NORMAS LEGALES
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FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
Lima, jueves 2 de agosto de 2012
471787
INTEGRACIÓN NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD
PODER EJECUTIVO
AGRICULTURA
RR.DD. N°s. 0022, 0023 y 0024-2012-AG-SENASA- DSV.- Establecen requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de semillas de maíz, plantas in vitro de camote y de piña, de origen y procedencia Grecia, Filipinas y República Dominicana 471789 DEFENSA
RR.MM. N°s. 871, 872 y 873-2012-DE/SG.- Autorizan ingreso de personal militar de EE.UU. y Brasil al territorio
de la República 471791
DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL R.M. N° 135-2012-MIDIS.- Designan representantes del Ministerio ante la “Mesa de Trabajo para el desarrollo de la provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac”, conformada mediante R.M. N° 180-2012-
PCM 471793
R.D. N° 016-2012-MIDIS/P65-DE.- Designan Jefes de Unidad y Responsables de los Equipos técnicos, y encargan funciones de Jefes de las Unidades de Administración y de Planifi cación y Presupuesto del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”
471793 R.D. N° 018-2012-MIDIS/P65-DE.- Designan funcionarios responsables de brindar información pública y de elaborar y actualizar el portal de transparencia del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión
65” 471794
EDUCACION
R.M. N° 0282-2012-ED.- Incorporan numeral a las Disposiciones Finales de la Directiva N° 009-2012- MINEDU/SG “Procedimientos para la aprobación de Convenios a ser suscritos por el Ministerio de Educación”
471794 ENERGIA Y MINAS
R.M. N° 323-2012-MEM/DM.- Aprueban modificación de autorización para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica en la Central Térmica El Tablazo Colán de la que es titular SDE PIURA S.A.C.
471795
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS R.M. N° 0190-2012-JUS.- Suprimen la frase “mayores a 50 usuarios” consignada para el otorgamiento de “Licencias Corporativas según convenio” en el Rubro Servicios “E.- Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico - Dirección de Sistematización Jurídica y Difusión - 1.
Edición Ofi cial por medios electrónicos de la compilación de la Legislación Peruana (SPIJ)”, contenida en el TUPA
del Ministerio 471795
R.M. N° 0191-2012-JUS.- Autorizan realización de la XVI Convención de Representantes de las Ofi cinas de Asesoría Jurídica y Gerencias Legales del Sector Público:
“Apuntes para un diseño más garantista del procedimiento sancionador”, en la ciudad de Lima 471796 R.M. N° 0192-2012-JUS.- Aprueban Reglamento que norma las funciones que ejerce el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos con relación a los cursos de Fedatarios Juramentados con Especialización en Informática, el Registro Nacional de Fedatarios y la acreditación de
Asociaciones de Fedatarios 471797
R.M. N° 0193-2012-JUS.- Encargan funciones de Secretaria Técnica de la Comisión de Gracias
Presidenciales 471799
R.M. N° 0194-2012-JUS.- Designan Asesor II del
Despacho Ministerial 471799
PRODUCE
R.M. N° 353-2012-PRODUCE.- Establecen Régimen Provisional de Extracción del Recurso Anguila 471800
SALUD
R.M. N° 638-2012/MINSA.- Designan Directora General de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio 471802 R.M. N° 639-2012/MINSA.- Designan Directora General de la Ofi cina General de Comunicaciones del Ministerio 471802 R.M. N° 640-2012/MINSA.- Designan Directora General de la Dirección General de Salud de las Personas del
Ministerio 471803
R.M. N° 641-2012/MINSA.- Designan Jefe de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial de Salud 471803 R.M. N° 642-2012/MINSA.- Designan Asesora de la Alta Dirección del Despacho Ministerial de Salud 471803 R.M. N° 643-2012/MINSA.- Designan Coordinador General del Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud - PARSALUD II y le encargan funciones de
Coordinador Técnico 471804
Sumario
Año XXIX - Nº 11940
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 2 de agosto de 2012471788
TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO RR.MM. N°s. 183, 184, 185, 186, 187 y 188-2012-TR.- Aprueban transferencias fi nancieras del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” a favor de diversos organismos ejecutores 471804
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. N° 395-2012-MTC/02.- Aprueban Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para vehículos destinados al servicio de transporte de personas de ámbito provincial de Lima Metropolitana 471810 R.M. N° 416-2012-MTC/02.- Aprueban donación dineraria efectuada por el FONAFE a favor del Ministerio, a fi n de viabilizar el plan de contingencia que contempla la contratación de controladores aéreos mediante Convenio con la Organización de Aviación Civil Internacional 471811 R.VM. N° 249-2012-MTC/03.- Declaran aprobada renovación de autorización otorgada a Radio Amistad S.A.
para que continúe prestando servicio de radiodifusión sonora comercial en OM en la localidad de Arequipa 471811 R.VM. N° 251-2012-MTC/03.- Declaran aprobada solicitud de transferencia de autorización otorgada mediante R.VM.
