MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL MODALIDAD
PARTICULAR
PROYECTO:
“FRACCIONAMIENTO HABITACIONAL CUMBRES LA CIMA,
UBICADO EN EL MUNICIPIO MONTERREY, N. L.”
Promovido por: INMOBILIARIA MACH S.A. DE C.V.
Elaborado por: Sistemas de Innovación y Desarrollo Ambiental, S.C.
MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL,
MODALIDAD PARTICULAR DEL SECTOR
CAMBIO DE USO DE SUELO DEL PROYECTO:
“FRACCIONAMIENTO
HABITACIONAL
CUMBRES LA CIMA, UBICADO EN EL
MUNICIPIO DE MONTERREY, N. L.".
CAPÍTULO I.
DATOS GENERALES DEL PROYECTO, DEL
PROMOVENTE Y DEL RESPONSABLE DEL
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.
Se somete a evaluación y dictaminación de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), la presente Manifestación de Impacto Ambiental, modalidad Particular (MIA-P) del Sector Cambio de Uso de Suelo en virtud de que es competencia de esa Unidad Administrativa las regulaciones sobre los procesos de cambio de uso de suelo, de acuerdo a lo estipulado en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y su Reglamento en Materia del Impacto Ambiental.
Así mismo, ya que el trámite es independiente de la gestión que se realizará en materia forestal para el cambio de uso de suelo propuesto, de conformidad con los artículos 120 y 121 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS) se ingresa también para evaluación de la Delegación Federal en Nuevo León el correspondiente Estudio Técnico Justificativo para una superficie de 96,314.26 m2.
I.1. Proyecto
I.1.1 Nombre del proyecto
Fraccionamiento Habitacional Cumbres La Cima, ubicado en el municipio de Monterrey, N. L.
I.1.2 Ubicación del proyecto.
El sitio donde se proyecta realizar la obra corresponde a un terreno rústico con una superficie total de 96,314.26 m2 (metros cuadrados), donde se pretende el establecimiento de un desarrollo habitacional, localizado en el municipio de Monterrey (Fig. I.1), en el Distrito conocido como “Cumbres” a una cota media registrada en campo de 625 msnm (metros sobre el nivel del mar), para lo cual se solicita del cambio de uso de suelo en el total del predio (Tabla I.1), contemplando como áreas de afectación los polígono correspondiente al área de vialidad, derechos de paso y área vendible en los 199 lotes habitacionales (195 unifamiliares y lotes multifamiliares) a desarrollar. El terreno se encuentra inmerso en una zona habitacional ya establecida, en donde el único predio sin uso aparente y con vegetación natural es el que en este estudio se describe.
Fig. I.1. Muestra el polígono donde s pretende establecer el proyecto habitacional.
Tabla I.1. Muestra los vértices del polígono sujeto al C.U.S. en datum nad 27.
Vértice X Y 1 361447.44 2845854.85 2 361687.64 2845566.62 3 361644.09 2845550.15 4 361448.78 2845417.06 5 361276.30 2845354.55 6 361250.61 2845381.22 7 361235.59 2845404.14 8 361289.62 2845451.83 9 361295.08 2845445.76 10 361312.78 2845461.68 11 361307.59 2845467.61 12 361319.72 2845478.25 13 361324.98 2845472.25 14 361416.08 2845551.72 15 361404.16 2845582.01 16 361361.14 2845629.57 17 361292.33 2845720.21 96,314.26 m2
En la figura I.2 y Tabla I.2, se muestran las áreas verdes a establecer dentro del Fraccionamiento Habitacional Cumbres La Cima, en las cuales se establecerá una cubierta vegetal compuesta de especies nativas.
Fig. I.1. Muestra el polígono donde se pretende establecer el proyecto habitacional. Y en color verde las zonas destinadas a áreas verdes municipales
Tabla I.2. Muestra los vértices de las áreas verdes a establecer dentro del proyecto. Área Verde 1 Vértice X Y 1 361524.90 2845761.87 2 361561.01 2845718.54 3 361550.44 2845726.93 4 361512.10 2845746.19 5 361511.03 2845748.48 6 361512.06 2845750.75 Área Verde 2 Vértice X Y 1 361570.82 2845706.89 2 361668.52 2845589.58 3 361653.73 2845577.26 4 361644.69 2845577.40 5 361604.26 2845562.62 6 361568.91 2845536.88 7 361560.24 2845539.64 8 361542.76 2845532.29 9 361525.85 2845513.96 10 361523.89 2845507.73 11 361493.44 2845485.56 12 361472.86 2845513.86 13 361473.53 2845517.65 14 361542.80 2845584.07 15 361577.16 2845626.87 16 361586.64 2845654.98 17 361583.43 2845684.48
Continuación de la Tabla I.2. Muestra los vértices de las áreas verdes a establecer dentro del proyecto. Área Verde 3 Vértice X Y 1 361235.59 2845404.14 2 361280.41 2845443.64 3 361301.05 2845420.45 4 361341.37 2845432.43 5 361381.97 2845468.58 6 361414.93 2845487.91 7 361454.12 2845503.29 8 361458.05 2845503.59 9 361480.26 2845473.08 10 361445.61 2845459.71 11 361431.78 2845459.11 12 361405.39 2845438.95 13 361401.88 2845429.09 14 361385.92 2845417.47 15 361368.27 2845402.47 16 361354.47 2845399.85 17 361292.57 2845378.53 18 361298.36 2845362.54 19 361276.30 2845354.55 20 361250.61 2845381.22 Área Verde 4 Vértice X Y 1 361315.52 2845690.49 2 361342.08 2845691.32 3 361358.39 2845680.67 4 361426.77 2845561.01 5 361416.08 2845551.72 6 361407.04 2845570.41 7 361404.16 2845582.01 8 361368.63 2845624.48 9 361361.14 2845629.57
I.1.3 Tiempo de vida útil del proyecto
Dado que durante la etapa inicial de preparación del sitio, la remoción de la vegetación nativa para el establecimiento del Fraccionamiento Habitacional en el lugar será permanente, se considera que la vida útil del proyecto cumple con esa misma característica.
I.1.4 Presentación de la documentación legal
Se anexa copia certificada de la documentación que acredita la posesión de los inmuebles a desarrollar:
Escritura Pública núm. 17,557 (Libro núm. 170, Folio: 033970);
correspondiente a la adquisición de dos inmuebles por la empresa denominada INMUEBLES MACH, S. A. DE C.V. que a continuación se describen;
Inmueble A: Porción de terreno que forma parte de la extinta comunidad de san
Bernabé, Topochico, con una superficie total de 83,200.00 m2. Identificado con el
expediente catastral numero 19-001-214.
Inmueble B: Una Porción de Terreno ubicado en la Ex comunidad de San
Bernabé Topo Chico de Monterrey, N. L., con una superficie total de 16,631.42 m2,
identificado con el expediente catastral numero 19-001-192.
Escritura Pública núm. 8,617 (Libro núm. 95,); que refiere la constitución de la empresa INMUEBLES MACH, S.A. DE C.V.
Escritura Pública núm. 10,670 (Libro núm. 27, Folio: 5277 al 5280); que refiere
la constitución del Banco Regional de Monterrey, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple. En donde se le otorga el nombramiento de delegada fiduciaria a la Lic. Perla Anayansi Canales Salas.
