La nueva Ley de
Contratos del Sector
Público (Ley 9/2017) en el
ámbito de la investigación
Álvaro A. Berenguer
Ley 9/2017, de Contratos del
Sector Público
Consecuencia de la trasposición de las directivas comunitarias 2014/23/UE y 2014/24/UE.
Entra en vigor el 9 de marzo de 2018.
Supone una REFORMA INTEGRAL del sistema de contratación pública.
Texto muy detallado y prolijo, con 427 preceptos: • 347 artículos, la mayoría de gran extensión.
• 53 DA • 5 DT • 17 DF • 5 anexos
294 páginas de BOE
Tan detallado, que puede parecer una regulación más propia de un reglamento.
Ley 9/2017, de Contratos del
Sector Público
Redacción reiterativa, ampulosa y con constantes remisiones a otros preceptos de la Ley o de otras normas.
Sigue el mismo esquema que el vigente TRLCSP y la LCSP de 2007, sobre el que se han incorporado los cambios exigidos por la regulación comunitaria y precisiones derivadas de la doctrina consolidada de órganos consultivos y de resolución de recursos.
En Congreso se presentaron 1.010 enmiendas, de las que se transaccionaron 947.
En el Senado se presentaron 255 enmiendas, pero sólo se aprobaron 3, que luego fueron rechazadas en el Congreso.
Redacción criticada sin éxito por el Consejo de Estado.
Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público
Objetivos y principios básicos
Según la exposición de motivos la Ley pretende “diseñar un nuevo sistema de contratación pública más eficiente, transparente e íntegro”, basado en dos principios, que desembocan en dos objetivos básicos:
INTEGRIDAD, que pretende lograr una mayor TRANSPARENCIA en la contratación pública.
ESTRATEGIA, a fin de lograr una mejor relación calidad-precio.
Así, la Ley recoge en la exposición de motivos como objetivo prioritario
“obtener obras, suministros y servicios de gran calidad, mediante la inclusión de aspectos cualitativos, medioambientales, sociales e innovadores vinculados al objeto del contrato.
Esa buscada calidad requiere de una adecuada precisión de las necesidades que se precisan satisfacer y de las prestaciones a realizar para ello.
Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público
Objetivos y principios básicos
También resulta imprescindible un
estricto control
de la
ejecución del contrato para asegurar que se recibe lo pactado
en las condiciones de tiempo, precio y calidad fijadas en el
contrato.
La Ley 9/2017 transforma esos objetivos en
mandatos
VINCULANTES
que deben ser cumplidos por los poderes
adjudicadores; cualquier duda interpretativa del modo que
mejor se lleguen a cumplir esos objetivos o principios.
Ya
cada poder adjudicador y sus recursos, especialmente
humanos, tienen la potestad de ser más o menos ambiciosos
en la consecución de esos objetivos.
Actuaciones a realizar tras entrada en vigor de la
Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.
1. Integración del perfil del contratante en la Plataforma de Contratación del Sector Público o en los servicios de información similares de las CCAA o en el DOUE, pues se considerará nulo el contrato cuyo anuncio no haya salido publicado en dicha plataforma, para lo que será necesaria la integración con dicha web.
2. Obligación de utilización estratégica de la contratación pública.
Los principios dela LCSP son de obligado cumplimiento en cada una de las actuaciones de aplicación de la norma que realicen los poderes adjudicadores.
Por ello, en entidades de dimensión suficiente y actuaciones en distintas unidades, que deban ser coordinadas, es conveniente la adopción de unas instrucciones internas que especifiquen el modo en que el órgano de contratación quiere que se actúen aspectos como la definición del objeto del contrato, en los criterios de adjudicación o en las condiciones de ejecución.
Actuaciones a realizar tras entrada en vigor de la
Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.
3. Elaboración del Plan Anual de Contratación (art. 28.4)
Las entidades públicas programarán la actividad de contratación pública a desarrollar en un ejercicio presupuestario o en períodos plurianuales, dando a conocer su plan de contratación anticipadamente mediante anuncio de información previa (art. 134) que debe incluir necesariamente al menos los contratos SARA.
