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CONDICIONES GENERALES DEL PROGRAMA DISFRUTA DE LO QUE ES TUYO. CASTILLA Y LEÓN. RUTA 60 DENTRO DEL CLUB DE LOS 60

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CONDICIONES GENERALES DEL PROGRAMA

“DISFRUTA DE LO QUE ES TUYO. CASTILLA Y LEÓN. RUTA 60 DENTRO

DEL CLUB DE LOS 60”

La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Junta de Castilla y León, a través de la Gerencia de Servicios Sociales, propone un nuevo programa de viajes dentro del Club de los 60, destinado a Personas Mayores, con la finalidad de contribuir a la mejora de su calidad de vida. Este programa además de favorecer el enriquecimiento cultural y la relación con otras personas, fomenta el turismo para personas mayores en la Comunidad Autónoma de Castilla y León a través del patrimonio cultural, enológico y gastronómico incluyendo la visita a nuestros Espacios Naturales.

La Gerencia de Servicios Sociales promueve este programa de viajes, y con el fin de asegurar la calidad de los servicios que se ofertan, supervisa y realiza el seguimiento del mismo garantizando con ello su adaptación a las características de las personas mayores.

El programa (en adelante Ruta 60) se rige por las condiciones generales que a continuación se relacionan y por las condiciones particulares, las cuales estarán a disposición de los interesados en la Gerencia de Servicios Sociales y en la página web:www.jcyl.es .

CONDICIONES GENERALES 1. OBJETO

Hacer públicas las características generales del programa de viajes: RUTA 60 y las condiciones de participación para las agencias de viajes que lo soliciten.

2. DESTINOS

Los destinos son los siguientes:

RUTA 60: PRIMAVERA 2015 PLAZAS

SANTA TERESA EN CASTILLA Y LEÓN 250

RIBERA DEL DUERO Y CIGALES 200

RUTA 60: OTOÑO 2015 PLAZAS

RUEDA, TORO Y LOS ARRIBES 200

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3. REQUISITOS DE LOS VIAJES, TRASLADOS, ALOJAMIENTOS Y ESTANCIAS El viaje incluirá:

- Transporte.

- Alojamiento en habitación doble, de uso compartido (la asignación de habitaciones en los hoteles no se podrá modificar, salvo circunstancias excepcionales).

- Pensión completa. En todos los destinos, el menú de la comida y de la cena incluirá agua y vino.

- Representante de la agencia de viajes por cada autocar, durante todo el recorrido, excursiones incluidas en la programación y en el hotel.

- Excursiones incluidas en el precio de la plaza. - Póliza de seguro.

En las condiciones particulares del programa de viajes, se indican los períodos en los que se desarrollarán los mismos y el número de plazas ofertadas para cada uno de los destinos.

Se entiende que la duración y los servicios correspondientes comprenderán el traslado y alojamiento en régimen de pensión completa, incluyendo la comida y/o cena si la llegada al punto de destino, tanto en el trayecto de ida como de vuelta, supera las 15 o las 22 horas respectivamente.

3.1. TRASLADOS

Los desplazamientos de los beneficiarios, tanto en el inicio como en la finalización de cada turno, deberán realizarse de conformidad con el siguiente horario:

Salida hacia cada destino: Los trayectos deberán iniciarse en las capitales de cada una de las provincias, a partir de las 7.30 horas y no más tarde de las 10 horas, debiendo concluir antes de las 22 horas.

Llegadas al punto de origen: Las llegadas a las capitales de cada una de las provincias deberán estar comprendidas entre las 19 y las 21 horas.

La modificación de estos horarios deberá ser autorizada por la Gerencia de Servicios Sociales, previa solicitud justificada de la misma. Tanto las salidas como las llegadas se efectuarán desde los puntos habituales en cada provincia, que serán señalados por la Gerencia de Servicios Sociales. Se establecen también puntos de salida en las siguientes poblaciones: Arenas de San Pedro, Barco de Ávila, Aranda de Duero, Miranda de Ebro, Ponferrada, Astorga,Guardo, Aguilar de Campoo, Béjar, Ciudad Rodrigo, Cuéllar, Sepúlveda, Almazán, Burgo de Osma, Peñafiel, Medina del Campo, Benavente y Toro, siempre que lo soliciten y lo comuniquen a la agencia de viajes correspondiente, al menos con cinco días de antelación.El número mínimo de viajeros para establecer estas paradas será de 8. Igualmente, podrán organizarse otras paradas en ruta cuando lo soliciten, como mínimo 8 personas, a la agencia de viajes correspondiente, siempre que la parada se encuentre dentro del itinerario programado y no lo modifique.