Copia certificada del poder otorgada por la Lic. Perla Anayansi Canales Salas a la Arq. Mirna Peña Garza para que en nombre y representación del Fideicomiso # 851-00730
Escritura Pública núm. 10,670 (Libro núm. 27, Folio: 5277 al 5280); que refiere
la constitución del Banco Regional de Monterrey, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple. En donde se le otorga el nombramiento de delegada fiduciaria a la Lic. Perla Anayansi Canales Salas.
Escritura Pública núm. 8,908 (Libro núm. 177); que refiere la constitución del BANCO REGIONAL DE MONTERREY, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, BANREGIO GRUPO FINANCIERO, FIDEICOMISO 851-00730. Con poder administrativo sobre los siguiente inmuebles:
Inmueble A: Porción de terreno que forma parte de la extinta comunidad de san
Bernabé, Topochico, con una superficie total de 83,200.00 m2. Identificado con el
expediente catastral numero 19-001-214.
Inmueble B: Una Porción de Terreno ubicado en la Ex comunidad de San Bernabé Topo Chico de Monterrey, N. L., con una superficie total de 16,631.42 m2, identificado con el expediente catastral numero 19-001-192.
I.2.1 Nombre o razón social
INMOBILIARIA MACH S.A. DE C.V.
I.2.2 Registro Federal de Contribuyentes del promovente
IMA-041029-H53
I.2.3 Nombre y cargo del representante legal
Arq. Mirna Peña Garza
I.2.4 Dirección del promovente para recibir u oír notificaciones
Hidalgo No. 526 Norte. Colonia Centro. San Pedro Garza García, Nuevo León. C.P. 66230.
Teléfono: (81) 81245454 Fax: (81) 83380018
I.3. Responsable de la elaboración del estudio de impacto ambiental I.3.1 Nombre o razón social
Sistema de Innovación y Desarrollo Ambiental, S. C.
I.3.2 Registro Federal de Contribuyentes o CURP
SID060727A99.
I.3.3 Nombre del Responsable técnico del estudio
M. en C. José Manuel Mata Balderas. Cédula Profesional Nº 4203984.
RFC: MABM800530-LF0; CURP: MABM800530HTSTLN08.
Se anexa copia simple de la Cédula Profesional y del Registro ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales como Persona Física Prestadora de Servicios Técnicos Forestales (Libro Nuevo León, Tipo UI: Volumen 2, Número 15).
I.3.4 Dirección del Responsable técnico del estudio
Calle: Tepeyac # 142-Altos Col: Churubusco
Monterrey, N. L. C.P. 64590.
Teléfono: (81) 83.34.74.59.
CAPÍTULO II.
II.1 Información del proyecto. II.1.1 Naturaleza del proyecto.
El Proyecto consiste en la construcción del área vial y urbanización de un terreno con aptitud forestal para el establecimiento de la infraestructura primaria necesaria para la creación del Fraccionamiento Habitacional denominado Cumbres La Cima, en un predio irregular con una superficie total de 96,314.26 m2 dominados en su mayoría por áreas provistas de cubierta vegetal nativa del tipo matorral subinerme, contemplando la habilitación de 199 lotes (195 habitacionales unifamiliares y 4 multifamiliares) de dimensiones variables (Fig. II.1), a realizarse en el municipio de Monterrey, N. L. Cabe mencionar que se urbanizara la totalidad del predio dominados por matorral subinerme. En virtud de que durante la modificación del ecosistema se adecuará también el espacio natural que ocuparán las áreas municipales (24,709.78 m2), ya que en estas no se lotificará (sino que se contempla adecuar y/o adecuar y de ser posible reforestar con especies nativas de la región si fuese necesario), se considera que el cambio de uso de suelo será ocasionado en el total de los límites que conforman una superficie de 96,314.26 m2.
La totalidad de la obra, sin contemplar la posterior edificación de vivienda, se desarrollará en un período de 24 meses de acuerdo a los lineamientos que marque la autoridad municipal; siendo las principales actividades a realizar las siguientes:
Desmonte y despalme de la capa superficial del suelo.
Trazo de vialidades con secciones tipo de 50 m (metros), 35 m, 24 m, 15 m y
12 m.
Excavación e instalación de las redes de drenaje sanitario y agua potable.
Habilitación de áreas verdes municipales.
Futura edificación de viviendas.
II.1.2 Selección del sitio
No se consideraron sitios alternativos para desarrollar el proyecto; siendo el criterio económico primordial para determinar su ubicación el régimen de propiedad a favor de las Sociedades promoventes. Además, resultó de suma importancia la disponibilidad de servicios y mano de obra capacitada en la zona, ya que al ser parte integrante del AMM esta consideración representa uno de los mayores pesos específicos en la planeación administrativa del Fraccionamiento Habitacional propuesto. Desde el punto de vista operacional, el desarrollo de las actividades en el sitio no requiere de la aplicación de tecnologías sofisticadas para su implementación, por lo que este aspecto fue también de gran consideración en los criterios de selección.
II.1.3 Ubicación física del proyecto y planos de localización
El terreno colinda se encuentra inmerso dentro del AMM, rodeado por sectores habitacionales y vialidades existentes. En la Fig. II.2 se muestra la Planta de ubicación del área de estudio, habiendo sido señaladas en el Capítulo I las coordenadas que definen los límites generales de la sección a desarrollar; anexándose para mejor referencia copia del Proyecto Urbanístico, Escala Gráfica 1:1,000; mismo que detallan la poligonal y dimensiones de los lotes a desarrollar
Figura II.2. Ubicación del proyecto general
II.1.4. Inversión requerida.
El capital total aproximado para la ejecución del proyecto es de $250´000,000.00 (Doscientos cincuenta millones de pesos 00/100 M. N.), conllevando a la ejecución de los siguientes rubros:
a) Anteproyecto: 1.3% ($3´250,000.00). - Elaboración del Proyecto ejecutivo.
- Elaboración de estudios y tramitación de autorizaciones (pago de derechos y servicios técnicos).
b) Urbanización: 97.15% ($242´875,000.00) con una superficie vendible de 99,022.47 m2.
c) Medidas de prevención y mitigación: 1.55% ($3´875,000.00). - Recolección y disposición de residuos.
- Programa de Reforestación con especies nativas.
II.1.5 Dimensiones del proyecto.
La Tabla II.1 especifica la superficie total desglosada para el establecimiento del Fraccionamiento Habitacional y la cuantificación que se hace a la Autoridad como solicitud para el cambio de uso de suelo en el área vendible, además de contabilizar la superficie que cubrirán las vialidades en el terreno y los derechos; presentando posteriormente en la Tabla II.2 la clasificación de superficies requerida en la Guía para la presentación de este Estudio.
Tabla II.1. Superficie total requerida para el establecimiento del Desarrollo urbanístico.
Concepto Superficie (m2) Superficie (ha) Porcentaje (%)
Área del Polígono general 96,314.26 9.631 100
Área Municipal 24,709.78 2.470 25.66
Área Vial 20,786.52 2.078 21.58
Área Habitacional 49,469.40 4.946 51.36
Área de Derechos de Paso Sanitario 601.38 0.006 0.62
Área de Derechos de Paso Pluvial 747.18 0.007 0.78
Numero de Lotes habitacionales 199 N/A N/A
Tabla II.2. Zonificación de las superficies del predio.
