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La restitución de tierras y los segundos ocupantes de buena fe.

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Academic year: 2018

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LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS Y LOS SEGUNDOS OCUPANTES DE BUENA FE.

ROSS LEYDY TRONCOSO OLAYA YENNY CASTAÑEDA RODRIGUEZ CINDY VANESA BRAVO HERNANDEZ

UNIVERSIDAD SANTO TOMAS

ESPECIALIZACIÓN DERECHO ADMINISTRATIVO FACULTAD DE DERECHO

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LA RESTITUCION DE TIERRAS Y LOS SEGUNDOS OCUPANTES DE BUENA FE.

ROSS LEYDY TRONCOSO OLAYA YENNY CASTAÑEDA RODRÍGUEZ CINDY VANESA BRAVO HERNÁNDEZ

Informe final presentado como requisito para optar el título de: Especialista en Derecho Administrativo

Asesor

DRA. SONIA PATRICIA CORTES PhD © en Derecho

UNIVERSIDAD SANTO TOMAS

ESPECIALIZACIÓN DERECHO ADMINISTRATIVO FACULTAD DE DERECHO

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Autoridades Académicas

P. JUAN UBALDO LÓPEZ SALAMANCA, O.P. Rector General

P. MAURICIO ANTONIO CORTÉS GALLEGO, O. P. Vicerrector Académico General

P. JOSÉ ARTURO RESTREPO RESTREPO, O.P. Rector Sede Villavicencio

P. FERNANDO CAJICA GAMBOA, O.P. Vicerrector Académico Sede Villavicencio

Adm. JULIETH ANDREA SIERRA TOBÓN Secretaria de División Sede Villavicencio

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Nota de Aceptación

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SONIA PATRICIA CORTES ZAMBRANO Decana Facultad De Derecho

MAYRA ALEJANDRA GÓMEZ PUENTES Coordinadora Especialización en Derecho Administrativo

SONIA PATRICIA CORTES ZAMBRANO Directora Trabajo de Grado

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A Dios quien nos bendice para continuar.

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Agradecimientos

Agradezco infinitamente a mi madre Ana Isabel Rodríguez por sus sacrificios y apoyo incondicional en todo momento, por creer en mí y enseñarme que en la vida todo lo que quiero lo puedo lograr, a mi hermoso y adorado hijo Andrés David Barrios, quien fue la principal motivación para continuar y quien con su sonrisa cambiaba el cansancio por fuerzas para ir a estudiar, a mi compañero de vida Jorge Andrés Barrios por su motivación en momentos difíciles y siempre estar dispuesto a colaborarme, a mi sobrina y amiga Cindy Vanessa Bravo, quien me impulsaba y daba una voz de aliento en el momento indicado, y por ultimo a mi compañera y amiga Ross Leydy Troncoso por su amistad y compromiso durante este paso tan importante.

Yenny Caterine Castañeda Rodríguez

Agradecimiento profundo a Dios y grandemente a mi madre Rosa Isabel Olaya y a mi padre José Armando Troncoso por su apoyo incondicional y su positivismo en seguir adelante sin importar los tropiezos del camino, a los Amigos y amigas que siendo como Ángeles que Dios nos coloca cada día sorprendiéndonos con su amor infinito para aprender y alentarnos a mejorar, a mis docentes y compañeros de especialización por apoyo en esta grandiosa etapa de la vida.

Ross Leydy Troncoso Olaya

Agradezco a Dios por mis padres Daniel Augusto Bravo Rodríguez y Olaya Hernández por su vida, ya que han sido el motor principal para el cumplimiento de mis metas y logros.

Cindy Vanesa Bravo Hernández

Agradecemos especialmente a nuestra Directora de Tesis la Dra. Sonia Patricia Cortes, quien nos apoyó, motivó e impulsó a construir un conocimiento diferente con relación al tema de análisis y creyó en nosotras para realizar esta investigación y llevarla a su final.

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Tabla de Contenido

Pág.

Resumen ... 9

Introducción ... 10

1. Planteamiento del problema ... 12

1.1. Descripción Del Problema ... 12

1.2. Formulación del Problema ... 12

2. Hipótesis: ... 13

3. Justificación ... 14

4. Objetivos ... 15

4.1. Objetivo General ... 15

4.2. Objetivos Específicos ... 15

5. Metodología ... 16

6. Marco teórico ... 17

6.1. Análisis y estudio del acuerdo administrativo No. 029 de 2016 De la Unidad de Restitución de Tierras... 21

6.1.1. Quienes son los Segundos Ocupantes: ... 21

6.1.2. Medidas implementadas a favor de los segundos ocupantes en el marco de la restitución de tierras. ... 22

6.1.3. Ocupantes secundarios sin tierra que habitan o derivan del predio restituido su subsistencia ... 22

6.1.4. Ocupantes secundarios poseedores u ocupantes de tierras distintas al predio restituido que habital o derivan del predio restituido sus medios de subsistencia ... 23

