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Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

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Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México

DÉCIMA NOVENA ÉPOCA 11 DE ABRIL DE 2016 No. 47

Í N D I C E

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Jefatura de Gobierno

 Acuerdo de Coordinación para el Ejercicio de Facultades en Materia de Control Sanitario de Productos del Tabaco

que celebran, el Ejecutivo Federal y el Gobierno del Distrito Federal 4

Secretaría de Desarrollo Social

 Acuerdo por el que se crea el Sistema de Datos Personales “Personas Inscritas en el Sistema Alerta Social Ciudad de México “SAS CDMX” en la Secretaría de Desarrollo Social de la Ciudad de México 18 Secretaría del Medio Ambiente

 Nota aclaratoria al Aviso por el cual se dan a conocer la clave, concepto, unidad de medida y cuota que se aplicará durante la vigencia de las “Reglas para la Autorización, Control y Manejo de Ingresos de Aplicación Automática” en los Centros Generadores de la Secretaría del Medio Ambiente, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de

México, el 17 de febrero de 2016 22

Secretaría de Finanzas

 Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos para fortalecer la ejecución y desarrollo del Programa y Proyectos de Protección contra Riesgos Sanitarios, así como la Red Nacional de Laboratorios, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud y, por la otra, el Gobierno del

Distrito Federal 23

 Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos que celebran por una parte el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud y, por la otra, el Gobierno del Distrito Federal 52

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2 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 11 de Abril de 2016

Índice

Viene de la Pág. 1

Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo

 Nota aclaratoria al Aviso por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa Social “Seguro de Desempleo”, para el Ejercicio Fiscal 2016, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, Tomo I, de fecha

29 de enero de 2016 107

 Aviso por el cual se da a conocer la ubicación de los Estrados en la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo 111

Delegación Iztapalapa

 Nota aclaratoria al Aviso por el cual se dan a conocer las nuevas cuotas y conceptos vigentes para el Ejercicio 2016, para los ingresos que se recauden por concepto de aprovechamientos y productos de aplicación automática de recursos para la Delegación Iztapalapa., Publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 17 de febrero

del año en curso 113

Delegación Milpa Alta

 Aviso por el que se da a conocer la Convocatoria Extraordinaria para participar en el Programa de Desarrollo

Sectorial (PRODESEC) 2016 141

Delegación Tláhuac

 Aviso por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de la Actividad Institucional “Por Amor a la Comunidad, una Alimentación Mejor”; de la Delegación Tláhuac correspondiente al Ejercicio Fiscal 2016 144

Servicios Metropolitanos, S.A. de C.V.

 Aviso 152

CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS

Subsecretaría de Sistema Penitenciario.- Licitación Pública Nacional Número 30001004-002-16.- Convocatoria

002.- Suministro de combustible diesel industrial bajo azufre 153

Sistema de Transporte Colectivo.- Licitación Pública Nacional Número 30102015-004-16.- Convocatoria: 004.-

Contratación del Servicio de Control de Flora y Fauna Nociva en las instalaciones del Sistema de Transporte Colectivo y Desinfección de Policlínicas, Consultorios, Talleres, CENDI y Trenes del Sistema 155

SECCIÓN DE AVISOS

 Enso Legacy, S.A. de C.V. 157

 Metrix Laboratorios, S.A. de C.V. 158

 Nuevas Cantinas Mexicanas, S.A.P.I. de C.V. 159

 Moshi Antara, S.A.P.I. de C.V. 160

 Representaciones Mex-America, S.A. de C.V. 161

 Inoxidables y Diseños Arquitectónicos, S.A. de C.V. 162

 Grupo Papelero R & R, S.A. de C.V. 162

 Técnicos en Aseo y Servicios, S.A. de C.V. 163

 Grupo Juvesa, S.A. de C.V. 163

 Comercializadora, Distribuidora y Constructora Relo, S.A. de C.V. 164

(3)

 Promociones Agua Marina, S.A. de C.V. 165

 Inataic, S.A. de C.V. 165

 Asesoría Política y Servicios en Comunicación, S.A. de C.V. 166

 Corporativo Profit Poin, S.A. de C.V. 166

Edictos 167

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4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 11 de Abril de 2016

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Jefatura de Gobierno

Acuerdo de Coordinación para el Ejercicio de Facultades en Materia de Control Sanitario de Productos del Tabaco que celebran, el Ejecutivo Federal y el Gobierno del Distrito Federal

ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA EL EJERCICIO DE FACULTADES EN MATERIA DE CONTROL SANITARIO DE LOS PRODUCTOS DEL TABACO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, EN LO SUCESIVO “LA SECRETARÍA”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, DRA. MARÍA DE LAS MERCEDES MARTHA JUAN LÓPEZ, CON LA PARTICIPACIÓN DE LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, EN LO SUCESIVO “LA COMISIÓN”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, LIC. MIKEL ANDONI ARRIOLA PEÑALOSA Y, POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, EN ADELANTE EL “GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”, REPRESENTADO POR EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, DR. MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, CON LA INTERVENCIÓN DEL SECRETARIO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, C. HÉCTOR SERRANO CORTÉS, DEL SECRETARIO DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL, DR. JOSÉ ARMANDO AHUED ORTEGA Y DEL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN SANITARIA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, DR. JOSÉ JESÚS TRUJILLO GUTIÉRREZ, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”; AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

A N T E C E D E N T E S

I. Conforme a los artículos 26, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 20, 21 y 22, de la Ley de Planeación, el Titular del Poder Ejecutivo Federal, elabora el Plan Nacional de Desarrollo en el que se precisan los objetivos nacionales, estrategias y prioridades del desarrollo integral y sustentable del país, determinándose los instrumentos y responsables de su ejecución.

II. El 30 de mayo de 2008 y el 31 de mayo de 2009, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General para el Control del Tabaco y el Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, respectivamente. Este último ordenamiento, en sus artículos 3 y 71 establece que corresponde a “LA SECRETARÍA”, así como a los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, aplicar las disposiciones en materia del control sanitario de los productos del tabaco.

Expuesto lo anterior, y con fundamento en los artículos 4o., párrafo cuarto, 26 y 122, base segunda, fracción II, inciso f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 y 44, de la Ley de Planeación; 13, apartado A, fracción III, 17 bis, 18, y 287, de la Ley General de Salud; 1o., 2o., inciso C, fracción X, 6o., 7o., fracción XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 3, 12, 30 y 36, de la Ley General para el Control del Tabaco; 3o., del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco; 3o., fracciones I, inciso f) y III, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios; así como en los artículos 67, fracción XXV, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 20 y 29, fracciones I y XX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, fracciones III y VI, 15, fracción IV, 16, fracción XXI, 110, fracción I, y demás relativos de la Ley de Salud del Distrito Federal, “LA SECRETARÍA” y el “GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” convienen en suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, cuya ejecución se realizará al tenor de las siguientes:

D E C L A R A C I O N E S

I. Declara “LA SECRETARÍA” que:

I-1 Es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo Federal, según lo dispuesto por los artículos 2 y 26, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuyas atribuciones para la protección de la salud de la población en materia de tabaco, están previstas por el artículo 39, de la misma Ley, así como por los artículos 1, 3, 5, y 8, de la Ley General para el Control del Tabaco, y artículos 1o., 2o., 3o., fracción XXII, 13, apartado A, fracción II, de la Ley General de Salud.