Zonas Clasificaciones Superficie (ha) %
Zonas de conservación y aprovechamiento restringido
Áreas Naturales Protegidas 0 0
Superficie arriba de 3,000 msnm 0 0
Superficie con pendientes mayores al 100% o 45˚ 0 0 Superficie con vegetación de manglar o bosque mesófilo
de montaña
0 0
Superficie con vegetación en galería 0 0
Zona de producción
Terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal de productividad maderable alta
0 0
Terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal de productividad maderable media
0 0
Terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal
de productividad maderable baja 9.631 100
Terrenos con vegetación forestal de zonas áridas 0 0 Terrenos adecuados para realizar forestaciones 0 0
Zonas de restauración
Terrenos con degradación alta 0 0
Terrenos con degradación media 0 0
Terrenos con degradación baja 0 0
Terrenos degradados que ya estén sometidos a tratamientos de recuperación y regeneración
0 0
II.1.6 Uso actual del suelo.
Según el INEGI, en las Cartas de Uso del Suelo y Vegetación “Monterrey G14-7”, Escala 1:250,000, para el caso específico del área de estudio se presenta una condición de vegetación natural. La clasificación acerca de los usos del suelo y vegetación pudo constatarse durante los monitoreos de reconocimiento en el sitio efectuados durante Febrero del actual, observándose en el sitio extensas áreas de matorral del tipo subinerme.
El área de estudio no se localiza en zonas de condición especial o de atención prioritaria, motivo por el cual no se señalan áreas de reproducción ni conservación de especies en alguna categoría de protección de acuerdo con la normatividad vigente; de la misma manera que no se indican áreas de restauración del hábitat, zonas de aprovechamiento restringido o de veda forestal y de fauna. En resumen, el área propuesta no se encuentra muy distante de desarrollos habitacionales
totalmente construidos; motivo por el cual se señala que se distribuyen en la zona extensas superficies con gran presión antropogénica por la emergencia de nuevos proyectos urbanísticos; aún y cuando en la mayor proporción de las colindancias del predio se presentan condiciones de vegetación moderadamente perturbadas.
Con respecto al uso común o regular del suelo, para el predio se clasifica como forestal sin uso evidente; siendo importante señalar así mismo, que la ubicación del sitio no concuerda con los límites de las Áreas Naturales Protegidas (ANP´s) de regulación federal ubicadas en Nuevo León, como el Monumento Natural Cerro de la Silla en las localidades de Juárez, Guadalupe y Monterrey con decreto del 26 de abril de 1991 para 6,039 ha de bosque de encino y matorral submontano y el Parque Nacional Cumbres de Monterrey en Allende, García, Montemorelos, Monterrey, Rayones, Santa Catarina, Santiago y San Pedro Garza García, con re-delimitación del 17 de noviembre del 2000 y una superficie de 177,396 ha de bosques de pino-encino, matorral xerófilo y pastizales).
II.1.7 Urbanización del área y descripción de servicios requeridos
Dado que el sitio se encuentra próximo de áreas urbanas ya establecidas como parte integrante del AMM, la obra propuesta contará con la factibilidad de poder conectarse a los servicios públicos de agua potable, red de drenaje y energía eléctrica; además de contar con los servicios de apoyo telefónico, limpia y seguridad.
II.2 Características particulares del proyecto
Al igual que en otros proyectos del Sector inmobiliario, la Tabla siguiente señala las obras principales y asociadas por etapa de desarrollo del proyecto; no siendo necesario el establecimiento de servicios de apoyo por ubicarse el sitio como parte integrante de la Zona conurbada.
Tabla II.3. Obras y actividades a realizar por etapa del proyecto.
Planeación
Elaboración de proyectos de ingeniería. Estudios técnicos y gestión de autorizaciones.
Etapa de preparación del sitio
Desmonte y despalme del terreno. Trazo de vialidades.
Picado de productos resultantes y extracción de residuos aprovechables. Cortes, terraplenes y excavaciones.
Etapa de construcción
Construcción de caseta de ventas y bodega. Compactación y pavimentación de vialidades.
Tendido de la red de agua potable, drenaje sanitario y electrificación, Señalización.
Establecimiento y habilitación de áreas municipales; equipamiento y mobiliario urbano. Constitución de lotes habitacionales y comerciales
Limpieza del sitio.
Etapa de operación y mantenimiento
Venta de lotes
Mantenimiento y vigilancia.
Etapa de abandono del sitio
--- II.2.1 Programa general de trabajo
A continuación se muestra el esquema calendarizado de trabajo, desglosado por obras y actividades. Se solicita una vigencia en la autorización de 24 meses para la preparación del sitio (Desmonte y Despalme), previendo que algún eventual contratiempo no dificulte la ejecución de los trabajos técnicos por eventos climáticos.
Tabla II.4. Programa bimestral de trabajo para los dos años de actividad.
Etapa Obras y actividades Duración (bimestres)
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
Preparación del sitio
Desmonte y despalme del terreno Trazo de vialidades
Picado de productos resultantes y extracción de residuos aprovechables Cortes y terraplenes
Excavaciones
Construcción
Construcción de caseta de ventas y bodega Compactación y pavimentación de vialidades
Cordones y banquetas Electrificación
Redes de agua potable y drenaje sanitario Señalización
Habilitación de áreas municipales Equipamiento y mobiliario urbano Habilitación para construcción de lotes (la edificación de vivienda será a futuro) Limpieza del sitio
Operación y mantenimiento
Venta de lotes
Mantenimiento y vigilancia
II. 2.1.1 Estudios de campo y gabinete
Durante el proceso de elaboración de este Estudio se realizaron diversos análisis previos de caracterización del área, tales como los muestreos de la flora y fauna silvestre representativa del matorral en el sitio.
Vegetación terrestre
Se ubicaron al azar 15 unidades de muestreo de forma cuadrada en el área provista de vegetación a impactar, con una superficie de 100 m2 (10 m x 10 m) cada una (Fig. II.3, Tabla II.5); contabilizando el número de ejemplares por especie identificada cuando la mitad o más del individuo se localizaban dentro, no considerándose en caso contrario su presencia. Se midieron los parámetros dasométricos de altura, diámetro basal a 10 cm (centímetros) y diámetro de copa tomados de norte a sur y de oriente a poniente (figuras II.4 y II.5), para realizar
Figura II.3. Esquema que muestra la distribución de las unidades de muestreo en la superficie solicitada para cambio de uso del suelo.
Tabla II.5. Coordenadas UTM (Datum Nad 27 México) de las unidades de muestreo establecidas para caracterizar la cubierta vegetal nativa en el predio.
Sitio X Y 1 361351 2845753 2 361356 2845705 3 361460 2845666 4 361434 2845614 5 361478 2845563 6 361469 2845500 7 361478 2845473 8 361599 2845583 9 361561 2845645 10 361527 2845659 11 361489 2845714 12 361447 2845741 13 361445 2845810 14 361277 2845415 15 361337 2845451
El volumen forestal es un parámetro muy utilizado por los profesionales forestales para determinar la cantidad de madera de una o varias especies existentes en un determinado lugar. El volumen de la madera cosechable se obtiene a partir del área basal y la altura comercial o total del tronco de un árbol. El tronco generalmente tiene forma cónica y, por lo tanto, es necesario tomar esto en cuenta para lograr una mayor exactitud en el cálculo. De forma general, el volumen se calculó de la siguiente forma:
Vol. = AB * h
Donde:
Vol. = Volumen del tronco; AB = Área basal del tronco; h = Altura total del tronco.
Figura II.4. Medición del diámetro durante la caracterización del matorral subinerme.