6.1.5. Ocupantes secundarios propietarios de tierras distintos al predio restituido, que habiten o deriven sus medios de subsistencia del predio restituido ... 23

6.1.6. Ocupantes secundarios que no habitan ni derivan sus medios de subsistencias del predio restituido ... 24

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6.3. Derecho A La Igualdad En Decisiones Judiciales A Los Opositores De Los Procesos De Restitución De Tierras ... 27 6.4. Aspectos jurídicos para opositores del proceso, sentencia no. 2014-0001901 del tribunal superior de distrito de Bogotá. ... 30 Conclusiones ... 33

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Resumen

El presente documento investigativo, busca proyectar la situación jurídica de los Opositores y Segundos Ocupantes, teniendo en cuenta el suceso actual en Colombia, ya que está siendo protegida mediante los acuerdos administrativos efectuados por el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, garantizándoles así estándares mínimos como: vivienda, compensación en tierra o dinero, y la asignación de un proyecto productivo en el predio objeto de restitución u otro de propiedad de los segundos ocupantes, lo cual ha sido posible con la puesta en marcha de la normatividad vigente y correspondiente al tema, como lo es la (Ley 1448, 2011), y demás normatividad correspondiente que llena los vacíos existentes en la norma y hace que en la realidad el cumplimiento de la misma se real frente a las necesidades de las personas despojadas de sus tierras.

Palabras clave: Opositores, Segundos Ocupantes, Acuerdos Administrativos, Derechos Fundamentales, Restitución de Tierras Despojadas.

Abstract

This investigative document seeks to project the legal situation of the Opponents and Second Occupants, taking into account the current event in Colombia, since it is being protected through administrative agreements made by the Directing Council of the Special Administrative Unit for the Management of Restitution of Deserted Lands, thus guaranteeing them minimum standards such as: housing, compensation on land or money, and the assignment of a productive project in the property subject to restitution or another property of the second occupants, which has been possible with the implementation of The current regulations and corresponding to the subject, as is the law 1448 of 2011, and other corresponding regulations that fill the gaps in the standard and makes that in reality the fulfillment of the same is real against the needs of the people deprived Of their lands.

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Introducción

En Colombia, durante las primeras investigaciones sobre predios rurales abandonados y despojados ya en vigencia de la actual Ley de Víctimas y de Restitución de Tierras, evidenciaron resultados tales como que “el problema no se reduce a un asunto de víctimas y victimarios”, como se podría apreciar a primera vista, aquí aparecen los segundos ocupantes, muchos de ellos en un estado de vulnerabilidad y necesidad extremo, y que las autoridades competentes en restitución no se esperaban, como tampoco fue estimado en la Ley 1448 de 2011 la existencia de esos segundos ocupantes ya que estos; en muchas ocasiones no tienen relación con grupos armados ilegales, tampoco son testaferros y mucho menos son compradores de mala fe.

Los segundos ocupantes de predios, pueden tener una explicación valida, en algunos casos “se puede tratar de personas que compraron sin malicia pues el vendedor acreditó documentos; o

que siendo desplazadas de otras regiones encontraron un terruño abandonado y sin más opciones

de trabajo, decidieron ocuparlos; o que el antiguo Incora o Incoder, les adjudicó una parcela que

en el pasado había pertenecido a otra familia y no lo sabían; o que por supervivencia o miedo un

grupo armado los ubicó en esas tierras”, (Verdaabierta.com, s.f)

Sin embargo hasta el año 2014 en la Ley no se hallaban medidas de protección que permitiera garantizar los derechos ciudadanos ante el despojo estatal al que están obligados.

Posteriormente se expidieron acuerdos administrativos que reconocieron a los segundos ocupantes y opositores de buena fe exenta de culpa a los cuales les garantiza una serie de medidas institucionales a fin de proteger sus derechos al mínimo vital, vivienda y hasta proyecto productivo.

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coincidían en identificar un serio problema de constitucionalidad, aunque disentían acerca de la respuesta que la Corte Constitucional debía adoptar.

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1. Planteamiento del problema

1.1. Descripción Del Problema

Si bien es cierto la (Ley 1448, 2011) Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones, inicialmente menciona que el Estado presumirá la buena fe de las víctimas la cual deberá probar de manera sumaria el daño sufrido ante la autoridad administrativa, en procura complementar y armonizar las medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, con miras a allanar el camino hacia la paz y la reconciliación nacional.

Dicha Ley establece que los titulares del derecho a la restitución son las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.

Es de observar que la Ley no consideró la existencia de los segundos ocupantes, que no tienen relación con grupos armados ilegales, tampoco son testaferros y mucho menos son compradores de mala fe.

1.2. Formulación del Problema

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2. Hipótesis:

La Ley de Victimas 1448 de 2011, frente al tema de restitución de tierra dispone, que las acciones de reparación de los despojados son: la restitución jurídica y material del inmueble despojado. En subsidio, procederá, en su orden, la restitución por equivalente o el reconocimiento de una compensación y en el caso de bienes baldíos se procederá con la adjudicación del derecho de propiedad del baldío a favor de la persona que venía ejerciendo su explotación económica si durante el despojo o abandono se cumplieron las condiciones para la adjudicación.