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I.2 La Dra. María de las Mercedes Martha Juan López, fue designada Secretaria de Salud, mediante nombramiento de fecha 1 de diciembre de 2012, expedido por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Enrique Peña Nieto, del que se agrega copia fotostática, y quien cuenta con las facultades y legitimación para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, con fundamento en los artículos 6 y 7, fracción XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.

I.3 Cuenta con un órgano desconcentrado denominado Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, el cual goza de autonomía técnica, administrativa y operativa, que tiene por objeto el ejercicio de las atribuciones que en materia de control sanitario de los productos del tabaco, conforme a la Ley General de Salud, la Ley General para el Control del Tabaco y demás ordenamientos aplicables le corresponden a “LA SECRETARÍA”, en los términos de su Reglamento y por conducto de las unidades administrativas que integran dicha Comisión.

I.4 “LA COMISIÓN” se encuentra debidamente representada por su titular el Lic. Mikel Andoni Arriola Peñalosa quien fue designado el 1 de marzo de 2011 por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos; anexándose copia fotostática de dicho nombramiento al presente Acuerdo de Coordinación; quien cuenta con las facultades y legitimación para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo establecido por el artículo 10, fracciones III, VII, IX y XVI, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

I.5 Para efectos del presente Acuerdo de Coordinación señala como su domicilio el ubicado en Oklahoma 14, colonia Nápoles, Delegación Benito Juárez, código postal 03810, México, Distrito Federal.

II. Declara el “GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” que:

II.1 Que el Distrito Federal es parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido por los artículos 43 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 2o., del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

II.2 Que el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Dr. Miguel Ángel Mancera Espinosa, cuenta con la competencia y legitimación para la celebración del presente Acuerdo de Coordinación, en términos de lo establecido en el artículo 122, párrafo cuarto, base segunda, fracción II, inciso f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 8o., fracción II y 52, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2o., 5o., 8o. y 12, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y demás disposiciones locales aplicables, acreditando la personalidad con que se ostenta mediante el “Bando para dar a conocer la Declaración de Jefe de Gobierno del Distrito Federal Electo”, expedido por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a su favor, para el periodo del 5 de diciembre de 2012 al 4 de diciembre de 2018, mismo que se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de Octubre de 2012, del que se adjunta copia fotostática al presente Acuerdo de Coordinación.

II.3 La Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, es una Dependencia que integra la Administración Pública Centralizada, según lo dispuesto por los artículos 2, 3, fracción I, 15, fracción I, 16, fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 26, fracción XVI, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.

II.4 Que el C. Héctor Serrano Cortés, acredita su carácter de Secretario de Gobierno del Distrito Federal, con el nombramiento de fecha 5 de diciembre de 2012, expedido por el Dr. Miguel Ángel Mancera Espinosa, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, anexándose copia fotostática de dicho nombramiento al presente Acuerdo de Coordinación, y cuenta con facultades y legitimación para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo establecido por los artículos 15, fracción I, 16, fracción IV, y 23, fracciones III y XXXI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y 26, fracción XVI, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.

II.5 La Secretaría de Salud del Gobierno del Distrito Federal, es una Dependencia que integra la Administración Pública Centralizada, según lo dispuesto por los artículos 2, 3, fracción I, 15, fracción VII, 16, fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 26, fracción XVI, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; cuyas atribuciones para la protección de la salud de la población están previstas en los artículos 1o., fracciones III y VI, y 15, fracción IV, de la Ley de Salud del Distrito Federal.

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6 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 11 de Abril de 2016

II.6 Que el Dr. José Armando Ahued Ortega, acredita su carácter de Secretario de Salud del Distrito Federal, con el nombramiento de fecha 5 de diciembre de 2012, expedido por el Dr. Miguel Ángel Mancera Espinosa, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, anexándose copia fotostática de dicho nombramiento al presente Acuerdo de Coordinación, y cuenta con facultades y legitimación para suscribir el presente instrumento de conformidad con lo dispuesto por los artículos 7o., fracción III y 24, fracción VI, de la Ley de Salud del Distrito Federal.

II.7 Que la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno del Distrito Federal es un órgano desconcentrado de la Administración Pública del Distrito Federal sectorizado a la Secretaría de Salud del Distrito Federal, con autonomía técnica, administrativa, operativa y de gestión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, fracción IV, 7, fracción VII, párrafo segundo, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y 1, del Reglamento de la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno del Distrito Federal.

II.8 Que el Dr. José Jesús Trujillo Gutiérrez, acredita su carácter de Director General de la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno del Distrito Federal, con el nombramiento de fecha 5 de diciembre de 2012, expedido por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, anexándose copia fotostática de dicho nombramiento al presente Acuerdo de Coordinación, y cuenta con facultades y legitimación para suscribir el presente instrumento de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10, fracción IX, del Reglamento de la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno del Distrito Federal.

II.9 Que para los efectos del presente instrumento señala como su domicilio el ubicado en la calle Altadena No. 23, colonia Nápoles, Delegación Benito Juárez, código postal 03810, México, Distrito Federal.

III. Declaran “LAS PARTES” que:

Están interesadas en celebrar el presente Acuerdo de Coordinación y que una vez reconocida plenamente la capacidad jurídica con que comparecen cada una de “LAS PARTES” y vistas las declaraciones que anteceden, es su voluntad celebrar el presente instrumento jurídico para lo cual acuerdan sujetarse a las siguientes:

C L Á U S U L A S PRIMERA. Objeto.

El presente Acuerdo de Coordinación tiene por objeto establecer los términos y condiciones en que se dará la colaboración entre “LAS PARTES”, para la coadyuvancia del “GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” en el ejercicio de las facultades que en materia de control sanitario de los productos del tabaco, corresponde ejercer a “LA SECRETARÍA”, por conducto de la “LA COMISIÓN”, conforme a lo dispuesto por la Ley General para el Control del Tabaco, la Ley General de Salud, el Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, el Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables, así como para establecer los criterios a los que se sujetará el ejercicio de facultades concurrentes en esta materia, con la finalidad de dar agilidad, transparencia y eficiencia al desarrollo de dichas actividades en el ámbito local.

SEGUNDA. Disposiciones Generales.