N° 544-2002-MTC/15.03 a favor de persona natural 471812 RR.VMs. N°s. 252 y 253-2012-MTC//03.- Otorgan autorización para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM a personas naturales en los departamentos de Moquegua y Ancash 471813 R.VM. N° 259-2012-MTC//03.- Otorgan autorización para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda VHF a persona natural en el departamento de
Madre de Dios 471816
RR.VMs. N°s. 260 y 261-2012-MTC//03.- Otorgan autorización para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM a personas naturales en los departamentos del Cusco y Puno 471818 R.D. N° 216-2012-MTC/12.- Otorgan permiso de operación de aviación comercial a LC BUSRE S.A.C. - LC
Perú Nuestra Aerolínea 471821
R.D. N° 2335-2012-MTC/15.- Autorizan a Rufi gas S.A.C.
como taller de conversión a gas natural vehicular en local ubicado en el distrito de Villa El Salvador, provincia y
departamento de Lima 471822
ORGANISMOS EJECUTORES
INSTITUTO NACIONAL DE SALUD
R.J. N° 248-2012-J-OPE/INS.- Designan Directora Ejecutiva de la Ofi cina Ejecutiva de Investigación 471823
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO
Res. N° 129-2012-SERNANP.- Designan Secretario General, Jefa de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y Jefa de la Ofi cina de Administración del SERNANP 471823 Res. N° 130-2012-SERNANP.- Designan Director de Desarrollo Estratégico, Directora de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas y Jefe de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del SERNANP 471824
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. N° 173-2012/SUNAT.- Aprueban Disposiciones Reglamentarias para el otorgamiento de la Bonifi cación por Función Crítica o Riesgosa a los trabajadores de la
SUNAT 471825
Res. N° 174-2012/SUNAT.- Modifi can uno de los lugares de cumplimiento de obligaciones para los principales contribuyentes de la Ofi cina Zonal Huánuco 471825
ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO Acuerdo N° 002-2012/018-FONAFE.- Acuerdos adoptados sobre Directores de empresas en las que FONAFE participa como accionista 471826
PODER JUDICIAL
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. N° 553-2012-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumeraria del Juzgado de Paz Letrado Transitorio
de San Juan de Lurigancho 471826
Res. Adm. N° 554-2012-P-CSJL/PJ.- Designan Juez Supernumerario del 2° Juzgado de Paz Letrado de
Barranco y Mirafl ores 471827
Res. Adm. N° 760-2012-P-CSJLIMASUR/PJ.- Reasignan Magistrados de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur con motivo de la reubicación y reconversión del Segundo Juzgado de Familia Transitorio de Villa María del Triunfo 471827
ORGANOS AUTONOMOS
ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Res. N° 0716-2012-ANR.- Regularizan designación de representante de ANR que asistió al “I Encuentro en Políticas de Investigación y Acreditación Universitaria -
Apurímac 2012” 471828
Res. N° 0732-2012-ANR.- Declaran que la Universidad Nacional del Callao ha cumplido con los requisitos necesarios respecto a la creación y funcionamiento de la Escuela Profesional de Educación Física 471828 Res. N° 0831-2012-ANR.- Declaran aprobados programas de posgrado de la Universidad Nacional del Centro del
Perú 471829
Res. N° 0834-2012-ANR.- Aprueban el “Reglamento de Edifi caciones para uso de las Universidades” 471830
BANCO CENTRAL DE RESERVA
Circular N° 022-2012-BCRP.- Índice de reajuste diario a que se refi ere el Artículo 240° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al
mes de agosto de 2012 471834
Circular N° 0023-2012-BCRP.- Aprueban lista de bancos
de primera categoría 471834
INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Res. N° 0930.- Aprueban expedición de duplicado del grado académico de bachiller otorgado por la Universidad
Nacional de Ingeniería 471835
Res. N° 1152.- Autorizan viaje de representantes de la Universidad Nacional de Ingeniería para participar en evento a realizarse en Portugal 471835
MINISTERIO PUBLICO
RR. N°s. 1939, 1940, 1941, 1955, 1957, 1958, 1959, 1960, 1961, 1962, 1963 y 1964-2012-MP-FN.- Aceptan renuncias, dan por concluidos nombramientos y designaciones, designan y nombran fi scales en diversos
Distritos Judiciales 471836
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 2 de agosto de 2012
471789
Res. N° 1956-2012-MP-FN.- Dejan sin efecto el artículo décimo de la Res. N° 1828-2012-MP-FN 471839
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. N° 4653-2012.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de
Seguros 471839
Res. N° 4917-2012.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de
Seguros 471840
Res. N° 4978-2012.- Autorizan al BBVA Continental el cierre temporal de agencia ubicada en el distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima 471840 Res. N° 5102-2012.- Modifi can procedimientos N°s. 87, 99 y 100 del TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones 471840
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
R.D. N° 190-2012-GRL-GRDE-DREM.- Disponen publicar relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron otorgados entre los meses de enero a junio de 2012 471841
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Ordenanza N° 158-2012-MDC.- Aprueban creación de la
Agencia Municipal 471842
MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
RR.AA. N°s. 219 y 220-2012-ALC//MLV.- Designan Auxiliares Coactivos de la Gerencia de Rentas 471844
MUNICIPALIDAD DE LINCE
D.A. N° 18-2012-ALC-MDL.- Amplían benefi cio establecido mediante Ordenanza N° 306-MDL, “Ordenanza que Fija el Calendario de Pagos Tributarios e Incentivos por Pronto Pago, entre otros, correspondientes al ejercicio 2012” 471845
MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR
D.A. N° 009-2012-MSMM.- Aprueban implementación del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos del distrito, que se implementará en las zonales Balneario y Villa Mercedes
durante el año 2012 471845
