AUTORIDAD PARA LA RECONSTRUCCIÓN CON CAMBIOS
DIRECTIVA N° 00002-2022-ARCC/GG
“DISPOSICIONES PARA LA EJECUCIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO EN LA AUTORIDAD PARA LA RECONSTRUCCIÓN CON CAMBIOS - ARCC”
Acción Nombre Cargo Firma Fecha
Elaborado por
Alexander Octavio Meléndez Huasasquiche
Jefe de la Oficina de Planificación y
Presupuesto
Revisado por
Katia María del Carmen Núñez
Mariscal
Jefa de la Oficina de Asesoría
Jurídica
Aprobado por Juan Carlos
Meléndez Zumaeta
Gerente General
DIRECTIVA N° 00002-2022-ARCC/GG
“DISPOSICIONES PARA LA EJECUCIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO EN LA AUTORIDAD PARA LA RECONSTRUCCIÓN CON CAMBIOS - ARCC”
1. OBJETIVO
Establecer disposiciones y procedimientos técnicos-operativos para la ejecución y control presupuestario de los recursos asignados a la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (en adelante ARCC).
2. ALCANCE
La presente Directiva es de obligatorio cumplimiento para los funcionarios y servidores de los órganos y unidades orgánicas de la ARCC que participan en el proceso de ejecución y control del presupuesto institucional.
3. BASE LEGAL
3.1 Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios.
3.2 Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
3.3 Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público.
3.4 Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022.
3.5 Decreto de Urgencia N° 040-2019, que establece medidas extraordinarias para impulsar la ejecución de las intervenciones del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios.
3.6 Decreto Supremo N° 091-2017-PCM, que aprueba el Plan de la Reconstrucción al que se refiere la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios”.
3.7 Reglamento de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional Frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2019-PCM y sus modificatorias.
3.8 Resolución Directoral N° 0022-2021-EF/50.01, que aprueba la Directiva N° 0002-2021- EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, en adelante Directiva para la Ejecución Presupuestaria.
3.9 Resolución de Dirección Ejecutiva N° 0008-2020-ARCC/DE, que aprueba el Documento de Organización y Funciones de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios.
3.10 Resolución de Dirección Ejecutiva N° 00135-2020-ARCC/DE, que aprueba la Directiva N° 001-2020-RCC/DE “Elaboración, Aprobación y Difusión de Directivas en la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios”.
Las normas mencionadas incluyen sus normas modificatorias, complementarias y conexas.
4. DISPOSICIONES GENERALES
4.1 Órganos que intervienen en el proceso de ejecución presupuestaria
▪ Dirección Ejecutiva
La Dirección Ejecutiva es la más alta autoridad ejecutiva en materia presupuestaria y es responsable de efectuar y conducir la gestión presupuestaria de la ARCC, en el marco del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
▪ Gerencia General
Es un órgano de la Alta Dirección y está a cargo de un/a Gerente General, quien es la máxima autoridad administrativa de la ARCC y tiene la función de supervisar a los órganos responsables de los sistemas administrativos de Abastecimiento, Gestión de Recursos Humanos, Contabilidad, Tesorería, Presupuesto Público, Planeamiento Estratégico y Modernización de la Gestión Pública, así como la Cooperación Técnica Internacional, en el ámbito de su competencia.
▪ Oficina de Planificación y Presupuesto (OPP)
Es un órgano de asesoramiento, responsable de conducir el proceso presupuestario de la Unidad Ejecutora 017 Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, sujetándose a las disposiciones que emita el Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros y la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante DGPP-MEF). Es el único órgano responsable de canalizar ante la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), los requerimientos relacionados a materia presupuestaria.
De conformidad a lo establecido en el numeral 3.2 del artículo 3 de la Directiva para la Ejecución Presupuestaria, la Oficina de Planificación y Presupuesto, en su calidad de responsable de la administración del presupuesto en la Unidad Ejecutora 017 – Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, tiene asignada, entre otras, la función de la coordinación de la gestión de los gastos públicos de la Unidad Ejecutora y de los ingresos de corresponder en el marco de la normatividad vigente, con las áreas involucradas en dicho proceso.
Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 del DOF, la Oficina de Planificación y Presupuesto tiene a su cargo los procesos técnicos de los Sistemas Administrativos de Presupuesto Público, Planeamiento Estratégico y Modernización de la Gestión Pública, estando facultada a proponer directivas y normas de aplicación en el ámbito institucional relacionadas con los referidos Sistemas Administrativos.
▪ Oficina de Administración
Es el órgano de apoyo que, a través de sus unidades orgánicas, Unidad de Logística, Unidad de Asuntos Financieros y la Unidad de Recursos Humanos, participa en coordinación con la OPP, en las fases de programación y formulación del presupuesto de la ARCC y es responsable de las etapas de ejecución del gasto en la ARCC.
5. DISPOSICIONES ESPECIFICAS
5.1 Programación de Compromisos Anual (PCA)
La PCA es un instrumento de programación del gasto público, que es determinado a nivel de pliego por la DGPP-MEF y se encuentra definido en la Directiva para la Ejecución Presupuestaria a través de la cual se establecen los procedimientos, mecanismos y formalidades para su determinación, revisión y actualización. La PCA permite a las unidades ejecutoras iniciar las etapas de la ejecución del gasto, y compatibilizar la programación de caja de ingresos y gastos, con la real capacidad de financiamiento para el Año Fiscal respectivo.
De acuerdo al marco presupuestario autorizado, la Unidad Ejecutora 017 Autoridad para la Reconstrucción con Cambios del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros prioriza la PCA a nivel específico de gasto, previa distribución de la PCA que realiza la OGPP-PCM, en el sistema web SIAF - Operaciones en Línea que administra el MEF.
Esta operación tiene por finalidad iniciar el proceso de Certificación de Crédito Presupuestario.
5.2 Modificaciones Presupuestarias
5.2.1. Modificaciones Presupuestarias a nivel funcional programático
Este tipo de modificaciones presupuestarias, constituyen variaciones internas de los créditos presupuestarios en el marco del presupuesto institucional y están orientadas para asegurar el cumplimiento de las metas establecidas en el POI de la ARCC, las mismas que pueden ser:
(i) Dentro de la unidad ejecutora: Permite mejorar la dinámica en la ejecución del gasto público, anulando y habilitando las diferentes metas presupuestarias conforme se vayan presentando las necesidades en el proceso de ejecución dentro de la unidad ejecutora.
(ii) Entre unidades ejecutoras del mismo pliego: Permite mejorar la dinámica en la ejecución del gasto público, anulando y habilitando las diferentes metas presupuestarias conforme se vayan presentando las necesidades en el proceso de ejecución entre unidades ejecutoras del mismo pliego.
Cuando se requiera disponibilidad presupuestaria para asegurar el cumplimiento de las metas previstas en el POI, y siempre que para ello sea necesario efectuar modificaciones presupuestarias, estas deben ser solicitadas a la OPP a través del Formato N° 01 “Solicitud de Modificación Presupuestaria”, considerando lo siguiente:
a) Para el caso de bienes y servicios, obras, gastos de capital y otros gastos: Las áreas usuarias solicitan la modificación presupuestaria, previa coordinación con la Unidad de Logística, respecto al monto estimado, viabilidad de atención y otros aspectos relacionados con las normas de contrataciones
b) Para el caso de caja chica y viáticos: La Unidad de Asuntos Financieros solicita la modificación presupuestaria, previa coordinación con la respectiva área usuaria.
c) Para el caso de personal y obligaciones sociales, Contrato Administrativo de Servicios y Practicantes: La Unidad de Recursos Humanos solicita la modificación presupuestaria, previa coordinación con la respectiva área usuaria.
Si la propuesta de modificación presupuestaria modifica la meta y/o actividad operativa prevista en el POI, la OPP coordina con el órgano a cargo de la respectiva meta y/o actividad operativa, a fin de adjuntar el sustento respectivo en el Formato N° 01
“Solicitud de Modificación Presupuestaria”.
La OPP previo análisis presupuestario, de considerar viable, procede con la formulación del informe de opinión técnica favorable proponiendo la aprobación de la modificación presupuestaria solicitada por el área usuaria competente, el mismo que contiene entre otros elementos: el Formato N° 04 “Solicitud de Modificación Presupuestaria PCM/ARCC”, Formato N° 05 “Programación de Gastos” y el Reporte de la Nota de Modificación Presupuestaria del SIAF Operaciones en Línea, para su posterior remisión a la OGPP-PCM.