Para el ejercicio de las facultades a que se refiere el presente Acuerdo de Coordinación, “LAS PARTES”, suscriben y agregan como parte integrante del presente instrumento jurídico los siguientes Anexos:

I. Anexo 1. “Establecimientos. Ejercicio y coadyuvancia del “GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” en

acciones de control sanitario de los productos del tabaco”.

Este anexo detalla los criterios de coadyuvancia y de coordinación en las acciones de control sanitario de los productos del tabaco, que aplican en los siguientes supuestos:

1. El control sanitario de establecimientos, cuyo ejercicio, corresponde exclusivamente a “LA

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2. El control sanitario de establecimientos, en cuyo ejercicio, el “GOBIERNO DE LA CIUDAD DE

MÉXICO” coadyuva con “LA SECRETARÍA”, a través de “LA COMISIÓN”, y

3. El control sanitario de establecimientos, cuyo ejercicio corresponde al “GOBIERNO DE LA CIUDAD DE

MÉXICO”.

Asimismo, se incluye el listado de categorías de establecimientos y el supuesto en el que se ubica cada uno. II. Anexo 2. “Trámites y servicios. Ejercicio y coadyuvancia del “GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”

en acciones de control sanitario de los productos del tabaco”.

Este anexo detalla los criterios de atención que aplican para los siguientes supuestos:

1. Trámites y servicios, cuya atención, corresponde exclusivamente a “LA SECRETARÍA”, por conducto de

“LA COMISIÓN”;

2. Trámites y servicios, en cuya atención, el “GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” coadyuva con

“LA SECRETARÍA”, a través de “LA COMISIÓN”, y

3. Trámites y servicios, en cuya atención corresponde al “GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”. Asimismo, se incluye el listado de trámites y servicios y el supuesto en el que se ubica cada uno.

Ambos Anexos se sujetarán al “ACUERDO por el que se dan a conocer los trámites y servicios, así como los formatos que aplica la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 2011 y sus modificaciones en materia de control sanitario de los productos del tabaco, publicadas en el citado órgano oficial de difusión, los días 22 de junio de 2011, 10 de mayo de 2012, 23 de octubre de 2012 y 1 de julio de 2013.

TERCERA. Compromisos de “LA SECRETARÍA” a través de “LA COMISIÓN”.

Para el cumplimiento del objeto del presente Acuerdo de Coordinación, “LA SECRETARÍA”, a través de “LA

COMISIÓN”:

I. Autorizará al “GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” la utilización de las aplicaciones informáticas que se desarrollen en “LA COMISIÓN” que tengan como objetivo específico apoyar las tareas de atención de trámites y control sanitario de los productos del tabaco;

II. Absorberá en materia de control sanitario de los productos del tabaco, el costo de la capacitación, desarrollo, entrenamiento y actualización del personal para realizar las visitas de verificación sanitaria, el dictamen y el procedimiento de resolución correspondiente, así como la operación de las aplicaciones informáticas que se desarrollen en “LA COMISIÓN” que tengan como objetivo específico apoyar las tareas de atención de trámites y control sanitario de los productos del tabaco, conforme al programa anual que “LAS PARTES” aprueben en el tercer y cuarto trimestres del ejercicio fiscal anterior al que vaya a presupuestarse, considerando el contenido de los Anexos 1 y 2 del presente Acuerdo de Coordinación;

III. Establecerá, de común acuerdo con el “GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”, los formatos en los que este último proporcionará información a “LA COMISIÓN” sobre el ejercicio de las facultades objeto del presente instrumento jurídico;

IV. Informará al “GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” sobre aquellas acciones que derivaron del control y regulación sanitarios;

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8 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 11 de Abril de 2016

V. Realizará la supervisión y vigilancia técnicas de la ejecución y desarrollo de las acciones previstas en el presente Acuerdo de Coordinación, y

VI. Participará con el “GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” en los eventos de fomento sanitario, como foros estatales y regionales cuyo objetivo sea la difusión de la normatividad inherente al control sanitario de los productos del tabaco.

El cumplimiento de las obligaciones pactadas en la presente cláusula, quedará sujeto a la disponibilidad presupuestaria, a la afectación de recursos y al cumplimiento de la normativa aplicable.

CUARTA. Compromisos del “GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”.

Para el cumplimiento del objeto del presente Acuerdo de Coordinación, el “GOBIERNO DE LA CIUDAD DE

MÉXICO”:

I. Remitirá a “LA COMISIÓN”, en un plazo no mayor de 5 días hábiles, los trámites considerados dentro del numeral 1 de los Anexos 1 y 2 que llegase a recibir, apercibiendo al usuario en el sentido de que se recibe la solicitud sólo para el efecto de ser turnada a “LA COMISIÓN” y de que el plazo para resolver comenzará a correr una vez que ésta lo reciba, de lo cual dejará constancia por escrito en el propio documento y en la copia sellada que exhiba;

II. Aplicará los recursos que reciba de “LA SECRETARÍA” por conducto de “LA COMISIÓN” en términos de los instrumentos jurídicos que al efecto se suscriban, conforme a lo establecido en el presente Acuerdo de Coordinación; III. Proporcionará mensualmente a “LA COMISIÓN”, en los formatos que establezca de común acuerdo con ésta,

información sobre el ejercicio de las facultades objeto del presente instrumento;

IV. Se incorporará al sistema de información que convenga con “LA COMISIÓN” y, a través del portal electrónico de la misma, se pondrá a consulta del público interesado la información relativa a trámites, requisitos, plazos y situación que guardan los trámites ingresados;

V. Efectuará, de conformidad con la suficiencia presupuestaria correspondiente, las adecuaciones o modificaciones a sus estructuras administrativas, determinando sus modalidades orgánicas y funcionales conforme a su legislación aplicable;

VI. Permitirá la supervisión técnica por parte de “LA COMISIÓN” para evaluar el cumplimiento del presente Acuerdo de Coordinación, y

VII. Vigilará el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables por parte de los responsables del ejercicio de las acciones que derivan del cumplimiento del presente Acuerdo de Coordinación.

QUINTA. Compromisos de “LAS PARTES”.

Para el cumplimiento del objeto del presente Acuerdo de Coordinación “LAS PARTES” se obligan a:

I. Promover la realización de estudios de evaluación y análisis de riesgos a la salud y apoyar sus decisiones en los mejores criterios técnicos y científicos;

II. Impulsar la modernización, simplificación y mejora regulatoria, en el ámbito de sus respectivas competencias;

III. Orientar sus sistemas de trabajo a la optimización de recursos, la estandarización y simplificación de procesos, así como a la coordinación eficaz de sus atribuciones y a la profesionalización y especialización de su personal, y

IV. Actuar bajo criterios de agilidad y transparencia en la realización de sus actividades.

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“LA SECRETARÍA”, por conducto de “LA COMISIÓN”, podrá reasumir en cualquier momento el ejercicio de las

facultades objeto del presente Acuerdo de Coordinación, cuando ésta lo determine, o en aquellos asuntos y materias cuya magnitud, por el riesgo sanitario que representan, su impacto o importancia, ameriten su intervención. “LA

SECRETARÍA”, a través de “LA COMISIÓN”, informará por escrito al “GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” sobre dicha decisión.

