2015
IMPUESTOS SOBRE EL
ALCOHOL Y BEBIDAS
ALCOHÓLICAS
3
Agencia Tributaria
ÍNDICE
3.1. NOVEDADES NORMATIVAS PARA EL AÑO 2015.3.2. ESTABLECIMIENTOS CENSADOS Y SOMETIDOS A CONTROL. 3.3. LOS TIPOS IMPOSITIVOS.
3.3.1.LA EVOLUCIÓN DE LOS TIPOS IMPOSITIVOS APLICADOS EN ESPAÑA.
3.3.2.LOS TIPOS APLICADOS EN LA UNIÓN EUROPEA.
3.4. LA RECAUDACIÓN OBTENIDA POR LOS IMPUESTOS SOBRE EL ALCOHOL Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS.
3.4.1.RECAUDACIÓN Y TRIBUTACIÓN COMPARADA.
3.4.1.1. Distribución de la recaudación en función de los consumos de productos objeto de los impuestos. 3.4.1.2. Presión fiscal comparada sobre bebidas alcohólicas.
3.4.1.3. Esfuerzo fiscal comparado por los impuestos sobre las bebidas alcohólicas. 3.4.1.4. Recaudación per cápita comparada por los impuestos sobre bebidas alcohólicas.
3.4.2.ANÁLISIS DE LA RECAUDACIÓN OBTENIDA EN ESPAÑA.
3.4.2.1. Bebidas derivadas. 3.4.2.1.1. Criterio de caja. 3.4.2.1.2. Criterio de devengo. 3.4.2.2. Productos intermedios. 3.4.2.2.1. Criterio de caja. 3.4.2.2.2. Criterio de devengo. 3.4.2.3. Cerveza. 3.4.2.3.1. Criterio de caja. 3.4.2.3.2. Criterio de devengo.
3.4.3.ANÁLISIS DE LA RECAUDACIÓN EN FUNCIÓN DE SU ORIGEN.
3.4.3.1. Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas y sobre Productos Intermedios. 3.4.3.2. Impuesto sobre la Cerveza.
3.4.4.ANÁLISIS DE LAS AUTOLIQUIDACIONES Y PAGO DEL IMPUESTO.
3.4.4.1. Autoliquidaciones. 3.4.4.2. Aplazamientos de pago.
3.5. LAS DEVOLUCIONES DEL IMPUESTO.
3.5.1.IMPUESTO SOBRE EL ALCOHOL Y BEBIDAS DERIVADAS. 3.5.1.1. Devoluciones por exportación.
3.5.1.2. Devoluciones por utilización en la fabricación de aromatizantes y otros procesos de fabricación. 3.5.1.3. Otras devoluciones.
3.5.1.4. Resumen de beneficios fiscales.
3.5.2.IMPUESTO SOBRE PRODUCTOS INTERMEDIOS.
3.5.2.1. Devoluciones por exportación. 3.5.2.2. Otras devoluciones.
3.5.3.IMPUESTO SOBRE LA CERVEZA.
3.5.3.1. Devoluciones por exportación. 3.5.3.2. Otras devoluciones.
3.6. EL COMERCIO EXTERIOR DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. 3.6.1.IMPORTACIÓN.
3.6.2.EXPORTACIÓN.
3.6.3.TASAS DE COBERTURA.
3.7. FISCALIDAD Y PRECIO DE LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS.
3.7.1.EVOLUCIÓN DE LOS PRECIOS DE LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN ESPAÑA.
3.7.2.EVOLUCIÓN DE LA FISCALIDAD Y DEL PRECIO DE LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN ESPAÑA.
3.7.3.FISCALIDAD Y PRECIOS DE LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LA UNIÓN EUROPEA.
3.7.3.1. Bebidas derivadas. 3.7.3.2. Productos intermedios. 3.7.3.3. Cerveza.
3.7.3.4. Vino tranquilo. 3.7.3.5. Vino espumoso.
3.7.4.LAS POSIBLES DISTORSIONES A LA COMPETENCIA DE ORIGEN FISCAL.
3.7.4.1. La presión fiscal comparada de las distintas bebidas alcohólicas. 3.7.4.2. La fiscalidad por litro de alcohol puro según bebidas.
3.8. ESTRUCTURA DEL MERCADO INTERNO DE ALCOHOL Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS. 3.8.1.ALCOHOL.
3.8.1.1. Balance global del movimiento de alcoholes producidos y recibidos en régimen suspensivo.
3.8.2.BEBIDAS DERIVADAS.
3.8.3.BALANCE CONSOLIDADO DEL MERCADO NACIONAL DE ALCOHOL Y BEBIDAS DERIVADAS.
3.8.4.PRODUCTOS INTERMEDIOS.
3.8.5.CERVEZA.
3.9. ESTIMACIÓN DEL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS.
3.9.1.ALCOHOL Y BEBIDAS DERIVADAS.
3.9.1.1. Consumos estimados.
3.9.1.2. Las tasas de variación de la recaudación.
3.9.2.PRODUCTOS INTERMEDIOS.
3.9.2.1. La estructura del consumo.
3.9.2.2. Cuotas asociadas a la estructura del consumo y tipos impositivos medios. 3.9.2.3. Las tasas de variación de la recaudación.
3.9.2.4. Estimación del consumo.
3.9.3.CERVEZA.
3.9.3.1. La estructura del consumo.
3.9.3.2. Determinación de las tasas de variación. 3.9.3.3. Estimación del consumo.
3. IMPUESTOS SOBRE EL ALCOHOL Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS.
3.1. Novedades normativas para el año 2015.
Entre las novedades normativas que afectan a los impuestos especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas para el año 2015, cabe destacar las siguientes:
La Ley 6/2015, de 12 de mayo (BOE del 13), de denominaciones de Origen e indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico. (Se derogan algunos artículos del título I, el título II y algunos artículos del título III, las disposiciones adicionales tercera, quinta, sexta, octava y novena de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino; así como los preceptos de la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, del Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes; se deroga el Decreto 835/1972, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 25/1970).
El Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre (BOE del 20), para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola.
El Real Decreto 8/2015, de 16 de enero (BOE del 29), por el que se modifica el Real Decreto 1363/2011, de 7 de octubre, por el que se desarrolla la reglamentación comunitaria en materia de etiquetado, presentación e identificación de determinados productos vitivinícolas.
El Real Decreto 739/2015, de 31 de julio (BOE del 1 de agosto), sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola. Modificado por el Real Decreto 313/2016.
El Real Decreto 740/2015, de 31 de julio (BOE del 1 de agosto), por el que se regula el potencial de producción vitivinícola, y se modifica el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola. Modificado por el Real Decreto 313/2016.
Además, conviene citar, aunque su contenido no sea fiscal, las siguientes referencias a la normativa europea sobre el vino, producto sujeto a impuesto especial a tipo cero en España:
El Reglamento Delegado (UE) nº 2015/1576 de la Comisión, de 6 de julio de 2015 (D.O.U.E. L246/I del 23 de septiembre), por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 606/2009, por lo que respecta a determinadas prácticas enológicas y el Reglamento (CE) nº 436/2009, por lo que respecta a la indicación de esas prácticas en los registros del sector vitivinícola.
El Reglamento de Ejecución (UE) nº 2015/1991 de la Comisión de 5 de noviembre (D.O.U.E. L290/9 del 6 de noviembre), que modifica el Reglamento (CE) nº 555/2008 nº 1277/2013 de la Comisión de 9 de diciembre de 2013 (D.O.U.E. L329/10 del 10 de diciembre), por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola.
3.2. Establecimientos censados y sometidos a control.
En los cuadros números 3.2.1, 3.2.2 y 3.2.3 se presenta un inventario de los 17.321 establecimientos, un 25,6% menos que en 2014, inscritos en los registros territoriales de las oficinas gestoras correspondientes a cada una de las Comunidades Autónomas en los que se realizan actividades relacionadas con los impuestos sobre el alcohol y bebidas alcohólicas.
En el cuadro número 3.2.1 se han incluido los establecimientos en los que se realizan operaciones de fabricación. El mayor número de los establecimientos censados comprendidos en este cuadro corresponde a los elaboradores de vino de los que figuran inscritos en los registros territoriales 4.542, un 50% menos que en el año anterior; el segundo lugar corresponde a los destiladores artesanales, en número de 3.324, que se encuentran ubicados, en su casi totalidad, en
Cuadro nº 3.2.1
Reg.Gral. Reg.Espec. B. Fermentadas
A1 B1 EC DA B9 B0 C1 C2 V1 V2 F1 BA ANDALUCÍA 4 69 5 94 52 248 3 79 554 ARAGÓN 3 10 4 1 16 15 162 4 5 220 ASTURIAS 3 10 1 8 12 78 1 113 BALEARES 19 1 1 10 78 5 114 CANARIAS 4 26 1 9 11 2 53 CANTABRIA 13 12 2 10 17 54 CASTILLA-LA MANCHA 18 24 7 24 550 1 1 18 643 CASTILLA Y LEÓN 22 37 3 8 42 706 1 5 5 829 CATALUÑA 8 38 13 53 1 72 1 737 4 29 956 EXTREMADURA 2 7 2 1 7 182 201 GALICIA 19 65 3.305 1 27 478 9 3.904 MADRID 5 1 1 20 51 3 81 MURCIA 1 14 2 2 9 62 1 15 106 NAVARRA 1 11 2 7 6 122 6 3 158 PAÍS VASCO 2 11 2 1 2 15 501 85 1 620 LA RIOJA 3 8 1 10 2 427 1 1 453 VALENCIA 3 25 7 6 26 1 209 5 25 307 TOTAL 93 392 41 3.324 219 1 356 2 4.542 3 192 201 9.366
- Lo s dato s se refieren a febrero de 2016.