Ventaja: publicar el anuncio previo en el DOUE o en el PERFIL reduce los plazos de licitación en 15 días.
Es indicativo, de modo que no obliga a celebrar todos los contratos anunciados.
4.
Publicación de la memoria justificativa del contrato.
La confección de la MEMORIA JUSTIFICATIVA es obligatoria y se ha de publicar en el perfil alojado en la PCSP (art. 63.3.a)), debiendo justificarse adecuadamente todos los extremos planteados en los pliegos, así como la insuficiencia de medios en el caso de contratos de servicios o la no división en lotes.
Nuevos procedimientos de adjudicación y
modificaciones en los tradicionales
• Consultas preliminares de mercado (art. 115).
• Mayores exigencias formales y límites cuantitativos
menores en los contratos menores.
• Supresión del procedimiento negociado sin publicidad
por razón de la cuantía
.
• Procedimientos con negociación, con y sin publicidad.
• Procedimiento abierto simplificado (art. 159).
• Procedimiento abierto súper simplificado (art. 159.6).
• Regulación de la licitación electrónica (DA 16ª).
Consultas preliminares de mercado (art. 115).
• Posibles estudios de mercado o consultas directas o mediante terceros a operadores económicos para preparar licitación e informar de planes y requisitos para concurrir a dichos operadores.
• Anuncio previo de consultas en perfil del contratante, con indicación del momento de inicio y relación de terceros participantes para que cualquier interesado pueda participar.
• Dicho asesoramiento servirá para planificar procedimiento, pero no debe falsear la competencia o vulnerar los principios de no discriminación y transparencia.
• Las consultas no pueden comportar ventajas para las empresas participantes.
• Informe exhaustivo y motivado del órgano de contratación sobre las consultas. Formará parte del expediente de contratación y debe publicarse en el perfil del contratante.
• Órgano de contratación no podrá revelar a participantes las soluciones propuestas por otros
Mayores exigencias formales y límites
cuantitativos menores en los contratos menores
• La eficacia procedimental de la contratación directa cede a favor de la eficiencia y la trasparencia, ante el abuso que se había hecho del contrato menor.
• Abuso e incluso corrupción amparados en una eficacia a través de la simplificación procedimental, hicieron que muchas CCAA y EELL limitaran las cuantías de su contratación menor y se autoimpusieran requisitos adicionales a los de la Ley.
• Anterior regulación permisiva e imprecisa que ha llevado a eludir todos los principios de la contratación: trasparencia, eficiencia e integridad.
• Así, regulación más restrictiva y exigente, que acaba haciendo del contrato menor un procedimiento casi excepcional, para atender necesidades puntuales y esporádicas, urgentes y perfectamente definidas.
Mayores exigencias formales y límites
cuantitativos menores en los contratos menores
• Así, la OLAF, en su informe de 3/02/2014 “Informe sobre corrupción en la UE”, como entrada para la corrupción atribuía a España “un elevado umbral para contratos de obras y servicios de menor cuantía”.
• La Recomendación de Decisión del Consejo de Europa de 27/07/2016, pide expresamente a España reforzar la trasparencia y reducir significativamente la contratación directa y el negociado sin publicidad.
• Como consecuencia, la Ley 9/2017 reconduce la contratación directa mediante contratos menores, promoviendo un uso racional y limitado de los mismos.
• Tendremos que anticiparnos y buscar procedimientos de contratación adecuados para atender las necesidades hoy cubiertas mediante contratos menores.
Mayores exigencias formales y límites
cuantitativos menores en los contratos menores
• Reducción de cuantías y tipos de contratos en los que puede usarse el contrato menor, imponiendo nuevos trámites en algunos casos.
• Regulación dispersa en 11 artículos, una DA y la DF 1ª.
• Requisitos legales con carácter de mínimos y cuantías del art. 118 de máximas (DF 1ª.3), por lo que podrán ser reducidas por las distintas AAPP y entes públicos.
• No pueden utilizarse contratos menores para atender necesidades periódicas y previsibles.
