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REPUBLICA DEl NICARAGUA
LA GACET
DIARIO OFICIAL
Al'ilO LXVI Managua, D. N., Viernes 18 de Mttyo de 1902
SUMARIO PODER EJECUTlVO 00BERNACJON Y ANEXOS Estatutos de la Comunidad de Padrea Do·
minicos • , • • • • • • • • . .Pág. 1073 HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
franquicias y Privilegios a la Planta In·
dustrial de la firma cLargae11pada y Lo·
vo Cía. Ltda.• • • • • • • • • • • e 1075 MIN15TfRIO DE ECONOM[A
Reforma al Artículo 11 de la Ley de Pro- / lección y Estimulo al Desarrollo lndu1/
tri al • . • • . . • • • • , • /o • 1077 Reforma al Artfculo 101 de la Ley Gene-
ral de Instituciones Bancari11 • • • • e 1077 MINISTERIO DE ECONOMIA
SECCION DE PATENTES DE NICARAOUA Venta de Patente. • • • • • . •
Marc11 de fábric11 • • . • • • ·•
SECCION JUDICIAL Remates • • • • •
Terrenos Municipales • Convocatoria • • • •
• 1
PODER EJECUTIVO Gobernación y Anexo•
e 1077
, e 1078
• 1078 1079
e 1080
Estatutos de la Comunidad de Padres Dominicos
No. 521
El Presidente de la República, Acuerda:
Unico.-Aprobar en la forma siguiente, el Acta de Constitución y los Estatutos de la Asociación denominada ,comunidad de Pa dres Dominicos•, La Merced, León, Nicara·
gua, que dicen:
e Reverendo Padre fray Luis Suárez Vás·
quez, O.P. Secretario de la Asociación deno·
minada cComunidad de Padres Dominicos•, La Merced, León, Nicaragua, CERTIFICA:
Que en ti Libro de Actas y Acuerdos de es ta Asociación, se encuentra el Acta Constitu·
tiva y Estatutos que literalmente dicen:
ACTA CONSTITUTIVA:
En la ciudad de Leó.n, a las nueve de la manana del día seis de Octubre de mil nove·
cientos sesenta y uno. Reunidos los suscri·
tos Sacerdotes Dominicos R.P. fr. Luis Suá- rez Vásquez, R.P. fr. Angel Vásquez Oarcfa, R.P. fr. José Ma. Oca de Olaso y R.P. fr.
Domingo del Pilar feroández, en la residen·
cia de los PP. Dominicos de La Merced, ·en la ciudad de León; y tomando en cuenta que hace treinta y un anos, con licencia y apro·
bación de las autoridades eclesiásticas y de la Orden de Santo Domingo de Guzmán, a la cual pertenecen y están subordinados, co nocida mundialmente como cOrden ~e Pre·
dícadores Dominicanos• u cOrd. Dominica- na., cuyo Superior General reside en Roma, Convento de Santa Sabina, Piazza Pietro O' llliria, 1, han fundado de hecho, en lamen.
cíonada Ciudad de León, una Asociación de carácter enteramente religioso, conocida par- ticularmente con el nombre de cComunidad de PP. Dominicos• de La Merced de León, dependiente de la Vicaría Provincial de la Orden de Predicadores de Centro América, con sede en San José, República de Costa Rica; teniendo a su cargo en la actualidad dicha Comunidad, establecimientos docentes de Ensenanza Primaria, Media y Superior, instituciones filiales de orden parroquial y otras obras que tienden al bien moral, inte- lectual y religioso en esta ciudad y en otras c.udades de la República:
RESUELVEN:
Primero:
Constituirse formalmente en entidad con el nombre particular de Comunidad de Pa·
dres Dominicos, La Merced, León, Nicara·
gua, y al efecto eligen su Directiva en la si·
guiente forma: Presidente, R.P. fray José Ma. Oca de Olaso; Tesorero, R.P. Fray An·
g~I Vásquez Garcia; Secretario, R.P. fray Luis Suárez Vásquez; Vocal Consejero, R.P.
Fray Domingo del Pilar f ernández.
Segundo:
El Presidente electo tomó la promesiJ, en forma legal al Tesorero, y al Secretario, y el Vocal Consejero al Presidente, quedando lo·
dos en posesión <le sus respectivos cargos, q Je ofrecieron cumplir fielmente.
Tercero:
Se dió lectura al proyecto de· Estatutos que regirán a la Comunidad de Padres Do-
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,.. .1074 LA OACl!T A-DIARIO OFICIAL
minicos, La Merced, León, Nicaragua, en to- da la República los cuales fueron debida·
• • mente ..discutidos y aprobados en todas sus
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p,rte;;, por- llenar cumplidamente los fines ,1t:elig,!ósos y educación cristiana que persigue•• la Asocraciólf; Estatutos que se copian en el presente Libro de Actas y Acuerdos y q1,;e literalmente dicen:
construirá una Iglesia dedicada a San Martln de Parres e instalaciones de carácter benéfi·
co y asistencial.
Capitulo 111
Derechos y Deberes de los Miembros de la Comunidad.
Arto. 6.-Son derechos y deberes de los ESTATUTOS DE LA cCOMUNIDAD DE PADRES Miembros de la junta Directiva de la Comu:
DOMINICOS• LA MERCED, LEÓN, NICARAGUA. nidad:
Capitulo 1
Vombre, Domicilio, Objeto y Duración.
Arto.1.-La Comunidad de Padres Domi·
nicos, La Merced, León, Nicaragua, que se denominará en adi;:lante para mayor breve·
dad cPadres Dominicos de Nicaragua,, es una Asociación Católica, formada por todos los Padres Dominicos que están establtcidos o se establecerán en el futuro en la Repúbli- ca de Nicaragua, cuyos objetivos principales son: promover el bien moral, social, intelec·
tual y religioso de los lugares en que se halla establecida y contribuir a la prosperidad ma- terial de esos mismos lugares. Estos objeti- vos los llevará a cabo la Orden Dominicana mediante la Administración de una Parro·
quia o de una Iglesia, mediante la fundación, administración y dirección de centros de en·
seflanza Primaria, Media o Superior; y me·
diante la fundación y administración de ins·
tituciones asistenciales, religiosas y civiles.