El “GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”, se compromete a colaborar con “LA SECRETARÍA”, por conducto de “LA COMISIÓN”, en el ejercicio de las facultades atraídas y, en su caso, a participar nuevamente en su ejercicio cuando así le fuere expresamente informado.

SÉPTIMA. Servidores públicos designados para dar cumplimiento al Acuerdo de Coordinación.

“LA SECRETARÍA” por conducto de “LA COMISIÓN” dará cumplimiento al objeto del presente Acuerdo de

Coordinación, a través del Titular de esta última y de los demás servidores públicos facultados para ello, en términos de la Ley General para el Control del Tabaco, la Ley General de Salud, el Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y el Acuerdo por el que se delegan las facultades que se señalan, en los órganos administrativos que en el mismo se indican de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de abril de 2010.

La Secretaría de Salud del Distrito Federal, a través del Director General de la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno del Distrito Federal, realizará lo conducente, a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo de Coordinación.

OCTAVA. Evaluación y seguimiento.

“LA SECRETARÍA”, a través de “LA COMISIÓN”, efectuará anualmente, con la Secretaría de Salud del “GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”, la evaluación y seguimiento del ejercicio de las facultades previstas en el presente

Acuerdo de Coordinación, por lo que podrá realizar supervisiones y determinar, con base en los resultados de la evaluación, las acciones correctivas a instrumentar por parte del “GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”.

“LA SECRETARÍA”, por conducto de “LA COMISIÓN”, elaborará el sistema de indicadores, variables y parámetros

con los que se evaluará la productividad, eficiencia y desempeño del ejercicio de las acciones objeto del presente instrumento jurídico, así como el impacto en la salud pública local que implique en los términos de este Acuerdo de Coordinación.

La evaluación del ejercicio de las acciones materia del presente Acuerdo de Coordinación será congruente con las metas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo, y demás instrumentos programáticos que se establezcan.

NOVENA. Relación laboral.

El personal de cada una de “LAS PARTES” que intervenga en la realización de las acciones materia del presente Acuerdo de Coordinación, mantendrá su relación laboral y estará bajo la dirección y dependencia de la parte respectiva, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral con la contraparte, a la que en ningún caso se le considerará como patrón sustituto o solidario.

Las plazas de enlace de alto nivel de responsabilidad que han sido asignadas al “GOBIERNO DE LA CIUDAD DE

MÉXICO” seguirán perteneciendo a “LA COMISIÓN”, por lo que quienes las ocupen deberán realizar funciones de

enlace vinculadas con las acciones y proyectos objeto del presente Acuerdo de Coordinación.

DÉCIMA. Vigencia de otros acuerdos y convenios en la materia.

El presente Acuerdo de Coordinación deja sin efecto los acuerdos y convenios celebrados por el “GOBIERNO DE LA

CIUDAD DE MÉXICO” y “LA SECRETARÍA”, por lo que hace a la materia de control sanitario de los productos del

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10 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 11 de Abril de 2016

DÉCIMA PRIMERA. Solución de controversias.

Las dudas o controversias que resulten de la ejecución e interpretación del presente Acuerdo de Coordinación, serán resueltas a través de una Comisión Paritaria, que se integrará con un representante designado por cada parte y con la intervención que corresponda de sus órganos de control.

En caso de que dicha Comisión Paritaria no llegase a ninguna solución amigable, las dudas o controversias que resulten de la ejecución e interpretación del presente Acuerdo de Coordinación, serán resueltas por los Tribunales Federales de la Ciudad de México, Distrito Federal.

Con independencia de lo anterior, el incumplimiento injustificado de las obligaciones pactadas en el presente Acuerdo de Coordinación, podrá dar lugar al inicio de los procedimientos que correspondan para la determinación de responsabilidades administrativas, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

DÉCIMA SEGUNDA. Revisión y Modificación del Acuerdo de Coordinación.

El presente instrumento será objeto de una revisión bianual que podrá tener como resultado su adición o modificación, tomando como base las exigencias presentadas en la operación de los servicios y la evaluación en el cumplimiento de los objetivos establecidos en el mismo.

No obstante lo anterior, el presente Acuerdo de Coordinación podrá, en cualquier momento, ser adicionado o modificado por acuerdo de “LAS PARTES” de forma escrita cuando éstas lo consideren necesario.

DÉCIMA TERCERA. Acceso a la Información.

El manejo de la información que se genere con motivo de la ejecución del presente Acuerdo de Coordinación, se hará de acuerdo con los principios de publicidad, confidencialidad y reserva de la información, así como a la protección de datos personales, que establece la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública Gubernamental, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

DÉCIMA CUARTA. Vigencia y difusión.

El presente Acuerdo de Coordinación entrará en vigor al día siguiente de su suscripción y tendrá una vigencia indefinida. Se publicará acompañado de sus Anexos 1 y 2, en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal.

DÉCIMA QUINTA. Terminación Anticipada.

El presente Acuerdo de Coordinación podrá darse por terminado en cualquier tiempo a solicitud de cualquiera de “LAS

PARTES”, previa notificación por escrito realizada a la otra parte con, por lo menos, treinta días hábiles de anticipación, en

cuyo caso se tomarán las medidas necesarias para concluir las acciones que se hubieren iniciado en el presente instrumento, a efecto de evitar daños mutuos o a terceros.

DÉCIMA SEXTA. Caso fortuito o fuerza mayor.

“LAS PARTES” no tendrán responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse por causas de fuerza

mayor o caso fortuito que impidan, la ejecución total o parcial de las obligaciones del objeto del presente instrumento. Una vez superados dichos eventos se reanudarán las actividades en la forma y términos que señalen “LAS PARTES”. Leído que fue el presente Acuerdo de Coordinación constante de 15 fojas, y enteradas las partes de su valor y consecuencias legales, lo firman por quintuplicado en la Ciudad de México, Distrito Federal a los dos días del mes de septiembre de dos mil trece.