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3. Justificación

El estudio que se pretende realizar a la situación jurídica de los segundos ocupantes en los predios objeto de restitución de tierras, es importante por la Actualidad que vive Colombia, y por la entrada en vigencia de la Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios, toda vez que al inicio se visualizaba la afectación directa a los considerados víctimas y víctimarios, sin embargo transcurridos cinco (5) años de desarrollo y aplicación de la Ley, se pudo constatar la posible vulneración de derechos como son la igualdad, el debido proceso, a los terceros intervinientes, o también llamados segundos ocupantes; igualmente para los solicitantes el debido respeto al derecho a la propiedad, y además, al libre desarrollo de la personalidad, en la medida que permite decidir al titular del derecho, la destinación que debe darle a los bienes restituidos.

Se constituye una imperiosa necesidad conocer la terminología aplicable como es Terceros intervinientes, segundos ocupantes, tenedores y opositores, buena fe exenta de culpa, en razón a que puede confundirse su función dentro del proceso judicial e incluso en la etapa administrativa, y traer a presente otros que ya son de resorte del derecho civil como es propiedad, posesión, ocupación, baldíos.

Es pertinente el tema porque la restitución de tierras afecta a muchos ciudadanos no solo en el área rural sino en el área urbana, ya que la aplicabilidad de la Ley, aunque hace referencia a la Tierra, podría comprenderse en un primer momento como área rural y agraria, en tratándose de predios objetos de despojo y /o abandono forzado a causa del conflicto armado interno también tiene injerencia en el área urbana; la restitución es uno de los elementos de la reparación integral, con un efecto transformador.

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4. Objetivos

4.1. Objetivo General

Identificar las características esenciales de los segundos ocupantes de buena fe, para ser reconocidos dentro de un proceso de restitución de tierras y las medidas de protección establecidas para ellos.

4.2. Objetivos Específicos

 Analizar el acuerdo administrativo No. 029 de 2016 De la Unidad de Restitución de

Tierras, frente a las medidas implementadas a quienes se les reconozca la calidad de segundos ocupantes.

 Identificar en el Decreto administrativo 0440 del 2016 parte 15 de la Restitución de tierras

y segundos ocupantes en cuanto a garantía de derechos establecida por esta normativa.  Determinar si se garantiza el derecho a la igualdad en las decisiones judiciales a los

opositores de los procesos de restitución de tierras.

 Identificar los aspectos jurídicos para opositores del proceso, vistos desde la Sentencia No.

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5. Metodología

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6. Marco teórico

La Ley 1448 de 2011 ARTÍCULO 14. De la intervención de quienes se hallen en el predio. El propietario, poseedor u ocupante que se encuentre en el predio objeto de registro deberá ser informado de la solicitud de inscripción de un predio en el registro por la parte interesada o de la iniciación del de oficio, para que en el término de 10 días a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas para aportar la información y documentos que quieran hacer valer dentro del mismo.

ARTÍCULO 88. Oposiciones. Las oposiciones se deberán presentar ante el juez dentro de los quince (15) días siguientes a la solicitud. Las oposiciones a la solicitud efectuadas por particulares se presentarán bajo la gravedad del juramento y se admitirán, si son pertinentes. Las oposiciones que presente la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, cuando la solicitud no haya sido tramitada con su intervención deberán ser valoradas y tenida en cuenta por el Juez o Magistrado. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, cuando no haya actuado como solicitante podrá presentar oposición a la solicitud de restitución. Al escrito de oposición se acompañarán los documentos que se quieran hacer valer como prueba de la calidad de despojado del respectivo predio, de la buena fe exenta de culpa, del justo título del derecho y las demás pruebas que pretenda hacer valer el opositor en el proceso, referentes al valor del derecho, o la tacha de la calidad de despojado de la persona o grupo en cuyo favor se presentó la solicitud de restitución o formalización.

Cuando la solicitud haya sido presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas de conformidad con lo previsto en este capítulo y no se presenten opositores, el Juez o Magistrado procederá a dictar sentencia con base en el acervo probatorio presentado con la solicitud.

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compensaciones a que hubiera lugar, a favor de los opositores que probaron buena fe exenta de culpa dentro del proceso. Por lo tanto, la sentencia constituye título de propiedad suficiente.

ARTÍCULO 98. Pago de Compensaciones. El valor de las compensaciones que decrete la sentencia a favor de los opositores que probaron la buena fe exenta de culpa dentro del proceso, será pagado por el Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. En ningún caso el valor de la compensación o compensaciones excederá el valor del predio acreditado en el proceso.