Arto. 2.-La Comunidad tiene su domici·
lio en la Ciudad de León, pero comprende todos los bienes y estableciQlientos que tie·
ne y pueda tener en otros lugares del pafs.
Arto. 3.-La Comunidad por su naturale·
za, finalidad y objetivos, excluye toda ac.tivi·
dad poUtica.
Arto. 4.-La Comunidad es de duraci6n permanente, únicamente sometida a la revo- cación de las autoridades religiosas de las cuales dependen y sujeta a las leyes de la República.
Capitulo 11 Capital Social y Bienes.
Arto. 5.-EI Capital de la Comunidad lo constituyen sus ingresos regulares, las dona·
ciones que reciba y las construcciones y bie·
nes rafees y muebles que posea o adquiera en lo suce~ivo. Actualmente la comunidad administra o posee los siguientes bienes: dos Parroquias en la ciudad de Rivas1 la Escuela Parroquial de Santo Oomlngo de Guzmán y la Escuela Internacional de Agricultura en la misma ciudad; la casa religiosa y la Iglesia de la Merced en la ciudad de León; el Co·
legio San Luis Beltrán en la cuidad de Chi·
nandega y un terreno en Managua donde se
a )-Mantenerse unidos por los altos propó·
sitos de la Asociación dentro de las nor·
mas de la Religión Católica, Apostólica y Romana;
b )-Observar el orden y disciplina corres·
pondientes;
c )-Asistir puntualmente a las sesiones, sal·
vo casos de ausencia o enfermedad, y tomar parte con voz y voto, en sus re·
soluciones o deliberaciones¡
d )-Desempenar las funciones y cargos que se les encomienden.
Arto. 7.--Pueden ser miembros de la Co·
munidad1 103 individuos pertenecientes a la Orden Dominicana que vengan, destinados por sus Superiores a ejercer su ministerio a la República de Nicaragua y hayan obtenido de las autoridades correspondientes el per·
miso de residencia, o hayan adquirido carta de naturalización como ciudadanos nicara·
gilenses. El Ingreso a tales personas a la Comunidad será discutido en sesión ordina·
ria o exlraordinaria y asentado su ingreso como miembro de la Asociación, en PI libro de Actas respectivo.
Arto. 8.-La Junta Directiva se reunirá ca·
da seis meses en sesión ordinaria. Las se·
slones extraordinarias se verificarán cuando lo estime conveniente o necesario la junta, debiendo convocarse previamente para ello.
Todos los miembros de la Junta Directiva tendrán voz y voto. En caso Je empate el Presidente tendrá doble voto.
Arto. 9.-Las resoluciones de la· junta Di·
rectiva se harán por mayoria de votos.
Arto· 10.-La Junta Directiva se compone de un Presidente¡ de un Tesorero; de un Se·
cretario y de un Vocal Consejero. En caso de ausencia del Presidente lo sustituirá el Vocal Consejero. No se podrá tener sesión con menos de tres miembros de la junta Di·
rectiva. .
Arto. 11. - Son deberes del Presidente:
Presidir las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias; someter a la lunta Dirediva los asuntos que se han de resolver y de acuerdo con el Secretario hacer la convoca·
toria para las sesiones y velar por el cumpli·
miento de los Estatutos de la Asociación.
Arto. 12.-los gastos de alojamiento, co·
mida, vestido y administración de los lng•e·
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LA OACETA-DIARIO OflCIAL 1075
sos y Egresos de la Comunidad están a car·
go del Tesorero, quien podrá delegar sus atribuciones administrativas en un Vice-Te·
sorero de su exclusivo nombramiento.
Arto. 13.-La junta Directiva ejercerá sus funciones por el término de dos aftos, pu·
diendo ser reelecta para un nuevo período.
Mientras no se nombre otra junta Directiva la anterior continUará en el ejercicio de sus funciones.
Arto. 14. - La instalación de la primera junta Directiva se hará de acUerdo con el parecer de todos los miembros de la Comu·
nidad Dominicana· de Nicaragua y eón la Aprobación del Vicario Provincial. El Pre- sidente será por derecho el Director del Co- legio San Luis Beltrán, de la ciudad de Chl·
nandega y será el Representante legal de la Comunidad ante las autoridades civilf's y le·
gales, con facultades de Apoderado Ge·
neral. ·
Arto. 15.-La facultad para adquirir, ven·
der, o enajenar bienes de la Comunidad, lo mismo que gestionar ante las Oficidas Pú blicas, Tribunales de la República; o susti·
tufr o delegar sus facultades, o conferir po·
deres especiales de cualquier fndole legal o administrativa a personas o Abogados per·
tenece al Presidente de la Asociación o Co·
munidad, de acuerdo con la junta Directiva.
El Presidente acreditará su personerla con el oficio de nombramiento de Director y Supe·
rior del Colegio San Luis Beltrán, de Chi·
nandega, que le hubiere conferido el Vicario Provincial de los PP. Dominfcos en Centro América; y además con certificación del nom·
bramiento o elección hecha por la Junta Di rectiva, de su, toma de posesión, suscrita por los demás miembros de la Junta Directiva.
Arto. 16. - La Comunidad permanecerá intacta, como entidad jurfdica, aunque sean cambiados todos sus miembros, de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos.
Arto. 17.-EI Secretario llevará un libro de Actas y Acuerdos de la junta Directiva y a·notará en él las deliberaciones . y acuerdos tomados por la junta Directiva, y convocará a las sesiones de acuerdo con er Presidente.
