• No se han encontrado resultados

Análisis del régimen jurídico de las patentes de forma

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "Análisis del régimen jurídico de las patentes de forma"

Copied!
84
0
0

Texto completo

(1)UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS. “Análisis del régimen jurídico de las patentes de forma.”. Trabajo Investigativo para obtener el título de Licenciada en Derecho. Autora: Br. Izkra Valeska Pérez Izaba Tutora: Msc. Karen González. Managua, Nicaragua Junio 2012.

(2) ÍNDICE. Abreviaturas ............................................................................................................ 3 Introducción ............................................................................................................. 6 Objetivos ................................................................................................................. 8 Metodología............................................................................................................. 9 CAPÍTULO I. Aspectos generales de la propiedad industrial y regulación de las patentes en el ordenamiento jurídico Nicaragüense ............................................. 10 1. Generalidades de la Propiedad Industrial ...................................................... 10 1.1. Reseña Histórica ...................................................................................... 11 1.2. La patente en Estados Unidos de América .............................................. 14 2.. Antecedentes de Nicaragua ..................................................................... 15. 2.1. Definición de Patente. .............................................................................. 19 2.2. La patente como un bien inmaterial ......................................................... 20 2.2.1.. Características de los bienes inmateriales ............................................ 22. 2.3. Naturaleza Jurídica de la Propiedad Industrial ......................................... 22 2.4. Clasificación de las Patentes ................................................................... 25 2.5. Titularidad del Derecho a obtener la Patente ........................................... 28 2.6. Regulación de las patentes en el Régimen Jurídico Nicaragüense ......... 29 CAPÍTULO II. Análisis del régimen jurídico de los modelos de utilidad y diseños industriales en el ordenamiento jurídico Nicaragüense. ........................................ 33 1. Modelo de Utilidad…………………………………………………………………33 1.1. Noción de Modelo de Utilidad .................................................................. 34 1.2. Régimen Jurídico de los Modelos de Utilidad .......................................... 37 1.2.1.. Procedimiento de concesión de un Modelo de Utilidad ........................ 37. 1.3. Formas de extinción del derecho ............................................................. 38 2. Diseños Industriales ...................................................................................... 40. 1.

(3) 2.1. Noción de Diseño Industrial ..................................................................... 41 2.2. Requisitos para la Protección del Diseño Industrial ................................. 43 2.3. Contenido del Derecho sobre un Diseño Industrial .................................. 45 2.3.1.. Derecho del titular del Diseño ............................................................... 45. 2.4. Formas de Extinción del Derecho ............................................................ 47 2.5. Procedimientos en caso de infracción al derecho de titularidad de la patente ............................................................................................................... 47 CAPÍTULO III. Análisis comparativo del régimen jurídico Nicaragüense en patentes de forma a la luz del derecho Español .................................................................. 51 1.. Modelos de Utilidad en España y Nicaragua ............................................ 51. 1.1. Conceptos de Modelos de Utilidad ........................................................... 53 1.2. Materia excluida de Protección como Modelo de Utilidad ........................ 54. 1.3. Titularidad del Derecho de los Modelos de Utilidad ................................. 55. 1.4 Requisitos de Patentabilidad de los Modelos de Utilidad............................. 56 1.5. Procedimiento para la concesión de un Modelo de Utilidad .................... 58. 2.. Diseños Industriales en España y Nicaragua ........................................... 67. 2.1 Conceptos de Diseños Industriales ............................................................. 68 2.2. Materia excluida en diseños industriales .................................................. 69. 2.3. Titularidad del Derecho de un Diseño Industrial ....................................... 69. 2.4. Requisitos para la protección de Diseño Industrial .................................. 70. 2.5. Procedimiento de Registro del Diseño Industrial ...................................... 71. Conclusiones ......................................................................................................... 76 Recomendaciones................................................................................................. 79 Lista de Referencia ............................................................................................... 80. 2.

(4) Abreviaturas. Art.:. Artículo. BOPI. Boletín Oficial de la Propiedad Industrial. CAFTA- DR:. Tratado de Libre Comercio. LPIMUD:. Ley de Patentes de Invención, Modelos de Utilidad y Diseños Industriales. LP:. Ley de Patentes y Modelos de Utilidad. LDI:. Ley sobre la Protección Jurídica del Diseño Industrial. MIFIC:. Ministerio de Fomento Industria y Comercio. No.:. Número. OMPI:. Organización. Mundial. de. la. Propiedad. Intelectual OEPM. Oficina Española de Patentes y Marcas. PI:. Propiedad Intelectual. p:. Página. pp.:. Páginas. 3.

(5) A Dios, a mis hijos Anwar y Camilo, les dedico este trabajo.. 4.

(6) Gracias a Dios por los logros obtenidos, a mi familia por su cariño, comprensión, apoyo sin condiciones ni medida a lo largo de mi carrera; a mis maestros por transmitirme sus conocimientos y finalmente a mis amigos.. 5.

(7) Introducción El avance de las tecnologías, el auge de la globalización y las nuevas tendencias de los mercados, han originado que los Estados busquen formas de protección para las nuevas creaciones que a diario se generan, protección que se da desde distintas áreas del Derecho como el derecho penal, derecho civil, derecho mercantil y en especial el derecho de propiedad intelectual, que será el tema de estudio a lo largo del presente trabajo investigativo. El derecho de propiedad intelectual, el cual se relaciona con todas aquellas actividades relacionadas con el ingenio de las personas, abarca los derechos de autor y la propiedad industrial, la cual a su vez comprende entre otras a las patentes, las cuales son de gran importancia en virtud que protegen o tutelan los derechos de explotación, uso y disfrute del inventor de una creación en sus diferentes acepciones. Las patentes constituyen el derecho que el Estado otorga al titular para impedir que terceros hagan uso de la invención sin su consentimiento, sin embargo una vez que esta caduca pasa al dominio público. De modo que la regulación jurídica de las patentes además de brindarle certeza jurídica al inventor, fomenta la investigación, el desarrollo tecnológico y el desarrollo de los países.. A través del presente trabajo se realiza un análisis comparativo entre la regulación jurídica nicaragüense en relación a las patentes de forma o creaciones menores con la regulación jurídica de España.. En muchas ocasiones las invenciones no se protegen por falta de conocimiento,. 6.

(8) motivo por el cual es importante tener la protección idónea, ya que una patente, un modelo de utilidad o un diseño industrial es la puerta para el desarrollo económico y social, así mismo estas modalidades son la columna vertebral y la base de todas las empresas, por tal razón nuestro sistema jurídico debe armonizar con las demás legislaciones en materia de patentes.. 7.

(9) Objetivos. Objetivo General i Analizar el régimen jurídico de las patentes de forma.. Objetivos Específicos i Estudiar los aspectos generales de la propiedad industrial y su regulación en el ordenamiento jurídico nicaragüense. i Analizar el régimen jurídico de los modelos de utilidad y diseños industriales en el ordenamiento jurídico nicaragüense. i Realizar un análisis comparativo entre el régimen jurídico nicaragüense en materia de patentes de forma y la legislación española.. 8.

(10) METODOLOGÍA La metodología implementada está orientada al análisis del régimen jurídico de las patentes de forma, a este fin la presente investigación es de carácter documental ya que parte del análisis de lo establecido en el ordenamiento jurídico nicaragüense y doctrina sobre las patentes de forma. De igual forma es analítica en razón que una vez que se ha recopilado la información y procesado la bibliografía sobre las patentes de forma se procedió a realizar un análisis comparativo con la regulación jurídica de las mismas en España.. 9.

