I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
968 Notificación a Jean Christophe Nicolini ... 968 Notificación a Carlos Pascual Arce Melián... 968 Notificación a Francisco J. Mejías Valido... 968 Notificación a Jesús M. Machado Fuentes... 1255 Notificación a Levilla, S.A. y otros... 1255 Notificación a Pages Turumbull Jesús Ma y otros...
II. ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA Consejería de Empleo, Industria y Comercio
982 Depósito de los Estatutos de la Asociación denominada: Asociación Gomervin de Viticultores y Bodegueros de La Gomera... 983 Depósito de los Estatutos de la Asociación denominada: Agrupación Local de Taxis de la Villa de Breña Al-ta... 984 Depósito de los Estatutos de la Asociación denominada: Asociación del Mercado del Agricultor de Grana-dilla de Abona...
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL Cabildo Insular de Tenerife
978 Información pública relativo al proyecto de obras de vía de acceso, pavimentación y obras de restauración en el centro ambiental Las Eres, término municipal de Fasnia... 979 Licitación del proyecto de obras instalaciones para suministro de agua potable y electricidad en el centro am-biental Las Eres, término municipal de Fasnia ... 980 Delegaciones de competencias...
Cabildo Insular de El Hierro
969 Concurso de obras de instalación de secado mecánico de fangos, t.m. de La Frontera...
Cabildo Insular de La Palma
1332 Licitación para la contratación de las obras de red de distribución de aguas de medianías de Tijarafe 2ª fase. Tramo Morro Corona-Barranco Los Gomeros (t.m. de Tijarafe)...
Ayuntamiento de Arona
1050 Aprobación inicial del Presupuesto General de esta Corporación para el ejercicio 2008... 990 Notificación a Christopher John Preakpeare... 991 Notificación a Juan Gutiérrez Morales...
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE
SANTA CRUZ DE TENERIFE
Año LXXXIII
Viernes, 15 de febrero de 2008
Número 33
SUMARIO
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife Depósito Legal TF-1/1958 Edita: Secretaría General Técnica Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad
Servicio de Publicaciones e Información Edificio de Usos Múltiples II, planta baja Avda. José Manuel Guimerá, 8 Tfno.: (922) 47.69.62. Fax: (922) 47.65.98 38071 Santa Cruz de Tenerife
Imprime: Imprenta Bonnet, S.L. C/ San Francisco, 47
Tfno.: (922) 28.26.10. Fax: (922) 28.20.44 Correo electrónico: [email protected] 38002 Santa Cruz de Tenerife
TARIFAS Inserción: 0,81 euros/mm
de altura Suscripción anual: 60,10 euros
más gastos de franqueo Las inserciones se solicitarán de la Secretaría General Técnica de la
Consejería de Presidencia y Justicia mediante oficio
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992 Notificación a Alessandro Napoli ...
Ayuntamiento de Granadilla de Abona
1188 Aprobación provisional del Padrón de Contribuyentes de Tasa por Recogida de Basuras y Tratamiento de Residuos Sólidos, 1º semestre del ejercicio 2008 ... 1189 Aprobación provisional del Padrón de Contribuyentes del Impuesto Sobre Vehículos de Tracción Mecánica ejercicio 2008... 1190 Exposición pública de la Aprobación Provisional de la Ordenanza Reguladora del Precio Público para la pres-tación del servicio del Centro de Estancia Diurno "Virgen del Pino" y otra... 1252 Licencia Municipal de Apertura para la instalación de Bar-cafetería a instancias de Díaz González Victoria-no... 1343 Expediente de expropiación forzosa de los inmuebles afectados por el proyecto de urbanización del Plan In-tegral de San Isidro en los sectores 1.2, 1.3, 2.1 y 2.2. ...
Ayuntamiento de Guía de Isora
975 Sustitución del sistema de ejecución en la Unidad de Actuación Alcalá 3 promovido por Provialca, S.L... 976 Texto íntegro de la modificación de la Ordenanza Municipal reguladora de la Instalación de Antenas de Te-lefonía Móvil... 977 Aprobación inicial del Reglamento de Participación Ciudadana de Guía de Isora y del Reglamento Sectorial de Medio Ambiente...
Ayuntamiento de El Rosario
1253 Licencia Municipal de Apertura para la instalación de ampliación de ferretería y establecimiento de venta de productos fitosanitarios a instancias de Anastasio Hernández Mirabal ... 1263 Reglamento Orgánico Municipal ...
Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna
662 Aprobación inicial del proyecto de urbanización y de propuesta de convenio de Gestión Concertada para la ejecución de la Unidad de Actuación Punta del Hidalgo 6 promovido por la entidad Marichal Inversiones del Sur, S.L... 989 Notificación a Airán Rodríguez Hernández ... 964 Notificación a Juan José Navarro Manzano... 988 Notificación a Guillermo Manuel Botau Bita ...
Ayuntamiento de la Villa de Candelaria
1357 Incoación del expediente para la creación de una fundación pública de carácter social y cultural en el muni-cipio de Candelaria... 1358 Exposición al público del expediente para la aprobación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Estaciona-miento en la Vía Pública y de la Ordenanza Reguladora del Servicio...
Ayuntamiento de la Villa de Los Realejos
971 Segunda subasta del aprovechamiento de 3.000 Qms. de pinocha ...
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Tribunal Superior de Justicia de Canarias
965 Recurso de suplicación 792/07 interpuesto por Buenaventura Fumero González contra Conrado y Fumero Construcciones, S.L. y otros... 966 Recurso de suplicación 536/07 interpuesto por Sol Meliá, S.A. (Hotel Sol Princesa Dácil) contra Dirección General de Trabajo y otros ...
Juzgado de lo Social Número 1 de Santa Cruz de Tenerife
985 Juicio nº 900/06 a instancias de Sonia Vargas Rivero contra Gonydel 98, S.L. Inmobiliaria El Valle... 986 Juicio nº 1100/06 a instancias de José Manuel Díaz Rodríguez contra Elsamex, S.A. y otro ... 987 Juicio nº 845/07 a instancias de Juan Carlos Martínez Carrascosa contra Frutina Ice España, S.L. y otro...
Juzgado de lo Social Número 4 de Santa Cruz de Tenerife
946 Juicio nº 522/07 a instancias de Roberto Blas Alejandro Crosetto contra Masdoce, S.L. ... 947 Juicio nº 540/06 a instancias de Mutua Universal Mugenat contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y otros... 948 Juicio nº 403/06 a instancias de Carmen María Castro García contra Lezafer 2002, S.L. ... 949 Juicio nº 524/07 a instancias de Evaristo Herrera Cubas contra Actuaciones Canarias en Construcción, S.L... 950 Juicio nº 1108/06 a instancias de Buenaventura de Jesús García Ledesma y otro contra Proyectados Her-nández, S.L... 951 Juicio nº 524/07 a instancias de Evaristo Herrera Cubas contra Actuaciones Canarias en Construcción, S.L... 952 Juicio nº 132/07 a instancias de Mutua Asepeyo contra United Management, S.L. y otros... 953 Juicio nº 22/08 a instancias de Yurena Fernández Hernández contra Residencia 3ª Edad Virgen del Camino... 954 Juicio nº 1183/07 a instancias de Jacinto Elías Arcila López contra María Rama Bujía y otros ... 955 Juicio nº 321/07 a instancias de Ermerando Martín García y otro contra Cristóbal Gutiérrez García y otros... 956 Juicio nº 272/07 a instancias de Jesús Francisco Rodríguez Hernández contra Platos de Tenerife, CB...
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I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
Instituto de Empleo
Servicio Público de Empleo Estatal Dirección Provincial de Santa Cruz de Tenerife
A N U N C I O
1768 968
Jean Christophe Nicolini.
Resolución por la que se deniega la solicitud de abono de la prestación por desempleo en su modali-dad de pago único.
Examinada su solicitud de abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único y en atención a los siguientes:
Hechos.
I.- De acuerdo con la memoria de la actividad a realizar, pretende usted desarrollarla en un marco so-cietario de carácter mercantil.
A los que son de aplicación los siguientes: Fundamentos de derecho.
