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1.- INTRODUCCION 1.1- ANTECEDENTES

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Academic year: 2021

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1.- INTRODUCCION

1.1- ANTECEDENTES

La Evaluación Ambiental Estratégica constituye un instrumento fundamental en la toma de decisiones sobre la implantación de las diferentes actividades afectadas por la misma mediante el análisis de las alternativas previsibles originadas por estas actividades y la propuesta de medidas para minimizar los impactos generados.

Mediante la Ley 9/2006, de 28 de Abril, sobre la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, se introduce en el derecho español un instrumento que permite la integración de los aspectos ambientales en la toma de decisiones como paso previo a la elaboración de los proyectos, esto es, en las fases de planificación. Con su aprobación se consiguió la creación de un procedimiento administrativo que permite la integración de la problemática ambiental en la planificación promovida por las administraciones, con vistas a alcanzar el desarrollo sostenido mediante el uso racional de los recursos naturales, la prevención y reducción de la contaminación, la innovación tecnológica y la cohesión social. Se fomenta, de la misma forma, la transparencia informativa y la participación ciudadana en la planificación propuesta mediante el acceso, en los plazos legalmente establecidos, a la información exhaustiva y fidedigna del proceso planificador.

A su vez, mediante la Ley 6/2007, de 11 de Mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia, se promueve la integración de los procedimientos administrativos de ordenación del territorio y de evaluación ambiental estratégica de la comunidad autónoma de Galicia.

En cumplimiento pues de la Ley 9/2006, de 28 de Abril, se redacta este Documento de Inicio de Evaluación Ambiental Estratégica como trámite previo a la redacción, tramitación y aprobación de la Modificación Puntual del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Recinto Amurallado de Lugo y de su Zona de Influencia, P.E.P.R.I. redactada por el Técnico

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que suscribe a petición de Dª Mª Carmen García-Alía, para posibilitar la descatalogación la carpintería ( ventanas) de la fachada a la calle de las plantas altas del edificio nº 5 de la C/ Juan Montes, de la Ciudad de Lugo.

De esta forma se da cumplimiento al contenido del artículo 18 de la citada Ley que indica:

“ Los órganos de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados ó dependientes de ella que promuevan un plan ó programa deberán comunicar al Ministerio de Medio Ambiente su iniciación. A dicha comunicación acompañarán una evaluación de los siguientes aspectos:

a) Los objetivos de la planificación.

b) El alcance y contenido de la planificación, de las propuestas y de sus alternativas

c) El desarrollo previsible del plan ó programa d) Los efectos ambientales previsibles

e) Los efectos previsibles sobre elementos estratégicos del territorio, sobre la planificación sectorial implicada, sobre la planificación territorial y sobre las normas aplicables.”

1.2 PROMOTOR

El presente documento se redacta a petición de Dª Mª Carmen García-Alía, propietaria de la vivienda sita en la planta 3ª alta del edificio nº 5 de la C/ Juan Montes, de Lugo, promotora de la indicada Modificación Puntual del P.E.P.R.I.

1.3 OBJETIVOS

El único objetivo que se pretende conseguir con la Modificación Puntual del P.E.P.R.I de la Ciudad de Lugo es, tal y como se ha dicho, poder descatalogar la carpintería ( ventanas) de la fachada a la calle de las plantas altas del edificio nº 5 de la C/ Juan Montes, actualmente catalogadas en aquel documento, para que puedan ser sustituidas ( si así se estima conveniente por sus propietarios) por otras realizadas en materiales diferentes a los de las ventanas actuales.

La Modificación Puntual del P.E.P.R.I. que se pretende no tiene otro alcance ni afecta a ninguna otra edificación.

1.4 AMBITO TERRITORIAL

La Modificación Puntual del P.E.P.R.I. que se pretende se limita exclusivamente al edificio nº 5 de la C/ Juan Montes, de Lugo, y afectará unicamente a las ventanas de las plantas altas, a calle, del mismo.

1.5 LEGISLACION DE REFERENCIA

Para la redacción del presente documento se tuvieron en cuenta las siguientes normas, reglamentos y disposiciones legales:

Urbanismo:

Ley 8/2007, de 28 de mayo, del Suelo.

Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia.

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Ley 15/2004, de 29 de diciembre, de modificación de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia. Ordenación del territorio:

Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de Ordenación del Territorio de Galicia. Decreto 80/2000, de 23 de marzo, de Planes y Proyectos Sectoriales de Incidencia Supramunicipal.

Evaluación ambiental:

Ley 6/2007, de 11 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia.

Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

Decreto 327/1991, de 4 de octubre, de evaluación de efectos ambientales para Galicia.