Autorizada la modificación presupuestaria por parte de la PCM, la OPP, previa priorización de la PCA en el SIAF, comunica su aprobación al área usuaria y a la Unidad de Logística/ Unidad de Asuntos Financieros/ Unidad de Recursos Humanos de la ARCC, según corresponda para las acciones del caso.
Las modificaciones presupuestarias que se efectúen deben permitir asegurar el cumplimiento de la meta, de acuerdo a la oportunidad de su ejecución y según la priorización de gastos aprobada.
5.2.2. Modificaciones Presupuestarias a nivel institucional
A través de este tipo de modificaciones presupuestarias se puede incrementar o disminuir el presupuesto institucional de los pliegos, según lo dispuesto en el artículo 46° del Decreto Legislativo N° 1440 y lo dispuesto en los artículos 21° y 24° de la Directiva para la Ejecución Presupuestaria, las cuales son:
a) Los Créditos Suplementarios: Constituyen incrementos en los créditos presupuestarios autorizados, provenientes de mayores recursos respecto de los montos establecidos en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público.
b) Transferencias de partidas: En el marco del proceso de reconstrucción con cambios, y conforme a la normatividad vigente aplicable en materia presupuestaria, para las transferencias de partidas que afecten el presupuesto institucional de la ARCC, una vez publicado el dispositivo legal la OPP realiza el registro de la información en el SIAF Operaciones en Línea, para su aprobación por parte del pliego PCM.
c) Saldo de balance: Para las incorporaciones de mayores fondos públicos cuando se trate de los recursos provenientes de Saldos de Balance en fuentes de financiamiento distintas a la de Recursos Ordinarios, la OPP formula el informe sustentatorio y el proyecto de Resolución Ministerial, en base a lo comunicado por la Oficina de Administración a solicitud de la Unidad de Asuntos Financieros, respecto a la determinación de la cuantía y a la programación de gastos obtenida,
producto de las necesidades comunicadas por las diferentes áreas usuarias de la ARCC involucradas, para su envío a la Oficina de Asesoría Jurídica.
La Oficina de Asesoría Jurídica formula informe legal dirigido al Gerente General para su elevación a la Dirección Ejecutiva a fin de remitir a la PCM el proyecto de Resolución que autorice la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora 017 Autoridad para la Reconstrucción con Cambios.
Aprobado el acto resolutivo, la OPP efectúa el registro en el SIAF Operaciones en Línea para su aprobación por parte del pliego PCM y posterior comunicación a las correspondientes unidades orgánicas de la ARCC.
5.3 Certificación de Crédito Presupuestario (CCP)
La CCP es un acto que permite garantizar recursos del presupuesto institucional de la ARCC para atender los requerimientos de gastos de la institución, en función de la PCA determinada por la DGPP-MEF, y distribuida por el pliego PCM, tal como se señala en el numeral 41.1 del artículo 41 (Certificación de Crédito Presupuestario) del Decreto Legislativo N° 1440 y el artículo 12 de la Directiva para la Ejecución Presupuestaria.
La Certificación resulta requisito indispensable cada vez que se prevea realizar un gasto, suscribir un contrato o adquirir un compromiso, adjuntándose al respectivo expediente.
Dicha Certificación implica la reserva del crédito presupuestario, hasta el perfeccionamiento del compromiso y la realización del correspondiente registro presupuestario.
La CCP es aprobada y expedida por la OPP a solicitud del responsable del órgano competente que ordena el gasto o quien tenga delegada esta facultad, cada vez que se prevea realizar un gasto, contratar y/o adquirir un compromiso; por lo que correspondería cumplir previamente con las disposiciones legales vigentes y directivas emitidas por la ARCC que regula el objeto materia del compromiso.