I.- El Servicio Público de Empleo Estatal es com-petente para resolver por razón de la materia, de
acuer-do con el apartaacuer-do 3 del artículo 228 de Texto Re-fundido de la Ley General de la Seguridad Social (L.G.S.S.) aprobado por R.D. 1/1994, de 20 de junio y el n° 2 del artículo 3 del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio.
2.- El número 1 del artículo 1 del Real Decreto 1.044/85, de 19 de junio, establece que sólo podrán acceder a la modalidad de pago único de la presta-ción por desempleo, entre otros, los trabajadores que vayan a crear o se vayan a integrar en cooperativas de trabajo asociado o sociedades de carácter laboral, haciéndolo extensivo, por la vía de la interpretación a los socios de trabajo de cualquier clase de coope-rativas, pero nunca mercantiles.
Visto todo lo actuado, textos legales citados y de-más de general aplicación, esta Dirección Provincial
Resuelve:
Denegar la modalidad de pago de referencia. Contra la presente resolución, conforme a lo pre-visto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real De-creto 2/1995, de 7 de abril, podrá interponer, ante es-ta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días há-biles siguientes a la fecha de notificación de la pre-sente resolución.
El/la Director/a Provincial del S.P.E.E., p.s. Reso-lución de 01.06.2005 (B.O.E. nº 169, de 16.07.2005), la Subdirectora Provincial de Gestión Económica y Servicios, María José Barquero Rey.
957 Juicio nº 301/07 a instancias de Antonia María Taima Díaz contra Antonio Zebenzuí González Arrocha ... 958 Juicio nº 107/07 a instancias de Candelaria Perdigón Herrera contra Diet Natural Carmen Alemán, S.L... 959 Juicio nº 409/06 a instancias de María Candelaria Díaz Pérez contra María Jesús Luis Pérez ... 960 Juicio nº 387/06 a instancias de Blas José Rodríguez Pérez contra CAC Cooperativa de Ambulancias Cana-rias... 961 Juicio nº 1295/07 a instancias de Silvia Tabernero Huguet contra Gestión Integral de Urbanismo y otro... 962 Juicio nº 16/08 a instancias de Estrella Álvarez Sánchez contra Virgen del Camino, S.L. ...
Juzgado de lo Social Número 5 de Santa Cruz de Tenerife
1362 Juicio nº 728/06 a instancias de Rubens Rodríguez Hernández contra Construcciones Raquel Noda, S.L.U...
Juzgado de Primera Instancia Número 1 de La Laguna
500 Juicio nº 166/03 a instancias de Fermín García Sánchez y otra contra Banco Santander Central Hispano y otros...
V. ANUNCIOS PARTICULARES
Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife ICATF
972 Baja en este Colegio por falta de pago de las cuotas colegiales a Francisco Albert Matea y otros ...
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A N U N C I O
1769 968
Don Carlos Pascual Arce Melián.
Examinada su solicitud de capitalización de pres-tación contributiva por desempleo en su modalidad de Pago Único, formulada con fecha 30 de enero de 2007 y en atención a los siguientes
Hechos.
1º.- Con fecha 16 de marzo de 2007 el Servicio Ca-nario de Empleo le notificó que, a efectos del reco-nocimiento de su derecho, debía presentar los si-guientes documentos:
- Presupuesto/factura emitido por la empresa “Arial Costera, S.L.” donde aparezcan sus datos personales (nombre, apellidos y N.I.F.), toda vez que el presen-tado carece de este requisito.
- Presupuesto emitido por la empresa “Chafiras” donde aparezca el N.I.F. del interesado, toda vez que el presentado carece de este requisito.
- Presupuesto por el importe de 1.204,31 euros, donde aparezca el nombre de la empresa emisora y el C.I.F., y nombre y apellidos del interesado, toda vez que el presentado carece de este requisito.
- Por otra parte debe tener en cuenta que los con-ceptos de los presupuestos presentados, no coinci-den con los declarados por usted en la memoria apor-tada.
-Asu vez, deberá presentar facturas proforma/pre-contratos administrativos, facturas/proforma/pre-contratos (en es-te caso, de fecha poses-terior a su solicitud 30 de enero de 2007), que coincidan con los conceptos y canti-dades por usted declaradas y no ha aportado la do-cumentación acreditativa:
1. Fianzas y alquiler de edificios 2.400,00 euros 2. Gastos de constitución y puesta en marcha 250,00 euros 2°.- En dicha notificación se le concedía un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguien-te del recibo de la misma para aportar la menciona-da documentación, con el apercibimiento de que si así no lo hiciere se le tendría por desistida su peti-ción.
3°.- Transcurrido el plazo concedido, no consta ha-ya aportado la documentación requerida.
A los que son de aplicación los siguientes Fundamentos de derecho.
I. De acuerdo con el apartado 3, del artículo 228 del Texto Refundido de la Ley General de la Segu-ridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo
1/94, de 20 de junio (B.O.E. n° 154, de 29 de junio), y con el n° 2 del artículo 3 del Real Decreto 1044/85, de 19 de junio, el Servicio Público de Empleo Esta-tal es competente para resolver sobre esta materia.
II. El n° 1 del artículo 71 de la Ley 30/92, de Ré-gimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre (B.O.E. 285, de 27 de noviembre), según la redacción dada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. n° 12 de 14 de enero), dispone que si la so-licitud de iniciación de un procedimiento no reúne los requisitos formales, se requerirá al interesado pa-ra que subsane la falta, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su peti-ción.
Visto todo lo actuado, preceptos legales citados y demás de general aplicación
Esta Dirección Provincial ha resuelto archivar su solicitud de Pago Único, teniéndole por desistido del mismo.
De no estar conforme con este acuerdo, dispone de un plazo de 30 días, desde la fecha de notificación de la presente resolución, para interponer ante esta Dirección Provincial la preceptiva reclamación pre-via a la vía judicial, según lo dispuesto en el artícu-lo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral aprobado por Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 de abril (B.O.E. n° 86, de 11 de abril).
El/la Director/a Provincial del S.P.E.E., p.s. Reso-lución de 01.06.2005 (B.O.E. nº 169, de 16.07.2005), la Subdirectora Provincial de Gestión Económica y Servicios, María José Barquero Rey.
A N U N C I O
1770 968
Francisco J. Mejías Valido.
Examinada su solicitud de capitalización de pres-tación contributiva por desempleo en su modalidad de Pago Único, formulada con fecha 29 de enero de 2007 y en atención a los siguientes
Hechos.
1º.- Con fecha 15 de marzo de 2007, el Servicio Canario de Empleo le remitió escrito (del cual se ad-junta fotocopia), donde constaban los documentos que debía presentar a efectos del reconocimiento de su derecho.
2º.- En dicha notificación se le concedía un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguien-te del recibo de la misma para aportar la menciona-da documentación, con el apercibimiento de que si así no lo hiciere se le tendría por desistida su peti-ción.
3º.- Transcurrido el plazo concedido, no consta ha-ya aportado la documentación requerida.
A los que son de aplicación los siguientes Fundamentos de derecho.
I. De acuerdo con el apartado 3, del artículo 228 del Texto Refundido de la Ley General de la Segu-ridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/94, de 20 de junio (B.O.E. n° 154, de 29 de junio), y con el nº 2 del artículo 3 del Real Decreto 1044/85, de 19 de junio, el Servicio Público de Empleo Esta-tal es competente para resolver sobre esta materia.
II. El nº 1 del artículo 71 de la Ley 30/92, de Ré-gimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre (B.O.E. 285, de 27 de noviembre), según la redacción dada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. nº 12 de 14 de enero), dispone que si la so-licitud de iniciación de un procedimiento no reúne los requisitos formales, se requerirá al interesado pa-ra que subsane la falta, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su peti-ción.
Visto todo lo actuado, preceptos legales citados y demás de general aplicación
Esta Dirección Provincial ha resuelto archivar su solicitud de Pago Único, teniéndole por desistido del mismo.
De no estar conforme con este acuerdo, dispone de un plazo de 30 días, desde la fecha de notificación de la presente resolución, para interponer ante esta Dirección Provincial la preceptiva reclamación pre-via a la vía judicial, según lo dispuesto en el artícu-lo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral aprobado por Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 de abril (B.O.E. nº 86, de 11 de abril).