Patrimonio Cultural:

Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. Ley 8/1995, de 30 de octubre, del Patrimonio Cultural de Galicia.

Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

2.- DIAGNOSIS DE LA SITUACION ACTUAL

Se estima que la Modificación Puntual del P.E.P.R.I. que se pretende no implica modificación alguna de las características del territorio ni supone, de aprobarse, un riesgo de ninguna clase para el medioambiente, al que en nada afectará. Por ello se estima que carece de sentido la realización de una memoria detallada de las condiciones medioambientales actuales del territorio en que se sitúa la edificación para la que se tramitará la indicada Modificación Puntual.

3.- DESCRIPCION DE LA MODIFICACION DE PLANEAMIENTO

QUE SE PRETENDE

3.1 FUNCION DEL PLANEAMIENTO

El Ayuntamiento de Lugo dispone de diversos planeamientos urbanísticos en vigor y entre ellos se encuentra el Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Recinto Amurallado de Lugo y de su Zona de Influencia, P.E.P.R.I., aprobado hace ya unos cuantos años, que ahora se pretende modificar, de manera puntual, para permitir la descatalogación de las carpinterías ( ventanas) de la fachada a calle de las plantas del edificio nº 5 de la C/ Juan Montes.

Entre las funciones que debe cumplir el planeamiento se estima que una de ellas ( quizás la fundamental) es la ordenación de la edificación, incluso ( como en este caso) regulando cuestiones tan concretas como la forma y el posible material con que deben realizarse carpinterías exteriores en edificios con alguna clase de catalogación.

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construida preexistente y que si por lo que fuese no fue tenida en consideración procede la modificación del planeamiento en cuestión para así corregir pequeñas deficiencias. Con esa finalidad se redactará la indicada Modificación Puntual del P.E.P.R.I. para la que ahora se redacta este documento.

3.2 ALCANCE Y CONTENIDO DE LA MODIFICACION

La Modificación Puntual del P.E.P.R.I. que se pretende se limitará a proponer la descatalogación de las carpinterías ( ventanas) de la fachada a calle de las plantas del edificio nº 5 de la C/ Juan Montes, de Lugo.

Ese será su único alcance y contenido.

3.3 ALTERNATIVAS CONTEMPLADAS

No se plantea alternativa alguna a lo que se pretende ( descatalogación de las carpinterías de la fachada a calle de las plantas del edificio nº 5 de la C/ Juan Montes, de Lugo) porque se estima que la solución propuesta en nada afecta al medioambiente y por ello carece de sentido contemplar alguna alternativa menos agresiva con tal medio.

3.4 TIPOS DE MEDIDAS PREVENTIVAS INCLUIDAS EN LA MODIFICACION

DE PLANEAMIENTO QUE SE PRETENDE

Por lo ya indicado la Modificación Puntual no contendrá medida preventiva alguna en materia medioambiental.

3.5 APROXIMACION A LOS EFECTOS PREVISIBLES

Se considera que con la Modificación Puntual pretendida no se generará ningún efecto, negativo ni positivo, sobre el medioambiente.

3.5.1 MEDIDAS CORRECTORAS A TENER EN CUENTA Por lo ya señalado, ninguna.

3.6 PLANES Y DIRECTRICES GENERALES Y SECTORIALES

RELACIONADOS

Unicamente el propio Plan Especial de Protección y Reforma interior del Recinto Amurallado de Lugo y de su Zona de Influencia, P.E.P.R.I.

4.- DESCRIPCION DE LOS PROCESOS QUE SE SEGUIRAN

PARA LA ELABORACION DE LA MODIFICACION DEL PLAN

El procedimiento para la elaboración de la Modificación Puntual del P.E.P.R.I. de Lugo que se pretende se tramitará simultáneamente con la Evaluación Ambiental Estratégica, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2006 y en la Ley 6/2007.

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de la tramitación del Plan y acompañará un Documento de Inicio de la Evaluación Ambiental. Dentro del plazo legalmente establecido desde la recepción de la documentación el órgano ambiental trasladará al órgano promotor el Documento de Referencia, si procediese, puesto que se estima que en el presente caso no debería ser necesaria la redacción de ningún Informe de Sostenibilidad posterior ni Memoria Ambiental alguna, dadas las características de la modificación de planeamiento que se pretende.

Resuelto el proceso de Evolución Ambiental la Modificación Puntual del P.E.P.R.I. continuará su preceptiva tramitación en el Ayuntamiento de Lugo hasta llegar, si así procediese, a su aprobación definitiva.

Lugo, Octubre 2.010.

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DOCUMENTO DE INICIO DE LA EVALUACION AMBIENTAL ESTRATEGICA

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