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Los autocares, utilizados en los desplazamientos, con una antigüedad no superior a cinco años, deberán tener un solo piso, amplia visibilidad exterior desde cada uno de los asientos, al objeto de que todos los usuarios puedan disfrutar de las visitas panorámicas, y disponer de megafonía, vídeo, aparato de música, calefacción y asientos tapizados. Asimismo, de acuerdo con el Real Decreto 965/2006 deberán llevar cinturones de seguridad en todos los asientos.

Para los traslados se utilizarán los tramos de autopista coincidentes con los trayectos, en los cuales no se permiten trasbordos, a no ser que existan causas extraordinarias y justificadas. En este supuesto, será preciso que la agencia encargada de la organización del viaje solicite la correspondiente autorización a la Gerencia de Servicios Sociales y garantice que el mismo se efectuará en puntos donde se cuente con instalaciones amplias y confortables para la espera de los usuarios. Igualmente dispondrá en dichos puntos de trasbordo de personal preciso para el traslado de equipajes.

En aquellos trayectos que se efectúen en las horas habituales de desayuno, comida y cena, estos servicios se ofrecerán en restaurantes de dos tenedores como mínimo. Asimismo, si las llegadas al establecimiento hotelero o al punto de origen de cada provincia se efectuasen con posterioridad a las 15 horas o 22 horas, respectivamente, se deberán garantizar en las mismas condiciones fijadas en el párrafo anterior, los servicios de almuerzo o cena.

En todos y cada uno de los destinos y turnos los usuarios estarán atendidos, desde el inicio del programa hasta el final del mismo (incluidas las estancias y traslados de los viajeros en los circuitos que se realicen), por un representante de la agencia de viajes en cada autocar o grupo de 40/50 personas, quienes deberán estar en el punto de salida con treinta minutos de antelación con el fin de facilitar información a los viajeros y resolver los problemas que pudieran surgir y que informará a los viajeros de los lugares turísticos más significativos por donde vaya transcurriendo el itinerario y tendrá un conocimiento turístico de los lugares que se vayan a visitar. Asimismo representará a la agencia ganadora, responsabilizándose de cuantas contingencias se produzcan. Además, las visitas contarán con guías especializados tal y como se especifica en las condiciones particulares. El guía especializado podrá realizar las tareas de guía acompañante.

Las agencias solicitantes deberán presentar un plan de viaje con los medios de transporte oportunos por cada uno de los destinos a los que opten, en el que indicarán, asimismo, la relación de los establecimientos cuyos servicios sea preciso utilizar durante los viajes.

3.2. ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS

A efectos de valoración de la categoría de estos establecimientos, se considerará la que tengan oficialmente reconocida por la Administración competente en el momento de la presentación de las solicitudes a que se refiere el apartado 4 del presente condicionado.

En todos los casos se deberá disponer de un 4% de plazas individuales en cada hotel para las personas que lo soliciten.

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Los alojamientos turísticos deberán disponer de los siguientes servicios mínimos:

• Habitaciones dobles con instalación de baño completo o ducha, agua caliente, calefacción y teléfono.

• Ayudas técnicas y cuantos medios de supresión de barreras determine la vigente normativa. • Se realizará un aseo diario de habitaciones. El servicio de toallas se cambiará todos los días

y la ropa de cama, por lo menos, dos veces por semana.

La ocupación de los hoteles propuestos por las agencias de viajes para este programa no será compatible con la del Programa de Turismo Social del IMSERSO, siempre que coincidan en las mismas fechas.

3.3. REGIMEN DE ESTANCIAS

El régimen exigido será el de estancia en pensión completa, en habitaciones dobles de uso compartido, salvo que antes de realizar el viaje el usuario hubiera solicitado y abonado, en el nº de cuenta indicado por la agencia de viajes, el incremento del 30% sobre el precio del viaje por alojamiento en habitación individual y hubiera disponibilidad en el hotel. En el caso de que una habitación doble no esté ocupada por dos personas, la agencia de viajes correrá con el gasto correspondiente de la ocupación de habitación doble para uso individual.

Las comidas o cenas serán siempre servidas en restaurante o en el hotel en el que se alojen los beneficiarios. Los menús se elaborarán teniendo en cuenta las especiales características de los usuarios y estarán preparados en condiciones de calidad, abundancia y calorías apropiadas. Las comidas podrán efectuarse en régimen de “buffet”, siendo el primer plato variado e incluyendo opciones de platos fríos y calientes. El segundo plato y el postre ofrecerán, al menos, dos modalidades diferentes. En ningún caso podrán repetirse los menús en días seguidos o en el mismo día (almuerzo y cena).