El/la Director/a Provincial del S.P.E.E., p.s. Reso-lución de 01.06.2005 (B.O.E. nº 169, de 16.07.2005), la Subdirectora Provincial de Gestión Económica y Servicios, María José Barquero Rey.
A N U N C I O
1771 968
Jesús M. Machado Fuentes.
Examinada su solicitud de capitalización de pres-tación contributiva por desempleo en su modalidad de Pago Único, formulada con fecha 24 de abril de 2005 y en atención a los siguientes
Hechos.
1º.- Con fecha 13 de junio de 2005, el Servicio Ca-nario de Empleo le remitió escrito (del cual se
ad-junta fotocopia), donde constaban los documentos que debía presentar a efectos del reconocimiento de su derecho.
2º.- En dicha notificación se le concedía un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguien-te del recibo de la misma para aportar la menciona-da documentación, con el apercibimiento de que si así no lo hiciere se le tendría por desistida su peti-ción.
3º.- Transcurrido el plazo concedido, no consta ha-ya aportado la documentación requerida.
A los que son de aplicación los siguientes Fundamentos de derecho.
I. De acuerdo con el apartado 3, del artículo 228 del Texto Refundido de la Ley General de la Segu-ridad Social, aprobado por Real Decreto Legislati-vo1/94, de 20 de junio (B.O.E. n° 154, de 29 de ju-nio), y con el nº 2 del artículo 3 del Real Decreto 1044/85, de 19 de junio, el Servicio Público de Em-pleo Estatal es competente para resolver sobre esta materia.
II. El nº 1 del artículo 71 de la Ley 30/92, de Ré-gimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre (B.O.E. 285, de 27 de noviembre), según la redacción dada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. nº 12 de 14 de enero), dispone que si la so-licitud de iniciación de un procedimiento no reúne los requisitos formales, se requerirá al interesado pa-ra que subsane la falta, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su peti-ción.
Visto todo lo actuado, preceptos legales citados y demás de general aplicación
Esta Dirección Provincial ha resuelto archivar su solicitud de Pago Único, teniéndole por desistido del mismo.
De no estar conforme con este acuerdo, dispone de un plazo de 30 días, desde la fecha de notificación de la presente resolución, para interponer ante esta Dirección Provincial la preceptiva reclamación pre-via a la vía judicial, según lo dispuesto en el artícu-lo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral aprobado por Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 de abril (B.O.E. nº 86, de 11 de abril).
El/la Director/a Provincial del S.P.E.E., p.s. Reso-lución de 01.06.2005 (B.O.E. nº 169, de 16.07.2005), la Subdirectora Provincial de Gestión Económica y Servicios, María José Barquero Rey.
Tesorería General de la Seguridad Social Dirección Provincial de Santa Cruz de Tenerife
Servicio Técnico de Notificaciones e Impugnaciones
A N U N C I O
1772 1255
El Jefe de la Unidad competente de la Tesorería Ge-neral de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dis-puesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27.11.92), a los sujetos responsables del pago de deudas comprendidos en la relación de do-cumentos que se acompaña, epigrafiados de acuerdo con el Régimen de la Seguridad Social en el que se en-cuentran inscritos, ante la imposibilidad por ausencia, ignorado paradero o rehusado, de comunicarles las re-clamaciones por descubiertos de cuotas a la Seguridad Social, emitidos contra ellos, se les hace saber que, en aplicación de lo previsto en el artículo 30.3 de la Ley General de la Seguridad Social, de 20 de junio de 1994 (B.O.E. 29.06.94), según la redacción dada al mismo por el artículo 5. seis de la Ley 52/2003, de Disposi-ciones Específicas en materia de Seguridad Social (B.O.E. 11.12.03), en los plazos indicados a continua-ción, desde la presente notificacontinua-ción, podrán acreditar ante la Administración correspondiente de la Seguri-dad Social, que han ingresado las cuotas reclamadas mediante los documentos tipo 2 y 3 (reclamaciones de de deuda sin y con presentación de documentos), 9 (re-clamación acumulada de deuda) y 10 (re(re-clamación de deuda por derivación de responsabilidad):
a) Notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, des-de aquélla hasta el día 5 des-del mes siguiente o el inme-diato hábil posterior, en su caso.
b) Notificación entre los días 16 y último de cada mes, desde aquélla hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior, en su caso.
Respecto de las cuotas y otros recursos reclamados mediante documentos tipo 1 (actas de liquidación), 4 (reclamaciones de deuda por infracción), 6 (reclama-ciones de otros recursos) y 8 (reclama(reclama-ciones por pres-taciones indebidas), en aplicación de lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de la Seguridad Social y 55.2, 66 y 74 del Reglamento General de Recauda-ción de la Seguridad Social (R.D. 1415/2004 de 11 de junio, B.O.E. 25.06.04), los sujetos responsables po-drán acreditar que han ingresado la deuda reclamada hasta el último día hábil del mes siguiente a la presen-te notificación.
Se previene de que, caso de no obrar así, se iniciará el procedimiento de apremio, mediante la emisión de la providencia de apremio, con aplicación de los re-cargos previstos en en el artículo 27 de la mencionada Ley y el artículo 10 de dicho Reglamento General.
Contra el presente acto, y dentro del plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente a su publicación, podrá interponerse Recurso de Alzada ante la Administración correspondiente; transcurridos 3 meses desde su inter-posición si no ha sido resuelto, podrá entenderse de-sestimado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro-cedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27.11.92), que no suspenderá el procedimiento recaudatorio, sal-vo que se garantice el importe de la deuda reclamada conforme a lo dispuesto en el artículo 46 del citado Re-glamento General de Recaudación de la Seguridad So-cial.
EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE LA PROVIDENCIA DE APREMIO A DEUDORES NO LOCALIZADOS
1773 1255
El Jefe de la Unidad competente de la Tesorería Ge-neral de la Seguridad Social, respecto de los sujetos responsables que figuran en la relación adjunta, por deudas a la Seguridad Social cuya cuantía total asciende a la cantidad que asimismo se indica en la citada rela-ción, ha dictado la siguiente
Providencia de apremio: en uso de la facultad que me confiere el artículo 34 de la Ley General de la Se-guridad Social, aprobada por Real Decreto Legislati-vo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. 29.6.94) y el artícu-lo 84 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. 25.06.04), ordeno la ejecución contra el patrimonio del deudor.
Por haber resultado infructuosas las gestiones ten-dentes a la determinación del actual domicilio del deu-dor, procede practicar la notificación de la providencia de apremio, conforme prevé el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Ad-ministrativo Común, mediante la publicación del pre-sente anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamien-to del último domicilio conocido del deudor y en el Boletín Oficial correspondiente.
La presente notificación se publica con el fin de re-querir al deudor para que efectúe el pago de la deuda en el plazo de 15 días naturales siguientes a la presen-te publicación anpresen-te la correspondienpresen-te Unidad de
Re-caudación Ejecutiva, con la advertencia de que en ca-so contrario se procederá al embargo de los bienes del deudor en cantidad bastante para el pago de la deuda por principal, recargo, intereses en su caso, y costas del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo dispues-to en el artículo 84 del citado Reglamendispues-to General de Recaudación.
Contra el presente acto, que no agota la vía admi-nistrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Administración correspondiente dentro del plazo de 1 mes a partir del día siguiente a su notificación, por al-guna de las causas señaladas en el artículo 34.3 de la Ley General de la Seguridad Social citada anterior-mente, debidamente justificadas, suspendiéndose el procedimiento de apremio hasta la resolución del recurso. Dichas causas son: pago; prescripción; error mate-rial o aritmético en la determinación de la deuda; con-donación, aplazamiento de la deuda o suspensión del procedimiento; falta de notificación de la reclamación de la deuda, cuando esta proceda, del acta de liquida-ción o de las resoluciones que las mismas o las autoli-quidaciones de cuotas originen.
Transcurridos 3 meses desde la interposición de Re-curso de Alzada sin que se haya resuelto, podrá enten-derse desestimado, de acuerdo con lo previsto en el ar-tículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27.11.92).
Subdirectora Provincial de Recaudación Ejecutiva, Amelia Beltrán Llorens.