(11) CAPÍTULO I. Aspectos generales de la propiedad industrial y regulación de las patentes en el ordenamiento jurídico Nicaragüense La propiedad intelectual (PI.) comprende todo lo que se relaciona con las creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio. En este sentido (Schmitz, 2009) expresa que la propiedad intelectual son los derechos temporales, exclusivos y excluyentes que tienen como fin impedir a terceros el uso no autorizado de creaciones materiales o inmateriales producto del intelecto humano, es así que la propiedad intelectual protege la invención de las personas creadoras que se materializan en bienes tangibles o intangibles. En este sentido es importante señalar que la propiedad intelectual se divide en dos categorías: la propiedad industrial, que incluye las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de procedencia; y el derecho de autor, que abarca las obras literarias y artísticas.. 1. Generalidades de la Propiedad Industrial. De conformidad al art. 1.3 del Convenio de París para la protección de la propiedad industrial, esta comprende el comercio y la industria agrícola y extractiva y a todos los productos naturales y fabricados. En este sentido (Robleto Arana, 2008, pág. 133) citando a la Oficina Española de Patentes y Marcas expresa:. 10.

(12) Que es el conjunto de derechos exclusivos que protegen tanto la actividad innovadora manifestada en nuevos productos, nuevos procedimientos o nuevos diseños, como la actividad mercantil, mediante la identificación en exclusiva de productos y servicios ofrecidos en el mercado. El Derecho de Propiedad Industrial se clasifica en signos distintivos y las invenciones y creaciones técnicas; los primeros comprenden la marca, nombre comercial, rótulo del establecimiento, indicaciones geográficas; y los segundos la patente, modelo de utilidad y diseños industriales. 1.1. Reseña Histórica. En los inicios de la civilización, el progreso técnico era muy lento, en este sentido los inventos pasaban desapercibidos, al punto que el propio inventor no podía distinguir lo que era fruto de su imaginación y lo que era fruto de sus conocimientos técnicos. (Bendaña Guerrero, 1999). En este sentido Bendaña Guerrero (1999) realiza una cronología de la evolución del derecho a la patente, a saber: En las antiguas civilizaciones griega y romana no se le dio protección a las obras de los inventores. Los inventos de los filósofos pertenecían más al campo científico que al de la industria. En la edad media se comenzaron a otorgar privilegios a súbditos o vasallos con el objeto de recompensar las nuevas creaciones, aunque no eran precisamente invenciones. Algunos de estos privilegios se concedieron con el único fin de fomentar alguna manufactura, que son los primeros antecesores de las modernas patentes.. 11.

(13) Es así que en el año 1236 el alcalde de Burdeos, Francia otorgó por quince años a un habitante de esa cuidad el derecho para fabricar telas según métodos flamencos, con carácter exclusivo, mismo que fue ratificado por el Rey de Inglaterra, como Duque soberano de Gascuña. En 1330 en Francia Felipe VI concedió el privilegio a un habitante para la manufactura de vidrio imponiéndole la obligación de pagar una tasa específica y en 1331, en Inglaterra Eduardo II, otorgo “cartas de protección” para atraer a tejedores flamencos. En Venecia, en 1332, dos inventores intentaron conseguir privilegios para que se les reconociera su invento, entre los que se encontraba un molino de granos, entonces en solicitud de ello el Senado designó a Leonardo Aymó y a Felippo Belegno para examinar el mismo, pero el privilegio no fue otorgado (Sherwood M, 1995). Por otro lado, en 1427, en Florencia se otorgó el derecho exclusivo a un arquitecto, cuyo invento fue un nuevo modelo de barco, provisto de elementos elevadores de carga, el cual tenía como función el transportar mármoles y materiales para la construcción. En 1443 se concedió el derecho por veinte años a Antonio Marín, de forma exclusiva, por un molino que no requería de fuerza hidráulica, de igual forma en 1460 y 1472 se otorgaron derechos semejantes a otros inventores quienes tenían inventos similares. El 18 de marzo de 1474, el Senado de Venecia dictó la primera ley de patentes, la cual asombra por lo moderno de sus conceptos, además establecía como obligación el registro de las invenciones en una oficina llamada de los Proveditori, es decir la oficina del Gobernador, quien otorgaba al inventor el derecho de 12.

(14) explotación por 10 años. En 1543, en Francia se otorgó por la municipalidad de Amiens el primer privilegio para proteger una invención que se refería a una calandra satinadora. En 1551, se otorga privilegio a Abel Foullon por un instrumento topográfico denominado holómetro y concedió privilegios sobre manufacturas que no eran novedosas. A mediados del siglo XVI, fue necesario que los privilegios se inscribieran en el Parlamento, en algunos casos estos se asesoraban por técnicos, en dónde existía la posibilidad de modificar la duración o denegarla. En 1624, en la época de Jaime I, en Inglaterra se dictó el Estatuto de Monopolios, el cual deroga cualquier tipo de privilegios ya existentes que no tuvieran que ver con invenciones y permitió solo el referente a las mismas, ampliando el plazo a 14 años para la explotación de las patentes. y estableció como condiciones de. patentabilidad que el invento debía ser novedoso e industrial y a su vez se aclaró que las patentes no eran admisibles en productos conocidos, sino solo para nuevas invenciones. El Estatuto adoptó el nombre de Letters-Patent, o patentes, éste es un documento o certificado que acredita el privilegio. El 7 de enero de 1791, en Francia se aprobó un Decreto relativo a los autores de descubrimientos útiles, mismo que en su Art. 3 garantizaba sus derechos, a la vez consideraba que todo perfeccionamiento aportado a lo ya conocido era invención y que el que aportara un descubrimiento gozaría de igual forma que el inventor. Las patentes eran expedidas por los llamados Directorios por 5, 10 ó 15 años y el mismo podía ser prorrogado a solicitud de su inventor. Esta ley consideraba que la invención era un derecho para su creador, por tanto el derecho sobre la invención era calificado como derecho de propiedad sometido a las normas del derecho común. El reglamento de esta ley fue promulgado el 25 de mayo de 1791.. 13.

(15) España, al igual que Inglaterra y Francia concedía privilegios y fue hasta el 27 de marzo de 1826 que se dictó un Decreto Real cuya inspiración fue la ley de Francia de 1791. En el Decreto las patentes eran llamadas privilegios industriales, y se concedieron sin necesidad de ningún examen por 5, 10 y 15 años; los privilegios de 10 años eran prorrogables hasta por 10 años más, en cambio los de 5 y 15 años no. Este decreto tuvo vigencia hasta 1878.. 1.2. La patente en Estados Unidos de América Estados Unidos de América fue el país pionero en materia de patentes. En 1641 se promulgó un Decreto en Massachusetts cuya disposición era la de no concederse monopolios entre los altos cargos, solamente en lo que se refiriera a nuevas invenciones provechosas para el país y por corto tiempo (Bendaña Guerrero, 1999). En 1669 Luis XIV dictó un Reglamento en el cual establecía que los privilegios debían ser examinados por la Academia de Ciencias, pero en algunos casos los concedió sin necesidad de realizar dichas consultas. En 1784, en Carolina del Sur se estableció a través de una, ley que la duración para la explotación de las patentes sería de 14 años y es así que en esta época se abandona por completo la noción de prerrogativa real, es decir la facultad que tenía el monarca de conceder privilegios a determinadas personas por una invención. El 10 de abril de 1790, el presidente George Washington, promulgó la primera Ley norteamericana de patentes. Ésta definió por primera vez el invento patentable, para la cual se debía realizar un examen de novedad previamente. Cabe destacar que el procedimiento para la concesión de una patente en la. 14.

(16) actualidad coincide con el procedimiento de ley estadounidense implantado en 1790, ya que uno de los requisitos para que se otorgue la patente es la realización del examen de novedad, previamente se examina el invento para saber si es patentable o no. En cambio la Ley de Francia estipulaba que no era necesario el examen, lo que no garantizaba que el invento fuese patentable, ni la exclusividad, debido a que la falta de patentabilidad podía ser alegada por cualquier persona. En la ley de 1836 de Estados Unidos América, se acentúa el interés del Estado, fundando así el sistema de examen a través de normas, las cuales sirvieron de base para la delimitación de la economía colectiva y el derecho privado.. 2. Antecedentes de Nicaragua En Nicaragua, la primera Ley de Patentes de invención se promulgó el 14 de octubre de 1899. Con el transcurso del tiempo, al adherirse Nicaragua a algunos acuerdos y convenios internacionales, tales como el Convenio de París, fue necesario dictar leyes modernas que estuviesen en armonía con los acuerdos y convenios suscritos por Nicaragua, y a su vez, en aras de brindar mayor certeza jurídica a los inventores se nivela la legislación en materia de patentes de invención, modelos de utilidad y diseños industriales.. La Ley de Patentes de Invención de 1899 de Nicaragua, contenía limitantes y vacíos, ya que establecía el concepto de novedad relativa, lo que implicaba que se podía proteger todo lo que no estuviera patentado en Nicaragua, aunque hubiese sido protegida en cualquier parte del mundo, la protección tenía una durabilidad de diez años en relación a cualquier clase de invenciones, modelos de utilidad y diseños industriales.. 15.