Arto. 18.-EI Vocal·Consejero tendrá voz y voto en las deliberaciones y resoluciones de la junta Directiva y sustituirá a los Miem- bros ausentes.
Arto. 19.-En caso de disolución de la A·
sociación, todos sus bienes pertenecen a la Orden Dominicana, quien dispondrá de ellos por medio de sus Superiores o representan·
tes, o podrán ser enajenados por la junta Directiva, con la obligación de dar cuenta a sus Superiores Religiosos.
Arto. 20.-Lo ne- previsto en estos Esta.
tutos se resolverá por mayoría de votos en·
tre los miembros de la junta Directiva, sin
contrariar el espfritu de aquellos, ni las leyes de la República.
Arto. 21. - Elévense al conocimiento del Supremo Gobierno para su aprobación y demás efectos por medio del Ministerio de Oílbernadón y Anexos, y surtirán sus efec t<>s legales desde su publicación en cLa Ga·
cela•, Diario Oficial.
León, La Merced, a seis de Octubre de mil novecientos sesenta y uno. -José Ma. Oca de Olaso, O. P., Presidentf'; Angel Vásquez Oarcfa, O. P.. Tesorero; Domingo del Pilar . Fernández, O. P., Vocal Consejero; Luis Suarez Vásquez, O. P.,.Srio.
Es conforme con su original, y para los fines legales, libro la presente Certificación en la ciudad de León, La Merced, a dieciseis días del mes de Enero de mil novecientos sesenta y dos. - fray Luis Suarez Vásquez, O. P., Srio.
Comunfquese. -Casa Presidencial.-Ma·
nagua, D. N., 26 de Abril de 1962. - LUIS A. SOMOZA D.-El Vice-Ministro de la Oo·
bernación, Orlando Montenegro M.
Hacienda y Crédito Pllblico Franquicias y Privilegios a la Planta
Industrial de la firma "Largaespada;
y Lovo Cía. Ltda''.
No. 7Q
El Presidente de la República, en uso de las facultades que le confiere la Ley de Protección y Estimulo al Desarrollo 1 ridustrial, publicada en e La Gaceta• No. 89 de 24 de Abril de 1958 y el Decreto Legis·
lativo No, 494 de l. de Abril de 1960, publi·
cado en cLa Gaceta,, No. 82 de 7 de Abril del mismo ano.
Visto:
Primero:-La solicitud de la firma claf·
gaespada & Lovo Cia. Ltda• ., presentada a este Ministerio el 13 de Marzo del corriente ano, para que, de conformidad con las Le- yes citadas se clasifique la Planta Industrial de su propiedad que instalará en esta ciu- dad, la cual se dedicará a la elaboración de frazadas de: algodón, rayón, lana, rayón y lana mezclada, telas planas tales como: gé·
neros de fantasfas, lonas para tijeras de dor·
mir, manta dril, driles, poplines y géneros de sábanas.
Considerando:
Primero:- La Resolución del Ministerio de Economfa de las nueve de la maftana del veinte de los corrienles, en la que se clasifl·
ca, previo dictamen de la Comisión Consul·
ti va de Desarrollo Industrial, a. esta Planta
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1076 , LA OAC~TA-DIARIO Of'ICIAL
como Necesaria De Industria Establecida De Instalación Nueva.
Segundo:-Que su producción significará un abastecimiento adecuado y una rebaja de precios de arlfculos destinados a una de las necesidades básicas de la población, y además, realizará una considerable econo·
mfa de divisas al elaborar artf culos que ac·
tualmente s o n objeto de importaciones, creando además probabilidades de expor·
tación para sus productos.
Tercero:-Que en los términos antes di·
chos, fué aceptada la clasificación por el se- nor Edrulfo Largaespada, en representación de la firma citada ·en acta suscrita ante el Oficial Mayor de Economía el 21 de Marzo de 1962. ~·
Por Tanto:
De acuerdo ron los Artos. 1 O, 12 y 27 de la Ley citada,
Decreta:
Arto. t.-Otorgar a la firma citada en lo que se refiere a la Planta descrita en su SO•
licitud que será instalada en la ciudad de Managua y que se dedicará a la elabora·
ción de los productos mencionados en el visto de este Decreto, lai: franquicias y los privilegios siguientes:
a )-franquicia aduanera para la importa.
ción de los materiales de construcción que se necesiten para instalar o montar la maquinaria de la fábrica respectiva y para erigir el edificio de la misma, sus dependencias y obras necesarias, asf co- mo viviendas anexas para sus emplea·
dos y trabajadores;
b )-franquicia aduanera para la importa·
ción de arlfculos tales como motores, maquinarias, equipos, herramientas, re·
puestos y accesorios que se requieran para la debida instalación de la planta,
• así como del instrumental de laborato- rio necesario para la fabricación y con- trol de calidad de sus productos;
c )-franquicia aduanera para la importa- ción de los· bienes aludidos' en los acá- piles anteriores que sean necesarios pa- ra el mantenimiento adecuado de las operaciones de la Planta o para la am- pliación y mejoras de sus instalaciones;
d )-Los privilegios y franquicias a que se refieren los acápites f) y g) del Arto. 10 de la Ley de Protección y Estimulo al Desarrollo Industrial que podrán ser aplicados por el monto que se deter- mine en su oportunidad en el Decreto Ejecutivo correspondiente en los Ramos de Economfa y Hacienda y Crédito Pú·
blico y en caso que se comprobare que
.:-
existen las situaciones a que se refieren los incisos 5) y 6) del Arto. 12 de la mencionada Ley.
Con base en el Arto. 18 de la Ley de Protección y Estimulo al Desarrollo In·
dustrial, redúcense en un 1000/o los gra·
vámenes aduaneros que afectan las im- portaciones de las materias primas y productos semi·elaborados que efectúe la firma mtncionada y que sean utiliza·
dos exclusivamente en la elaboración de telas planas.
