• No se han encontrado resultados

DECLARACIONES: 1.3 Jesús Mario Chacón Carrillo, en su carácter de Jefe de la Unidad de Promoción. _,..,)o"~

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "DECLARACIONES: 1.3 Jesús Mario Chacón Carrillo, en su carácter de Jefe de la Unidad de Promoción. _,..,)o"~"

Copied!
8
0
0

Texto completo

(1)

CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA INTEGRACIÓN Y ADQUISICIÓN DE PAQUETES DE APOYOS Y SERVICIOS DE PROMÉXICO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL FIDEICOMISO PÚBLICO CONSIDERADO ENTIDAD PARAESTATAL DENOMINADO PROMÉXICO, EN LO SUCESIVO "PROMÉXICO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO PORJESÚS MARIO CHACÓN CARRILLO, EN SU CARÁCTER DE JEFE DE LA UNIDAD DE PROMOCIÓN DE NEGOCIOS GLOBALES, Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE TLAXCALA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL ESTADO", REPRESENTADO PORELLIC.JORGE LUIS VÁZQUEZ RODRÍGUEZ, SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

DECLARACIONES:

l. Declara PRO MÉXICO que:

1.1. Es un Fideicomiso Público considerado entidad paraestatal, sectorizado a la Secretaría de Economía, creado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el13 de junio de 2007.

1.2. Es la Entidad del Gobierno Federal mexicano encargada de coadyuvar en la conducción, coordinación y ejecución de las acciones que, en materia de promoción al comercio exterior y atracción de inversión extranjera directa, realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Estatuto Orgánico de PROMÉXICO, publicado en el Diario Oficial de la Federación el18 de mayo de 2016.

1.3 Jesús Mario Chacón Carrillo, en su carácter de Jefe de la Unidad de Promoción ~-. _ ,.., )o"~ ~ Negocios Globales, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el pres ,.J~,~ instrumento, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 11, fracción III, y 12 1

(2)

#

M

lX

1.4 Tiene su domicilio en Camino a Santa Teresa No. 1679, Colonia Jardines del Pedregal, Delegación Álvaro Obregón, Código Postal 01900, Ciudad de México.

II. Declara "EL ESTADO" que:

II.l. La Secretaría de Desarrollo Económico es una depenaencia del Poder Ejecutivo del Estado de Tlaxcala que forma parte de la administración pública centralizada de conformidad con lo establecido por los artículos 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 1, 11 y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala.

11.2. Qye de conformidad a lo dispuesto en los artículos 11, 33 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala, es competente para celebrar el presente convenio.

11.3. Qye el Licenciado Jorge Luis Vázquez Rodríguez, en su calidad de Secretario de Desarrollo Económico, tiene debidamente acreditada su personalidad en términos del nombramiento de fecha 25 de marzo de 2017, expedido por el Gobernador del Estado de Tlaxcala Marco Antonio Mena Rodríguez, y está facultado para suscribir el presente contrato en términos del artículo 10 fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo y Desarrollo Económico.

II.4. Oye para los efectos legales y administrativos del presente contrato señala como domicilio el ubicado en Calle 1 o de Mayo número 22, Colonia Centro, Código Postal 90000, en la

ciudad de Tlaxcala de Xicoténcatl, Tlaxcala.

III. Declaran LAS PARTES que:

III.l. Se reconocen en forma recíproca la personalidad con la que se ostentan y comparecen a la suscripción de este Convenio.

Convienen en celebrar el presente instrumento para sumar esfuerzos con la finalidad de promover e impulsar las exportaciones y fortalecer el desarrollo económico del Estado de Tlaxcala y cumplir así con el objeto del presente Convenio.

