimiento
la salvación
eterna,Suyas
fueronlas
palabras
«amaoslos
unosalos
otros comoyoosamé»;
«amarás a tuprójimo
como ati
mismo»;
«amad
avuestrosenemigos,
haced bien
alos que
osaborrecen;
rogad
por los que
03persiguen
ycalumnian»;
«si
al
tiempo
de
presentar
tuofrenda
enel
altar,
allí
teacuerdas que
tuherma
notiene
alguna queja
contratí, deja
allí mismo
tuofrenda de
lante del
altar,
yveprimero
areconciliarte
contuhermano,
ydespués
volverás
apresentar
tuofrenda»;
y fueron
suslabios
divinos,
fuentes inexhaustas de infinita
bondad,
los
queconde
naron