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POR EL EJECUTIVO FEDERAL POR “EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”

LA SECRETARIA DE SALUD EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

(Firma) (Firma)

_____________________________________________ ______________________________________________ DRA. MARÍA DE LAS MERCEDES MARTHA JUAN

LÓPEZ

DR. MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA

EL COMISIONADO FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

(Firma) (Firma)

________________________________________ _____________________________________

LIC. MIKEL ANDONI ARRIOLA PEÑALOSA C. HÉCTOR SERRANO CORTÉS

EL SECRETARIO DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL

(Firma)

__________________________________________ DR. JOSÉ ARMANDO AHUED ORTEGA

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN SANITARIA DEL GOBIERNO DEL

DISTRITO FEDERAL

(Firma)

_____________________________________________ DR. JOSÉ JESÚS TRUJILLO GUTIÉRREZ.

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COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS ANEXO 1

ANEXO 1 DEL ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA EL EJERCICIO DE FACULTADES EN MATERIA DE CONTROL SANITARIO DE PRODUCTOS DEL TABACO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, EN LO SUCESIVO “LA SECRETARÍA”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, DRA. MARÍA DE LAS MERCEDES MARTHA JUAN LÓPEZ, CON LA PARTICIPACIÓN DE LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, EN LO SUCESIVO “LA COMISIÓN”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, LIC. MIKEL ANDONI ARRIOLA PEÑALOSA Y, POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, EN ADELANTE EL “GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”, REPRESENTADO POR EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, DR. MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, CON LA INTERVENCIÓN DEL SECRETARIO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, C. HÉCTOR SERRANO CORTÉS, DEL SECRETARIO DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL, DR. JOSÉ ARMANDO AHUED ORTEGA Y DEL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN SANITARIA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, DR. JOSÉ JESÚS TRUJILLO GUTIÉRREZ.

ESTABLECIMIENTOS ANEXO 1 ESTABLECIMIENTOS

EJERCICIO Y COADYUVANCIA DE “GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” EN ACCIONES DE CONTROL SANITARIO DE LOS PRODUCTOS DEL TABACO

1.- EXCLUSIVO SECRETARÍA DE SALUD, POR CONDUCTO DE “LA COMISIÓN”

Respecto al trámite:

- La recepción, verificación, dictamen y resolución del mismo, lo realizará en su totalidad la SECRETARÍA DE SALUD, por conducto de “LA

COMISIÓN”.

En cuanto a la vigilancia sanitaria regular:

- Las visitas de verificación, dictamen, notificación, seguimiento de corrección de irregularidades, resolución y en su caso seguimiento jurídico, también las realizará la SECRETARÍA DE SALUD, por conducto de “LA COMISIÓN”.

2.- EJERCICIO EN COADYUVANCIA

Respecto al trámite:

- Las entidades federativas podrán recibir las solicitudes de trámite y documentos anexos considerados en este criterio, sellándolos y haciéndolos llegar a la SECRETARÍA DE SALUD, por conducto de “LA COMISIÓN” en un plazo no mayor a 5 días hábiles para que ésta esté en posibilidades de revisarla y prevenir, en su caso, de cualquier omisión o faltante al interesado, así como de emitir la resolución en los términos que establecen las disposiciones legales aplicables, indicando que los plazos para que la SECRETARÍA DE SALUD, por conducto de “LA COMISIÓN” emita dicha resolución empezarán a correr a partir del día siguiente en que los trámites fueron recibidos y sellados por esa Comisión Federal. El número de folio del trámite lo dará “LA COMISIÓN” de acuerdo a un consecutivo.

(13)

sellados y foliados deberán hacerlos llegar en copia a las entidades federativas en un plazo no mayor a 5 días hábiles para que éstas procedan al ejercicio de la verificación sanitaria.

- Sin menoscabo de la ventanilla en la cual ingrese el trámite, la verificación será realizada por las entidades federativas de acuerdo con las políticas, lineamientos y procedimientos que le notifique la SECRETARÍA DE SALUD, por conducto de “LA COMISIÓN”, en términos de las disposiciones legales aplicables, debiendo éstas remitir el resultado de la misma a la “LA COMISIÓN”.

- Los plazos de envío se concertarán entre la SECRETARÍA DE SALUD, por conducto de “LA COMISIÓN” y el Estado, a fin de estar en posibilidad de cumplir con los tiempos que confieren los ordenamientos legales aplicables.

- El dictamen y la resolución corresponden a la SECRETARÍA DE SALUD, por conducto de “LA COMISIÓN” quien informará al interesado y marcará copia a la entidad federativa.

En cuanto a la vigilancia sanitaria regular:

- Las visitas de verificación y seguimiento de corrección de irregularidades las realizarán las entidades federativas bajo las políticas, lineamientos y procedimientos que emita la SECRETARÍA DE SALUD, por conducto de “LA COMISIÓN”.

- El dictamen, notificación, resolución y en su caso seguimiento jurídico lo realizará la SECRETARÍA DE SALUD, por conducto de “LA COMISIÓN”.

3.- EJERCICIO EN CONCURRENCIA

Respecto al trámite:

- La recepción, verificación, dictamen y resolución del mismo, lo realizarán en su totalidad las entidades federativas de acuerdo con las políticas, lineamientos y procedimientos que le notifique la SECRETARÍA DE SALUD, por conducto de “LA COMISIÓN”, en términos de las disposiciones legales aplicables.

En cuanto a la vigilancia sanitaria regular:

- Las visitas de verificación, dictamen, notificación, seguimiento de corrección de irregularidades, resolución y en su caso seguimiento jurídico, lo realizarán las entidades federativas, de acuerdo con las políticas, lineamientos y procedimientos que le notifique la SECRETARÍA DE SALUD, por conducto de “LA COMISIÓN”, en términos de las disposiciones legales aplicables.

Ambas partes asumen el compromiso de informarse y retroalimentarse periódicamente.

TIPO DE ESTABLECIMIENTO CRITERIO DE

ATENCIÓN

CONTROL SANITARIO DE ESTABLECIMIENTOS DONDE SE COMERCIEN, VENDAN, DISTRIBUYAN O SUMINISTREN PRODUCTOS DEL TABACO.

3

CONTROL SANITARIO DE LOS ESPACIOS 100% LIBRES DE HUMO DE TABACO 3

CONTROL SANITARIO DE LAS ZONAS EXCLUSIVAMENTE PARA FUMAR 3

CONTROL SANITARIO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DONDE SE FABRICAN O PRODUCEN PRODUCTOS DEL TABACO 1

CONTROL SANITARIO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DONDE SE ALMACENAN PRODUCTOS DEL TABACO (IMPORTACIÓN)

1

(14)

POR EL EJECUTIVO FEDERAL POR EL “GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”

LA SECRETARÍA DE SALUD EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

(Firma) (Firma)

__________________________________________________ _____________________________________________

DRA. MARÍA DE LAS MERCEDES MARTHA JUAN LÓPEZ DR. MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA

EL COMISIONADO FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

(Firma) (Firma)

________________________________________ __________________________________________

LIC. MIKEL ANDONI ARRIOLA PEÑALOSA C. HÉCTOR SERRANO CORTÉS

EL SECRETARIO DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL

(Firma)

_________________________________________ DR. JOSÉ ARMANDO AHUED ORTEGA

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN SANITARIA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.