II. ADMINISTRACIÓN DE LA
COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y COMERCIO Dirección General de Trabajo Servicio de Promoción Laboral
de Santa Cruz de Tenerife A N U N C I O
1774 982
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° del Real Decreto 873/77, y en cumplimiento de las funciones encomendadas por el artículo 18.2.a), del Decreto 405/2007, de 4 de diciembre (B.O.C. del 14.12.2007), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Co-mercio, se hace público, que con fecha 11 de sep-tiembre de 2006, tuvo entrada en esta Dirección Ge-neral de Trabajo, expediente y demás documentación enviada por la extinta Consejería de Presidencia y Justicia, en la actualidad Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad; Dirección General de Admi-nistración Territorial y Gobernación, perteneciente a la Asociación Gomervin de Viticultores y Bodegue-ros de La Gomera, así como resolución de inhibición, en el procedimiento de inscripción, y acuerdo de re-misión de dicho expediente, a esta Dirección Gene-ral de Trabajo, para su inscripción, depósito y publi-cación en el Boletín Oficial de la Provincia.
El ámbito territorial de dicha agrupación es la isla de La Gomera, y su ámbito profesional: empresarios agricultores dedicados al cultivo de la viña y bode-gueros de la isla de La Gomera.
Siendo los promotores don Mario Pérez Salavarría y otros más.
Dicha organización profesional, fija su residencia en: calle Guillermo Ascanio, n° 16, 38840, Valle-hermoso (La Gomera).
Conforme a lo establecido en el citado artículo, se señala un plazo de 8 días, a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, para que se formu-len las alegaciones pertinentes ante el Servicio de Pro-moción Laboral, Dirección General de Trabajo, sito en la calle Ramón y Cajal, n° 3, semisótano 1- local 5, edi-ficio Salesianos, C.P. 38003, Santa Cruz de Tenerife.
A N U N C I O
1775 983
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° del Real Decreto 873/77, y en cumplimiento de las
funciones encomendadas por el artículo 18.2.a), del Decreto 405/2007 de 4 de diciembre (B.O.C. del 14.12.2007), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Co-mercio, se hace público, que con fecha 11 de sep-tiembre de 2006, tuvo entrada en esta Dirección Ge-neral de Trabajo, expediente y demás documentación enviada por la extinta Consejería de Presidencia y Justicia, en la actualidad Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad; Dirección General de Admi-nistración Territorial y Gobernación, perteneciente a la Agrupación Local de Taxis de la Villa de Breña Alta, así como resolución de inhibición, en el proce-dimiento de inscripción, y acuerdo de remisión de dicho expediente, a esta Dirección General de Tra-bajo, para su inscripción, depósito y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
El ámbito territorial de dicha agrupación es el tér-mino municipal de Breña Alta, y su ámbito profe-sional: trabajadores autónomos cuyas actividades in-dustriales sean la explotación de automóviles de alquiler con conductor de tipo turismo, provistos de contador taxímetro que presten servicios en el mu-nicipio de Breña Alta.
Siendo los promotores don Manuel Martín Rodrí-guez y otros más.
Dicha organización profesional, fija su residencia en: calle Esteban Pérez González, n° 1, Breña Alta (La Palma).
Conforme a lo establecido en el citado artículo, se señala un plazo de 8 días, a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, para que se for-mulen las alegaciones pertinentes ante el Servicio de Promoción Laboral, Dirección General de Trabajo, sito en la calle Ramón y Cajal, n° 3, semisótano 1-local 5, edificio Salesianos, C.P. 38003, Santa Cruz de Tenerife.
A N U N C I O
1776 984
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Real Decreto 873/77, y en cumplimiento de las funciones encomendadas por el artículo 18.2.a), del Decreto 405/2007 de 4 de diciembre (B.O.C. del 14.12.2007), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Co-mercio, se hace público, que con fecha 27 de no-viembre de 2006, tuvo entrada en esta Dirección Ge-neral de Trabajo, expediente y demás documentación enviada por la extinta Consejería de Presidencia y Justicia, en la actualidad Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad; Dirección General de Admi-nistración Territorial y Gobernación, perteneciente a la Asociación del Mercado del Agricultor de Grana-dilla de Abona, así como resolución de inhibición, en el procedimiento de inscripción, y acuerdo de re-misión de dicho expediente, a esta Dirección
Gene-ral de Trabajo, para su inscripción, depósito y publi-cación en el Boletín Oficial de la Provincia.
El ámbito territorial de dicha asociación, comprende los municipios de Arico, Granadilla de Abona, Vila-flor, San Miguel de Abona y Arona y su ámbito pro-fesional: comercialización de todos los productos agrícolas, ganaderos, artesanía respostera y artesa-nía de productos variantes de la zona de ámbito de aplicación.
Siendo los firmantes del acta de constitución: don Francisco J. González Cejas y otros más.
Dicha organización profesional, fija su residencia en: calle Santo Domingo de Guzmán, n° 17-38600, Granadilla de Abona.
Conforme a lo establecido en el citado artículo, se señala un plazo de 8 días, a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, para que se for-mulen las alegaciones pertinentes ante el Servicio de Promoción Laboral, Dirección General de Trabajo, sito en la calle Ramón y Cajal, n° 3, semisótano 1-local 5, edificio Salesianos, C.P. 38003, Santa Cruz de Tenerife.
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
CABILDO INSULAR DE TENERIFE Área de Medio Ambiente
Servicio Administrativo de Medio Ambiente Unidad de Contratación y Subvenciones
INFORMACIÓN PÚBLICA
1777 978
El Consejo Insular de esta Corporación acordó, el día 21 de enero de 2008, entre otros asuntos, la toma en consideración del proyecto de obras de vía de ac-ceso, pavimentación y obras de restauración en el Centro Ambiental Las Eres, en el término municipal de Fasnia; redactado por encargo del Servicio Téc-nico de Gestión Territorial Ambiental, con un presu-puesto de ejecución material que asciende a la can-tidad de ciento treinta y seis mil dieciséis euros con veintiún céntimos (136.016,21 euros), lo que se so-mete a información pública durante el plazo de 20 días hábiles a efectos de que los interesados puedan formular las alegaciones que estimen convenientes y, durante el plazo de 1 mes, a efectos de cumplir el trámite previsto en el art. 27.2b) del Decreto Legis-lativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Ca-narias, previo a la obtención de la Calificación Te-rritorial, ambos plazos contados a partir del día
si-guiente a la inserción del presente anuncio en el Bo-letín Oficial de la Provincia.
La Laguna, a 24 de enero de 2008.
Wladimiro Rodríguez Brito, Consejero Insular de Área.
CONTRATACIÓN DE OBRAS
1778 979
1. Entidad adjudicadora.
a) Organismo: Cabildo de Tenerife.
b) Dependencia que tramita el expediente: Servi-cio Administrativo de Medio Ambiente.
c) Número de expediente: 25/07. 2. Objeto del contrato.
a) Descripción del objeto: contratación de la obra “Instalaciones para suministro de agua potable y elec-tricidad en el Centro Ambiental Las Eres”, en el tér-mino municipal de Fasnia.
b) Plazo de ejecución: 2 meses, contados a partir de la firma del acta de comprobación del replanteo. 3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudi-cación.
a) Tramitación: ordinaria. b) Procedimiento: abierto. c) Forma: subasta.
4. Presupuesto base de licitación. Importe total: 66.603,86 euros, cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
5. Garantía provisional: no se exige.
6. Obtención de documentación e información. Servicio Administrativo de Medio Ambiente (ca-lle Las Macetas, s/n, Pabellón Insular Santiago Mar-tín, Los Majuelos, 38108-La Laguna. Teléfono: 922.23.91.84. Fax: 922.23.91.94) o en el Centro de Servicios al Ciudadano, Cabildo de Tenerife (Avda. José Antonio, 2, 38003-Santa Cruz de Tenerife. Te-léfono: 901.50.19.01).
7. Requisitos específicos del contratista.
a) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional: los licitadores deberán acredi-tarla en la forma prevista en los pliegos que rigen la contratación.