Alcohol Elaboradores Elaboradores
COMUNIDAD AUTÓNOMA TOTAL BEBIDAS ALCOHÓLICAS Vinos Fábricas P. Alcohol Bebidas derivadas Extractos y concentrados Destiladores artesanales
ESTABLECIMIENTOS CENSADOS POR IMPUESTOS SOBRE EL ALCOHOL Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS
(Actividades de fabricación)
ACTIVIDADES DE FABRICACIÓN
Galicia, como una continuación del extinguido Régimen especial de destilación de aguardientes de orujo en dicha Comunidad Autónoma. Los establecimientos registrados como dedicados a la elaboración de bebidas derivadas alcanzan los 392 establecimientos, mientras que los correspondientes a productos intermedios, en 2015, se han reducido a 219. De las 93 fábricas de alcohol censadas, prácticamente la totalidad tienen una capacidad de producción diaria inferior a 1.000 litros de alcohol puro.
El resto de los establecimientos donde se ejercen actividades de fabricación corresponde a 192 fábricas de bebidas fermentadas distintas del vino y de la cerveza, 41 de extractos y concentrados alcohólicos, 356 de cerveza, un 24,5% más que en 2014, 201 de bebidas alcohólicas en su conjunto, y una de productos intermedios en régimen especial, que añaden alcohol en una proporción no superior al 1% vol., que reciben en régimen suspensivo, devengándose, a la salida del producto intermedio de la bodega elaboradora, el Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas por el alcohol añadido que contienen los productos intermedios salidos de la bodega.
En relación con el año anterior, se aprecian grandes diferencias en cuanto al número de establecimientos censados. Así se han reducido en 5 el número de fábricas de alcohol, ha disminuido en 5 el de fábricas de bebidas derivadas, y en 2 el de elaboradores de productos intermedios; también ha disminuido en 4 el número de destiladores artesanales, actividad en la que su número no guarda relación con su importancia económica ni fiscal. Asimismo, se ha reducido en 4.537 el de elaboradores de vino, cifra similar a la reflejada en 2013. Por el contrario, ha aumentado en 70 el de fábricas de cerveza (pequeñas cerveceras artesanales) y en 10 el de fábricas exclusivamente de bebidas alcohólicas, y en 2 el número de fábricas de extractos y concentrados.
En el cuadro número 3.2.2 se ha anotado el número de establecimientos en los que se realizan actividades comerciales o de distribución, que comprenden, básicamente, los depósitos fiscales que reciben los productos en régimen suspensivo, los almacenes fiscales que los reciben con exención de los impuestos para, a su vez, expedirlos con exención a los establecimientos autorizados para ello y los operadores registrados como titulares de los depósitos de recepción; las figuras del operador registrado y del depósito de recepción son exclusivas de la circulación intracomunitaria, para la recepción de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación en régimen suspensivo, devengándose el impuesto en el momento de la recepción.
Comparando el número de establecimientos registrados con los relativos al año anterior, se observa que las cifras se mantienen en valores bastantes estables. Así ha aumentado en 1 el número de almacenes fiscales de alcohol y se ha estancado el de operadores registrados de alcohol; por el contrario, ha disminuido en 1 el de depósitos fiscales de bebidas derivadas y en 2 los depósitos fiscales provisionistas a buques y aeronaves para consumo o venta de labores de tabaco y bebidas alcohólicas (Cfr. cuadro número 5.2.1) y han aumentado en 1 el de depósitos fiscales de bebidas alcohólicas y ha disminuido en 32 el de vinos y bebidas fermentadas. Los operadores registrados de vinos y bebidas fermentadas se han incrementado en 21 y en 13 los de bebidas alcohólicas.
El número de establecimientos censados en los registros territoriales como receptores de alcohol y bebidas alcohólicas con exención del impuesto se ha recogido en el cuadro número 3.2.3. El conjunto de estos establecimientos es de 2.950, un 1,1% superior al de 2014.
En primer lugar destacan, por su número, los centros sanitarios, 581 frente a 578 del año anterior, y las industrias que utilizan en sus procesos alcohol total o parcialmente desnaturalizado con los desnaturalizantes aprobados con carácter general. En relación con estas industrias usuarias de alcohol desnaturalizado se ha observado, con respecto al año anterior, un estancamiento de las que utilizan alcohol totalmente desnaturalizado (39), mientras que tanto las que utilizan alcohol parcialmente desnaturalizado con los desnaturalizantes aprobados con carácter general han disminuido en 9 y las que utilizan desnaturalizantes especiales se han mantenido. Los laboratorios farmacéuticos han aumentado en 6, mientras que los centros de investigación han aumentado de 605 a 625; las fábricas de vinagre han aumentado de 65 a 67, mientras que los establecimientos autorizados para percibir la devolución del impuesto soportado por el alcohol empleado han pasado de 243 a 252.
De los establecimientos a que se hace mención en estos cuadros, las fábricas de alcohol con una producción superior a 1.000 litros de alcohol puro por día (unas 70) están sometidas a
Cuadro nº 3.2.2 Depósitos fiscales Almacenes fiscales Operadores registrados Depósitos fiscales Plantas embotelladoras Depósitos fiscales Depósitos fiscales Depósitos fiscales Operadores registrados Depósitos fiscales Almacenes fiscales Operadores registrados A7 AT OA B7 B6 M7 C7 V7 OV DB BT OB ANDALUCÍA 1 4 1 2 3 10 11 32 ARAGÓN 3 1 4 2 10 ASTURIAS 2 1 1 1 5 BALEARES 22 16 38 CANARIAS 3 2 5 CANTABRIA 1 1 CASTILLA-LA MANCHA 3 6 2 8 4 23 CASTILLA Y LEÓN 2 2 1 3 3 7 18 CATALUÑA 7 7 8 2 1 4 84 19 47 179 EXTREMADURA 1 1 1 1 4 GALICIA 3 2 1 4 2 3 9 24 MADRID 1 2 1 38 10 28 80 MURCIA 2 2 2 2 2 10 NAVARRA 2 1 1 1 1 4 2 12 PAÍS VASCO 4 1 19 3 8 35 LA RIOJA 8 3 5 1 17 VALENCIA 3 1 1 1 4 38 12 22 82 TOTAL 22 27 15 9 9 53 201 79 160 575
- Lo s dato s se refieren a febrero de 2016.
No ta: Lo s establecimiento s censado s co munes a B ebidas alco hó licas y Labo res del tabaco figuran en el cuadro nº 5.2.1 del Capítulo 5.
ESTABLECIMIENTOS CENSADOS POR IMPUESTOS SOBRE EL ALCOHOL Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS
(Actividades Comerciales)
ACTIVIDADES COMERCIALES
ALCOHOL BEBIDAS DERIVADAS PRODUCTOS
INTERMEDIOS CERVEZA
VINOS Y BEBIDAS
FERMENTADAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS
COMUNIDAD AUTÓNOMA
Cuadro nº 3.2.3 General Especial A9 A0 A2 A6 AV AW AX AC ANDALUCÍA 4 69 68 2 121 3 32 20 319 ARAGÓN 3 16 39 34 2 14 108 ASTURIAS 2 18 2 38 1 5 1 67 BALEARES 9 5 8 22 CANARIAS 19 15 13 28 5 80 CANTABRIA 2 3 5 2 19 1 1 3 36 CASTILLA-LA MANCHA 6 20 12 1 31 4 7 81 CASTILLA Y LEÓN 7 57 39 3 57 2 7 172 CATALUÑA 62 39 81 4 293 15 9 61 564 EXTREMADURA 11 23 6 1 1 1 43 GALICIA 2 29 60 5 48 2 4 150 MADRID 31 130 105 5 130 5 3 5 414 MURCIA 5 15 5 1 63 1 1 19 110 NAVARRA 1 11 6 53 1 3 75 PAÍS VASCO 6 44 60 1 154 2 3 52 322 LA RIOJA 4 10 1 10 2 4 31 VALENCIA 3 87 90 1 127 1 1 46 356 TOTAL 134 581 625 39 1.220 32 67 252 2.950
- Lo s dato s se refieren a febrero de 2016.
ESTABLECIMIENTOS CENSADOS POR IMPUESTOS SOBRE EL ALCOHOL Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS
(Usuarios con beneficios fiscales)
USUARIOS CON BENEFICIOS FISCALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA
ALCOHOL BEBIDAS ALCOHÓLICAS
TOTAL Alcohol desnaturalizado Parcialmente Con devolución Fábricas vinagre Totalmente Centros Investigación Centros sanitarios Laboratorios farmacéuticos
intervención de carácter permanente; las fábricas de bebidas derivadas, así como las de extractos y concentrados alcohólicos, los establecimientos de destilación artesanal, los depósitos fiscales de alcohol y de bebidas derivadas y los establecimientos dedicados a la fabricación, elaboración y depósito fiscal de productos intermedios, cerveza, vinos, bebidas fermentadas y bebidas alcohólicas están sometidos a intervención no permanente; el resto de los establecimientos se someten al régimen general de inspección.
Conviene hacer la precisión de que realmente lo que es objeto de registro es la actividad desarrollada en un determinado establecimiento, por lo que no necesariamente la suma de las actividades registradas debe coincidir con el número de establecimientos, ya que en un mismo establecimiento pueden realizarse más de una actividad inscribible en el registro territorial. Así, por ejemplo, en una fábrica de bebidas derivadas puede ejercerse la actividad de depósito fiscal de cerveza; se trataría de un solo establecimiento en el que se ejercen dos actividades. Sin embargo, en una fábrica de bebidas alcohólicas se puede fabricar todo tipo de estas bebidas y recibir y almacenar en régimen suspensivo las fabricadas en otro establecimiento o importadas; se trataría en este caso de un solo establecimiento en el que se ejerce una sola actividad –la fabricación de bebidas alcohólicas– que lleva aparejada la posibilidad de recibir las no fabricadas en dicho establecimiento.