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Ordenanza N° 013-2012.- Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de las Juntas Vecinales de la Provincia Constitucional del Callao 471846
MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
Ordenanza N° 010-2012-CDB.- Aprueban Reglamento de Organización y Funciones 471847 D.A. N° 015-2012-MDB-AL.- Amplían plazo de vigencia y plazo para el acogimiento a los benefi cios aprobados mediante Ordenanza N° 08-2012-CDB 471847
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA Fe de Erratas Ordenanza N° 020-2012-AL/CPB 471847
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Ordenanza N° 025-2012-MPC.- Aprueban cambio de zonifi cación de predios ubicados en el distrito de Chilca 471848 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY Ordenanza N° 005-2012-MDCH.- Reconocen a la Mesa de Concertación de Lucha contra la Violencia Familiar y Sexual del Distrito de Chancay 471849 Ordenanza N° 006-2012-MDCH.- Aprueban el programa de premiación y la metodología del sorteo público de premios “Ponte al Día y Gana”, que incentiva el cumplimiento de obligaciones tributarias 471850
PODER EJECUTIVO AGRICULTURA
Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de semillas de maíz, plantas in vitro de camote y de piña, de origen y procedencia Grecia, Filipinas y República Dominicana
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0022-2012-AG-SENASA-DSV 25 de julio de 2012
VISTO:
El Informe ARP Nº 05-2012-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 13 de marzo de 2012, el cual, al identifi car y
evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios para la importación de semillas de maíz (Zea mays) de origen y procedencia Grecia, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;
Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial de Comercio;
Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 032-2003- AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 2 de agosto de 2012471790
los requisitos fi tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente;
Que, el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 002- 2012-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorías de riesgo fi tosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario se encuentra en forma ascendente;
Que, ante el interés de la empresa Peruvian Soilless Culture SAC en importar a nuestro país semillas de maíz (Zea mays) procedente de Grecia, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto;
Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008- 2005-AG y modifi catoria, la Resolución Directoral Nº 002- 2012-AG-SENASA-DSV y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de semillas de maíz (Zea mays) de origen y procedencia Grecia de la siguiente manera:
1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia.
2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el cual se consigne:
2.1. Declaración Adicional:
2.1.1. Las semillas proceden de un semillero que fue ofi cialmente inspeccionado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen, durante el periodo de crecimiento activo del cultivo y encontrando libre de: Pseudomonas syringae pv. syringae.
2.1.2. Producto libre de: Corcyra cephalonica
2.2. Tratamiento de desinfección pre embarque: carboxin (i.a.) 0.8 g/kg de semilla + captan (i.a.) 0.7 g/kg de semilla o cualesquiera otros productos de acción equivalente.
3. El producto estará contenido en envases nuevos o de primer uso.
4. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país.
5. El Inspector del SENASA, tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fi n de descartar la presencia de plagas enunciadas en la declaración adicional del producto. En caso que el envío venga en latas y/o sachets, la toma de muestra se sujetará a la norma establecida. El envío quedará retenido hasta la obtención de los resultados del análisis. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General
Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 821711-1
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0023-2012-AG-SENASA-DSV 25 de julio de 2012
VISTO:
El Informe ARP Nº 04-2012-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 02 de marzo de 2012, el cual, al identifi car y evaluar
los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios para la importación de plantas in vitro de camote (Ipomoea batatas) de origen y procedencia Filipinas; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;
Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial de Comercio;
Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 032-2003- AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente;
Que, el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorías de riesgo fi tosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario se encuentra en forma ascendente;
Que, ante el interés del Centro Internacional de la Papa en importar a nuestro país plantas in vitro de camote (Ipomoea batatas) procedente de Filipinas con fi nes de investigación, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto;
Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modifi catoria, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de plantas in vitro de camote (Ipomoea batatas) de origen y procedencia Filipinas con fi nes de investigación de la siguiente manera:
1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia.
2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el cual se consigne:
2.1. Declaración Adicional:
2.1.1. Las plantas in vitro proceden de plantas madres obtenidas mediante el proceso de termoterapia e inspeccionadas por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen encontrándose libre de:
Dickeya zeae y Sweet potato little leaf phytoplasma.
3. El medio de cultivo deberá estar libre de plagas, cuya condición será certifi cada por la ONPF del país de origen.
4. Los envases serán nuevos, transparentes y herméticamente cerrados.
5. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente.