(17) Por otro lado los sujetos encargados de realizar los dictámenes solo podían ser entes internos quienes se limitaban únicamente a una búsqueda nacional. (Lazo Brenes, 2009).. El 12 de diciembre de 1911, se aprobó un decreto relacionado a la Convención Interamericana de Patentes de Invención, Dibujos y Modelos Industriales de 1910, misma que fue suscrita en Buenos Aires, Argentina y que sigue hasta la fecha vigente, la cual reafirma la protección de las patentes de invención, dibujos u Modelos Industriales.. La Constitución del 4 de abril de 1911, en su artículo 63 alude a los derechos y garantías de los ciudadanos y establecía que todo autor, inventor o dueño de una marca de fábrica gozaría de la propiedad exclusiva de la obra, de su descubrimiento o de su marca del modo o por el tiempo que la Ley lo determine. Esta disposición en nuestra opinión es una ratificación de los derechos que habían obtenido los inventores a través de una lucha que inicia desde la edad media. Cabe mencionar que nuestra constitución actual no presenta ninguna disposición en relación a la propiedad industrial.. El 20 de marzo de 1925, a través del Decreto Número 10, se exime a los inventores nacionales de todo gasto o impuesto en el registro de patentes de invención y, a su vez, se establece que el Poder Ejecutivo les conceda premios en efectivo según la importancia industrial del invento patentado. Esta ley fue reglamentada el 18 de septiembre de 1925.. Debido a las dificultades que presentó la Ley de patentes de invención, fue reformada por la ley del 30 de julio de 1925, la cual creó la obligación de probar el. 16.

(18) establecimiento industrial que explota la patente. (Bendaña Guerrero, 1999).. Luego, con la ley reformada y adicionada del 23 de julio de 1935 (estableciendo oficina de que llamará Registro de la Propiedad Industrial de Nicaragua), se establece una oficina especial encargada de la protección marcaria y de las patentes de invención, modelos y dibujos industriales, y de la represión de la competencia desleal, denominada Registro de Propiedad Industrial en Nicaragua. Esta funcionaba como una dependencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, y estaba a cargo de un experto en la materia llamado comisionado de patentes. También se establece en esta ley un arancel relativo al registro y renovación de las marcas y a la concesión de patentes, así como reglas procesales relativas a la materia de aranceles.. La Oficina de Patentes fue reformada por el Decreto Ejecutivo 2-L (Aprobado el 3 de Abril de 1968), que establecía la creación del Registro de la Propiedad Industrial de Nicaragua, introduce además reformas procesales relativas a la competencia desleal, y se modifican los nombres de la Oficina de Patentes y del Comisionado de Patentes, respectivamente, por los de Registro de la Propiedad Industrial y Registrador, cuyo nombramiento corresponde al Ministerio de ,Fomento, Industria y Comercio (en adelante MIFIC) el cual se denominaba, Ministerio de Economía y Desarrollo conocido por sus siglas MEDE.. Con el Decreto Legislativo No. 155, del 21 de diciembre de 1955, se revisa el arancel relativo a los registros, renovaciones, traspasos o modificaciones de las marcas, y al registro y concesión de las patentes de invención.. Con el Decreto No. 1302, del 19 de agosto de 1983, se crea la Ley de Aranceles para el Registro de Patentes de Invención. Un año. 17. más tarde acaece la.

(19) aprobación y ratificación de la adhesión de Nicaragua al Convenio que crea la OMPI, suscrito en Estocolmo el 14 de julio de 1967, mediante Decreto No. 1528, de fecha 3 de diciembre de 1984.. El 30 de noviembre de 1994 se firma en San Salvador, El Salvador, el Protocolo de Modificación al Convenio Centroamericano para la protección de la Propiedad Industrial Relacionados con el Comercio.. Por lo que respecta al Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, éste entra en vigencia en Nicaragua el 3 de julio de 1996, por el Decreto No. 1244 de fecha 29 de febrero de 1996, que aprobó la adhesión de Nicaragua a dicho convenio.. El 7 de enero de 1998 fue suscrito el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República de Nicaragua acerca de la protección de los derechos de propiedad intelectual, el cual está compuesto de veinte artículos y entró en vigor el 1 de julio de 1999, a partir del canje de notas entre las partes.. Con la Ley del 3 de junio de 1998, Ley No. 290 (Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo), se establece como una de las funciones del MIFIC, la de administrar el Registro de la Propiedad Industrial e Intelectual.. Con la publicación de la Ley No. 354 Ley de Patentes de Invención, Modelos de Utilidad y Diseños Industriales (en adelante LPIMUDI), el 22 y 25 de septiembre del año 2000, en la Gaceta, Diario Oficial, No. 179; y del Reglamento a esta Ley, cuya publicación se produjo el 28 de septiembre de 2000, en la Gaceta, Diario. 18.

(20) Oficial, No. 184, se deroga la Ley de Patentes de Invención del 14 de octubre de 1899, así como la Reforma a la Ley de Patentes de Invención del 20 de marzo de 1925, y el Decreto No. 1302, del 19 de agosto de 1983.. Nicaragua en aras de cumplir con lo establecido en el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, Estados Unidos de América y República Dominicana (en adelante CAFTA-RD) ha reformado en dos ocasiones la Ley No. 354, a saber Ley No. 579, Ley de Reformas y Adiciones a la Ley 354, publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 60 el día 24 de marzo de 2006 y Ley No. 634 Ley de Reforma y Adición a la Ley No. 354, publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 196 del día 12 de octubre de 2007.. Además, se aprobó el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT), el cual fue firmado en Washington el 19 de junio 1970, enmendado el 2 de octubre de 1979, modificado en dos ocasiones, la primera el 3 de febrero de 1984, y la segunda el 3 de octubre del 2001, fue depositado como instrumento de adhesión por Nicaragua el 6 de diciembre del año 2002, y ratificado el 6 de marzo de ese mismo año, para cualquier aplicación internacional tanto de nacionales como extranjeros.. En la actualidad el marco jurídico nicaragüense para la regulación de las patentes se encuentra en la Ley 354 Ley de Patentes de invención modelos de utilidad y diseño industrial que fue publicada en la gaceta diario oficial el 22 de septiembre del año dos mil.. 2.1. Definición de Patente.. Sánchez Calero (2002), define a la patente como el derecho que garantiza al. 19.

(21) inventor el disfrute exclusivo de los resultados industriales de su propia invención, es decir el título de propiedad industrial que a tal efecto se le concede.. Pérez de la Cruz (1999), expresa que es el derecho reconocido al inventor o sus legítimos causahabientes para la explotación industrial de su invento en exclusiva, por sí o por otros y durante el plazo que marca la ley, ofreciendo en el comercio los productos que la incorporan o sirviéndose del invento en cuestión para producirlos.. La LPIMUDI, expresa en el párrafo 6 artículo 36, la patente es un derecho exclusivo reconocido por el Estado, con respecto a una invención.. Basados en los conceptos anteriores se plantea que la patente es el derecho reconocido por el Estado, a una persona natural o jurídica, por la creación de una invención, otorgando un certificado previa solicitud de concesión, el cual garantiza su explotación exclusiva por un período determinado de tiempo.. 2.2. La patente como un bien inmaterial. Previo a abordar los aspectos relacionados con la patente, es importante señalar que los bienes inmateriales son aquéllos bienes que no tienen una presencia corpórea o física, tales como el trabajo, las prestaciones de servicios, los derechos y las obligaciones, mismos que son denominados bienes intangibles pudiéndose entender también como derecho subjetivo, ya que permite al hombre extraer de su pensamiento una utilidad económica, que se plasma en un objeto corpóreo (Martínez y Dávila, 2005).. 20.