3.3. Los tipos impositivos.
3.3.1. La evolución de los tipos impositivos aplicados en España.
En el cuadro número 3.3.1 se han anotado los tipos impositivos que han estado vigentes durante el período de 2005 a 2015 con respecto a las diferentes categorías de bebidas alcohólicas.
El tipo impositivo aplicable al alcohol y a las bebidas derivadas se ha incrementado en un 10% en 1993, en un 5,9% en 1994, en un 3,5% en 1995, en otro 3,5% al principio de 1996 y en un 25,58% a finales de julio de dicho año, a partir del cual permanece inalterado en los cinco años siguientes hasta el 1 de enero de 2002 en el que aumenta un 8%; en 2005, de nuevo, se suceden dos elevaciones: la primera de un 2%, con efectos hasta el 16 de septiembre, y la segunda de un 10% en vigor desde el 17. En los siete penúltimos años han permanecido inalterados hasta el 30 de junio de 2013 en el que se han elevado un 10 por 100.
Estos tipos se han mantenido en el nivel mínimo exigido comunitariamente, hasta el 30/7/96, para situarse a partir del mismo y en los siguientes cinco años en un 24,6% por encima; con el aumento de tipos de 2002 se eleva a un 34,5 por 100, con la elevación de 2005 pasa a situarse un 51% por encima y con la última elevación de 2013 se sitúan un 66,1% superiores.
Los tipos en el régimen de destilación artesanal, no sometidos a mínimos comunitarios, se han mantenido invariables hasta 1993; en 1994 y 1995 estos tipos se han elevado en el mismo porcentaje que el tipo general. Sin embargo, los tipos correspondientes al régimen de cosecheros se mantuvieron hasta 1994 en los mismos valores que se fijaron en 1991, para aumentar a partir de entonces en la misma proporción que lo ha hecho el tipo general.
Para poder evaluar la evolución de los tipos aplicados a los productos intermedios, antes y después del 1 de enero de 1993 en que empiezan a constituir el objeto de un impuesto independiente del que recaía sobre el alcohol que se añadía a estas bebidas, se ha considerado, para el año 1992, una bebida que contiene un 6% de alcohol añadido. En el año 1993 el tipo impositivo experimentó un fuerte incremento con respecto al año anterior, para ajustarse al mínimo exigido en el ámbito comunitario y las mismas razones originaron la elevación del 10% que experimentaron en 1994, del 3,5% en 1995 y 1996 y del 2,61% en 1997, permaneciendo inalterados en los siguientes años hasta el año 2002 en los que se han aumentado un 8 por 100. En el año 1997, entró en vigor un tipo reducido para los productos intermedios con graduación inferior o igual a 15% vol., que ha mantenido las mismas variaciones que el tipo general. En 2005, se suceden dos elevaciones de tipos que, al igual que el resto de bebidas alcohólicas, suponen subid as del 2% y 10 por 100. En los siete penúltimos años han permanecido inalterados hasta el 30 de junio de 2013 en el que se han elevado un 10 por 100.
Cuadro nº 3.3.1
2013
Hasta Desde Desde
16-09-05 (1) 17-09-05 (2) 30-06-13 (3)
ALCOHOL Y BEBIDAS DERIVADAS
Península y Baleares litro a.p. 7,5477 8,3025 8,3025 9,1328 9,1328
Canarias litro a.p. 5,9060 6,4966 6,4966 7,1463 7,1463
Destilación artesanal:
Península y Baleares litro a.p. 6,6049 7,2654 7,2654 7,9919 7,9919
Canarias litro a.p. 5,1424 5,6566 5,6566 6,2223 6,2223
Cosecheros:
Península y Baleares litro a.p. 1,7816 1,9598 1,9598 2,1558 2,1558
Canarias litro a.p. 1,3805 1,5186 1,5186 1,6705 1,6705
PRODUCTOS INTERMEDIOS
Península y Baleares litro 0,5048 0,5553 0,5553 0,6108 0,6108
Canarias litro 0,3952 0,4347 0,4347 0,4782 0,4782
Península y Baleares <= 15% vol. litro 0,3029 0,3332 0,3332 0,3665 0,3665
Canarias <= 15% vol. litro 0,2372 0,2609 0,2609 0,2870 0,2870
CERVEZA
Con grado alcohólico hasta 1,2% vol. litro 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 Con grado alcohólico >1,2% y < 2,8% vol. litro 0,0250 0,0275 0,0275 0,0275 0,0275 Con grado alcohólico superior a 2,8% vol:
Inferior a 11º Plato litro 0,0680 0,0748 0,0748 0,0748 0,0748
De 11º a 15º Plato litro 0,0905 0,0996 0,0996 0,0996 0,0996
Superior a 15º hasta 19º Plato litro 0,1233 0,1356 0,1356 0,1356 0,1356
Superior a 19º Plato º P/litro 0,0083 0,0091 0,0091 0,0091 0,0091
(1) Establecido s po r Ley 2/2004 de P GE para 2005.
(2) M o dificacio nes intro ducidas po r el Real Decreto -Ley 12/2005. (3) M o dificacio nes intro ducidas po r el Real Decreto -Ley 7/2013.
EVOLUCIÓN DE LOS TIPOS IMPOSITIVOS APLICABLES POR LOS IMPUESTOS SOBRE EL ALCOHOL Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS
UN IDA DES CONCEPTOS 2005 2006 a 2013 TIPOS IMPOSITIVOS 2014 y 2015
En el caso del Impuesto sobre la Cerveza en el que la estructura de su tarifa se modificó notablemente en 1994, cabe destacar la fuerte elevación, en 1993, de unos tipos que permanecían prácticamente constantes desde 1989; por otra parte, en 1993 se produce la igualación de los tipos impositivos aplicables en Canarias y en la Península e islas Baleares. En 1994, se introdujo un tipo cero para la cerveza con una graduación alcohólica no superior a 1,2% vol.; para la cerveza con una graduación alcohólica entre 1,2 y 2,8%, haciendo uso de la autorización comunitaria de establecer para las cervezas con graduación no superior a 2,8% vol. tipos inferiores al mínimo fijado se mantuvo el mismo tipo en 1994 y se ha elevado un 3,7% en 1995, un 3,6% en 1996 y un 2,66% en 1997; el resto de los tipos impositivos se ha incrementado en los dos años 1995 y 1996 en algo más del 3,5% y del 2,6% en 1997, manteniéndose en niveles próximos a los mínimos exigidos por la Comunidad. En el año 2002, ha habido una nueva modificación de tipos pero que no ha afectado a todas las categorías de cerveza por igual; así, el tipo de la cerveza de grado alcohólico superior a 2,8% vol. e inferior a 11º Plato, más demandada de las introducidas del resto de países de la UE, ha sufrido un elevado incremento que ha alcanzado el 24,9%, mientras que, en el resto de categorías, han oscilado entre el 5,2% para la cerveza superior a 19º Plato al 5,85% de la cerveza más demandada (11º a 15º Plato). Por último, en los años 2003 y 2004 los tipos se han mantenido invariables y en 2005 se suceden dos elevaciones de tipos que, al igual que el resto de bebidas alcohólicas, suponen subidas del 2% y 10%, permaneciendo inalterados de 2006 a 2014.
Por lo que se refiere a Canarias, se mantiene una tributación diferenciada de las bebidas alcohólicas –excepto en el caso de la cerveza para la que se aplican los mismos tipos y en las bebidas que son objeto del Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas que no rige en esta Comunidad– inferior a la que se aplica en el resto del ámbito territorial del impuesto y por debajo del tipo mínimo establecido a nivel comunitario; ésto es posible porque Canarias queda fuera del ámbito de aplicación de las directivas comunitarias armonizadoras de los impuestos especiales. La contrapartida de esta situación es que el comercio entre Canarias y el resto de la Comunidad, por lo que a los impuestos especiales se refiere, no puede realizarse por el procedimiento de circulación intracomunitaria.
3.3.2. Los tipos aplicados en la Unión Europea.
En el cuadro número 3.3.2 se han anotado los tipos vigentes, al 1 de julio de 2015, en cada uno de los 28 Estados miembros de la Unión Europea, por los impuestos especiales que gravan cada una de las categorías de bebidas alcohólicas, así como los tipos mínimos exigidos para cada uno de ellos. También, para que la información acerca de la fiscalidad soportada sea completa, se han añadido al cuadro los tipos aplicados por IVA.
Para la conversión en euros de los tipos impositivos vigentes en cada Estado miembro se ha tomado el tipo medio de cambio irrevocable del euro establecido desde el 1 de enero de 1999 (1/1/01 para Grecia) de los 17 países de la UEM (Cfr. Anexo número 8) y el de 1 de octubre de 2005 para el resto de países y para la conversión de los tipos mínimos (tipo de cambio del euro vigente el primer día laborable del mes de octubre de 2014, tal como se dispone en las directivas armonizadoras).
Por lo que se refiere a la cerveza, los tipos indicados en el cuadro son los normales aplicados en cada Estado a una cerveza con 12 grados Plato o 5,5% vol. de graduación alcohólica –según el sistema de imposición elegido en cada Estado– que pueden considerarse como las de mayor venta. Los Estados miembros que se indican en el cuadro aplican tipos reducidos, dentro del respeto a la normativa comunitaria armonizadora, tanto a la cerveza producida por pequeñas cervecerías, como a la cerveza con un grado alcohólico no superior a 2,8% vol.