El menú de la comida y de la cena incluirá agua embotellada y vino.

No se admitirán servicios de picnic, salvo situaciones muy excepcionales, en cuyo caso, deberá constar la autorización de la Gerencia de Servicios Sociales.

Las personas que lo requieran, por sus condiciones de salud, dispondrán de un menú de régimen, siempre que lo comuniquen a la agencia de viajes adjudicataria del destino, al menos con quince días de antelación a la salida del viaje. Deben presentar el justificante médico el día de la salida.

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4. AGENCIAS DE VIAJES

Podrán solicitar la participación en la organización del programa de viajes: Ruta 60 todas aquellas agencias de viajes que estén interesadas y acrediten a través de la documentación a que se refiere el apartado 4.4 que reúnen los requisitos exigidos en el presente condicionado.

4.1 SOLICITUDES.

Todas aquellas agencias que deseen presentar una propuesta para la realización de un viaje dentro del programa Ruta 60, deberán presentar la solicitud debidamente cumplimentada, según figura en Anexo I, a la que acompañarán, en tres sobres cerrados en los que figurará en un lugar visible la dirección de la agencia de viajes (oficina) la cual será la que desarrolle el programa en caso de resultar adjudicataria, la DOCUMENTACIÓN que se detalla en el apartado 4.4 conforme a los modelos recogidos en los anexos II, III y IV.

Estarán exentas de presentar la documentación relativa a este sobre nº 1 todas aquellas agencias de viajes que ya hayan participado en los concursos Viajes del Club de los 60 para el año 2015 y Viajes del Club de los 60 para el año 2015 desde León.

4.2. LUGAR DE PRESENTACIÓN.

Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, deberán presentarse en la sede de la Gerencia de Servicios Sociales. Registro General. Domicilio: C/ Padre Francisco Suárez, 2, 47006 Valladolid, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

4.3. PLAZO DE PRESENTACIÓN

Las solicitudes se presentarán en el plazo de QUINCE (15) días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León.

4.4. DOCUMENTACIÓN

Las agencias de viajes acompañarán su solicitud de la siguiente documentación:

4.4.1 SOBRE Nº 1: Documentación relativa a la agencia (siempre con referencia a la

fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes):

- Documento de aceptación de condiciones conforme al modelo recogido en el anexo IV. - Documento de acreditación de la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su

representación.

- Declaración responsable de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

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- Justificante de estar inscrito en el Registro de Establecimientos Turísticos de la Comunidad Autónoma en la que tenga su sede, excepto en Castilla y León.

Estarán exentas de presentar la documentación relativa a este sobre nº 1 todas aquellas agencias de viajes que ya hayan participado en los concursos Viajes del Club de los 60 para el año 2015 y Viajes del Club de los 60 para el año 2015 desde León.

4.4.2 SOBRE Nº 2: Documentación relativa a los viajes: Destinos e importe económico.

Destinos: Se establecerá una relación de destinos conforme al modelo que figura en el Anexo I (solicitud) del presente condicionado.

Importe económico: Cada agencia de viajes sólo podrá presentar un importe económico (no se admiten céntimos de euro) por destino, conforme al modelo que figura en el Anexo II, aunque podrá ir acompañado de diferentes propuestas técnicas. Dicho importe podrá presentarse desglosado, indicando siempre el precio final sin céntimos de euro, incluidos todos los impuestos.

4.4.3 SOBRE Nº 3: Aspectos técnicos. La agencia de viajes presentará para cada uno de los

destinos a los que concurra la siguiente documentación:

- Un resumen de las características de cada viaje, pudiendo emplear el modelo que figura como Anexo III de la presente Resolución. Los destinos propuestos deberán incluir la descripción de los servicios de alojamiento y pensión completa, actividades, transportes utilizados, servicios en ruta, etc.

- Currículum vitae del guía oficial especializado.

- Certificado que garantice que las plazas están a disposición de la operativa del Programa de Viajes del Club de los 60, Ruta 60 mediante la prerreserva o reserva de las plazas hoteleras de los establecimientos en los que se va a pernoctar, incluyendo la relación de destinos y el nombre de los hoteles para cada destino.

La reserva de plazas hoteleras deberá ajustarse al número de turnos exigidos en las condiciones particulares y a la distribución de plazas por provincia que allí se indique. Se desestimará cualquier propuesta que no cumpla estos requisitos.