(22) Sánchez Calero (2002), ha señalado que los bienes inmateriales, también se denominan como propiedad industrial, presupone que para su titular son verdaderos derechos reales ya que este derecho es oponible (erga omnes), lo cual faculta a su titular para prohibir intromisiones por terceros.. La patente es el derecho y privilegio del inventor frente a terceros, cuyo finalidad es la de evitar se imite o reproduzca por personas no autorizadas, de modo que la misma es. un bien inmaterial, ya que es producto del espíritu y del ingenio. humano, el cual tiene un significado económico necesario para el progreso y bienestar de los hombres, mismo que está garantizado por un período determinado de tiempo. La protección que se le da a los titulares de este derecho de patente no es a un bien intangible si no un interés, es decir un bien adecuado para servir a los intereses humanos, sin importar en las cosas en que se manifiesten ya sean estas una obra literaria, un invento, un modelo etc. (Martínez y Dávila, 2005).. Los civilistas llaman a la propiedad industrial e intelectual propiedades especiales ya que se trata más bien de un simple derecho de exclusiva, que al final más que un derecho real, es una forma de propiedad especial, por lo. que la misma. concluye una vez se termina el plazo para explotar ese derecho y pasa hacer del dominio público lo que significa que podrá ser explotada comercialmente por terceros a diferencia de los derechos reales que son para toda la vida (Lazo Brenes, 2009).. Lo expuesto, en relación al derecho de exclusiva es válido, ya que si se analiza el derecho de los titulares en materia de propiedad industrial, específicamente en patentes, el período para la explotación es determinado. De acuerdo a lo que se establece la LPIMUD en sus arts. 38, 65 y 85 en su caso.. 21.

(23) 2.2.1.. Características de los bienes inmateriales. Los bienes inmateriales son los que no pueden apreciarse por los sentidos, por lo que requiere un tratamiento distinto, ya que encierra un valor que es útil a los intereses humanos, los cuales se materializan una vez que son plasmados en un objeto corpóreo.. Los objetos en referencia pueden ser productos o procedimientos que se protegen a través de la figura de las patentes, y poseen un valor económico que está dado por el reconocimiento de la labor inventiva de su creador e impide que terceros exploten o comercialicen el invento durante el plazo que marca la ley en donde la exclusiva la tiene el titular. (Martínez y Dávila, 2005).. 2.3. Naturaleza Jurídica de la Propiedad Industrial. A fin de determinar la naturaleza jurídica de las patentes es necesario abordar las teorías que versan sobre la naturaleza de la propiedad industrial, en este sentido Otero y Ortíz (2011) recogen la siguiente clasificación:. Teoría de la Propiedad común. Conocida también como derecho real de propiedad, en donde los inventos y sus creadores son una manifestación del derecho de propiedad ya que presentan las mismas características que el derecho común.. Teoría de la personalidad. El autor de esta teoría es el filósofo Emmanuel Kant. 22.

(24) quien consideraba que cualquier creación es una emanación de la personalidad, debido a que el invento y su creador tienen una relación personal ya que emana del intelecto del mismo.. Teoría de la Propiedad Intelectual. Fue creada por el jurista belga Edmond Picard, demostró que los derechos de inventor, marca y de autor no podían incluirse dentro de los derechos reales y personales, creando una nueva clase de derecho llamado derechos intelectuales, a partir de tres elementos: el objeto sobre el cual se ejerce, el sujeto que lo ejerce, y la relación jurídica entre el sujeto y el objeto, destacando que el objeto es el que sirve de base para una clasificación de los derechos ya que sostiene que el objeto está constituido por cosas del mundo material y cuando el objeto lo constituye acciones de personas ya sean estás positivas o negativas se está en presencia de derechos personales, pero cuando el objeto se constituye de productos de la inteligencia del hombre o los valores emergentes de los signos distintivos que no son cosas, ni dependen de la acción o inacción de las personas, pero tiene un valor patrimonial se está en esta nueva clase de derecho intelectual.. Teoría de los derechos inmateriales. Su exponente fue Joseph Kohler, quien protege el derecho al trabajo del hombre, ya que para él, el trabajo representa un interés económico para su prosperidad y progreso, agregando la clásica división bipartita una categoría de derechos llamados derechos inmateriales para proteger bienes inmateriales.. Rodrigo Uría (1999) expresa que las patentes son derechos reales inmateriales, la misma denominación de propiedad industrial que algunos autores censuran por inadecuada. Dicha denominación presupone, en efecto, que los derechos sobre la marca, las patentes y los demás elementos que se incluyen, representan para su titular auténticos derechos reales, puesto que emplean para identificarlos el mismo. 23.

(25) vocablo con que se designa al derecho real por excelencia, es a través del término de propiedad, en donde se resalta la condición de su titular, que le faculta para una utilización exclusiva, característica de los derechos reales con la inherente facultad de prohibir intromisiones o perturbaciones.. Teoría de la Propiedad Inmaterial. Presentada por el italiano Francesco Carnelutti. Para él, el derecho de la personalidad y la propiedad son derechos absolutos. Según su teoría, el derecho de la personalidad se ejecuta sobre la persona, mientras que el derecho de propiedad se ejerce sobre las cosas, a su vez las separa en propiedad material y propiedad inmaterial, en donde lo material se ejerce sobre las cosas que existen en la naturaleza y lo inmaterial sobre las ideas entendiéndose aquellas que se desprenden del pensamiento del autor.. Teoría del Monopolio del Derecho. Se dice que ésta es la teoría que más se acerca a la realidad. Remo Franceschelli, expone que los derechos de propiedad industrial y los derechos de propiedad intelectual son derechos de monopolio que se componen de dos elementos, la exclusividad y el derecho de impedir que terceros reproduzcan el invento. Dentro de las críticas se revela que todos los derechos son un poco monopólicos, pero el monopolio alude más a la idea de carácter económico que al jurídico.. Teoría del contrato. Se apoya en la causa de los contratos sustentada por el tratadista A. Cassallonga, para quien los derechos de Propiedad Industrial son un contrato de adhesión entre el inventor y la sociedad, partiendo de la idea del derecho exclusivo a favor del inventor, aquí el derecho del autor es originado por un contrato entre el Estado y el inventor, en el que las condiciones se establecían por la ley.. 24.

(26) De las teorías señaladas anteriormente, la más acertada es la planteada por el italiano Francesco Carnelutti, ya que la naturaleza jurídica de la patente radica en que es una forma de propiedad especial que el ordenamiento jurídico otorga a su titular para que haga uso de ella de forma exclusiva, bajo lineamientos legales, este uso en ciertos casos suele ser limitativo; también es acertada la expresada por Franceschelli, ya que se refieren a la exclusividad y al hecho de que no puede ser utilizada por terceros. No obstante la LPIMUD, en el art. 51, rompe el derecho de exclusividad con las licencias obligatorias en caso de emergencia fortuita o de fuerza mayor en el que el Estado ordena que la invención sea usada o explotada.. 2.4. Clasificación de las Patentes. Tanto a nivel nacional como internacional al realizar una solicitud de concesion para una patente, modelos de utilidad o un diseño industrial, se debe determinar si se trata de una creacion nueva o si dicha creación pertenece o ha sido reinvidicada por otra persona.. Para efectos de clasificar por su materia técnica los documentos relativos a las patentes de invención y modelos de utilidad, se aplicará la clasificacion internacional de patentes establecida por el Arreglo de Estrasburgo del 24 de marzo de 1971, con sus revisiones y actualizaciones vigentes, de conformidad a lo establecido en el Art. 103 de la LPIMUDI.. La Clasificacion Internacional de Patentes (en adelante CIP), establecida por el Arreglo de Estrasburgo de 1971, prevee un sistema jerárquico divido en secciones de la A a la H, en donde cada sección pertenece a diferentes sectores de la tecnología para clasificar las patentes y los modelos de utilidad.. 25.