(Firma)

__________________________________________ DR. JOSÉ JESÚS TRUJILLO GUTIÉRREZ

(15)

TRÁMITES Y SERVICIOS

EJERCICIO Y COADYUVANCIA DE “EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” EN ACCIONES DE CONTROL SANITARIO DE LOS PRODUCTOS DEL TABACO

1 EXCLUSIVO SECRETARÍA DE SALUD, POR CONDUCTO DE “LA COMISIÓN”

Respecto al trámite:

La recepción, dictaminación y resolución estará a cargo de la SECRETARÍA DE SALUD, por conducto de “LA COMISIÓN” y, en su caso, la verificación sanitaria previa del producto

.

2 EJERCICIO EN COADYUVANCIA

Respecto al trámite:

La recepción estará a cargo de las entidades federativas, remitiendo las solicitudes junto con sus anexos de forma inmediata a la SECRETARÍA DE SALUD, por conducto de “LA COMISIÓN”, quien es la responsable de la dictaminación y resolución.

Las entidades federativas podrán recibir las solicitudes de trámite y documentos anexos considerados en este criterio, haciéndolos llegar a “LA COMISIÓN” en un plazo no mayor a 5 días hábiles para que ésta esté en posibilidades de revisarla y prevenir, en su caso, de cualquier omisión o faltante al interesado, así como de emitir la resolución en los términos que establecen las disposiciones legales aplicables, indicando que los plazos para que la SECRETARÍA DE SALUD, por conducto de “LA COMISIÓN” emita dicha resolución empezarán a correr a partir del día siguiente en que los trámites fueron recibidos y sellados por esa Comisión Federal. El número de folio del trámite lo dará la SECRETARÍA DE SALUD, por conducto de “LA COMISIÓN” de acuerdo a un consecutivo.

En aquellos casos, en que se requiera verificación sanitaria previa del proceso, producto o actividad, estará a cargo de las entidades federativas, bajo las políticas, lineamientos y procedimientos que emita la SECRETARÍA DE SALUD, por conducto de “LA COMISIÓN”, debiendo informar a la brevedad posible a la Comisión el resultado de las visitas considerando el plazo que tiene la autoridad para emitir la resolución en los términos que establecen las disposiciones legales aplicables.

3 EJERCICIO EN CONCURRENCIA

Respecto al trámite:

La recepción y resolución y, en su caso, la verificación sanitaria previa del producto, estará a cargo de las entidades federativas, bajo las políticas, lineamientos y procedimientos que emita la SECRETARÍA DE SALUD, por conducto de “LA COMISIÓN”.

OBSERVACIONES

(16)

Los criterios para la evaluación, dictaminación y emisión de las autorizaciones, serán determinados por la SECRETARÍA DE SALUD, por conducto de “LA

COMISIÓN”, así como la fecha en la que las entidades federativas comenzarán a ejercer la facultad para la atención de trámites en materia de comercio

internacional, considerando su capacidad técnica e infraestructura.

En cualquier momento que se requiera o en caso que se considere oportuno, ambas partes se podrán consultar a fin de obtener la mejor solución a éste, apegándose en todo momento a la legislación aplicable y a los lineamientos y procedimientos que emita “LA COMISIÓN”.

CLAVE SCIAN NOMBRE DEL TRÁMITE CLASIFICACIÓN CRITERIO DE ATENCIÓN NO. RFTS LICENCIA SANITARIA

ESTABLECIMIENTOS QUE PRODUZCAN, FABRIQUEN O IMPORTEN PRODUCTOS DEL TABACO

312221 - ALTA COFEPRIS-06-025 312222 - RENOVACIÓN 1 COFEPRIS-06-026 - MODIFICACIÓN COFEPRIS-06-027 - BAJA COFEPRIS-06-028 PERMISO SANITARIO PREVIO DE IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS DEL TABACO

PERMISO SANITARIO PREVIO DE IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS DEL TABACO

- CON CONSTANCIA COFEPRIS-02-004

- CON CERTIFICADO DE LIBRE VENTA 1 COFEPRIS-02-005

- RETORNO COFEPRIS-02-007

- MODIFICACIÓN COFEPRIS-02-008

CERTIFICADOS

CERTIFICADOS DE EXPORTACIÓN PARA PRODUCTOS DE TABACO

- LIBRE VENTA COFEPRIS-02-010

- CONFORMIDAD DE BUENAS PRÁCTICAS SANITARIAS 1 COFEPRIS-02-011

- MODIFICACIÓN DE LIBRE VENTA COFEPRIS-02-012

- MODIFICACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS COFEPRIS-02-013

DENUNCIA

- Para establecimientos previstos en el criterio 1 del anexo I de este documento, a cargo de “LA COMISIÓN”

1 - Para establecimientos previstos en el criterio 3 del anexo I de este

documento, a cargo de las entidades federativas

3 RECURSO DE REVISIÓN (ACTO ADMINISTRATIVO)

- Para establecimientos previstos en el criterio 1 del anexo I de este documento, a cargo de “LA COMISIÓN”

1 COFEPRIS-08-001

- Para establecimientos previstos en el criterio 3 del anexo I de este documento, a cargo de las entidades federativas

(17)

POR EL EJECUTIVO FEDERAL POR EL “GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”

LA SECRETARÍA DE SALUD EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

(Firma) (Firma)

__________________________________________________ _____________________________________________

DRA. MARÍA DE LAS MERCEDES MARTHA JUAN LÓPEZ DR. MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA

EL COMISIONADO FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

(Firma) (Firma)

________________________________________ __________________________________________

LIC. MIKEL ANDONI ARRIOLA PEÑALOSA C. HÉCTOR SERRANO CORTÉS

EL SECRETARIO DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL

(Firma)

_________________________________________ DR. JOSÉ ARMANDO AHUED ORTEGA

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN SANITARIA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.

(Firma)

__________________________________________ DR. JOSÉ JESÚS TRUJILLO GUTIÉRREZ

(18)

18 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 11 de Abril de 2016

SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL

MTRO. JOSÉ RAMÓN AMIEVA GÁLVEZ, SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, con fundamento en los

artículos 87 y 115 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 15, fracción VI, 16 fracción III, IV y VII y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 26, fracciones X y XVII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y:

CONSIDERANDO

Que con fecha 7 de enero de 2016, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el “Acuerdo por el que se crea el Sistema de Alerta Social “SAS”, con el cual se amplía la actividad institucional “Alerta Plateada”, con el fin de actuar de manera preventiva y atender las situaciones de emergencia y/o extravío de habitantes de la Ciudad de México; para contribuir a su localización y/o vinculación con las personas responsables de los mismos, a través de la entrega de una pulsera o accesorio que contendrá un código de identificación personal y números telefónicos de reporte.

Que con fecha 22 de enero de 2016, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el “Acuerdo por el que se modifica la denominación del Sistema de Alerta Social “SAS”, para quedar como “Sistema Alerta Social Ciudad de México “SAS CDMX”.