Una vez adjudicados los destinos, la reserva deberá ser formalizada en los mismos establecimientos presentados en la prerreserva.

La presentación de la documentación que no esté debidamente identificada con los datos relativos a la agencia de viajes, dará lugar a la no admisión de la misma.

La presentación de las solicitudes supone, por parte de las agencias de viajes, la aceptación incondicional del contenido de la totalidad de las condiciones generales y particulares de los viajes, según figura en el anexo IV.

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4.5. CRITERIOS DE VALORACIÓN.

4.5.1 ECONÓMICOS. Coste por plaza, hasta un máximo de 20 puntos. Se considerará como oferta óptima la más baja de todas las presentadas, a la que se otorgará la máxima puntuación, valorándose el resto de las bajas de forma proporcional.

Se rechazará cualquier propuesta que exceda del presupuesto máximo que fije la Administración para cada destino.

4.5.2 HOTELES:

• Categoría hotelera: 5 puntos por estrella añadida a las exigidas en el presente condicionado. • Ubicación del hotel: Hasta 5 puntos. Para su valoración se tendrá en cuenta la distancia con

respecto al centro de la ciudad.

• Situación del hotel: Hasta 5 puntos. Se valorará su situación en función de la zona de interés turístico y del desarrollo del programa.

4.5.3 MEJORAS O AMPLIACIONES EN EL PROGRAMA:

Entradas incluidas en la programación que no se exijan en las Condiciones

Particulares. Hasta un máximo de 5 puntos (en función del coste de la entrada). La puntuación es la siguiente:

- De 5 a 10 euros……….0, 50 puntos por cada una - Más de 10 euros………1 punto por cada una.

Para esta valoración no será necesario presentar ningún justificante pero si indicar una descripción detallada de lo que incluye el precio de la entrada. Si no se detalla convenientemente no se valorará. Si existe disparidad en los precios presentados por varias agencias con respecto a una misma entrada, la valoración de la misma se realizará en base al precio más bajo y se otorgará la misma puntuación para todos los programas que presenten esa entrada.

4.5.4 IDONEIDAD

•Planificación de rutas. Hasta un máximo de 10 puntos. Se tendrá en cuenta el itinerario que se sigue para desarrollar el circuito propuesto. No se incluyen en este apartado las excursiones y/o entradas que tienen cabida en otros puntos. La idoneidad en este apartado podrá puntuarse o no, en función de la originalidad del itinerario, la calidad de los servicios y siempre teniendo en cuenta el criterio acordado por la comisión de valoración.

•Otras mejoras referidas al alojamiento y manutención, debidamente acreditadas mediante certificado. De no hacerlo, no se valorarán dichas mejoras. Hasta un máximo de 10 puntos (hoteles con encanto, sesiones de spa, etc.)

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No se admitirán aquellas propuestas que no se ajusten a las condiciones generales y particulares que rigen este programa.

4.6. COMISIÓN TÉCNICA

La valoración de las propuestas presentadas por las agencias solicitantes se llevará a cabo por una Comisión de Valoración, constituida al efecto, que estará integrada por 3 funcionarios, designados por la Gerencia de Servicios Sociales, 4 representantes del Consejo Regional de Personas Mayores y al menos un representante experto en la materia de la Dirección General de Turismo (Consejería de Cultura y Turismo) de la Junta de Castilla y León.

Una vez presentada la documentación requerida en el sobre nº 1, se procederá a su examen. Si ésta adoleciera de algún defecto se requerirá a la agencia de viajes para que en el plazo de 10 días lo subsane. Si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud.

Una vez transcurrido el período de subsanación, en sesión pública, se procederá a relacionar las agencias solicitantes, incluyendo a aquellas que hayan resultado excluidas por no acreditar que reúnen los requisitos. Seguidamente, se procederá a la apertura del sobre nº 2 y se leerá el importe de cada una de las propuestas aportadas junto a las solicitudes.

A continuación la Comisión Técnica se reunirá para realizar la valoración de la documentación relativa a los viajes, sobre nº 3, conforme a los criterios previstos en el punto anterior.

Una vez presentada la documentación, ésta no podrá ser modificada, constituyendo la contravención de esta condición, causa de exclusión de la agencia. La retirada de cualquier documentación se entenderá como renuncia a participar.

Una vez valoradas todas las propuestas, la Comisión elevará su propuesta al Gerente de Servicios Sociales, indicando para cada destino las ofertas de mayor puntuación.