El gráfico número 3.3.1 permite una visión rápida de las sensibles diferencias existentes entre los tipos aplicados; Finlandia, Reino Unido, Irlanda, Suecia y Eslovenia, destacan de forma notable por lo elevado de sus tipos; en un segundo nivel se encuentran Dinamarca, Francia, Países Bajos, Estonia, Chipre, Italia, Grecia, Hungría, Croacia, Austria, Bélgica, Polonia, Malta, Eslovaquia, Portugal, Letonia, República Checa, Lituania y Rumanía; el resto de los países se sitúan por debajo de los 10 euros por hectolitro, próximos al nivel mínimo exigido por la directiva comunitaria que es de 8,98 euros por hectolitro.
Cuadro nº 3.3.2 Bélgica (2) 22,17 (4) 57,24 (4) 195,88 (4) 57,24 (4) 195,88 (5) (6) 120,52 849,87 21 Bulgaria (2) 9,20 0,00 0,00 0,00 0,00 46,01 (8) 224,97 20 Croacia 28,77 0,00 0,00 0,00 0,00 104,68 277,40 25 Chipre 33,00 0,00 0,00 0,00 0,00 45,00 382,73 19 República Checa (2) 13,97 0,00 85,08 0,00 85,08 85,08 (8) 414,52 21 Dinamarca (2) (3) 41,42 (4) 155,97 (4) 200,98 (4) 155,97 (4) 200,98 (5) (6) 208,90 806,05 25 Alemania (2) 9,44 0,00 (4) 136,00 0,00 (4) 136,00 (5) 153,00 (8) 521,20 19 Grecia (2) 31,20 0,00 0,00 0,00 0,00 (5) 102,00 (9) 980,00 23 España (3) 9,96 0,00 0,00 0,00 0,00 (5) 61,08 (8) 365,31 21 Estonia (2) 39,71 (4) 97,37 (4) 97,37 (4) 97,37 (4) 97,37 207,93 755,60 20 Francia (2) (3) 40,59 3,75 9,29 3,75 3,75 (5) 187,66 692,26 20 Hungria (2) 28,71 0,00 53,05 31,81 53,05 82,24 429,76 27 Irlanda (3) 124,03 (4) 424,84 (4) 849,68 (4) 309,84 (4) 619,70 (5) (6) 616,45 1.702,80 23 Italia 36,48 0,00 0,00 0,00 0,00 88,67 414,21 22 Letonia (2) 20,90 70,00 70,00 (4) 70,00 (4) 70,00 (5) 110,00 544,00 21 Lituania (2) 17,11 (4) 72,12 (4) 72,12 (4) 72,12 (4) 72,12 (5) 126,27 528,27 21 Luxemburgo (2) 9,52 0,00 0,00 0,00 0,00 (5) 66,93 416,46 17 Malta (2) (3) 20,76 200,00 200,00 0,00 0,00 150,00 540,00 18 Holanda (2) 37,96 (4) 88,36 (4) 254,41 (4) 88,36 (4) 254,41 (5) (6) 149,29 674,40 21 Austria (2) 24,00 0,00 100,00 0,00 100,00 (6) 80,00 (8) 480,00 20 Polonia (2) 22,32 37,79 37,79 37,79 37,79 76,05 545,64 23 Portugal (2) (3) 19,42 0,00 0,00 0,00 0,00 (5) 70,74 (8) 515,71 23 Rumania (2) 10,61 0,00 36,59 10,75 48,35 177,30 (8) 429,82 24 Eslovaquia (2) 19,73 0,00 (4) 79,65 0,00 (4) 79,65 84,24 (8) 432,00 20 Eslovenia 66,55 0,00 0,00 0,00 0,00 132,00 528,00 22 Finlandia (2) (3) 176,28 (4) 339,00 (4) 339,00 (4) 339,00 (4) 339,00 (5) 670,00 1.822,00 24 Suecia 117,32 (4) 276,80 (4) 276,80 (4) 276,80 (4) 276,80 (5) 579,33 2.249,94 25 Reino Unido (2) (3) 129,86 (4) 351,21 (4) 449,85 (4) 351,21 (4) 449,85 (5) 468,22 1.421,74 20 Mínimo 8,98 0,00 0,00 0,00 0,00 45,00 220,00
To do s lo s tipo s se expresan en Euro s po r hectó litro de bebida, utilizando el tipo de cambio irrevo cable del Euro de lo s países de la UEM , excepto en lo s tipo s mínimo s y, en el resto de países, que se ha utilizado el cambio del Euro del día 1 o ctubre 2014.
(1) Se co nsidera una cerveza de 12 grado s P lato y 5,5% vo l. (2) Se aplican tipo s reducido s para las pequeñas fábricas de cerveza.
(3) Se aplican tipo s reducido s a las cervezas co n un co ntenido de alco ho l inferio r a 2,8% vo l. (4) Se aplican tipo s reducido s a bebidas co n un co ntenido en alco ho l inferio r a 8,5% vo l.
(5) Se aplican lo s siguientes tipo s reducido s a lo s pro ducto s intermedio s co n un grado alco hó lico no superio r a 15% vo l.: B élgica: 90,5231 España: 36,65 Lituania: 89,49 Finlandia: 411 Dinamarca: 155,97 Irlanda: 424,84 Luxemburgo : 47,10 Suecia: 348,83 A lemania: 102 Leto nia: 70 Ho landa: 105,98 Reino Unido : 351,21 Tipo s reducido s para lo s vino s dulces naturales: Grecia 51; Francia 46,92 y P o rtugal 34,34.
(6) P ara pro ducto s intermedio s espumo so s: B élgica 195,7825; Dinamarca 253,91; Irlanda 849,68; Ho landa 254,41 y A ustria 100. (7) Se co nsidera una bebida co n una graduació n de 40% vo l.
(8) Se aplican tipo s reducido s para las pequeñas destilerias. (9) Se aplica un tipo reducido en Grecia para el o uzo : 490. Fuente: Co misió n de las Co munidades Euro peas.
TIPOS IMPOSITIVOS APLICADOS EN LA UE A LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS (Situación al 1 de julio de 2015)
I V A Espumosas
País Beb. Derivadas
(7) Tranquilo Espumoso
Otras Bebidas Fermentadas Productos Intermedios Tranquilas
Cerveza (1)
TIPOS IMPOSITIVOS APLICADOS EN LA UE A LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS
Gráfico nº 3.3.1 CERVEZA Gráfico nº 3.3.3 BEBIDAS DERIVADAS
Gráfico nº 3.3.2 VINOS Gráfico nº 3.3.4 PRODUCTOS INTERMEDIOS
0 20 40 60 80 100 120 140 160 180 B él gi ca B u lg ar ia C ro ac ia C h ip re Rep . C h eca D in ama rc a Al ema n ia G reci a Es p añ a Es to n ia Fr an ci a H u n gr ia Ir lan d a It al ia Let o n ia Li tu an ia Lu xembu rg o M al ta H o lan d a Au st ri a Po lo n ia Po rt u gal Ru man ia Es lo vaq u ia Es lo ven ia Fi n lan d ia Su eci a R. Un id o M ín imo Eur os /Hl 0 300 600 900 1.200 1.500 1.800 2.100 2.400 B él gi ca B u lg ar ia C ro ac ia C h ip re Rep . C h eca D in ama rc a Al ema n ia G reci a Es p añ a Es to n ia Fr an ci a H u n gr ia Ir lan d a It al ia Let o n ia Li tu an ia Lu xembu rg o M al ta H o lan d a Au st ri a Po lo n ia Po rt u gal Ru man ia Es lo vaq u ia Es lo ven ia Fi n lan d ia Su eci a R. Un id o M ín imo Eur os /Hl a.p. 0 100 200 300 400 500 600 700 800 900 B él gi ca B u lg ar ia C ro ac ia C h ip re Rep . C h eca D in ama rc a Al ema n ia G reci a Es p añ a Es to n ia Fr an ci a H u n gr ia Ir lan d a It al ia Let o n ia Li tu an ia Lu xembu rg o M al ta H o lan d a Au st ri a Po lo n ia Po rt u gal Ru man ia Es lo vaq u ia Es lo ven ia Fi n lan d ia Su eci a R. Un id o M ín imo Eur os /Hl V.Tranquilo V.Espumoso 0 100 200 300 400 500 600 700 B él gi ca B u lg ar ia C ro ac ia C h ip re Rep . C h eca D in ama rc a Al ema n ia G reci a Es p añ a Es to n ia Fr an ci a H u n gr ia Ir lan d a It al ia Let o n ia Li tu an ia Lu xembu rg o M al ta H o lan d a Au st ri a Po lo n ia Po rt u gal Ru man ia Es lo vaq u ia Es lo ven ia Fi n lan d ia Su eci a R. Un id o M ín imo Eur os /Hl
En cuanto al gravamen del vino y las demás bebidas fermentadas, distintas de la cerveza, es importante precisar que los tipos impositivos aplicados a ambas categorías de bebidas (vino y bebidas fermentadas) deben ser iguales, si bien pueden aplicarse tipos reducidos cuando se trate de bebidas con un contenido alcohólico inferior a 8,5% vol.