(3)

OT

GONmUll Y CIU'CUi

X

tJt-tT01

j

?!.R~~

«~

--CIQ.(~---PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio tiene por objeto establecer las bases de

colaboración entre LAS PARTES a efecto de que éstas, con base en sus respectivas facultades y

atribuciones, elaboren y ejecuten un Plan de Trabajo específico, o varios sucesivos, basados en

una estrategia para impulsar las e>..'Portaciones locales, atraer inversión extranjera en el territorio

del Estado de Tlaxcala en sectores prioritarios y/o beneficiar la promoción internacional de las

empresas asentadas en dicho territorio ( en lo sucesivo denominadas como "LOS

BENEFICIARIOS"). Dichos Planes de Trabajo consistirán en la integración de Paquetes de

Apoyos y Servicios de PRO MÉXICO, integrados con base en el "Catálogo de Apoyos y Servicios"

de PRO MÉXICO y se otorgarán conforme al artículo 48 de los "Lineamientos para la Ope¡·aci6n

de los Apoyos y Servicios de ProMéxico".

LOS BENEFICIARIOS deberán cumplir con los criterios de elegibilidad establecidos en los

"Lineamientos para la Operaci6n de los Apoyos y Servicios de ProMéxico", que se incorporan al

presente instrumento como Anexo

1.

Cada Plan de Trabajo que acuerden LAS PARTES será parte integrante del presente Convenio dentro del Anexo 2, numerándose de manera consecutiva como "2.1"," 2.2"," 2.3" y así

sucesivamente.

En cada Plan de Trabajo que acuerden LAS PARTES se establecerá la aportación que debe

hacer EL ESTADO a PROMÉXICO, misma que deberá ser cubierta con por lo menos 60

(sesenta) días hábiles antes de iniciar la ejecución del Plan de Trabajo.

Adicionalmente, con sujeción a disponibilidad presupuesta! y previa autorización del Director General de PROMÉXICO, podrán otorgarse descuentos respecto de las tarifas vigentes. Los descuentos respectivos se calcularán en cada caso con base en un modelo estadístico que

considere variables de crecimiento y desarrollo económicos, comercio exterior, inversión y

mercado laboral, a partir de información del Instituto Nacional de Estadística y Geografia

(INEGI) y del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social

(CONEVAL).

SEGUNDA. COMPROMISOS. Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio AS

~

(4)

~

M

M

I

C

l. Sujeto a la recepción de la aportación económica de EL ESTADO correspondiente al

Plan de Trabajo Específico, conforme lo estipulado en la cláusula Primera del presente

Convenio, PROMÉXICO se compromete a ejecutar cada Plan de Trabajo mediante las

acciones siguientes:

a) Planear para EL ESTADO actividades de promoción en comercio exterior en conjunto con las oficinas de representación de PROMÉXICO en México y en el E:>..-tranjero (OMEX y OREX, respectivamente).

b) Dar atención, a través de la red de oficinas OMEX y OREX, al Plan de Trabajo acordado con EL ESTADO.

e) Aplicar la aportación que realice EL ESTADO, conforme lo establecido en el Plan de Trabajo respectivo.

d) Dar aviso con oportunidad a EL ESTADO cuando esté próximo a realizarse un

evento conforme al Plan de Trabajo y confirmar la asistencia de LOS BENEFICIARIOS o de representantes de EL ESTADO.

e) Dar aviso con oportunidad a EL ESTADO cuando se presenten cambios en algunas de las actividades establecidas en el Plan de Trabajo.

11. EL ESTADO se compromete a:

a) Aportar a PROMÉXICO la cantidad que en su momento, se establezca en el Plan de Trabajo respectivo en el Anexo 2, en la fecha indicada por EL ESTADO, que

en todo caso deberá ser por lo menos 30 (treinta) días hábiles antes de la fecha en

que deba iniciar la ejecución del Plan de Trabajo.

b) Participar en el Plan de Trabajo que se realizará a partir de la Estrategia de EL ESTADO.

e) Compartir las convocatorias emitidas por PROMEXICO y realizar promoción

sobre los eventos que organice, con el fin de dar a conocer .los trabajos y

(5)

oportunidades que sean de interés a las empresas asentadas en el territorio del Estado de Tlaxcala.

d) Generar y compartir información, con el fin de vincular a potenciales compradores o proveedores a través de encuentros de negocios o cualquier otro evento que organice PROMÉXICO.

