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XIX Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C Año. 3

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ACTA DE LA PRIMERA SESION ORDINARIA MENSUAL DE CABILDO DE CARÁCTER PUBLICA, CELEBRADA POR EL XIX AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, EL DIA LUNES 02 DE AGOSTO DE 2010, A LAS 20:00 HORAS.

- - En la ciudad de Ensenada, Estado de Baja California, siendo las veinte horas con treinta

minutos del día Dos de Agosto del Año Dos Mil Diez, se reunieron en la Sala de Presidentes

del Palacio Municipal, los quince integrantes del XIX Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, para celebrar la Primera Sesión Ordinaria de Cabildo. Una vez que ocupan sus lugares, el Secretario Fedatario procede a tomar lista de asistencia, encontrándose presentes los CC. Presidente Municipal, Pablo Alejo López Núñez, del Síndico

Procurador, Jorge Camargo Villa y los CC. Regidores, María Catalina Talavera Nava, Ricardo Mancillas Amador, Serafín González Juárez, Rolando Villarino Galván, Sara Flores Larios, Miriam Nailleli Méndez Carrillo, Heriberto Herrera Arroyo, Ricardo Fletes García, Juan Eugenio Carpio Ascencio, Teresa González Beltrán, Gil Espinoza Gámez, Enoé Morales Medina y Eduardo Cota Osuna; por lo cual se declara la existencia del quórum legal para sesionar,

quedando desahogado EL PUNTO PRIMERO.- Enseguida se procede al desahogo del PUNTO

SEGUNDO del Orden del Día, solicitando el C. Presidente Municipal al Secretario del Ayuntamiento, darle lectura al Orden del Día, solicitando el Secretario Fedatario, que en

virtud de que se les entregó en tiempo y forma se proceda a la aprobación de la misma.- Presidente Municipal

Pablo Alejo López Núñez Síndico Procurador Jorge Camargo Villa

Regidores

Sara Flores Larios * Eduardo Cota Osuna Gil Espinoza Gámez * Enoé Morales Medina

Serafín González Juárez * Ricardo Fletes García Ricardo Mancillas Amador * Teresa González Beltrán Juan Eugenio Carpio Ascencio * Heriberto Herrera Arroyo

Rolando Villarino Galván * María Catalina Talavera Nava Miriam Nailleli Méndez Carrillo

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Pregunta el Presidente Municipal a los integrantes del Cabildo, si están de acuerdo con el contenido del Orden del Día se sirvan manifestarlo en la forma acostumbrada: - - Se aprobó

por unanimidad de votos de los munícipes presentes del XIX Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, el Orden del Día de la Primera Sesión Ordinaria Mensual de Cabildo de carácter pública, celebrada el Lunes 02 de Agosto de 2010, a las 20:00 horas.

-La votación fue la siguiente: Quince votos a favor, correspondientes al Síndico Procurador, Jorge Camargo Villa y a los CC. Regidores, María Catalina Talavera Nava, Ricardo Mancillas Amador, Serafín González Juárez, Rolando Villarino Galván, Sara Flores Larios, Miriam Nailleli Méndez Carrillo, Heriberto Herrera Arroyo, Ricardo Fletes García, Juan Eugenio Carpio Ascencio, Teresa González Beltrán, Gil Espinoza Gámez, Enoé Morales Medina, Eduardo Cota Osuna y al Presidente Municipal Pablo Alejo López Núñez. - - -Enseguida se desahoga el

PUNTO TERCERO, correspondiente a la dispensa de presentación del Acta de la Segunda

Sesión Ordinaria de Cabildo, celebrada el día 26 de Julio de 2010, en virtud de no estar terminada su transcripción. - - Preguntando el Presidente Municipal a los Ediles, si están de acuerdo con el Punto Tercero se sirvan manifestarlo. - - - Se aprobó por unanimidad de votos

de los munícipes presentes del XIX Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, la dispensa de presentación del Acta de la Segunda Sesión Ordinaria de Cabildo, celebrada el día 26 de Julio de 2010, en virtud de no estar terminada su transcripción.- - La

votación fue la siguiente: Quince votos a favor, correspondientes al Síndico Procurador, Jorge Camargo Villa y a los CC. Regidores, María Catalina Talavera Nava, Ricardo Mancillas Amador, Serafín González Juárez, Rolando Villarino Galván, Sara Flores Larios, Miriam Nailleli Méndez Carrillo, Heriberto Herrera Arroyo, Ricardo Fletes García, Juan Eugenio Carpio Ascencio, Teresa González Beltrán, Gil Espinoza Gámez, Enoé Morales Medina, Eduardo Cota Osuna y al Presidente Municipal Pablo Alejo López Núñez. - - Al no haberse inscrito ningún edil para presentar informes en el PUNTO CUARTO, se procede al desahogo del PUNTO

QUINTO, relacionado a Presentación de Dictámenes u opiniones de las Comisiones,

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de Planta y Pescadería para Empaque de Mariscos Frescos, Congelados para Mercado Nacional y Exportación Con Oficinas para el publico, dándole lectura a los Puntos Resolutivos en virtud de que los integrantes del Cabildo ya cuenta con una copia del dictamen; una vez dado cuenta del mismo pregunta el Presidente Municipal si están de acuerdo con el contenido del Dictamen 29/2010 presentado por la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, se sirvan manifestarlo en la forma acostumbrada, procediendo el

Secretario Fedatario a recabar la votación: SE APROBO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MUNICIPES PRESENTES DEL XIX AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, EL DICTAMEN 29/2010, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA DEL H. XIX AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, A TRAVÉS DE LOS REGIDORES, CC. ARQ. MARÍA CATALINA TALAVERA NAVA, ING. RICARDO FLETES GARCIA Y LIC. SERAFIN GONZALEZ JUAREZ, RESPECTO A LA SOLICITUD DEL C. HECTOR MANUEL CORTES ROCHA DE CAMBIO DE USO DE SUELO DE HABITACIONAL A USO DE SUELO COMERCIO Y DE SERVICIOS PARA EL LOTE 005 DE LA MANZANA 025, UBICADO EN BULEVARD ESTANCIA NO. 157 DEL FRACCIONAMIENTO VALLE DORADO EN ESTA CIUDAD DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, IDENTIFICADO CON CLAVE CATASTRAL VD-C25-005 Y UNA SUPERFICIE TOTAL DEL PREDIO DE 842.20 M2, DONDE PRETENDE LLEVAR A CABO LA CONSTRUCCION DE PLANTA Y PESCADERIA PARA EMPAQUE DE MARISCOS FRESCOS, CONGELADOS PARA MERCADO NACIONAL Y EXPORTACION CON OFICINAS PARA EL PUBLICO. POR LO QUE SE RESUELVE AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, CONSIDERANDOS Y PUNTOS RESOLUTIVOS QUE A CONTINUACIÓN SE EXPONEN: -ANTECEDENTES.- - -I.- Que mediante escrito de

fecha 29 de Junio del 2010, el C. HECTOR MANUEL CORTES ROCHA, solicitó al C. LIC. PABLO ALEJO LOPEZ NUÑEZ, Presidente Municipal del XIX Ayuntamiento de Ensenada, el Cambio de Uso de Suelo de Habitacional a Uso de Suelo Comercio y de Servicios para EL LOTE 005 DE

LA MANZANA 025, UBICADO EN BULEVARD ESTANCIA NO. 157 DEL FRACCIONAMIENTO VALLE DORADO EN ESTA CIUDAD DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, IDENTIFICADO CON CLAVE CATASTRAL VD-C25-005 Y UNA SUPERFICIE TOTAL DEL PREDIO DE 842.20 M2, DONDE PRETENDE LLEVAR A CABO LA CONSTRUCCION DE PLANTA Y PESCADERIA CON DESPACHO PARA COMPRA Y VENTA DE PESCADOS Y MARISCOS.- - II.- Que en fecha 29 de Julio del 2010,

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peticionario a la Secretaria General del Ayuntamiento.- - -III.- Razón de lo anterior, en fecha

03 de Marzo del presente año (2010), el suscrito solicitó Factibilidad de Uso de Suelo por verificación de compatibilidad ante la Dirección de Control Urbano, en la cual dicha Dirección resolvió mediante oficio No. CU/F/051/2010, de fecha 12 del mismo mes y año, signado por EL C. ARQ. GUSTAVO ALFONSO NUÑO VIZCARRA, en su carácter de Director de Control Urbano, como: “NO PROCEDENTE EL USO DE SUELO PARA LA ACTIVIDAD