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Lima, jueves 2 de agosto de 2012
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6. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país.
7. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de seis (06) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a dos (02) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General
Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 821711-2
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0024-2012-AG-SENASA-DSV 25 de julio de 2012
VISTO:
El Informe ARP Nº 27-2012-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 12 de julio de 2012, el cual busca establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación de plantas in vitro de piña (Ananas comosus) de origen y procedencia República Dominicana, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;
Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial de Comercio;
Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 032-2003- AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente;
Que, el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 0002- 2012-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorías de riesgo fi tosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario se encuentra en forma ascendente;
Que, ante el interés de la empresa Vitroplantas S.A.C. en importar a nuestro país plantas in vitro de piña (Ananas comosus) de origen y procedencia República Dominicana, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto;
Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modifi catoria, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas in
vitro de piña (Ananas comosus) de origen y procedencia República Dominicana, de la siguiente manera:
1. Que el envío cuente con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia.
2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen.
3. Los envases serán nuevos, transparentes, herméticamente cerrados y que contengan un medio de cultivo estéril.
4. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada.
5. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país.
6. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de cuatro (04) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a dos (02) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General
Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 821711-3
DEFENSA
Autorizan ingreso de personal militar de EE.UU. y Brasil al territorio de la República
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 871-2012-DE/SG Lima, 31 de julio de 2012
CONSIDERANDO:
Que, con Facsímil (DSD) Nº 585 del 18 de julio de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra;
Que, con Ofi cio Nº 1600-2012-MINDEF/VPD/B/01.a del 23 de julio de 2012, el Director General de Relaciones Internacionales de este Ministerio, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América;
Que, personal militar de los Estados Unidos de América, ingresará a territorio de la República, del 08 al 12 de agosto de 2012, a fi n de visitar los proyectos que se vienen realizando en el País con fondos del Programa de Ayuda Humanitaria (HAP);
Que, el Artículo 5º de la Ley Nº 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 2 de agosto de 2012471792
Estando a lo opinado por la Dirección de Relaciones Internacionales de este Ministerio; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al personal militar de los Estados Unidos de América, detallado a continuación, del 08 al 12 de agosto de 2012, a fi n de visitar los proyectos que se vienen realizando en el País con fondos del Programa de Ayuda Humanitaria (HAP).
1. Coronel Steven ROEMHILDT.
2. Coronel Steven WILLIAMSON.
3. Teniente Coronel T. J. LINDBERG.
4. Teniente Coronel Henry COOK.
5. Mayor James WALSER.
Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el Artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cada por Ley Nº 28899.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO ALVARO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa
821526-1
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 872-2012-DE/SG Lima, 31 de julio de 2012
CONSIDERANDO:
Que, con Facsímil (DSD) Nº 594 del 19 de julio de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Federativa de Brasil, sin armas de guerra;
Que, con Ofi cio Nº 1603-2012-MINDEF/VPD/B/01.a del 23 de julio de 2012, el Director General de Relaciones Internacionales de este Ministerio, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de la República Federativa de Brasil;
Que, personal militar de la República Federativa de Brasil, ingresará a territorio de la República, del 10 al 17 de agosto de 2012, a fi n de participar de la XVIII Reunión Regional de Intercambio Militar Perú-Brasil;
Que, el Artículo 5º de la Ley Nº 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,
Estando a lo opinado por la Dirección de Relaciones Internacionales de este Ministerio; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al personal militar de la República Federativa de Brasil detallado a continuación, del 10 al 17 de agosto de 2012, a fi n de participar de la XVIII Reunión Regional de Intercambio Militar Perú-Brasil.
1. General de Brigada Paulo Sergio NOGUEIRA de Oliveira 2. Teniente Coronel Messias COELHO Freitas
3. Teniente Coronel Marco Antonio ESTEVAO Machado 4. Mayor Ricardo FACO de Albuquerque
5. Mayor Jonh Davys BEZERRA Dantas
Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el Artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cada por Ley Nº 28899.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO ALVARO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa
821526-2
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 873-2012-DE/SG Lima, 31 de julio de 2012
CONSIDERANDO:
Que, con Facsímil (DSD) Nº 583 del 18 de julio de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra;
Que, con Ofi cio G.500-2862 del 18 de julio de 2012, el Secretario del Comandante General de la Marina, por encargo del Comandante General de la Marina, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América;
Que, personal militar de los Estados Unidos de América, ingresará a territorio de la República, del 19 al 24 de agosto de 2012, a fi n de realizar una inspección general administrativa en el Centro de Investigación de Enfermedades Tropicales NAMRU-6;
Que, el Artículo 5º de la Ley Nº 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad.
La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,
Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del Perú;
y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al personal militar de los Estados Unidos de América, detallado a continuación, del 19 al 24 de agosto de 2012, a fi n de realizar una inspección general administrativa en el Centro de Investigación de Enfermedades Tropicales NAMRU-6.