TERCERA. RESPONSABLES. Para la coordinación y seguimiento de los compromisos

establecidos en el presente Convenio, LAS PARTES designan como responsables:

l. Por parte de PROMEXICO al Director Estatal en Tlaxcala actualmente en la persona del MBA Marco Antonio Guarino Benítez Carrera, con los datos de contacto siguientes:

Correo electrónico: [email protected] Teléfono: 01 (246) 117 5102 ó 01 (246) 462 0610

II. Por parte de EL ESTADO a la encargada de la Dirección de Industria, actualmente en la persona de la Lic. Lucy Córdova Cedeño, con los datos de contacto siguientes:

Correo electrónico: [email protected] Teléfono: 01 (246) 4652960 ext. 3007 ó 3011

Las personas antes designadas se reunirán o establecerán comunicación por lo menos bimestralmente para llevar a cabo una evaluación de la ejecución del Plan de Trabajo, identificar oportunidades de mejora y resolver cualquier problema que pudiera presentarse, debiendo

elaborar la minuta de la reunión y un reporte del estado de ejecución del Plan de Trabajo, con las observaciones y recomendaCiones que resulten pertinentes. Tales documentos deberán presentarse a sus superiores jerárquicos y conservar un registro de los mismos como Anexo 3 del presente instrumento.

Cada una de LAS PARTES se obliga a notificar por escrito a la otra el cambio de la persona designada como responsable de conformidad con la presente cláusula, así como sus datos de

(6)

~

M

fX

de Inversionistas al Estado, Capacitación en Comercio Internacional y Pop Up Store/Show1·oom.

EL ESTADO bajo ninguna circunstancia podrá comercializar los Servicios de PROMÉXICO.

QUINTA. VIGENCIA. El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma

y tendrá una vigencia indefinida. El Plan de Trabajo señalado en el Anexo 2 y sucesivos tendrán

vigencia específica la cual podrá comprender periodos anuales, bianuales o trianuales de acuerdo

a la extensión del Plan de Trabajo y al calendario determinado. La vigencia de cada Plan de

Trabajo será especificada en el mismo. En caso de que exista un monto no ejercido y la .vigencia

del plan de trabajo haya concluido, se podrá emplear este monto para un plan de trabajo

posterior.

SEXTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA Y RESCISIÓN. Cualquiera de LAS PARTES

podrá dar por terminado el presente Convenio mediante aviso por escrito a la otra con por lo

menos 90 (noventa) días naturales de anticipación, siempre que no exista un Plan de Trabajo

pendiente de ejecutar. En su caso, la terminación del presente Convenio tendrá lugar una vez

concluido en su totalidad el Plan de Trabajo en curso o transcurrido el plazo de 90 (noventa)

días, lo que suceda después. Por ello, no procederá reembolso alguno.

Una vez presentado el aviso de terminación, no podrán acordarse nuevos Planes de Trabajo.

SÉPTIMA. MODIFICACIONES. El presente Convenio podrá ser modificado o adicionado

por voluntad de ambas Partes. Dichas modificaciones o adiciones obligarán a los signatarios a

partir de la fecha de su firma o de la fecha que acuerden LAS PARTES en el convenio

modificatorio respectivo, en el entendido de que tales modificaciones tendrán como única

finalidad perfeccionar y/o coadyuvar en el cumplimiento del objeto del presente instrumento.

OCTAVA. RESPONSABILIDAD LABORAL. El presente Convenio se limita a los

compromisos pactados en las cláusulas del mismo, por lo que no deberá interpretarse de manera

alguna como constitutivo de relación o vínculo de carácter laboral entre LAS PARTES,

l . reconociendo desde este momento que todos los trabajadores, representantes y prestadores de

servicios de una Parte, no tienen ni tendrán relación jurídica alguna con la otra, por lo que

/

!.

riven de la contratación de dicho personal serán única y exclusiva responsabilidad de la Parte ~ ue los contrate.

(7)

-M

e

x

NOVENA. RESPONSABILIDAD CIVIL. 01teda expresamente pactado que LAS

PARTES no tendrán responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudieran causarse

como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, en especial los que provoquen la suspensión de las acciones que se realicen con motivo del cumplimiento del presente documento; por lo que, de ser posible, una vez que desaparezcan las causas que suscitaron su interrupción, se procederá a reanudar las acciones pactadas.