PRETENDIDA”.- - IV.- Con fecha 06 de Julio del 2010, se celebró Sesión Ordinaria de Cabildo,

en la cual se turnó a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, el presente asunto para su estudio, análisis, discusión y dictamen correspondiente, remitiéndose dicha información a la C. ARQ. MARIA CATALINA TALAVERA NAVA, Regidora Coordinadora de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, bajo oficio No. 001551, de fecha 07 del mismo mes y año, signado por el C. MARIO ALBERTO GARCIA SALAIZA, en su carácter de Secretario General del XIX Ayuntamiento. - -V.- Que en fecha 21 de Julio del 2010, siendo las 08:30 horas del día, los

suscritos Regidores C. C. ARQ. MARIA CATALINA TALAVERA NAVA, ING. RICARDO FLETES GARCIA y LIC. SERAFIN GONZALEZ JUAREZ, integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, nos reunimos en la Sala de Juntas del Área de Regidores MARIA EMMER DE CARRILLO, ubicada en la planta alta del Palacio Municipal ubicado en avenida Reforma numero 80 y Boulevard Ramírez Méndez del Fraccionamiento Bahía de esta Ciudad, con el Objeto de estudiar, analizar, discutir y resolver el presente asunto, bajo los siguientes Considerandos y Puntos de Resolutivos que a continuación se exponen:

CONSIDERANDOS.-I.- Que esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología es competente para conocer y

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I, 114 fracción VI, 119, 130 y demás relativos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California.- - II.- Que el artículo 115 fracción II párrafo segundo y la fracción V inciso d), establece que los Ayuntamientos tendrán la facultad de aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, concediendo facultades a los municipios para formular, autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales. - - III.- Que el artículo 82 apartado A, fracción VIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, establece atribuciones a los municipios en cuanto a la reforma, derogación o abrogación de los ordenamientos de observancia general, circulares y disposiciones administrativas que se lleven a cabo, así como en la organización y establecimiento de demarcaciones administrativas dentro del territorio municipal para el ejercicio de sus funciones, regulando el uso del suelo, construcciones, instalaciones y acciones de urbanización que se realicen dentro de sus competencias.- - -IV.- Que los artículos 11 fracción XX de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California y 6 fracción III de la Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, establecen las Atribuciones del Ayuntamiento en el otorgamiento o negación de las autorizaciones del uso y cambios de uso del suelo, en los términos de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, sus Reglamentos, Planes y Programas de Desarrollo Urbano y declaratorias en vigor.- - V.- Que del expediente que obra en esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología se desprende que el C. HECTOR MANUEL CORTES

ROCHA es el PROPIETARIO del predio materia del presente Dictamen, lo cual acredita

mediante Contrato Privado de Compraventa con Reserva de Dominio, celebrado el día 27 de Julio del 2006, en esta Ciudad, con los C.C. Lics. Lorenzo Cárdenas Zertuche y Juan Antonio Sánchez Zertuche, ambos en su carácter de vendedores del predio en comento, por lo que en consecuencia se da el cumplimiento a lo establecido en el artículo 165 el cual establece que “Toda autorización para realizar las acciones de urbanización deberá ser

solicitada a la autoridad competente en los términos de esta Ley, por la persona física o moral que tenga el derecho de propiedad y se encuentre en posesión del predio objeto a desarrollar…"VI.- Que en virtud de la negativa de Factibilidad de Uso de Suelo mencionada

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propuesta por el Programa de Desarrollo Urbano para el Centro de Población de la ciudad de Ensenada B.C. publicado en el Periódico Oficial de fecha 13 de Marzo de 2009, para la zona del sector Chapultepec (Ch) subsector Ch.8 donde se localiza el inmueble referido establece un uso de suelo condicionado al desarrollo.- - De lo anterior, es preciso tomar en

cuenta que el artículo 147 fracción VI de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, establece que se entiende por Acción de Urbanización, la adecuación del suelo rústico o del suelo previamente urbanizado, que lo habilite para alojar actividades de habitación, educación, esparcimiento y producción de bienes y servicios, tales como: La modificación de la naturaleza o topografía de un predio, para su utilización, para la intensificación o modificación de su uso; así mismo el artículo 161 fracción VII, establece que las acciones de urbanización mencionadas en el Artículo 147 solo se autorizarán cuando se cumplan las siguientes condiciones: Que se respete el ambiente, el equilibrio y la armonía en la zona, por lo que se desprende que la Acción de Urbanización Pretendida por el C.

HECTOR MANUEL CORTES ROCHA es el de obtener el Uso de Suelo Comercio y Servicios para abrir una planta y pescadería con despacho para compra y venta de pescados y mariscos con la finalidad de incrementar el comercio en dicha zona y fomentar el empleo en la zona, no pasando desapercibido que en el perímetro donde se encuentra ubicado el predio materia del presente Dictamen hace falta de proporcionar el servicio a la ciudadanía acorde a la necesidades inherentes debido al crecimiento poblacional dentro de dicha zona en el sentido que la actividad pretendida por el suscrito es que los habitantes de esa área tengan el servicio cercano a sus hogares.- - -VII.-Obra dentro del presente expediente

2 fotografías donde muestra el predio en diversos ángulos, mostrándose la fachada donde se pretende llevar a cabo la operatividad solicitada. De lo anterior con la visita de

inspección realizada por los Integrantes de esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, se desprende que la actividad solicitada dentro del predio antes citado no causara afectación alguna a los vecinos aledaños y colindantes, esto en virtud que de fotografías se desprende que no existen casas habitacionales cercanas, mas sin embargo fomentara el empleo en la zona. - -VIII.-Que de la actividad pretendida se describe el proceso, el

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concordancia con las Facultades establecidas en los considerandos antes expuestos dentro del presente Dictamen, sirven de apoyo los siguientes criterios Jurisprudenciales, citados y aplicados por analogía:- -Tipo de documento: Tesis aislada. - -Octava época.- -Instancia:

Tribunales Colegiados de Circuito.- -Fuente: Semanario Judicial de la Federación.--Tomo: XIV, Julio de 1994 Página: 529.- -DECRETOS. LOS AYUNTAMIENTOS TIENEN FACULTAD PARA EXPEDIRLOS. Aun cuando es cierto que en la fracción V del artículo 115 constitucional, no se

contempla textualmente la palabra "decreto"; sin embargo, ello no significa que un ayuntamiento carezca de facultades para expedirlos toda vez que el último párrafo de la repetida fracción, expresamente establece lo siguiente:.. "expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios"; esto es, que si la palabra decreto en un sentido amplio significa "resolver o decidir la persona que tiene autoridad para ello", al establecer tal precepto que los municipios para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, pueden expedir las disposiciones administrativas que fueren necesarias, es evidente que de acuerdo con tal disposición sí tienen facultades para expedir decretos. Asimismo del texto de los artículos 71 y 92 constitucionales no se desprende que el Presidente de la República, los diputados y senadores del Congreso de la Unión, son las únicas autoridades facultadas para expedir leyes y decretos; puesto que, los mismos, solamente señalan los requisitos que deben reunir los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes emitidas por el titular del Poder Ejecutivo Federal.- -SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 220/89. Jorge Alvarez González. 13 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Núñez Rivera.

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No. Registro: 193.841.- - -Jurisprudencia.- - Materia(s): Administrativa.- - Novena Época.- - Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito.- - Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.- - IX, Junio de 1999. - -Tesis: VIII.2o. J/26. - -Página: 837. - - -ANALOGÍA, PROCEDE LA APLICACIÓN POR, DE LA JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

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punto jurídico es exactamente igual en el caso a resolver que en la tesis, máxime que las

características de la jurisprudencia son su generalidad, abstracción e impersonalidad del criterio jurídico que contiene.- - SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Amparo en revisión 236/93. Comisariado Ejidal del Poblado J. Guadalupe Rodríguez, Municipio de Nazas, Durango. 2 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Camacho Reyes. Secretario: Alberto Caldera Macías.

