Procuraduría Federal del Consumidor Subprocuraduría de Servicios Dirección General de Contratos de Adhesión, Registros y Autofinanciamiento Ciudad de México, a 02 de junio de 2021
Número de oficio: 9322908
Expediente: PFC.B.E.7/000591-2021 Asunto: Aprobación de registro.
SEMIER COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL DE OCCIDENTE, S. DE R.L. DE C.V.
RFC: SCI160728EQ8
MARIANO OTERO, NÚMERO 3599, COLONIA LA CALMA, C.P. 45070, ZAPOPAN.
Visto el modelo de contrato de adhesión elaborado por el proveedor de ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULO
AUTOMOTOR, presentado por SEMIER COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL DE OCCIDENTE, S. DE R.L. DE C.V. y posterior a su análisis jurídico, se determina que cumple con la normatividad aplicable de la Ley Federal
de Protección al Consumidor, y con los requisitos contenidos en la NOM-174-SCFI-2007 Prácticas Comerciales-Elementos de Información para la Prestación de Servicios en General, con fundamento en los artículos 24 fracción XV, 86 y 87 de la citada ley, queda inscrito en el Registro Público de Contratos de Adhesión de esta Procuraduría, el 02 de
junio de 2021, bajo el número 2808-2021, documento que se adjunta para los efectos legales procedentes. En virtud de lo
cual el proveedor deberá hacer constar los datos de su registro, en todos los formatos de contrato que utilice en sus relaciones con los consumidores.
Los datos registrales de este contrato son personales e intransferibles, por otra parte, el registro no exime de la obligación de cumplimiento de los requisitos legales que correspondan para el desarrollo de su actividad, ni limita en forma alguna el derecho que en todo momento pueda ejercer el consumidor para impugnar ante esta Procuraduría, su texto o las condiciones que se consideren lesivas a sus intereses y dieren motivo a su cancelación.
En el caso de que existan reformas a la Ley Federal de Protección al Consumidor, Norma Oficial Mexicana o cualquier otra legislación aplicable, el modelo de contrato registrado dejará de encontrarse actualizado en el Registro Público de Contratos de Adhesión en este sentido el Proveedor se encuentra obligado a solicitar la modificación del registro, mediante la presentación de un nuevo modelo de contrato que cumpla con las disposiciones vigentes.
No se omite mencionar que, si el modelo de contrato de adhesión que utilice en las operaciones comerciales con los consumidores incluye modificaciones de cualquier tipo incluyendo cambio en los datos generales asentados en su
solicitud de registro, u omisiones frente al modelo de contrato registrado, el solicitante se hará acreedor a las sanciones previstas en la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Toda vez que en la solicitud se autorizó a esta Procuraduría para que las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de información o documentos y las resoluciones administrativas definitivas, le sean notificadas por fax, o correo electrónico, sin perjuicio de que puedan ser notificados por cualquier otro medio legal, las que se realicen por dichos medios se tendrán por legalmente notificadas al ser entregadas. No obstante lo anterior el solicitante podrá en cualquier tiempo solicitar la entrega del original del presente oficio, así como, de cualquier documento derivado del mismo.
Por lo previamente manifestado, se informa la conclusión del trámite de registro y su envío al archivo.
Lo antes expuesto, con fundamento en el artículo 24 fracción II del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor.
A T E N T A M E N T E LCDO. CARLOS HERNÁNDEZ ISLAS Director General de Contratos de Adhesión,
Registros y Autofinanciamiento.
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR,
QUE CELEBRAN POR UNA PARTE “SEMIER COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL DE
OCCIDENTE, S. DE R.L. DE C.V.”, REPRESENTADO POR __________________ A QUIEN EN LO
SUCESIVO SE LE NOMBRARÁ “LA ARRENDADORA” Y POR LA OTRA PARTE
__________________ A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE NOMBRARÁ “EL ARRENDATARIO”, Y DE
MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, RESPECTO DEL AUTOMÓVIL
QUE SE DESCRIBE Y DETALLA EN EL PRESENTE CONTRATO, AL QUE SE LE DENOMINARÁ EN LO SUCESIVO ‘‘EL VEHÍCULO’’, QUIENES SE SOMETEN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
DECLARACIONES: DECLARA ‘‘LA ARRENDADORA’’
1. Que tiene su domicilio en CALLE MARIANO OTERO NO. 3599, COLONIA LA CALMA, C.P. 45070, MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO.