Para el otorgamiento de la CCP se procederá de la siguiente manera:
a) Las áreas usuarias de la ARCC, en función a sus actividades/tareas programadas en el POI, remiten a la Oficina de Administración sus requerimientos de contratación y/o adquisición, para que ésta, los derive a sus unidades orgánicas de Logística, Asuntos Financieros o Recursos Humanos, según corresponda.
b) Las unidades orgánicas de Logística, Asuntos Financieros o Recursos Humanos, según corresponda, solicita a la OPP, a través del Formato N° 02 “Solicitud de Certificación de Crédito Presupuestario”, la aprobación de la Certificación, la cual debe ser registrada previamente en el Módulo Administrativo SIAF, afectando la cadena de gasto correspondiente, para lo cual, según sea el caso, debe remitir el expediente adjuntando la siguiente información debidamente visada:
▪ Formato N° 02 “Solicitud de Certificación de Crédito Presupuestario” (de corresponder).
▪ Solicitud de Certificación de Crédito Presupuestario del SIGA (de corresponder).
▪ Número de CCP registrada en el SIAF.
▪ Documento del órgano usuario que solicita el gasto.
▪ Términos de referencia y/o especificaciones técnicas, según corresponda.
▪ Valor referencial o valor estimado, según corresponda
▪ Resolución que aprueba el expediente técnico o documento equivalente en el caso de inversiones.
▪ Constancia de no objeción o documento equivalente en el marco de las contrataciones estado a estado.
▪ Documento de sustento, según la naturaleza del gasto: gastos de personal, caja chica y viáticos, bienes y servicios, convenios suscritos, contratos NEC31, pólizas de seguros CAR2, contratos de comités de disputas DAB3 y otros a certificar según corresponda.
c) La OPP verifica que la solicitud de CPP se encuentre registrada en el sistema SIAF, y previo análisis – estudio presupuestario, procede a certificar en la web del módulo de operaciones en línea del SIAF, para posterior remisión del reporte SIAF
“Certificación de Crédito Presupuestario” a través de memorando a la unidad orgánica correspondiente (Logística, Asuntos Financieros o Recursos Humanos, según corresponda).
La CCP es susceptible de modificación, en relación a su monto u objeto, o anulación, siempre que tales acciones estén debidamente justificadas y sustentadas, salvo lo establecido en el párrafo siguiente, por lo que las rebajas y anulaciones serán efectuadas por las unidades orgánicas de Logística, Asuntos Financieros o Recursos Humanos, en el Módulo Administrativo SIAF las mismas que deben ser comunicadas semanalmente a la OPP.
La CCP no podrá ser anulada, bajo responsabilidad de la Dirección Ejecutiva y del (de la) Jefe (a) de la OPP mientras la ARCC se encuentre realizando las acciones
necesarias, en el marco de la normatividad vigente, para realizar un gasto, contratar y/o adquirir un compromiso.
Durante el primer trimestre del Año Fiscal, la Oficina de Administración a través de sus unidades orgánicas de Logística, Asuntos Financieros y Recursos Humanos, según corresponda, debe solicitar a la OPP, la emisión de la CCP de los siguientes gastos que se planifiquen ejecutar por todo el año:
a) De las Partidas de Gasto “Personal y Obligaciones Sociales”, “Contrato Administrativo de Servicios”, “Locación de Servicios – Personal Altamente Calificado” y “Practicantes” a ser ejecutado durante el Año Fiscal. La CPP debe basarse en la información registrada en el Aplicativo Informático de la Planilla Única de Pago del Sector Público - AIRHSP y en la proyección de gastos correspondiente a los conceptos variables y ocasionales.
b) De la Partida de Gasto “Bienes y Servicios”, para el pago de los servicios básicos de la Entidad, como, por ejemplo, agua, luz, telefonía, internet, entre otros.
c) Las obligaciones que devienen de años fiscales precedentes conforme a la normatividad vigente.
1 NEC3, por sus siglas en inglés: New Engineering and Contruction
2 CAR, por sus siglas en inglés: Contractors All Risk
3 DAB, por sus siglas en inglés: Dispute Adjudication Boards
d) El mantenimiento de la infraestructura pública y el equipamiento, de corresponder.
En el caso de las contrataciones que se realicen en el marco de un Acuerdo de Gobierno a Gobierno, la convocatoria se inicia con el documento de disponibilidad presupuestario emitido por la OPP y, la CCP es otorgada teniendo como sustento el respectivo contrato suscrito, para proseguir con el registro de la fase del compromiso de gasto.
