REGLAS DE OPERACIÓN DEL PUERTO DE PROGRESO
REGLAMENTO INTERNO PARA USUARIOS QUE
INGRESEN A LA INSTALACIÓN PORTUARIA
INTRODUCCIÓN
Actualmente las actividades del puerto han crecido de una manera significativa, esto exige que cada día se vayan mejorando e implementando mecanismos de trabajo eficientes que den cobertura a los requerimientos que genera el puerto en materia de seguridad y proteccion.
Atendiendo a este requerimiento la Administración, a través de la Gerencia de Operaciones e Ingeniería elaboró un reglamento para los usuarios que ingresan al puerto con el objeto de actualizar las reglas y sanciones que hasta el momento se han estado aplicando.
El contenido de este reglamento se describe de una manera sencilla y consta de tres partes. 1. Reglamento interno.
2. Tabla de faltas y sanciones. 3. Procedimiento de aplicación.
Para optimizar la seguridad y proteccion dentro de las instalaciones portuarias, es fundamental que las empresas usuarias del puerto difundan entre sus empleados y clientes, la importancia de respetar este reglamento a fin de evitar el incurrir en alguna falta que tenga como consecuencia una sanción.
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CONTENIDO
Contenido
Pagina
Introducción 1
Contenido 2
Objeto y Marco Juridico del Reglamento
3
Reglamento 4
Tabla de faltas y sanciones
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REGLAS DE OPERACIÓN DEL PUERTO DE PROGRESO
OBJETO DEL REGLAMENTO
La Administración Portuaria Integral en cumplimiento a su Título de Concesión y a lo establecido en la Ley de Puertos su Reglamento y Reglas de Operación, con el objetivo de contar con un sistema de seguridad y proteccion en los accesos e interior del recinto portuario que permita no solo controlar el ingreso al recinto sino también regular él tránsito de personas, vehículos y bienes dentro del mismo, emite el presente reglamento asegurando con este instrumento la seguridad y proteccion que requieren las mismas operaciones del Puerto.
MARCO JURIDICO Ley de Puertos
Reglamento de la Ley de Puertos
Titulo de Concesión de la Administración Portuaria Integral de Progreso, S.A. de C.V. Reglas de Operación del Puerto
REGLAS DE OPERACIÓN DEL PUERTO DE PROGRESO
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Regla 1
Respetar la señalización existente de circulación, vialidad, estacionamientos y áreas restringidas; así como acatar las indicaciones del personal de seguridad en ejercicio de sus funciones.
Regla 2
Transitar con unidades en buen estado electromecánico. Regla 3
Transitar en vialidades con camiones debidamente enlonados o protegida y trincada la carga a fin de evitar incidentes y derrames.
Regla 4
Transitar con el equipo preventivo de seguridad de la unidad (extinguidor, triángulos y lámpara de mano).
Regla 5
No manejar en estado de ebriedad y/o bajo la influencia de psicotrópicos. Regla 6
Estacionamiento de vehículos y camiones en lugares autorizados. Regla 7
No introducir en los vehículos a personas ajenas a las operaciones del puerto. Regla 8
Realizar necesidades fisiológicas en los lugares habilitados. Regla 9
Tirar basura en lugares habilitados. Regla 10
No introducir herramientas, equipos y/o mercancías sin autorización a las instalaciones.
REGLAS DE OPERACIÓN DEL PUERTO DE PROGRESO
Regla 11
No sustraer mercancías de los contenedores y/o almacenes sin la documentación correspondiente que acredite la salida de la misma.
Regla 12
No seguir las instrucciones o faltar al respeto al personal de seguridad. Regla 14
Efectuar actividades autorizadas dentro de las instalaciones. REGLA 15
El personal que ingrese al recinto portuario por encomienda judicial, deberá presentar su oficio de comisión.
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TABLA DE FALTAS Y SANCIONES SANCIÓN FALTA
NOTIFICACIÓN REINCIDENCIA 2ª REINCIDENCIA
No respetar la señalización existente de circulación, vialidad, estacionamientos y áreas restringidas; así como acatar las indicaciones del personal de seguridad en ejercicio de sus funciones. Aviso al infractor y su representante, con recepción de oficio de aceptación. Suspensión de 6 días al infractor sin acceso al puerto operando vehículos. Suspensión de 30 días al infractor sin acceso al puerto operando
vehículos.