2. Que cuenta con Registro Federal de Contribuyentes SCI160728EQ8
3. Que cuenta con las facultades legales suficientes para obligarse en los términos y condiciones pactados en este contrato.
4. Que tiene capacidad legal para contratar.
5. Ser una persona moral legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas.
6.- Que cumple con las licencias, permisos, certificados y autorizaciones previstas por las disposiciones legales y normas vigentes que corresponden.
7. Ser su deseo celebrar el presente contrato de arrendamiento.
8.- Que cualesquier asunto relacionado e información concerniente con el presente contrato, podrá ser tratado personalmente en el domicilio indicado en el punto 1 de declaraciones, o bien a los teléfonos de oficina _____________________________, celular ________________ y correo electrónico _____________________.
DECLARA ‘‘LA ARRENDATARIA’’
1. Que la información proporcionada en el presente contrato es verídica y correcta. 2. Que tiene capacidad legal para celebrar el presente contrato.
3. Ser su deseo celebrar el presente contrato de arrendamiento con opción de compra. 4.- Que tiene como RFC __________________
5.- Que su domicilio es el ubicado en __________________, con número fijo ____________ y celular ________________, así como en el correo electrónico _____________________ para recibir todo tipo de notificaciones de cualquier asunto relacionado con el contrato.
CLÁUSULAS:
PRIMERA. – Que de acuerdo con el objeto del presente contrato es el arrendamiento de ‘‘El Vehículo’’
que se describe en esta cláusula, en virtud del cual ‘‘La Arrendataria’’ pagará por dicho uso, el precio
que se encuentra determinado en el cuerpo de este sinalagmático y a devolver a ‘‘La Arrendadora’’, ‘‘El
VEHÍCULO USADO CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: MARCA TIPO AÑO COLOR VIN MOTOR PLACAS ESTADO
El inventario de “El Vehículo” y descripción de los implementos especiales o adicionales que contenga,
tales como aire acondicionado, herramientas, aparatos de sonido, o cualquier otro aparato que se encuentre en la unidad arrendada, para ser revisado al momento de recepción y entrega del vehículo, así
como las condiciones en las que se entrega “El Vehículo”, se detallan en los anexos “A” y “B”.
Como consecuencia de lo anterior, ‘‘La Arrendadora’’ entrega y ‘‘La Arrendataria’’ recibe ‘‘El
Vehículo’’ objeto de este contrato en las condiciones que se detallan en este contrato, tanto mecánicas
como de carrocería, así como los accesorios que se describen. ‘‘La Arrendataria’’ recibe a su entera
satisfacción ‘‘El Vehículo’’ de referencia y se obliga a pagar a ‘‘La Arrendadora’’, a la terminación o
rescisión del contrato y a precio de mercado el o los faltantes de accesorios y partes de ‘‘El Vehículo’’
que recibe, en el momento de la entrega del mismo; entrega del vehículo que se hace a las ____ horas
del día de la firma de este contrato, en el domicilio de “La Arrendadora”.
SEGUNDA. – El precio total que “La arrendataria” se obliga a pagar por concepto del arrendamiento de “El vehículo” __________________ por_____________(por día), es de $__________ (___________
Pesos ____/______M.N.), más el Impuesto al Valor Agregado de $ ____________
(_________________Pesos ____/____ M.N.), sumando un total de $ _____________ (___________ Pesos ___/____ M.N.)”; precio éste último que deberá de pagarse a partir de la fecha en que se celebra este contrato, pago que es independiente de las prestaciones, sanciones e intereses que se pudiesen
generar por el presente contrato, mismos que deberán de ser liquidados en el domicilio de “La
Arrendadora” o bien, mediante depósito bancario en la cuenta número de convenio 145430 con referencia FIE297JMR, a nombre de Soluciona de Occidente, de la Institución de Banca Múltiple denominada Banorte.