Amparo en revisión (improcedencia) 521/95. Sara Martha Ramos Aguirre. 7 de diciembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretario: Hugo Arnoldo Aguilar Espinosa.- - Amparo en revisión 431/97. Manuel Fernández Fernández. 15 de julio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretario: Rodolfo Castro León..- - Amparo directo 466/98. Laura Esther Pruneda Barrera. 18 de febrero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretaria: Martha Alejandra González Ramos.- - Amparo en revisión 661/98. Ricardo Garduño González. 18 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretario: Rodolfo Castro León.- - Esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología considera viable dicha Acción de Urbanización.- - POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, PONEMOS A

CONSIDERACIÓN DE LOS PRESENTES, LOS SIGUIENTES: PUNTOS RESOLUTIVOS.-

PRIMERO.- Se aprueba Autorizar al C. HECTOR MANUEL CORTES ROCHA CAMBIO DE USO DE SUELO DE HABITACIONAL A USO DE SUELO COMERCIO Y DE SERVICIOS PARA EL LOTE 005 DE LA MANZANA 025, UBICADO EN BULEVARD ESTANCIA NO. 157 DEL FRACCIONAMIENTO VALLE DORADO EN ESTA CIUDAD DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, IDENTIFICADO CON CLAVE CATASTRAL VD-C25-005 Y UNA SUPERFICIE TOTAL DEL PREDIO DE 842.20 M2, DONDE PRETENDE LLEVAR A CABO LA CONSTRUCCION DE PLANTA Y PESCADERIA PARA EMPAQUE DE MARISCOS FRESCOS, CONGELADOS PARA MERCADO NACIONAL Y EXPORTACION CON OFICINAS PARA EL PUBLICO. Tal y como se desprende de los antecedentes y considerandos antes mencionados. - - -SEGUNDO.- Se le impone al C. HECTOR MANUEL CORTES ROCHA la

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diverso al autorizado en esta resolución del suelo establecidos en la normatividad aplicable en materia de Edificaciones vigente a la fecha, siendo la Secretaría de Administración Urbana la encargada de llevar a cabo la vigilancia de dicha normatividad.- - CUARTO.-Se condiciona al C. HECTOR MANUEL CORTES ROCHA cumplir con los requerimientos y medidas de seguridad establecidas en el Reglamento Municipales de Protección Civil para el local comercial, siendo los encargados de llevar a cabo la vigilancia, la Secretaria de Administración Urbana para el debido cumplimiento de los lineamientos establecidos en las normatividades aplicables. Asimismo deberá cumplir con la normatividad aplicable por la Dirección de Ecología Municipal.- - QUINTO.- Se condiciona al C. HECTOR MANUEL CORTES

ROCHA a contar con Dispositivos para la recolección de basura haciendo su confinamiento

en los lugares que para efecto apruebe la Autoridad Municipal correspondiente.- - SEXTO.- Se condiciona al C. HECTOR MANUEL CORTES ROCHA a que deberá de cumplir con la normatividad aplicable de la Dirección de Ecología Municipal en relación a las aguas residuales y malos olores que expida la actividad pretendida. - - -SEPTIMO.-Comuníquese el presente Acuerdo a él C. HECTOR MANUEL CORTES ROCHA a través de la Secretaría General de Ayuntamiento, así mismo a la Secretaría de Administración Urbana y al H. Departamento de Bomberos y Protección Civil, y a la Dirección de Ecología Municipal para los efectos legales a que haya lugar.- -OCTAVO.- Cúmplase.- - DADO EN LA SALA EMMER DEL H. XIX

AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIAEL DÍA 21 DEL MES DE JULIO DEL 2010. -LOS INTEGRANTES DE LA COMISION DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGIA DEL H. XIX AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA.- -ARQ. MARIA CATALINA TALAVERA NAVA.- COORDINADORA.- -ING. RICARDO FLETES GARCIA.-SECRETARIO.- -LIC. SERAFIN GONZALEZ JUAREZ.- VOCAL.- - -La votación fue la siguiente: Quince votos a favor,

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con Clave Catastral Ls-902-012 y una Superficie de 2,802.28 M2, de la Delegacion El Sauzal, para llevar a cabo la operación de una Nave Industrial para Proceso de Pescado, solicitando dar lectura a los Puntos Resolutivos del Dictamen, mismo que esta a consideración de los ediles. - - Al término de la lectura el Presidente Municipal pregunta a los miembros del Cabildo quienes estén de acuerdo con el dictamen 30/2010 de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología se sirvan manifestarlo, procediendo el Secretario Fedatario a recabar la votación: SE APROBO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MUNICIPES PRESENTES

DEL XIX AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, EL DICTAMEN 30/2010, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA DEL H. XIX AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, A TRAVÉS DE LOS REGIDORES, CC. ARQ. MARÍA CATALINA TALAVERA NAVA, ING. RICARDO FLETES GARCIA Y LIC. SERAFIN GONZALEZ JUAREZ, RESPECTO A LA SOLICITUD DE LA C. PAULA CASTRO ROMO, DE CAMBIO DE USO DE SUELO DE HABITACIONAL A USO DE SUELO INDUSTRIAL NO CONTAMINANTE, DE UNA FRACCION DE LA PORCION 010, CON CLAVE CATASTRAL LS-902-012 Y UNA SUPERFICIE DE 2,802.28 M2, DE LA DELEGACION EL SAUZAL, PARA LLEVAR ACABO LA OPERACIÓN DE UNA NAVE INDUSTRIAL PARA PROCESO DE PESCADO. POR LO QUE SE RESUELVE AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, CONSIDERÁNDOS Y PUNTOS RESOLUTIVOS QUE A CONTINUACIÓN SE EXPONEN: ANTECEDENTES.- - -I.- Que mediante escrito de fecha 22 de Abril del 2010, la C. Paula Castro

Romo solicitó al C. Lic. Pablo Alejo López Núñez, Presidente Municipal del XIX Ayuntamiento de Ensenada, el Cambio de Uso de Suelo de Habitacional a Uso de Suelo Industrial, para la construcción y operación de una nave industrial no contaminante, en el predio identificado como una fracción de la porción 010, con clave Catastral LS-902-012 y una superficie de 2,802.28 M2 de la Delegación El Sauzal. - -II.- Razón de lo anterior, en fecha 07de julio del año 2010 solicitó Factibilidad de Uso de Suelo por Verificación de Compatibilidad Industrial ante la Dirección de Control Urbano, en la cual dicha Dirección resolvió mediante oficio No. CU/F/209/2009, de fecha 12 de Julio del 2010, signado por la C. ARQ. GUSTAVO ALFONSO NUÑO VIZCARRA (Director de Control Urbano), considerando como CONGRUENTE EL USO DE

SUELO INDUSTRIAL.. - - III.- Que mediante oficio No. PM/9319/10 de fecha 28 de Abril del 2010,

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en sus jurisdicciones territoriales.. - - III.- Que los artículos 11 fracción XX de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California y 6 fracción III de la Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, establecen las Atribuciones del Ayuntamiento en el otorgamiento o negación de las autorizaciones del uso y cambios de uso del suelo, en los términos de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, sus Reglamentos, Planes y Programas de Desarrollo Urbano y declaratorias en vigor. - -IV.- Que del expediente que obra en esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología se desprende que la C. Paula Castro Romo, es propietario del predio materia de la presente solicitud, lo cual acredita con contrato de compraventa del predio materia del presente dictamen, otorgada ante la Fe del Lic. Guilebaldo Silva Cota, Notario Público Número Dos de esta Jurisdicción de Ensenada, Baja California, bajo Escritura Pública número (138,385) ciento treinta y ocho mil trescientos ochenta y cinco, Volumen número (1,085) mil ochenta y cinco, de fecha 25 de Febrero de 2009, cumpliendo con lo establecido en el artículo 165 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, el cual establece que: “Toda

autorización para realizar las acciones de urbanización deberá ser solicitada a la autoridad competente en los términos de esta Ley, por la persona física o moral que tenga el derecho de propiedad y se encuentre en posesión del predio objeto a desarrollar…”V.- Que la

Factibilidad de Uso de Suelo por Verificación de Compatibilidad Industrial mencionada en el antecedente II del presente Dictamen, misma que obra en el Expediente de esta Comisión de Desarrollo Urbano, se desprende: “Que la Estructuras Urbana propuesta por el Programa

Parcial de Desarrollo Urbano en el Corredor Industrial del Sauzal, del Centro de Población de Ensenada B.C, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de fecha 21 de mayo del 2009, establecen para la zona donde se localiza el inmueble referido un Uso de Suelo para INDUSTRIA LIGERA con UNOS COEFICIENTES DE C.O.S.. 0.60 y C.U.S. 0.80. CONSIDERANDOSE CONGRUENTE EL USO DE SUELO INDUSTRIAL PARA LA ACTIVIDAD PRETENDIDA. - - -VI.-Esta Comisión al analizar los documentos que obran dentro del