Las listas de artfculos semi elabora- dos, materias primas y empaques a que se refiere el inciso anterior, se encuen·
tran anexas a este Decreto y están des- critas en hojas certificadas por el Minis- terio de Eronomfa. Estas listas podrán ampliarse cuando lo requieran las nece·
sidades de la Planta y sólo bastará que el Ministerio de Economía informe al Ministerio de Hacienda de dichas am·
pliaciones.
e )-Los privilegios y franquicias que, para el caso de exportación de los produc·
tos de la Planta, se establecen en el Arto.
16 inciso a) de la citada Ley y los de los incisos b) y c) del mismo artfculo cuan·
do y en la forma que lo resut:lva el Mi·
nislerio de Economfa.
Los privilegios y franquicias a que se _ refiere el acápite c) estarán limitados para su aplicación por un lapso de tres anos que se contarán en la forma esta·
blecida en el Arto. 14. Asimismo las franquicias aduaneras a que se refieren los incisos a) y b) de este articulo ten- drán la extención estipulada en el Arto.
11 de 11 Ley de Protección y Estrmulo al Desarrollo Industrial con las limita·
ciones consignadas en el Arto. 6 del Decreto Legislativo No. 409 del 11 de Marzo de 1959 y en el Arto. 6 del De·
creto Legislativo No. 494 del 1 de A·
bril de 1960; pero dichas franquicias y las aludidas en el acápite d) solamente podrán aplicarse cuando los artfculos o productos que se pretendan importar sean indispensables para la planta in·
dustrial de que se trata y no se produz·
can en el pafs en forma y cantidad que permitan adquirirlos en condiciones sa·
tisfactorias.
Arto. 2.-Queda la firma cLargaespada &
Lovo Cfa. ltdai. ., dedicada a la elaboración Je los productos mencionados en el visto de este Decreto, sujeta a todas las obligaciones · contenidas en el Arto. 4 de la Ley citada y también a lo que se establece en los Artos.
2, 4, 5 y 8 del Decreto Legislativo No. 494 de 1. de Abril de 1960. · ·
Arto. 3.-Este Decreto se dicta en el en- tendido de que está en arinonfa con las le-
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jLA OACl!TA-DIARIO OPICIAL 1077
yes en que se basa, que son las que actual·
mente rigen el status de la industria que él favorece aunque haya situaciones no previs·
tas en el texto del mismo y el Poder Ejecu·
tivo se reserva el derecho de Reclasificar es·
ta empresa modificando o derogando las franquicias y los privilegios otorgados en este Decreto cuando asf lo estime convenien·
te al tenor de lo que se establezca en el Con·
venio de Unificación de Incentivos fiscales que se llevará a efecto de acuerdo con el Arto. 14 del Tratado de Integración econó·
mica Centroamericana.
Arlo. 4. Notifíquese a la interesada el presente Decreto de Protección Industrial por medio del Oficial Mayor del Ministe·
rio de Economía para que dentro del térmi·
no de treinta dfas a partir de su notificación exprese su aceptación en forma legal y en caso afirmativo publlquese en •La Oaceta:t, Diario Oficial. Este Decreto comenzará a regir a partir de su publicación.
Dado en Casa Presidencial...:.. Managua, D.N., a los veintisiete dfas del mes de Abril de mil novecientos sesenta y dos.-(f) LUIS A. SO MOZA· D., Presidente de la Repúbli·
ca.-(f)
J. J.
Lugo Marenco, Ministro de feo·nomfa.-(f) Karl
J.
C. H. HQeck, Ministro de Hacienda y C.P.Minl1t1rlo de Economfa Reforma al Artículo 11 de la Ley
de Protección y Estimulo al Desarrollo Industrial
cDecreto No. 3-L El Presidente de la República, en uso de las facultades que le confiere el Decreto Legislativo No. 673 de 10 de Abril del corriente ano,
Decreta:
Arto. lo.-Se reforma el párrafo segundo de! Artfculo 11 de la Ley de Protección y Estf mulo al Desarrollo Industrial, el que se leerá asf:
e Las franquicias aduaneras establecidas en los acápites a), b), e), d) y e) del mencionado artír.ulo anterior solamente podrán otorgarse cuando los artfculos o productos que se pre tendan importar sean indispensables para la Planta Industrial de que se trate y no se pro·
duzcan en el pafs en forma y cantidad que permitan adquirirlos en condiciones satisfac torias. La franquicia a que alude el acápite d) en lo que se refiere a combustible para la generación de energfa eléctrica solamente se otorgará cuando la energf a necesaria no pue- da ser proporcionada en forma adecuada o en coniiiclones económicas razonables, por los servicios públicos . .-
Arto. 2o.-Este Decreto comenzará a re·
gir de~de. su publicación en cLa Oaceta:t, Diario Oficial.
Dado en Can Presidenclal.-Managua, Distrito Nacional, a los doce dfas del mes de Abril de mil novecientos sesenta y dos.- LUIS A. SOMOZA D. - El Ministro de Eco·
nomía,
J. J.
Lugo Marenco.Reforma al Artículo 101 de la Ley General
de
Instituciones BancariascDecreto No. 2-L El Presidente de la República, en uso de las facultades legales que le con·
fiere el Decreto Legislativo No. 673 de 10 de Abril de 1962.