Los terceros de buena fe exenta de culpa, afectados en un proceso de restitución de tierras, tendrán derecho a solicitar en el proceso el pago de una compensación económica: la Compensación a propietario, poseedor u ocupante de buena fe exenta de culpa, Es la suma de dinero que en cumplimiento de una sentencia de restitución se entrega a la persona de buena fe exenta de culpa que, hubiera sido propietario o poseedor, u ocupante de un predio baldío susceptible de adjudicación; que la misma sentencia ordena restituir a quien ha sido declarado víctima despojado de la propiedad, posesión u ocupación.

En cuanto a las compensaciones, que hacen referencia a los llamados bienes equivalentes. Esta medida, que se empleará cuando la restitución no sea posible, será aplicable para los casos en que exista un propietario, poseedor u ocupante de buena fe exenta de culpa, así como cuando las circunstancias de la víctima requieran una compensación en especie o monetaria.

Compensación monetaria: Es la entrega de dinero que en cumplimiento de una sentencia de

restitución se entrega al despojado o a terceros de buena fe exenta de culpa, en las circunstancias previstas por la Ley y reglamentadas en el presente decreto.

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de dominio del restituido o restituidos, y que el opositor haya probado su buena fe exenta de culpa en el proceso. Pagar en nombre del Estado las sumas ordenadas en las sentencias de los procesos de restitución a favor de los terceros de buena fe exenta de culpa.

Conforme el Decreto 4829 de 2011: El Contrato para el Uso: Es el contrato autorizado en sentencia judicial, entre el beneficiario de un predio restituido y quien lo ocupaba de buena fe exenta de culpa, para que este último lo siga explotando, reconociendo la propiedad del primero, o entre la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, y terceros para que lo exploten y se destine el producido del proyecto a programas de reparación colectiva para víctimas en las vecindades del predio, incluyendo al beneficiario de la restitución.

Por su parte, el procedimiento judicial es competencia de los Jueces Civiles del Circuito Especializados en Restitución de Tierras y, en caso de reconocimiento de opositores en el proceso judicial, de los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civil Especializados en Restitución de Tierras. En la instancia judicial se decidirá de fondo sobre el derecho a la restitución de tierras y territorios abandonados y despojados forzosamente y, si hubiere lugar a ello, sobre las compensaciones de que son merecedores los opositores que probaren la buena fe exenta de culpa.

En lo establecido en el Decreto 440 nuevas disposiciones legales en torno a segundos ocupantes La iniciativa de la Unidad de Restitución de Tierras (URT), Dirección Territorial Magdalena Medio, apunta a generar, por medio de la capacitación y el conocimiento, una mejor comprensión de la Ley 1448 de 2011. El 19 de mayo de 2016 (@URestitucion). “Con la creación

del Decreto 440 no solo se han venido reconociendo a los compradores de buena fe exenta de culpa y la Unidad ha pagado las compensaciones, sino que también se han venido reconociendo a los segundos ocupantes, personas que no lograron probar su buena fe exenta de culpa en el trámite judicial, pero que necesitan apoyo del Estado por encontrarse en circunstancias de vulnerabilidad”.

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Medio. En ese contexto cabe citar, entonces, al municipio de San Alberto, Cesar, donde, de 16 personas que ya tienen sentencia, a 9 de los opositores se les reconoció la buena fe exenta de culpa y, lo que es más efectivo, se logró aplicar el Programa de Segundos Ocupantes. “Eso quiere decir

que más del 50% de las personas que participaron en el proceso fueron compensadas y la Unidad, con sus recursos del Fondo, pagó efectivamente lo que se probó en los avalúos”,

Ocupante: Se define como tal a la persona y su familia, que haya desarrollado su actividad económica o productiva o hubiera tenido su lugar de asentamiento dentro de un terreno baldío, susceptible de adjudicación de conformidad con la Ley.

Tenedores: aquellos campesinos que con el permiso del propietario explotaban una porción del predio

Segundos ocupantes, también llamados en los procesos judiciales Terceros intervinientes; Quienes habitan actualmente el predio objeto de restitución y devienen su sustento económico y familiar del mismo.

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unos estándares mínimos como son a la vivienda, a la compensación en tierra o dinero, y la asignación de un proyecto productivo en el predio objeto de restitución u otro de propiedad de los segundos ocupantes.

6.1. Análisis y estudio del acuerdo administrativo No. 029 de 2016 De la Unidad de

Restitución de Tierras.

6.1.1. Quienes son los Segundos Ocupantes:

Los segundos ocupantes son aquellas personas naturales que han sido reconocidas como tal a través de una sentencia judicial ejecutoriada que haya sido proferida por el juez o magistrado de Restitución de tierras.

La denominación de segundos ocupantes la adquieren una vez son reconocidos por el juez o Magistrado competente, después de haber actuado como opositores por ser personas naturales que tuvieron relación de propiedad, posesión u ocupación con el predio objeto de restitución por parte de la Unidad de Restitución de Tierras sobre las tierras intervenidas antes de que las mismas hayan sido macro focalizadas.