8. Presentación de ofertas.
a) Fecha límite de presentación: todos los días há-biles, de 9:00 a 18:00 horas de lunes a viernes y de 9:00 a 13:00 horas los sábados, dentro del plazo de 26 días naturales a partir del siguiente al de la publi-cación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
b) Documentación a presentar: ver cláusula nº 7 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
c) Lugar de presentación:
1. Entidad: Cabildo de Tenerife, Registro General. 2. Domicilio: Avda. José Antonio, nº 2.
3. Localidad y código postal: 38003-Santa Cruz de Tenerife.
9. Apertura de las ofertas. a) Entidad: Cabildo de Tenerife.
b) Domicilio y localidad: ver punto 8.c).
c) Fecha: el primer día hábil siguiente, que no sea sábado, a aquél en que expire el plazo de presenta-ción de proposiciones.
d) Hora: 14.00 horas.
10. Gastos de anuncios: serán por cuenta del adju-dicatario.
11. Página web: convocatoria y Pliegos de Condi-ciones en http://www.tenerife.es.
La Laguna, a 18 de enero de 2008.
Wladimiro Rodríguez Brito, Consejero Insular de Área.
Dirección Insular de Paisaje y Medio Urbano Servicio Administrativo de
Paisaje y Medio Urbano
DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS
1779 980
El Consejo de Gobierno del Cabildo Insular de Te-nerife acordó delegar en el Director Insular de Pai-saje y Medio Urbano distintas competencias relati-vas a los expedientes siguientes:
Asimismo, el Pleno del Cabildo Insular de Teneri-fe, acordó delegar en el Consejo de Gobierno Insu-lar los asuntos que guarden relación con los que se enumeran a continuación:
Todo ello conforme previene el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurí-dico de las Administraciones Públicas y del Proce-dimiento Administrativo Común y las normas de ré-gimen local, conservando el órgano delegante las facultades que en relación con la competencia dele-gada se prevén en el artículo 115 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
San Cristóbal de La Laguna, a 25 de enero de 2008. El Director Insular de Paisaje y Medio Urbano, Jor-ge Bonnet Fernández-Trujillo.
CABILDO INSULAR DE EL HIERRO A N U N C I O
1780 969
Resolución del Ilmo. Sr. Presidente del Excmo. Ca-bildo Insular de El Hierro por la que se anuncia con-curso (procedimiento abierto), del expediente de obras que se cita:
Denominación: “Instalación de secado mecánico de fangos, t.m. de La Frontera”.
Financiación: “Convenio de colaboración entre la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda de la Administración Pública de de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el Excmo. Cabildo Insular de El Hierro para la ejecución de las obras del Plan de Saneamiento, Depuración y Reutilización”, fi-nanciado en un 80% por el FEDER del Programa Operativo de Canarias 2000-2006, Eje 3 (medio am-biente, entorno natural y recursos hídricos), medida 3.3 (saneamiento y depuración de aguas residuales). Procedimiento y forma de adjudicación: procedi-miento abierto, en su forma de concurso.
Presupuesto de licitación: 240.401,07 euros. Clasificación: grupo: J; subgrupo: 5; categoría: c. Plazo de ejecución: seis (6) meses.
Garantía provisional: no se exige. Criterios de adjudicación:
Criterios Ponderación Oferta económica Hasta 40 puntos Mejoras técnicas al proyecto Hasta 30 puntos Mejora en plazo de ejecución Hasta 30 puntos Total 100 puntos Obtención de documentación e información: Excmo. Cabildo Insular de El Hierro, Departamento de Con-tratación (planta tercera), calle Dr. Quintero, núm. 11 (38900) Valverde-El Hierro, tfno.: 922.55.00.78, fax:
922.55.04.07, en horario de 8:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes.
Presentación de proposiciones:
a) Plazo: el plazo para la recepción de ofertas será de veintiséis (26) días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. En caso de que el último día sea inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
b) Lugar: Excmo. Cabildo Insular de El Hierro, De-partamento de Contratación (planta tercera), calle Dr. Quintero, núm. 11 (38900) Valverde-El Hierro, en horario de 8:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes, y de 9:00 a 13:00 horas los sábados. Asimismo se po-drá realizar la presentación mediante envío por co-rreo, en las condiciones establecidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
c) Documentación a presentar: en la forma y con-tenido establecido en la cláusula 13 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Apertura de proposiciones: la Mesa de Contrata-ción se reunirá al 3erdía hábil siguiente al de
termi-nación del plazo de presentación de proposiciones. En el caso de que existieran proposiciones enviadas por correo, la Mesa se reunirá el 11º día natural si-guiente al plazo señalado.
Gastos de los anuncios: los anuncios en el Boletín Oficial y en dos periódicos de la Provincia, por una sola vez, correrán por cuenta del adjudicatario.
En Valverde de El Hierro, a 28 de enero de 2008. El Presidente, Tomás Padrón Hernández.
CABILDO INSULAR DE LA PALMA O.A. Consejo Insular de Aguas de La Palma
ANUNCIO LICITACIÓN
1781 1332
Objeto del contrato: la realización, mediante su-basta, procedimiento abierto, tramitación urgente, con arreglo a los Pliegos de Cláusulas Administrati-vas Particulares, de las obras:
- “Red de Distribución de Aguas de Medianías de Tijarafe, 2ª fase. Tramo Morro Corona-Barranco Los Gomeros (t.m. de Tijarafe)”, por un presupuesto de licitación de 183.552,44 euros, plazo de ejecución cuatro (4) meses.
Obtención de documentación e información: los expedientes permanecerán expuestos en el
Organis-mo AutónoOrganis-mo Consejo Insular de Aguas de La Pal-ma (Avda. MarítiPal-ma, n° 34-1°, S/C La PalPal-ma, C.P. 38700, tfno.: 922.42.31.00-922.42.33.21, fax: 922.42.33.23), todos los días laborables, durante las horas de oficina, quedando exceptuado el sábado, hasta la expiración del plazo de presentación de ofer-tas.
Pago: con cargo a la partida 512.601.00 del Presu-puesto del Consejo Insular de Aguas de La Palma de 2008.
Contenido, lugar y plazo de las proposiciones: las proposiciones se presentarán en dos sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que lo repre-sente, en cada uno de los cuales se hará constar su respectivo contenido y el nombre del licitador, de conformidad con lo establecido en la cláusula 12 del Pliego de Cláusulas, en las dependencias del Conse-jo Insular de Aguas de La Palma (Avda. Marítima n° 34-1°, S/C La Palma, C.P. 38700, tfno.: 922.42.31.00-922.42.33.21, fax: 922.42.33.23), de 09:00 a 13:00 horas, durante el plazo de 13 días naturales, conta-dos desde el siguiente al de la publicación del pre-sente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Los gastos de anuncios en el presente Boletín y en un periódico de ámbito provincial, serán de cuenta del adjudicatario de la obra.
En Santa Cruz de La Palma, a 7 de febrero de 2008. El Vicepresidente, Luis Alberto Viña Ramos.
ARONA A N U N C I O
1782 1050
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público por período de quince (15) días hábiles, con-tados a partir del día siguiente de la publicación del presente, el Presupuesto del Ayuntamiento de Arona para el ejercicio 2008, Patronatos Municipales de Cultura, Deportes, Turismo y Servicios Sociales y Empresa Municipal A.D.E.S.A., aprobado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria ce-lebrada el 24 de enero del presente año. Tal y como establece el artículo 169 de la citada Ley, los intere-sados, dentro del referido plazo, podrán examinarlo y presentar reclamaciones, ello en el Registro Gene-ral del Ayuntamiento (Oficinas del S.A.C.) y dirigi-das al Pleno de la Corporación, órgano competente para la resolución de las mismas.
En Arona, a 30 de enero de 2008.
El Alcalde acctal., Antonio Luis Sosa Carballo.
Sección del Área de Policía Local y Multas Tráfico
A N U N C I O
1783 990
Expte. nº 0000 35/2007-AEDIO.
Por el Sr. Teniente Alcalde, Concejal Delegado de Recursos Humanos, Seguridad y Movilidad Urbana, con fecha de 9 de noviembre de 2007, se ha dictado la Resolución nº 7442/07 que copiado literalmente dice:
Vista el acta de denuncia levantada por la Policía Local en las actuaciones previas practicadas al am-paro del R.D. 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, que motivan que se inicie expediente sancionador, y
Hechos:
Primero.- Que a las 11:50 del día 24 de octubre de 2007 de 2007 los Sres. Agentes con identificativo profesional nº 4035 y 4045 levantan acta, denun-ciando que en Avenida Antonio Domínguez, se está produciendo asedio, acoso, insistencia para la com-pra, venta o promoción en la vía pública (time shea-ring u otro tipo de actividades similares.