4.7. RESOLUCIÓN

A la vista de la propuesta, el Gerente de Servicios Sociales dictará Resolución en la que figurará la relación de destinos, así como la agencia de viajes encargada de la organización de los mismos.

La referida Resolución se notificará a todas las agencias solicitantes y se publicará, junto con el listado de puntuaciones de todas las agencias participantes, en la página web www.jcyl.es así como en las Gerencias Territoriales de cada una de las provincias y en la oficina central del Club de los 60 de Valladolid.

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Si alguna de las agencias de viajes encargadas de la realización de un destino no presentara la documentación requerida en el punto 4.8, no pudiera cumplir las condiciones desarrolladas en su propuesta, o bien desistiera o renunciara, el destino se adjudicará, mediante Resolución, a la siguiente agencia cuya propuesta tenga mayor puntuación, en cuyo caso y siempre por razones de interés público, se podrán acortar los plazos de presentación de la documentación exigida a las agencias organizadoras de los viajes.

4.8. DOCUMENTACIÓN EXIGIDA A LAS AGENCIAS SELECCIONADAS PARA LA REALIZACIÓN DE LOS VIAJES

La agencia seleccionada para la realización del viaje deberá presentar en la Gerencia de Servicios Sociales, en el plazo máximo de 10 días naturales desde la recepción de la notificación de concesión, la siguiente documentación:

A. Reserva de plazas hoteleras en firme.

B. Documento acreditativo de la concesión de los avales/pólizas de caución en las condiciones generales. El seguro /aval en vigor para la Campaña de Primavera se exigirá el 1 de abril y el de Otoño, el primer día hábil de julio, ambas fechas de 2015.

C. Certificado de Hacienda y Seguridad Social de estar a corriente del pago. D. Confirmación de itinerarios, fechas y turnos.

E. Horarios de salidas y llegadas de cada destino y turno.

F. Si procede, solicitud de revisión de precios por circunstancias extraordinarias, debidamente justificadas.

G. Dirección de la agencia encargada de la realización viaje, teléfono, dirección de correo electrónico, persona responsable de contacto.

H. Nombre de la entidad bancaria y número de cuenta corriente en la que los beneficiarios deberán realizar los pagos. Ésta deberá disponer de oficina en todas las capitales de provincia de la Comunidad de Castilla y León y no deberán cobrar ningún recargo por efectuar el ingreso en la cuenta corriente que nos facilita la agencia de viajes.

I.Teléfono de urgencias

La agencia encargada de la realización del viaje no podrá introducir modificaciones sobre la propuesta seleccionada, salvo previa solicitud y debidamente justificado, en cuyo caso deberá ser autorizado por la Gerencia de Servicios Sociales, en virtud de las facultades descritas en el punto 5.

Con posterioridad a la presentación de esta documentación, y previa la realización del viaje, la Gerencia de Servicios Sociales requerirá a las agencias seleccionadas para que presenten la documentación especificada en los párrafos siguientes, cuyos importes estarán incluidos en el precio final, no pudiendo incrementar el precio, salvo autorización expresa de la Gerencia de Servicios Sociales.

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4.8.1 PÓLIZA DE SEGUROS

La agencia de viajes encargada de la realización del viaje suscribirá una póliza de seguros colectiva que deberá estar a disposición del viajero desde el ingreso del importe correspondiente al viaje adjudicado. Todos los gastos referidos a continuación correrán a cargo de la agencia encargada de la realización del viaje, si no han sido objeto de seguro.

La póliza cubrirá las siguientes contingencias:

•En caso de fallecimiento del usuario:

- Todos los gastos de transporte del fallecido desde el lugar del óbito hasta el de su inhumación.

- Todos los gastos de transporte de un familiar desde su domicilio hasta el lugar del óbito y los de regreso, en el supuesto de que el fallecido hubiera viajado solo. Se facilitarán, asimismo, los gastos de manutención y alojamiento durante el tiempo necesario hasta el traslado del fallecido.

- Si el usuario fallecido hubiera viajado con su cónyuge u otra persona a la que estuviera unido maritalmente o como pareja de hecho, comprenderá, asimismo, los gastos de regreso de dicha persona, si no pudiese efectuarlo con el resto del grupo, así como los de manutención y alojamiento durante el tiempo necesario hasta el traslado del fallecido, en el caso de que dicho traslado tenga lugar con posterioridad al momento de regreso del grupo con el que haya viajado.

- Los gastos reales de tratamiento postmortem y acondicionamiento para el traslado.

En caso de enfermedad o accidente:

Los gastos de su traslado, incluso bajo vigilancia médica si procede, hasta su ingreso en un Centro Hospitalario y los gastos de otra persona como acompañante.