Es importante establecer que es obligación de “La Arrendataria” validar en el caso de depósitos
mediante cheques bancarios o bien, transferencias electrónicas bancarias, que las mismas se hagan
efectivas o caigan firme en la cuenta de “La Arrendadora” en la fecha que corresponda, pues de
rechazarse o devolverse el pago de un cheque o transferencia electrónica por la causa que fuere, se
entenderá que “La Arrendataria” incumplió en tiempo y forma con el pago de la renta establecida, por
ello se generaran las consecuencias legales establecidas en este contrato por mora en el pago de la renta.
TERCERA.- ‘‘La Arrendataria’’ se obliga a entregar ‘‘El Vehículo’’ objeto del presente arrendamiento,
el día de la terminación del plazo estipulado como su vigencia y al que se hace referencia en la cláusula
hacerlo en esa fecha, o bien, que “La Arrendataria” incurra en alguna de las causales de rescisión
previstas en este contrato y la Ley, las partes pactan expresamente que “La Arrendadora” podrá pedir
a las autoridades competentes o encargadas de la seguridad pública o de la vialidad, con la sola exhibición del contrato de arrendamiento o su copia certificada, que dicha autoridad dé orden a sus
integrantes para que a la vista del vehículo, lo recojan y pongan a disposición a “La Arrendadora”; lo
cual también podrá acontecer si “La Arrendadora” solicita a la Autoridad Judicial que conozca del juicio
respectivo, se ordene girar atentos oficios con los insertos necesarios a las precitadas autoridades de vialidad y de seguridad pública para que cualesquiera de ellas procedan conforme a lo precitado, esto a
recoger el vehículo automotor y ponerlo a disposición de “La Arrendadora”; sin perjuicio a lo antedicho,
‘‘La Arrendadora’’ también queda plenamente facultada para recoger con el duplicado de las llaves ‘‘El Vehículo’’ en el lugar donde éste se encuentre, sin necesidad de procedimiento legal alguno, y en caso
de que haya oposición por parte de ‘‘La Arrendataria’’ para entregar ‘‘El Vehículo’’, se considerara
como ROBO o RETENCIÓN del mismo, teniendo ‘‘La Arrendadora’’ el derecho de iniciar desde ese
momento la denuncia o querella correspondiente ante el Agente del Ministerio Publico competente.
CUARTA.– Sin detrimento a lo establecido en la cláusula que antecede, las partes acuerdan que para el
caso de que ‘‘La Arrendadora’’ tuviera que ejercer algún derecho judicialmente para obtener el pago de
las prestaciones debidas por ‘‘La Arrendataria’’, o bien, obtener la devolución de ‘‘El Vehículo’’,
cuando legalmente así proceda, ya sea por rescisión o terminación del arrendamiento, solicitará de la Autoridad Judicial, se dicte auto ordenando el requerimiento, la prevención y el emplazamiento, para que
en el momento de la diligencia “La Arrendataria” acredite estar al corriente en el pago de las rentas y
accesorios a que se obligó a pagar en los términos del contrato de arriendo, y de no hacerlo, se le embarguen bienes de su propiedad, dejándolo en depósito conforme a Derecho corresponda; o por el
procedimiento que corresponda en contra de ‘‘La Arrendataria’’, en la vía penal, en caso de robo o
retención indebida de ‘‘El Vehículo’’ arrendado.
QUINTA.–‘‘La Arrendataria’’, en caso de que sufra el robo de ‘‘El Vehículo’’, participe o tenga algún
accidente con el mismo, se obliga a informar inmediatamente a “La Arrendadora” dicha situación para
efectos de la aplicación del seguro del vehículo; así mismo, se obliga a pagar las cantidades correspondientes al deducible, y en caso no hacerlo, será responsable de los daños y perjuicios que
ocasione a “El Arrendador” con motivo del siniestro a “El Vehículo” u omisiones en las que incurra “El
Arrendatario”.