(27) Además de la clasificacion de Estrasburgo, en materia de patentes se encuentra la clasificacion internacional de dibujos y modelos industriales (Arreglo de Locarno), consiste en una clasificacion de clases y subclases con notas explicativas y una lista alfabética de productos en los que se incorporan dibujos y modelos industriales, con indicación de la clases y subclases a las que pertenecen.. Pérez de la Cruz, (1999), alude una clasificación tradicional de las patentes a saber:. ™. Por la Naturaleza de la Invención. Se centra en la distinción de lo que es. patente de producto y patente de procedimiento. En donde la patente de producto protege al producto como tal, en su estructura química o mecánica, así como todos los procedimientos para llegar a ella; en el procedimiento, la innovación creadora se limita, y puede recaer sobre un producto no reconocido. En la legislacion española la patente de procedimiento viene a establecer la inversión de la carga de la prueba, lo que dispone que si una patente tiene por objeto un procedimiento para la fabricación de productos o sustancias nuevas, se presume salvo prueba en contrario, que todo producto o sustancia de las mismas características ha sido obtenido por el procedimiento patentado. Por otra parte a esta misma distinción debe añadir la patente de uso, la que viene a reinvindicar la utilización desconocida de un producto ya conocido.. ™. Por el procedimiento de concesión. Dicha clasificación pretende. diferenciar lo que es la patente nacional, de la internacional, asi como de la comunitaria y europea. En el caso de la patente nacional es la que se solicitada en el país de origen, en cambio la patente internacional, es la que está administrada por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, en la que forman parte más de cien países. Su finalidad es la de simplificar el procedimiento de concesión de patentes, cuando estas se requieran proteger en varios Estados partes. Por. 26.

(28) otra parte. la patente Europea, está referida al convenio de Munich, sobre la. concesión de patentes europeas, alude a aquella que sigue la vía de concesión europea y desemboca en una o varias patentes nacionales, en función de las designaciones de Estados partes del convenio de Munich que haga el solicitante; la solicitud y tramitación se realiza a través de la oficina europea de patentes. Y finalmente, la patente comunitaria, esta se trata de una patente supranacional, que afecta a más de una nación, es decir para todo el territorio europeo. Cabe señalar que las patentes europeas y comunitarias no son aplicables a la legislación nicaragüense.. ™. Por la vinculación técnica entre invenciones patentables; tenemos las. patentes independientes, las que son dependientes y las que se adicionan a la patente. Las primeras son de tipo normal, es decir la que se inventa por primera vez. Las segundas son aquellas que a partir de algo que ya existe se hace algo nuevo, perteneciente a otro titular. En el caso de las de adición, son aquellas en donde las creaciones requieren de mejoras o perfeccionamientos, que no son suficientes para ser patentados de forma separada, el único incoveniente es que su período de vigencia se limita al que le resta a la patente principal cuando ésta se adhiere (tendrá la misma duración que la patente principal de la cual dependa). Las patentes que se adicionan sirven para proteger aquellas invenciones que perfeccionen o desarrollen la invención objeto de la patente principal, siempre que ambas invenciones costituyan una unidad inventiva, asi una adición cubre una invención que perfecciona o mejora el invento principal, ésta adición podrá convertirse en una patente independiente cuando su titular renuncie a la patente principal.. ™. En el orden a la publicidad de la invención patentada. Está referida a las. patentes secretas, se denotan así por que a difrencia de las patentes ordinarias, su registro permanece sin divulgar, mas allá de los dos meses ulteriores a su. 27.

(29) publicación, la razón es por que puede afectar la defensa nacional y por tanto a su regimen jurídico (Pérez de la Cruz, 1999).. La CIP (Arreglo de Estrasburgo y Arreglo de Locarno), obedece a las necesidades actuales ya que es un sistema uniforme que permite establecer una cooperación más estrecha entre los Estados miembros, y a su vez armoniza los sistemas jurídicos en materia de propiedad intelectual, en cambio la clasificación tradicional cumple con el lineamiento de determinados sectores, ya que la patente representa desarrollo tecnológico e interés económicos para su titular, y es una forma de compensar la creatividad.. 2.5. Titularidad del Derecho a obtener la Patente. Antes de abordar éste tema, es oportuno destacar que el derecho exclusivo de titularidad varía según las clases de creaciones industriales.. El derecho a la patente pertenece al inventor o a sus causahabientes. Aunque en principio corresponde al inventor y dado que se considera de carácter patrimonial, éste puede ser transferido a un tercero por todos los medios que la LPIMUD reconoce, los cuales son las licencias contractuales y licencias obligatorias. Cuando se otorga la patente nace el derecho absoluto a la explotación, que impide que terceros puedan intentar explotarla o hacer uso de ella, sin el consentimiento de su titular. Cuando una patente no se ha inscrito, el derecho al monopolio no existe, lo que alude a sus dos caracteristicas derecho exclusivo de explotación, y el derecho de impedir que un tercero reproduzca o utilice para su beneficio el invento. La protección del invento deriva únicamente de las normas que protegen el secreto industrial y del que confiere la ley al solicitante de la patente, no. 28.

(30) obstante, cabe señalar que el inventor tiene derecho a ser mencionado como tal, aún cuando el no llegue a ser titular de la patente, lo cual alude al llamado derecho a la paternidad del invento, que es de carácter personalisimo y por consiguiente intransferible. (Sánchez Calero, 2002).. Francisco Vicent Chuliá (2004), expresa que la patente produce sus plenos efectos jurídicos a favor del titular solo a partir de la fecha de su concesión, debido a que la duración de la patente es por un período más extenso que el derecho que se deriva de la patente.. 2.6. Regulación Nicaragüense. de. las. patentes. en. el. Régimen. Jurídico. El ordenamiento jurídico nicaragüense prevé una serie de requisitos para otorgar el derecho a la patente, en este sentido el Art. 8 de la LPIMUD, expresa que el Estado concede la patente si la misma reúne los requisitos de patentabilidad. Estos son novedad, nivel inventivo y que sean susceptibles de aplicación industrial.. Novedad: Se entiende por novedad, cuando la invención no está comprendida en el estado de la técnica, el cual supone a todo lo que antes de la fecha de presentación de la solicitud de la patente se ha hecho accesible al público, de lo cual se desprende la idea de que la novedad esta referido a todo el mundo; el estado de la técnica se concibe en un momento concreto, es decir al momento de la solicitud de la patente o cuando se invoque el derecho de prioridad; en pocas palabras debemos decir que el estado de la técnica es aquella que recoge toda la información técnica a nivel mundial relativa a la invención objeto de la solicitud de patente. (Pérez de la Cruz, 1999).. 29.

(31) Esta definición no se aleja de lo establecido en el Art. 9 de la LPIMUD, el cual expresa que el estado actual de la técnica comprenderá todo lo que haya sido divulgado o hecho accesible al público en cualquier parte del mundo y de cualquier manera, antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente en Nicaragua, o en su caso, cuando ella se reivindique antes de la fecha de prioridad reconocida.. La invención sigue un sistema de novedad absoluta o mundial con relación a este requisito. Pérez de la Cruz, (1999) cita que en ciertos casos se considera que la divulgación no hace desaparecer la novedad.. Así sucede cuando la divulgación se realice dentro de los seis meses anteriores a la presentación de una solicitud de patente y tal divulgación hubiese sido consecuencia, directa o indirecta, de un abuso evidente de un tercero frente al solicitante, de su exibición de una exposición oficial o de ensayos efectuados por el propio solicitante, siempre que los mismos no implicasen una explotación o un ofrecimiento comercial de una invención (Sánchez Calero, 2002, p.143).. Retomando al autor Pérez de la Cruz (1999), este destaca que existen dos circunstancias en la novedad:. 1) La prioridad unionista que consiste en que el solicitante de una patente en uno de los paises adheridos al convenio dispone de un año desde el depósito de su primera solicitud para presentar otra solicitud de patente sobre la misma invención en cualquier otro Estado de la Unión.. 30.