- Los gastos de traslado desde el hospital hasta la residencia habitual del beneficiario, cuando no haya podido utilizar el servicio de regreso programado para el grupo.

- Todos los gastos de traslado de un familiar desde su domicilio hasta el lugar de internamiento y los de regreso, siempre que el usuario viaje solo. Se facilitarán también, los gastos de alojamiento y manutención durante el tiempo necesario, máximo un mes a partir de la fecha de internamiento.

- Si el usuario hubiera viajado con su cónyuge u otra persona acompañante, comprenderá, asimismo, los gastos de regreso de dicha persona, si no pudiese efectuarlo con el resto del grupo, así como los de manutención y alojamiento, durante el tiempo necesario máximo un mes a partir de la fecha de internamiento. Si el hospital en el que se interna al usuario está a una distancia de más de 10 km. del alojamiento del grupo, se reservará hotel en la misma localidad donde se encuentre el centro hospitalario.

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En caso de que se produzca un retraso de más de cuatro horas en la salida, tanto a la ida como a la vuelta, cuando se utilice transporte terrestre o aéreo, se buscará una compensación satisfactoria para el beneficiario mediante excursiones adicionales del programa, visitas a sitios de interés turístico no programadas y/o compensación económica, con la correspondiente aprobación de la Gerencia de Servicios Sociales.

•Seguro de anulación, que cubrirá las siguientes contingencias:

- En caso de enfermedad grave del usuario, si no pudiera hacer uso del turno reservado se le devolverá la parte correspondiente de la estancia no disfrutada, incluido el viaje de regreso anticipado.

- En caso de fallecimiento o enfermedad grave de un familiar de primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad, si el beneficiario de la plaza no pudiera hacer uso del turno reservado se le devolverá la parte correspondiente de la estancia no disfrutada, incluido el viaje de regreso anticipado.

- En caso de enfermedad del usuario o del acompañante, antes del inicio del viaje, previo justificante médico, se le reintegrará el 100% del importe abonado.

Las devoluciones de los importes que correspondan deberán ejecutarse por la agencia encargada de la realización del viaje en un plazo no superior a 30 días desde la comunicación de la contingencia.

•Seguro de robo y daños materiales del equipaje. Se garantizará una indemnización de hasta 300 € por robo, daños o pérdidas materiales del equipaje y efectos personales, todo ello debido al transportista, durante el desarrollo del programa: Indemnización por robo de equipaje entregado a la custodia del transportista y daños materiales en el mismo.

4.8.2 ASISTENCIA SANITARIA

La agencia de viajes encargada de la realización del viaje vendrá obligada a gestionar, por sí misma o a través de la póliza de seguros, la asistencia sanitaria en cada establecimiento hotelero, así como durante el transcurso del viaje, garantizando las siguientes contingencias:

a) Atención por equipos médicos de emergencia y especialistas. b) Exámenes médicos complementarios.

c) Hospitalizaciones, tratamientos e intervenciones quirúrgicas.

d) Suministro de medicamentos en internado, o reingreso de su coste en lesiones o enfermedades que no requieran hospitalización.

e) Atención a problemas odontológicos agudos, entendiéndose por tales los que por infección, dolor o trauma requieran un tratamiento de urgencia.

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Cuando el caso requiera internamiento hospitalario durante el desarrollo del programa, la gestión y los gastos derivados de ello, si los hubiera, serán por cuenta de la agencia encargada de la realización del viaje hasta su derivación a la Seguridad Social o mutualidad del beneficiario.

Todos los gastos exigidos anteriormente correrán a cargo de la agencia de viajes encargada de la realización del viaje si no han sido objeto de seguro. En el supuesto de que la póliza suscrita no cubra con suficiencia alguno de los gastos que se puedan ocasionar relatados anteriormente, dichos gastos correrán a cargo de la agencia encargada de la realización del viaje, en cuyo caso, no serían objeto de seguro. Asimismo, la agencia de viajes encargada de la realización del viaje deberá hacerse cargo de todos los gastos derivados de cualquiera de las actuaciones en las que intervenga la aseguradora, considerados como anticipo, y de los cuales se podrá resarcir a través de las gestiones que deba realizar. En ningún caso se podrán imputar estos gastos o anticipos al viajero. Con carácter general, el usuario del programa no deberá abonar ningún pago. Si la póliza no cubriera alguna cláusula de las exigidas, las agencias de viajes encargadas de los destinos correrán con todos los gastos que se deriven de cualquier contingencia que suceda en el transcurso del viaje.