Así mismo, los segundos ocupantes a su vez también pueden ser víctimas del conflicto armado sin que las medidas que hacen parte del plan de atención y reparación integral excluyas las medidas que se les reconozcan con ocasión al nuevo reconocimiento legal.

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6.1.2. Medidas implementadas a favor de los segundos ocupantes en el marco de la restitución de tierras.

Las medidas implementadas a favor de los segundos ocupantes en el marco de la restitución de tierras son denominadas proyectos productivos y equivalencias, las cuales con el fin de dar cumplimiento a las providencias proferidas por parte de los jueces y magistrados a favor de los ocupantes para lo cual se hace indispensable tener en cuenta criterios definidos por el acuerdo 29 de 2016, dado que los segundos ocupantes no tienen siempre las mismas calidades y afectaciones.

Los proyectos productivos comprendidos como los esfuerzos planificados, temporales y únicos realizados para crear productos o servicios agrícolas, eco turísticos, pesqueros, agrícolas que agreguen valor y/o causen beneficios para los segundos ocupantes en los predios entregados por el fondo de la unidad de restitución de tierras.

La equivalencia es la igualdad en el valor, estimación, potencia o eficacia de dos o más cosas de conformidad con los criterios y parámetros establecidos y adoptados por la URT.

6.1.3. Ocupantes secundarios sin tierra que habitan o derivan del predio restituido su subsistencia

Para los segundos ocupantes que NO tengan la calidad de propietarios o poseedores de un predio diferente al restituido la URT les otorgará preferiblemente la medida de atención consistente en la entrega de un predio equivalente al restituido, que en ninguna circunstancia va a ser superior en su extensión al de una unidad agrícola familiar (UAF), sumado a dicha equivalencia de la implementación de proyecto productivo.

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6.1.4. Ocupantes secundarios poseedores u ocupantes de tierras distintas al predio restituido que habital o derivan del predio restituido sus medios de

subsistencia

Los ocupantes secundarios poseedores u ocupantes que habiten predio diferente al que es objeto de la solicitud de restitución pero que deriven de dicho predio sus medios de subsistencia, se les otorgara con medida de atención implementada un proyecto productivo a cargo de la unidad o quien haga sus veces, para este caso corriéndosele traslado al Ministerio de agricultura y desarrollo rural, a la agencia nacional de tierras o su equivalente en funciones.

Para estos ocupantes se hace indispensable la verificación de la formalización del predio a favor del poseedor u ocupante para que se catalogue éste como ocupante secundario sin tierra, para dicha eventualidad será acreedor de las medidas de atención enunciadas en el criterio anterior, es decir priorización de subsidios de viviendas de interés social rural.

Finalmente, los segundos ocupantes que no habiten dichos predios objetos de restitución tienen el compromiso de restituir el bien intervenido a la autoridad que se determine en la providencia ejecutoriada proferida por el juez o magistrado de restitución de tierras para que finalmente se materialice el otorgamiento de las medidas de atención.

6.1.5. Ocupantes secundarios propietarios de tierras distintos al predio restituido, que habiten o deriven sus medios de subsistencia del predio restituido

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La tasación del otorgamiento de los proyectos conjunto a la asistencia técnica está conforme a lo reglado por el acuerdo 29 del 2016 emitido por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

6.1.6. Ocupantes secundarios que no habitan ni derivan sus medios de subsistencias del predio restituido

A esta clasificación ocupantes secundarios se les entregará el suministro de una suma de dinero equivalente al 50% del avalúo comercial del predio restituido que en ninguna circunstancia podrá exceder o superar el valor de la Unidad Agrícola Familiar calculada a nivel predial.

Para el otorgamiento de las medidas de atención implementadas en el marco de la restitución de tierras, independientemente de la clasificación en la cual se encentren los ocupantes secundarios, se entregarán por única vez y por núcleo familiar a quienes tengan relación de propiedad, posesión y/u ocupación con el predio objeto de la restitución.

6.2. Análisis del Decreto Administrativo 0440 del 2016 Parte 15 de la Restitución de

Tierras.

En el Decreto 440 de 2016 expone el procedimiento a seguir para el desarrollo de la etapa administrativa e inicio formal del estudio de ingreso al registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente por causa del conflicto armado interno, cuando se presenta opositores al proceso, igualmente como se debe surtir la notificación y garantizar el derecho al debido proceso ante los solicitantes y los opositores.

Es importante dar a conocer que todo aquel que se opone a un proceso de restitución de tierras, se denomina Opositores, que puede ser de buena fe exenta de culpa, pero no todo opositor llega a ser reconocido segundo ocupante, ya que esta calidad se la otorga un Juez de la República, cuando no logran probar la buena fe exenta de culpa durante el juicio.