(32) 2) Divulgaciones inocuas, las cuales no privan a la novedad de la invención, son áquellas realizadas dentro de los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud de la patente, cuando tengan en su origen abuso evidente frente a su solicitante o causahabiente.. Nivel inventivo: Son las invenciones que no resulten de un modo evidente del estado de la técnica, es decir no basta con que la invención no se halle anticipada por algun elemento, contenido en el estado de la técnica, hace falta además, que la invención no resulte evidente para un tecnico o experto en la materia (Pérez de la Cruz,1999).. Entonces es difícil apreciar la actividad inventiva en una creación, puesto que depende del criterio del examinador determinar si un elemento es obvio o evidente. En caso que el examinador ya conozca la existencia de dicho elemento y la ventaja práctica que resulta de su aplicación, se comparará el estado de la técnica no sólo con elementos existentes sino tambien con otras combinaciones acertadas de elementos que resulten obvios para una persona experta en la materia.. La LPIMUD en el art. 12 expresa que: “Se considerara que una invención tiene nivel inventivo sí, para una persona capacitada en la materia de la técnica correspondiente, la invención no resulta obvia ni se habria derivado de manera evidente del estado actual de la técnica”.. Aplicación industrial: Está referida a la posibilidad de que el objeto de la invención pueda ser fabricado o utilizado en cualquier clase de industria, incluyendo la agrícola. Para tales efectos debemos comprender que existe inventos patentables y no patentables. Un Ejemplo de los patentables son el telégrafo sin hilos, en. 31.

(33) cambio inventos no patentables pueden ser teorías científicas, las cuales no pueden ser patentadas, ya que no cumple por sí mismas con ninguna necesidad humana (Antonio Pérez, 1999).. La aplicación industrial se encuentra regulada en el art. 13, de la LPIMUD, el cual expresa que se considerará susceptible de aplicación industrial cuando su objeto pueda ser producido o utilizado en cualquier tipo de industria o actividad productiva. A estos efectos la industria se entenderá en sentido amplio e incluirá, entre otros, la artesanía, la agricultura, la ganadería, la manufacturera, la construcción, la minería, la pesca y los servicios.. 32.

(34) CAPÍTULO II. Análisis del régimen jurídico de los modelos de utilidad y diseños industriales en el ordenamiento jurídico Nicaragüense.. 1. Modelos de Utilidad. Sánchez Calero (2002), expresa que los derechos exclusivos sobre los Modelos de utilidad y diseño industriales son de dos clases: 1) Los que tienen por objeto creaciones de fondo, es decir, las invenciones. 2) Los que recaen sobre creaciones de forma de carácter ornamental, esto es, los modelos y dibujos industriales y artisticos. En ambos casos su protección constituye una excepción al principio de libre competencia.. En las creaciones de fondo o patentes de invención su finalidad es fomentar el progreso económico y el estímulo de la competencia en el campo de la investigación tecnológica. A cambio del derecho exclusivo el inventor revelará las nuevas reglas técnicas que se integrarán en el patrimonio común. Pero este derecho es limitado temporalmente ya que se necesita su libre utilización para el público. En las creaciones de forma, el derecho se concede como reconocimiento a la actividad creadora de su autor, en cuanto que supone el enriquecimiento del patrimonio de las formas estéticas aplicadas a la industria.. En Nicaragua los modelos de utilidad como antes mencionábamos están establecidos en la Ley No. 354 LPIMUD, en su art. 3 que establece que es una invención constituida por una forma, configuración o disposición de elementos de algún objeto, o de una parte del mismo, que le proporcione algún efecto técnico en. 33.

(35) su fabricación, funcionamiento o uso. Los diseños industriales por el contrario son un aspecto particular de un producto que resulte de sus características: forma, línea, configuración, color, material u ornamentación, y que comprende todos los dibujos y modelos industriales. De estos conceptos podemos decir que tanto de los modelos de utilidad como de los diseños industriales puede recaer un derecho de patente que no es más que la protección que se le brinda al inventor para el uso exclusivo de los resultados de su invención.. 1.1. Noción de Modelo de Utilidad Los modelos de utilidad presentan características similares a las patentes de invención, aunque el nivel de exigencia es inferior ya que se tratan de pequeños descubrimientos. (que mejoran técnicamente el uso o funcionamiento de una invención patentada).. El art. 3 de la LPIMUD establece que modelo de utilidad es una invención constituida por una forma, configuración o disposicion de elementos de algún objeto o de una parte del mismo, que le proporcione algun efecto técnico en su fabricación funcionamiento o uso.. En este sentido es importante señalar que el modelo de utilidad y la patente de invención por lo general tienden a confundirse debido a que en ambas se soluciona un problema de orden técnico, estas dos figuras jurídicas se encuentran reguladas en la LPIMUD. El modelo de utilidad es una modalidad a través de la cual se protegen invenciones que, siendo nuevas, consisten en dar a un objeto una configuración, estructura o constitución de la que resulte alguna ventaja. 34.

(36) práctica apreciable para su uso o fabricación, es decir resuelve un problema de orden técnico de un objeto que ya existe, mientras que la patente de invención contiene una altura inventiva de mayor nivel, la que puede ser obtenida a través de un producto o un procedimiento y debe ser examinada por un perito. (Martínez y Dávila, 2005). Los modelos de utilidad definitiva son invenciones nuevas de las que deriva un cierto resultado práctico o ventaja apreciable. Están se concretan en una forma determinada y, en consecuencia, no pueden protegerse como modelos de utilidad las relativas a procedimientos nuevos, puesto que carecen de forma. Para que pueda ser modelo de utilidad tiene que producir alguna ventaja o resultado útil. Sin embargo, el modelo de utilidad tiene por objeto una invención, de modo que lo protegido no es la mera creación de forma, sino que son inseparables la forma y la función técnica que cumple (Sánchez Calero, 2002). El Modelo de Utilidad es una creación constituida por una forma, que caracteriza al objeto o bien la actividad inventiva. La forma se puede encontrar en alguna, o en todas las dimensiones del objeto protegido, es decir una configuración externa, en su estructura interna o en la materia o constitución del objeto, a su vez los modelos de utilidad se emplean para un obrar industrial, que se distinguen por dos notas fundamentales: la forma del objeto y la ventaja técnica. Así mismo, destaca que la doctrina mayoritaria no acepta que la materia en sí misma, o aisladamente considerada, pueda ser protegida como modelo de utilidad, debido a que la corporeidad es una características esenciales de esta figura (Llobregat Hurtado, 2007). La LPIMUD en el art. 62, aborda la materia excluida de protección por los modelos de utilidad, estableciendo que no podrán ser objeto de una patente los procedimientos, las sustancias o composiciones químicas, metalúrgicas o de cualquier índole y la materia de excluida de protección por la patente de invención.. 35.

(37) Esto se debe a que un modelo de utilidad para ser patentable necesita solo el requisito de novedad y que sea aplicable a la industria. Cuando se establece que los procedimientos se encuentran excluidos dentro de esta materia es porque son operaciones que se utilizan para obtener un resultado, en el caso de las sustancias y demás, son elementos naturales que se encuentran inmersos en el ambiente. El art. 64 de la Ley No. 354 LPIMUD, establece los requisitos de Unidad de los Modelos de Utilidad En el caso del modelo de utilidad resulta difícil determinar en ocasiones cuándo se encuentra ante una creación de fondo o utilitaria, y cuándo ante una creación de forma y ornamental, ya que una misma creación puede desempeñar ambas funciones, tanto así que la LPIMUD, su art. 36, establece una conversión en la solicitud y dice: El solicitante de una patente de invención podrá pedir que su solicitud se convierta en una solicitud de patente de modelo de utilidad y que a su vez éste se convierta en solicitud de patente de invención. Esta solicitud solo podrá ser presentada una vez. Cabe señalar que los modelos de utilidad son atribuidos a utensilios, instrumentos, objetos, herramientas, a las cuales cotidianamente se les realiza mejoras pequeñas que ofrecen prácticas ventajas en cuanto a su utilización, a través de nuevos efectos técnicos. Ejemplo de ello son los sillones para peluqueros y dentistas, tirabuzón o sacacorchos, pinzas, tijeras, prensas y montacargas. Por tanto los modelos de utilidad representan una ventaja que puede adecuarse a un modelo ya existente, al contrario de las patentes de invención que solo pueden obtenerse en ciertas áreas de la tecnología y se aplican únicamente a productos. La LPIMUD, en el art. 63 hace referencia a los requisitos de patentabilidad:. 36.