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ROMO, LO CUAL ES INNECESARIO DICTAMINAR LO CONDUCENTE. POR LO ANTES EXPUESTO EN LOS ANTECEDENTES Y CONSIDERANDOS: - - -POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, PONEMOS A CONSIDERACIÓN DE LOS PRESENTES, LOS SIGUIENTES: PUNTOS RESOLUTIVOS. -PRIMERO.- La presente Comisión considera innecesario discutir y analizar la solicitud

planteada por la C. PAULA CASTRO ROMO, esto en virtud que del antecedente II y considerandos V y VI se desprende la Factibilidad de Uso de Suelo por Verificación de Compatibilidad Industrial ante la Dirección de Control Urbano, resolviendo como

CONGRUENTE EL USO DE SUELO INDUSTRIAL PARA LA ACTIVIDAD PRETENDIDA, motivo por el cual la Secretaria de Administración Urbana, a través de la Dirección de Control Urbano y Ecología, es la competente para dar seguimiento al trámite correspondiente.- - -SEGUNDO.- Comuníquese el presente Acuerdo a la C. PAULA CASTRO ROMO a través de la Secretaría General de Ayuntamiento, así mismo a la Secretaría de Administración Urbana para los efectos legales a que haya lugar. - -TERCERO.- Cúmplase. - - DADO EN LA SALA EMMER DEL H. XIX AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA EL DÍA 21 DEL MES DE JULIO DE 2010. -LOS INTEGRANTES DE LA COMISION DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGIA DEL H. XIX AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA.- -C. ARQ. MARIA CATALINA TALAVERA NAVA.- COORDINADORA.- - C. ING. RICARDO FLETES

GARCIA.-SECRETARIO. - -C. LIC. SERAFIN GONZALEZ JUAREZ.-VOCAL. - - -La votación fue la siguiente:

Quince votos a favor, correspondientes al Síndico Procurador, Jorge Camargo Villa y a los

CC. Regidores, María Catalina Talavera Nava, Ricardo Mancillas Amador, Serafín González Juárez, Rolando Villarino Galván, Sara Flores Larios, Miriam Nailleli Méndez Carrillo, Heriberto Herrera Arroyo, Ricardo Fletes García, Juan Eugenio Carpio Ascencio, Teresa González Beltrán, Gil Espinoza Gámez, Enoé Morales Medina, Eduardo Cota Osuna y al Presidente Municipal, Pablo Alejo López Núñez. - - - Continuando con el PUNTO QUINTO, la C. Regidora

CATALINA TALAVERA NAVA, presenta el Dictamen No. 31/2010, respecto a la solicitud del C. ING. XICOTENCATL JIMENEZ CHAVEZ, de cambio de Uso de Suelo de Habitacional a Uso de

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Presidente Municipal a los ediles quienes estén de acuerdo con el contenido del Dictamen

31/2010 se sirvan manifestarlo en la forma acostumbrada.- - -Procede el Secretario Fedatario a recabar la votación: - - SE APROBO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MUNICIPES

PRESENTES DEL XIX AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, EL DICTAMEN 31/2010, QUE EN SENTIDO NEGATIVO PRESENTO LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA DEL H. XIX AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, A TRAVÉS DE LOS REGIDORES, CC. ARQ. MARÍA CATALINA TALAVERA NAVA, ING. RICARDO FLETES GARCIA Y LIC. SERAFIN GONZALEZ JUAREZ, RESPECTO A LA SOLICITUD DEL C. ING. XICOTENCATL JIMENEZ CHAVEZ, DE CAMBIO DE USO DE SUELO DE HABITACIONAL A USO DE SUELO DE LA FRACCION DE TERRENO L- 30 BIS A DE LA MANZANA 8, CON CLAVE CATASTRAL HA-008-060, CON UNA SUPERFICIE TOTAL DEL PREDIO DE 362.00 M2, DEL FRACCIONAMIENTO CENTRO ARTESANAL EN ESTA CIUDAD DE ENSENADA BAJA CALIFORNIA, DONDE PRETENDE LLEVAR A CABO LA CONSTRUCCION DE UNA ESTACION DE CARBURACION PARA VENTA DE GAS LP. POR LO QUE SE RESUELVE AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, CONSIDERANDOS Y

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información a la C. ARQ. MARIA CATALINA TALAVERA NAVA, Regidora Coordinadora de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, mediante oficio No. 004583 de fecha 27 de Octubre del 2009, para que emita el dictamen correspondiente.- - V.- Que mediante oficio No. CDUE/1303/2009 de fecha 06 de Noviembre del 2009, el C. ING. JOSE XICOTENCATL JIMENEZ CHAVEZ a través de la C. ARQ. MARIA CATALINA TALAVERA NAVA, en su carácter de Regidora Coordinadora de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, solicito al C. ENRIQUE VIVIEROS ADAME, en su carácter de Director de Ecología Municipal OPINIÓN

TÉCNICA referente al cambio de uso de suelo materia del presente Dictamen. Por lo que

mediante Oficio No. DEM/DP/0144/2010 de fecha 11 de Febrero del 2010, le remite la información correspondiente.- - VI.- Que en fecha 28 de Julio de 2010, siendo las 08:30 horas, los suscritos Regidores C. ARQ. MARIA CATALINA TALAVERA NAVA, ING. RICARDO FLETES GARCIA y LIC. SERAFIN GONZALEZ JUAREZ, integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, nos reunimos en la Sala de Juntas del Área de Regidores MARIA EMMER DE CARRILLO, ubicada en la planta alta del Palacio Municipal ubicado en avenida Reforma numero 80 y Boulevard Ramírez Méndez del Fraccionamiento Bahía de esta Ciudad, con el Objeto de estudiar, analizar, discutir y resolver el presente asunto, bajo los siguientes Considerandos y Puntos de Resolutivos que a continuación se exponen: CONSIDERANDOS.-

I.- Que esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología es competente para conocer y

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propietario del inmueble. Por lo que en consecuencia se da el cumplimiento a lo establecido en el artículo 165 el cual establece que “Toda autorización para realizar las

acciones de urbanización deberá ser solicitada a la autoridad competente en los términos de esta Ley, por la persona física o moral que tenga el derecho de propiedad y se encuentre en posesión del predio objeto a desarrollar…" VII.- Que ante la negativa de

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materia del presente Dictamen. Por lo que mediante Oficio No. DEM/DP/0144/2010 de fecha 11 de Febrero del 2010, le remite la información correspondiente, resumiendo en lo siguiente:

- -SEGUNDO. Que con fundamento en los artículos, 4, 42 fracción III, 45 Fracción I, II, III y 53

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REGLAMENTO.- -IX.-Que obra dentro del expediente escritos de fechas 27 de abril y 10 de

mayo del 2010, turnado a la comisión por los CC. Presidente y Tesorero integrantes de la mesa directiva del Conjunto Habitacional Centro Artesanal de Ensenada A.C. donde externan su INCONFORMIDAD PARA QUE NO SE INSTALE LA ESTACION DE GAS DENTRO DEL FRACCIONAMIENTO, EXPONIENDO QUE NO SE PERMITIRA NINGUN TIPO DE NEGOCIO QUE PONGA EN RIEZGO LA SEGURIDAD Y EL PATRIMONIO DE LOS SOCIOS. - -X.- A su vez obran

dentro del expediente 29 fotografías, donde se aprecia que la obra a pretender dentro de la zona antes citada se encuentra cercas de casa habitación e incluso se observa de fotografías que pasan cercas del Centro Artesanal cables eléctricos de alta tención, lo cual es evidente la No viabilidad de la acción de urbanización pretendida, tal y como se corrobora de la opinión técnica emitida por la Dirección de Ecología Municipal y la negativa de factibilidad expedida por la Dirección de Catastro.- -XI.-De lo anterior, es preciso tomar

en cuenta que una vez analizado el expediente materia del presente dictamen, mismo que obra en esta Comisión Dictaminadora, se desprende la Opinión Técnica emitida por la Dirección de Ecología Municipal y mencionada en considerando VIII y en el antecedente V del presente Dictamen, la cual resulta NO VIABLE para llevar a cabo la Construcción y Operación de Predio para la construcción de una estación de Carburación para venta de Gas L.P., para el predio en referencia y la NEGATIVA DE FACTIBILIDAD NO se da cumplimiento a lo que establece el artículo 147 fracción VI de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, establece que se entiende por Acción de Urbanización, la adecuación del suelo rústico o del suelo previamente urbanizado, que lo habilite para alojar actividades de habitación, educación, esparcimiento y producción de bienes y servicios, tales como: La modificación de la naturaleza o topografía de un predio, para su utilización, para la intensificación o modificación de su uso; así mismo el artículo 161 fracción VII, establece que las acciones de urbanización mencionadas en el Artículo 147 solo se autorizarán cuando se cumplan las siguientes condiciones: Que se respete el ambiente, el equilibrio y la armonía en la zona, por lo que se desprende de las opiniones Técnica vistas con antelación que NO existe factibilidad para llevar a cabo lo solicitado por el C. ING.

