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C Madrid, 30 mayo 2018 e CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y ASNEF SERVICIO VEDACON

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C. 5058 Madrid, 30 mayo 2018 e. 1979

Estimado asociado:

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y ASNEF

SERVICIO VEDACON

ACTUALIZACIÓN AL REGLAMENTO GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS EUROPEO

Con motivo de la aplicación del nuevo Reglamento General de Protección de Datos Europeo, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y ASNEF van a proceder a firmar en breve una adenda al Convenio de Colaboración suscrito entre ambas instituciones en el año 2017, a fin de adaptar el texto de su cláusula octava y del Anexo III a dicha nueva normativa.

Si bien no se ha formalizado aún la firma de dicha adenda, el texto de la misma ya está acordado formalmente, por lo que procedemos a remitir esta información a fin de que pueda llevar a cabo los cambios oportunos por su entidad.

Como recordará, para poder acceder al Servicio VEDACON, su entidad procedió, en su momento, a la firma de un acuerdo de adhesión al referido Convenio entre ASNEF y la TGSS, el cual va a ser modificado por la adenda indicada. Para poder seguir usando el Servicio VEDACON, no es necesario que su entidad firme una nueva adhesión al mismo, únicamente, si no está de acuerdo con los cambios que se indican en esta Circular, habrá de remitir un documento unilateral de su entidad indicando su desacuerdo a los cambios, y se procederá a dar de baja a la entidad en el Servicio

VEDACON. El plazo para remitir la información de desacuerdo terminará el día 15 de

junio de 2018, y la carta habrá de ser remitida a ASNEF (a la atención de Ignacio Pla) en la siguiente dirección: ASNEF - Calle Velázquez 64-66 2ª planta de Madrid (28001).

Los textos de la Cláusula 8ª y del Anexo III del Convenio de Colaboración entre la TGSS y ASNEF que se va a proceder a firmar son los siguientes:

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OCTAVA. - Protección de datos.

El régimen de protección de datos de carácter personal en las actuaciones que se desarrollen en ejecución del presente Convenio será el previsto en la normativa de protección de datos vigente en cada momento.

En concreto:

A. El personal que preste servicios en las Entidades financieras adheridas a este

Convenio deben tener el conocimiento de que la copia de programas y/o uso de datos de carácter personal en tareas impropias son operaciones ilegales que pueden dar lugar a responsabilidades administrativas y, en concreto, las establecidas en la normativa de protección de datos vigente en cada momento, así como a responsabilidades de cualquier otra naturaleza, incluso penales, razón por la cual cuando, por cualquier medio, se tengan indicios de la utilización de datos, con finalidad distinta a la propia gestión asignada al cesionario, o su difusión indebida, infringiendo así el deber de secreto profesional, se pondrán dichos hechos en conocimiento dela TGSS, al objeto de procurar la adopción de las medidas pertinentes entre ambas partes.

B. Las Entidades financieras adheridas a este Convenio como entidades cesionarias

aceptan y asumen por el presente documento que la cesión de datos se produce a los fines exclusivos que se especifican en el mismo, por lo que cualquier otro uso que se haga de dichos datos constituirá un incumplimiento del presente Convenio que facultará a la TGSS para exigir las responsabilidades oportunas.

Las Entidades financieras adheridas a este Convenio serán responsables frente a la Tesorería y frente a terceros de cualquier reclamación derivada del uso indebido que se haga por los usuarios de los datos cedidos, eximiendo a la TGSS

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de control que garanticen la debida custodia y adecuada utilización de los datos recibidos y cualquier otra actividad encaminada a garantizar la correcta forma y justificación del acceso a los ficheros en que aquéllos figuren incluidos.

La Entidad cesionaria se compromete a que cada petición cursada a Ia TGSS quede justificada con Ia causa o expediente que lo hubiera motivado.

D. Si como consecuencia de las actuaciones de control o auditoria o por causa de

denuncia o comunicación, se detectase cualquier tipo de irregularidad relacionada con Ia utilización de datos, antecedentes, registros o informes con finalidad distinta a la propia gestión del órgano cesionario, se abrirán de inmediato diligencias en orden al completo esclarecimiento y, en su caso, a la exigencia de responsabilidad con traslado, si procede, a la autoridad judicial correspondiente.

E. La TGSS por su parte, en cuanto a la información recabada de las Entidades

Financieras Adheridas, podrá utilizar los datos recibidos únicamente para la prevención del fraude ante dicho organismo, debiendo cumplir con todas las obligaciones establecidas al efecto por Ia diversa normativa que fuera de aplicación, con mención expresa a la normativa de protección de datos vigente en cada momento.

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ANEXO III

D………, con D.N.I………y Domicilio………ha sido informado por la Entidad financiera ……….que la legislación vigente sobre prevención de blanqueo de capitales obliga a las entidades bancarias a obtener de sus clientes la información de su actividad económica y a realizar una comprobación de la misma tanto en el momento del establecimiento de relaciones de negocio como periódicamente para su debida actualización.

Con este exclusivo fin de verificación de la información facilitada, presto mi consentimiento expreso a ……… (Entidad financiera) para que en mi nombre pueda solicitar ante la Tesorería General de la Seguridad Social dicha información. Igualmente he sido informado que en el supuesto de que los datos por mi suministrados para la concesión de la financiación no se correspondan con los obrantes en la Tesorería General de la Seguridad Social, la entidad financiera trasladará a la Tesorería General de la Seguridad Social la información necesaria que esta le requiera para realizar las verificaciones y comprobaciones necesarias en orden a la protección de la seguridad de la información de la Seguridad Social y prevención del fraude.

Los datos obtenidos de la Tesorería General de la Seguridad Social serán utilizados exclusivamente para la gestión señalada anteriormente. En el caso de incumplimiento de esta obligación por parte de la entidad financiera y/o del personal que en ella presta servicios, se ejecutarán todas las actuaciones previstas en la normativa de protección de datos vigente en cada momento.

En ………a………de………de………….. Firma del autorizante

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Por favor recuerde que es muy importante que, si no está de acuerdo con los cambios referidos, ha de comunicarlo a ASNEF antes del 15 de junio en la dirección indicada en esta Circular.

La inspección de la Tesorería General de la Seguridad Social podrá exigir los cambios referidos en esta Circular a partir del próximo 15 de junio.

Ofreciéndome gustoso para cuantas aclaraciones considere oportunas, reciba un cordial saludo,

Ignacio Pla Vicesecretario General

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