SEXTA. - Queda expresamente prohibido el subarrendamiento de ‘‘El Vehículo’’ objeto de este
contrato; por lo que en caso de hacerlo, subsistirán para ‘‘La Arrendataria’’ todas sus obligaciones con
‘‘La Arrendadora’’, con todas las consecuencias legales que de ello se deriven.
SÉPTIMA.- “El Vehículo” arrendado se destinará únicamente al transporte de la arrendataria y de sus
acompañantes, estipulando que ‘‘El Vehículo’’ sólo podrá ser manejado por ‘‘La Arrendataria’’ o por el
conductor que esta designe y autorice bajo la responsabilidad absoluta de la misma, por lo que desde
estos momentos “La Arrendataria” designa como persona autorizada como conductor adicional de “El
Vehículo” a cualesquiera de los apoderados y representantes legales de la persona moral denominada SEMIER COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL DE OCCIDENTE S. DE R.L. DE C.V.; por lo que la ‘‘La Arrendataria’’ queda obligada a señalar por escrito a “La Arrendadora” los nombres de los
conductores autorizados por esta; obligándose además a impedir que otra persona haga uso de ‘‘El
OCTAVA.– Queda expresamente pactado que ‘‘El Vehículo’’ arrendado no podrá salir de los límites del
territorio de Jalisco, sin consentimiento previo y por escrito otorgue ‘‘La Arrendadora’’ y “El Vehículo”
no podrá excederse de 200 doscientos kilómetros por día; por lo que para el cumplimiento de esto último,
“El Vehículo” tiene instalado un dispositivo GPS o mecanismo de monitoreo, el cual no podrá ser
manipulado, retirado o desconectado de la fuente de energía por “La Arrendataria”.
NOVENA. - Son obligaciones de ‘‘La Arrendataria’’:
1. Pagar en el lugar y fecha, el importe total de la renta de ‘‘El Vehículo” objeto del arrendamiento.
2. Devolver ‘‘El Vehículo” en el día de la terminación de la vigencia del presente contrato, en
condiciones mecánicas para su uso, sin daños materiales y sin infracciones a ningún Reglamento de
Tránsito, pudiendo ser la entrega directamente por ‘‘La Arrendataria’’ o por conducto de las personas
por ella autorizadas en el presente contrato.
3. Abstenerse de causar daños materiales a ‘‘El Vehículo’’ objeto del presente contrato, así como a
terceras personas o cosas.
4. Conducir ‘‘El Vehículo’’ arrendado, con licencia vigente expedida por la autoridad correspondiente.
5. No manejar ‘‘El Vehículo’’ en estado de ebriedad, ni bajo la influencia de drogas o enervantes.
6. No hacer uso de ‘‘El Vehículo’’ en forma lucrativa.
7. Obedecer los reglamentos de Transito Federal, Estatal y Local.
8. No utilizar ‘‘El Vehículo’’ para hacer remolques, a menos de que se tenga la autorización expresa y
por escrito de ‘‘La Arrendadora” y de la autoridad correspondiente.
9. No sobre cargar ‘‘El Vehículo’’ con relación a su resistencia o capacidad.
10. Revisar en forma periódica razonable los niveles de aceite, agua o anticongelante y la presión de los neumáticos.
11. Mantener cerrado y con llave ‘‘El Vehículo’’, siempre que permanezca fuera de él, salvaguardando
‘‘El Vehículo’’ en un lugar cerrado y vigilado cuando se deje estacionado.
12. No podrá participar con ‘‘El Vehículo’’, directa o indirectamente, en actos ilícitos, en carreras o
pruebas de seguridad, resistencia o velocidad.
13. No conducir ‘‘El Vehículo’’ en brechas o caminos no pavimentados, respondiendo en su caso, por
los daños causados al mismo.
14. No transportar en ‘‘El Vehículo’’ materiales explosivos o inflamables, drogas, estupefacientes, aún
en el caso de que dicho transporte fuera hecho bajo las normas legales.