En el gráfico número 3.3.2 se aprecia cómo diez Estados miembros (Bulgaria, Croacia, Chipre, Grecia, España, Italia, Luxemburgo, Malta, Portugal y Eslovenia) aplican un tipo cero tanto a las bebidas tranquilas como a las espumosas; Austria, República Checa, Alemania, Eslovaquia, Hungría y Rumanía aplican un tipo cero a las bebidas tranquilas y un tipo bastante elevado a las espumosas; Francia, primer país productor de vinos espumosos, aplica un tipo a estos vinos que supera al duplo del aplicado a los vinos tranquilos; Finlandia, Suecia, Estonia, Letonia, Lituania y Polonia, aplican los mismos tipos a ambas categorías, elevados en el caso de los dos primeros países y bastante inferiores en los demás. El resto de los países aplica tipos muy diferenciados a ambas categorías de bebidas, siendo más elevados los correspondientes a las bebidas espumosas, destacando los niveles alcanzados por los tipos existentes en Irlanda y Reino Unido.
En el gráfico número 3.3.3 se aprecia claramente la distinta fiscalidad que los Estados miembros aplican a las bebidas derivadas, destacando, como es habitual, los tipos exigibles en Suecia, Finlandia, Irlanda, Reino Unido, Grecia, Bélgica, Dinamarca, Francia, Holanda, Estonia y Malta. En el otro extremo, próximos a la línea que fija el tipo mínimo exigido, se encuentran Bulgaria, Croacia, Chipre, Italia y España.
La fiscalidad de los productos intermedios se representa en el gráfico número 3.3.4 en el que destaca, sobre todo, el tipo aplicado en Finlandia, a continuación por los exigidos en Irlanda, Suecia y Reino Unido, seguidos en esta ocasión por Francia (que puede aplicar un tipo reducido en un 46,59% a sus vinos dulces naturales), Estonia, Rumanía, Malta, Alemania, Dinamarca, Lituania, Holanda, Eslovenia y Bélgica. El resto de los países se sitúa en torno al listón del mínimo. Es importante destacar la aplicación de tipos reducidos, en algunos Estados miembros, a los productos intermedios con un grado alcohólico volumétrico adquirido no superior a 15% vol.; España, hasta 1997, no ha tenido un tipo diferenciado y la graduación de nuestros vinos de Jerez ha sido rebajada a 15% vol. con el fin de poder acogerse a los tipos inferiores y así poder, también, evitar el trato desfavorable al tener que competir con el British Sherry en el Reino Unido que se comercializa con una graduación al límite del 15% y por lo tanto gravado con 351,21 euros/hectólitro, en lugar de los 468,22 euros/hectólitro aplicado a las bebidas de graduación superior a 15%vol.
3.4. La recaudación obtenida por los impuestos sobre el alcohol y bebidas
alcohólicas.
3.4.1. Recaudación y tributación comparada.
3.4.1.1. Distribución de la recaudación en función de los consumos de
productos objeto de los impuestos.
Es importante analizar la importancia recaudatoria que tiene el consumo de las diferentes bebidas que constituyen el objeto de estos impuestos. Este es el objeto del cuadro número 3.4.1 en el que se han anotado las cantidades recaudadas en el año 2015 por los impuestos que gravan el consumo de cada una de las categorías de bebidas que se consideran a efectos fiscales. No se tiene en cuenta el alcohol como objeto del impuesto ya que, generalmente, sólo se grava cuando se consume en forma de bebida alcohólica, circulando en régimen suspensivo desde la fábrica o depósito fiscal de alcohol hasta la fábrica de bebidas alcohólicas.
Para el conjunto de la Comunidad Europea, el consumo de bebidas derivadas o espirituosas (whisky, ginebra, ron, etc.) origina el 43,5% (45,1% en 2002) de la total recaudación que se obtiene por el gravamen de las bebidas alcohólicas; el segundo lugar lo ocupa el consumo de cerveza, con un 31,5% (33,5%) de la total recaudación, seguido de lejos por el vino tranquilo, un 19,3% (16,1%), el vino espumoso 3,6% (2,7%) y los productos intermedios el 2,1% (2,7%).
Cuadro nº 3.4.1 País Bebidas Derivadas % s/Total Productos Intermedios % s/Total Vino Tranquilo % s/Total Vino Espumoso % s/Total Cerveza % s/Total Total % s/Total Bélgica 318,06 40,87 26,26 3,37 147,62 18,97 92,21 11,85 194,00 24,93 778,15 100 Bulgaria 102,85 72,17 0,11 0,08 0,00 0,00 0,00 0,00 39,56 27,76 142,52 100 Croacia 33,27 28,47 (1) 0,00 0,00 0,00 0,00 83,58 71,53 116,85 100 Chipre 21,69 63,40 0,17 0,50 0,00 0,00 0,00 0,00 12,35 36,10 34,21 100 Rep. Checa 257,55 58,64 1,11 0,25 0,00 10,48 2,39 170,04 38,72 439,18 100 Dinamarca 158,16 30,80 4,26 0,83 218,79 42,61 10,93 2,13 121,35 23,63 513,49 100 Alemania 2.069,93 64,88 14,45 0,45 0,00 0,00 429,09 13,45 676,85 21,22 3.190,32 100 Grecia 272,48 72,02 (1) 0,00 0,00 0,00 0,00 105,84 27,98 378,32 100 España 836,65 71,31 20,74 1,77 0,00 0,00 315,83 26,92 1.173,22 100 Estonia 137,03 66,26 1,41 0,68 20,00 9,67 (2) 48,38 23,39 206,82 100 Francia 2.230,06 68,49 74,13 2,28 92,44 2,84 28,30 0,87 831,18 25,53 3.256,11 100 Hungría 120,39 43,90 1,26 0,46 2,28 (5) 0,83 7,45 (5) 2,72 142,88 52,10 274,26 100 Irlanda 311,03 27,36 62,90 (4) 5,53 331,47 29,16 14,02 1,23 417,28 36,71 1.136,70 100 Italia 634,86 49,87 (1) 0,00 0,00 0,00 0,00 638,15 50,13 1.273,01 100 Letonia 111,23 71,40 3,60 2,31 10,58 6,79 3,25 (5) 2,09 27,12 17,41 155,78 100 Lituania 175,27 66,72 14,70 5,60 20,04 (5) 7,63 (2) 52,68 20,05 262,69 100 Luxemburgo 35,75 85,40 0,99 2,37 0,00 0,00 0,00 0,00 5,12 12,23 41,86 100 Malta 12,50 74,56 (1) 1,43 8,53 0,00 0,00 2,84 16,91 16,77 100 Holanda 334,64 29,25 26,40 2,31 323,71 28,30 18,12 1,58 441,18 38,56 1.144,05 100 Austria 120,40 36,72 18,50 5,64 0,00 0,00 (3) 189,00 57,64 327,90 100 Polonia 1.658,64 64,08 (2) 89,54 3,46 (2) 840,09 32,46 2.588,27 100 Portugal 99,23 54,46 11,50 6,31 0,00 0,00 0,00 0,00 71,49 39,23 182,22 100 Rumanía 101,72 38,81 0,26 0,10 0,43 0,16 2,01 0,77 157,65 60,16 262,07 100 Eslovaquia 204,20 76,83 0,27 0,10 0,00 0,00 4,10 1,54 57,21 21,53 265,78 100 Eslovenia 23,37 21,43 0,16 0,15 0,00 0,00 0,00 0,00 85,50 78,42 109,03 100 Finlandia 413,58 30,39 16,62 1,22 317,94 23,36 (2) 612,97 45,03 1.361,11 100 Suecia 458,25 30,56 16,58 1,11 600,03 40,01 (2) 424,77 28,32 1.499,63 100 Reino Unido 4.225,71 29,26 413,22 (4) 2,86 4.693,96 32,50 658,98 4,56 4.449,26 30,81 14.441,13 100 T O T A L 15.478,50 43,51 729,60 2,05 6.870,26 19,31 1.278,94 3,60 11.214,15 31,53 35.571,45 100 Fuente: Co misió n de las Co munidades Euro peas
Las recaudacio nes se expresan en millo nes de Euro s (1) Recaudació n incluida en la co rrespo ndiente a bebidas derivadas (2) Recaudació n incluida en la co rrespo ndiente a vino tranquilo (3) Recaudació n incluida en la co rrespo ndiente a pro ducto s intermedio s (4) Incluido s sidra y perada
(5) Incluidas B ebidas fermentadas
España no somete a gravamen el vino tranquilo ni el espumoso y la recaudación obtenida procede mayoritariamente del consumo de bebidas derivadas que representa, con datos de 2015, el 71,3% (78,8% en 2002) de la total recaudación por bebidas alcohólicas, que se completa con el 26,9% (19,7%) que supone el consumo de cerveza y el 1,8% (1,5%) correspondiente a los productos intermedios. Un modelo contrario de fiscalidad es aquél en que la mayor parte de los ingresos tributarios proceden del consumo de cerveza, como ocurre en Eslovenia, Croacia, Rumanía, Austria, Finlandia e Irlanda, en los que el gravamen de esta bebida aporta más del 36,7% del total.
3.4.1.2. Presión fiscal comparada sobre bebidas alcohólicas.
En el cuadro número 3.4.2 se ha calculado la presión fiscal existente en cada uno de los Estados miembros que integran la Comunidad Europea, con respecto a los impuestos sobre las bebidas alcohólicas, durante el período 2010-2015, entendida como relación entre la recaudación obtenida por estos impuestos en cada Estado y el PIB correspondiente a los mismos.