Que resultó ser el denunciado don Christopher John Preakpeare provisto de permiso de conducir nº 704294CJFF y con domicilio en Casthe Harbour 205-Los Cristianos.
Segundo.- Que en esa misma acta fue identificada la empresa presuntamente responsable denominada South Beach, con C.I.F. B-38765178 y con dirección en C.C. Cantabria Los Cristianos.
Consideraciones jurídicas.
Primero.- Que dispone el artículo 15 de la Orde-nanza reguladora para Fomentar y Garantizar la Con-vivencia del municipio de Arona, publicada en el Bo-letín Oficial de la Provincia el día 29 de enero de 2007 que las conductas tipificadas como infraccio-nes en este capítulo encuentran su fundamento, cons-titucional y legal, en la necesidad de evitar en el es-pacio público todas las prácticas individuales o colectivas que atenten contra la dignidad de las per-sonas, así como las prácticas discriminatorias de con-tenido xenófobo, racista, sexista, homófobo, o de cualquier otra condición o circunstancia personal, económica o social, especialmente cuando se dirijan a los colectivos más vulnerables. Igualmente la prohi-bición de todo tipo de ejercicio comercial en los es-pacios públicos sin autorización expresa municipal, y en especial la prohibición del conocido como ven-dedor de “time sharing” y el “relaciones públicas” de cualquier tipo de compra, venta, promoción, ofre-cimiento de cualquier bien o servicio, o que se inste
a visitar, ofertar o proponer visitas a cualquier esta-blecimiento comercial como restaurantes, bares, ca-feterías, discotecas, pub, inmobiliarias u oficinas de ventas.
Segundo.- Que dispone el artículo 16.1 de la refe-rida Ordenanza queda prohibida en el espacio públi-co toda públi-conducta apúbli-coso, de asedio, de menosprecio a la dignidad de las personas, así como cualquier com-portamiento discriminatorio, sea de contenido xenó-fobo, racista, sexista u homóxenó-fobo, o de cualquier otra condición o circunstancia personal o social, de he-cho, por escrito o de palabra, mediante insultos, bur-las, molestias intencionadas, coacción psíquica o fí-sica, agresiones u otras conductas vejatorias.
Asimismo quedan expresamente prohibidas, de conformidad con el artículo 16.2, en el espacio pú-blico el asedio, acoso y la insistencia para cualquier tipo de compra, venta o promoción.
Queda expresamente prohibido el desarrollo de cualquier actividad en los espacios públicos sin au-torización municipal.
En especial queda prohibido expresamente en los espacios públicos, el desarrollo de cualquier activi-dad dirigida a la venta de tiempo compartido (time sharing). Igualmente queda expresamente prohibido el desarrollo de actividades en los espacios públicos, de personas dedicadas a ofrecimiento de cualquier bien o servicio, informar y ofertar o proponer visi-tas, asistencias o citas a establecimientos comercia-les de cualquier tipo y en especial restaurantes, ba-res, cafeterías, discotecas, pub, inmobiliarias y oficinas de ventas de cualquier tipo.
Se prohíben las actitudes de acoso a menores en el espacio público. Serán especialmente perseguidas las conductas de agresión o asedio a menores reali-zadas por grupos de personas que actúen en el espa-cio urbano.
Tercero.- Que dispone el artículo 17, y sin perjui-cio de que los hechos sean constitutivos de infrac-ción penal, la realizainfrac-ción de las conductas descritas en el artículo precedente, tendrán la consideración de infracción grave, y será sancionada con multa de 750,01 a 1.500 euros.
Si dichas conductas fueran realizadas por grupos de personas, se imputará la comisión de la infracción a todos y cada uno de los miembros de estos grupos que se encontraran en el lugar de los hechos y parti-ciparan, activa o pasivamente, en la realización de las conductas antijurídicas previstas en el artículo an-terior.
Las personas físicas o jurídicas responsables de los establecimientos comerciales, beneficiadas di-recta o indidi-rectamente de las actividades prohibidas mencionadas en el apartado 2, del artículo precedente.
Igualmente serán responsables y sancionados con multa de 750,01 a 1.500 euros.
La policía municipal identificará al miembro o miembros que desarrollaran la actividad prohibida en los espacios públicos, así como a los estableci-mientos comerciales, para los que se actúa, y de los que se informa, oferta, propone, promociona o ins-tan a visitar.
Cuarto.- Que dispone el artículo 18 que los agen-tes de la autoridad retirarán e intervendrán cautelar-mente los materiales o medios empleados.
Cuando las conductas contrarias a la dignidad de las personas o discriminatorias puedan ser constitu-tivas de ilícitos penales, los agentes de la autoridad lo pondrán en conocimiento de la autoridad judicial competente, sin perjuicio de la continuación del ex-pediente sancionador, en los términos del artículo 95 de esta Ordenanza.
Quinto.- El órgano competente para incoar los ex-pedientes por esta infracción tipificada como grave es el Sr.Alcalde, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1.s de la actual Ley reguladora de las Bases de Régimen Local 7/85 de 2 de abril. Esta atri-bución ha sido delegada a través del Decreto nº 203/2007 de 2 de noviembre, en el Sr. Teniente Al-calde, Concejal Delegado en el Área de Seguridad.
Asimismo de conformidad con el citado Decreto la atribución para resolver los expedientes sanciona-dores la ostentará Sr. Teniente Alcalde, Concejal De-legado en el Área de Seguridad.
Sexto.- Que dicho procedimiento sancionador se regulara por lo establecido en el título IX de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y Procedimiento Admi-nistrativo Común y R.D. 1398/93 de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, de con-formidad con lo dispuesto en la disposición adicio-nal tercera.
Séptimo.- En la imposición de las sanciones se ten-drán en cuenta para graduar las cuantías de las mul-tas y la imposición de las sanciones accesorias, los siguientes criterios:
a) La trascendencia social o sanitaria y el perjuicio causado por la infracción cometida.
b) El ánimo de lucro y la cuantía del beneficio ob-tenido en la comisión de la infracción.
c) La reiteración o reincidencia en la comisión de infracciones.
Octavo.- De conformidad con lo dispuesto en el ar-tículo 107.1 de la Ley 4/1999, de modificación de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurí-dico de las Administraciones Públicas y del Proce-dimiento Administrativo Común, contra la Resolu-ción de iniciaResolu-ción del expediente sancionador, que es de trámite y únicamente inicia el procedimiento, no cabe recurso, pudiendo los interesados oponerse a la misma mediante las oportunas alegaciones para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.
Noveno.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del R.D. 1398/1993 de 4 de agosto, esta-blece que una vez iniciado el procedimiento sancio-nador, si el infractor reconoce su responsabilidad, po-drá resolverse el procedimiento, con imposición de sanción que proceda.
Cuando se trate de una sanción de carácter pecu-niario, el pago voluntario por el imputado, en cual-quier momento anterior a la resolución, podrá im-plicar la terminación del procedimiento sin perjuicio de poder interponer los recursos procedentes.
Décimo.- El plazo para resolver y notificar este pro-cedimiento es de un plazo máximo de 6 meses des-de la iniciación des-del mismo, teniendo en cuenta las posibles interrupciones de su cómputo por causas im-putables a los interesados o por la suspensión del pro-cedimiento en los casos a que se refiere el artículo 5 y 6 del R.D. 1398/1993, en cuyo caso llegado este plazo sin que se haya notificado el mismo se enten-derá caducado con los efectos previstos en el artícu-lo 44.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Undécimo.- En virtud del artículo 3.1 del R.D. 1398/1993 de 4 de agosto, establece que en cualquier momento del procedimiento, los interesados tienen derecho a conocer su estado de tramitación y a ac-ceder y obtener copias de los documentos conteni-dos en el mismo.
En virtud de lo expuesto y en uso de las atribucio-nes que me confiere la legislación vigente vengo en resolver:
Primero.- Iniciar expediente sancionador trami-tándose mediante procedimiento ordinario a don Christopher John Preakpeare provisto de permiso de conducir nº 704294CJFF y con domicilio en Casthe Harbour 205-Los Cristianos, por realizar en el espa-cio público el asedio, acoso y la insistencia para cual-quier tipo de compra, venta o promoción, de confor-midad con los artículos 15 y 16 de la en la Ordenanza reguladora para Fomentar y Garantizar la Convi-vencia del municipio de Arona, y calificado como falta grave, de conformidad con el artículo 17 de la misma, todo ello sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del expediente, sancionándose, con mul-ta de 750,01 euros.