15. Responder por daños a personas o cosas causados con ‘‘El Vehículo’’ en el tiempo que el mismo se
encuentre en posesión física de ‘‘La Arrendataria’’.
16. Responder por daños que sufra ‘‘El Vehículo’’ mientras el mismo se encuentra en posesión física de
‘‘La Arrendataria’’.
17. Responder por daños sufridos por las personas que viajan dentro de “El Vehículo’’ arrendado
durante el tiempo que se encuentre en posesión física de ‘‘La Arrendataria’’.
18. El pago de las sanciones impuestas por violación a los reglamentos de tránsito o cualquier otra reglamentación.
19. Responder de todos los actos y hechos ilícitos efectuados con ‘‘El Vehículo’’ o dentro del mismo.
20. No utilizar ‘‘El Vehículo’’ en forma diferente o fines distintos de los estipulados en el presente
contrato.
21. Dar aviso inmediato a ‘‘La Arrendadora’’ de cualquier accidente, daño o desperfecto que sufra ‘‘El
Vehículo’’ objeto del presente contrato.
22.- Cuando “La Arrendataria” se exceda en el kilometraje, se le sancionará con el equivalente a $300.00 (TRESCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) por cada 20 kilómetros de excedencia;
23.- Cuando no respete el área en la cual podía utilizar el vehículo arrendado, se le sancionará con el equivalente al 30% del costo del arrendamiento; y
24.-Cuando retire, dañe, manipule o desconecte de la fuente de energía del dispositivo de localización y monitoreo del vehículo arrendado, se le sancionará con el equivalente al 40% del costo del arrendamiento; y
25.- Pagará todos los gastos que se ocasionen con motivo de su incumplimiento y que sean
comprobados fehacientemente por “La arrendadora”.
De las obligaciones del arrendador
1. Transmitir el uso o goce temporal del ‘‘El Vehículo’’, entregándolo al arrendatario, con todas sus
pertenencias y en estado de servir para el uso convenido y, si no hubo convenio expreso, para aquél a que por su naturaleza estuviese destinado y; el bien deberá entregarse en condiciones que ofrezcan al arrendatario la funcionalidad y seguridad del mismo;
2. Conservar el bien arrendado en el mismo estado, durante el arrendamiento, haciendo para ello todas las
reparaciones necesarias que no se deban a la negligencia o mal uso del arrendatario;
3. No estorbar ni poner dificultades de manera alguna para el uso del bien arrendado, a no ser por causa de
reparaciones urgentes e indispensables y no modificar la forma del mismo;
4. Garantizar el uso o goce pacífico del bien, por todo el tiempo que dure el contrato;
5. Garantizar una posesión útil del bien arrendado, respondiendo de los daños y perjuicios que sufra el
arrendatario por los defectos o vicios ocultos del bien, anteriores al arrendamiento;
6. Devolver al arrendatario el saldo que hubiese a su favor al terminar el contrato de
arrendamiento;
7. Entregar al arrendatario los documentos que acrediten el pago de la renta (factura, recibo o
comprobante de pago correspondiente), el cual contendrá la razón social de
‘‘La
Arrendadora’’, la fecha, el concepto, el importe del pago, nombre y firma de la persona que lo
elabora.
8.
“La arrendadora” es responsable ante ‘‘La Arrendataria’’
por el incumplimiento de los
servicios contratados, aun cuando subcontrate con terceros dicha prestación.
9. Para el caso de extravío de las llaves “La arrendadora” le hará llegar ‘‘La Arrendataria’’, a
su costa, un duplicado de las mismas dentro de las dos horas siguientes al momento de ser
informado de su extravío, o de que se cerró́ el vehículo con las llaves dentro, siempre que el
vehículo se encuentre también dentro de la misma localidad. Los cargos por la reposición de la
llave y por el servicio de entrega del duplicado serán calculados a precio de mercado y
cubiertos por
‘‘La Arrendataria’’.