(38) Un modelo de Utilidad será patentable cuando sea susceptible de aplicación industrial y tenga novedad. No se considerara novedoso cuando no aporte ninguna característica utilitaria discernible con respecto al estado de la técnica.. 1.2. Régimen Jurídico de los Modelos de Utilidad. 1.2.1.. Procedimiento de concesión de un Modelo de Utilidad. El procedimiento para la concesión de un modelo de utilidad en Nicaragua se encuentra establecido en el Art. 66 de LPIMUD, según las disposiciones relativas a patentes de invención, en cuanto corresponda. Lo que deja un vacío ya que los modelos de utilidad son invenciones menores que por la dificultad de distinguirlas deberían tener una regulación especial y no similar a la de una patente de invención. Pérez de la Cruz, (1999), menciona que las reglas para el procedimento de concesión de un modelos de utilidad en España es similar al de las patentes de invención, sin que sea necesario presentar a diferencia de la patente de invención un resumen de la invención. Así mismo tampoco se efectúa examen de novedad si bien los terceros pueden alegar, en trámite de oposición, su carencia, siendo pieza fundamental de este procedimiento el llamamiento a oposición de los terceros. En lo demás, y en tanto no sean incompatibles con las especialidades del modelo de utilidad, estas serán regidas por las disposiciones relativas a las patentes (sobre las causas de nulidad de los modelos de utilidad). El plazo de duración de un modelo de utilidad será de diez años improrrogables, contados a partir de la fecha de solicitud, art. 65 de la LPIMUD.. 37.

(39) 1.3. Formas de extinción del derecho En Nicaragua, el tema de las formas de extinción del derecho de los modelos de utilidad, se rige por las disposiciones correspondientes a las patentes de invención establecidos en los arts. 57 al 61 de la LPIMUD. Tanto en Nicaragua como en España, se expresa que en defecto de la norma aplicable a los modelos de utilidad, se aplicarán las correspondientes a las patentes de invención, pero aclara siempre que no sean incompatibles con la especialidad de los modelos de utilidad. La extinción de las patentes de invención se declara cuando hay nulidad absoluta, nulidad relativa, nulidad parcial; de estas dos últimas hace una distinción, de igual forma se extingue con la renuncia y caducidad de la patente. “La nulidad puede ser total o parcial, la primera cuando afecta a toda la patente con todas sus reivindicaciones; parcial cuando afecta una parte de patente” (Robleto Arana, 2008). La LPIMUD, en el Art. 57, establece que se declarara nulidad absoluta de una patente cuando el objeto de la patente no constituye una invención conforme a los Arts. 3 y 6 de la LPIMUD, mismos que abordan el concepto y la materia que no constituye invención o cuando este comprendida en la prohibición de lo establecido en el Art. 7 de la LPIMUD, acerca de la materia excluida de cómo protección de una patente; de igual forma cuando la invención no se divulgue según lo comprendido en los Arts. 21 y 22 de la ley LPIMUD, que menciona el contenido de la descripción y la descripción para el material biológico; o cuando las reivindicaciones no cumplen con lo estipulado en el Art. 24 de la ley LPIMUD, en relación a los dibujos; y finalmente cuando la divulgación ha sido más amplia de que la que se está solicitando.. 38.

(40) También la nulidad puede ser relativa según lo dispuesto en el art. 58 o parcial de conformidad a lo establecido en el art. 59 de la LPIMUD. En la primera se refiere cuando se concede el derecho a quien no corresponde, entonces la persona a quien corresponda el derecho podrá iniciar ante la autoridad judicial competente su acción. En el segundo caso tiene que ver en el caso de las reivindicaciones cuando sólo afecta a una o algunas o parte de ellas. La renuncia del artículo 61 de la LPIMUD dispone que el titular de la patente podrá renunciar a una o varias partes de la reivindicaciones o en su totalidad, en cualquier tiempo y mediante declaración escrita, la cual tiene que ser aceptada por el tercero que tuviese inscrita alguna garantía o restricción de dominio con relación a la patente. Las causas de la caducidad según el autor Robleto Arana (2008), son las siguientes: 1) Por falta de pago en tiempo oportuno de una anualidad, art. 130 LPIMUD 2) Por abandono durante ocho meses de la solicitud de registro de la patente, de igual manera por establecido en los arts. 30 y 31 del Reglamento de la ley de Patentes de Invención, Modelos de Utilidad y Diseños Industriales (Robleto Arana, 2008, p. 172).. Si el solicitante o titular de una patente, alegase justa causa, éste podrá pedir al Registro de Propiedad Intelectual una prórroga de los plazos establecidos, la que deberá hacerse antes del vencimiento de los dos meses posteriores. En caso de solicitar la prórroga después de haberse vencido el plazo, su concesión no afectará los derechos de los terceros, adquiridos durante el lapso entre el vencimiento del plazo y la concesión de la prórroga (Robleto Arana, 2008).. 39.

(41) 2. Diseños Industriales El concepto de diseños industriales se encuentra establecido en el quinto párrafo de la LPIMUD, en su arto. 3 el que dispone que es un aspecto particular de un producto que resulte de sus características de, entre otros, forma, línea, configuración, color, material u ornamentación, y que comprende todos los dibujos y modelos industriales.. Los diseños industriales, desempeñan un papel importante en la innovación, en el desarrollo de los productos y en el progreso de nuevos sectores industriales. En este sentido tiene gran importancia en los mercados nacionales e internacionales los diseños que se incorporan y se protegen. La función estética que cumple el diseño está relacionada con la calidad de los productos a los que se incorporan. En cambio la protección incorrecta conduce a la apropiación indebida, lo que conlleva a que otras empresas compitan en el mercado sin tener que haber invertido antes, imitando sin necesidad de poseer conocimientos técnicos para la creación de un diseño propio. Una de las funciones específicas del diseño es la de proteger el valor comercial de la forma, lo que provoca que los empresarios vendan fácilmente el producto y sea atractivo para los consumidores.. Cabe destacar que el diseño industrial es de naturaleza híbrida ya que se protege a través de la propiedad industrial y de los derechos de autor. Por otro lado, cabe hacer énfasis que este tema ha venido preocupando a la doctrina desde principios de la década de los setenta, puesto que al estudiar la figura estética se debe poner en relación para su adecuada caracterización con las formas artísticas (modelos artísticos), con las formas funcionales (modelos de utilidad), con las. 40.

(42) formas tridimensionales (marcas tridimensionales) y, finalmente, con las formas no registradas que se protegen por las leyes de competencia desleal. Así mismo, no debemos ignorar que el examen del régimen jurídico del diseño industrial también se relaciona con el derecho de patentes y modelos de utilidad (Llobregat Hurtado, 2007).. Las denominadas creaciones de forma, en relación a los diseños industriales, no pertenecen al ámbito de la técnica, sino al ámbito del arte industrial o del arte aplicado, ya que más que todo son formas, líneas, configuraciones, etc. (Llobregat Hurtado, 2007).. 2.1. Noción de Diseño Industrial. Llobregat Hurtado (2007), unifica los términos de dibujos y modelos industriales y lo sintetiza a la palabra diseño, que se proyecta sobre los productos que se comercializan en el mercado, entonces lo define como una creación estética de líneas, colores, formas, configuración, etc., proyectándose sobre determinados productos de forma manual, mecánica, química. Este concepto deja claro la protección a la creación de la apariencia de los productos y a su vez define el producto, el cual es incorporado al concepto de diseño, así mismo establece que diseño es la apariencia de la totalidad o de una parte de un producto, que se derive de las características de, en particular, las líneas, contornos, colores, forma, textura o materiales del producto en sí o de su ornamentación.. Es. así. que. diseño. industrial. engloba. las. creaciones. bidimensionales referido a los dibujos y tridimensionales referido a los modelos. Este concepto se vincula con el concepto de producto el cual se define como todo artículo industrial o artesanal, incluidas, entre otras cosas, las piezas destinadas a. 41.

