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C O N S I D E R A N D O S

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CC. SECRETARIO DE LA COMISION PERMANENTE DE LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA

DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

P R E S E N T E.

El que suscribe DIPUTADO JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA a nombre de los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, en la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de esta Soberanía, la INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTICULO 44 DE LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE PUEBLA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014, al tenor de los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S

Que de acuerdo con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), el Derecho a la Identidad consiste en el “reconocimiento jurídico y social de una persona como sujeto de derechos y responsabilidades y a su vez, de su pertenencia a un Estado, un territorio, una sociedad y una familia, condición necesaria para preservar la dignidad individual y colectiva de las personas.

De lo anterior, se advierte que otorgar el reconocimiento del Derecho a la Identidad permitirá a la niñez adquirir una identidad, un nombre y una nacionalidad. Ello implica su incorporación como sujeto de derechos dentro de un Estado y su acceso a un conjunto de derechos humanos reconocidos tanto en la Carta Magna como en los instrumentos internacionales ratificados por nuestro país.

Otro aspecto que se debe considerar, es que en el momento de registrar a una persona, se capturan características demográficas básicas, como el sexo, edad, estado civil, entre otros, lo cual son elementales para el conocimiento demográfico.

En este sentido, desde que un recién nacido es inscrito en el Registro Civil, adquiere diversos derechos. Entre ellos, el de identidad, lo que implica conocer la identidad de sus progenitores. En estas mismas condiciones, tiene derecho a tener un nombre y apellido; por ende, debe ser registrado inmediatamente después de su nacimiento, ya que los padres están obligados a informar el nombre, el apellido y la fecha de nacimiento del recién nacido. Ello supone el reconocimiento inmediato por parte del Estado de su existencia y la formalización de su nacimiento conforme a la ley.

Las anteriores consideraciones fueron razonamientos analizados en el Congreso del Unión, razón por la cual tuvieron a bien adicionar un octavo párrafo al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con la finalidad que en nuestra carta magna quedase como una garantía individual el que “toda persona tiene

derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su

nacimiento”;

al tiempo de dar la obligación al Estado de:

“garantizar el

(2)

cumplimiento de estos derechos y expedir gratuitamente la primera copia

certificada del acta de registro de nacimiento.”

Por tanto fue aprobado el Decreto por el que se reforma el artículo 4 Constitucional, enviándose a la Legislaturas Locales para fungir como Constituyente Permanente, no siendo la excepción la LIX Legislatura del Congreso del Estado de Puebla, por lo que el pasado 17 de Junio del presente año, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación.

En este orden de ideas se enuncia lo citado en su artículo segundo transitorio

: “A

partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las Legislaturas de los

Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, dispondrán de seis

meses para establecer en sus haciendas o códigos financieros la exención de

cobro del derecho por el registro de nacimiento y la expedición de la primera

copia certificada del acta de nacimiento”.

Así mismo, acorde a la reforma constitucional antes mencionada con fecha 29 de abril de 2014 se público en el Periodico Oficial del Estado, el “

Acuerdo del Ejecutivo del

Estado, por el que se otorga un beneficio de carácter fiscal, a favor de las personas

que hayan nacido en el Estado de Puebla, sin considerar su edad, que a la fecha no se

encuentren inscritos en el Registro del Estado Civil de las Personas, a efecto de que

cuenten con su registro de nacimiento; eximiéndolos del pago del 100% de los

derechos por los servicios prestados por el Registro del Estado Civil de las Personas

”. Que el artículo 50 de la Constitucion Politica del Estado Libre y Soberano de Puebla a la letra cita:

“El Congreso tendra cada año tres periodos de Sesiones, en la forma

siguiente:”

y en su fraccion III dice:

“EL tercero comenzará el dia quice de octubre y

terminará el quince de diciembre, deberá incluir en la agenda legislativa el estudio, la

discucion y la aprobacion de la Ley de Ingresos del Estado y de cada Municipio, que

habra de entrar en vigor al año siguiente, asi como de las zonas catastrales y las tablas

de valores unitarios de suelo y contruccion que sirvan de base para el cobro de las

contribuciones a la propiedad inmobiliaria, las que se eleborarán y enviarán en

terminos de la legislacion secundaria.”.

En tal razon el analisis de la Ley de Ingresos del Estado es competencia de la Legislatura Local.

En mérito a lo anteriormente expuesto los Diputados Integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, con la finalidad de dar cumplimiento a la garantía plasmada en nuestra Constitución proponemos reformar el artículo 44 de la Ley de Ingresos del Estado de Puebla para el ejercicio fiscal 2014 dando cumplimiento en establecer en la hacienda la exención del cobro del derecho por el registro de nacimiento y la expedicion de la primera copia certificada del acta de nacimiento.

Por lo anteriormente expuesto y fundado me permito someter a la consideración de esta Honorable Soberanía, la siguiente Iniciativa de:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTICULO 44 DE LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE PUEBLA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014. ÚNICO.- Se REFORMA el artículo 44 de la Ley de Ingresos del Estado de Puebla para el ejercicio fiscal 2014, para quedar como sigue:

(3)

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE PUEBLA

PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014.

ARTÍCULO 44.- …

I.- …

a) Por el registro de nacimiento y forma oficial valorada, dentro del término legal señalado en el artículo 856 del Código Civil del Estado Libre y Soberano de Puebla, y, en los casos en que proceda, por la búsqueda de actas en el Archivo Estatal del Registro Civil, que implique la expedición de constancia

de inexistencia de registro. ….……….$0.00

b) Por el registro de tutela y reconocimiento, incluyendo forma oficial valorada………….………..………...$120.00 c) Por el registro de nacimiento fuera del Juzgado, dentro de su circunscripción territorial... $440.00 d) Por la transcripción y/o inserción de actas de ciudadanos originarios de Puebla radicados en el extranjero……….………..…$505.00 e) Por la autorización de registro extemporáneo de nacimiento...$0.00

T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

ARTÍCULO TERCERO.- El Congreso del Estado de Puebla, por conducto de su Comisión de Hacienda en la aprobación de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal correspondiente deberá considerar la reforma realizada al artículo 856 del Código Civil para el Estado de Puebla, lo anterior para dar cumplimiento al artículo 4 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos respecto al registro y la expedición gratuita de la primera copia certificada del acta de nacimiento.

A T E N T A M E N T E

(4)

INTEGRANTES DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA

DIP. JORGE AGUILAR CHEDRAUI

DIP. EUKID CASTAÑON HERRERA

DIP. IRMA PATRICIA LEAL ISLAS

DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ALVAREZ

DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA

DIP. NEFTALÍ SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO

(5)

DIP. PABLO MONTIEL SOLANA

DIP. JOSÉ DOMINGO ESQUITÍN LASTIRI

DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ

DIP. HERACLIO GERMÁN MARTÍNEZ MANZANO

DIP. FRANCISCO MOTA QUIROZ

DIP. MARÍA DEL ROCÍO AGUILAR NAVA

DIP. SERGIO EMILIO GÓMEZ OLIVIER

LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA “INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTICULO 44 DE LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE PUEBLA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014”.

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