Decreta:
Arto. lo.-Se reforma el' párrafo primP.ro del Arto. 101 de la Ley General de lnstitu·
clones Bancarias, el cual se leerá asf:
• cArto. 101.-EI Superintendente de Ban·
cos y de Otras Institudones, con aprobación del Ministro de Economía, podrá tomar a su cargo inmediatamente todas las operaciones , y los menes de cualquier institución a quien corresponda vigilar conforme el Arto. 81 de la Ley Orgánica del Banco Central de Nica·
ragua, siempre que éstas hu;:,feren incurrido en las infracciones que a continuación se enumeran o en cualquier otra que a juicio del Superintendente amenace la seguridad del dinero o de los otros bienes del público que negocian con ellas.:t
Árto. 2o.-Este Decreto comenzará a re- gir desde el día de su publicación en ~La
Gaceta', Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial. - Managua, D. N., a los doce dfas del mes de Abril de mil novecientos sesenta y dos. - LUIS A.
SOMOZA D., Presidente de la República.- El Ministro de . Estado en el Despacho de Economfa,
J. J.
Lugo Marenco. --Mlnl1terlo de Economfa . •
VENTA DE PATENTE N9 491-8/U N9 423014-CS 5.40 Vernon John Lundell, de Cherokee, Eatado de lowa, E1tat101 Unido• de América, por mi medio ofrece en venta o tran1acción 101 derecho• adquiri- do• en Nicaragua 1obre 1u Patente de Invención No. 615 del 22 de Abril de 1958, sobre:
"Cortadora de heno y boca de descarga para la misma"
los que no se han abandonado, 11! como 101 pro- ducto• elaborado• por medio de 101 mlsmo1.
Managua, D.N., do1 de Mayo de mil novecientos eunta y do1.-Henry Caldera-Pallai1.
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1078 LA OACr:TA-qlARIO OflCIAL
MARCAS DE fABRICAS Mlolate-rlo de Economra.-Managua, D.N., veinti- No 486-8/U N9 423014-IJ 6.56
Rnwa-Wagner K. O., de la ciudad de Ben1berg0 bel Koln, Alemania, mediante apoderado, aollclta registro eat11 marc11 de fábrica y comercio:
'Rowadermat
· Rowagastrit
¡
Rowalind
Rowaskleron
pan: Preparaclone1 farmacéutlc11 en general, Clase 9, (Producto• medicinales y farmacéutlco1).
Oyenae opoalclonee término legal.
Ministerio de Economra.-Managu•, D.N., veinll nueve de Marzo de mll noveciento11e1enta y do1.-
J. Bendaila S., Coml1lonado de Patentes de Nlc ara- . gua.
3 1 N9 487-B/U N9 423014-· 7.12 Standard Brand• lncorporated, de la ciudad de New York, Eatado de New York, Estados Unidos de América, mediante apoderado, 1olicita registro esta marca de fábrica y comercio:
ocho de Marzo de mil novecientos 1e1enta y do1. -
J. Bend1fta S., Comlalonado de Patente1 de Nlcara- guL
3 1 N9 490-B/U N9 423014-lf 13.40 Aero Mayflower Tranalt Company, lnc., de lll ciudad de lndlan1poll1, E1tado de Indiana, E1tado1 Unidos de América, mediante apoderado, 1ollclta registro l!lta marca de 1ervlclD: ·
para: Identificar aervicfoa de mudanzas, !rulado, acarreo, transporte, empaque, embalaje, almacenaje y depósito de mueble&, artlculoa del hogar y otroa arlfculoa relacionados con la mudanza y tr11lado o cambios de local y viajes.
Oyenae opo1lclone1 término legal.
MR. PEANUT
• Minl1terio de Economra.-Managua, D N., velnti para: Nueces preparadu, a 11ber: nueces aala- ocho de Marzo de mil novecientos 1e1enta y do1.- d11, nuecea azucarad11, nueces glasead11, y nueces J. Bendai'la S., Comisionado de Patente1 de Nicara- recubiertas de dulce, Cl11e 49, (Alimentos y su1 In- g•1a.gredientes). .
Oyen1r oposiciones término legal.
Ministerio de Economra.-Managua, D.N., veinti- nueve de Marzo de mil novecientos sesenta y do1.-
J. Bendafta S., Comisionado de Patentes de Nicara- gua.
3 l NQ 488-B/U N9 423014-IJ 6.80 Merck & Co., lnc., de la ciudad de Rahway, Ella do de New jeraey, E1tado1 Unidoa de América, me·
dlante apoderado, aollcita registro esta marca de fábrica y comercio:
Bl-DURALTA
para;.... Todos loa prodticto1 comprendido• en la Clase 9, (Produclo1 medicinales y farmacéutlcoa).
Oyenae opoalcionu término legal
Ministerio de Economra.-Managua, D.N., veinti- nueve de Marzo de mil noveclento1 1e1enta y do1.- J. Bend1i'la S., Coml1lonado de Patentes de Nicara- gua.
3 l N9 489-B/U N9 423014-IJ 15.80 Aero Mayflower Tranalt Company, lnc., de la ciudad de lndlanapolia, E.atado de Indiana, E1tado1 Unidos de América, mediante apoderado, solicita registro esta marca de 1ervlclo:
M - A'ERO
ayfloweirj
.
.para: Identificar 1ervlclo1 de mudanz11, tr11lado, acarreo, tran1port~, empaque, embalaje, almacen1je y depó1lto de mueblea, artrculos del hogar y otro•
11rUculo1 relaclonado1 con la mudanza y trltlado o cambio• de local y vlajl!I.
Oyen1e opo1lclone1 término le~al.
3 1
SECCION JUDICIAL
REMATES
No. 507-B/U No. 423006-4: 6.92 Cuatro tarde veintinueve corrlentet, aubutaráse este desp·cho finca 1údic1 1ita Comarca Santo Do- mingo, etta jurisdicción. una manzana extensión:
lindante: oriente, Héctor Caldera; occidente, fran- cl1ca López; norte, Hermenegililo Vargas; y sur, Pablo Maltez.
Ejecuta: Nelly Üll!l{Uedo a Pedro Caldera.