10.- “La arrendadora” señala que podrá brindar atención a ‘‘La Arrendataria’’, personalmente
en el domicilio indicado en la declaración 1.-, de lunes a sábado, con horarios de atención de
las 10:00 a las 14:00 horas, o bien al número de teléfono _____________________ y al correo
electrónico ____________, pudiendo presentar, por cualesquiera de dichas opciones, sus
quejas, sugerencias, reclamaciones y/o solicitar orientación o asistencia, respecto a la
prestación del servicio contratado.
DÉCIMA. - La violación o infracción por parte de ‘‘La Arrendataria’’, en cualquier caso, o forma a las
estipulaciones contenidas en el presente contrato, faculta a ‘‘La Arrendadora’’ para proceder conforme
a derecho y demandar en forma inmediata la rescisión o terminación del contrato y a obtener la
devolución inmediata de ‘‘El Vehículo’’ conforme a derecho corresponda y el pago total de las
cantidades que se adeuden.
La violación o infracción de este contrato por parte de ‘‘La Arrendataria’’ o de la “La Arrendadora’’, en
cualquier caso, o forma a las estipulaciones contenidas en el presente contrato, faculta al afectado a proceder conforme a derecho y demandar en forma inmediata la rescisión o terminación del contrato y a obtener la devolución inmediata de las contraprestaciones adeudadas, teniendo como tope máximo el monto de la obligación principal establecida en la cláusula segunda de este contrato.
DÉCIMA PRIMERA.- Independientemente de la responsabilidad que le corresponda a ‘‘La Arrendataria’’ o a sus conductores autorizados, por daños a personas o cosas causadas con ‘‘El Vehículo’’, ‘‘La Arrendataria’’ responderá por daños que sufra el mismo, mientras se encuentre en su
poder físicamente, siendo responsable también de siniestros, multas o infracciones (sean municipales,
estatales y/o federales) que sean imputables a “La Arrendataria”, así como por daños causados a las
personas que viajen en ‘‘El Vehículo’’ arrendado.
DÉCIMA SEGUNDA.- Si durante la vigencia del presente contrato, ‘‘El Vehículo’’ sufriera algún daño o
siniestro, ‘‘La Arrendataria’’ deberá dar aviso inmediato del hecho, tanto a ‘‘La Arrendadora’’ como a
las autoridades competentes, quedando estipulado que el retardo en el aviso de referencia será
imputable a ‘‘La Arrendataria’’, y será responsable de todas las repercusiones económicas y legales
conducentes por la falta de recuperación parcial o total a que tuviera derecho ‘‘La Arrendadora’’, con
relación al importe correspondiente a los mencionados daños o siniestros, responsabilizándose en todo
caso por el abandono de “El Vehículo”; por lo que “El Arrendador” no tendrá responsabilidad alguna
con respecto a “La Arrendataria”, en caso de accidente o robo del vehículo “La Arrendadora” tendrá
derecho a hacer efectivo el seguro contratado para “El Vehículo”.
DÉCIMA TERCERA. - En caso de robo de ‘‘El Vehículo’’, ‘‘La Arrendataria’’ se hace responsable de
dar aviso inmediato a ‘‘La Arrendadora’’, así como a la Compañía de Seguros y a las autoridades
correspondientes, cumpliendo las formalidades del caso como levantamiento de acta de averiguación previa o integración de la carpeta de investigación, seguimiento de la misma y al pago del deducible que por dicho siniestro se genere.
DÉCIMA CUARTA. – ‘‘La Arrendataria’’ deberá de cubrir en todo caso el importe total que arroje este
contrato de arrendamiento en el momento de la entrega de “El Vehículo’’ arrendado, ya que en el caso
de mora en el pago cubrirá a partir de la fecha en que se deba efectuar la liquidación de la cantidad indicada, de acuerdo con los términos de este mismo documento, intereses moratorios del 15% mensual calculados sobre la cantidad total adeudada.