En la Tabla II.6 se enlista la composición y el volumen de afectación con nombres comunes y científicos para las 27 especies con susceptibilidad maderable de las 33 registradas (figuras II.6 y II.7), siendo importante señalar que no se registraron especies relevantes ecológicamente (como las pertenecientes al género de las cactáceas) o enumeradas en la NOM-059-SEMARNAT-2001 (Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo) bajo algún estatus de conservación. En relación a los ejemplares juveniles y de mayor vigor del género Yucca que sean susceptibles de ser transplantados, se recomienda instrumentar un Programa que contemple su reubicación dentro de los límites de las futuras áreas municipales del Fraccionamiento Habitacional Cumbres La Cima.
Tabla II.6. Parámetros estimados y volumen calculado por especie en la superficie muestreada y proyección al área total a desmontar.
Nombre
común Nombre científico
No. de Individuos Altura promedio (m) Diámetro promedio (m) Factor Diámetro cuadrado Rollo total árbol Coeficiente
mórfico Área basal
Volumen en el muestreo (m3rta) Volumen / ha (m3rta) Volumen en la superficie a desmontar (m3rta) Ind Totales por hectárea
Aloysia Aloysia gratissima 16 1.12 0.01 0.7854 0.00010 0.00008 0.5 0.00128 0.001 0.005 0.048 107 Anacahuita Cordia boissieri 10 2.41 0.06 0.7854 0.00383 0.00301 0.5 0.03011 0.036 0.242 2.331 67 Anacua Ehretia anacua 2 1.40 0.01 0.7854 0.00010 0.00008 0.5 0.00016 0.000 0.001 0.010 13 Arbol del
potro Caesalpinia mexicana 29 3.96 0.09 0.7854 0.00740 0.00581 0.5 0.16848 0.334 2.225 21.429 193 Barreta Helietta parvifolia 2 3.10 0.02 0.7854 0.00037 0.00029 0.5 0.00058 0.001 0.006 0.058 13 Cenizo
Leucophyllum
frutescens 39 1.97 0.02 0.7854 0.00043 0.00034 0.5 0.01319 0.013 0.087 0.838 260
Chaparro
Amargoso Castella texana 5 1.50 0.02 0.7854 0.00051 0.00040 0.5 0.00202 0.002 0.010 0.096 33 Chapote
Manzano Diospyros palmeri 3 2.77 0.04 0.7854 0.00174 0.00136 0.5 0.00409 0.006 0.038 0.366 20 Chapote
Prieto Diospyros texana 4 3.20 0.03 0.7854 0.00071 0.00056 0.5 0.00223 0.004 0.024 0.231 27 Colima Zanthoxyllum fagara 69 1.71 0.03 0.7854 0.00118 0.00092 0.5 0.06371 0.054 0.363 3.496 460 Coma Bumelia lanuginosa 2 3.35 0.02 0.7854 0.00054 0.00043 0.5 0.00086 0.001 0.010 0.096 13 Corva Gallina Neopringlea integrifolia 5 0.62 0.01 0.7854 0.00010 0.00008 0.5 0.00039 0.000 0.001 0.010 33 Coyotillo Karwinskia humboldtiana 10 0.90 0.01 0.7854 0.00010 0.00008 0.5 0.00079 0.000 0.002 0.019 67
Crucillo Randia laetevirens 5 1.77 0.02 0.7854 0.00025 0.00019 0.5 0.00096 0.001 0.006 0.058 33 Escobilla
Gymnosperma
glutinosum 11 0.70 0.01 0.7854 0.00010 0.00008 0.5 0.00086 0.000 0.002 0.019 73
Gavia Acacia rigidula 125 2.72 0.05 0.7854 0.00217 0.00171 0.5 0.21331 0.290 1.933 18.617 833 Granjeno Celtis pallida 8 2.52 0.03 0.7854 0.00076 0.00059 0.5 0.00475 0.006 0.040 0.385 53 Guayacán Porlieria angustifolia 5 0.90 0.01 0.7854 0.00010 0.00008 0.5 0.00039 0.000 0.001 0.010 33 Huizache Acacia farnesiana 3 4.67 0.07 0.7854 0.00475 0.00373 0.5 0.01118 0.026 0.174 1.676 20 Lantana Lantana macropoda 26 1.29 0.01 0.7854 0.00013 0.00010 0.5 0.00264 0.002 0.011 0.106 173 Leucaena Leucaena sp. 4 8.00 0.14 0.7854 0.01891 0.01485 0.5 0.05940 0.238 1.584 15.256 27 Mezquite Prosopis glandulosa 3 2.73 0.05 0.7854 0.00256 0.00201 0.5 0.00602 0.008 0.055 0.530 20 Oreja de
ratón Bernardia myricaefolia 15 1.47 0.01 0.7854 0.00016 0.00012 0.5 0.00186 0.001 0.009 0.087 100 Panalero Foresteria angustifolia 3 1.80 0.02 0.7854 0.00036 0.00028 0.5 0.00084 0.001 0.005 0.048 20 Salvia Croton humilis 18 1.70 0.01 0.7854 0.00022 0.00017 0.5 0.00314 0.003 0.018 0.173 120
Nombre
común Nombre científico
No. de Individuos Altura promedio (m) Diámetro promedio (m) Factor Diámetro cuadrado Rollo total árbol Coeficiente
mórfico Área basal
Volumen en el muestreo (m3rta) Volumen / ha (m3rta) Volumen en la superficie a desmontar (m3rta) Ind. Totales por hectárea
Tenaza Havardia pallens 30 3.63 0.07 0.7854 0.00554 0.00435 0.5 0.13058 0.237 1.578 15.197718 200 Vara Dulce
Eysenhardtia
polystachya 10 2.86 0.02 0.7854 0.00046 0.00036 0.5 0.00363 0.005 0.035 0.337085 67
Volumen estimado en el área muestreada (1,500 m2) 1.2694 m3rta
Número de individuos en el área muestreada (1,500 m2) 462
Volumen estimado por hectárea 8.4632 m3rta
Número de individuos estimado por hectárea 3,080
Volumen estimado para la superficie a desmontar (9.631 has) 81.5090 m3rta
Fauna silvestre
De manera paralela a los muestreos de vegetación, se procedió a monitorear las especies de fauna silvestre según los grupos taxonómicos involucrados, mismos que se describirán posteriormente en la caracterización biótica del área descrita en el Capítulo IV de este Estudio.
II.2.2 Preparación del sitio.
Se pretende iniciar con la aplicación de los procedimientos de protección de las especies de vida silvestre que llegaran a registrarse previo al proceso de desmonte, independientemente de sus regímenes de protección. La cubierta será eliminada de manera sistemática y permanente utilizando maquinaria pesada, lo cual significa que dicha acción se realizará de manera paulatina con la finalidad de que la apertura del terreno permita el desplazamiento de las especies de fauna; despalmando el terreno hasta eliminar la capa vegetal que contenga la materia orgánica. El proyecto contempla las siguientes fases durante la etapa de preparación del sitio:
Desmonte y despalme del suelo.- Esta actividad antecede a todas las de operaciones de cortes y terracería, consistente en la eliminación y disposición de la vegetación, así como de la capa superficial del suelo que requiera ser removida conforme a las especificaciones del proyecto para:
- Áreas viales y nivelaciones para vivienda: Proceso de desmonte completo, eliminando toda la vegetación además de efectuar el despalme, que consiste en la remoción de la capa orgánica del suelo.
Trazo de Vialidades.- Delimitación de las vialidades en el terreno y marcaje de los niveles por parte de la brigada topográfica.