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Este proceso nuevo y diferente cuenta con tres etapas, como son la Etapa Administrativa, la Etapa Judicial y la Etapa Post-fallo, en la primera de las etapas se pueden presentar los opositores luego de ser notificados de la existencia de tal proceso, es así que la persona inicia como opositor, quien vive en un predio objeto de restitución de tierras, y que puede ser representado por la defensoría del pueblo para demostrar la buena fe exenta de culpa, por la cual llego a residir o explotar económicamente el predio, en tal caso al probarse tal hecho, el juez ordenaría el pago de una indemnización a cargo del fondo de la unidad de restitución de tierras.

Sin embargo si las personas opositoras no logran demostrar su buena fe, exenta de culpan ante el juez, podrá su defensor o representante solicitar que sea reconocido como Segundo ocupante con el fin de que pueda recibir unas medidas mínimas de atención pero no de pago de indemnización.

Desde la expedición de este Decreto no solo se han venido reconociendo a los compradores de buena fe exenta de culpa, en la cual la Unidad (unidad de restitución de tierras) ha pagado las compensaciones, sino que también se dio la potestad al juez especializado en Restitución de Tierras, decidir sobre el reconocimiento a los segundos ocupantes, personas que no logra probar su buena fe exenta de culpa ante el despacho judicial, pero que necesitan apoyo institucional por estar en circunstancias de extrema vulnerabilidad; ante esta realidad hubo que hacer ajustes en la Ley 1448 de 2011 para buscar garantizar los derechos, tanto de las víctimas, como de terceros, en los procesos administrativos de restitución de tierras, sin pasar por encima de nadie, pero si salvaguardando el fin por el cual fue creada esta Ley.

En un primer análisis se evidencia que muchas de las solicitudes recibidas por la unidad de restitución de tierras, no aplica bajo los parámetros de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, con este hallazgo se convierte en garantía dentro de la fase administrativa y los resultados muestran que la Unidad de Restitución de Tierras (URT) realiza investigaciones serias y responsables, en la que todas las voces son importantes para determinar, sin equívocos, quiénes son las personas que realmente deben acudir ante la justicia de restitución.

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“De la intervención de quienes se hallen en el predio. El propietario, poseedor u ocupante que se

encuentre en el predio objeto de registro deberá ser informado de la solicitud de inscripción de un

predio en el registro por la parte interesada o de la iniciación del de oficio, para que en el término

de 10 días a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas

para aportar la información y documentos que quieran hacer valer dentro del mismo.

En la Ley 1448 de 2011 su artículo 88. Posiciones: Las oposiciones se deberán presentar ante el juez dentro de los quince (15) días siguientes a la solicitud. Las oposiciones a la solicitud efectuadas por particulares se presentarán bajo la gravedad del juramento y se admitirán, si son pertinentes. Las oposiciones que presente la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, cuando la solicitud no haya sido tramitada con su intervención deberán ser valoradas y tenida en cuenta por el Juez o Magistrado. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, cuando no haya actuado como solicitante podrá presentar oposición a la solicitud de restitución. Al escrito de oposición se acompañarán los documentos que se quieran hacer valer como prueba de la calidad de despojado del respectivo predio, de la buena fe exenta de culpa, del justo título del derecho y las demás pruebas que pretenda hacer valer el opositor en el proceso, referentes al valor del derecho, o la tacha de la calidad de despojado de la persona o grupo en cuyo favor se presentó la solicitud de restitución o formalización.

En caso cuando en la solicitud que haya sido presentada por la Unidad de Restitución de Tierras Despojadas y no se presenten opositores, el Juez o Magistrado procederá a dictar sentencia con base en el acervo probatorio presentado con la solicitud.

Del artículo 91. Contenido del Fallo: ibidem “La sentencia se pronunciará de manera definitiva sobre la propiedad, posesión del bien u ocupación del baldío objeto de la demanda y decretará las compensaciones a que hubiera lugar, a favor de los opositores que probaron buena fe exenta de culpa dentro del proceso. Por lo tanto, la sentencia constituye título de propiedad suficiente”.

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La parte dinámica de este proceso, consiste en que es un proceso rápido que cuenta con unos términos cortos para resolver las solicitudes de restitución como sus oposiciones al mismo. Convirtiéndose este asunto en prioridad para los jueces de la república, igualmente, con efecto de cambio por tratarse de única instancia y en derecho fundamental como lo son los derechos en el marco de justicia transicional.

Lo anterior, nos concluye en la importancia del derecho de las personas como segundos ocupantes de los predios objeto de restitución de tierras, garantizando sus derechos ciudadanos, al mínimo vital, sin desconocer los derechos a justicia y la reparación integral.

6.3. Derecho A La Igualdad En Decisiones Judiciales A Los Opositores De Los Procesos

De Restitución De Tierras

La Constitución Política de Colombia, dispone: “ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de

los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo,

raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica” El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

Igualmente, la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), estableció: “Artículo 1: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.”