Que la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal es el ordenamiento legal que tiene por objeto establecer los principios, derechos, obligaciones y procedimientos que regulan la protección y tratamiento de los datos personales en posesión de los Entes Públicos.

Que la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, establece en su artículo 7, fracción I, que la integración, tratamiento y tutela de los sistemas de datos personales está a cargo de los entes públicos y su creación, modificación o supresión de los sistemas de datos personales, deberá publicarse en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Que de conformidad con lo señalado en el artículo 41, fracción IV y último párrafo de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, constituyen infracciones el incumplimiento a las disposiciones contenidas en la misma, que serán sancionadas en términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, siendo independientes de las de orden civil o penal que procedan, así como los procedimientos para el resarcimiento del daño ocasionado por el ente público.

Que el artículo 6 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, establece que corresponde a cada Ente Público determinar, a través de su titular o, en su caso, del órgano competente, la creación, modificación o supresión de sistemas de datos personales, conforme a su respectivo ámbito de competencia.

Que el artículo 7 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal y numerales 6, 8 y 10 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal, establece como obligación para todos los entes públicos, que la creación, modificación o supresión de sistemas de datos personales sólo podrá efectuarse mediante acuerdo emitido por el titular del ente y publicarse quince días hábiles previos a la creación o modificación del sistema correspondiente en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en el que se indiquen las modificaciones producidas que se refieran a cualquiera de las fracciones del numeral 7 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal, motivo por el cual tengo a bien emitir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL SISTEMA DE DATOS PERSONALES “PERSONAS INSCRITAS EN EL SISTEMA ALERTA SOCIAL CIUDAD DE MÉXICO “SAS CDMX” EN LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

ÚNICO.- En cumplimiento a los artículos 6 y 7 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, así

como los numerales 6 y 7 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal, se da a conocer la creación del Sistema de Datos Personales “Personas Inscritas en el Sistema Alerta Social Ciudad de México “SAS CDMX” en los términos siguientes:

I. Identificación del Sistema de Datos Personales:

(19)

Normatividad Aplicable:

1. Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal. 2. Ley de Planeación del Desarrollo Social del Distrito Federal. 3. Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal.

4. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. 5. Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal.

6. Ley de Archivos del Distrito Federal.

8. Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal. 9. Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal.

10. Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Administración Pública del Distrito Federal.

11. Acuerdo por el que se crea el Sistema de Alerta Social “SAS”

12. Acuerdo por el que se modifica la denominación del Sistema de Alerta Social “SAS” 13. Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal.

14. Convenio de Colaboración Interinstitucional, celebrado entre la Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal, la Secretaría de Salud del Distrito Federal, la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, el Instituto para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal y la Dirección General del Servicio Público de Localización Telefónica (LOCATEL), con fecha 22 de enero 2016. 15. Convenio de Concertación, celebrado entre la Secretaría de Desarrollo Social y el Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Procuración de Justicia del Distrito Federal, con fecha 22 de enero de 2016.

Finalidad o usos previstos: Integrar la información de las personas inscritas en el Sistema Alerta Social Ciudad de México

“SAS CDMX”, a fin de contribuir a su localización y/o vinculación con los familiares o responsables de los mismos, en caso de emergencia o extravío.

II. Origen de los Datos:

Personas sobre las que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligadas a suministrarlos:

Cualquier habitante residente de la Ciudad de México que de manera voluntaria solicite su inscripción y terceros.

Procedencia: Interesados, tutores y/o representantes de los mismos, Dirección General del Servicio Público de Localización

Telefónica (LOCATEL) y el Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Procuración de Justicia del Distrito Federal.

Procedimiento de obtención: Vía telefónica, a los teléfonos de LOCATEL y el Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y

Procuración de Justicia del Distrito Federal y a través de un formato impreso, mismo que cumple lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal.

III. Estructura básica del Sistema de Datos Personales:

Datos Identificativos: Nombre, domicilio, fecha de nacimiento, edad, género, teléfono particular, teléfono celular,

fotografía, firma, número de licencia de conducir, número de pasaporte, número identificador (OCR) (reverso de la credencial del IFE).

(20)

20 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 11 de Abril de 2016

Datos electrónicos: Correo electrónico no oficial.

Datos sobre la salud de las personas: incapacidades médicas, discapacidades, estado físico o mental de la persona,

referencias o descripción de sintomatologías.

Datos de carácter obligatorio: Nombre, domicilio, fecha de nacimiento, edad, género, teléfono celular, fotografía, firma

parentesco, número de licencia de conducir, número de pasaporte, número identificador (OCR) (reverso de la credencial del IFE).

Datos de carácter facultativo: Teléfono particular, correo electrónico no oficial, incapacidades médicas, discapacidades,

estado físico o mental de la persona, referencias o descripción de sintomatologías.

Modo de tratamiento: Procedimientos físicos y automatizados.

IV. Cesión de Datos: Los datos personales recabados podrán ser transmitidos a los siguientes Destinatarios

Contraloría General de la Ciudad de México.- Para la realización de auditorías o desarrollo de investigaciones por

presuntas faltas administrativas, con fundamento en el artículo 34, fracciones II, III, VIII, IX y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

Asamblea Legislativa de la Ciudad de México.- Para la realización de auditorías que considere convenientes, con

fundamento en el artículo 13, fracción VII de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y en los artículos 49 y 50 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal.

Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México.- Para la investigación de presuntas violaciones a los derechos

humanos, con fundamento en los artículo 3, 17, fracción II y 36 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.

Auditoría Superior de la Ciudad de México.- Para el ejercicio de sus funciones de fiscalización, con fundamento en los

artículos 8, fracciones VIII y XIX, 9 y 14, fracciones VII y XX de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México.

Consejo de Evaluación del Desarrollo Social de la Ciudad de México.- Para la evaluación de los programas sociales, con

fundamento en los artículos 42A, 42B y 42C, fracciones I y X de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal.

Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Ciudad de México.- Para la

sustanciación de recursos de revisión, denuncias y el procedimiento para determinar el probable incumplimiento a la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, con fundamento en los artículos 16, fracciones II y V y 80, fracciones II y V de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y en el artículo 39 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal.

Dirección General del Servicio Público de Localización Telefónica.- Para el registro, atención y/o búsqueda de personas

extraviadas o en situación de emergencia, con base en el Convenio de Colaboración Interinstitucional, celebrado entre la Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal, la Secretaría de Salud del Distrito Federal, la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, el Instituto para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal y la Dirección General del Servicio Público de Localización Telefónica, con fecha 22 de enero 2016.

Órganos Jurisdiccionales Locales y Federales.- Para la sustanciación de los procedimientos jurisdiccionales tramitados

ante ellos, con fundamento en los artículos 323 del Código Civil del Distrito Federal, 278, 288, 326, 331 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, 180 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, 131, 132, 147, 149 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 191 fracción XIX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 783 y 784 de la Ley Federal del Trabajo, y 2, fracción II del Código Federal de Procedimientos Penales y demás normatividad aplicable.