Para el conjunto de la Comunidad (27), la presión fiscal se ha mantenido bastante estable, en el período analizado, dentro de una banda estrecha que ha oscilado entre el 0,23% de 2010 y el 0,25% en 2014. Es interesante destacar cómo, por regla general, los Estados que tenían una mayor presión fiscal en 2010 la han reducido; así, por ejemplo, Lituania del 0,81% al 0,70%, Polonia del 0,70% al 0,60%, Hungría del 0,31% al 0,25%, Rumanía del 0,18% al 0,16%, Eslovaquia del 0,38% al 0,34% y Suecia del 0,37% al 0,33%, Finlandia del 69% al 0,65%, Suecia 0,37% al 0,34%, Reino Unido del 0,59% al 0,56%. En España se ha mantenido en el 0,11%. tanto en los países escandinavos: en Finlandia se ha pasado del 0,67% al 0,68% y en el Reino Unido del 0,58% al 0,61%, Por el contrario, el fenómeno inverso se ha producido con el resto de países que conformaban la UE en 2004, anteriormente no citados, en general la han subido en el último año 2015 analizado.
Las diferencias existentes entre las presiones fiscales soportadas en los distin tos Estados miembros, en el año 2015, se han reflejado en el gráfico número 3.4.1, en el que se observa
cómo los Estados en que la presión fiscal es mayor son Estonia (1,02%), Lituania (0,70%), Finlandia (0,65%), Letonia (0,64%) y Reino Unido (0,56%). Los Estados que tienen una menor presión fiscal son Italia (0,08%), Luxemburgo (0,08%), Austria y Portugal (0,10%), Alemania (0,11%), Francia (0,15%) y España que tiene una presión del 0,11%, equivalente al 45% de la media comunitaria.
3.4.1.3. Esfuerzo fiscal comparado por los impuestos sobre las bebidas
alcohólicas.
También, con respecto a estos impuestos, se ha calculado el esfuerzo fiscal, en los términos a que se ha hecho mención en el apartado 2.3.3 de este Estudio, el cual mide con mayor rigor que la presión fiscal el sacrificio soportado por los contribuyentes de los distintos Estados miembros de la Unión Europea. Los valores hallados se han anotado en el cuadro número 3.4.3 y hacen referencia también al período 2010-2015. Para el conjunto de la Comunidad, el esfuerzo fiscal es necesariamente igual a la presión fiscal, dado el procedimiento utilizado para la determinación de aquél como presión fiscal ajustada por la renta per cápita medida en paridad del poder adquisitivo.
La diferencia entre las mediciones efectuadas del sacrificio, según se utilice para ello la presión fiscal o el esfuerzo fiscal, son notables. A título de ejemplo, puede citarse la gran mayoría de los nuevos países incorporados a la UE y, en concreto Eslovenia donde la presión fiscal se encuentra a un nivel similar al de la media (0,29 frente a 0,24) y, sin embargo, el esfuerzo fiscal está a un nivel superior a ésta (0,35 frente a 0,24). En España, el esfuerzo fiscal en 2015 es del 0,12%, frente al 0,11% de la presión fiscal, muy por debajo del esfuerzo fiscal medio comunitario (0,24%).
El gráfico número 3.4.2 permite una visión rápida de la presión fiscal y del esfuerzo fiscal que soportan los ciudadanos de los distintos Estados miembros de la Unión Europea, en 2014, por estos impuestos, destacando el alto esfuerzo registrado en Estonia, Letonia, Lituania y Polonia. El
Gráfico nº 3.4.1 AÑO 2015 (PRESIÓN FISCAL) 0,0 0,2 0,4 0,6 0,8 1,0 1,2 B él gi ca B u lg ar ia C ro ac ia C h ip re Rep . C h eca D in ama rc a Al ema n ia G reci a Es p añ a Es to n ia Fr an ci a H u n gr ía Ir lan d a It al ia Let o n ia Li tu an ia Lu xembu rg o M al ta H o lan d a Au st ri a Po lo n ia Po rt u gal Ru man ía Es lo vaq u ia Es lo ven ia Fi n lan d ia Su eci a R. Un id o UE (2 8 ) Eu ro zo n a (1 8 ) Cuadro nº 3.4.2 País 2010 2011 2012 2013 2014 2015 Bélgica 0,170 0,165 0,164 0,176 0,184 0,190 Bulgaria 0,302 0,325 0,325 0,322 0,313 0,315 Croacia 0,235 0,252 0,266 Chipre 0,148 0,134 0,142 0,177 0,190 0,194 Rep. Checa 0,271 0,281 0,279 0,282 0,270 0,263 Dinamarca 0,166 0,164 0,191 0,195 0,191 0,189 Alemania 0,122 0,123 0,119 0,114 0,108 0,105 Grecia 0,207 0,224 0,212 0,224 0,219 0,215 España 0,112 0,109 0,109 0,107 0,113 0,109 Estonia 1,122 1,008 1,021 1,032 1,042 1,021 Francia 0,129 0,128 0,132 0,146 0,154 0,149 Hungría 0,308 0,305 0,289 0,292 0,316 0,250 Irlanda 0,495 0,479 0,481 0,556 0,590 0,444 Italia 0,061 0,061 0,061 0,063 0,073 0,077 Letonia 0,754 0,697 0,655 0,667 0,630 0,639 Lituania 0,808 0,746 0,748 0,702 0,702 0,704 Luxemburgo 0,077 0,077 0,075 0,079 0,082 0,082 Malta 0,150 0,160 0,164 0,175 0,173 0,181 Holanda 0,157 0,156 0,157 0,164 0,170 0,169 Austria 0,111 0,101 0,101 0,100 0,113 0,096 Polonia 0,690 0,605 0,667 0,671 0,596 0,602 Portugal 0,101 0,098 0,100 0,102 0,102 0,101 Rumanía 0,177 0,169 0,178 0,000 0,160 0,164 Eslovaquia 0,380 0,378 0,351 0,352 0,342 0,338 Eslovenia 0,247 0,252 0,258 0,269 0,274 0,292 Finlandia 0,686 0,651 0,691 0,657 0,678 0,650 Suecia 0,368 0,320 0,340 0,316 0,312 0,335 Reino Unido 0,588 0,622 0,607 0,609 0,599 0,560 UE (28) 0,239 0,245 0,242 UE (27) 0,232 0,233 0,239 0,239 0,245 0,242 Eurozona (18) 0,148 0,140
Fuente: Co misió n de las Co munidades Euro peas.
PRESIÓN FISCAL POR IMPUESTOS ESPECIALES SOBRE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LA UE (% s/P.I.B.)
Gráfico nº 3.4.2 AÑO 2015 (ESFUERZO Y PRESIÓN FISCAL) 0,0 0,2 0,4 0,6 0,8 1,0 1,2 1,4 1,6 B él gi ca B u lg ar ia C ro ac ia C h ip re Rep . C h eca D in ama rc a Al ema n ia G reci a Es p añ a Es to n ia Fr an ci a H u n gr ía Ir lan d a It al ia Let o n ia Li tu an ia Lu xembu rg o M al ta H o lan d a Au st ri a Po lo n ia Po rt u gal Ru man ía Es lo vaq u ia Es lo ven ia Fi n lan d ia Su eci a R. Un id o UE (2 8 ) Eu ro zo n a (1 8 )
Esf.Fiscal Pres.Fiscal Media Cuadro nº 3.4.3 País 2010 2011 2012 2013 2014 2015 Bélgica 0,141 0,137 0,135 0,147 0,153 0,159 Bulgaria 0,671 0,723 0,706 0,700 0,681 0,670 Croacia 0,398 0,427 0,459 Chipre 0,148 0,139 0,156 0,211 0,234 0,237 Rep. Checa 0,327 0,339 0,336 0,336 0,314 0,302 Dinamarca 0,129 0,128 0,150 0,152 0,150 0,149 Alemania 0,102 0,100 0,096 0,092 0,087 0,085 Grecia 0,244 0,299 0,295 0,311 0,313 0,317 España 0,116 0,118 0,119 0,119 0,125 0,121 Estonia 1,726 1,419 1,379 1,377 1,371 1,362 Francia 0,119 0,119 0,123 0,134 0,144 0,141 Hungría 0,481 0,462 0,445 0,435 0,465 0,368 Irlanda 0,380 0,366 0,365 0,418 0,431 0,251 Italia 0,059 0,059 0,060 0,063 0,075 0,081 Letonia 1,423 1,222 1,092 1,076 0,985 0,999 Lituania 1,347 1,130 1,069 0,961 0,937 0,938 Luxemburgo 0,030 0,029 0,029 0,030 0,031 0,031 Malta 0,178 0,193 0,196 0,203 0,201 0,205 Holanda 0,117 0,117 0,118 0,123 0,130 0,132 Austria 0,088 0,079 0,077 0,077 0,087 0,075 Polonia 1,113 0,931 0,996 1,002 0,877 0,873 Portugal 0,123 0,127 0,133 0,132 0,132 0,132 Rumanía 0,340 0,326 0,329 n.d. 0,292 0,287 Eslovaquia 0,514 0,504 0,462 0,457 0,445 0,439 Eslovenia 0,297 0,303 0,315 0,333 0,330 0,352 Finlandia 0,592 0,556 0,601 0,581 0,611 0,596 Suecia 0,294 0,254 0,268 0,253 0,252 0,271 Reino Unido 0,550 0,593 0,567 0,569 0,549 0,518 UE (28) 0,239 0,245 0,242 UE (27) 0,232 0,233 0,239 0,239 0,245 0,242 Eurozona (18) 0,138 0,131
Fuente: Co misió n de las Co munidades Euro peas.
3.4.1.4. Recaudación per cápita comparada por los impuestos sobre bebidas
alcohólicas.
Dividiendo la recaudación por los impuestos sobre el alcohol y bebidas alcohólicas relativa a cada uno de los Estados miembros de la Unión Europea entre su número de habitantes, se obtiene la recaudación per cápita que constituye otra magnitud interesante a la hora de efectuar comparaciones de tributación.
