LAS ENTIDADES DE INTERMEDIACION
FINANCIERA Y LA LEY No.183-02
Facilitador:
DARIS JAVIER CUEVAS, MA, MSc
LA INTERMEDIACION FINANCIERA
z El espíritu del literal b) del Art. 3 de la Ley No.183-02 la define como la captación habitual de fondos del publico con el objeto de cederlo a terceros.
z Los instrumentos de captación de las EIF deben de ser
autorizados por la JM, es decir lo que existen y los que puedan introducirse en el mercado local
.
LA INTERMEDIACION FINANCIERA
z Los Bancos múltiples son las entidades que pueden captar depósitos del publico de inmediata exigibilidad, a la vista o cuenta corriente, y realizar todo tipo de operaciones
autorizadas en el país( Art.36 literal a).
z Las entidades de créditos captan recursos através de depósitos de ahorro y a plazo.
z Se clasifican en : a) Bancos de Ahorros y Créditos; b) Corporaciones de Créditos.
REQUISITOS PARA AUTORIZAR EIF
z La SB debe de emitir una opinión ante la JM sobre la solicitud de autorización y la documentación depositada.
z El patrimonio consolidado de los accionistas debe ser igual o superior al monto del capital mínimo requerido para la
constitución de la entidad.
z Los socios de la entidad deben demostrar experiencia en
materia financiera, con un equipo experimentado en la misma.
z Los documentos constitutivos requeridos y los estatutos deben ser transparente y no ilegal.
z Las modificaciones de los estatutos deben ser de conocimiento de la SB.
z Cumplir de manera integra la exigencia de la Ley No.183-02 y los reglamentos emitidos por la JM para tales fines(
NORMAS SOCIETARIAS DE LAS EIF.
z Las EIF tienen que constituirse en compañías por acciones.
z Las EIF deben de tener un objeto social el cual es de intermediación financiera de manera exclusiva.
z La SB tiene un registro de las EIF y sus estatutos
z Capital mínimo pagado establecido por la Ley monetaria y financiera.
z Los inhabilitados por la Ley no podrán ser accionistas de las EIF.
z La adquisición de acciones que represente un 3 % o mas del capital pagado, o la realización de operaciones que directa o
indirectamente determinen el control de mas del 3% del capital de las EIF deben de ser notificada a la SB.
z El consejo de Directores o consejo de administración tiene que estar compuesto por cinco o mas personas físicas.
z Los excluidos de la AMF, los que han estado vinculados a
entidades en quiebras, de salvataje, los condenados por delitos de naturaleza económicas o lavado de activos y los incapaces no
LAS ENTIDADES EXTRANJERAS Y LA
LMF
z La JM tiene la facultad de determinar de manera
Reglamentaria la forma en que las personas físicas y jurídicas pueden participar en la IF en el territorio nacional, el cual debe hacerse con arreglo a la legislación del país de origen. Las modalidades pueden ser:
z Mediante la adquisición de acciones de las EIF local. La JM autorizara esta cuando supere el 30% del capital pagado de la entidad que oferta las acciones.
z Mediante la constitución de las EIF de carácter accionario.
z Mediante el establecimiento de filial.
z Mediante el establecimiento de sucursales. Estas dos ultimas deben suministrar informaciones confiables emanados de los organismos supervisores del país de origen y aceptado por la JM.
z Las EIF extranjeras podrán establecer oficinas de representación en el país, según se establezca
LAS OPERACIONES DE LAS EIF
z Las EIF realizan operaciones de acuerdo a la topología que pertenece. En tal sentido las operaciones por entidad son:
z BANCOS MULTIPLES:
z reciben depósitos a la vista en moneda nacional y a plazo en moneda extranjera.
z Pueden emitir títulos- valores
z Reciben prestamos de IF
z Conceden prestamos en moneda nacional y extranjera y líneas de crédito.
z Emiten carta y tarjeta de crédito
z Operaciones de compra y venta de Divisa
z Operaciones de arrendamiento financiero, administración de cajeros automáticos.
z Realizan servicios de corresponsalía
z Aseguran prestamos Hipotecarios a la Vivienda con el seguro FHA del BNV. s.