• Las cifras de 40.000€ y 15.000€ actúan de límite anual para adjudicar al mismo contratista (art. 118.3).
• Tendremos que anticiparnos y buscar procedimientos de contratación adecuados para atender las necesidades hoy cubiertas mediante contratos menores.
Mayores exigencias formales y límites
cuantitativos menores en los contratos menores
• Los límites no afectan a las contrataciones directas realizadas a través de un servicio de compras centralizadas (estatal o cualquier otro: ¡ALTERNATIVA A EXPLORAR!
• Se mantienen 3 supuestos especiales de contratos menores simplificados:
1. Contratos de servicios sanitarios de urgencia de importe inferior a 30.000 €.
2. Actividades docentes (cursos de formación, seminarios, conferencias y similares (art.310).
3. Suscripción de publicaciones y acceso a BBDD hasta el límite de los contratos armonizados (DA 9ª)
• En relación con las cuantías se establece la prohibición de fraccionar el objeto del contrato para no superar dichas cifras.
Mayores exigencias formales y límites
cuantitativos menores en los contratos menores
• Así, el art. 118.3 exige que en el expediente se justifique que no se ha alterado el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación.
• ¡OJO! Dividir contratos para adjudicarlos directamente como menores se considera PREVARICACIÓN.
• Según el art. 29.8, la duración de los contratos menores no puede nunca ser superior a un año ni ser objeto de prórroga.
• ¡OJO! Contratos de asistencia jurídica, consultoría o de dirección de obra.
• En los límites cuantitativos para cada empresario anualmente no se considerarán los contratos efectuados por motivos de exclusividad (art. 168 a) 2º)
Mayores exigencias formales y límites
cuantitativos menores en los contratos menores
• Nuevos requisitos procedimentales para el contrato menor: • La motivación (art. 118.1 y 3)
• La publicidad (arts. 63.4, 118.4, 154.4 y 346.3) • El control posterior (art. 335.1)
• Ya no es posible tramitar la preparación y adjudicación de un contrato menor “sin papeles”, como hasta ahora.
• Documentos y trámites necesarios:
• Determinación del objeto del contrato y de su presupuesto.
• Solicitud de ofertas o elección motivada de la oferta más ventajosa. ¿Cómo motivamos la propuesta de adjudicación en base al principio de eficiencia? Seguir recomendaciones OCEX valenciano.
Mayores exigencias formales y límites
cuantitativos menores en los contratos menores
!OJO¡ Solicitud de ofertas con trasparencia e igualdad de trato. • Informe del órgano de contratación motivando la necesidad
del contrato, justificando que no se ha fraccionado su objeto para eludir un procedimiento concurrencial y que al contratista propuesto como adjudicatario no se le han adjudicado contratos que aisladamente o en conjunto superen cuantías art. 118.1.
• Anuncio de la adjudicación en el perfil, al menos trimestralmente y sin que sea necesario publicar los de importe inferior a 5.000€. • Comunicación al TC (art. 335.1) u OCEX de la Comunidad
Autónoma.
• Comunicación al Registro Oficial de Contratos del Sector Público.
¿Y ahora que hacemos?
• Es imprescindible que las distintas unidades realicen una planificación adecuada de las necesidades (puntuales, pero previsibles por su cuantía o recurrentes) para reducir al mínimo los contratos menores.
• Así, para atender las necesidades periódicas disponemos de los siguientes mecanismos:
• Acuerdos marco.
• Sistemas dinámicos de contratación. • Centrales de compras.
• Contratos de suministros o servicios de forma sucesiva por precios unitarios.
Procedimientos con negociación, con y sin
publicidad (arts. 166 a 171)
• Se podrá aplicar el procedimiento negociado sin publicidad en los contratos de suministro (art. 168 c) 1º):
Cuando los productos se fabriquen exclusivamente para fines de investigación, experimentación, estudio o desarrollo; esta condición no se aplica a la producción en serie destinada a establecer la viabilidad comercial del producto o a recuperar los costes de investigación y desarrollo.
Procedimiento abierto simplificado (art. 159).