DÉCIMA QUINTA. – Para el cumplimiento de las obligaciones contraídas en este contrato, se señala
como domicilio de “La Arrendataria”, el ubicado en:
_______________________________________________________________________________ y
como domicilio de ‘‘La Arrendadora’’ el ubicado en la CALLE MARIANO OTERO NO. 3599, COLONIA
En mérito de lo anterior, queda expresamente establecido que “La Arrendataria”, tiene la obligación de
notificar cualquier cambio de domicilio por escrito a ‘‘La Arrendadora’’ en su domicilio ubicado en la
CALLE MARIANO OTERO NO. 3599, COLONIA LA CALMA, C.P. 45070, MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO, ello dentro de los 5 cinco días naturales posteriores de que esto acontezca; por lo que será
causal de rescisión del presente contrato, si no lo hacen en dicho plazo; siendo igualmente causal de
rescisión, en caso de que el domicilio o información proporcionada por “La Arrendataria” resultaren
falsos o inexactos; por lo que se procederá a recoger el vehículo automotor materia del arriendo en los términos de las cláusulas TERCERA, CUARTA y demás aplicables de este acuerdo de voluntades.
DÉCIMA SEXTA.- El término del presente contrato será por _______ contados a partir de la firma del
presente acuerdo de voluntades, esto es, del periodo comprendido del ____ de _____ al ____ de ______; vencido el plazo del arrendamiento, no se entenderá prorrogado, sino mediante contrato
expreso y por escrito; dicho plazo es voluntario para “La Arrendataria” y podrá revocar su
consentimiento sin responsabilidad alguna para ella; lo anterior siempre y cuando la cancelación la realice dentro de los cinco días posteriores a la firma del presente contrato y antes del inicio de la
vigencia del arrendamiento, dejando sin efecto la operación realizada, debiendo ‘‘La Arrendadora’’,
dentro de los cinco días hábiles posteriores a la cancelación, devolver aquellas cantidades anticipadas y
no devengadas a “La Arrendataria”, lo cual deberá constar por escrito.
Las partes establecen que en caso fortuito o fuerza mayor, si el contrato se incumple, las partes
contratantes reconocen que no existirá responsabilidad para ninguna, con la obligación de ‘‘La
Arrendadora’’ de reintegrar todas las cantidades de dinero que “La Arrendataria” le haya entregado y
no devengadas, en un plazo de 5 (cinco) días naturales posteriores al aviso de imposibilidad de cumplimiento.
DÉCIMA SÉPTIMA. – “La arrendadora” ofrece el arrendamiento de los vehículos con una cobertura por
responsabilidad civil frente a terceros, debiendo pagar los costos y renovaciones correspondientes, en el
entendido que en caso de siniestro “La arrendataria” será responsable de solventar los gastos que se
generen con motivo del accidente, incluidos, en su caso, el deducible de la cobertura y cualquier otro gasto que surja con motivo del incidente y que exceda el monto de la cobertura existente o que no esté
amparado por la misma. Esta responsabilidad se mantendrá mientras “El vehículo” arrendado se
encuentre a disposición “La arrendataria”.
“La arrendadora” podrá ofrecer “La arrendataria” coberturas de protección adicionales entre las que
se pueden incluir protección contra el robo del vehículo arrendado, daños al vehículo arrendado, aumento del monto de la responsabilidad civil o cualquier otra que se estime pertinente. De no aceptar ninguna de estas coberturas, el arrendatario será responsable frente al arrendador por el robo del vehículo, por cualquier daño que sufra el vehículo arrendado o de cualquier responsabilidad civil o penal que pudiera surgir con motivo del arrendamiento del vehículo. El Anexo contiene las coberturas que se ofrecen al arrendatario, el monto de las mismas y las que decide aceptar el arrendatario.
DÉCIMA OCTAVA. - Será causa de rescisión inmediata del presente contrato, la violación o
incumplimiento de cualquiera de las cláusulas estipulada en el mismo, por cualquiera de las partes contratantes.
DÉCIMA NOVENA. – La Procuraduría Federal del Consumidor es competente en la vía administrativa
contrato. Sin perjuicio de lo anterior, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales competentes del Primer Partido Judicial en el Estado de Jalisco, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles, por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra razón”.