LAS OPERACIONES DE LAS EIF
z Fungen como administrador de cartera titularizada por cuenta de emisores de títulos de origen nacional, entre otros.
z Los Bancos múltiples también pueden invertir hasta el 20% de su capital pagado en entidades de apoyo y servicios conexos( procesamiento de tarjeta de crédito, administración de cajeros automáticos, agentes de cambio, información crediticia,
puestos de Bolsa,etc.)
z Pueden invertir en el capital de empresas no financieras hasta un 10% de su capital pagado, siempre y cuando esto no
represente la propiedad de mas del 10% del capital pagado de la empresa no financiera
z Pueden invertir hasta el 20% de su capital pagado en la
apertura de sucursales, agencias u oficinas de representación en el exterior y efectuar acciones en EF del exterior.
LAS OPERACIONES DE LAS EIF
z
LOS BANCOS DE AHORROS Y CREDITOS REALIZAN
LAS SIGUIENTES OPERACIONES:
z Recibir depósitos de ahorros y a plazo, en moneda nacional.
z Recibir préstamos de instituciones financieras.
z Conceder préstamos en moneda nacional y conceder líneas de crédito.
z Emitir títulos-valores.
z Emitir tarjetas de créditos y débito.
z Realizar contratos de derivados de cualquier modalidad en moneda nacional.
LAS OPERACIONES DE LAS EIF
z
LOS BANCOS DE AHORROS Y CREDITOS
REALIZAN LAS SIGUIENTES OPERACIONES:
z Realizar operaciones de arrendamiento financiero, administración de cajeros automáticos.
z Proveer servicios de asesoría a proyectos de inversión.
z Realizar operaciones de compra-venta de divisas.
z Contraer obligaciones en el exterior y conceder préstamos en moneda extranjera, previa autorización de la Junta Monetaria.
z Asegurar los préstamos hipotecarios a la vivienda con el Seguro de Fomento de Hipotecas Aseguradas (FHA).
LAS OPERACIONES DE LAS EIF
z
CORPORACIONES DE CRÉDITO PUEDEN :
z Recibir depósitos a plazo en moneda nacional.
z Recibir préstamos de instituciones financieras, en moneda nacional.
z Conceder préstamos en moneda nacional sin garantía, con garantía hipotecaria, prendaría o personal solidaria.
z Conceder préstamos en moneda nacional con garantía de certificados de depósitos a plazo o de otros títulos financieros.
z Realizar sesiones de crédito en moneda nacional.
z Asegurar los préstamos hipotecarios a la vivienda con el seguro de fomento de hipotecas aseguradas (FHA) que expide el BNV.
OPERACIONES SOMETIDAS A PREVIA
AUTORIZACION A LOS IF
z Venta de cartera de crédito cuyo valor supere el 10% del capital pagado.
z Adquirir títulos-valores provenientes de la titularización de cartera o activos bancarios.
z Participar en el capital de las entidades de apoyo y de servicios conexos y en el capital de EF del exterior.
OPERACIONES PROHIBIDAS A LOS IF
z Participar en el capital de compañías de seguros, AFP y Administradora de fondos de inversión.
z Otorgar financiamiento para la suscripción de acciones, pago de multas u otros valores emitidos por la entidad o entidades
vinculadas.
z Adquirir Bs. inmuebles innecesarios para ser usados por la entidad.
z Transferir o enajenar activos a los accionistas, empleados o vinculados a un valor inferior al de mercado.
z Poner en garantía las inversiones, la cartera o los activos totales de la entidad.
z Realizar operaciones de triangulación con otras entidades
z Simular operaciones financieras o de prestación de servicios.
z Admitir en garantía o adquirir sus propias acciones.
z Participar en el capital de otras entidades de IF, en mas de un 20% de su capital pagado en EF del exterior y en el 20% de su capital pagado en entidades de apoyo y servicios conexo.
LAS EIF Y REGULARIZACION
z Las EIF están obligadas a someterse a una supervisión intensiva y correctiva por parte de la SB denominada
regularización, mediante un plan cuando se presentan las siguientes causas:
z Si su patrimonio técnico se reduce entre un 10% y 50% durante un año.
z Cuando el índice de solvencia sea inferior en un 50% al requerido.
z Cuando la entidad presente deficiencia recurrente en su encaje legal.
z Cuando la entidad solicite asistencia financiera recurrente ante el BC como prestamista de ultima instancia.