5.4 Previsiones Presupuestarias
En el caso de ejecuciones contractuales que superen el Año Fiscal, la Oficina de Administración a requerimiento de la Unidad de Logística, solicita a la OPP de la ARCC la emisión de la previsión presupuestario, la que se expide según el modelo del Formato N° 03 “Previsión Presupuestaria”, que debe de ser suscrito por el (la) Jefe (a) de la OPP y, constituye un documento que garantiza la disponibilidad de los recursos suficientes para atender el pago de las obligaciones en los años fiscales subsiguientes, en concordancia con el numeral 41.4 del artículo 41 del Decreto Legislativo N° 1440
“Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto” y con los artículos 13 y 14 de la Directiva para la Ejecución Presupuestaria.
La Unidad de Logística, debe solicitar la CPP a la OPP respecto de las previsiones emitidas, dentro de los primeros treinta (30) días hábiles del Año Fiscal subsiguiente y previo a la ejecución del gasto público en el Año Fiscal correspondiente, para lo cual se sigue el procedimiento establecido en el numeral 5.3 de la presente Directiva.
5.5 Etapa de la ejecución del gasto
5.5.1. El Compromiso
El Compromiso es el acto mediante el cual el funcionario facultado para contratar y comprometer el presupuesto a nombre de la ARCC, luego de los trámites legalmente establecidos, acuerda la realización de gastos previamente aprobados, por el monto parcial o total afectando el marco presupuestario anual, la PCA y las modificaciones presupuestarias realizadas.
El compromiso se registra con posteridad a la generación de la obligación nacida de acuerdo a la Ley, Contrato o Convenio y, debe afectarse a la correspondiente cadena de gasto en la que se registró la CCP, reduciendo su importe del saldo disponible del crédito presupuestario, a través del respectivo documento oficial.
El Compromiso se realiza dentro del marco de los créditos presupuestarios aprobados en el presupuesto institucional de la ARCC para el Año Fiscal, con sujeción al monto aprobado de la PCA, por el monto total anualizado de la obligación y, se sustenta en los siguientes documentos:
▪ Convenio suscrito
▪ Orden de compra
▪ Orden de servicio
▪ Planilla de movilidad
▪ Planilla de viáticos
▪ Contrato suscrito (incluye contratos NEC3 y otros que se generen de éstos)
▪ Planilla anualizada de gastos en personal
▪ Resumen anual de retribuciones CAS
▪ Resumen de servicios públicos anualizado
▪ Dispositivo legal o acto de administración
Quedan prohibidos los actos administrativos o de administración que condicionen su aplicación a créditos presupuestarios mayores o adicionales a los establecidos en los presupuestos, con sujeción de la PCA, bajo sanción de nulidad de pleno derecho de dichos actos.
5.5.2. El Devengado
El devengado es el acto mediante el cual se reconoce una obligación de pago, derivada de un gasto aprobado y comprometido, que se produce cuando se ha cumplido la prestación del servicio o la entrega del bien al órgano usuario. El órgano o unidad orgánica usuaria debe extender un documento en el cual otorga su conformidad del bien o servicios recibidos.
El reconocimiento de devengados que no se ciñan a la normatividad vigente, dará lugar a responsabilidad administrativa, civil o penal, según corresponda, del (de la) Director (a) Ejecutivo(a), del responsable del órgano o unidad orgánica usuaria y de la Oficina de Administración de la ARCC.
Esta etapa de la ejecución del gasto se sujeta a las disposiciones del Sistema Nacional de Tesorería, en coordinación con los Sistemas de la Administración Financiera del Sector Público.
5.5.3. El Pago
El pago es el acto mediante el cual se extingue, en forma parcial o total, el monto de la obligación reconocida, debiendo formalizarse a través del documento oficial correspondiente. Está prohibido efectuar pagos de obligaciones no devengadas.
Esta etapa de la ejecución del gasto se sujeta a las disposiciones del Sistema Nacional de Tesorería, en coordinación con los Sistemas de la Administración Financiera del Sector Público.
6. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
6.1 Para todos los efectos, la documentación sustentatoria debe de estar debidamente visada y sellada por el órgano competente.