XICOTENCALT JIMENEZ CHAVEZ, por lo que esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología

considera no viable la pretensión de acción de urbanización del solicitante en mención y en apoyo en los siguientes criterios Jurisprudenciales, citados y aplicados por analogía: - -Tipo

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Circuito. - -Fuente: Semanario Judicial de la Federación. - -Tomo: XIV, Julio de 1994.- -Página: 529. - -DECRETOS. LOS AYUNTAMIENTOS TIENEN FACULTAD PARA EXPEDIRLOS. Aun cuando es

cierto que en la fracción V del artículo 115 constitucional, no se contempla textualmente la palabra "decreto"; sin embargo, ello no significa que un ayuntamiento carezca de facultades para expedirlos toda vez que el último párrafo de la repetida fracción, expresamente establece lo siguiente:.. "expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios"; esto es, que si la palabra decreto en un sentido amplio significa "resolver o decidir la persona que tiene autoridad para ello", al establecer tal precepto que los municipios para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, pueden expedir las disposiciones administrativas que fueren necesarias, es evidente que de acuerdo con tal disposición sí tienen facultades para expedir decretos. Asimismo del texto de los artículos 71 y 92 constitucionales no se desprende que el Presidente de la República, los diputados y senadores del Congreso de la Unión, son las únicas autoridades facultadas para expedir leyes y decretos; puesto que, los mismos, solamente señalan los requisitos que deben reunir los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes emitidas por el titular del Poder Ejecutivo Federal.- -SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.- -Amparo en revisión 220/89. Jorge Alvarez González. 13 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Núñez Rivera.- -

Tipo de documento: Tesis aislada.- -Quinta época. - -Instancia: Pleno.- - Fuente: Semanario Judicial de la Federación. - -Tomo: I. - -Página: 735. - -ATRIBUCIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS.

Deben ser ejercitadas por ellos, con entera independencia de los gobernadores de los Estados, en todo lo que concierna al régimen interior de los Municipios.- - -Amparo administrativo en revisión. Compañía Limitada de Luz Eléctrica, Fuerza, y Tracción de Tampico. S. A. 17 de noviembre de 1917. Mayoría de siete votos. Disidentes: Alberto M. González y Manuel E. Cruz. La publicación no menciona el nombre del ponente.- -No.

Registro: 193.841. Jurisprudencia. Materia(s): Administrativa. Novena Época. -Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. - -Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.- - IX, Junio de 1999. - -Tesis: VIII.2o. J/26. - -Página: 837. - -ANALOGÍA, PROCEDE LA APLICACIÓN POR, DE LA JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.- - Es infundado que las tesis o jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la

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cuando el juzgador para la solución de un conflicto aplica por analogía o equiparación los razonamientos jurídicos que se contienen en una tesis o jurisprudencia, es procedente si el punto jurídico es exactamente igual en el caso a resolver que en la tesis, máxime que las

características de la jurisprudencia son su generalidad, abstracción e impersonalidad del criterio jurídico que contiene.- - -SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Amparo en revisión 236/93. Comisariado Ejidal del Poblado J. Guadalupe Rodríguez, Municipio de Nazas, Durango. 2 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Camacho Reyes. Secretario: Alberto Caldera Macías.- - Amparo en revisión (improcedencia) 521/95. Sara Martha Ramos Aguirre. 7 de diciembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretario: Hugo Arnoldo Aguilar Espinosa. -Amparo en revisión 431/97. Manuel Fernández Fernández. 15 de julio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretario: Rodolfo Castro León.- -Amparo directo 466/98. Laura Esther Pruneda Barrera. 18 de febrero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretaria: Martha Alejandra González Ramos.- - Amparo en revisión 661/98. Ricardo Garduño González. 18 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretario: Rodolfo Castro León. - - Esta Comisión de Desarrollo

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ENSENADA, BAJA CALIFORNIA.- -C. ARQ. MARIA CATALINA TALAVERA

NAVA.-COORDINADORA.- -C. ING. RICARDO FLETES GARCIA.-SECRETARIO.- - C. LIC. SERAFIN

GONZALEZ JUAREZ.-VOCAL.- - La votación fue la siguiente: Quince votos a favor,

correspondientes al Síndico Procurador, Jorge Camargo Villa y a los CC. Regidores, María Catalina Talavera Nava, Ricardo Mancillas Amador, Serafín González Juárez, Rolando Villarino Galván, Sara Flores Larios, Miriam Nailleli Méndez Carrillo, Heriberto Herrera Arroyo, Ricardo Fletes García, Juan Eugenio Carpio Ascencio, Teresa González Beltrán, Gil Espinoza Gámez, Enoé Morales Medina, Eduardo Cota Osuna y al Presidente Municipal, Pablo Alejo López Núñez. - - - - Enseguida el Regidor, RICARDO FLETES GARCIA, presenta el Dictamen No.

32/2010, relativo a la solicitud de la PROMOTORA VACACIONAL INTERNACIONAL, S. A DE C. V., para obtener autorizacion para llevar a cabo el FRACCIONAMIENTO “COLINAS DE PUERTO SALINA”, a ubicarse en los Predios: La Salina Fraccion “A” de la Manzana S/M con

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problema a la próxima Administración y a los vecinos, razón por la cual sale este Dictamen y todo esto que comentó viene establecido dentro de los considerandos del Dictamen, por lo cual da cuenta de los Puntos Resolutivos, los cuales una vez leídos lo pone a consideración del Cabildo. – En uso de la voz el Regidor, Rolando Villarino Galván, manifiesta que respecto al Dictamen, el cual dice: que el Urbanizador se obliga a entregar al Ayuntamiento la garantía complementaria que en su caso resultare del proyecto ejecutivo de las obras de captación, conducción, tratamiento y disposición final de aguas residuales del Fraccionamiento una vez evaluado y aprobado por la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Ensenada, hace referencia a lo anterior porque desea saber que una vez construída la Planta de tratamiento quien la va a operar y quien va a pagar el mantenimiento de la misma.- - Contesta el Regidor, Ricardo Fletes García, que cuando los servicios se entregan a las Comisiones, hacen convenios y tiene entendido que después pasan a poder del Estado y siguen con su mantenimiento.- Vuelve a preguntar el Regidor,

Rolando Villarino si se hizo convenio con ellos o cual es el procedimiento.- - -Dice el Regidor Ricardo Fletes García, que todo fraccionamiento cuando entrega las vías públicas o las

áreas de donación igual lo hace con las otras Dependencias, ya sea la Comisión Federal las líneas de conducción y con la CESPE para que reciba las líneas de conducción de agua, líneas de drenaje y Plantas de Tratamiento. - - Una vez expuesto lo anterior, regunta el

Presidente Municipal, si están de acuerdo en aprobar el Dictamen 32/2010se sirvan

manifestarlo en la forma acostumbrada, solicitando al Secretario Fedatario proceda a recabar la votación correspondiente: - - -SE APROBO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS

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ANTECEDENTES, CONSIDERANDOS Y PUNTOS RESOLUTIVOS QUE A CONTINUACIÓN SE EXPONE:

-ANTECEDENTES.- I.- Que la Sociedad Mercantil denominada PROMOTORA VACACIONAL

INTERNACIONAL, S. A DE C. V, adquirió los derechos de propiedad de los predios antes

mencionados mediante: - -a).- Contrato de compraventa formalizado el 28 de abril del 2005 ante la fe del Notario Público Número Doce de la ciudad de Tijuana, Baja California, mediante escritura pública número 12498 del volumen 435, de la que se tomó razón bajo la Partida número 5138836, sección Civil del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, oficina registradora de la jurisdicción, la sociedad mercantil denominada PROMOTORA