Segundo.- Nombrar instructora del expediente a la funcionaria doña Pilar C. Hernández Cabrera, Jefa
de Sección y secretaria a la funcionaria doña Inma-culada Gonzalo Brito, Auxiliar Administrativo de la Sección siendo su régimen de recusación el contem-plado en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
Tercero.- Poner de manifiesto el expediente a los interesados, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24.2 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto, para que en el plazo de 15 días a contar desde la notificación del presente acuerdo, aporten cuantas alegaciones, do-cumentos e informes estimen convenientes, y en su caso la proposición y práctica de prueba.
Cuarto.- Advertir a los interesados que, de confor-midad con el artículo 13.2 del R.D. 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad San-cionadora, de no efectuar alegaciones sobre el con-tenido de la iniciación en el plazo indicado, la ini-ciación podrá ser considerada propuesta de resolución. Lo que se anuncia de conformidad con lo previsto en el artículo 59.5 la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Pú-blicas y del Procedimiento Administrativo Común, tras la modificación establecida por la Ley 4/1999 de 13 de enero y Ley 24/2001 de 27 de diciembre, pa-ra que sirva de notificación en forma a don Chris-topher John Preakpeare.
En Arona, a 14 de enero de 2008.
El Teniente Alcalde, Concejal Delegado de RR.HH., Seguridad y Movilidad Urbana.
A N U N C I O
1784 991
Expte. nº 000015/2007-INFCONVIVENCIA. Por el Sr. Teniente Alcalde, Concejal Delegado de Recursos Humanos, Seguridad y Movilidad Urbana, con fecha de 26 de octubre de 2007, se ha dictado la Resolución nº 6879/2007 que copiado literalmente dice:
“Vista el acta de denuncia levantada por la Policía Local en las actuaciones previas practicadas al am-paro del R.D. 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, que motivan que se inicie expediente sancionador, la técnico que suscribe informa con base en los siguientes hechos:
Hechos:
Primero.- Que a las 12:10 del día 12 de octubre de 2007 los Sres. Agentes con identificativo profesio-nal nº 4078 levantan acta, denunciando que en Cen-tro Comercial Presidente, se está ofrecimiento de cualquier bien o servicio, información u oferta,
pro-mover visitas a establecimientos o negocios en la vía pública (relaciones públicas de bar, restaurante, dis-cotecas, inmobiliarias).
Que resultaron ser los denunciados: don Juan Gu-tiérrez Morales, provisto de N.I.F. nº 42935321-W y con domicilio en calle Norte, nº 12, Guargacho-Aro-na, así como la empresa Rte. Playa Sol, con C.I.F. B-38354536 y con dirección en C.C. Presidente Playa Las Américas.
Consideraciones jurídicas.
Primero.- Que dispone el artículo 15 de la Orde-nanza reguladora para Fomentar y Garantizar la Con-vivencia del municipio de Arona, publicada en el Bo-letín Oficial de la Provincia el día 29 de enero de 2007 que las conductas tipificadas como infraccio-nes en este capítulo encuentran su fundamento, cons-titucional y legal, en la necesidad de evitar en el es-pacio público todas las prácticas individuales o colectivas que atenten contra la dignidad de las per-sonas, así como las prácticas discriminatorias de con-tenido xenófobo, racista, sexista, homófobo, o de cualquier otra condición o circunstancia personal, económica o social, especialmente cuando se dirijan a los colectivos más vulnerables. Igualmente la prohi-bición de todo tipo de ejercicio comercial en los es-pacios públicos sin autorización expresa municipal, y en especial la prohibición del conocido como ven-dedor de “time sharing” y el “relaciones públicas” de cualquier tipo de compra, venta, promoción, ofre-cimiento de cualquier bien o servicio, o que se inste a visitar, ofertar o proponer visitas a cualquier esta-blecimiento comercial como restaurantes, bares, ca-feterías, discotecas, pub, inmobiliarias u oficinas de ventas.
Segundo.- Que dispone el artículo 16.1 de la refe-rida Ordenanza queda prohibida en el espacio públi-co toda públi-conducta apúbli-coso, de asedio, de menosprecio a la dignidad de las personas, así como cualquier com-portamiento discriminatorio, sea de contenido xenó-fobo, racista, sexista u homóxenó-fobo, o de cualquier otra condición o circunstancia personal o social, de he-cho, por escrito o de palabra, mediante insultos, bur-las, molestias intencionadas, coacción psíquica o fí-sica, agresiones u otras conductas vejatorias.
Asimismo quedan expresamente prohibidas, de conformidad con el artículo 16.2, en el espacio pú-blico el asedio, acoso y la insistencia para cualquier tipo de compra, venta o promoción.
Queda expresamente prohibido el desarrollo de cualquier actividad en los espacios públicos sin au-torización municipal.
En especial queda prohibido expresamente en los espacios públicos, el desarrollo de cualquier activi-dad dirigida a la venta de tiempo compartido (time sharing). Igualmente queda expresamente prohibido
el desarrollo de actividades en los espacios públicos, de personas dedicadas a ofrecimiento de cualquier bien o servicio, informar y ofertar o proponer visi-tas, asistencias o citas a establecimientos comercia-les de cualquier tipo y en especial restaurantes, ba-res, cafeterías, discotecas, pub, inmobiliarias y oficinas de ventas de cualquier tipo.
Se prohíben las actitudes de acoso a menores en el espacio público. Serán especialmente perseguidas las conductas de agresión o asedio a menores reali-zadas por grupos de personas que actúen en el espa-cio urbano.
Tercero.- Que dispone el artículo 17, y sin perjui-cio de que los hechos sean constitutivos de infrac-ción penal, la realizainfrac-ción de las conductas descritas en el artículo precedente, tendrán la consideración de infracción grave, y será sancionada con multa de 750,01 a 1.500 euros.
Si dichas conductas fueran realizadas por grupos de personas, se imputará la comisión de la infracción a todos y cada uno de los miembros de estos grupos que se encontraran en el lugar de los hechos y parti-ciparan, activa o pasivamente, en la realización de las conductas antijurídicas previstas en el artículo an-terior.
Las personas físicas o jurídicas responsables de los establecimientos comerciales, beneficiadas di-recta o indidi-rectamente de las actividades prohibidas mencionadas en el apartado 2, del artículo precedente, Igualmente serán responsables y sancionados con multa de 750,01 a 1.500 euros.
La policía municipal identificará al miembro o miembros que desarrollaran la actividad prohibida en los espacios públicos, así como a los estableci-mientos comerciales, para los que se actúa, y de los que se informa, oferta, propone, promociona o ins-tan a visitar.
Cuarto.- Que dispone el artículo 18. Que los agen-tes de la autoridad retirarán e intervendrán cautelar-mente los materiales o medios empleados.
Cuando las conductas contrarias a la dignidad de las personas o discriminatorias puedan ser constitu-tivas de ilícitos penales, los agentes de la autoridad lo pondrán en conocimiento de la autoridad judicial competente, sin perjuicio de la continuación del ex-pediente sancionador, en los términos del artículo 95 de esta Ordenanza.
Quinto.- El órgano competente para incoar los ex-pedientes por esta infracción tipificada como grave es el Sr. Alcalde, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1.s de la actual Ley reguladora de las Bases de Régimen Local 7/85 de 2 de abril. Esta atri-bución ha sido delegada a través del Decreto nº
156/2007 de 29 de junio, en el Sr. Teniente Alcalde, Concejal delegado en el Área de Seguridad.
Asimismo de conformidad con el Decreto nº 148/2007 de 28 de junio, la atribución para resolver los expe-dientes sancionadores la ostentará la Junta de Go-bierno Local a través de delegación del Sr. Alcalde. Sexto.- Que dicho procedimiento sancionador se regulara por lo establecido en el título IX de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y Procedimiento Admi-nistrativo Común y R.D. 1398/93 de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, de con-formidad con lo dispuesto en la disposición adicio-nal tercera.