(21)

Usuarios

Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Procuración de Justicia de la Ciudad de México.- Para la implementación

del Sistema Alerta Social Ciudad de México “SAS CDMX”, accediendo únicamente a los datos de nombre, teléfono particular, teléfono celular, fecha de nacimiento y género, con base en lo establecido en el Convenio de Concertación, celebrado entre la Secretaría de Desarrollo Social y el Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Procuración de Justicia del Distrito Federal, con fecha 25 de enero de 2016.

V. Unidad Administrativa y Responsable del Sistema de Datos Personales: Unidad Administrativa Responsable: Subsecretaría de Participación Ciudadana.

Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales: Subsecretaria de Participación Ciudadana.

VI. Unidad Administrativa ante la cual se presentarán las solicitudes para ejercer derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición de datos personales, así como la revocación del consentimiento.

Unidad Administrativa: Dirección de Información Pública.

Domicilio oficial y correo electrónico: Plaza de la Constitución, N° 1, Tercer Piso, Colonia Centro, Delegación

Cuauhtémoc, Código Postal 06068, Ciudad de México, [email protected].

VII. Nivel de Seguridad:

Alto

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Se crea el Sistema de Datos Personales: “PERSONAS INSCRITAS EN EL SISTEMA ALERTA SOCIAL CIUDAD DE MÉXICO “SAS CDMX” de la Secretaría de Desarrollo Social de la Ciudad de México, en los términos

establecidos en el presente Acuerdo.

SEGUNDO.-Se instruye al Enlace en materia de datos personales para que notifique al Instituto de Acceso a la Información

Pública y Protección de Datos Personales de la Ciudad de México, de la publicación del presente Acuerdo, dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación del mismo, asimismo de la inscripción del Sistema de Datos Personales en el Registro Electrónico de Sistemas de Datos Personales del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Ciudad de México, en el plazo señalado para tal efecto, en términos del artículo 8 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal y numeral 10 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal.

TERCERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el presente Acuerdo en cumplimiento a lo previsto

en el artículo 7, fracción I de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal.

CUARTO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de

México.

Así lo acordó el Maestro José Ramón Amieva Gálvez, Secretario de Desarrollo Social de la Ciudad de México a los 31 días del mes de marzo de dos mil dieciséis.

SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL

(Firma)

(22)

22 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 11 de Abril de 2016

SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE

C.P. MARTHA LETICIA CORTÉS GENESTA, Directora Ejecutiva de Administración en la Secretaría del Medio

Ambiente con fundamento en lo dispuesto en los artículos 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 11 de la Ley de Procedimientos Administrativos del Distrito Federal; 37 fracciones II y V, 101 G fracción XI y XIV del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y al Acuerdo por el que se Delega al Titular de la Dirección Ejecutiva de Administración, las facultades que se indican, publicado en la Regla 8 de las Reglas para la Autorización, Control y Manejo de Ingresos de Aplicación Automática, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal Número 263 de fecha 20 de Enero de 2016, emito el siguiente:

NOTA ACLARATORIA AL AVISO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LA CLAVE, CONCEPTO, UNIDAD DE MEDIDA Y CUOTA QUE SE APLICARÁ DURANTE LA VIGENCIA DE LAS “REGLAS PARA LA AUTORIZACIÓN, CONTROL Y MANEJO DE INGRESOS DE APLICACIÓN AUTOMÁTICA” EN LOS CENTROS GENERADORES DE LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EL 17 DE FEBRERO DE 2016.

1.- Secretaría del Medio Ambiente

2.- El concepto se modifica debido a un error ortográfico. 3.- Dirección General de Regulación Ambiental

En la página 44 en el numeral 1.4.1.5.1 DICE:

CLAVE CONCEPTO UNIDAD DE

MEDIDA

CUOTA CUOTA CON IVA

1.4.1.5.1 Declaratoria de cumplimineto ambiental Por obra 4,313.00 No Aplica

DEBE DECIR:

CLAVE CONCEPTO UNIDAD DE

MEDIDA

CUOTA CUOTA CON IVA

1.4.1.5.1 Declaratoria de cumplimiento ambiental Por obra 4,313.00 No Aplica

TRANSITORIO Único.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Ciudad de México, a 04 de abril de 2016

(Firma)

________________________________________ C.P. MARTHA LETICIA CORTÉS GENESTA DIRECTORA EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN

(23)

Secretaría de Finanzas

Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos para Fortalecer la Ejecución y Desarrollo del Programa y Proyectos de Protección contra Riesgos Sanitarios, así como la Red Nacional de Laboratorios, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud y, por la otra parte, el Gobierno del Distrito Federal

CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ “LA SECRETARÍA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LIC. MIKEL ANDONI ARRIOLA PEÑALOSA, TITULAR DE LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, ASISTIDO POR EL LIC. CARLOS RAÚL ALATORRE VALLARINO, SECRETARIO GENERAL Y, POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL EJECUTIVO DEL DF”, REPRESENTADO POR EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE FINANZAS, EL DR. JOSÉ ARMANDO AHUED ORTEGA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, Y EL DR. JOSÉ JESÚS TRUJILLO GUTIÉRREZ, DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN SANITARIA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

I. Con fecha 28 de febrero de 2013, “EL EJECUTIVO DEL DF” y “LA SECRETARÍA” celebraron el Acuerdo Marco de Coordinación, en lo sucesivo “EL ACUERDO MARCO”, con objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las bases y mecanismos generales a través de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del instrumento específico correspondiente, recursos presupuestarios federales, insumos y bienes a “EL EJECUTIVO DEL DF”, para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 de la Ley General de Salud.

II. Que de conformidad con lo establecido en la Cláusula Tercera de “EL ACUERDO MARCO”, los Convenios Específicos serían suscritos atendiendo al ámbito de competencia que cada uno de ellos determine por “EL

EJECUTIVO DEL DF”, el titular de la Secretaría de Finanzas, el titular de la Secretaría de Salud y Director

General de los Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, el titular de la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno del Distrito Federal; y por “LA SECRETARÍA”, el Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, asistido por el Secretario General de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

DECLARACIONES I. De “LA SECRETARÍA”:

1. Que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Salud, con autonomía técnica, administrativa y operativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 bis y 17 bis 1 de la Ley General de Salud, 1, 2, 3 y 10 del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, cuyo objeto es el ejercicio de las atribuciones en materia de regulación, control y fomento sanitarios conforme a la Ley General de Salud.

2. Que su representante, en su carácter de Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio Específico, según se desprende de lo previsto en los artículos 17 bis y 17 bis 1, de la Ley General de Salud; 1, 2 inciso C, fracción X, 3, 6, 36 y 38 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 10, fracción XVI y XVII del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, cargo que quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento que se adjuntó a “EL ACUERDO MARCO”.

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