El resultado de esta operación se ha recogido en los cuadros números 3.4.4 y 3.4.5; en el primero de ellos la comparación se realiza en euros corrientes de cada año y en el segundo, en euros constantes de 2015.
La recaudación per cápita en el conjunto de la Comunidad se ha reducido ligeramente de forma continuada en el período 2007-2010 y se ha incrementado en los cinco últimos años, de forma tal que dicha recaudación ha sido en 2015 un 18,3% superior a la de 2010 en euros corrientes, un 9,2% medida en términos reales. En el último año, la recaudación ha aumentado un 3,4% en la UE (27).
Como término medio, el consumo de bebidas alcohólicas efectuado por cada ciudadano comunitario ha reportado, en el año 2015, a sus respectivas Haciendas 70 euros. La contribución del consumidor español fue de 25,3 euros en este mismo año; esta última cifra es un 2,6% inferior a la de 2010 en euros corrientes y de un 8,6% en términos reales, a pesar de lo cual apenas llega a representar el 36% de la media comunitaria.
El gráfico número 3.4.3 permite una rápida apreciación de las diferencias existentes en cuanto a la fiscalidad "per cápita" relativa a los impuestos sobre bebidas alcohólicas, en euros corrientes, existente en los distintos Estados miembros de la Unión Europea en 2015. La comparación ofrece una notable dispersión, toda vez que la mayor recaudación per cápita (Irlanda) es 3,5 veces superior a la media, mientras que la menor (Rumanía) apenas representa el 18,8% de la misma. En general la mayoría de los Estados del norte pertenecientes a la anterior UE (15) reflejan altas recaudaciones percápitas frente a los países considerados del área mediterránea que, por el contrario, las tienen bajas.
En el gráfico número 3.4.4 se ha representado la evolución, durante el período 2010-2015, de la recaudación per cápita, en euros constantes, en el conjunto de la Unión Europea y en España, pudiendo comprobarse, con anteriores ediciones, que no ha existido convergencia entre ambas magnitudes hasta el año 2003, pasando a divergir ligeramente en 2004 y, prácticamente estacionalizarse desde 2005.
3.4.2. Análisis de la recaudación obtenida en España.
3.4.2.1. Bebidas derivadas.
3.4.2.1.1. Criterio de caja.
En el cuadro número 3.4.6, de estructura idéntica a la del cuadro número 2.2.18, relativo a la recaudación por el conjunto de los impuestos especiales de fabricación, se han anotado las cantidades ingresadas mensualmente, durante el período 2012 a 2015, por el Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, en miles de euros.
Conviene apuntar que:
- los tipos impositivos han acusado elevaciones en 2005 en el que lo hicieron en un 2% y 10% hasta y desde mediados del mes de septiembre, respectivamente; en el período reflejado no han acusado variación alguna hasta el 30 de junio en el que se han elevado un 10 por 100. En los siguientes años han permanecido inalterados hasta el 30 de junio de 2013 en el que se han elevado un 10 por 100;
Gráfico nº 3.4.3 AÑO 2015 (RECAUDACIÓN/HABITANTE) 0 50 100 150 200 250 300 B él gi ca B u lg ar ia C ro ac ia C h ip re Rep . C h eca D in ama rc a Al ema n ia G reci a Es p añ a Es to n ia Fr an ci a H u n gr ía Ir lan d a It al ia Let o n ia Li tu an ia Lu xembu rg o M al ta H o lan d a Au st ri a Po lo n ia Po rt u gal Ru man ía Es lo vaq u ia Es lo ven ia Fi n lan d ia Su eci a R. Un id o UE (2 8 ) Eu ro zo n a (1 8) Cuadro nº 3.4.4 País 2010 2011 2012 2013 2014 2015 Bélgica 57,35 56,72 57,24 61,80 66,03 69,25 Bulgaria 15,27 18,23 18,60 18,58 18,49 19,79 Croacia 23,96 25,50 27,65 Chipre 35,57 31,41 32,15 37,11 38,87 40,39 Rep. Checa 40,36 43,98 42,84 42,30 40,24 41,67 Dinamarca 73,06 72,99 86,94 89,89 90,03 90,73 Alemania 38,45 40,63 40,75 40,04 39,19 39,29 Grecia 41,86 41,73 36,65 36,71 35,67 34,84 España 25,93 25,10 24,13 23,57 25,16 25,26 Estonia 123,87 126,30 138,14 147,74 156,42 157,29 Francia 39,73 40,65 42,14 47,14 50,01 48,97 Hungría 30,25 30,79 28,83 29,88 33,63 27,83 Irlanda 184,97 181,47 184,62 218,25 247,48 245,56 Italia 16,49 16,90 16,70 16,88 19,35 20,94 Letonia 59,66 67,82 70,70 75,25 74,43 78,44 Lituania 68,04 76,43 83,05 82,66 87,32 89,92 Luxemburgo 61,15 64,16 62,86 68,00 73,75 74,36 Malta 23,90 26,32 28,19 31,67 34,27 39,06 Holanda 59,67 60,19 60,46 63,86 67,03 67,69 Austria 39,30 37,13 38,12 38,30 43,79 38,23 Polonia 65,41 59,74 68,27 69,60 64,46 68,10 Portugal 17,11 16,34 15,94 16,51 16,91 17,56 Rumanía 11,03 11,19 11,79 n.d. 12,09 13,19 Eslovaquia 47,38 49,48 47,24 48,25 48,02 49,02 Eslovenia 43,73 45,27 45,25 46,98 49,63 52,85 Finlandia 240,00 238,33 255,64 246,10 255,72 248,75 Suecia 145,32 137,60 151,73 144,30 139,91 153,85 Reino Unido 172,45 185,31 197,37 195,16 210,32 222,60 UE (28) 64,22 67,64 69,95 UE (27) 59,42 61,37 64,18 64,56 67,99 70,31 Eurozona (18) 44,70 44,79
Fuente: Co misió n de las Co munidades Euro peas.
EVOLUCIÓN DE LA RECAUDACIÓN DE II.EE. SOBRE BEBIDAS ALCOHÓLICAS POR HABITANTE EN LA UE (Euros/hab)
Gráfico nº 3.4.4 RECAUDACIÓN/HABITANTE (Euros constantes de 2015) 10 20 30 40 50 60 70 80 90 100 2010 2011 2012 2013 2014 2015 España Eurozona (18) UE (27) Cuadro nº 3.4.5 País 2010 2011 2012 2013 2014 2015 Bélgica 62,54 59,64 58,58 62,49 66,43 69,25 Bulgaria 15,83 18,25 18,19 18,09 18,29 19,79 Croacia 23,93 25,43 27,65 Chipre 37,52 31,96 31,70 36,45 38,30 40,39 Rep. Checa 43,72 46,58 43,76 42,60 40,36 41,67 Dinamarca 77,89 75,64 87,91 90,43 90,21 90,73 Alemania 41,38 42,59 41,80 40,40 39,23 39,29 Grecia 42,16 40,75 35,44 35,81 35,28 34,84 España 27,65 25,90 24,30 23,38 25,01 25,26 Estonia 142,54 137,28 143,59 148,63 156,58 157,29 Francia 42,36 42,30 42,87 47,47 50,06 48,97 Hungría 34,14 33,29 29,35 29,91 33,66 27,83 Irlanda 192,48 186,51 186,10 218,91 247,48 245,56 Italia 17,89 17,77 16,97 16,93 19,37 20,94 Letonia 64,43 70,07 71,34 75,93 74,58 78,44 Lituania 73,95 79,54 83,63 82,25 86,71 89,92 Luxemburgo 67,27 67,82 64,47 68,55 73,83 74,36 Malta 26,17 28,06 29,06 32,32 34,69 39,06 Holanda 65,14 63,96 62,39 64,18 67,17 67,69 Austria 43,96 39,93 39,88 39,20 44,14 38,23 Polonia 70,94 62,16 68,41 69,19 64,01 68,10 Portugal 18,42 16,93 16,05 16,56 17,00 17,56 Rumanía 12,73 12,11 12,31 n.d. 12,04 13,19 Eslovaquia 52,00 51,97 47,76 48,06 47,87 49,02 Eslovenia 46,72 47,31 45,94 46,80 49,24 52,85 Finlandia 265,78 254,63 264,09 248,59 255,21 248,75 Suecia 150,75 140,70 153,72 145,61 140,90 153,85 Reino Unido 194,64 199,05 205,81 198,13 210,32 222,60 UE (28) 64,54 67,64 69,95 UE (27) 64,44 64,40 65,56 64,95 67,99 70,31 Eurozona (18) 44,70 44,79
(*) P o nderado s co n lo s IP C medio s anuales de cada Estado miembro (Cfr. A nexo nº 7). Fuente: Co misió n de las Co munidades Euro peas.