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reconocido por parte del Juez, o en caso contrario, no se logra demostrar la buena fe exenta de culpa y por tanto no se le reconoce la calidad de Segundo Ocupante, dichas personas cuentan con todas las garantías para controvertir y aportar sus pruebas dentro del proceso judicial, dando cumplimiento a lo establecido en la Constitución Política y priorizando los derechos a las personas como el derecho a la igualdad, dando la oportunidad a todas las personas partes del proceso, hacer uso de los mecanismos para su defensa.

La buena fe es un principio de rango constitucional, establecido en el artículo 83 de la Carta Política, “Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los

postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas”. La buena fe es aplicable a relaciones entre particulares que se presume, pero que admite

prueba en contrario.

“La buena fe exenta de culpa se acredita demostrando no solo la conciencia de haber actuado

correctamente, sino también la presencia de un comportamiento encaminado a verificar la

regularidad de la situación”. (Sentencia C-820, 2012)

Estos supuestos, van encaminados a garantizar el derecho de Igualdad a la población víctima de despojo o abandono forzado, que pretende hacer valer sus derechos individuales dentro del proceso de restitución, conforme a la aplicación de las normas de justicia transicional.

Si bien es cierto, con la implementación de la Ley 1448 de 2011, se generaron algunos vacíos y falencias, estos fueron las alarmas para implantar y fortalecer un mayor reconocimiento de la población campesina vulnerable, como terceros de buena fe exentos de culpa, identificando medidas que permitan efectuar un aporte duradero y transformador a la reparación de las víctimas del conflicto.

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aras de prevenir posibles escenarios de conflicto social y asistir de forma integral a las comunidades que se encuentren en condición de vulnerabilidad.

Con lo anterior, se garantiza también la representación judicial de las víctimas que han sido despojadas de un mismo predio, víctimas de despojo o abandono forzado, por cuenta de la Unidad o Defensoría, como un derecho de las personas al acceso a la justicia, en igualdad de condiciones, en los términos que establece la Ley 1448 de 201, para hacer valer sus intereses en el proceso de restitución de tierras.

Dentro de la caracterización a la población víctima de despojo, las personas que alcance el reconocimiento de la buena fe exenta de culpa, el juez ordenara una indemnización sobre el predio restituido; mientras que la persona que logre alcanzar la calidad de segundo ocupante, dentro del marco normativo del Acuerdo No. 029, la Unidad De Restitución De Tierras dará unas medidas de atención, dependiendo de la caracterización que realiza la Unidad previamente.

Es deber de los Estados “proporcionar alternativas de vivienda y tierras a los segundos ocupantes cuando su desalojo sea justificado e inevitable con el fin de facilitar la restitución oportuna y efectiva a las víctimas”, garantizando condiciones de igualdad a los derechos a la

vivienda y el disfrute de los derechos económicos sociales y culturales de todas las personas que se encuentran dentro del marco de los desalojos forzosos.

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reconocen la acción judicial colombiana, los opositores que alcanzaron a representarse judicialmente son vencidos en juicio y una vez vencidos en juicio no quieren entregar el predio, las personas que han sido consideradas como segundos ocupantes se han negado a entregar los predios las personas que no han logrado alcanzar la buena fe exenta de culpa ni la calidad de segundo ocupante tampoco han querido entregar, la mayor dificultad es que las personas no respetan la normatividad colombiana. La segunda gran dificultad es que la ley en un principio fue pensada por el legislador con mucha fuerza la ley fue hecha para encontrar en los predios ocupados hoy en día a grandes despojadores y nos dimos cuenta con el pasar de los años que en la tierras no hay grandes despojadores si no campesinos víctimas y gente vulnerable que ante un proceso judicial no se pueden hacer representar judicialmente no tienen herramientas para pagar un abogado y enfrentar a la unidad de restitución entonces la defensoría del pueblo después de tres años se vino a encontrar que tocaba buscar una entidad que los representara judicialmente y es la defensoría del pueblo, tenemos una circular conjunta dentro de las dos instituciones y tratamos de trabajar de la mano para que la defensoría represente a todas las personas víctimas pobres vulnerables campesinos común y corriente que están para hacerle oposición a los procesos d restitución.

6.4. Aspectos jurídicos para opositores del proceso, sentencia no. 2014-0001901 del

tribunal superior de distrito de Bogotá.

Esta sentencia judicial de restitución de tierras, se toma como referente por tratarse de un caso en donde si hubo presentación de opositores, quienes a través de abogado particular, ejerció su derecho a la defensa, a fin de buscar una posible indemnización económica ordenada por el juez o bien el reconocimiento de segundo ocupante según la valoración realizada por la Unidad de Restitución de Tierras, para determinar la medidas de atención que más le convenga al segundo ocupante.

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dentro de un terreno baldío, susceptible de adjudicación de conformidad con la Ley. Tenedores: aquellos campesinos que con el permiso del propietario explotaban una porción del predio; Segundos ocupantes, también llamados en los procesos judiciales Terceros intervinientes; Quienes habitan actualmente el predio objeto de restitución y devienen su sustento económico y familiar del mismo. Opositores, aquella persona que reside en el predio objeto de restituir, o un tercero que aunque no viva en el predio está en desacuerdo con la aplicación de esta normativa.