1. Capitán de Navío Celia HORTON.
2. Capitán de Navío Bart KNOX.
3. Capitán de Navío Scott PYNE.
4. Capitán de Navío Sara MARKS.
5. Capitán de Corbeta Johnny RAMOS.
6. Capitán de Corbeta James PERRY.
7. Capitán de Corbeta David BENTLEY.
8. Técnico Supervisor Kevin SMITH.
Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 2 de agosto de 2012
471793
contrae el Artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cada por Ley Nº 28899.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO ALVARO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa
821526-3
DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Designan representantes del Ministerio ante la “Mesa de Trabajo para el desarrollo de la provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac”, conformada mediante R.M.
Nº 180-2012-PCM
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 135-2012-MIDIS Lima, 31 de julio de 2012
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 180-2012-PCM, se conformó el Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo para el desarrollo de la provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac”, con la fi nalidad de promover el desarrollo integral de la provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac, y apoyar en la implementación de los proyectos de desarrollo y ejecución de obras que presenten las autoridades distritales y la autoridad provincial de Cotabambas;
Que, el artículo 2 de la precitada resolución ministerial establece que la referida mesa de trabajo estará conformada, entre otros, por un representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;
Que, asimismo, el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 180-2012-PCM dispone que los representantes –titular y alterno– de las entidades integrantes de la mencionada mesa de trabajo, serán designados por resolución del Titular de la Entidad, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación de la indicada resolución ministerial;
Que, en este contexto, es necesario designar al representante titular y alterno del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante la “Mesa de Trabajo para el desarrollo de la provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac” conformada mediante Resolución Ministerial Nº 180-2012-PCM, y;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011-MIDIS;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar como representantes del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante la “Mesa de Trabajo para el desarrollo de la provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac”, conformada mediante Resolución Ministerial Nº 180-2012-PCM, a las siguientes personas:
- Jenny Luz Menacho Agama, Especialista en Gerencia Social de la Dirección General de Descentralización y Coordinación de Programas Sociales del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales, como representante titular.
- Rosa Inés Béjar Cáceres, Especialista en Coordinación para la Articulación de Programas Sociales de la Dirección General de Descentralización y Coordinación de Programas Sociales del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales, como representante alterna.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CAROLINA TRIVELLI ÁVILA
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 821845-1
Designan Jefes de Unidad y Responsables de los Equipos técnicos, y encargan funciones de Jefes de las Unidades de Administración y de Planificación y Presupuesto del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 016-2012-MIDIS/P65-DE Lima, 11 de julio de 2012
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 065-2012-MIDIS se formalizó la creación de la Unidad Ejecutora 006: Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, en el Pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; asimismo, se dispuso designar como funcionario responsable de dicha unidad ejecutora al Director Ejecutivo del Programa;
Que, por Resolución Ministerial Nº 069-2012-MIDIS se aprobó el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, el mismo que desarrolla su organización, funciones y competencias; así como los procesos de gestión, operativos y de soporte previstos para el cumplimiento de su propósito y fi nes de creación;
Que, de conformidad con el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, corresponde al Director Ejecutivo designar a los responsables de las unidades del Programa, así como realizar otras acciones de gestión de recursos humanos;
Que, se encuentra vacante los cargos de Jefe de las Unidades Orgánicas del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, así como los cargos de Responsable de los Equipos técnicos previstos en su Manual de Operaciones, por lo que resulta pertinente emitir el acto administrativo que designe a los profesionales que asumirán los cargos de Jefe de las Unidades de Proyectos y Diseño de Intervenciones, Operaciones, Asesoría Legal y Coordinación Regional del Programa Nacional de Asistencia Solidaria
“Pensión 65”, así como los cargos de Responsable de los Equipos de Logística, Recursos Humanos y Tesorería;
Que, asimismo, resulta pertinente encargar las funciones de Jefe de la Unidad de Administración y de Planifi cación y Presupuesto del Programa Nacional de Asistencia Solidaria
“Pensión 65”, en tanto se designe a sus titulares;
Que, en tal sentido, resulta necesario emitir el acto administrativo correspondiente, a fi n de asegurar el normal funcionamiento del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 081-2011-PCM modifi cado por los Decretos Supremos Nº 001-2012-MIDIS y 006-2012-MIDIS, y las Resoluciones Ministeriales Nº 065-2012-MIDIS y 069-2012-MIDIS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Designar como Jefes de Unidad en el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, con efi cacia desde el 12 de julio de 2012, a los siguientes profesionales:
CARGO NOMBRES Y APELLIDOS
Jefe de la Unidad de Proyectos y Diseño
de Intervenciones Juan Carlos Vásquez Lazo Jefe de la Unidad de Operaciones José Luis Villalobos Castillo Jefe de la Unidad de Asesoría Legal Dioselina Esther Urbina Cruz Jefe de la Unidad de Coordinación
Regional Jesús Manuel Contreras Zambrano
Artículo 2º.- Designar como Responsables de los Equipos técnicos en el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, con efi cacia desde el 12 de julio de 2012, a los siguientes profesionales:
CARGO NOMBRES Y APELLIDOS
Especialista de Logística Magaly Jackelyne Julcamoro Marroquín Especialista en Recursos Humanos Roxana Fernández Roas
Especialista de Tesorería Ricardo Antonio Espinoza Torres Artículo 3º.- Encargar al señor José Luis Villalobos Castillo, Jefe de la Unidad de Operaciones, las funciones de
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 2 de agosto de 2012471794
Jefe de la Unidad de Administración del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, con efi cacia desde el 12 de julio de 2012, en tanto se designe a su titular.