DÉCIMA. PROPIEDAD INTELECTUAL. Salvo autorización expresa y por escrito de

PROMÉXICO, ni EL ESTADO ni LOS BENEFICIARIOS podrán usar para fines

comerciales, publicitarios o de cualquier otra índole, el nombre de PROMÉXICO, su logotipo o cualquier otro signo o símbolo distintivo de su propiedad, así como cualquier material relacionado con el presente Convenio.

Asimismo, los derechos de propiedad intelectual que pudieran surgir con motivo de las actividades desarrolladas y derivadas del objeto del presente instrumento, corresponderán a LAS

PARTES en términos de su participación, otorgando en todo momento el reconocimiento moral a las personas que hayan intervenido en la realización o generación de algún derecho en

estas materias.

DÉCIMO PRIMERA. CONFIDENCIALIDAD. LAS PARTES se obligan a guardar, aun después de la terminación del presente Convenio, absoluta confidencialidad y reserva sobre los

asuntos y la información materia de este documento, de conformidad con los términos que fijen las leyes aplicables. La obligación antes mencionada, deberá observar lo dispuesto en el artículo 6, apartado A, fracciones I y II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y podrá ser exceptuada por LAS PARTES cuando cualquiera de ellas sea legalmente obligada a

proporcionar a una autoridad, o a un tercero legalmente legitimado, información relacionada con el presente Convenio. El supuesto de excepción antes mencionado incluye las obligaciones de atención a solicitudes de acceso a la información que se formulen al amparo de la Ley

General de Acceso a la Información Pública (LGTAIP) y a la Ley Federal de Acceso a la Información Pública (LFT AIP). Asimismo, la información que por ley o en virtud de algún Convenio celebrado por alguna de LAS PARTES se encuentre clasificada como

(8)

OT

X

j

?.ÉJ2~f..v

CONSTRUIR Y ClTCiiR.JU~TOS e~

-.au.nn¡oaru.~tll!1"1010

LFTAIP, no podrá ser revelada entre LAS PARTES de este instrumento atendiendo a las consideraciones eA'Presadas en las reservas legales.

DÉCIMO SEGUNDA. BUENA FE. El presente Convenio es producto de la buena fe, por lo

que todo conflicto que se llegase a presentar por cuanto a su interpretación, aplicación, formalización y cumplimiento, será resuelto de común acuerdo entre LAS PARTES. Si lo anterior no fuere posible en un término de seis meses, LAS PARTES podrán someter sus diferencias a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México.

Leído que fue el presente Convenio y enteradas LAS PARTES de su contenido y alcance legal,

lo firman por duplicado en la Ciudad de México, el día 16 de febrero de 2018.

PRO MÉXICO

Jesús Mario Chacón Carrillo

Jefe de la Unidad de Promoción de Negocios Globales

Página 8 de 8

Referencias

Documento similar

Proporcione esta nota de seguridad y las copias de la versión para pacientes junto con el documento Preguntas frecuentes sobre contraindicaciones y

De la Salud de la Universidad de Málaga y comienza el primer curso de Grado en Podología, el cual ofrece una formación generalista y profesionalizadora que contempla

que hasta que llegue el tiempo en que su regia planta ; | pise el hispano suelo... que hasta que el

E Clamades andaua sienpre sobre el caua- 11o de madera, y en poco tienpo fue tan lexos, que el no sabia en donde estaña; pero el tomo muy gran esfuergo en si, y pensó yendo assi

d) que haya «identidad de órgano» (con identidad de Sala y Sección); e) que haya alteridad, es decir, que las sentencias aportadas sean de persona distinta a la recurrente, e) que

Las manifestaciones musicales y su organización institucional a lo largo de los siglos XVI al XVIII son aspectos poco conocidos de la cultura alicantina. Analizar el alcance y

Fuente de emisión secundaria que afecta a la estación: Combustión en sector residencial y comercial Distancia a la primera vía de tráfico: 3 metros (15 m de ancho)..

La campaña ha consistido en la revisión del etiquetado e instrucciones de uso de todos los ter- mómetros digitales comunicados, así como de la documentación técnica adicional de