Cortes y terraplenes.- Operaciones de terracería para la nivelación de vialidades y terraplenes contemplados en el proyecto, incluyendo principalmente las siguientes actividades:
- Cortes: Excavaciones ejecutadas a cielo abierto en el terreno natural para nivelación de vialidades, despalmes de la capa orgánica del suelo y conformación de escalones y terraplenes.
- Rellenos: Los materiales provenientes de los cortes serán empleados para el relleno de zonas que así lo requieran o para la formación de terraplenes conforme a los requerimientos del proyecto.
- Préstamos: Excavaciones ejecutadas en los lugares específicos fijados en el proyecto, a fin de obtener materiales para la formación de vialidades y terraplenes no compensados por los cortes; en caso de que no existan volúmenes aprovechables estos serán ofertados de algún banco autorizado.
Durante la ejecución de estas obras no se requiere la utilización de sustancias corrosivas, reactivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas, debido a que se contempla únicamente trabajar con materiales usados exclusivamente para la construcción; además de que no se contempla el uso de explosivos.
II.2.3 Descripción de obras y actividades provisionales del proyecto
Para el desarrollo del proyecto no se prevé la apertura de nuevos caminos de acceso, dado que se pueden utilizar las vías existentes en la zona. No se contempla el establecimiento de talleres, patios de servicio ni obras de abastecimiento de combustible, ya que no se realizarán en el sitio actividades de mantenimiento o reparación de equipos, maquinaria ni tratamiento de ningún tipo de desechos. Lo anterior debido a que el sitio se encuentra inmerso en el Área Metropolitana de Monterrey (AMM), la cual cuenta con la infraestructura necesaria
II.2.4 Etapa de construcción
La ejecución del proyecto contempla las siguientes fases en el proceso de construcción del Fraccionamiento Habitacional:
Excavaciones.- El proyecto considera realizar excavaciones para diversas obras, siendo las principales:
- Drenaje pluvial: Este habrá de diseñarse en base a la configuración natural del terreno y al arreglo planimétrico y altimétrico de las calles, procurando utilizar al máximo las cunetas de las vialidades para encauzar el caudal de las lluvias, y mediante una adecuada red de drenaje para conducir los escurrimientos pluviales hasta los colectores municipales.
- Drenaje sanitario: Excavaciones requeridas para la instalación de la red de tuberías y colectores de drenaje sanitario, en estricto apego a las especificaciones que dicten las autoridades locales.
- Agua potable: Actividades de excavación para la instalación de la red de agua potable.
Compactación y pavimentación de vialidades.-. Las obras viales y de conexión se realizarán con estricto apego a la normatividad estatal y municipal vigentes, considerando como actividades principales:
- Terracería y compactación: Nivelación final de terracerías con el material adecuado y compactación mínima al 95% con respecto a las normas Proctor, con el fin de evitar que las cargas provoquen deformaciones permanentes a la vialidad.
- Sub-base: Colocación de material constituido principalmente por triturados pétreos y compactación del mismo a una humedad óptima de hasta 95 grados
Proctor como mínimo. El espesor de la sub-base deberá cumplir con las especificaciones de diseño para cada caso en lo particular.
- Base: Colocación del material y compactación a las mismas especificaciones que la sub-base e impregnación con asfalto rebajado de fraguado medio para estabilizarla y proporcionar una transición entre esta y la carpeta asfáltica.
- Carpeta asfáltica: Colocación y compactación con la granulometría especificada, a fin de que no varíe la cantidad de asfalto que se haya determinado como óptima.
Construcción de cordones y banquetas.- Conforme a lo especificado en el proyecto urbanístico que observen las autoridades locales.
Electrificación y alumbrado público.- Instalación de postes, cables, mangueras y arbotantes, conforme a las normas y lineamientos de proyectos de construcción que especificar la Comisión Federal de Electricidad (CFE).
Señalización.- Instalación de señalamientos conforme a la normatividad local vigente y la nomenclatura que apruebe el municipio de Monterrey.
Áreas municipales.- Delimitación, reforestación y equipamiento de parques, camellones, rotondas y áreas deportivas.
Equipamiento y mobiliario urbano.- Establecimiento de instalaciones deportivas y/o construcción de mobiliario urbano (bancas, jardineras, fuentes, basureros, etc.).
Para la ejecución constructiva del proyecto se utilizará el siguiente equipo: • Retroexcavadoras.
• Cargadoras frontales. • Vibrocompactadoras.
• Pipas para el abastecimiento de asfalto.
• Pipas para el abastecimiento de agua no potable. • Revolvedoras de concreto.
• Camiones de carga de materiales. • Herramientas manuales.
Para la preparación de las nivelaciones, se utilizarán al máximo los materiales provenientes de los cortes, minimizando así los materiales de préstamo de los bancos de explotación. Para la obra civil se utilizarán materiales adecuados al tipo de construcciones que prevé el proyecto, tales como triturados pétreos, asfalto, concreto premezclado, varilla, block, lámina, estructuras metálicas, vidrio, aluminio, material aislante, material eléctrico y de plomería, tierra orgánica y especies vegetales para jardinería y reforestación. Se considera que durante la ejecución del proyecto se requerirá de 60 a 90 personas, variando la cantidad de personal empleado en concordancia con la etapa constructiva y la velocidad de ejecución de las obras.
El consumo de energía eléctrica es muy variable durante la ejecución de proyectos urbanísticos, por lo que en caso de requerirse en las primeras etapas, se utilizarán plantas de energía a base de gasolina o diesel; mismos combustibles requeridos durante esta fase para la operación de maquinaria y equipos de construcción. Su abastecimiento se llevará a cabo en los centros de distribución (gasolineras) de Petróleos Mexicanos (franquicias PEMEX) en la zona; previendo almacenar fuera de los límites del área de afectación cantidades mínimas como previsión para posibles casos de desabasto, las cuales serán almacenados en tambos cerrados cumpliendo con los criterios de seguridad. En relación a los requerimientos de agua, se tiene considerado utilizar agua no potable transportada en camiones-cisterna (pipas).
Una vez finalizada la etapa constructiva, se procederá a la limpieza del área siguiendo el criterio de re-utilización de los materiales utilizados. Para aquellos que no reúnan esa condición, se adoptarán los criterios establecidos por la autoridad correspondiente en materia de disposición final para residuos de manejo especial.
II.2.5 Etapa de operación y mantenimiento
Esta fase contempla como actividades la venta de los lotes y posterior edificación de las viviendas unifamiliares, así como el mantenimiento de la infraestructura del Fraccionamiento; no pretendiendo ofrecer servicios adicionales que tengan relación directa con la emisión y control de residuos líquidos, sólidos o gaseosos; ni reparaciones a sistemas, equipos, etc. En referencia a los requerimientos de energía eléctrica, estos serán definidos en la fase final siendo cubiertos por la oferta promocionada por la CFE en la zona metropolitana. Con relación a las necesidades de gas para consumo doméstico, estas serán satisfechas mediante la conexión a la red de gas natural concesionada a compañías privadas en ambos Municipios; de la misma manera que los requerimientos de agua potable se abastecerán por conexión a la red local que opera Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey.
II.2.6 Descripción de obras asociadas al proyecto
No se contempla la realización de obras asociadas, a excepción del establecimiento de la caseta de vigilancia y bodega.