VIGÉSIMA.– “La Arrendataria” declara conocer todas las normas legales citadas en este Contrato y en
especial aquellas a cuyos beneficios renuncian y señalan como domicilio convencional para todos los efectos del mismo, el del Inmueble aludido en la cláusula
VIGÉSIMA PRIMERA; Así mismo, y en virtud de que el presente contrato no contiene cláusulas
contrarias a la moral, el derecho o a las buenas costumbres, y leído que fue el presente por las partes que en el intervienen y enteradas de su contenido y alcance legal, lo firman y ratifican el ____ de ____ del ______ en Zapopan, Jalisco.
VIGÉSIMA SEGUNDA. - “La Arrendataria” se sujeta a los términos, cláusulas y condiciones de la
compañía de seguros.
VIGÉSIMA CUARTA.– Conforme a la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los
Particulares (LFPDPPP) “La Arrendadora” previamente a la celebración del presente contrato, solicito
datos personales a “La Arrendataria”, con finalidad de 1) identificarlo 2) poder celebrar el presente
contrato, 3) otorgarle información relativa al presente contrato 4) ofrecerle los diferentes productos y/o
servicios que “La Arrendadora” tiene a su disposición, 5) consultar y verificar los datos e información
otorgada, 6) para fines mercadotécnicos, publicitarios y de prospección comercial relacionados con “La
Arrendadora”. Así mismo y con respecto al AVISO DE PRIVACIDAD, previo a la firma del presente
Contrato y en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en
Posesión de los Particulares, “La Arrendadora” hizo del conocimiento del arrendatario el aviso de
privacidad, así como del procedimiento para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de sus datos personales en adelante, derechos ARCO. Por lo que se solicita su
autorización para la utilización de información con fines mercadotécnicos o publicitarios: “La
arrendatario” si ( ) no ( ) acepta que “La arrendadora” ceda o transmita a terceros, con fines
mercadotécnicos o publicitarios, la información proporcionada por ella con motivo del presente contrato y
si ( ) no ( ) acepta que “La arrendadora” le envíe publicidad sobre bienes y servicios. Se entenderá que
se hizo del conocimiento de la “La Arrendataria” al firmar al final de este contrato.
Registro del Contrato ante PROFECO. El presente Contrato de Prestación de Servicios se encuentra registrado en el Registro Público de Contratos de Adhesión de la Procuraduría Federal del Consumidor bajo el número 2808-2021, de fecha 02 de junio de 2021. Cualquier variación del presente Contrato en perjuicio del Consumidor, frente al contrato de adhesión registrado ante PROFECO, se tendrá por no puesta.
‘‘La Arrendadora’’ “La Arrendataria’’ ___________________________ ____________________________
SEMIER COMERCIALIZADORA INTER-
NACIONAL DEL OCCIDENTE S. DE R.L. DE C.V.
ANEXO “A”
EQUIPO ADICIONAL:
Exteriores si no Interiores si no Accesorios si no
Unidad de luces Instrumentos de tablero Gato
Luces Calefacción Llave de tuercas
Antena Aire acondicionado Estuche de herramientas
Espejos laterales Radio/tipo triangulo de seguridad
Dañados Manijas y/o
controles internos Manuales
Rines Bocinas Cristales
Tapones de ruedas Encendedor Llanta de refacción
Molduras completas Espejo retrovisor Extintor
Tapón de gasolina Ceniceros Otros
Carrocería sin golpes Cinturones de seguridad
Claxon Tapetes
Limpiadores (plumas)
‘‘La Arrendadora’’ “La Arrendataria’’
_______________________ __________________________
SEMIER COMERCIALIZADORA INTER-
NACIONAL DEL OCCIDENTE S. DE R.L. DE C.V.
ANEXO “B”
DETALLES DE LA CARROCERÍA Y OBSERVACIONES EN GENERAL:
OBSERVACIONES:___________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________________
‘‘La Arrendadora’’ “La Arrendataria’’
_____________________ _______________________
SEMIER COMERCIALIZADORA INTER- NACIONAL DEL OCCIDENTE S. DE R.L. DE C.V.