Base: Doa Mil Cuatroclento1 Seaenticuatro Cór-
dobu. ·
Oyenae po1tur11 legalea
Dado Juzgado -Segundo Civil del Olstrito . ..:...Ma- n1gua, ocho de Mayo de mil noveclentoa aell!ntl- do1.-L11 cuatro de la tarde.-S. Martrnez R.-jo1é Alej. Salinas C., Secretario.
3 2 No. 518-8/U No 423021-<S 9.80 Once m1ñ1na trelntiuno Mayo corriente 1ubuta · · ráte finca urbana en barrio Moate Lfbano, oriente ella ciudad, ca11 y solar de aeta var11 frente occi- dental, seja varaa y trea cuartos lado oriental, doce y tres cuarto• de vara lado norte, once varu y un cuarto, costado 111r1 llnderoa: oriente, Mercedes Ro- b'es; poniente, Oabrlela Benard¡ norte, Moisés y 11.orma Mora Mollna y 1ur, María Luisa C1lvo¡ ins·
crito: No. 24.568, tomo 327, folio setenta y tomo treaclentoa cuarenta: follo do1ciento1 cincuenta• y 1lete, Registro Público eate Departamento.
Baae: Sel1 Mii Sel1clento1 Córdob11, efectivo.
Doce meridilnu treinta y uno de Mayo eate año, venderbe martillo, una refrigeradora • Phllco• y una máquina de coaer marca clucky•; ambaa buen estado.
Ejecución: Dr. Anibal Solórzano v1. Marra Cer- na de Oonzález.
Dado en el juzgado Primero Civil del Dl1trito1 a
101 once d(u de Mayo de mil novecientoa aeaenta y doa.-C. Callejat M,-C. Re1ea Q.
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LA OACfTA-DIARIO OPICIAL 1079
No. 528-8/U No. 391301-· 8.80 Once y media de la mai\ana del trelntiuno Ma- yo corriente, subaataráse en eate juzgado, un lote de terreno 1ituado en la Comarca ll1mada •Punta Arena•, jurisdicción de Quezalguaque en este De- partamento, forma Irregular,· mide cincuentlaeis va- r11 al norte y linda con juan Rodríguez Huerta;
por el sur, cincueuticuatro varas y linda con Mar- celina viuda de Ramfrez; por el poniente, treintl- una varaa y linda con Marcelina viuda de Ramfrez y por el oriente, al juntarse lu línea• norte y sur, forma un ángulo agudo terminado en punta.
Ejecuta: Victoria Juárez Martfnez a Rosa Mayor·
ga viuda de Osorto.
Bue posturas: Siete Mil Cuatrocientos Cuarenta Córdobu.
Dado juzgado Civil Distrito -León, Mayo ocho, mil novecientos sesentido1.-R. Oacar Santos, Se-
cretario. 3 2
No. 510-8/U No .. 296418-, 8.40 Tres tarde ocho junio entrante remataráse mejor po11or finca rústica 1ituada en el lugar Soledad, ju- risdicción Sébaco, compuesta dos lotee: uno de do1 manzanas, lindante: oriente, lsalaa Oonzález; po- niente, José Tercero; norte, Río Molino; sur, La CU·
chilla y otro de tres manzanaa¡ lindante: oriente, jo1é Tercero¡ poniente y norte, halas Oonzález;
sur, La Cuchilla.
Valorado• en: Tresclento1 Córdob11.
Ejecuta: Antonio Oonzález a Antonia Aguirre de Oonzález. · ·
Oyen.e posturas legales.
Matagalpa, ocho de Mayo de mil novecientos 1r- 1enta y dos.-felino Aldana Z.-Julio C. Rivera M.,
Sri o. ·
Es conforme:-Matagalpa, ocho de Mayo de mil noveciento1 sesenta y doa.-julio C. Rivera M., Se-
cretarlo. 3 2
N9 529-B/U· N9 290433--, 8.40 Tre• tarde nueve de junio entrante remataráse mejor po1tor finca rúttlca 1ituada en Oülllqulto ju·- ri1dicción Matiguás de mil manzanu conteniendo cincuenta de potrero, cincuenta árbolee de cacao, rastrojo• y montaña,_lindante: orlenle y norte, finca de Alberto Díu y Banco Naclon1I; poniente, de José Marra Martrnez y Miguel Guido¡ sur, de Eduar do Soza y otros
Valorado: Quinientos Córdob11.
Ejecuta: Domingo y Rolando Rocha a Catalina Alonso de Rocha.
Oyense posturaa legales.
Matagalpa, diez de Mayo de mil novecientos se- senta y dos.-felino Aldana Z.-Julio C. Rivera M., Sri o.
Es conforme.-Matagalpa, diez de Mayo de mil noveciento11esenta y do1.-julio C. Rivera M., Se-
cretarlo; 3 2
N9 530-B/U N9 406728-$ 8.48 Once de !a mañana del doce de junio entrante, 1ub11tará1e en el local de este juzgado finca rural situada en Valle las Teju, esta jurisdicción, de trelnticinco varas de frente, por cincuenta de fondo y lindante: oriente, predio de Alfonso Aguilar¡ po- niente, de francisco Ramón Rizo Cc;irtez; norte, ca- rretera interamerlcana; y sur, predio de Ramona florea, carretera antigua enmedo.
Valorada en: Seis Mil Córdob11.
Ejecuta: jeremías Ríos Oonzález: a fimlia Blan- dón <le Delgado.
Oyense posturas legale1.
Matagalpa, once de Mayo de mil novecientos se- senta y dos.-M. A. Oonzález P., Srio.
Ea conforme. - Malagalpa, once de Mayo de mil novecientos se&cnta y do1.-Enmendado1 -lindante -enmeodlo -Valen.-Marco Antonio Oonzález P·, Secretarlo.