II.2.7 Etapa de abandono del sitio
La expectativa de la vida útil de proyectos habitacionales es de plazo permanente, por lo que no se define un horizonte de tiempo que sea representativo del presente proyecto. Se considera que debido a este carácter, no aplica el desarrollo de un Programa de Restitución del sitio.
II.2.8 Generación, manejo y disposición de residuos sólidos, líquidos y emisiones a la atmósfera
Se contempla generar diferentes tipos de residuos durante la ejecución del proyecto, los cuales en su mayor porcentaje pertenecerán al grupo de los no peligrosos, previendo que estos sean susceptibles de control al dedicar esfuerzos encaminados a su reducción.
a) Etapa de preparación del sitio
Durante esta fase se generan residuos domésticos y orgánicos. La fuente emisora de los primeros serán los trabajadores y los últimos se constituirán por los productos resultantes de las prácticas de desmonte y despalme en las áreas de construcción de vialidades y lotificación, principalmente. En la estancia de los trabajadores en el sitio se generarán residuos no contaminantes, que serán depositados en contenedores que serán distribuidos en los diversos frentes de trabajo, los cuales serán recolectados y dispuestos por el servicio de limpia municipal. Los residuos orgánicos estarán conformados por la biomasa generada durante la remoción de la cubierta vegetal, mismos que no requieren de infraestructura para su disposición al contemplar su dispersión en las áreas municipales en forma de materia orgánica o conforme lo disponga la autoridad ambiental.
En esta etapa, la fuente de generación de emisiones a la atmósfera será la maquinaria que laborará en el derribo del componente arbustivo, así como de los camiones cisterna y de carga que transiten por el área. Las emisiones consistirán en ruido, polvos y productos resultantes de la combustión; dándose su generación de forma temporal y de manera eventual. Se considera que dichas emisiones no serán significativas por su duración e intensidad. Las medidas de control a implementar estarán en función de la correcta operación mecánica de los equipos.
b) Etapa de Construcción
Caracterizada por la generación de residuos de construcción y del tipo doméstico, se cuentan como principales fuentes la implementación de la infraestructura de servicios, la futura construcción de viviendas y los emitidos por los trabajadores contratados. Dichos residuos serán almacenados temporalmente de la misma manera que en la fase inicial y extraídos del área mediante el uso de camiones de carga para su trasladado a sitios autorizados.
La fuente de generación de emisiones a la atmósfera será la maquinaria utilizada y los vehículos de apoyo, consistiendo en ruido y productos resultantes de la combustión. Su generación se dará de manera temporal y eventual; siendo también que las medidas de control y minimización estarán en función de su correcta operación mecánica. En esta etapa no se generarán aguas residuales; para el caso de las aguas pluviales, estas seguirán sus patrones de drenaje, modificándose únicamente las escorrentías superficiales por la construcción de las vialidades y viviendas. No serán generados residuos de tipo peligroso, ya que los cambios de combustible y aceite de la maquinaria se realizarán en áreas pre-establecidas fuera del terreno. Para el caso de un evento emergente, deberán adoptarse las medidas de protección necesarias para evitar afectaciones al suelo.
c) Etapa de Operación y mantenimiento
La constitución del Fraccionamiento generará únicamente residuos domiciliarios sin factibilidad de reciclaje “in situ”; sin embargo, se recomienda la implementación de programas de concientización para la separación de basura por tipo de residuo (orgánico, papel, metal y plástico), efectuándose posteriormente su disposición mediante los servicios del Departamento de Limpia municipal.
Durante la fase de operación, las emisiones a la atmósfera provendrán exclusivamente de la generación de los vehículos automotores propiedad de los futuros habitantes, las cuales no se consideran de importancia significativa; de
se considera que existan descargas al subsuelo y se prevé que la operación y mantenimiento del Fraccionamiento habitacional no genere ruidos molestos ni contaminantes en frecuencia o volumen (nivel de decibeles).
II.2.9 Infraestructura para el manejo y la disposición adecuada de los residuos
Es importante resaltar en este aspecto, que el municipio AMM cuenta con la infraestructura necesaria para el manejo y disposición final de los residuos, misma que cubre las demandas del presente proyecto en sus primeras etapas y las futuras producto de la operación y mantenimiento del desarrollo propuesto.
CAPÍTULO III.
VINCULACIÓN CON LOS ORDENAMIENTOS
JURÍDICOS
APLICABLES
EN
MATERIA
AMBIENTAL Y, EN SU CASO, CON LA
REGULACIÓN DE USO DEL SUELO.
Con base en las características del proyecto propuesto, a continuación se identifican y analizan los diferentes instrumentos de planeación que ordenan la zona donde se pretende establecer en el municipio de Monterrey, N. L., a fin de sujetarse a los instrumentos con validez legal que rigen el desarrollo de obras urbanísticas que contemplan procesos de cambio de uso de suelo. De acuerdo a las disposiciones contenidas en la Ley Ambiental del estado de Nuevo León, la LGEEPA y su Reglamento en Materia del Impacto Ambiental, corresponde a la autoridad local la regulación para el establecimiento de conjuntos habitacionales, fraccionamientos y nuevos centros de población y a la Federación las ordenaciones ambientales para la remoción de la cubierta vegetal nativa.
En este sentido, es importante señalar que el sitio donde se pretende realizar el proyecto se caracteriza por ser parte integrante del AMM, en una zona que cuenta con vegetación en la mayor parte de la superficie, por lo que deberán establecerse una serie de medidas restrictivas encaminadas a prevenir o mitigar los impactos adversos causados por la ejecución del proyecto en el componente arbustivo del ecosistema.
Planes de Ordenamiento Ecológico del Territorio decretados
A nivel nacional se cuenta con una serie de criterios de ordenamiento ecológico, mismos que no existen a nivel municipal ni para el estado de Nuevo León, los cuales abarcan temas que van desde el control de la contaminación sobre los recursos naturales (agua, aire y suelo), hasta la reglamentación de ciertas actividades sectoriales. De los que se encuentran disponibles para su consulta, ninguno incide directamente sobre el predio donde se pretende desarrollar el proyecto urbanístico; sin embargo, por la naturaleza de su contenido se recomienda aplicar los siguientes criterios durante las diferentes fases de implementación, teniendo como propósito lograr el aprovechamiento racional y
sostenido de los recursos naturales, así como aminorar los impactos adversos sobre el ambiente.
En materia de aire:
Prohibir la descarga o emisión de contaminantes que alteren la atmósfera o que provoquen degradación en perjuicio del ecosistema.
Prohibir la emisión de contaminantes por energía térmica y ruido en
contravención de las disposiciones legales relativas.
Tomar medidas técnicas preventivas para evitar efectos nocivos en la salud de
la población.
En materia de suelo:
Prohibir la descarga, depósito o infiltración de contaminantes en los suelos sin el cumplimiento de las normas reglamentarias y los lineamientos técnicos correspondientes.
Todos los contaminantes que se depositen o se infiltren en el suelo deberán contar con un tratamiento previo a efecto de reunir las condiciones necesarias para evitar o prevenir su contaminación, alteraciones nocivas en el proceso biológico y alteraciones en el aprovechamiento, uso y explotación.
En materia forestal (considerando toda cubierta vegetal constituida por árboles,
arbustos y vegetación espontánea que tenga influencia directa contra la erosión normal en el régimen hidrográfico, sobre las condiciones climatológicas y que pueda además desempeñar funciones de producción y de recreo. Se excluyen los terrenos con fines agrícola, hortícola o ganadero):
Prohibir el uso del fuego en forma que pueda propagarse en los terrenos forestales y sus colindancias.