EVOLUCIÓN DE LA RECAUDACIÓN DE II. EE. SOBRE BEBIDAS ALCOHÓLICAS POR HABITANTE EN LA UE
Cuadro nº 3.4.6 13/12 14/13 15/14 13/12 14/13 15/14 13/12 14/13 15/14 E 42.955 38.165 37.937 40.686 -11,2 -0,6 7,2 42.955 38.165 37.937 40.686 -11,2 -0,6 7,2 763.108 740.008 715.572 763.723 -3,0 -3,3 6,7 F 106.131 84.396 92.891 92.174 -20,5 10,1 -0,8 149.086 122.561 130.828 132.860 -17,8 6,7 1,6 764.405 718.273 724.067 763.006 -6,0 0,8 5,4 M 95.602 73.302 82.053 83.831 -23,3 11,9 2,2 244.688 195.863 212.881 216.691 -20,0 8,7 1,8 758.690 695.973 732.818 764.784 -8,3 5,3 4,4 1T 244.688 195.863 212.881 216.691 -20,0 8,7 1,8 244.688 195.863 212.881 216.691 -20,0 8,7 1,8 758.690 695.973 732.818 764.784 -8,3 5,3 4,4 A 10.796 18.607 13.956 12.375 72,3 -25,0 -11,3 255.484 214.470 226.837 229.066 -16,1 5,8 1,0 761.162 703.784 728.167 763.203 -7,5 3,5 4,8 M 46.217 52.434 65.327 66.284 13,5 24,6 1,5 301.702 266.904 292.164 295.350 -11,5 9,5 1,1 753.092 710.001 741.060 764.160 -5,7 4,4 3,1 J 60.699 55.720 58.776 69.441 -8,2 5,5 18,1 362.400 322.624 350.940 364.791 -11,0 8,8 3,9 753.218 705.022 744.116 774.825 -6,4 5,5 4,1 2T 117.712 126.761 138.059 148.100 7,7 8,9 7,3 362.400 322.624 350.940 364.791 -11,0 8,8 3,9 753.218 705.022 744.116 774.825 -6,4 5,5 4,1 J 26.109 29.938 32.907 32.123 14,7 9,9 -2,4 388.509 352.562 383.847 396.914 -9,3 8,9 3,4 751.198 708.852 747.085 774.041 -5,6 5,4 3,6 A 78.216 113.732 87.216 84.565 45,4 -23,3 -3,0 466.725 466.294 471.063 481.479 -0,1 1,0 2,2 744.577 744.368 720.569 771.390 0,0 -3,2 7,1 S 83.224 86.869 77.208 82.241 4,4 -11,1 6,5 549.949 553.163 548.271 563.720 0,6 -0,9 2,8 754.804 748.013 710.907 776.423 -0,9 -5,0 9,2 3T 187.549 230.540 197.331 198.929 22,9 -14,4 0,8 549.949 553.163 548.271 563.720 0,6 -0,9 2,8 754.804 748.013 710.907 776.423 -0,9 -5,0 9,2 O 50.112 34.530 57.701 54.384 -31,1 67,1 -5,7 600.061 587.694 605.972 618.104 -2,1 3,1 2,0 760.932 732.431 734.078 773.106 -3,7 0,2 5,3 N 85.141 73.565 89.100 94.168 -13,6 21,1 5,7 685.202 661.259 695.072 712.272 -3,5 5,1 2,5 751.489 720.856 749.613 778.174 -4,1 4,0 3,8 D 59.597 54.541 65.902 61.512 -8,5 20,8 -6,7 744.798 715.800 760.974 773.784 -3,9 6,3 1,7 744.798 715.800 760.974 773.784 -3,9 6,3 1,7 4T 194.850 162.636 212.703 210.064 -16,5 30,8 -1,2 744.798 715.800 760.974 773.784 -3,9 6,3 1,7 744.798 715.800 760.974 773.784 -3,9 6,3 1,7 La recaudación correspondiente al impuesto obtenida por las Diputaciones Forales del País Vasco y Navarra ha sido la siguiente:
País Vasco 49.602 47.500 48.575 52.939 -4,2 2,3 9,0
Navarra 10.129 15.432 14.051 19.449 52,3 -8,9 38,4
TOTAL RECAUDACIÓN CONSOLIDADA 804.530 778.732 823.600 846.172 -3,2 5,8 2,7
Fuente: Para el P. Vasco y Navarra, Subdirección Gral. de Estadística de Servicios. Inspección General. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas La recaudación se expresa en miles de Euros.
(*) Esta evolución de la recaudación líquida se refiere a la HACIENDA ESTATAL.
(1) En las columnas del "Periodo anual móvil", se expresan las recaudaciones obtenidas en los doce últimos meses que finalizan en el mes considerado.
2012 2015 2012
PERIODO ACUMULADO
% VARIACIÓN
2015 PERIODO ANUAL MÓVIL (1)
% VARIACIÓN 2014 2013 2013 2013 M E S 2014 2012 2014
EVOLUCIÓN DE LA RECAUDACIÓN POR EL IMPUESTO SOBRE EL ALCOHOL Y BEBIDAS DERIVADAS (*)
2015 PERIODO MENSUAL
- las recaudaciones correspondientes a dichos períodos no incluyen las cuotas devengadas en el País Vasco ni en Navarra, que se han ingresado directamente en sus Diputaciones forales y que se recogen en la parte inferior del cuadro;
- a las Haciendas forales del País Vasco se han transferido durante los años del período 2012 a 2015 las cantidades que figuran en el cuadro número 3.4.7 en concepto de ajustes por el Impuesto sobre el alcohol y bebidas derivadas. Por el contrario, la Hacienda foral de Navarra ha transferido a la Hacienda Estatal, también en concepto de ajustes, en dichos años, las cantidades que figuran en la parte inferior del cuadro.
Dichos ajustes se suelen realizar periódicamente en los mismos meses de cada año.
Lógicamente, estas transferencias han influido en las recaudaciones líquidas mensuales, sobre todo en las relativas a los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre en los que se producen los ingresos correspondientes a la Diputación foral de Navarra y las relativas a los meses de abril, julio, octubre y diciembre correspondientes a las transferencias a las Haciendas forales del País Vasco.
En la parte central del cuadro número 3.4.6 se ha anotado la recaudación acumulada obtenida en los doce meses del año, aunque realmente corresponden a las cuotas devengadas en el último trimestre del año anterior y tres primeros trimestres del mismo.
Las tasas de variación de la recaudación acumulada en cada uno de los trimestres del año 2015 han mantenido, en general, una trayectoria decreciente.
La recaudación anual móvil correspondiente a la serie desestacionalizada ha venido adoptando una tendencia decreciente hasta el mes de marzo de 2013, en el que se alcanzan los 695,97 millones de euros, que viene a constituir un mínimo en la serie analizada, para, a partir de aquí, invertirse y situarse, de nuevo, en un máximo en el año móvil que ha finalizado en el mes de noviembre de 2015.
Con independencia de que más adelante se analicen con profundidad las causas de la evolución de la recaudación anual y sus cambios de tendencia, pueden avanzarse algunas de estas causas:
- Han desaparecido las disminuciones de recaudación que eran debidas al concierto del impuesto con el País Vasco, ya que en los trece últimos años, éste es percibido por sus Haciendas forales y es objeto de los correspondientes ajustes, que siempre se producen como pagos de la Hacienda estatal a la foral;
- a partir del mes de junio de 1998, la recaudación se incrementa con los ingresos transferidos en concepto de ajustes desde la Comunidad foral de Navarra, sin que se haya registrado mermas en los ingresos mensuales, ya que este impuesto siempre ha sido percibido por la Hacienda foral;
- las variaciones de tipos impositivos registradas en los años 2002, 2005 y 2013, con los efectos de acaparamiento que se suelen producir ante las anunciadas subidas de los mismos.
Resultará interesante analizar qué parte del incremento de la recaudación responde a cada uno de los factores que la han afectado: concierto con el País Vasco, convenio con la Diputación Foral de Navarra, elevaciones de tipos impositivos y cuál es consecuencia de una variación del consumo de bebidas derivadas o, lo que es lo mismo, de la base imponible. Conviene precisar que cuando en este informe se habla de consumo, se está realmente haciendo referencia a aquellas operaciones por las que se produce el devengo del impuesto, es decir, salidas de fábrica o depósito fiscal fuera del régimen suspensivo, introducciones intracomunitarias con destino distinto a estos establecimientos e importaciones a consumo.
De acuerdo con la información contenida en el apartado 3.9.5 de este Estudio, puede concluirse que el incremento del 1,7% que experimenta la recaudación líquida en el último año móvil que finaliza en el mes de diciembre del año 2015 y que corresponde a devengos del período que ha finalizado en el mes de septiembre, se ha debido en un 2,9% al aumento de las salidas a consumo,
Cuadro nº 3.4.7 2012 2013 2014 2015 13/12 14/13 15/14 2012 2013 2014 2015 13/12 14/13 15/14 En En Feb Feb Mar Mar -7.684 -2.688 -5.450 -6.406 -65,0 102,7 17,5 Abr 14.612 14.830 19.019 25.267 1,5 28,2 32,9 Abr May May Jun Jun -11.206 -10.388 -7.154 -8.129 -7,3 -31,1 13,6 Jul 7.505 8.520 6.462 4.880 13,5 -24,2 -24,5 Jul Ago Ago Sep Sep -10.100 -10.121 -8.445 -11.076 0,2 -16,6 31,2 Oct 8.769 7.360 6.708 6.051 -16,1 -8,9 -9,8 Oct Nov Nov Dic 5.879 5.609 5.536 6.328 -4,6 -1,3 14,3 Dic -10.957 -10.851 -13.886 -12.381 -1,0 28,0 -10,8 Total 36.765 36.319 37.725 42.525 -1,2 3,9 12,7 Total -39.947 -34.048 -34.934 -37.992 -14,8 2,6 8,8
Las cantidades positivas indican pagos a favor de las Haciendas forales y las negativas pagos a favor del Estado. Unidad: Miles de Euros
CANTIDADES TRANSFERIDAS O RECIBIDAS DEL PAÍS VASCO Y NAVARRA POR AJUSTES DEL IMPUESTO SOBRE EL ALCOHOL Y BEBIDAS DERIVADAS
DIPUTACIONES FORALES DEL PAÍS VASCO DIPUTACIÓN FORAL DE NAVARRA
Período
TOTAL AJUSTES TASAS DE VARIACIÓN (%)
Período