3 2
N9 541-8/U NQ 423ú34-· 7.60 Tru ¡cincuenta y cinco minuto• tarde veintinue·
ve corrtente, subastaráse cate despacho, solar 1itua- do oriente esta ciudad, cinco var11 frente C111le cen- tral, treinta fondo,' estos lindero•: oriente, Rosa Amella Noguera¡ poniente, Leonte Valle¡ norte, Carlos Vivu¡ aur, calle enmedlo. fduudo Maltez, lnacr[to número 34 026, Tomo 463/551, folios 158/
262, Asiento So. •
Ejecución: Oiga y Ofclia Accvedo contra Perfec- to Mendoza y Rosa Oonzález.
Base subasta: Cf 6 000.oo Oyense po1turas. ·
Dado juzgado 2o. Civil Distrito. Managua, Mayo quince mil novecientoa se1entido1.-fntre lineas- orlcnte-Valc.-S. Martrnez R.-J. Alej. Salina1 C., Sri o.
3 1 N9 547-B/U N9 423042-lf 10.64 Cinco de la tarde dfa veintinueve Mayo corriente año, subastaráse en este juzgado faca urbana 11tua·
da barrio La Perla esta ciudad, consistente en solar que mide siete varas y media de frente por treinta varas de fondo, conteniendo casa cai\ón de 1lete va·
ra1 y media de frente por ocho varas de fondo, pa- redet taquezal, pi10 de ladrillos de cemento, techo de tej11 de barro, comprendido siguientet linderos:
norte, fatebana viuda de Onmpo¡ sur, Gonzalo Co·
rea y Lola Rivera, calle enmedio; poniente, Dolores Rivera¡ y oriente, José Antonio Domínguez; inscrita número veintitrés mil tre1clento1 ochenta y dos, to- mo treacientos siete, follo uno, asiento primero, eec·
ción de Derecho• Reale1, este Registro Público.
Base de 1ubasta: Catorce Mil Ochocie.1tos Ochen·
ta Córdobas.
Ejecución de Teresa Oómez de Saavedra contra Ramona Arcaa De Trinidad.
Dado en juzgado Se~undo de lo Civil del Dlstri- to.-Managna, quince de Mayo de mil novt.clento1 aeaenta y dos.-S. Martrnez R.-Joaé Alej. Salinas C-., Srio,
3 1 N9 548-8/U N9 423041-CJ Q.12 Cinco de la tarde del treinta de Mayo corriente año, subaatuáse en este juzgado, finca rú•tica 1itua·
da en Comarca Nejapa de esta jurisdicción, de dos manzanaa de !luperficie, lindando uí: norte, callejón en medio, resto desmembrado; sur, Reynaldo Velá1·
quez; eate, Cristóbal Velásquez; y oeate, Cristóbal Velásqnez. Inscrito 11(: número treinta y cinco mil do1ciento1 treinta y nueve, Tomo cuatrocientos 1e- tenta y nueve, folio ciento veintinueve, asiento pri- mero, Sección de Derecho• Reale• este Rcgiltro Pú·
b:ico.
Base de aubuta: Ocho Mil Sei1clentos Ochenta Córdobaa.
Ejecución del Doctor Rafael Saavedra O. como apoderado de Haydée Zapata de Darce contra fl- delina Velásquez.
Dado en juzgado Segundo Civil del Dhlrito.- Managua, quince de Mayo de mil novecientos 1e- 1enta y dos.-S. Martfnez R.-José Alej. Salinas C., Srlo.
3 1
Tt.RRENOS MUNICIPALES N9 461-B/U N9 423003-$ 7.92 Nic11io Ouadamuz Sequelra, aolicita Donación S:>lar Municipal, Banda Oriental cita ciudad, linde·
ra1 algulentes: Oriente, •olar Municipal solicitado p1r Elva Marfa Mendoza de Rlo1; Occidente, 1olar Municipal 10Ucitado en donación por Antonio Oar·
cla Lima¡ Norte, potrero de don Porfirio Somoza¡ y Su, campo de aterrizaje.-Solar mide diez varu de frente por catorce varu de Fondo, Intervino Sín- dico Municipal.
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LA OACl!TA-DIARIO OPICIAL-
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· Op6ngap1e¡_térmlno legal.
Alcak~fa·· M11nlclp1I.- Camoapa, veinte y cuatro de martude'mil noveclento9 .esenia y do1.-Mlguel A. Mejía, Alc;alde Municlpal.-Pedro J. Biez J., Se·
e retarlo.
· f1 conforme.-Pedro J. Báez J., Secretarlo.
- 3 1
N9 446-8/U N9 401245-· 6.56 Esmeralda Mejía de Argüello, 1ollclta donación 1olar '9\unlclpal banda Sur-Occidental esta ciudad, linderos 1igulentes: Oriente, Casa y 1olar de jacinto Sequelra; Occidente, Solar de Cruz López; Norte, Solar de Juan Alemán, calle interpoeata; y Sar, Solar de Bartolo Sándlgo.
Intervino Sindico Municipal.
Opo1lcionea término legal.
Alcaldía Municipal.- Camoapa, treinta Abril mil noveclento1 seaentidó1.-M. A. Mejía, Alcalde Mu- nicipal.-Pedro J. Baez j., Secretarlo.
3 l N9 496-B/U N9 352519-· 7.50 Victorina Buitrago Oómez, 1olicila le aea donado;
1olar municipal ubicado rumbo Sur de este pueblo, mide veinticinco varal frente a la calle, de nOl'te a Sur¡ por treinta varu de fondo de l!ate a Oeste, bajo eatoa linderos: Norte, solar de Juana Soláno; Sur, Solare1 de Leoncia Gonzilez y Elena Salazar; Orlen·
te, caaa y solar de Esteban flore.; Occidente, Elena Sal azar.
Intervención del Síndico Municipal.
Opongase en dertcho término le¡al.