Se determinará la vegetación que deba respetarse para constituir barreras rompevientos, proteger los cauces hidráulicos y procurar la conservación del suelo y agua.
Observar las recomendaciones emanadas de la aplicación del procedimiento de impacto ambiental, con objeto de mitigar los efectos negativos al medio ambiente.
Evitar desmontes totales en todos los casos, permitiendo la permanencia de vegetación arbórea, arbustiva o herbácea en las áreas ruderales para evitar deslaves y asolvamiento de cuerpos de agua, como resultado de la denudación del suelo expuesto a la acción del viento y del agua.
Utilizar la vegetación natural y fijadores de suelo en áreas afectadas por los movimientos de tierra.
Disponer adecuadamente los desechos resultantes de movimientos de tierra, de la remoción de la cubierta vegetal y de materiales de construcción excedentes. Seleccionar las áreas de depósito que permitan la incorporación de dichos materiales al suelo sin efectos colaterales adversos al medio ambiente, o bien utilizar los materiales para la restauración de los bancos explotados.
Planes y Programas de Desarrollo Urbano Estatales y Municipales o en su caso, del Centro de Población
a) Plan Estatal de Desarrollo, Nuevo León, 2004-2009
En este se definen los objetivos y estrategias en materia de vivienda, ecología y medio ambiente, desarrollo urbano y su equipamiento, agua, carreteras y caminos, transporte, tenencia de la tierra y el desarrollo regional, buscando mejorar el nivel y calidad de vida de la población urbana y rural entre otros aspectos, mediante: - La vinculación del desarrollo urbano con la concertación social de la población; - La adecuada interrelación socioeconómica de los centros de población, el desarrollo urbano sustentable de Estado;
- El impulso del desarrollo de los centros de población estratégicos; - La concertación de las zonas metropolitanas;
En la sección “Por un desarrollo ordenado y sustentable”, el Plan establece como uno de sus objetivos estratégicos la promoción de una nueva cultura para la protección del ambiente y los recursos naturales en el ámbito estatal, mediante 10 grandes estrategias que abordan los temas prioritarios de la agenda ambiental: nuevo marco jurídico y administrativo, mejora en la gestión ambiental, manejo integral del agua, educación e información ambiental, manejo integral de los residuos y fomento del reciclaje, aprovechamiento y desarrollo sustentable de los recursos forestales y la vida silvestre, gestión para el desarrollo tecnológico sustentable, fomento a la participación ciudadana, aprovechamiento del patrimonio ecológico de la entidad y ordenamiento ecológico regional y local. El Plan Estatal de Desarrollo recoge la legítima inquietud de la sociedad por contar con un entorno habitable y armonioso, propio al desarrollo de las actividades de quienes la integran. De ahí se señala la necesidad de afrontar los retos y problemas que entrañan los centros urbanos como necesarios generadores de contaminación bajo una forma planificada y coherente con una visión de conjunto, con el propósito de lograr un desarrollo ordenado y sustentable.
b) Plan de Desarrollo Urbano Municipal
De acuerdo a la Planta de ubicación mostrada como anexo, según el Plan de Desarrollo Urbano de Monterrey, el área de estudio presenta un uso de suelo habitacional; siendo factible para desarrollar las funciones solicitadas con el proyecto.
Programas de recuperación y restablecimiento de las zonas de restauración ecológica
No se cuenta con este tipo de programas en el área de estudio.
Normas Oficiales Mexicanas
NOM-041-SEMARNAT-1993. Que establece los niveles máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de vehículos
NOM-044-SEMARNAT-1993. Que establece los niveles máximos permisibles de emisión de hidrocarburos no quemados, bióxido de carbono, óxidos de nitrógeno, partículas suspendidas totales y opacidad de humo provenientes del escape de motores nuevos que usan diesel como combustible y que se utilizan para la propulsión de vehículos automotores con peso bruto vehicular mayor de 3,857 Kg. NOM-059-SEMARNAT-2001. Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para si inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo.
NOM-080-SEMARNAT-1994. Que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido proveniente del escape de los vehículos automotores, motocicletas y triciclos motorizados en circulación y su método de medición.
Decretos y Programas de Manejo de Áreas Naturales Protegidas
Es importante resaltar que la ubicación del proyecto no concuerda con los límites de las ANP´s de regulación federal ubicadas en Nuevo León; las cuales se localizan a una distancia considerable. Referente a las decretadas estatalmente durante los últimos años, no se prevé afectación de ninguna de ellas por el establecimiento del Fraccionamiento Habitacional en el sitio propuesto.
Bandos y reglamentos municipales
El Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga poder al Municipio para administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano, lo que implica que dicha Autoridad tiene a cargo las funciones de autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en el ámbito de su competencia y dentro de su jurisdicción.
ARTICULO 115. I al IV…
V.- Los Municipios, en los términos de las leyes federales y Estatales relativas, estarán facultados para:
a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal;
b) Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales;
c) Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia. Cuando la Federación o los Estados elaboren proyectos de desarrollo regional deberán asegurar la participación de los municipios;
d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales;
e) Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; f) Otorgar licencias y permisos para construcciones;
g) Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia;
h) e i)…
Leyes y Reglamentos
a) Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1988)
………..
SECCION V. Evaluación del Impacto Ambiental
ARTICULO 28.- La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el ambiente. Para ello, en los casos que determine el Reglamento que al efecto se expida, quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría:
VII.- Cambios de uso del suelo de áreas forestales, así como en selvas y zonas áridas;
………..
El Reglamento de la presente Ley determinará las obras o actividades a que se refiere este artículo, que por su ubicación, dimensiones, características o alcances no produzcan impactos ambientales significativos, no causen o puedan causar desequilibrios ecológicos, ni rebasen los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas referidas a la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, y que por lo tanto no deban sujetarse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental previsto en este ordenamiento.
b) Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia del Impacto Ambiental (Diario Oficial de la Federación del 30 de mayo del 2000)
………..
Capítulo II. De las obras o actividades que requieren autorización en materia de
impacto ambiental y de las excepciones.
Artículo 5o.- Quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización de la Secretaría en materia de impacto ambiental:
A) a N) ...
O) Cambios de uso del suelo de áreas forestales, así como en selvas y zonas áridas:
I. Cambio de uso del suelo para actividades agropecuarias, acuícolas, de desarrollo inmobiliario, de infraestructura urbana, de vías generales de comunicación o para el establecimiento de instalaciones comerciales, industriales o de servicios en predios con vegetación forestal, con excepción de la construcción de vivienda unifamiliar y del establecimiento de instalaciones comerciales o de servicios en predios menores a 1,000 metros cuadrados, cuando su construcción no implique el derribo de arbolado en una superficie mayor a 500 metros cuadrados, o la eliminación o fragmentación del hábitat de ejemplares de
flora o fauna sujetos a un régimen de protección especial de conformidad con las normas oficiales mexicanas y otros instrumentos jurídicos aplicables;
II a III…..
c) Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (Diario Oficial de la Federación del 25 de febrero de 2003) Son atribuciones de la SEMARNAT en materia forestal,
autorizar el aprovechamiento de los recursos forestales maderables y la forestación, así como evaluar y supervisar su manejo e impacto ambiental.