• Para contratos de obras, suministros y servicios.• Dos requisitos:
1. Valor estimado menor 2 millones en obras o 100.000 suministros/servicios. 2. Criterios de adjudicación que no dependan de un juicio de valor o que no
superen el 25%, salvo en prestaciones de carácter intelectual (45%). • Publicación sólo en perfil del contratante.
• Plazo de presentación: mínimo 15 días o mínimo 20 días en obras. • Tramitación:
• Licitadores estarán inscritos en ROLECE o registro autonómico equivalente. • No se constituirá garantía provisional.
• Las proposiciones SÓLO se presentarán en el registro indicado en el anuncio. • Proposición incluirá declaración responsable.
• Oferta en único sobre si no hay criterios de valoración cuya valoración dependa de un juicio de valor. De haberlos dos sobres.
• Valoración técnica de criterios que dependan de juicio de valor en 7 días.
• Acto apertura de oferta con criterios cuantificables mediante fórmulas será PÚBLICO leyendo valoración juicios de valor.
Procedimiento abierto simplificado (art. 159).
• Tras apertura, en misma sesión, evaluación y clasificación de ofertas. Propuesta de adjudicación, comprobaciones en ROLECE y requerimiento electrónico de constitución de garantía (7 días hábiles) o aportación de documentación que no conste en ROLECE.• Si oferta fuera anormal el licitador tendrá 5 días hábiles para justificar oferta. • Adjudicación y formalización en 5 días.
• En lo no previsto se aplicarán las normas del procedimiento abierto. • En caso de urgencia no habrá reducción de plazos.
Procedimiento abierto súper simplificado
(art. 159.6).
• Para contratos de obra de cuantía inferior a 80.000€, ò de suministros o servicios de cuantía inferior a 35.000€, salvo los de carácter intelectual.
• Tramitación:
• Plazo presentación proposiciones no inferior a 10 días hábiles; en compras corrientes de bienes disponibles plazo no inferior a 5 días hábiles.
• No se pedirá acreditación de la solvencia.
• La oferta estará en un único sobre o archivo electrónico.
• Valoración mediante criterios cuantificables mediante fórmulas. Posible automatización.
• Apertura electrónica de ofertas sólo tras finalizar plazo de presentación. Sin acto publico.
• Ofertas y valoración serán accesibles desde que se notifique la adjudicación. • No será necesaria la constitución de garantía definitiva.
• Posible formalización contrato mediante firma de aceptación del contratista de la resolución de adjudicación.
• En lo no previsto, se aplicará la regulación del procedimiento abierto simplificado.
Otras novedades que pueden afectar al
ámbito de la investigación
• Supresión de las instrucciones internas de contratación para los poderes adjudicadores (art. 316).
Disposición adicional sexta.
Disposiciones aplicables a las Universidades
Públicas
1.
A efectos de lo establecido en el apartado 2 del artículo
80,
para
los
contratos
que
adjudiquen
las
Universidades
Públicas
dependientes
de
las
Comunidades Autónomas, surtirán efecto los acuerdos
de clasificación y revisión de clasificaciones adoptados
por los correspondientes órganos de la Comunidad
Autónoma respectiva.
1.
No será exigible la clasificación a las Universidades
Públicas para ser adjudicatarias de contratos en los
supuestos a que se refiere el apartado 1 del artículo 83
de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades.
Régimen de contratación para actividades
docentes (art. 310)
1. En los contratos que tengan por objeto la prestación de actividades
docentes en centros del sector público desarrolladas en forma de cursos de formación o perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración o cuando se trate de seminarios, coloquios, mesas redondas, conferencias, colaboraciones o cualquier otro tipo similar de actividad, siempre que dichas actividades sean realizadas por personas físicas, las disposiciones de esta Ley no serán de aplicación a la preparación y adjudicación del contrato.
2. En esta clase de contratos podrá establecerse el pago parcial anticipado,
previa constitución de garantía por parte del contratista, sin que pueda autorizarse su cesión.
3. Para acreditar la existencia de los contratos a que se refiere este artículo,