Séptimo.- En la imposición de las sanciones se ten-drán en cuenta para graduar las cuantías de las mul-tas y la imposición de las sanciones accesorias, los siguientes criterios:
a) La trascendencia social o sanitaria y el perjuicio causado por la infracción cometida.
b) El ánimo de lucro y la cuantía del beneficio ob-tenido en la comisión de la infracción.
c) La reiteración o reincidencia en la comisión de infracciones.
Octavo.- De conformidad con lo dispuesto en el ar-tículo 107.1 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurí-dico de las Administraciones Públicas y del Proce-dimiento Administrativo Común, contra la resolu-ción de iniciaresolu-ción del expediente sancionador, que es de trámite y únicamente inicia el procedimiento, no cabe recurso, pudiendo los interesados oponerse a la misma mediante las oportunas alegaciones para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.
Noveno.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del R.D. 1398/1993, de 4 de agosto, esta-blece que una vez iniciado el procedimiento sancio-nador, si el infractor reconoce su responsabilidad, po-drá resolverse el procedimiento, con imposición de sanción que proceda.
Cuando se trate de una sanción de carácter pecu-niario, el pago voluntario por el imputado, en cual-quier momento anterior a la resolución, podrá im-plicar la terminación del procedimiento sin perjuicio de poder interponer los recursos procedentes.
Décimo.- El plazo para resolver y notificar este pro-cedimiento es de un plazo máximo de 6 meses des-de la iniciación des-del mismo, teniendo en cuenta las posibles interrupciones de su cómputo por causas im-putables a los interesados o por la suspensión del
pro-cedimiento en los casos a que se refiere el artículo 5 y 6 del R.D. 1398/1993, en cuyo caso llegado este plazo sin que se haya notificado el mismo se enten-derá caducado con los efectos previstos en el artícu-lo 44.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Undécimo.- En virtud del artículo 3.1 del R.D. 1398/1993 de 4 de agosto, establece que en cualquier momento del procedimiento, los interesados tienen derecho a conocer su estado de tramitación y a ac-ceder y obtener copias de los documentos conteni-dos en el mismo.
En virtud de lo expuesto y en uso de las atribucio-nes que me confiere la legislación vigente vengo en resolver:
Primero.- Iniciar expediente sancionador trami-tándose mediante procedimiento ordinario a don Juan Gutiérrez Morales, provisto de N.I.F. nº 42935321-W y con domicilio en calle Norte, nº 12, Guargacho-Arona, y a Rte. Playa Sol, con C.I.F. B-38354536 y con dirección en C.C. Presidente Playa Las Améri-cas, por realizar en el espacio público Ofrecimiento de cualquier bien o servicio, información u oferta, promover visitas a establecimientos o negocios en la vía pública (relaciones públicas de bar, restaurante, discotecas, inmobiliarias, de conformidad con los ar-tículos 15 y 16 de la en la Ordenanza reguladora pa-ra Fomentar y Gapa-rantizar la Convivencia del muni-cipio de Arona, y calificado como falta grave, de conformidad con el artículo 17 de la misma, todo ello sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del expediente, sancionándose, con multa de 750,01 eu-ros, a cada uno de los presuntos infractores respec-tivamente.
Segundo.- Nombrar instructora del expediente a la funcionaria doña Pilar C. Hernández Cabrera, Jefa de Sección y secretaria a la funcionaria doña Inma-culada Gonzalo Brito, Auxiliar Administrativo de la Sección siendo su régimen de recusación el contem-plado en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
Tercero.- Poner de manifiesto el expediente a los interesados, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24.2 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto, para que en el plazo de 15 días a contar desde la notificación del presente acuerdo, aporten cuantas alegaciones, do-cumentos e informes estimen conveniente, y en su caso la proposición y práctica de prueba.
Cuarto.- Advertir a los interesados que, de confor-midad con el artículo 13.2 del R.D. 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad San-cionadora, de no efectuar alegaciones sobre el con-tenido de la iniciación en el plazo indicado, la ini-ciación podrá ser considerada propuesta de resolución”.
Lo que se anuncia de conformidad con lo previsto en el artículo 59.5 la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Pú-blicas y del Procedimiento Administrativo Común, tras la modificación establecida por la Ley 4/1999, de 13 de enero y Ley 24/2001 de 27 de diciembre, para que sirva de notificación en forma a don Juan Gutiérrez Morales, provisto de N.I.F. nº 42935321-W.
En Arona, a 14 de enero de 2008.
El Teniente Alcalde, Concejal Delegado de RR.HH., Seguridad y Movilidad Urbana.
A N U N C I O
1785 992
Por la Alcaldía Presidencia con fecha 14 de di-ciembre de 2007, se ha dictado Resolución nº 8033/07 que copiada literalmente dice:
“Vista la denuncia realizada por Policía Local a Alessandro Napoli, con N.I.F./C.I.F. ES-X6244806-F y domicilio en Av. José Antonio Tavío, 53, 38630-Arona, y:
Primero.- Que el día 1 de agosto de 2007 se levanta acta por la Policía Local de Arona a las 12:00 horas por los Sres. Agentes con identificativo profesional nº 4098 y 4120 según la cual se identifica a don Ales-sandro Napoli con N.I.F./C.I.F. ES-X6244806-F, en calidad de propietario de animal potencialmente pe-ligros de raza Rotweiler, que se encontraba en lugar público sin bozal y no sujeto a correa en calle Cen-tral, Las Galletas.
Consideraciones jurídicas.
Primero.- El artículo 13.2 de la Ley 50/1999 de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Te-nencia de Animales Potencialmente Peligrosos, tipi-fica las infracciones a esta Ley como graves.
a) Dejar suelto un animal potencialmente peligro-so o no haber adoptado las medidas necesarias para evitar su escapada o extravío.
Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.3 de la Ley de referencia, las infraccio-nes tipificadas en los apartados anteriores podrán lle-var aparejada como sanciones accesorias la confis-cación, decomiso, esterilización o sacrificio de los animales potencialmente peligrosos, la clausura del establecimiento y la suspensión temporal o definiti-va de la licencia para tenencia de animales poten-cialmente peligrosos o del certificado de capacita-ción de adiestrador.
Tercero.- Dicha infracción podrá ser sancionadas de acuerdo con el artículo 13.5 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre:
Las infracciones graves desde 300,52 hasta 2.404,05 euros.
Cuarto.- El órgano competente para incoar los ex-pedientes por infracciones tipificadas como leves, graves o muy graves es el Sr. Alcalde, de conformi-dad con lo dispuesto en el artículo 21.1.s de la actual Ley reguladora de las Bases de Régimen Local 7/85, de 2 de abril.
Asimismo de conformidad con el Decreto nº 203/2007 de 2 de noviembre, la atribución para iniciar así co-mo para resolver los expedientes sancionadores la ostentará el Sr. Teniente de Alcalde, Concejal dele-gado de Seguridad.
Quinto.- Que dicho procedimiento sancionador se regulara por lo establecido en el título IX de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y Procedimiento Admi-nistrativo Común y R.D. 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedi-miento para el Ejercicio de la Potestad Sancionado-ra, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional tercera.
Sexto.- Se consideran responsables de las infrac-ciones a quienes por acción u omisión hubieren par-ticipado en la comisión de las mismas, al propieta-rio o tenedor de los animales o, en su caso, al titular del establecimiento, local o medio de transporte en que se produzcan los hechos, y en este último su-puesto, además, al encargado del transporte.
Séptimo.- En la imposición de las sanciones se ten-drán en cuenta para graduar las cuantías de las mul-tas, los siguientes criterios que establece el artículo 131.3 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.
a) La existencia de intencionalidad o reiteración. b) La naturaleza de perjuicios causados.
c) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma natu-raleza cuando así haya declarado por resolución fir-me.
Octavo.- De conformidad con lo dispuesto en el ar-tículo 107.1 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurí-dico de las Administraciones Públicas y del Proce-dimiento Administrativo Común, contra la resolu-ción de iniciaresolu-ción del expediente sancionador, que es de trámite y únicamente inicia el procedimiento, no cabe recurso, pudiendo los interesados oponerse a la misma mediante las oportunas alegaciones para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.
Noveno.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del R.D. 1398/1993, de 4 de agosto,