6.2 En aquellas situaciones o aspectos no previstos en la presente Directiva, la OPP absuelve lo pertinente, en su condición de órgano técnico sobre la materia, teniendo en cuenta la normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
6.3 La Oficina de Planificación y Presupuesto, en el marco de sus funciones y competencias, está facultada para emitir los procedimientos o flujogramas que se requieran para la mejor aplicación de lo dispuesto por la presente directiva.
7. RESPONSABILIDAD
7.1 Son responsables del proceso de ejecución presupuestaria en la ARCC: El (La) Jefe(a) de la Oficina de Administración, el(la) Jefe(a) de la OPP, el(la) Jefe(a) de la Unidad de Asuntos Financieros, el(la) Jefe(a) de la Unidad de Recursos Humanos, el(la) Jefe(a) de la Unidad de Logística y los funcionarios responsables de los diferentes Órganos de la ARCC, conforme al ámbito de sus competencias funcionales establecidas en sus respectivos sistemas administrativos y conforme al DOF de la ARCC.
8. GLOSARIO DE TÉRMINOS
8.1 Área Usuaria. - Órgano o Unidad Orgánica de la ARCC responsable de planificar, programar y ejecutar actividades y metas para alcanzar los objetivos institucionales en el ámbito de su competencia; así como, dar conformidad a la recepción de bienes y/o servicios requeridos y atendidos.
8.2 Certificado de Crédito Presupuestario. - Documento en el que consta la disponibilidad presupuestaria o crédito presupuestario que sirve de sustento al compromiso anual.
8.3 Oficina de Administración. - Órgano de apoyo encargado de gestionar los recursos materiales y financieros de la ARCC; de la conducción, ejecución, orientación y realización del seguimiento a los sistemas administrativos de recursos humanos, contabilidad, tesorería, abastecimiento, así como a la gestión documental y sistema de archivos de la ARCC y la atención al ciudadano o usuario, de conformidad con la normativa vigente. Asimismo, es responsable de la gestión de transparencia y acceso a la información pública.
8.4 Oficina de Planificación y Presupuesto. - Órgano de asesoramiento responsable de conducir los sistemas administrativos de planeamiento estratégico, presupuesto público, modernización de la gestión pública, así como la cooperación técnica internacional y de la colaboración interinstitucional, de acuerdo con la normativa vigente. Asimismo, es responsable de gestionar las modificaciones al PIRCC y la asignación de los recursos a favor de las intervenciones del PIRCC, de acuerdo a las propuestas efectuadas por los órganos de línea y la Oficina de Gestión de Proyectos.
8.5 Plan Estratégico Institucional. - Documento de gestión de alcance institucional, que refleja los objetivos estratégicos específicos a alcanzar, durante el mediano plazo.
8.6 Plan Operativo Institucional. - Documento normativo de gestión, que contiene el programa de acción de los distintos órganos de la ARCC, a desarrollarse en el periodo de un ejercicio fiscal, orientadas hacia la consecución de metas y objetivos institucionales.
8.7 Siglas y Acrónimos. – Para efectos de la presente Directiva se entenderá:
ARCC : Autoridad para la Reconstrucción con Cambios CCP : Certificado de Crédito Presupuestario
DOF : Documento de Organización y Funciones
DGPP-MEF : Dirección General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas
MEF : Ministerio de Economía y Finanzas
OGPP-PCM : Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros
OPP : Oficina de Planificación y Presupuesto PCA : Programación de Compromisos Anual PCM : Presidencia del Consejo de Ministros PEI : Plan Estratégico Institucional
PIRCC : Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios POI : Plan Operativo Institucional
SIAF : Sistema Integrado de Administración Financiera SIGA : Sistema Integrado de Gestión Administrativa
9 ANEXOS
Anexo 01 : Formato N° 01 Solicitud de Modificación Presupuestaria.
Anexo 02 : Formato N° 02 Solicitud de Certificación de Crédito Presupuestario.
Anexo 03 : Formato N° 03 Previsión Presupuestaria.
Anexo 04 : Formato N° 04 Solicitud de Modificación Presupuestaria PCM/ARCC.
Anexo 05 : Formato N° 05 Programación de Gastos.
Anexo 06 : Diagrama de la Directiva - Ejecución y Control Presupuestaria - ARCC.