La Secretaría solo podrá autorizar el cambio de uso de suelo en terrenos forestales, por excepción, previa opinión del Consejo Regional de que se trate y con base a los estudios técnicos que demuestren que no se compromete la biodiversidad, ni se provocará la erosión de los suelos, el deterioro de la calidad del agua o la disminución de su captación. Las autorizaciones que se emitan deberán atender lo que, en su caso, disponga el ordenamiento ecológico correspondiente, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
d) Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (Diario Oficial de la Federación del 21 de febrero de 2005)
………..
CAPÍTULO SEGUNDO. Del Cambio de Uso del Suelo en los Terrenos Forestales Artículo 120. Para solicitar la autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales, el interesado deberá solicitarlo mediante el formato que expida la Secretaría, el cual contendrá lo siguiente:
I. Nombre, denominación o razón social y domicilio del solicitante; II. Lugar y fecha;
III. Datos de ubicación del predio o conjunto de predios, y
IV. Superficie forestal solicitada para el cambio de uso del suelo y el tipo de vegetación por afectar.
Junto con la solicitud, deberá presentarse el estudio técnico justificativo, así como copia simple de la identificación oficial del solicitante y original o copia certificada del título de propiedad debidamente inscrita en el registro público que corresponda o en su caso, del documento que acredite la posesión o el derecho para realizar actividades que impliquen el cambio de uso de suelo en terrenos forestales, así como copia simple para su cotejo. Tratándose de ejidos o comunidades agrarias deberá presentarse original o copia certificada del acta de asamblea en la que conste el acuerdo de cambio de uso de suelo en el terreno respectivo, así como copia simple para su cotejo.
Artículo 121. Los estudios técnicos justificativos..., deberán contener lo siguiente:
I. Usos que se pretendan dar al terreno.
II. Ubicación y superficie del predio o conjunto de predios, así como la delimitación de la porción en que se pretenda realizar el cambio de uso de suelo en los terrenos forestales a través de planos georeferenciados.
III. Descripción de los elementos físicos y biológicos de la cuenca hidrológica forestal en donde se ubica el predio.
IV. Descripción de las condiciones del predio que incluya los fines a que esté destinado, clima, tipos de suelo, pendiente media, relieve, hidrografía y tipos de vegetación y de fauna.
V. Estimación del volumen por especie de las materias primas forestales derivadas del cambio de uso de suelo.
VI. Plazo y forma de ejecución del cambio de uso de suelo.
VII. Vegetación que deba respetarse o establecerse para proteger las tierras frágiles.
VIII. Medidas de prevención y mitigación de impactos sobre los recursos forestales, la flora y fauna silvestres, aplicables durante las distintas etapas de desarrollo del cambio de uso de suelo.
IX. Servicios ambientales que pudieran ponerse en riesgo por el cambio de uso de suelo propuesto.
X. Justificación técnica, económica y social que motive la autorización excepcional del cambio de uso de suelo.
XI. Datos de inscripción en el registro de la persona que haya formulado el estudio y en su caso, del responsable de dirigir la ejecución.
XII. Aplicación de los criterios establecidos en los programas de ordenamiento ecológico del territorio en sus diferentes categorías.
XIII. Estimación económica de los recursos biológicos forestales del área sujeta al cambio de uso de suelo.
XIV. Estimación del costo de las actividades de restauración por motivo del cambio de uso de suelo.
XV. En su caso, los demás requisitos que especifiquen las disposiciones
aplicables.
e) Ley Ambiental del Estado de Nuevo León (publicada en el Periódico Oficial del Estado No. 84 de fecha 15 de Julio de 2005 – Decreto Núm. 252)
Con el objeto de propiciar la conservación y restauración del equilibrio ecológico, la protección al ambiente y el desarrollo sustentable del Estado, y establecer las bases para propiciar el derecho a disfrutar de un ambiente adecuado para el desarrollo, salud y bienestar de la población; y evaluar el impacto ambiental de las obras o actividades que no sean competencia de la Federación, entre otros.
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CAPÍTULO II. DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS Y COORDINACIÓN DE AUTORIDADES
Artículo 5.- El Estado y los Municipios ejercerán sus atribuciones en materia de preservación, restauración y conservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, de conformidad con la distribución de competencias previstas en la Ley General, en ésta Ley y en otros ordenamientos aplicables. Los Municipios, en el ámbito de su competencia, podrán aplicar de manera supletoria lo dispuesto en esta Ley, a falta de reglamentación municipal específica en la materia.
Artículo 6.- En la entidad son autoridades en materia ambiental: I. El Estado a través de:
a) El Titular del Ejecutivo del Estado; y b) La Agencia.
II. Los Municipios a través de: a) Los Ayuntamientos;
b) El Presidente Municipal; y
c) Las dependencias o unidades administrativas que al efecto designen, en los términos de la reglamentación aplicable al ámbito municipal.
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CAPÍTULO IV. INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA AMBIENTAL DEL ESTADO SECCIÓN V. REGULACIÓN AMBIENTAL DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS Y DEL DESARROLLO URBANO
Artículo 34.- La planeación del desarrollo urbano, de los asentamientos humanos y los programas de ordenamiento territorial, deberán ser acordes con la política ambiental, además de cumplir con lo dispuesto en los ordenamientos aplicables, tomando en consideración los siguientes criterios:
I. Los planes en materia de desarrollo urbano, asentamientos humanos y ordenamiento territorial, deberán tomar en cuenta los lineamientos y estrategias contenidas en los planes de ordenamiento ecológico regional y local;
II. En la determinación de los usos del suelo, se buscará lograr una diversidad y eficiencia de los mismos y se evitará el desarrollo de esquemas segregados o unifuncionales, así como las tendencias al crecimiento urbano horizontal;
III. En la determinación de las áreas para el crecimiento de los centros de población, se fomentará la mezcla de los usos habitacionales con los productivos que no representen riesgos o daños a la salud de la población o al ambiente y se evitará que se afecten áreas con alto valor ambiental;
IV...
V. Se establecerán y manejarán en forma prioritaria las áreas de preservación ecológica en torno a los asentamientos humanos;
VI...
VII. El aprovechamiento del agua para usos urbanos, deberá de llevarse a cabo en forma sustentable considerando la afectación a la calidad del recurso y la cantidad que se utilice, previendo el uso de agua tratada en el riego de área verde y en los procesos industriales, comerciales y de servicio que lo permitan.
Para el cumplimiento de estos criterios deberá asegurarse la eficiente coordinación entre las diferentes dependencias que tengan competencia.
Artículo 35.- La regulación ambiental de los asentamientos humanos deberá comprender el conjunto de normas, disposiciones y medidas de desarrollo urbano y vivienda que determinen llevar a cabo el Estado y los Municipios, con objeto de mantener, mejorar y restaurar el equilibrio de los propios asentamientos humanos con la naturaleza, a fin de propiciar una mejor calidad de vida de la población.
Artículo 36.- Los principios de regulación ambiental de los asentamientos humanos en la entidad serán considerados en:
I. La formulación y aplicación de la política estatal y municipal de desarrollo urbano y vivienda;
II. La formulación de planes y programas de desarrollo urbano y vivienda estatal y municipal;
III. El establecimiento de normas de diseño ecoeficientes, tecnología de construcción, uso y aprovechamiento de vivienda y, en general, las de desarrollo urbano estatal;
IV. El señalamiento de la proporción que debe existir entre áreas verdes y edificaciones;
V. La integración de áreas verdes a inmuebles de alto valor histórico y cultural y a zonas de convivencia social;
VI. La delimitación de zonas habitacionales, industriales, turísticas, agrícolas o ganaderas y otras;