En el análisis considerativo del tribunal superior retoma lo ordenado por esta Ley en cuanto a que “las víctimas tienen derecho a la verdad, a la justicia, a la reparación y a garantías de no

repetición, derechos a los que se les ha conferido el carácter de fundamentales. Con tal atributo

o calificación, se pretende significar su alto grado de importancia para el posicionamiento

jurídico de todas aquellas personas que han sufrido daños como consecuencia de graves

quebrantamientos al derecho internacional de los derechos humanos (DIDI-1) y al derecho

internacional humanitario (DIH)”.

El derecho a la restitución de tierras tiene el carácter de fundamental, el cual lo adquiere, al ser expresión del derecho y a la vez principio de reparación integral a las víctimas, en los eventos en que a éstas se les privó del uso, goce y disposición de sus bienes inmuebles. Las victimas que como consecuencia del conflicto armado interno, fueron despojadas u obligadas a abandonar, sus propiedades. Por esto, la restitución de tierras además de derecho, es igualmente una medida de reparación.

Así cómo se logra demostrar la buena fe exenta de culpa, en este caso, nos muestra unos elementos determinante para evidenciar que no existió buena fe exenta de culpa para que se reconociera como opositora de buena fe, como son el 1) el negacionismo como mecanismo de defensa: como se trataría de negar hechos notorios como la no existencia de actos de violencia, presencia de grupos armados ilegales, ejercer presión o amenazas directas o indirectas a uno o varios integrantes del grupo familiar.

“Comportamiento humano, el negacionismo es exhibido por individuos que eligen negar la

realidad para evadir una verdad inc6moda.1 De acuerdo al autor Paul O'Shea, lies el rechazo a

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validación de una experiencia o evidencia hist6ricas". El autor Michael Specter define el

negacionismo grupal cuando "todo un segmento de la sociedad, a menudo luchando COIl el trauma

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Conclusiones

El estudio que se pretende realizar a la situación jurídica de los segundos ocupantes en los predios objeto de restitución de tierras, es importante por la Actualidad que vive Colombia, y por la entrada en vigencia de la Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios, toda vez que al inicio se visualizaba la afectación directa a los considerados víctimas y víctimarios, sin embargo transcurridos cinco (5) años de desarrollo y aplicación de la Ley, se pudo constatar la posible vulneración de derechos como son la igualdad, el debido proceso, a los terceros intervinientes, o también llamados segundos ocupantes; igualmente para los solicitantes el debido respeto al derecho a la propiedad, y además, al libre desarrollo de la personalidad, en la medida que permite decidir al titular del derecho, la destinación que debe darle a los bienes restituidos.

Se constituye una imperiosa necesidad conocer la terminología aplicable como es Terceros intervinientes, segundos ocupantes, tenedores y opositores, buena fe, exenta de culpa, en razón a que puede confundirse su función dentro del proceso judicial e incluso en la etapa administrativa, y traer a presente otros que ya son de resorte del derecho civil como es propiedad, posesión, ocupación, baldíos.

Es pertinente el tema porque la restitución de tierras afecta a muchos ciudadanos no solo en el área rural sino en el área urbana, ya que la aplicabilidad de la Ley, aunque hace referencia a la Tierra, podría comprenderse en un primer momento como área rural y agraria, en tratándose de predios objetos de despojo y /o abandono forzado a causa del conflicto armado interno también tiene injerencia en el área urbana; la restitución es uno de los elementos de la reparación integral, con un efecto transformador.

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“Los segundos ocupantes no siempre pueden probar que las adquirieron de buena fe exenta de culpa, como lo exige la ley 1448 para reconocerlos como opositores, porque a veces tenían conocimiento de la situación de violencia en la región y por eso se asentaron en tierras abandonadas. Pero, al igual que la mayoría de las personas despojadas a la fuerza, ellos son personas en situación de vulnerabilidad, que deben ser tratadas con especial consideración. No corresponde estimar en su caso que adquirieron la tierra de “buena fe exenta de culpa”, sino por su “estado de necesidad”, que es una figura jurídica distinta, pero igualmente válida; Esto es lo

que están haciendo los jueces, con raciocinios como el siguiente: “Para acceder a la compensación se le exige al opositor acreditar una buena fe exenta de culpa, carga probatoria que en el presente asunto resultaría desproporcionada y contraria al mandato constitucional de adopción de medidas afirmativas a favor de la población desplazada. Por consiguiente resulta ajustado a la Constitución, cuando el opositor sea sujeto de especial protección constitucional, impartir un trato diferenciado en aras de morigerar el estado de cosas inconstitucionales en el que se encuentran” (Tribunal de Cartagena, Sala de Restitución de Tierras, radicado terminado en 2200, sentencia de dic. 16 de 2014). En tales casos se ordena compensación para el segundo ocupante.

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Referencias

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