4.8.3 AFIANZAMIENTO DEL TOTAL DE LAS CANTIDADES DEPOSITADAS

La agencia de viajes encargada de la realización del viaje suscribirá un aval bancario o póliza de caución para asegurar en caso de insolvencia o quiebra el reembolso de las cantidades entregadas a cuenta por los viajeros, en cuantía equivalente a la totalidad del precio del viaje. Esta fianza se constituirá el 1 de abril para la Campaña de Primavera y, el primer día hábil de julio para la de Otoño, ambas fechas de 2015 y se extinguirá cuando se firme el contrato de viaje combinado con cada uno de los viajeros (al inicio del viaje) de cada uno de los turnos del destino. La misma se podrá desafectar parcialmente una vez comience cada turno. El beneficiario de esta fianza debe ser la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

4.9. OBLIGACIONES

Además de lo exigido en los párrafos anteriores, la agencia encargada de la realización del viaje estará obligada a cumplir las siguientes funciones:

4.9.1. Informar a la Gerencia de Servicios Sociales, inmediatamente, de las incidencias que se produzcan en todos los supuestos contemplados en la póliza de seguros suscrita y, especialmente, en caso de fallecimiento de beneficiarios, comunicando los datos identificativos básicos como apellidos, nombre, domicilio completo de los afectados en el incidente, lugar y causa del fallecimiento, accidente, nombre del familiar que se ha hecho cargo del fallecido, en su caso, etc.

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4.9.2. Gestionar las reclamaciones que presenten los usuarios con las siguientes especificaciones:

- Las reclamaciones de los usuarios deberán ser atendidas por la agencia encargada de la organización del viaje, quien, en el plazo máximo de 10 días desde la recepción de las mismas, deberá dar la respuesta oportuna.

- Las agencias deberán comunicar a la Gerencia de Servicios Sociales, a efectos informativos, las reclamaciones recibidas y las contestaciones emitidas en un plazo máximo de 30 días.

- En la realización de estos viajes será aplicable lo establecido en la normativa sectorial vigente.

- En aquellos casos en que proceda, se podrá instar desde la Gerencia de Servicios Sociales la incoación del procedimiento sancionador correspondiente conforme a la normativa establecida al efecto.

4.9.3 Tramitación de abonosy devoluciones.

Abonos: Los usuarios abonarán el 100% de la cantidad que se fija como precio en el momento de efectuar la reserva, lo que garantiza la plaza en firme.

Devoluciones: En el caso de renuncias, anteriores al inicio del viaje, los importes que se reintegrarán serán los siguientes:

1. En caso de enfermedad de los usuarios, antes del inicio del viaje, previo justificante médico, se le reintegrará el 100% del importe abonado.

2. Renuncia justificada por enfermedad grave de familiares en primer o segundo grado, por consanguinidad o afinidad, el 100%.

3. Fallecimiento del usuario o familiar en primero y segundo grado, por consanguinidad o afinidad, el 100%.

4. Renuncias realizadas con 10 días hábiles de antelación, 100%. 5. Renuncias realizadas con 9 días hábiles de antelación, 50%.

6. Renuncias realizadas con 8 días hábiles de antelación, no se realizará ningún tipo de devolución.

El plazo para efectuar las devoluciones será de 30 días naturales desde la fecha de la comunicación a la agencia de viajes. Estas devoluciones se realizarán directamente por la agencia encargada de la realización del viaje mediante transferencia bancaria o talón nominativo.

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4.9.4 Colaboración y publicidad. La agencia de viajes encargada de la realización del viaje se compromete a prestar la máxima colaboración con la Gerencia de Servicios Sociales, facilitando cuanta información adicional le sea requerida. En un plazo máximo de 10 días naturales desde la finalización de cada turno, deberá presentar los informes y encuestas de valoración sobre el desarrollo del viaje.

El importe del diseño, edición y distribución del folleto se repercutirá entre las agencias de viajes encargadas de la realización de los viajes, en función del número de páginas que ocupe su destino. También se distribuirán las páginas comunes de información general entre todas ellas. Asimismo, las agencias encargadas de la realización de los viajes, expondrán en sus establecimientos públicos una pegatina bien visible donde se indique que colaboran con el Club de los 60, corriendo con el gasto de la misma.