VACACIONAL INTERNACIONAL S.A. DE C.V., adquirió los derechos de propiedad del Predio La Salina Fracc. “A” de la Delegación El Sauzal de Rodríguez de este Municipio, correspondiendo a una superficie de 279,451.507 metros cuadrados y registrada en la Dirección de Catastro con la Clave Catastral ES-901-010.- -b) .- Contrato de compraventa

formalizado el 28 de abril del 2005 ante la fe del Notario Público Número Doce de la ciudad de Tijuana, Baja California, mediante escritura pública número 12502 del volumen 435, de la que se tomó razón bajo la Partida número 5138846, sección Civil del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, oficina registradora de la jurisdicción, la sociedad mercantil denominada PROMOTORA VACACIONAL INTERNACIONAL S.A. DE C.V., adquirió los derechos de propiedad del Predio La Salina Fracc. “F” de la Delegación El Sauzal de Rodríguez de este

Municipio, correspondiendo a una superficie de 3,227.395 metros cuadrados y registrada en la Dirección de Catastro con la clave catastral ES-901-231.- -II.- Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada con fecha 05 de Septiembre del 2007, por unanimidad de votos se aprobó en Sentido Positivo el Dictamen No. 46/2007 presentado por la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología del XVIII Ayuntamiento de Ensenada, la solicitud de PROMOTORA VACACIONAL INTERNACIONAL, S. A DE C. V de AUTORIZACION PARA obtener la autorización para llevar acabo el FRACCIONAMIENTO “COLINAS DE PUERTO SALINA” a ubicarse en las parcelas: PREDIO LA SALINA FRACCION “A, B, C, D ,E , F Y G” DE LA MANZANA S/N, DE LA DELEGACION EL SAUZAL DE RODRIGUEZ DE ESTA CIUDAD, CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS:

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FRACCION “F” DE LA MANZANA S/M CON UNA SUPERFICIE DE: 3,227.395 M2, CLAVE CATASTRAL: ES-901-231

FRACCION: “G” CLAVE CATASTRAL: ES-T01-232, SUPERFICIE DE: 828.332 M2.

III.-Cabe mención que anterior a la aprobación de la sesión Ordinaria citada en el punto

primero de los antecedentes, PROMOTORA VACACIONAL INTERNACIONAL, S. A DE C. V, celebró con fecha 28 de Abril del 2005, Primer Testimonio de Escritura Pública número 12504 del Volumen numero 435 , pasada ante el Notario Numero 12 de Tijuana B.C. que contiene CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO CON GARANTIA HIPOTECARIA con THE LAREDO NATIONAL BANK, sobre los inmuebles identificados como:

-FRACCION: “A” CLAVE CATASTRAL: ES-901-010, SUPERFICIE DE: 279,451.507 M2. -FRACCION: “B” CLAVE CATASTRAL: ES-901-227, SUPERFICIE DE: 5,199.059 M2. -FRACCION: “C” CLAVE CATASTRAL: ES-901-228, SUPERFICIE DE: 2,506.880 M2. -FRACCION: “D” CLAVE CATASTRAL: ES-T01-229, SUPERFICIE DE: 2,839.479 M2. -FRACCION: “E” CLAVE CATASTRAL: ES-T01-230, SUPERFICIE DE: 9,104.990M2.

-FRACCION “F” DE LA MANZANA S/M CON UNA SUPERFICIE DE: 3,227.395 M2, CLAVE CATASTRAL: ES-901-231

-FRACCION: “G” CLAVE CATASTRAL: ES-T01-232, SUPERFICIE DE: 828.332 M2.

Ubicados en la Delegación de el Sauzal de Rodríguez.

El crédito Hipotecario se encuentra registrado en Primer Lugar y Grado a favor de THE LAREDO NATIONAL BANK. e Inscritos bajo partida: 5139570 de fecha 14 de Julio del 2005, sección civil, ante el C. Oficial del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de esta ciudad de Ensenada B.C.- - IV.-Que los inmuebles antes mencionados y aprobados en sesión Ordinaria de Cabildo celebrada con fecha 05 de Septiembre del 2007, ya contaban con el Gravamen Hipotecario, razón por el cual NO fue posible la publicación de los mismos en el periódico Oficial del Gobierno del Estado.- - V.-Que con fecha 11 de Abril del 2008,

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una superficie de 279,451.507 metros cuadrados y registrada en la Dirección de Catastro con la Clave Catastral ES-901-010.- - Predio La Salina Fracc. “F” de la Delegación El Sauzal de Rodríguez de este Municipio, correspondiendo a una superficie de 3,227.395 metros cuadrados y registrada en la Dirección de Catastro con la clave catastral ES-901-231.- - CON LA DISPOSICION ESPECIAL QUE “COMPASS BANK” CON EL CARÁCTER DE FUSIONANTE EN EL ACUERDO DE FUSION CON THE LAREDO NATIONAL BANK, QUE DESAPARECE COMO FUSIONADA, OTORGA LA LIBERACION Y CANCELACION DE LAS HIPOTECAS UNICA Y EXCLUSIVAMENTE SOBRE LOS INMUEBLES DESCRITOS, CON TODO CUANTO HECHO Y DERECHO CORRESPONDA.- - VI.-Con fecha 22 de Octubre del 2008, se celebró Sesión Ordinaria de

Cabildo, en la cual se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, la Solicitud de

PROMOTORA VACACIONAL INTERNACIONAL, S. A DE C. V de AUTORIZACION PARA LLEVAR A CABO EL FRACCIONAMIENTO “COLINAS DE PUERTO SALINA” para su estudio, análisis,

discusión y dictamen correspondiente, remitiéndose dicha información a la C. ARQ. MARIA CATALINA TALAVERA NAVA, Regidora Coordinadora de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, bajo oficio No. 005156 de fecha 06 de Noviembre del 2008, signado por el C. MARIO ALBERTO GARCIA SALAIZA, en su carácter de Secretario General del XIX Ayuntamiento de Ensenada B.C.- - VII.- Que con fecha 23 de junio del 2010 el C.P.DAVID ROSAS BAZUA, en su carácter de Director General del Desarrollo Turístico PUERTO SALINA (primera sección) y Apoderado General de PUERTO SALINA S.A DE C.V. solicita al C. Arq. Cesar Cuevas Ceseña, Secretario de Administración Urbana del XIX Ayuntamiento de Ensenada B.C. se proceda a celebrar un convenio para el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el acuerdo de autorización del Fraccionamiento del Desarrollo Turistico Puerto Salina (primera sección).- - VIII.- Que con fecha 21 de Julio del 2010, el C. Arq. Cesar

Cuevas Ceseña, con el carácter de Secretario de Administración Urbana y el C. Gustavo Nuño Vizcarra, con el carácter de Director de Catastro del XIX Ayuntamiento de Ensenada y la Empresa denominada PUERTO SALINA S.A. DE C.V. debidamente representado por el C.P.DAVID ROSAS BAZUA, en su carácter de Representante Legal, celebran CONVENIO PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBRAS DE URBANIZACION DEL DESARROLLO TURISTICO PUERTO SALINA.- - -IX.- Que en fecha 28 de Julio del 2010, siendo las 08:30 horas del día, los

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Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, establecen las Atribuciones del Ayuntamiento en el otorgamiento o negación de las autorizaciones del uso y cambios de uso del suelo, en los términos de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, sus Reglamentos, Planes y Programas de Desarrollo Urbano y declaratorias en vigor.- -V.- Que PROMOTORA VACACIONAL

INTERNACIONAL, S.A. DE C.V., acreditó la propiedad de los inmuebles que se describen tal y

como se desprende en el antecedentes primero (I) inciso a) y b).- - Asimismo “EL

URBANIZADOR”, ha proyectado una acción de urbanización consistente en el

fraccionamiento del predio citado con antelación en relación del Predio La Salina Fracc. “A” de la Delegación El Sauzal de Rodríguez de este Municipio, del que la Dirección catastro, certificó con fecha 24 de Octubre del 2006, una superficie de 279,451.507 metros cuadrados. Como también del Predio La Salina Fracc. “F” de la Delegación El Sauzal de Rodríguez de este Municipio, del que la Dirección de Catastro, certificó con fecha 24 de Octubre del 2006, una superficie de 3,227.395 metros cuadrados.- - VI.- Como se desprende

del antecedente VII del presente dictamen con fecha 15 de Julio del 2010, el C.P.DAVID ROSAS BAZUA, en su carácter de Director General del Desarrollo Turístico PUERTO SALINA (primera sección) y Apoderado General de PUERTO SALINA S.A DE C.V., solicita al C. Arq. Cesar Cuevas Ceseña, con el carácter de Secretario de Administración Urbana del XIX Ayuntamiento de Ensenada B.C. se proceda a celebra un convenio para el cumplimiento de las obligaciones contenidas ene l Acuerdo de Autorización del Fraccionamiento del Desarrollo Turístico Puerto Salina (Primera Sección). Lo que a su letra dice en Resumen:

-“Convenio en el cual se deberá establecer las condiciones para la terminación de las obras y se establezca en dicho convenio la forma de garantizar el cumplimiento de las obras que aun no han concluido o que requieren reparación o actualización; se le conceda a mi representada un plazo de 24 meses, contados a partir del día siguiente de la celebración del convenio para que se concluyan las obras, y se autorice el levantamiento de la suspensión de los efectos de la autorización del Fraccionamiento del Desarrollo Turístico PUERTO SALINA (primera sección), con la petición especial de que se gire atento oficio al Registro Público y

de Comercio de esta Ciudad para que proceda a cancelar en la partida

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de las obras pendientes por ejecutar, así como el costo de las mismas………..