Artículo 4º.- Encargar al señor Jesús Manuel Contreras Zambrano, Jefe de la Unidad de Coordinación Regional, las funciones de Jefe de la Unidad de Planifi cación y Presupuesto del Programa Nacional de Asistencia Solidaria
“Pensión 65”, con efi cacia desde el 12 de julio de 2012, en tanto se designe a su titular.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NORMA E. VIDAL AÑAÑOS Directora Ejecutiva
Programa Nacional de Asistencia Solidaria
“Pensión 65”
821245-1
Designan funcionarios responsables de brindar información pública y de elaborar y actualizar el portal de transparencia del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 018-2012-MIDIS/P65-DE Lima, 11 de julio de 2012
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 065-2012- MIDIS se formalizó la creación de la Unidad Ejecutora 006: Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, en el Pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; asimismo, se dispuso designar como funcionario responsable de dicha unidad ejecutora al Director Ejecutivo del Programa;
Que, por Resolución Ministerial Nº 069-2012-MIDIS se aprobó el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, el mismo que desarrolla su organización, funciones y competencias;
así como los procesos de gestión, operativos y de soporte previstos para el cumplimiento de su propósito y fi nes de creación;
Que, de conformidad con el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, corresponde al Director Ejecutivo designar a los responsables de las Unidades Orgánicas del Programa y otras acciones de gestión de recursos humanos;
Que, mediante la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 043- 2003-PCM, se promueve la transparencia de los actos del Estado y se regula el derecho fundamental del acceso a la Información consagrado en el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú;
Que, los artículos 3º, 15º, 16º y 17º del referido Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establecen que todas las actividades y disposiciones de las entidades de la Administración Pública están sometidas al principio de publicidad, salvo que se trate de información califi cada como secreta, reservada o confi dencial;
Que, según lo previsto en el artículo 3º del citado Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública se establece, entre otros, que todas las disposiciones de las entidades comprendidas en la propia Ley están sometidas al principio de publicidad, que el Estado adoptará medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las Entidades de la Administración Pública, y que dichas entidades tienen la obligación de entregar la información que demanden las personas, en aplicación del principio de publicidad, del mismo modo la entidad pública designará al funcionario responsable de entregar la información solicitada;
Que, en tal sentido, resulta necesario emitir el acto administrativo correspondiente, a fi n de designar a la persona responsable de entregar la información pública solicitada al Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 081-2011-PCM modifi cado por los Decretos Supremos
Nº 001-2012-MIDIS y 006-2012-MIDIS, y las Resoluciones Ministeriales Nº 065-2012-MIDIS y 069-2012-MIDIS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Designar al señor George Alexander Laguna Aguilar como funcionario responsable de brindar la información pública solicitada al Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, en el marco de lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM.
Artículo 2º.- Designar al señor Juan Carlos Vásquez Lazo como funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, en el marco de lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003- PCM.
Artículo 3º.- La presente Resolución Directoral será publicada en el portal institucional del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”: www.pension65.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NORMA E. VIDAL AÑAÑOS Directora Ejecutiva
Programa Nacional de Asistencia Solidaria
“Pensión 65”
821245-2
EDUCACION
Incorporan numeral a las Disposiciones Finales de la Directiva Nº 009-2012- MINEDU/SG “Procedimientos para la aprobación de Convenios a ser suscritos por el Ministerio de Educación”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0282-2012-ED Lima, 24 de julio de 2012 CONSIDERANDO:
Que, según la Primera Disposición Complementaria del Decreto Ley Nº 25762 que aprobó la Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510, el Ministerio de Educación se encuentra facultado para dictar en el ámbito de su competencia, las disposiciones complementarias necesarias para perfeccionar su estructura y mejorar su funcionamiento;
Que, con la Resolución Ministerial Nº 0156-2012- ED, se aprobó la Directiva N° 009-2012-MINEDU/SG denominada “Procedimientos para la aprobación de Convenios a ser suscritos por el Ministerio de Educación”, cuya fi nalidad es establecer normas y procedimientos para la elaboración, aprobación, suscripción, ejecución y renovación de los Convenios suscritos por el Ministerio de Educación, asegurando que la naturaleza, objeto y obligaciones pactadas, sean uniformes y coadyuven con la misión, objetivos y fi nes institucionales de la Entidad;
Que, en el marco de las delegaciones otorgadas para la suscripción de Convenios, resulta necesario precisar que en los casos en que aquel en que se delegue dicha facultad cuente con unidades técnicas y de asesoramiento para asegurar la legalidad de su contenido, no serán exigibles los trámites y requisitos contemplados en la Directiva antes referida;
Que, según el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera a la fecha a la que pretende retrotraerse la efi cacia del acto, el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación,
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 2 de agosto de 2012
471795
modifi cado por la Ley N° 26510, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley N° 28044, Ley General de Educación, en el Decreto Supremo Nº 011- 2012-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Educación, y en el Decreto Supremo N° 006-2012-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Educación;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Incorpórese, con efi cacia anticipada, el numeral 9.10 a las Disposiciones Finales de la Directiva N° 009-2012-MINEDU/SG, “Procedimientos para la aprobación de Convenios a ser suscritos por el Ministerio de Educación”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 0156-2012-ED, con el siguiente texto:
9. DISPOSICIONES FINALES (…)
9.10 Excepcionalmente, cuando se haya delegado la facultad para suscribir Convenios y aquél en quien se haya delegado dicha facultad cuente con unidades técnicas y de asesoramiento que garanticen la legalidad de los documentos a ser suscritos, no será exigible la aplicación de los procedimientos contemplados en la presente Directiva para la aprobación de Convenios.