ANEXO 01
A :
De :
Asunto :
Referencia :
Fecha :
Se propone la Modificación Presupuestal:
IMPORTE S/
A LA:
IMPORTE S/
Enero Febrero Marzo (…) TOTAL S/
MODIFICA POI SI NO
(Marcar con un aspa según corresponda)
NOTA: De modificar POI se debe adjuntar la Ficha Descriptiva POI y su respectivo sustento.
Atentamente,
FUENTE DE FINANCIAMIENTO :
Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto – OPP
DE LA:
FORMATO N° 01 - SOLICITUD DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA N° ….-202... -ARCC/GG/OPP
META PRESUPUESTARIA :
ESTRUCTURA DEL GASTO
META PRESUPUESTARIA :
ESPECIFICA DEL GASTO TAREA POI
ESTRUCTURA DEL GASTO
ESPECIFICA DEL GASTO TAREA POI
Responsable del órgano solicitante Sello y Firma
PROGRAMACIÓN :
PERIODO (MES)
IMPORTE S/
Autoridad para la Reconstrucción con Cambios
ANEXO 02
A : Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto - OPP
De :
Asunto :
Referencia :
Fecha :
N° DE CERTIFICADO SIAF :
:
: ESPECÍFICA DEL GASTO : CONCEPTO DE GASTO : :
: S/
Atentamente,
JUSTIFICACIÓN
FORMATO N° 02 - SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN DEL CREDITO PRESUPUESTARIO
META PRESUPUESTARIA
IMPORTE TAREA POI
Jefe de la Unidad de Logística / Recursos Humanos / Asuntos Financieros Sello y Firma
Autoridad para la
Reconstrucción con Cambios
ANEXO 03
MOTIVO :
:
:
Se remite la disponibilidad presupuestal solicitada:
1ÓRGANO SOLICITANTE : XXX 2FUENTE DE FINANCIAMIENTO: XXX
ESTRUCTURA DEL GASTO
3 PROGRAMACIÓN 202X
ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SETIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE
XX XX XX XX XX XX XX XX XX
TOTAL PREVISIÓN PRESUPUESTAL
Atentamente,
Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto
S/0.00
PERIODO ENERO FEBRERO MARZO
IMPORTE S/ XX XX XX
TOTAL 0.00 GENÉRICA DE GASTO
FUNCIÓN DIVISIÓN FUNCIONAL ACTIVIDAD PRESUPUESTARIA
GRUPO FUNCIONAL
FINALIDAD - META XX CATEGORÍA DE GASTO
S/
ESPECIFICA DEL GASTO
xxx S/
CONCEPTO DEL GASTO xxx
FORMATO N° 03 - PREVISIÓN PRESUPUESTARIA N° XXX-202X -ARCC/GG/OPP
Sello y Firma Previsión Presupuestaria para el Año Fiscal 202X, “Contratar ...”.
FECHA / /
REFERENCIA a) XXXX
b) XXXX
CATEGORIA PRESUPUESTAL PRODUCTO
Autoridad para la Reconstrucción con Cambios
Oficina de Planificación y Presupuesto
ANEXO 04
ANEXO 05
FECHA :
SECTOR : PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS PLIEGO : 0001 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
UNIDAD EJECUTORA : 017: AUTORIDAD PARA LA RECONSTRUCCIÓN CON CAMBIOS
FUNCIÓN : 03 PLANEAMIENTO, GESTION Y RESERVA DE CONTINGENCIA
META PRESUPUESTAL :
FUENTE DE FINANCIAMIENTO:
ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SET OCT NOV DIC
xxx XXXXX 0.00 0.00 0.00 0.00
xxx XXXXX 0.00 0.00 0.00 0.00
xxx XXXXX 0.00 0.00 0.00 0.00
xxx XXXXX 0.00 0.00 0.00 0.00
…….
….
Atentamente,
ESPECIFICA DE GASTO
Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto PIM
FORMATO N° 5 - PROGRAMACIÓN DE GASTOS AÑO FISCAL 202X
RETIRAR ASIGNAR NUEVO
PIM EJECUCION
PROYECTADA SALDO PROGRAMACIÓN
XXXX XXXX
EJECUCIÓN DETALLE
Autoridad para la Reconstrucción con Cambios
ANEXO 06
DIAGRAMA DE LA DIRECTIVA