Alcaldla Municipal, diez mayo de mil noveclento 1
aesenta y do1.-Tomb flore..- Magdalena Bravo Secretario.
3 t No 499-B/U N9 171448-· 9.00 Arturo Barrera Hernández; mayor de edad, cua- do, Agricultor y de eate domicilio; 101iclta un medio 1olar; en eate Pueblo; con eato1 linderos Norte; pre·
dio Luis R. Rodríguez¡ Sur, predio Pedro Padilla, e11le en medio; Oriente, predio Lui1 R, Rodrfgun;
Occidente, 1olar de Carmen Ramo1 B., Calle n medio. Teniendo como mejoru, una casa 1obre horcones; paredes de embarro con teja. Siguientn dime01ione1, sei1 varas largo, cinco de ancho una cocina, un apo.ento y un corredor.
Quien tenga derecho opóngaae en término de le:t.
Alcaldía Municlpal.-L11 Sabana•; alele de m•)O de mil noveciento1 .esenia y do• - jullán Rivera, Alcalde Munlcipal.-Edmundo Outlérrez Srio.
3 t N9 420-B/U N9 410450-· 6.44 jo1é Reyea Montealegre, Delia Reyea de Deahon y Enriq11e Reyea Montealegre, 1olicltan acjudica- clón solar en Corinto, barrio cOeneral Nororh de diecinueve varu de frente, por treinta varas de fon·
do, lindando; Norte, niftas Venerio Schmldt; Sur, calle medl1, Angela Hcrnández; y Cé11r Robelo;
Oriente, calle media, Campo de Aviación; Poniente, Coita mar. Terreno Nacional.
Perjudicado• aleguen derechos legalmenle.
jefatura PoUtica -Chinandega, Abril velntitré1 de mil noveclento1 1esenta y do1.- Victoriano A. Sal- gado., Srio.
3 1 No. 520-B/U No. 423023- $ 8.00 Silvia Arauz de Mejía, 1ollclta donación 1olar mu·
nlcipal, banda Oriental ella ciudad, lindero• 1iguien•
tee: Orientt, 1olar Municipal, 1ollcilado en Dona- ción por Pedro Celeatino Borge; Occidente, 1olu Municipal, 1ollcitado en Donación por Alda Maria Dlaz Oómez; Norte, potrero de don Porfirio Somo- u¡ y Sur, Campo de aterrizaje, carretera en medio, 1olar mide diez var11 de frente por doce varaa de fondo,
Intervino Síndico Municipal.
Opónganae término legal.
Alcaldía Municipal.- Camoapa, veinte y aiete de Abril de mil novecientos 1e1enta y dos.- Miguel A.
Mtjía f., Alcalde Municipal.- Pedro J. Baez J., Srio.
. E1 conforme,-Pedro J. Báez J., Srio.
3 1
CONVOCATORIA . No. ~39-B/U No. 423032- • 7.00
Se avi11 a todo• 101 1ocio1 cafetalero• que el día 30 del corriente me1, es la fecha Invariable y obli·
gatorla para la Aumblea de la Junta General de Accloni1t11, que rlegirá una nueva Junta Directiva.
Si no hubiere quorum, se hará nueva convocato- ri1 y uta vez habrá quorum legal con cualquier nú·
mero de 1oclo1 concurrente.
Managua, D.N.,, Mayo 15, 1962
SoCIEDAD COOPERATIVA ANONIMA C:f: CAffTfROS DE NICARAOUA
Edmundo Rostrán B., Secretario.
3 3
LA GACETA
DIARIO Ol'ICIAL DEL OOBll!RNO DE NICARAOUA
Se publica todoa 101 dfu, excepto 101 fe1tlvo1.
OFICINA V ARCHIVO Imprenta Nacional-Teléfono Np 37-71
Apartado Número 86.
Valor de la Suacrlpclón Para la Repúbllc11
Número del día $ 0.30 Por trimestre •• $ 15.00 Número retr11ado • 0.30 Por Semeetre. • e 25.00 Por mea ••• , • , • • • 5.00 Por silo. , , • , , , • 45.00
Para el l!xterlon Por aemeatre USS 6.00 Por afto .... , e tt.00
Por la publicación de cll1é1, trea córdobu, por ca•
da pulgada cuadrada de una huta trea ln1erclonea.
Por la publicación de avt101, edlcto1, carteles y demb documento• que 1e publlquen de cualquier cl11e que sean, sel• centavo• de córdoba por cada una de la• primera1 cincuenta palabr11 y doa cen- tavo• de córdobu por cada una de la1 excedentes;
1iempre que la publicación ae haga una vez o por la primera vez. Por 111 publicaclonee 1lguientea
1e cobrará la mitad del valor de la primera. - Toda publicación que 1e haga debe de enviarae a eeta oficina una copla 1olamente, con 1u respectiva Boleta Unica.
Por una página, Seaenta Córdob11, la primera vez 111 siguientes por cada vez, la mitad de ese valor.
Loa pago• anteriores 1erán hecho1 por medio de boleta única de entero. Eata boleta 1e adquirirá ea la ciudad de M111agua, en la Dirección de •La Ga- cetao, y en 111 demá1 partes de la República en iu Admlni1traclones de Renta1 o Agencl11 f11calea, 1i 1e tratare de edicto•, avl101 o carteles cuyo valor ae calcula por palabra•, y en 111 Admlniltracloaea de Rent11 ea 101 demb ca101.
Adquirida por el intereeado la boleta única de entero, la autoridad que ordene 101 avi101, edlcto1 o carteles 101 remitirá junto con la b.1leta a la D~rec·
clón .ie •La Oaceta• para 1u debida publicación 1iempre que la boleta esté de acuerdo con la Tarifa.
fa otro1 c1101, el lntere11do presentará o remitirá a Dirección de cLa Gaceta•, la publicación que de-
le& hacer acompaftada de la bole~a respectiva. ·
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