VII.- Como se desprende del antecedente VIII del presente dictamen con fecha 21 de Julio

del 2010, el C. Arq. Cesar Cuevas Ceseña, con el carácter de Secretario de Administración

Urbana y el C. Gustavo Nuño Vizcarra, con el carácter de Director de Catastro del XIX Ayuntamiento de Ensenada y la Empresa denominada PUERTO SALINA S.A. DE C.V. debidamente representado por el C.P.DAVID ROSAS BAZUA, en su carácter de Representante Legal, CELEBRARON CONVENIO PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBRAS DE URBANIZACION DEL DESARROLLO TURISTICO PUERTO SALINA. Lo que a su letra dice: CONVENIO SAU/001/2010- - CONVENIO PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBRAS

DE URBANIZACION DEL DESARROLLO TURISTICO PUERTO SALINA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL H. AYUNTAMIENTO DE ENSENADA BAJA CALIFORNIA A TRAVES DE LA SECRETARIA DE ADMINISTRACION URBANA Y DIRECCION DE CATASTRO Y CONTROL URBANO MUNICIPAL, POR CONDUCTO DE LOS CC. ARQ. CESAR CUEVAS CESEÑA Y GUSTAVO ALFONZO NUÑO VIZCARRA, CON EL CARÁCTER DE SECRETARIO Y DIRECTOR RESPECTIVAMENTE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL AYUNTAMIENTO”, Y POR LA OTRA PARTE LA EMPRESA DENOMINADA PUERTO SALINA S.A. DE C.V. A TRAVES DE SU REPRESENTANTE LEGAL C.P. DAVID ROSAS BAZUA A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ, “EL URBANIZADOR’’ QUIENES MANIFIESTAN QUE MEDIANTE EL PRESENTE INSTRUMENTO SE FORMALIZA EL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUCION DE LAS OBRAS ESPECIFICADAS EN EL CONSIDERANDO TERCERO DEL ACUERDO DE AUTORIZACION DEL FRACCIONAMIENTO EN CITA, INSTRUMENTO QUE SE REGIRA POR LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

D E C L A R A C I O N E S Declara “EL AYUNTAMIENTO”

1.- Que se encuentra debidamente constituido y representado por la administración

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la participación, colaboración y cooperación, de las personas físicas y morales en la prestación, construcción y conservación de los servicios y realización de eventos de carácter social, cultural y deportivos; y en general manifiestan tener facultades para promover en la esfera administrativa, lo necesario para el mejor desempeño de las funciones que en representación de los habitantes del Municipio de Ensenada les señale la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la del estado y las Leyes que de ambas emanen.- -

3.- Que de acuerdo a los lineamientos establecidos en la ley del Régimen Municipal para el

Estado de Baja California, en sus artículos 1, 2, 3, 6 y 7, así como en el citado Reglamento de la Administración Pública Municipal para el Municipio de Ensenada, en sus artículos 1,7, 21 y 22 se encuentra facultado para celebrar el presente instrumento.

DECLARA EL URBANIZADOR

1.- Que es una sociedad mercantil constituida de conformidad con las leyes mexicanas,

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Dirección General de Ecología del Estado, obras estas que se especificaron en los incisos de la letra A a la letra l, que aquí en este apartado se dan por reproducidas, como si quedan transcritas a su letra, lo anterior por el principio de economía procesal.- -En este punto

tercero del acuerdo, se le concedió al Urbanizador un plazo de 24 meses contados a partir de la publicación del acuerdo de Urbanización para que iniciara las obras especificadas en el párrafo que antecede.- -4.- Que al vencimiento del término para el cumplimiento de la

ejecución de las obligaciones contraídas para realizar las obras de infraestructura que se especificó en el punto tercero del acuerdo de autorización, no fue posible llevar a cabo la realización de las mismas en su totalidad, por lo que se autorizó una prórroga por 24 meses para desarrollar las obras de urbanización faltantes, prórroga que se concedió en los términos de los artículos 59 y 139 del Reglamento de Fraccionamientos del Estado de Baja California, según consta en el contenido del oficio CF/063/05 de fecha 25 de abril del 2005, que fue suscrito en aquel entonces por el Director de Desarrollo Urbano y Ecología Municipal.- -5.- Que por resolución de fecha 07 de Abril del 2009 dictado en el procedimiento administrativo de inspección por el Departamento de Inspecciones y Denuncias de la Dirección de Control Urbano Municipal, motivo por el cual se radicó el acuerdo de admisión del procedimiento administrativo bajo el expediente numero JI/AC/5743/2008 por no haberse concluido las obras que se especificaron en el acuerdo en cita, y que resolvió en su punto primero resolutivo la suspensión de los efectos del acuerdo de autorización del Desarrollo Turístico Puerto Salina.- -6.-Que para el cumplimiento de las obligaciones de obra faltantes, las partes solicitaron y obtuvieron de las dependencias responsables de los servicios públicos, los dictámenes de las obras de urbanización e infraestructura hidráulica y sanitaria necesarias para su recepción, conviniendo la necesidad de incluir el proyecto y construcción del sistema de bombeo, conducción, tratamiento y disposición final de aguas residuales del Fraccionamiento debidamente validado por la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Ensenada (CESPE).

Declaran conjuntamente LAS PARTES, por conducto de sus representantes:

1.- Que se reconocen la personalidad con la que comparecen a la celebración del

presente convenio.- - 2.- Que reconocen como ciertos todos y cada uno de los Antecedentes y Declaraciones vertidos con anterioridad.- -3.- Que es su voluntad celebrar EL CONVENIO en los términos y condiciones que más adelante se establecen.- -Por lo anteriormente expuesto y fundado LAS PARTES proceden a otorgar las siguientes:

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PRIMERA.- En este acto EL AYUNTAMIENTO y EL URBANIZADOR convienen la celebración del

presente instrumento en los términos del Acuerdo de fecha 15 de julio del 2010 mediante el cual la Secretaria de Administración Urbana Municipal autorizó al urbanizador garantizar la totalidad de las obras de infraestructura faltantes por realizar en el Desarrollo Turístico Puerto Salina, con las condiciones y en los términos que en dicho acuerdo quedaron asentados.

SEGUNDA.- Para dar cumplimiento a su responsabilidad como fraccionador EL URBANIZADOR

se compromete en este acto a la ejecución de las obras de urbanización que se describen a continuación o al pago del costo de las mismas al Ayuntamiento para por su conducto realizarlas en caso de incumplimiento parcial o total a los plazos de ejecución establecidos en el calendarios del programa de ejecución de obras que se agregan al presente instrumento como anexo numero 1 de conformidad con el programa de conceptos, montos y/o importes que se asientan en el presente convenio y de los cuales se transcriben a continuación (Los cuales podrán variarse de conformidad al aumento en el precio de los insumos e inflación que reporten los indicadores económicos emitidos por el Banco de México).