LAS EIF Y REGULARIZACION
z Por incumplimientos reiterados de los instructivos del BC y SB o de los actos administrativos de la AMF.
z Cuando realice operaciones prohibidas o que requieran previa autorización u operaciones de concentración de riesgo y de vinculados.
z Si los depósitos del publico, la liquidez y la solvencia son puestos en peligro por actos que realice la entidad.
PROCEDIMIENTO DE LA REGULARIZACION
z El procedimiento de aplicación de la regularización puede ser : a) por iniciativa de la EIF que es cuando la propia entidad
reconoce que ha incurrido en cualquiera de las causas
identificada para una regularización y se lo notifica a la SB; b) de oficio que es cuando es la SB que detecta las causas y convoca al consejo de administración para exigirle un plan.
z El consejo de administración esta obligado de presentar un
plan de regularización a la SB en un plazo no mayor de 15 días apartir de la notificación.
z A los 5 días de presentado el plan regularización la SB se pronunciara sobre el mismo, extendiendo dos días si existen algunas objeciones para el cual solo se permite una sola
enmienda.
z La no presentación u objeción del plan puede ser una causa de disolución.
PROCEDIMIENTO DE LA REGULARIZACION
z El periodo del plan de regularización solo puede ser permitido hasta seis meses a partir de la no objeción de la SB, aunque el cumplimiento satisfactorio puede hacer que este sea menor al plazo establecido.
z La entidad no puede distribuir utilidades mientras este vigente el plan y estará sometida a una supervisión intensiva
z El plan de regularización debe contener todas las medidas que adoptara la entidad para superar las causales que provocaron dicho plan.
z Durante la vigencia del plan de regularización la entidad no podrá aperturar sucursales, hacer nuevas inversiones, no
LOS IF Y LA CONCENTRACION DE
RIESGOS Y LOS VINCULADOS
z A los IF se les prohíbe el otorgamiento de financiamiento
violentando las disposiciones sobre los créditos concentrados y de partes vinculadas.
z Si se produce un exceso de financiamiento por parte de una
entidad que genere una infracción a los limites establecidos, la SB tiene facultad de requerir un aumento de capital igual al monto excedido, sin perjudicar las sanciones que corresponden.
z A los IF se les prohíbe efectuar operaciones de financiamiento directo e indirecto que exceda el 10% del patrimonio técnico de la entidad a una persona física o jurídica o grupo de riesgo.
z Si la operación de financiamiento esta garantizada con Hipoteca en primer rango o garantía real, se permite el mismo hasta un 20% del patrimonio técnico.
z Los IF tienen prohibido conceder créditos directa e indirectamente superior al 50% del patrimonio de la entidad a grupo vinculado ya sea persona física o jurídica. Se exceptúa de esto los accionistas que posean el 3% del capital pagado de la entidad.
LA DISOLUCION DE LAS EIF
z La Disolución de las EIF puede estar provocada por las siguientes causales:
z Incumplimiento de sus obligaciones liquidas.
z Realización de operaciones durante el plan de regularización.
z Insuficiencia de la solvencia al caer por debajo de un 50%.
z Por rechazo o la no presentación del plan de regularización
z Incumplimiento del plan de regularización en el plazo establecido.
z Aplicación de una sanción que impida seguir operando.
z La JM decidirá el procedimiento de disolución por parte de la SB
LA DISOLUCION DE LAS EIF
z Una vez dictada la disposición de disolución, la SB ocupa los
locales de la entidad a disolver, los libros, documentos y registros bajo acto notarial autentico.
z Se suspende los derechos de los accionistas y demás acreedores.
z Los ejecutivos de la entidad quedan suspendidos de sus
funciones una vez se ponga en ejecución la disolución y son nulos todos los actos posibles que se efectúen en nombre de la entidad.
z La SB procede a registrar en los estados financieros de la entidad en disolución, los castigos, reservas , provisiones y demás.
z Le corresponde a la SB determinar las prestaciones laborales de la entidad, excluyendo a los directivos, así como una relación de los activos y pasivos.
z La AMF garantiza los depósitos hasta RD$500.0 mil, los cuales provienen del fondo de contingencia creado para eso fines con el aporte del 0.1 % de la captación de las EIF.