En la página web www.jcyl.es/club60, aparecerá un listado con las agencias encargadas de la realización de los viajes, junto con el teléfono de contacto que nos facilite la misma. Si se desea realizar otro tipo de publicidad complementaria, deberán solicitar previamente la autorización correspondiente. En todo caso, cualquiera que sea el medio y contenido publicitario, se hará referencia a que se trata de un programa de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

4.9.5. Los datos facilitados por la Gerencia de Servicios Sociales a las agencias de viajes para la gestión de las listas de reserva correspondientes al programa Ruta 60 Primavera y Otoño 2015, se utilizarán exclusivamente para efectuar un correcto seguimiento de la ocupación de las plazas vacantes. El uso de estos ficheros exige el compromiso de confidencialidad y protección de los mismos, así como el uso exclusivo para los fines que se ceden. Si el uso de las listas no se hiciera con esta finalidad, se aplicará lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal.

Asimismo la agencia de viajes, facilitará información suficiente a los adjudicatarios de plaza sobre las características del viaje, sus derechos, contenidos generales de la estancia, hotel, localidad de ubicación, etc. y pondrán a disposición de los usuarios que lo soliciten, la póliza de seguros vigente para el destino que se les adjudique y el contrato de viajes combinados.

4.10. FINANCIACIÓN Y REVISIÓN DE PRECIOS

La agencia de viajes encargada de la realización del viaje cubrirá los gastos de traslado, alojamiento, manutención, excursiones incluidas en la programación y otros que puedan surgir como consecuencia del desarrollo del programa, tanto de los usuarios como de la persona designada por la Gerencia de Servicios Sociales para representar a la Junta de Castilla y León, cuyas funciones son las de inspección, seguimiento y apoyo a los participantes en estos viajes.

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Las agencias encargadas de la realización de los viajes, podrán solicitar la revisión de precios por circunstancias extraordinarias, en el momento en que presenten la documentación exigida en el punto 4.8 de este condicionado. La diferencia del coste inicial no podrá ser superior al 15%, el cual se distribuirá entre las agencias, mayorista y minorista, y el usuario del programa.

La financiación de los gastos ocasionados por cada viaje será a cargo de los beneficiarios del programa, quienes lo harán efectivo en los lugares que se indiquen.

Las cantidades que deberán abonar los usuarios serán únicas, sin que se admita ninguna clase de complementos para el pago de servicios exigidos como obligatorios en el programa.

5. FACULTADES DE LA GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES Y

MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES

La Gerencia de Servicios Sociales se reserva las facultades de:

• Interpretar las condiciones generales y particulares que regulan este Programa de Viajes, así como resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlas por razones de interés público, acordar su rescisión y determinar los efectos de ésta.

• Realizar viajes de prospección siempre que a criterio de la Gerencia de Servicios Sociales se considere necesaria la comprobación “in situ” de las condiciones recogidas en la propuesta. Los viajes de prospección se realizarán una vez adjudicado el viaje y los gastos correrán a cargo de la agencia encargada de la realización del mismo.

• Ejercer las funciones de inspección y control que serán facilitadas por la agencia encargada de la realización del viaje.

• Efectuar visitas a los establecimientos hoteleros, corriendo con los gastos la agencia seleccionada, pudiendo exigir el cambio de establecimiento, para el resto de turnos, de aquellos establecimientos que incumplan lo señalado en las condiciones generales o en las particulares.

• Requerir a la agencia ganadora las autorizaciones de funcionamiento de los establecimientos turísticos seleccionados, expedidas por la autoridad competente en la materia.

• Aprobar el contenido del programa, que será de obligado cumplimiento, pudiendo alterarse el orden de las visitas. La Gerencia de Servicios Sociales se reserva el derecho a seleccionar las excursiones opcionales presentadas o a sustituir alguna de ellas por otras más adecuadas.

• Autorizar la modificación o sustitución del contenido del programa, debido a causas justificadas.

• Autorizar o denegar el incremento de precio, valorando la solicitud de las agencias de viajes y estudiando la motivación de la misma.

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• Realizar las indicaciones oportunas a las que la agencia encargada de la realización del viaje deberá dar cumplimiento.

• Aumentar el número de turnos, en supuestos de máxima demanda, respetando las condiciones iniciales.

• Suspender o variar aquellos turnos y destinos en los que no se cubra, al menos, el 60% de las plazas previstas.

• Solicitar en cualquier momento de la ejecución del Programa el cambio de aquellos platos o menús completos que no considere adecuados.

• Diseñar la campaña publicitaria para la difusión del Programa.

• Solicitar a las agencias participantes cualquier otra documentación que se estime conveniente.

6. NORMATIVA APLICABLE

Para todo lo no especificado en este condicionado, supletoriamente será de aplicación la normativa vigente en la materia.

Referencias

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