(43) su montaje en un producto complejo, el embalaje, la presentación, los símbolos gráficos y los caracteres tipográficos, con exclusión de los programas informáticos (Llobregat Hurtado, 2007). La Ley No. 20/2003, de 7 de julio, de protección del Diseño Industrial de España establece que los diseños industriales consisten en una superficie, dibujo u ornamentación, pueden aplicarse a una serie de artículos diferentes, dejando al margen el supuesto específico de artículos que forman un juego en su conjunto. Pérez de la Cruz (2007), define a los diseños industriales como el contenido que abarca todo objeto que puede servir de tipo para la fabricación de un producto y que. puede definirse por. su estructura, configuración, ornamentación o. representación. En cambio los dibujos industriales son toda disposición o conjunto de líneas y/o colores aplicables con un fin comercial a la ornamentación de un producto. También menciona el autor que es fácil diferenciar un modelo de un dibujo industrial. El primero por su carácter tridimensional y el segundo por su carácter bidimensional. Por otro lado él autor menciona que cuando el dibujo industrial imita una obra de arte conocida, que sea de dominio público, se llama dibujo artístico. Anaya Domínguez (2011), señala que el diseño industrial comprende dos grandes figuras los modelos de utilidad y dibujos industriales, el primero se define como toda forma tridimensional que sirve de tipo o patrón para la fabricación de un producto industrial, que le da apariencia especial en cuanto no implique efectos técnicos. Ejemplo de ello son los relojes, sillas, mesas, automóviles, lentes y radios, entre otros. Los dibujos industriales son toda combinación de figuras, líneas o colores que se incorporan a un producto industrial con fines de ornamentación y que le dan un aspecto peculiar propio. Ejemplo de ello son alfombras, gobelinos, tapices y cortinas, entre otros. En síntesis todos estos conceptos concuerdan con la idea de que un diseño 42.

(44) industrial comprende dos términos modelos industriales y dibujos industriales en donde los primeros son útiles para la fabricación de un producto que mejora el producto desde un punto de vista de forma, mientras que los dibujos son líneas, colores que se aplican a un producto y que no requieren de ningún procedimiento técnico para llegar a ello. El diseño industrial en el ordenamiento jurídico nicaragüense es un aspecto particular de un producto que resulte de sus características de entre otros forma, línea, configuración, color material u ornamentación y que comprende todos los dibujos y modelos industriales, art. 3 de la LPIMUD.. 2.2. Requisitos para la Protección del Diseño Industrial. La Novedad. Este es el requisito fundamental para proteger un diseño Industrial, es decir que no se haya dado a conocer antes de la primera fecha de divulgación de manera pública, o antes de la fecha de la solicitud de registro. Por otro lado la LPIMUD señala en el arto. 73 los criterios para determinar la novedad de un diseño entendiéndose por esto que no se tomara en cuenta la divulgación que hubiese ocurrido dentro del año anterior a la fecha de solicitud o en su efecto dentro del año anterior a la fecha de prioridad aplicable; siempre cuando la misma haya resultado de actos lícitos o ilícitos de parte de su propio diseñador. También menciona que un diseño industrial no se considerara nuevo si el mismo no presenta suficientes diferencias en relación al anterior diseño.. Llobregat Hurtado (2007), destaca que en la actualidad resulta fácil sostener que la novedad que debe exigirse a los diseños no tiene la misma naturaleza que la novedad que las legislaciones imponen a las patentes, en la medida en que las. 43.

(45) innovaciones estéticas presentan una naturaleza esencialmente distinta de las innovaciones técnicas y consecuentemente el requisito de la novedad pierde sus presupuestos y sus función cuando se aplica al diseño.. De igual manera recalca que el concepto de novedad descansa en dos pilares: en primer lugar en el hecho de la divulgación y en segundo en la identidad entre el diseño que se pretende registrar en relación a los diseños registrados anteriormente. En tal sentido expresa que los diseños se consideran iguales siempre que se diferencian tan sólo en detalles irrelevantes, las diferencias del diseño que se solicita comparado con los diseños ya registrados deben tener una cierta entidad, es decir, ser relevantes para poder acceder a la protección. Así mismo, expresa que el contenido de esta acepción se desprenden de la norma contenida en Alemania que expone que lo nuevo es lo que no se haya puesto a disposición del público lo que equivale a lo no conocido ya que no es conocido no porque se diferencie de lo ya existente, sino porque no se haya puesto a disposición de público con anterioridad otro modelo igual o que se diferencie en pequeños detalles.. En Nicaragua se considera que una invención tiene novedad si no se encuentra en el estado actual de la técnica Art. 9 de la LPIMUD. El estado actual de la técnica comprenderá todo lo que haya sido divulgado o hecho accesible en público en cualquier parte del mundo y de cualquier manera, antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente en Nicaragua o en su caso cuando ella se reivindique antes de la fecha de prioridad.. A juicio de la doctrina la novedad como lo no conocido no resulta adecuada cuando se aplica a los diseños industriales. Alude que este concepto se justifica en el derecho de patente porque el Estado con el fin de potenciar el progreso tecnológico otorga un monopolio al inventor a cambio de la publicación de su. 44.

(46) invención cuando solicita la patente y teniendo en cuenta que este último también puede optar a mantenerlo en secreto, asumiendo en este caso el riesgo de que si este fuera revelado u otro llegara al mismo resultado por medios independientes perdería su derecho pues pasaría a dominio público. Sin embargo, cuando se crea una forma estética nueva, su creador no puede optar entre explotar el diseño en régimen de secreto u optar por obtener la protección en régimen de monopolio y, por tanto, el régimen de exclusiva no se le concede a cambio de que revele su creación (Llobregat Hurtado, 2007). En síntesis la novedad exigida a los diseños se diferencia del concepto de novedad exigida a las patentes y a los modelos de utilidad, en la medida en que en éstos se valora el estado de la técnica y en los diseños industriales se valora que la apariencia externa de un producto enriquezca el patrimonio de las apariencias totales o parciales de los productos a los que incorpora el diseño.. 2.3. Contenido del Derecho sobre un Diseño Industrial. 2.3.1.. Derecho del titular del Diseño. El titular del derecho, es el diseñador o diseñadores, quiénes tendrán el derecho de prohibir su utilización por terceros sin su consentimiento. De conformidad a lo establecido en la LPIMUD en su Art. 69. El contenido del derecho tiene que ver con la utilización, la cual se entenderá por la fabricación, la oferta, la comercialización, la importación y exportación o el uso de un producto que incorpore el diseño, así como el almacenamiento de dicho producto para alguno de los productos mencionados (Llobregat Hurtado, 2007).. 45.

Referencias

Documento similar

Luis Miguel Utrera Navarrete ha presentado la relación de Bienes y Actividades siguientes para la legislatura de 2015-2019, según constan inscritos en el

En cuarto lugar, se establecen unos medios para la actuación de re- fuerzo de la Cohesión (conducción y coordinación de las políticas eco- nómicas nacionales, políticas y acciones

La campaña ha consistido en la revisión del etiquetado e instrucciones de uso de todos los ter- mómetros digitales comunicados, así como de la documentación técnica adicional de

Ésta es una constatación que no se puede obviar en la reflexión sobre la reforma del sistema competencial: la combinación entre un sistema de atri- bución mediante

If certification of devices under the MDR has not been finalised before expiry of the Directive’s certificate, and where the device does not present an unacceptable risk to health

In addition to the requirements set out in Chapter VII MDR, also other MDR requirements should apply to ‘legacy devices’, provided that those requirements

The notified body that issued the AIMDD or MDD certificate may confirm in writing (after having reviewed manufacturer’s description of the (proposed) change) that the

que hasta que llegue el tiempo en que su regia planta ; | pise el hispano suelo... que hasta que el