Artículo 2.- Precisar que los demás extremos de la Directiva N° 009-2012-MINEDU/SG aprobada por Resolución Ministerial Nº 0156-2012-ED, mantienen plena vigencia.
Artículo 3.- Disponer que la Ofi cina de Prensa publique la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Educación http://www.minedu.gob.pe/
normatividad/.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación 821777-1
ENERGIA Y MINAS
Aprueban modificación de autorización para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica en la Central Térmica El Tablazo Colán de la que es titular SDE PIURA S.A.C.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 323-2012-MEM/DM Lima, 10 de julio de 2012
CONSIDERANDO:
VISTO: El Expediente N° 33281811 organizado por SDE PIURA S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11078816 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Piura, y su solicitud de modifi cación de la autorización para la generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Térmica El Tablazo Colán;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 515-2011- MEM/DM publicada el 31 de diciembre de 2011, se otorgó la autorización a favor de SDE PIURA S.A.C. para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la futura Central Térmica El Tablazo Colán, con una potencia instalada de 31,45 MW, ubicada en el distrito y provincia de Paita, departamento de Piura;
Que, mediante el documento con registro de ingreso Nº 2175754 del 16 de marzo de 2012, SDE PIURA S.A.C. solicitó la modifi cación de su autorización de generación de energía eléctrica, a fi n de ampliar el plazo del Cronograma de Ejecución de Obras y que la operación comercial de la Central Térmica El Tablazo Colán se inicie el 1 de julio de 2012;
Que, los fundamentos invocados por el solicitante inciden directamente en el cumplimiento del inicio de la operación
comercial conforme a los plazos previstos en el Calendario de Ejecución de Obras, califi cando como razones técnico- económicas que exceptúan la cancelación de la autorización, según el literal e) del artículo 69 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por el Decreto Supremo N°
009-93-EM, de acuerdo al Informe Legal Nº 030-2012-EM- DGE de fecha 11 de junio de 2012;
Que, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, la Dirección General de Electricidad emitió el Informe N° 260-2012-DGE- DCE recomendando la modifi cación de la autorización para la generación de energía eléctrica de la Central Térmica El Tablazo Colán, consistente en la ampliación del plazo para el inicio de la operación comercial;
Que, la petición se ampara en las disposiciones contenidas en el artículo 38 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en el artículo 67 y literal e) del artículo 69 de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM;
Estando a lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley de Concesiones Eléctricas y el ítem AE01 del Anexo N°
1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas aprobado por Decreto Supremo N° 061-2006-EM;
Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar las razones técnico-económicas sustentadas por SDE PIURA S.A.C., al amparo del literal e) del artículo 69 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM.
Artículo 2º.- Aprobar la modifi cación de autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica El Tablazo Colán de la que es titular la SDE PIURA S.A.C., consistente en la ampliación del plazo para el inicio de la operación comercial, que deberá ingresar en operación a partir del 1 de julio de 2012, de acuerdo al Cronograma de Ejecución de Obras modifi cado.
Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 815318-1
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Suprimen la frase “mayores a 50 usuarios” consignada para el otorgamiento de “Licencias Corporativas según convenio” en el Rubro Servicios
“E.- Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico - Dirección de Sistematización Jurídica y Difusión - 1.
Edición Oficial por medios electrónicos de la compilación de la Legislación Peruana (SPIJ)”, contenida en el TUPA del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0190-2012-JUS Lima, 31 de julio de 2012
VISTOS, el Informe Legal Nº 018-2012/JUS-DNAJ-DSJ de la Dirección de Sistematización Jurídica y Difusión de la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico;
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 2 de agosto de 2012471796
CONSIDERANDO:
Que, el Literal j) del Artículo 7º de la Ley Nº 29809 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos establece que una de las funciones específi cas de este Ministerio es sistematizar la legislación e información jurídica de carácter general, así como disponer su edición ofi cial;
Que, el Artículo 68º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS, establece que la Dirección de Sistematización Jurídica y Difusión -órgano de línea de la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico- es la encargada de sistematizar y difundir las normas legales de carácter general y la jurisprudencia vinculante a través de medios electrónicos.