Partida Concepto Duración

24 Meses $11'943,925.96 Importe

ETB-001 SEÑALAMIENTO VIAL HORIZONTAL Y VERTICAL 3 $159,730.40

Pintado de cruce peatonal $87,851.72

Pintado de la palabra "ALTO" y línea de parada $19,167.65

Señalamiento "ALTO" tipo reflectivo $52,711.03

ETB-002 BANQUETAS 9 $1,126,584.91

Banquetas de 75x10cm. F'c=150kg/cm2. Incluye: Desmonte, afine, compactación ,

cimbrado, concreto y curado. $1,126,584.91

ETB-002.1 PAVIMENTOS (REP. CALLE MAZATLAN) 6 $555,685.00

Relleno en zona posterior al muro, de material de banco. Incluye: carga, acarreo, tendido y

demás cargos corresp. $211,160.30

Mejoramiento de terreno, cuerpo de subbase de 50 cm. comp. al 90% proctor. Base hidráulica

de 20 cm. comp. al 95% proctor. $66,682.20

Tendido de carpeta asfáltica. Incluye: riego de impregnación, liga, tendido y conformado de

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muro de protección. Construcción de zampeado en zona posterior al $122,250.70

ETB-003 RED DE ALUMBRADO PUBLICO 3 $26,250.10

Colocación de acrílicos traslucidos en nichos $26,250.10

ETB-004 CONSTRUCCION DE PLANTA DE TRATAMIENTO 22 $3,254,508.90

Preliminares $65,090.18 Cimentación $390,541.07 Estructura $1,464,529.01 Albañilería $162,725.45 Acabados $292,905.80 Hidráulico $553,266.50 Eléctrico $325,450.89

ETB-005 RED DE AGUA POTABLE 6 $165,253.17

Excavación, carga y acarreo $9,915.19

Relleno, acostillado y compactado $6,610.13

Atraques de concreto f'c=200kg/cm2. $3,305.06

6" Instalación de piezas especiales de fo.fo. Hasta $14,872.79

Marco y contramarco de fo.fo. Liviano 130kg $16,525.32

Hidrante contraincendios tipo poste de barril $57,838.60

Caja de operaciones de válvula $24,787.98

4" Válvula de seccionamiento vástago fijo "Muller" $31,398.10

ETB-006 RED DE ALCANTARILLADO SANITARIO 6 $186,349.30

Colocación de tubería PVC de 8" incluye: excavación, afine, acostillado, relleno y

compactado $74,539.72

Pozo de visita de tabique recocido de 7x14x21. Incluye: excavación, aplanado exterior aparente

e int. pulido, marco y contramarco $87,584.17

existentes Formación de 1/2 caña en pozos de visita $5,590.48

Emplaste interior en pozos de visita existentes $14,907.94

Limpieza y desazolve en pozos y líneas existentes $3,726.99

ETB-007 TANQUE REGULADOR DE AGUA POTABLE 18 $2,675,217.82

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ETB-008 CONSTRUCCION DE MURO DE CONTENCION 7 $884,817.50

Recuperación de piedra existente $73,439.85

Sum. y colocación de piedra para formación de muro. Incluye: Suministro y colocación de

geotextil y demás cargos correspondientes. $811,377.65

ETB-009 EMISORES DE A. NEGRAS Y CASETAS P/CARCAMO 22 $2,021,909.77

Suministro e instalación de línea de PVC hidráulica de 3" de diámetro. Incluye: Obra civil. excavación, plantilla, afine, acostillado,

instalación de conexiones especiales, tubería de 3", relleno, compactado, pruebas hidrostáticas y

demás cargos correspondientes $350,889.06

Suministro, colocación, instalación y puesta en marcha de un eq. de Bombeo Dúplex de 60 HP. trifásica, para operar en voltaje de 220 V. 60Hz. con un tablero de control automático para un gasto de 1.5 L.p.s. con una succión de 101mm. y una descarga de 75mm. Diam. Incluye: inst. de cuarto de maquinas, cabezal succión y

descarga. $1,665,000.00

Obras complementarias para tubería $6,020.71

TOTAL 11,056,306.87

ACUMULADO

TERCERA.- Para garantizar por EL URBANIZADOR el cumplimiento de las obras requeridas con

motivo del desarrollo del Fraccionamiento Puerto Salina, en este acto otorga la fianza número 913662-0000 de fecha 15 de julio de 2010 valiosa por la cantidad de $11’056,306.87 (ONCE MILLONES CINCUENTA Y SEIS MIL TRECIENTOS SEIS PESOS 87/100. MONEDA NACIONAL), expedida por PRIMERO FIANZAS S.A. DE C.V. a favor del Ayuntamiento de Ensenada Baja California, misma que podrá hacerse efectiva en el caso de que EL URBANIZADOR no cumpla en tiempo y forma con cualquiera de las obligaciones establecidas en este convenio relativas a las obras de urbanización que por disposición de la ley le corresponden y que tienen su origen en el Acuerdo de Autorización correspondiente. Así mismo, EL

URBANIZADOR en este acto se obliga a entregar AL AYUNTAMIENTO la garantía

complementaria que en su caso resultare del proyecto ejecutivo de las obras de captación, conducción, tratamiento y disposición final de aguas residuales del fraccionamiento, una vez evaluado y aprobado por la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Ensenada.

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AYUNTAMIENTO, reclamando la fianza de institución autorizada que se otorgue en caso de

que el urbanizador incumpla total o parcialmente los plazos de ejecución de las obras señaladas en el programa anexo, hecha efectiva la garantía, el monto se destinara por EL

AYUNTAMIENTO a financiar la conclusión de las obras hasta por el monto que se obtenga de

la garantía y conforme a los programas y montos de inversión anexos (Los cuales podrán variarse de conformidad al aumento en el precio de los insumos e inflación que reporten los indicadores económicos emitidos por el Banco de México).- -EL URBANIZADOR deberá notificar por escrito a EL AYUNTAMIENTO por conducto de la Secretaría de Administración Urbana los compromisos contractuales que asuma con los futuros adquirentes de lotes dentro del Desarrollo Turístico Puerto Salina, respecto a las condiciones y términos en que dotara de servicios a pie de lote a los inmuebles que haya comprometido con dichos futuros adquirentes. Y para el seguimiento del programa de ejecución de las obras, EL

URBANIZADOR se obliga a la presentación mensual de los avances físicos y financieros a la

Secretaria de Administración Urbana, avances que serán evaluados por personal técnico de la Secretaria y cuyos resultados se deberán informar también a la Asociación de Usuarios del Desarrollo Turístico Puerto Salina. - -CUARTA.- En virtud de lo anterior, en este acto EL

AYUNTAMIENTO a través de la Secretaria de Administración Urbana se obliga a girar las

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notificaciones y documentos en su nombre, de manera expresa e irrevocable, a cualquier persona que se encuentre presente en dichos domicilios.- -Cualquier cambio de domicilio deberá ser notificado a la otra parte y surtirá efectos dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de notificación, en el entendido que los avisos, comunicaciones y documentos que se realicen en el último domicilio registrado, aún aquellos que se realicen dentro de los cinco días siguientes a la notificación del cambio de domicilio, se tendrán por válidos y legalmente efectuados.- - SÉPTIMA.- Para la interpretación, ejecución, cumplimiento, conflicto o controversia derivada del presente convenio así como para todo lo que no esté expresamente estipulado en el mismo, cuando no se pudiera resolver por acuerdo entre las mismas, “LAS PARTES” expresamente se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales de la ciudad de Ensenada, Baja California, por lo que en este acto renuncian a cualquier otro fuero que por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otra causa tengan o pudieran adquirir en el futuro.- - Manifiestan LAS PARTES que en la celebración del presente convenio no medio error, dolo o mala fe que pudieran invalidarlo, mismas que lo firman de conformidad por triplicado, este día 21 del mes de julio del año 2010.- -VIII.- Que en el mes de Julio del 2010, el C. Arq. Cesar Cuevas Ceseña,

Secretario de Administración Urbana turna a la comisión planos de LOTIFICACION del proyectos, así como deslindes catastrales del Fraccionamiento Residencial denominado “COLINAS DE PUERTO SALINAS” a ubicarse en los lotes: PREDIO LA SALINA FRACCION “A” DE LA MANZANA S/M CON UNA SUPERFICIE DE: 279,451.507 M2 , CLAVE CATASTRAL: ES-901-010 Y PREDIO LA SALINA FRACCION “F” DE LA MANZANA S/M CON UNA SUPERFICIE DE: 3,227.395 M2, CLAVE CATASTRAL: ES-901-231 AMBOS PREDIOS UBICADOS EN LA DELEGACION EL SAUZAL DE RODRIGUEZ DE ESTA CIUDAD, considerando que cumple con todos los datos técnicos.

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