Transitar con unidades en mal estado electromecánico. Aviso al infractor y su representante, con recepción de oficio de aceptación. Suspensión de 6 días al infractor sin acceso al puerto operando vehículos. Suspensión de 30 días al infractor sin acceso al puerto operando vehículos. Transitar en vialidades a camiones si no están debidamente enlonados o protegida la carga y trincada a fin de evitar incidentes y derrames. Aviso al infractor y su representante, con recepción de oficio de aceptación. Suspensión de 6 días al infractor sin acceso al puerto operando vehículos. Suspensión de 30 días al infractor sin acceso al puerto operando
vehículos. Transitar sin el equipo
preventivo de seguridad de la unidad (extinguidor, triángulos y lámpara de mano). Aviso al infractor y su representante, con recepción de oficio de aceptación. Suspensión de 6 días al infractor sin acceso al puerto operando vehículos. Suspensión de 30 días al infractor sin acceso al puerto operando
vehículos. Manejar en estado de
ebriedad y/o bajo la
influencia de psicotrópicos. Suspensión definitiva al infractor sin acceso al puerto operando vehículos. Estacionamiento de vehículos o camiones en vialidades y/o áreas operativas o lugares no autorizados. Aviso al infractor y su representante, con recepción de oficio de aceptación. Suspensión de 6 días al infractor sin acceso al puerto operando vehículos. Suspensión de 30 días al infractor sin acceso al puerto operando
REGLAS DE OPERACIÓN DEL PUERTO DE PROGRESO
Introducir en los vehículos a personas ajenas a las operaciones del puerto.
Aviso al infractor y su representante, con recepción de oficio de aceptación. Suspensión de 6 días al infractor sin acceso al puerto. Suspensión definitiva al
infractor sin acceso al puerto.
Realizar necesidades fisiológicas fuera de los lugares habilitados. Aviso al infractor y su representante, con recepción de oficio de aceptación. Suspensión de 6 días al infractor sin acceso al puerto. Suspensión definitiva al
infractor sin acceso al puerto.
Tirar basura en lugares no habilitados y/o al mar.
Aviso al infractor y su representante, con recepción de oficio de aceptación. Suspensión de 6 días al infractor sin acceso al puerto. Suspensión definitiva al
infractor sin acceso al puerto.
Introducir herramientas, equipos y/o mercancías sin autorización a las instalaciones. Aviso al infractor y su representante, con recepción de oficio de aceptación. Suspensión de 6 días al infractor sin acceso al puerto. Suspensión definitiva al
infractor sin acceso al puerto.
Sustraer mercancías de los contenedores y/o almacenes sin la documentación correspondiente que acredite la salida de la misma. Suspensión definitiva al infractor sin acceso al puerto. No obedecer o faltar al respeto al personal de seguridad. Aviso al infractor y su representante, con recepción de oficio de aceptación. Suspensión de 6 días al infractor sin acceso al puerto. Suspensión definitiva al
infractor sin acceso al puerto.
Efectuar actividades no autorizadas dentro de las instalaciones. Aviso al infractor y su representante, con recepción de oficio de aceptación. Suspensión de 6 días al infractor sin acceso al puerto. Suspensión definitiva al
infractor sin acceso al puerto.
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PROCEDIMIENTO
Para imponer las sanciones a las diferentes infracciones de las presentes reglas se tomará en cuenta:
1. La gravedad de la infracción 2. Reincidencia
3. En su caso, los daños causados
a. El Usuario cuando infrinja el reglamento tendrá la obligación de identificarse con el coordinador o responsable en turno que lo solicite.
b. Es obligación del personal de seguridad informar al infractor de la falta cometida y notificarle que no tendrá acceso a las instalaciones del puerto, de acuerdo con la falta cometida, hasta que no se presente su representante al Departamento de Seguridad. c. El Jefe de Seguridad notificara al responsable el tipo de sanción que se aplicara de
acuerdo con este reglamento. OBSERVACIONES
¾ El vehículo del infractor se le autorizara el ingreso a las instalaciones del puerto con otro operador.
¾ El periodo de aplicación de la sanción comienza a contar a partir de la fecha de recepción del oficio del responsable en el Departamento de Seguridad.
TRANSITORIOS
Lo no contemplado en el presente Reglamento se estará a lo dispuesto en las Reglas de Operación del Puerto, sin perjuicio de las atribuciones y facultades de la Capitanía de Puerto y demás Autoridades competentes.
El presente Ordenamiento entrará en vigor el día de su autorización por el Comité de Operaciones del Puerto y su aplicación se ejercerá sin perjuicio de las disposiciones y ordenamientos de las demás Autoridades competentes.