Que, por Decreto Supremo Nº 001-2003-JUS se declaró el carácter de Edición Ofi cial del Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJ, considerando que constituye un servicio en exclusividad prestado a favor de la sociedad;
Que, en el Rubro Servicios “E.- DIRECCIÓN NACIONAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Dirección de Sistematización Jurídica - 2. Edición Ofi cial por medios electrónicos de la compilación de la Legislación Peruana (SPIJ)” del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2001-JUS, reordenado y simplifi cado por Resolución Ministerial Nº 0232-2010-JUS, contiene la frase “mayores a 50 usuarios” consignada como requisito para el otorgamiento de “Licencias Corporativas según convenio”;
Que, los convenios que se encuentran comprendidos dentro del supuesto descrito son principalmente aquellos que se pretende celebrar con los Colegios de Abogados y Facultades de Derecho de las Universidades del país, pues es objetivo de la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico ampliar la cobertura de uso del Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJ entre los principales operadores jurídicos como son los abogados, estudiantes de derecho y profesores universitarios;
Que, la eliminación de la frase “mayores a 50 usuarios”
del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos constituye una acción efectiva de simplifi cación administrativa, pues signifi ca la eliminación de una barrera que impide a las entidades como los Colegios de Abogados y Facultades de Derecho de Universidades del país la posibilidad de brindar a sus integrantes el benefi cio de acceder con mejores condiciones a las licencias del SPIJ, aun cuando no cuenten con más de cincuenta (50) usuarios interesados;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29809 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Suprimir la frase “mayores a 50 usuarios” consignada para el otorgamiento de “Licencias Corporativas según convenio” en el Rubro Servicios “E.- Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico - Dirección de Sistematización Jurídica y Difusión - 1. Edición Ofi cial por medios electrónicos de la compilación de la Legislación Peruana (SPIJ)”, contenida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2001-JUS, reordenado y simplifi cado por Resolución Ministerial Nº 0232-2010-JUS.
Artículo Segundo.- Disponer que la presente Resolución Ministerial se publique en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos: www.minjus.
gob.pe., el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial EI Peruano, siendo responsable de dicha acción la Ofi cina General de Informática.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Justicia y Derechos Humanos 821536-1
Autorizan realización de la XVI Convención de Representantes de las Oficinas de Asesoría Jurídica y Gerencias Legales del Sector Público:
“Apuntes para un diseño más garantista del procedimiento sancionador”, en la ciudad de Lima
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0191-2012-JUS Lima, 31 de julio de 2012
VISTOS, los Ofi cios N° 698-2012-JUS/DNAJ y N° 751-2012-JUS/DNAJ, de la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico;
CONSIDERANDO:
Que, la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico ha propuesto la realización de la XVI Convención de Representantes de las Ofi cinas de Asesoría Jurídica y Gerencias Legales del Sector Público: “Apuntes para un diseño más garantista del procedimiento sancionador”, a realizarse los días miércoles 26 y jueves 27 de setiembre de 2012 en la ciudad de Lima, actividad que cuenta con la aprobación del Despacho Viceministerial de Justicia;
Que, el literal f) del artículo 4º de la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, establece que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es competente en materia de defensa, coherencia y perfeccionamiento del ordenamiento jurídico;
Que, el literal g) del artículo 64° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo N°
011-2012-JUS, establece como función de la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico la coordinación de las actividades funcionales de las Ofi cinas de Asesoría Jurídica o Gerencias Legales de las entidades del Sector Público con la fi nalidad de mantener la coherencia del ordenamiento jurídico;
Que, en cumplimiento de dicha función, resulta conveniente autorizar la realización de la mencionada actividad;
De conformidad con lo establecido en la Ley N°
29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2012-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar la realización de la XVI Convención de Representantes de las Ofi cinas de Asesoría Jurídica y Gerencias Legales del Sector Público: “Apuntes para un diseño más garantista del procedimiento sancionador”, a realizarse los días miércoles 26 y jueves 27 de setiembre de 2012 en la ciudad de Lima.
Artículo 2°.- Encargar a la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico la ejecución de la XVI Convención de Representantes de las Ofi cinas de Asesoría Jurídica y Gerencias Legales del Sector Público: “Apuntes para un diseño más garantista del procedimiento sancionador”.
Artículo 3°.- Disponer la colaboración de la Ofi cina General de Administración, la Ofi cina General de Tecnologías de Información y la Ofi cina General de Imagen y Comunicaciones en la ejecución de la XVI Convención de Representantes de las Ofi cinas de Asesoría Jurídica y Gerencias Legales del Sector Público: “Apuntes para un diseño más garantista del procedimiento sancionador”
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Justicia y Derechos Humanos 821536-2